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Decreto No. GE No.473/29-04-2015 | 23 de mayo de 2015

Resolución No. GE No.473/29-04-2015 — Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia

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Resumen

Esta resolución establece cómo los bancos y financieras deben evaluar y clasificar los préstamos que otorgan, según el riesgo de que el deudor no pague. Facilita el acceso a financiamiento para pequeños productores permitiendo que usen estados financieros internos cuando no tengan acceso a contadores profesionales, reduciendo las barreras para obtener créditos productivos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos por Honduras.
  2. 2.Que mediante Resolución GE No.073/21-01-2015, esta Comisión reformó las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, incorporando al texto dichas reformas.
  3. 3.Que es necesario facilitar el acceso al otorgamiento de financiamientos productivos, a través de la revisión de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, a fin de modificar los requerimientos para documentar los expedientes de los pequeños productores.
  4. 4.Que con las reformas mencionadas en el Considerando anterior, se disminuyen las barreras al financiamiento para los pequeños deudores, al permitir que las instituciones puedan documentar los estados financieros internos de los clientes cuando éstos no cuenten con acceso a contadores colegiados que puedan prepararlos.

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