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15 de mayo de 2015Vigente

Resolución GE No. 447/2015 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se autoriza la fusión por absorción de Banco Ficohsa CB, S.A. y Ficohsa Tarjetas CT, S.A. por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.

  • Publicación: 15 de mayo de 2015
  • Gaceta: 33,730
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Esta resolución autoriza que Banco Ficohsa absorba a Banco Ficohsa CB y Ficohsa Tarjetas, combinando las tres instituciones en una sola. Banco Ficohsa asume todos los activos, pasivos y operaciones de las otras dos, que se disuelven sin necesidad de liquidación. El cambio beneficia a los clientes con más sucursales, cajeros automáticos y productos financieros mejorados.

Considerandos

Que con fecha 10 de septiembre de 2014, el abogado Ernesto Alfonso Carrasco Castro, en su condición de apoderado legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), BANCO FICOHSA CBS,A.(antes Banco Citibank de Honduras, S.A.) y FICOHSA TARJETAS CT, S.A. (antes Cititarjetas de Honduras, S.A.), presentó ante la Secretaria de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito titulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.", mediante el cual solicita autorización para realizar una fusión por absorción de sus representadas, siendo el BANCO .FICOHSA la sociedad absorbente y BANCO FICOHSA CB, S.A. y FICOHSA TARJETAS CT, S.A., las sociedades absorbidas. La referida solicitud junto con la documentación que la acompaña, fue trasladada mediante auto del 16 de septiembre de 2014, a la Gerencia de Estudios para que emita el dictamen y proyecto de resolución y al Banco Central de Honduras, para que emitiese opinión de conformidad a lo que establece el Articulo 24 de la Ley del Sistema Financiero.

Que la solicitud demérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Sistema Financiero, el cual señala que la fusión ola conversión de las instituciones del sistema financiero deberá ser autorizada por la Comisión, previa opinión del Banco Central de Honduras, para lo cual actuará de acuerdo con lo establecido en dicha Ley y, en lo que le fuere aplicable, en los artículos del 344 al 354 del Código de Comercio.

Que previamente, la Comisión, mediante Resolución GE No.809/11-06- 2Ó14 del 11 de junio de 2014, resolvió autorizar la transferencia de Cinco Millones Ochocientas Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientas Veinte (5,858,420) acciones del capital social de Banco di e Honduras, S.A., con un valor nominal de Cien Lernpirl Exactos (L100,00) cada una, equivalentes a un monto total de Quinientos Ochenta y Cinco Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Lempiras Exactos (85,842,000.00), así como la transferencia de Trescientas Noventa y Nueve Mil Novecientas Noventa y Seis (399,996) acciones del capital social de la sociedad Cititarjetas de Honduras, S.A., con un valor nominal de Cien Lempiras Exactos (L100:90) cada una, equivalentes a un monto total de Treinta yNueve Millones Novecientos Noventa yNueve Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L39,999,600.00), todas propiedad de la sociedad Citibank Overseas Investment Corporation, domiciliada en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América, a favor de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), derivado de lo cual esta Institución bancaria se convirtió en el accionista controlador de ambas Instituciones, Pásteriormente, mediante Resoluciones GENo.1031/ 30-07-2014 y GE No.1032/30-07-2014, ambas emitidas el 30 de julio de 2014, la Comisión resolvió autorizar a BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. y CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A, el cambio de su denominación social a BANCO FICOHSA CB, S.A. y FICOHSA TARJETAS CT, S.A., respectivamente. Asimismo, mediante Resolución GE No.1218/08-09-2014, del 8 de septiembre de 2014, resolvió autorizar la incorporación de dichas Instituciones al Grupo Financiero Ficohsa. Es de mencionar, que la Comisión, mediante Resoluciones GE No1156/21-08-2014 y GE No.1591/26-11-2014 del 21 de agosto y 26 de noviembre de 2014, respectivamente, resolvió en primer lugar, no objetar a Banco Citibank de Honduras, S.A. (ahora Banco Ficohsa CB, SA) la compra parcial de la cartera de créditos de consumo de la sociedad Cititarjetas de Honduras, S.A. (ahora Ficohsa Tarjetas, S.A.) por los montos de hasta US$12,000,000.00 y L400,000,000.00, transacción que incluye cartera en su totalii.ad clasificada en categoría I y II conforme las normas de Clasificación de Cartera emitidas por este Ente Supervisor. Asimismo, se resolvió no objetar a BANCO B. 111111 Sección B Avisos Legales La Gaceta No. 33,730 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2015 FICOHSA y CITIBANK DE HONDURAS, S.A. (ahora BANCO FiCOHSA CB, S.A. la compraventa de activos y pasivos hasta por un monto máximo de Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$70,000,000.00), transacción que debía incluir únicamente cartera en su totalidad clasificada en categorías I y II conforme las Normas de Clasificación de Cartera emitida por este Ente Supervisor, más pasivos depositarios, operación que se efectúa bajo el término "sin recurso", en el sentido que BANCO FICOHSA, en su condición de comprador, asume todo el riesgo crediticio, pasando a ser cartera propia de dicha institución, bajo su administración y seguimiento, clebiendo,forMalizar lor/s traslados y endosos de documentos de crédito a su favor.

Que del análisis preliminar realizado a la documentación presentada por los peticionarios, se determinaron aspectos a subsanar que permitieran contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondientes, razón por la cual la Secretaría General de la Comisión requirió al apoderado legal de los peticionarios, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles que vencieron el 26 de noviembre de 2014, subsanara aspectos relacionados, entre otros, con: el Proyecto de Escritura de Fusión, Acuerdos de Asambleas de Accionistas, Estudio de Fusión por Absorción, Estructura Accionaria de la sociedad absorbente, etc. En tal sentido, el 26 de noviembre de 2014, los peticionarios presentaron ante la Secretaría General de la Comisión, el escrito titulado "SE SOLICITA PRÓRROGA", mediante el cual solicitaron prórroga de plazo para poder presentar la documentación requerida. Sobre esta solicitud, la Comisión, en auto notificado el 8 de diciembre de 2014, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, que vencieron el 15 de diciembre de 2014, fecha en la cual, los peticionarios presentaron escrito titulado "SE SUBSANA REQUERIMIENTO SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.", atendiendo de manera parcial lo antes referido, señalando que presentarían posteriormente Certificaciones de las enmiendas a las Actas correspondientes a las Asambleas en referencia por medio de una manifestación. En tal sentido, el 29 de enero de 2015, los peticionarios presentaron escrito titulado "SE PRESENTAN ACTAS SUBSANADAS PARA SER INCLUIDAS EN SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN.", a través del cual se complementó la documentación. No obstante, el análisis realizado conjuntamente por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como por el Banco Central de Honduras, con base en la documentación que acompaña la subsanación de la petición, determinó que previo a la emisión del dictamen correspondiente, era necesario formular nuevamente un requerimiento a la sociedad peticionaria, para mejor proveer, a fin de corregir y aclarar aspectos relacionados con: amortización de valores correspondientes a gastos no recurrentes (asesorías externas específicas), las proyecciones financieras presentadas y sobre el tratamiento de las situaciones contingentes no contabilizadas (procesos legales pendientes). Dicho requerimiento fue notificado el 25 de marzo de 2015, para lo cual, los peticionarios presentaron el 27 de marzo de 2015, escrito titulado "SE PRESENTAN CIFRAS ACTUALIZADAS INCLUYENDO ENMIENDAS, ACLARACIONES Y ADICIONES. SE SOLICITA PRONTA RESOLUCIÓN"., atendiendo lo requerido.

Que BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), fue constituido mediante Instrumento Público número cuarenta y dos (42) de fecha catorce (14) de junio de 1994, autorizado por el Notario Público Raimundo Orellana Pineda, e inscrita bajo el número diez (10) del tomo trescientos once (311) del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán. Por su parte, la sociedad mercantil actualmente denominada BANCO FICOHSA CB, S.A. (antes Banco Citibank de Honduras, S.A.), fue constituida originalmente bajo la denominación social de "Banco de la Exportación, S.A,", mediante Escritura Pública número Veintidós (22), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC en fecha 19 de mayo de 1993 por el Notario J. Francisco Zacapa, e inscrita bajo el asiento número noventa (90) del Tomo doscientos ochenta y siete (287) del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán; modificada en cuanto a su denominación social a "Banco Uno, S.A.", en Escritura Pública número ciento veintisiete (127) autorizada en la ciudad de Tegucigalpa el veinticuatro (24) de junio del 2002 por el Notario Rigoberto Pacheco Reyes e inscrita bajo el asiento número cincuenta y cinco (55) del Tomo quinientos quince (515) del precitado Registro; fusionada por absorción con la sociedad mercantil "Banco Citibank de Honduras, S. A., previamente conocida como "Banco Cuscatlán de Honduras, S. A.", aumentando su capital social a Quinientos Ochenta y Cinco Millones Sección 11 Avisos Legales Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L585,842,600.00), capital actual de la sociedad, mediante escritura pública número setenta y cuatro (74) autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, en fecha once (11) de septiembre del ario 2008 por el Notario René López Rodezno e inscrita bajo el asiento número setenta y nueve (79) del Tomo setecientos nueve (709) del precitado Registro. Finalmente, la sociedad denominada FICOHSA TARJETAS CT, S.A. (antes Cititarjetas de Honduras, S.A.), fue constituida originalmente bajo la denominación social de "Sociedad de Inversiones Aval- Card, S.A. de C.V.", mediante Escritura Pública número Diecisiete (17), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC en fecha 30 de julio de 1991 por el Notario Marco Antonio Batres Pineda, e inscrita bajo el asiento número sesenta y ocho (68) del Tomo doscientos cincuenta y tres (253) del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán.

Que la fusión de las sociedades, BANCO FICOHSA, BANCO FICOHSA CB, S.A. y FICOHSA TARJETAS CT, S.A., para la que se solicita autorización, fue acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de cada una de dichas Instituciones de la siguiente manera: a) BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA): Acuerdo adoptado en el Punto SEGUNDO del Acta No. 68 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 31 de julio de 2014; b) BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. (ahora BANCO FICOHSA, CB, S.A.): Acuerdo adoptado en el Punto SEGUNDO, del Acta No. 31 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco, celebrada el 31 de julio de 2014; y, c) CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A. (ahora FICOHSA TARJETAS CT, S.A.): Acuerdo adoptado en el Punto SEGUNDO, del Acta No.18 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución, celebrada el 31 de julio de 2014.

Que en atención a lo que establecen los Artículos 347 y 349 del Código de Comercio, las sociedades peticionarias dieron cumplimiento al requisito de publicación de sus acuerdos de fusión, sobre los cuales podía ejercerse el derecho de oposición por parte de cualquier interesado dentro de los tres (3) meses siguientes a dicha publicación, plazo que venció el 14 de noviembre de 2014, al término del cual no se presentó ningún reclamo por parte de interesados.

Que el peticionario, argumenta en su solicitud, que la fusión para la cual se solicita autorización, se justifica no solamente por el crecimiento de los saldos de las principales cuentas de los Estados Financieros de BANCO FICOHSA como sociedad absorbente, sino también en un aumento de cobertura de segmentos de clientes e incorporación de nuevos productos que ampliarán en forma importante su oferta de servicios para financiamiento de consumo y la ampliación de programas de beneficios dirigidos a los tarjetahabientes. De la fusión resultará una institución financiera más diversa y con un mayor portafolio de productos y servicios.

Que dentro de los acuerdos adoptados por las respectivas Asambleas de las sociedades participantes en el proceso de fusión se fijaron las bases que regirán lá misma, dentro de las cuales se destacan: a) En virtud de la fusión por absorción, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HON- DUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), adquirirá el total del patrimonio de BANCO FICOHSA CB, S.A. (antes Banco Citibank de Honduras, S.A.) y de FICOHSA TARJETAS CT, S.A. (antes Cititarjetas de Honduras, S.A.), asumiendo todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de dichas sociedades, las que también por efecto de la fusión misma y de pleno derecho, transferirán tddo su patrimonio a la sociedad absorbente; b) BANCO FICOHSA CB, S.A. (antes Banco Citibank de Honduras, S.A.) y FICOHSA TARJETAS CT, S.A. (antes Cititarjetas de Honduras, S.A.) como sociedades absorbidas quedarán disueltas sin liquidarse desde el momento en que la fusión sea ejecutada, sin necesidad de un proceso de liquidación y sus títulos y acciones quedarán cancelados; c) Contablemente la fusión se regirá por los Balances Generales de las sociedades fusionadas, cerrados al día treinta (30) de Junio del año dos mil catorce (2014), no obstante, los estados financieras de las sociedades al 30 de abril de 2015 servirán de base para la fusión. Previo a la misma, se registrarán todos los ajustes por activos no representativos de valor y se constituirán todas las provisiones requeridas para integrar las sociedades, si aún hubiere alguno pendiente; d) Las disponibilidades, inversiones y créditos existentes en los estados financieros de las sociedades absorbidas a la fecha de la fusión, pasarán a registrarse en la contabilidad de Banco Ficohsa como producto de la absorción. Todos los activos a absorber serán registrados a su valor económico, lo que implica que el efectivo se registrará a valor nominal y las inversiones a valor de mercado. Por otro lado, los créditos serán trasladados a la sociedad absorbente con sus respectivas reservas, según estén constituidas ala fecha del traslado; e) Los activos fijos se registrarán al valor contable. Terrenos, edificios e instalaciones se reflejan a su valor depreciado, al igual que los equipos y herramientas de oficina, así como los inventarios de papelería, materiales y otros que no resulten obsoletos y representen valor se cargarán a los resultados, previo ala fusión.

Que de conformidad Sección 13 Avisas Legales 1=111- 1771 EP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2015 No. 33,730 a lo que establece la solicitud de mérito, la fusión para la que se solicita autorización, generará sinergias y beneficios, desde perspectivas operativas, de negocio, recursos humanos, control de riesgos y funciones de control interno, las que se resumen de la siguiente manera: 1) Unificación de la estructura local, para las dos entidades bancarias, obteniendo con esto, menores costos operativos y una gestión más eficiente: Banco Ficohsa calcula que la arquitectura de procesamiento y desarrollo de sus sistemas operativos opera con costos que son al menos 40% menores que el costo total de operación de Banco Citibank de Honduras, S.A. y Cititarjetas de Honduras, S.A.; 2) Reducción en los costos de manejo de instalaciones: Banco Ficohsa calcula una reducción de al menos un 35% en el nivel de gastos asociados al manejo de instalaciones, con base en la optimización de los contratos de renta y la revisión de los servicios generales como por ejemplo, seguridad, limpieza y mantenimiento; 3) Reducción en los costos de tecnología/comunicaciones: Calculada por Banco Ficobsa en aproximadamente 25%, en virtud que el Banco utiliza operadores de servicio locales y se introducirían mejores prácticas en procesos de comercialización de productos por medio de canales telefónicos, lo que también conlleva menores costos operativo; 4) Reducción en los gastos de servicios generales: Banco Ficohsa espera una reducción de aproximadamente 30% en los gastos relacionados a tercerizacióri de servicios para mantenimiento del portafolio de sus productos; 5) Mejora en la capacidad de oferta y entrega de productos financieros para los clientes actuales de Banco Citibank de Honduras, S.A. (acceso a sucursales, agencias, etc.); 6) Optimización de la red de distribución: Se unificarán las estructuras administrativas, se actualizará la ubicación de los puntos de servicio y se optimizará la estructura de la red; 7) Acceso a canales alternos de servicios electrónicos (banca móvil) y alertas por transacciones: Los recursos tecnológicos para servicios de banca móvil de Banco Ficohsa son sustancialmente más económicos que los de Banco Citibank. Como en otros casos, los servicios de banca móvil de Banco Ficohsa se prestan localmente, mientras que los de Banco Citibank y Cititarjetas se prestan desde el exterior con costos de procesamiento y comunicación más elevados; 8) Acceso a una red más amplia de cajeros automáticos: La red de cajeros automáticos a que tienen acceso los clientes de Banco Ficohsa, incluyen la red propia (Ficored) y Banred 24, con 416 ATMs. Esta red se pondría al servicio de los clientes de Banco Citibank, además de los 19 ATMs con que cuentan actualmente, dándoles mayores opciones para la utilización de los dispensadores de efectivo, que tienen además un rango de funciones adicionales a las que actualmente tienen los clientes de Banco Citibank; 9) Ampliación del portafolio de productos con nuevos y mejorados beneficios: Uno de los beneficios más importantes para Banco Ficohsa es la ampliación de su oferta de productos de crédito para consumo, derivada de la fusión con Banco Citibank y Cititarjetas; 10) Sinergías de Negocio: a) Mejora en la capacidad de oferta y entrega de productos financieros para los clientes actuales de Banco Citibank de Honduras, S.A. (acceso a sucursales, agencias, etc.); b) Acceso a promociones de manera recurrente; c) Optimización de canales para envío de remesas desde Estados Unidos de América a Honduras; d) Aumento en la oferta de productos financieros complementarios y ahorro en los costos de administración; 11) Sinergias en el Recurso Humano: a) El volumen de contrataciones anuales de Banco Ficohsa asegura estabilidad laboral a los colaboradores actuales de Banco Citibank y Cititarjetaá; además les da acceso a una empresa con un buen ambiente laboral que la hace calificar como miembro de Great Place to Work; b) Capacitación continua del personal de carreras locales y/o regionales; c) Mejores prácticas en temas de Responsabilidad Social; d) Reducción en los costos de beneficios y compensación total; 12) Sinergías en el Control de Riesgos y Funciones de Control Interno: a) Unificación de medidas de control y herramientas para controlar el riesgo del negocio; b) Unificación de las reglas de monitoreo de fraude que permitan fortalecer el control y minimizar el riesgo; c) Mejoras en la formulación de las estrategias de mercado; y, d) Ahorros en la administración general del negocio.

Que para determinar el impacto que la fusión objeto de autorización tendría para los clientes de BANCO FICOHSA CB, S.A. (antes Banco Citibank de Honduras, S.A) y FICOHSA TARJETAS CT, S.A. (antes Cititarjetas de Honduras, S.A.), BANCO FICOHSA realizó una encuesta entre los mismos, cuyas principales conclusiones se resumen de la siguiente manera: a) En su mayoría los encuestados opinaron que la adquisición de Banco Citibank y Cititarjetas por parte de Banco Ficohsa, les afectaría positivamente (89% a favor y 11% en contra); b) Las principales razones por las cuales los clientes perciben una ventaja en dicha adquisición son que ahora tendrán mayor cantidad de puntos de servicio de atención y gestiones (agencias), que aplicarán mayores beneficios en sus tarjetas Sección 11 Avisos Legales de crédito y tendrán acceso a banca electrónica; c) El 98% de las personas encuestadas manifestaron que no cambiarían de institución bancaria como efecto de la adquisición de Banco Citibank y Cititarjetas por parte de Banco Ficohsa; y, d) Entre el 2% que respondió que definitivamente cambiaría de institución bancaria, se basó en las características de los productos de Citi, mientras que una minoría justificó la decisión en el prestigio internacional de la marca y la atención personalizada que recibe en los servicios.

Que con base en los estados financieros remitidos por las propias Instituciones participantes de la fusión, con cifras al 28 de febrero de 2015, la situación financiera de las mismas, se resume de la siguiente manera: a) BANCO FICOHSA: Registra activos totales por L60,236,034,555.04 de los cuales L4,924,362,341.84 corresponden a las disponibilidades, L9,440,468,600.62 a inversiones, L39,610,164,461.28 a préstamos, descuentos y negociaciones, L4,070,196,067.69 a otros activos, L363,475,814.71 a activos eventuales, L973,234,547.28 a activos fijos, y L854,132,721.62 a cargos diferidos, contando adicionalmente con activos contingentes por L11,343,325,635.83. Por su parte, los pasivos totales de dicha institución a la misma fecha, ascienden a L52,073,674,288.55, de los cuales L7,815,080,624.58 corresponden a exigibilidades inmediatas, L29,392,514,906.88 a exigibilidades a término. L50,497,150.63 a otras exigibilidades, L12,622,476,906.95 a obligaciones bancarias, L152,828,456.99 a créditos diferidos, L1,891,718,200.77 a reservas de valuación .y L148,558,041.75 a reservas eventuales, contando con pasivos contingentes por L11,343,325,635.83. Con respecto al patrimonio de BANCO FICOHSA a esa fecha asciende a un monto de L8,162,360,266.49, de los cuales L2,904,678,700.00 corresponden al capital social, L1,571,270,480.42 al superávit pagado, L2,151,768,053.42 a utilidades no distribuidas, L1,373,557,500.00 a obligaciones subordinadas a término y L161,085,532.65 a utilidades del ejercicio. Finalmente, cabe señalar que a esa misma fecha el Banco se ubica en el ranking del sistema de bancos comerciales en las siguientes posiciones: Primero en lo que respecta Activos totales, cartera crediticia, capital y reservas y utilidades; y tercero en lo que respecta a depósitos ordinarios del público; b) BANCO FICOHSA CB, S.A,: Registra activos totales por L7,086,734,524.03 de los cuales L839,059,361.I5 corresponden a las disponibilidades, L1,361,241,887.01 a inversiones, L3,955,695,301.42 a préstamos, descuentos y negociaciones, L467,815,893.89 a otros activos, L15,562,968.59 a activos eventuales, L400,835,058.99 a activos fijos y L46,524,052.98 a cargos diferidos, contando adicionalmente con activos contingentes por L3,576,541,610.94. Por su parte, los pasivos totales de dicha institución a esa misma fecha, ascienden a L6,174,133,966.06, de los cuales L380,718,264.77 corresponden a exigibilidades inmediatas, L5,128,954,752.70 a exigibilidades a término, L109,012,000.00 a obligaciones bancarias, L16,139,748.23 a créditos diferidos, L443,135,846.34 a reservas de valuación y L96,173,354.02 a reservas eventuales, contando con pasivos contingentes por L3,576,541,610.94. Con relación al patrimonio de BANCO FICOHSA CB, S.A., a esa fecha asciende a un monto de L912,600,557.97, de los cuales L585,842,600.00 corresponden al capital social pagado, L3,495,493.20 a la reserva legal, L323,133,909.84 a utilidades no distribuidas, y L128,554.93 a utilidades del ejercicio. Finalmente, a esa misma fecha, el Banco se ubica en el ranking del sistema de bancos comerciales en las siguientes posiciones: Noveno en lo que respecta a capital y reservas, décimo en activos totales y depósitos ordinarios del público, onceavo en cartera crediticia y dieciseisavo en utilidades; y, c) FICOHSA TARJETAS CT, S.A.: Registra activos totales por L1,648,188,862.18 de los cuales L136,968,612.75 corresponden a las disponibilidades, L10,241,550.00 a inversiones, L1,019,929,555.71 a préstamos, descuentos y negociaciones, L285,391,874.59 a otros activos, L897,986.95 a activos eventuales, L176,093,638.44 a activos fijos y L18,665,643.74 a cargos diferidos, contando adicionalmente con activos contingentes por L1,030,444,408.46. Por su parte, los pasivos totales de dicha institución a esa misma fecha, ascienden a L918,489,766.57, de los cuales L389,611,147.86 corresponden a exigibilidades inmediatas, L10,000,000.00 a otras exigibilidades, L319,992,036.23 a obligaciones bancarias. L173,930,186.00 a reservas de valuación y L24,956,396.48 a reservas eventuales, contando con pasivos contingentes por L1,030,444,408.46. El patrimonio de FICOHSA TARJETAS CT, S.A., a esa fecha asciende aun monto de L729,699,095.61, de los cuales L40,000,000.00 corresponden al capital social pagado, L8,000,000.00 a la reserva legal, L681,015,491.62 a utilidades no distribuidas, y L683,603.99 a utilidades del ejercicio. Sección II Nvkos Legales La Gaceta

Que la Comisión, Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.179/11-02- 2015 del 11 de febrero de 2015, autorizó a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), incrementar su capital social de Dos Mil Novecientos Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Lempiras ExaCtos (Li,904,678,700.00) con que cuenta actualmente a Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Diez y Seis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L3,654,616,900.00), el cual se realizará mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2013 por un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L749,938,200.00).

Que a la solicitud de mérito, se adjuntan proyecciones elaboradas por la propia Institución bancaria sobre los principales estados financieros de BANCO FICOHSA, como sociedad absorbente, con base en la fusión objeto de autorización, de las cuales se concluye lo siguiente: Balance General: En términos generales, la Institución estima una evolución positiva en los principales rubros del balance general, con un crecimiento promedio anual esperado de sus activos totales del 8.3% durante el periodo comprendido del año 2015 al 2018, impulsado principalmente por el crecimiento de la cartera crediticia y las inversiones. Dicho porcentaje, se presenta inferior al mostrado durante los años 2011 al 2014 del 21.58%. Por su parte, los pasivos proyectados revelan un crecimiento promedio anual de 8.4%, derivado del aumento de los depósitos en un promedio anual de 7.8%, inferiores a los porcentajes registrados durante el periodo 2011-2014 del 21.85% para los pasivos totales y de 19.48% para los depósitos del público. Por su parte, el patrimonio se proyecta con un crecimiento del 7.7% anual, impulsado por el incremento de las utilidades estimadas para el ejercicio, con un promedio anual del 21.9%, como resultado del crecimiento de la cartera. El comportamiento de las utilidades se muestra ligeramente superior al registrado durante los últimos años (2011-14) del 20.14%. Finalmente, las referidas proyecciones señalan indicadores de solvencia, rentabilidad, eficiencia y liquidez, positivos para el periodo proyectado, refiriendo udíndice de Adecuación de Capital promedio de 13.88%. No obstante, el análisis realizado conbase en la información financiera disponible al 28 de febrero de 2015, determinó un escenario de fusión en -el cual el Indice de Adecuación de Capital (IAC) de BANCO FICOHSA, una vez realizada la fusión objeto de autorización, pasa de 15.47% a 11.34%, derivado de la aplicación de los ajustes y reclasificaciones determinados en el último reporte de examen realizado a esa Institución con cifras al 30 de agosto de 2014, así como la incorporación de los activos de riesgo de las sociedades absorbidas, porcentaje que se muestra 1.34 puntos porcentuales sobre el mínimo legal vigente.

Que el análisis realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, permite concluir que la estructura organizacional de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., (BANCO FICOHSA), como sociedad absorbente, cumple con los requerimientos básicos establecidos para la operatividad de una institución bancaria, lo que según argumenta el peticionario, derivado de la operación de fusión, no sufrirá cambios en la estructura de Gobierno, ni en el órgano de Vigilancia, cargos que serán desempeñados por personas que ya laboran eh esa Institución, no obstante, se realizarán cambios en el área de consumo con la incorporación de personal que previamente laboraba en Banco Ficohsa CB, S.A.

Que la Superintendencia de Bancos. Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, - mediante informes del 22 de enero y 21 de abril de 2015, señala que es de la opinión que la operación de fusión de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) y BANCO FICOHSA CB, S.A. (antes Banco Citibank de Honduras, S.A.) es procedente, sin embargo, condicionada a que el peticionario aclare o mejore en un tiempo razonable, entre otras situaciones que ya son del conocimiento del Banco, los aspectos siguientes: 1) En el dictamen emitido por la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, del 23 de junio de 2014 relacionado a la fusión, entre otros aspectos resuelven de manera condicionada la operación de concentración económica de esta operación, y se requiere al Banco herramientas cuantitativas y cualitativas que demuestren las ganancias en eficiencia que se vayan produciendo, así como la forma en que están siendo trasladadas a los consumidores finales en términos de precio y calidad. Esta situación va en concordancia con lo señalado en el último examen practicado a Banco Ficohsa con cifras al 31 de agosto de 2014, respecto de las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero y del riesgo Sección B Avisos Legales I .a Gacela operativo, dicho examen se encuentra en proceso de revisión final en esa Superintendencia, no obstante, éste y otros aspectos han sido discutidos con el Banco; 2) En el examen mencionado, se determinó insuficiencia de reservas para créditos de dudosa recuperación por L165,076,564.00, en vista del ocultamiento de la mora, de las cuales el 92% corresponden a tarjeta de crédito, En el caso de la fusión, y dado que Banco Ficohsa CB, S.A., su mayor portafolio es este tipo de crédito, corresponde señalar a Banco Ficohsa, que debe mejorar su gestión crediticia, en vista de los riesgos que asumirá con la incorporación de la cartera de la Entidad absorbida; adicionalmente descontinuar con las prácticas inadecuadas en el tratamiento de la mora; 3) Se ratifica requerimiento de mayo de 2014, de superar las deficiencias en sistemas de información, previo a realizar la fusión, ya que según el examen reciente continúa con situaciones de riesgo respecto de sus sistemas informáticos; 4)Aun cuando en el estudio de la fusión, se detalla la estructura organizacional del área de riesgos integral, en la cual se incluye una subgerencia de administración de riesgos, el Banco debe fortalecer esta misma, en vista que se ha determinado altas exposiciones y reiterados incumplimientos al marco legal, que exponen a la Institución a sanciones; 5) Es necesario mencionar al solicitante que en caso de existir situaciones contingenciales en la Institución absorbida y que pudieran resultar en obligaciones con efectos monetarios, esta situación deberá ser asumida por BANCO FICOHSA, conforme se menciona en el Artículo 344 del Código de Comercio. Adicionalmente, con respecto a las condiciones específicas solicitadas por BANCO FICOHSA para la fusión por absorción, la referida Superintendencia señala lo siguiente: a) Respecto al tratamiento de los gastos extraordinarios no recurrentes originados por el proceso de fusión y que sean registrados en la sociedad absorbida, corresponde aplicar el párrafo final del Artículo 344 del Código de Comercio; b) Sobre el tratamiento de los gastos ocasionados por el pago del pasivo laboral a los colaboradores de la sociedad absorbida para que se registren en el momento que se produzcan, es procedente, debiendo Banco Ficohsa quedar obligado al pago del pasivo laboral de los colaboradores no cesanteados; y, c) Una vez determinado totalmente el valor crédito mercantil (Goodwill), a registrar como activo intangible de la sociedad absorbente, el tratamiento según Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), requiere un proceso anual de valoración por deterioro cuyo resultado se aplica al valor registrado. El año 2015 es de transición a NIIF, por lo que procede lo solicitado siempre y cuando en caso de determinarse ajustes al valor del crédito mercantil (Goodwill) al momento de que las NIIF tengan vigencia obligatoria, registre dicho deterioro: El crédito mercantil (Goodwill) es deducible del capital primario para efectos del Índice de Adecuación de Capital.

Que la Superintendencia de Valores y Otras Instituciones, mediante opinión del 15 de enero de 2015, señala que sin perjuicio del dictamen que emita la Dirección de Asesoría Legal, la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Gerencia git•EgttidítárévtiVlablinión porque se declare con lugar lit solicitud presentada por el abogado Ernesto Alfonso Carrasco Castro, en su condición de apoderado legal de las sociedades BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) y FICOHSA TARJETAS CT, S.A. (antes denominada CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A.) en vista que presentó la documentación requerida para la operación de fusión por absorción entre sus representadas, No obstante lo'anterior, y considerando que en el proceso de fusión por absorción interviene Banco Citibank de Honduras. S.A., hoy Banco Ficohsa CB, S.A., institución que mantiene emisiones vigentes, se debe requerir a la misma el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, y demás normativa aplicable a este tipo de operaciones, con el fin de manteter la seguridad y protección de los intereses de los inversionistas.

Que la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión, mediante opinión del 21 de abril de 2015, séñara que es del parecer porque se tengan por subsanados los aspectos señalados por la Comisión mediante Providencia de fecha 24 de marzo de 2015, así como las observaciones señaladas al borrador de Proyecto de Escritura de Fusión, el cual se considera conforme a derecho y es procedente su autorización.

Que la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, mediante Resolución Número 05-CDPC-2014- AÑO-IX, aprobada en el Punto No. 5 de la sesión del Pleno No.25-2014 de fecha 23 de junio de 2014, resolvió tener por notificado, el proyecto de concentración económica consistente en la toma de control de Banco Citibank de Honduras, S.A. y Cititarjetas de Honduras, S.A., por parte del agente económico BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a través de la adquisición de la totalidad de las acciones que los agentes económicos Citibank Oversean Invéstment Corporation y Yonder Investment B. 1E11 Sección B Avisos Legales 11=11- Corporation poseen en Banco Citibank de Honduras, S.A. y Cititarjetas de Honduras, S.A., sociedades mercantiles que son el objeto de adquisición, lo que le otorgaría a BANCO FICOHSA el control directo y exclusivo sobre dichas empresas que desarrollan actividades en el mercado financiero hondureño, particularmente en el mercado minorista. Asimismo, la referida Comisión autorizó de manera condicionada el proyecto de operación de concentración económica antes descrita, la cual estará sujeta al cumplimiento obligado, por parte del agente económico adquiriente de diversos obligaciones de cumplimiento ante dicha Autoridad.

Que de conformidad a .lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Sistema Financiero, el Banco Central de Honduras mediante Resolución No.3 8-2/ 2015 del 5 de febrero de 2015, en atención al auto de la Comisión del 19 de septiembre de 2014, resolvió opinar favorablemente ante este Ente Supervisor respecto a la solicitud de autorización para la realización de una operación de fusión por absorción, siendo BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) la sociedad absorbente y BANCO FICOHSA CB, S.A. y FICOHSA TARJETAS CT, S.A., las sociedades absorbidas, opinión favorable que es extensiva a las reformas sociales que son consecuencia de dicha operación. La opinión emitida por el Banco Central de Honduras, hace referencia a que el análisis efectuado a la solicitud demérito por las dependencias técnicas del Banco, concluye que técnica y legalmente la fusión es viable y que de materializarse la misma, la sociedad absorbente lograría ubicarse en una excelente posición financiera, contribuyendo a una mayor solidez del sistema financiero y a fortalecer la confianza del público. Asimismo, la referida opinión señala que la fusión vendría a fortalecer la estructura patrimonial y ampliaría la cobertura geográfica de BANCO FICOHSA, en cuanto a los productos financieros para los clientes actuales de las sociedades absorbidas y las operaciones de oferta de crédito para las áreas que representan un nicho de mercado, como el financiamiento al consumo, obteniendo al mismo tiempo ventajas en la economía resultantes del citado proceso.

Que con base a los resultados del análisis practicado a la documentación requerida para la autorización de la fusión de instituciones del sistema financiero, se determinó que desde el punto de vista operativo y financiero, la fusión es viable al considerar los siguientes aspectos: a) A partir del año 2014, Banco Ficohsa se convirtió en el accionista controlador de las sociedades que serían absorbidas, las que se integraron posteriormente al Grupo Financiero Ficohsa, del que Banco Ficohsa es la Sociedad Responsable; b) Al considerar la posición financiera y ubicación alcanzada por las instituciones involucradas en la operación, en el tiempo de operar en el Sistema Financiero, la institución fusionada estaría fortaleciendo su situación financiera c) La fusión traerá una ampliación de la red de Sucursales y de Cajeros AutomátiCos para sus clientes; y, d) La combinación de dos bancos con clientes meta y especialidades distintas, traerá oportunidades de crecimiento tanto en las carteras de crédito como en la generación de ingresos por servicios a una amplia base de clientes actuales de la organización que resulte de la fusión.

Que mediante Memorando GESGE-ME-408/2015 de fecha 22 de abril de 2015 la Gerencia de Estudios emitió Dictamen, en el que recomienda ala Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar la fusión por absorción entre BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDU- REÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) como sociedad absorbente y BANCO FICOHSA CB, S.A. (antes Banco Citibank de Honduras, S.A. y FICOHSA TARJETAS GT, S.A. (antes Cititarjetas de Honduras, S.A.) como sociedades absorbidas, de conformidad a los acuerdos alcanzados en el Punto SEGUNDO, del Acta No.68 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO FICOHSA; en el Punto SEGUNDO, del Acta No.31 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO CITIBANK DE HONDURAS. S.A, (ahora BANCO FICOHSA CB, S.A.); y, en el Punto SEGUNDO, del Acta No. 18 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CITITARJETAS DE HONDURAS. S.A. (ahora Ficohsa Tarjetas CT, S.A.), todas celebradas el 31 de julio de 2014. Lo anterior, en virtud de que la solicitud de mérito se ajusta al marco legal vigente, y los análisis realizados por la Comisión y el Banco Central de Honduras concluyen que la fusión es técnica y legalmente viable, y que la misma ubicará a la sociedad absorbente en los primeros lugares del sistema de bancos comerciales, en lo que respecta a activos, cartera crediticia, capital y reservas de capital, depósitos del público y utilidades, mejorando su posición en comparación con las que individualmente mantenían las sociedades que se fusionarán, contribuyendo a la solidez del sistema financiero y a fortalecer la confianza del público en B. IN Sección B Avisos Légáles la sociedad absorbente. Derivado de lo anterior, las sociedades absorbidas quedarán disueltas sin liquidarse.

Que con fundamentó en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Superintendencia de Valores y Otras Instituciones y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar la solicitud de fusión de la que ,se ha hecho mérito.

Que el 13 de marzo de 2015, el abogado Faustino Laínez Mejía, en su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado "SE SOLICITA APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A.- SUSTITUCIÓN DE PODER", tendente a obtener autorización para reformar la Escritura de Constituéión de su representada, por incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014. Cabe señalar que dicho poder de representación legal fue sustituido en el abogado Daniel Enrique Laínez Zavala. La referida solicitud junto con la documentación que la acompaña, fueron remitidas ala Gerencia de Estudios para la emisión del correspondiente dictamen y proyecto de resolución.

Que la solicitud presentada por ACRESA, se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Que previamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.219/18-02-2015 de fecha 18 de febrero de 2015, resolvió no objetar a ACRESA, el proyecto de distribución de utilidades propuesto así: a) Distribución de dividendos en efectivo por un monto de Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00), y b) Distribución de dividendos en acciones por un monto de Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00); dividendos que totalizaban Treinta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L35,000,000.00), provenientes de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de esa Sociedad Financiera en el Punto No.22 del Acta No.389 correspondiente a la sesión celebrada el 27 de enero de 2015.

Que tanto el aumento de capital propuesto mediante capitalización de utilidades retelidas como la reforma de la Cláusula CUARTO de la Escritura de Constitución de ACRESA fueron acordados en el punto 6 del Acta No.43 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria 'y Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 24 de febrero de 2015, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, misma que fue protocolizada mediante Instrumento Público No.7 autorizado por el Notario Faustino Laínez Mejía de fecha 27 de febrero del presente año, inscrito bajo el No.26699, Matrícula 16372 del Registro Meréantil de Francisco Morazán.

Que, según balance general con cifras al 28 de febrero de 2015, ACRESA registra activos totales por L1,157,069,382.16-,-pasivos por L921,084,832.49 y un capital y reserras de capital de L235,984,549.67 de los cuales L175,000,000.00 corresponden al capital pagado, L641,192.19 a las reservas para contingencias, L56,344,912.23 a las utilidades no distribuidas, y L 3,998,445.25 a los resultados del ejercicio a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores de la Sociedad Financiera a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 38.80%, total obligaciones/capital y reservas de capital 2.19 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital 2.09 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/ mora cartera crediticia 403.87%, mora cartera crediticia/ cartera crediticia directa 2.13%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.95%, y la liquidez, medida por medio de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios Sección B Avisos Legales del público es de 32.33%, inferior en 0.75 puntos porcentuales en comparación al promedio del sistema de 33.08%; resultados que en términos generales revelan que la peticionaria presenta una situación financiera razonable en comparación al promedio registrado por el Sistema de Sociedades Financieras a esa misma fecha.

Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe de fecha 6 de abril de 2015, señala que ACRESA, al 28 de febrero de 2015 presenta un Índice de Adecuación de Capital de 38.8%, lo que equivale a una suficiencia de capital de L175,159,939.39. Asimismo, cabe señalar que la Institución peticionaria ala fecha no presenta ajustes pendientes de registrar que pudieran afectar sus utilidades, derivado del último examen practicado por la referida Superintendencia con cifras al 28 de febrero de 2013.

Que en vista que el aumento de capital para el cual ACRESA, solicita autorización se realizaría mediante la capitalización de utilidades retenidas, el análisis realizado a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero de 2015 determinó que a esa fecha la Sociedad Financiera-registra utilidades no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras con 23/100 (L56,344,912.23), monto que cubre el incremento de capital para el cual se solicita autorización, porun total de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), que representa aproximadamente 44.37% de las referidas utilidades, lo que se encuentra de conformidad con la Resolución GE No.219/18-02-2015 del 18 de febrero de 2015, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones yen efectivo de la Sociedad Financiera por L25,000,000.00 y L10,000,000.00 respectivamente; distribución en efectivo que según los estados financieros en referencia aún no ha sido repartida a los accionistas; consecuentemente al considerar el incremento de capital sujeto de autorización más la salida de efectivo que representa la distribución de utilidades en efectivo, queda un remanente de L21,344,912.23.

Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital por Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014, contribuirá con fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en efectivo, otorgándole carácter permanente al capital y permitiéndole a ACRESA mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por dicha Sociedad Financiera, revela que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable.

Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 28 de abril de 2015 es del parecer que es procedente declarar con lugar la solicitud de autorización de reformas a la escritura de constitución por aumento de capital presentada por ACRESA. Lo anterior, sin perjuicio del dictamen técnico de la Gerencia de Estudios.

Que mediante Memorando GESGE-ME-396/2015 de fecha 29 de abril de 2015 la Gerencia de Estudios emitió opinión, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar aACRESA, incccnientar el capital social conque cuenta en la actualidad de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) a Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014. Asimismo, reformar la Cláusula Cuarto de la Escritura Social de conformidad con lo acordado en el Punto 6 del Acta No.43 de laAsamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 24 de febrero de 2015. Lo anterior, en virtud que la Superintendencia de Bancos, Financieras•y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 6 de abril de 2015, señala que ACRESA, al 28 de febrero de 2015 presenta un Índice de Adecuación de Capital de 38.8%, lo que equivale a una suficiencia de capital de L175,159,939.39; adicionalmente, de conformidad con los resultados derivados del último examen practicado a dicha Institución con cifras al 28 de febrero de 2013 revela que ACRESA no mantiene ajustes pendientes de registrar que afecten sus utilidades; y por su parte, el análisis realizado a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero de 2015 determinó que la Sociedad Financiera registra utilidades no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras con 23/ 100 (L56,344,912.23), monto que cubre tanto el incremento de capital para el cual se solicita autorización, por un total de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), que representa aproximadamente 44.37% de las referidas utilidades, como la distribución de dividendos en efectivo por Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) lo que previamente fue resuelto por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No. 219/18-02-2015 del 18 de febrero de 2015, Sección 13 Avisos Legales en el sentido de no objetar dichos acuerdos, quedando un remanente de utilidades no distribuidas de L21,344,912.23 Igualmente, las modificaciones a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social de la peticionaria se ajustan ala legislación vigente aplicable en la materia, lo que se encuentra de conformidad.

Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Dirección de Asesoría Legal yen la opinión de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo de fecha 6 de abril de 2015 es procedente autorizar la reforma a la Escritura Social de ACRESA derivado del incremento de capital de que se ha hecho mérito.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos por Honduras.

Que mediante Resolución GE No.073/21-01-2015, esta Comisión reformó las "NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA", incorporando al texto dichas reformas. •

Que es necesario facilitar el acceso al otorgamiento de fmanciamientos productivos, a través de la revisión de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, a fm de modificar los requerimientos para documentar los expedientes de los pequeños productores.

Que con las reformas mencionadas en el Considerando anterior, se disminuyen las barreras al

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Sección 111 :XN kos Lcgale, La Gaceta Sección "B" Cell& Nacional. é Bancos y Muros Té~jaIpa, MD.C. .51.55triras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacionál de Bancos y Seguros. CERTIFICÁ. La parte conducente. del; Acta de la Sesión No.998 celebrada en Tegucigalpa, IvIunicr34' del Distrito Central, el veintidós de abril de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETIIEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; OTTO FÁBRICIO MEJÍA, Superintendente de Seguros y Pensiones, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia d e Estudios...literal i) RESOLUCIÓN GE No.447/22-04-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que con fecha 10 de septiembre de 2014, el abogado Ernesto Alfonso Carrasco Castro, en su condición de apoderado legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), BANCO FICOHSA CBS,A.(antes Banco Citibank de Honduras, S.A.) y FICOHSA TARJETAS CT, S.A. (antes Cititarjetas de Honduras, S.A.), presentó ante la Secretaria de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito titulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.", mediante el cual solicita autorización para realizar una fusión por absorción de sus representadas, siendo el BANCO .FICOHSA la sociedad absorbente y BANCO FICOHSA CB, S.A. y FICOHSA TARJETAS CT, S.A., las sociedades absorbidas. La referida solicitud junto con la documentación que la acompaña, fue trasladada mediante auto del 16 de septiembre de 2014, a la Gerencia de Estudios para que emita el dictamen y proyecto de resolución y al Banco Central de Honduras, para que emitiese opinión de conformidad a lo que establece el Articulo 24 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud demérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Sistema Financiero, el cual señala que la fusión ola conversión de las instituciones del sistema financiero deberá ser autorizada por la Comisión, previa opinión del Banco Central de Honduras, para lo cual actuará de acuerdo con lo establecido en dicha Ley y, en lo que le fuere aplicable, en los artículos del 344 al 354 del Código de Comercio. CONSIDERANDO(3): Que previamente, la Comisión, mediante Resolución GE No.809/11-06- 2Ó14 del 11 de junio de 2014, resolvió autorizar la transferencia de Cinco Millones Ochocientas Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientas Veinte (5,858,420) acciones del capital social de Banco di e Honduras, S.A., con un valor nominal de Cien Lernpirl Exactos (L100,00) cada una, equivalentes a un monto total de Quinientos Ochenta y Cinco Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Lempiras Exactos (85,842,000.00), así como la transferencia de Trescientas Noventa y Nueve Mil Novecientas Noventa y Seis (399,996) acciones del capital social de la sociedad Cititarjetas de Honduras, S.A., con un valor nominal de Cien Lempiras Exactos (L100:90) cada una, equivalentes a un monto total de Treinta yNueve Millones Novecientos Noventa yNueve Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L39,999,600.00), todas propiedad de la sociedad Citibank Overseas Investment Corporation, domiciliada en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América, a favor de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), derivado de lo cual esta Institución bancaria se convirtió en el accionista controlador de ambas Instituciones, Pásteriormente, mediante Resoluciones GENo.1031/ 30-07-2014 y GE No.1032/30-07-2014, ambas emitidas el 30 de julio de 2014, la Comisión resolvió autorizar a BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. y CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A, el cambio de su denominación social a BANCO FICOHSA CB, S.A. y FICOHSA TARJETAS CT, S.A., respectivamente. Asimismo, mediante Resolución GE No.1218/08-09-2014, del 8 de septiembre de 2014, resolvió autorizar la incorporación de dichas Instituciones al Grupo Financiero Ficohsa. Es de mencionar, que la Comisión, mediante Resoluciones GE No1156/21-08-2014 y GE No.1591/26-11-2014 del 21 de agosto y 26 de noviembre de 2014, respectivamente, resolvió en primer lugar, no objetar a Banco Citibank de Honduras, S.A. (ahora Banco Ficohsa CB, SA) la compra parcial de la cartera de créditos de consumo de la sociedad Cititarjetas de Honduras, S.A. (ahora Ficohsa Tarjetas, S.A.) por los montos de hasta US$12,000,000.00 y L400,000,000.00, transacción que incluye cartera en su totalii.ad clasificada en categoría I y II conforme las normas de Clasificación de Cartera emitidas por este Ente Supervisor. Asimismo, se resolvió no objetar a BANCO B. 111111

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2015 FICOHSA y CITIBANK DE HONDURAS, S.A. (ahora BANCO FiCOHSA CB, S.A. la compraventa de activos y pasivos hasta por un monto máximo de Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$70,000,000.00), transacción que debía incluir únicamente cartera en su totalidad clasificada en categorías I y II conforme las Normas de Clasificación de Cartera emitida por este Ente Supervisor, más pasivos depositarios, operación que se efectúa bajo el término "sin recurso", en el sentido que BANCO FICOHSA, en su condición de comprador, asume todo el riesgo crediticio, pasando a ser cartera propia de dicha institución, bajo su administración y seguimiento, clebiendo,forMalizar lor/s traslados y endosos de documentos de crédito a su favor. CONSIDERANDO(4): Que del análisis preliminar realizado a la documentación presentada por los peticionarios, se determinaron aspectos a subsanar que permitieran contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondientes, razón por la cual la Secretaría General de la Comisión requirió al apoderado legal de los peticionarios, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles que vencieron el 26 de noviembre de 2014, subsanara aspectos relacionados, entre otros, con: el Proyecto de Escritura de Fusión, Acuerdos de Asambleas de Accionistas, Estudio de Fusión por Absorción, Estructura Accionaria de la sociedad absorbente, etc. En tal sentido, el 26 de noviembre de 2014, los peticionarios presentaron ante la Secretaría General de la Comisión, el escrito titulado "SE SOLICITA PRÓRROGA", mediante el cual solicitaron prórroga de plazo para poder presentar la documentación requerida. Sobre esta solicitud, la Comisión, en auto notificado el 8 de diciembre de 2014, concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, que vencieron el 15 de diciembre de 2014, fecha en la cual, los peticionarios presentaron escrito titulado "SE SUBSANA REQUERIMIENTO SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.", atendiendo de manera parcial lo antes referido, señalando que presentarían posteriormente Certificaciones de las enmiendas a las Actas correspondientes a las Asambleas en referencia por medio de una manifestación. En tal sentido, el 29 de enero de 2015, los peticionarios presentaron escrito titulado "SE PRESENTAN ACTAS SUBSANADAS PARA SER INCLUIDAS EN SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN.", a través del cual se complementó la documentación. No obstante, el análisis realizado conjuntamente por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como por el Banco Central de Honduras, con base en la documentación que acompaña la subsanación de la petición, determinó que previo a la emisión del dictamen correspondiente, era necesario formular nuevamente un requerimiento a la sociedad peticionaria, para mejor proveer, a fin de corregir y aclarar aspectos relacionados con: amortización de valores correspondientes a gastos no recurrentes (asesorías externas específicas), las proyecciones financieras presentadas y sobre el tratamiento de las situaciones contingentes no contabilizadas (procesos legales pendientes). Dicho requerimiento fue notificado el 25 de marzo de 2015, para lo cual, los peticionarios presentaron el 27 de marzo de 2015, escrito titulado "SE PRESENTAN CIFRAS ACTUALIZADAS INCLUYENDO ENMIENDAS, ACLARACIONES Y ADICIONES. SE SOLICITA PRONTA RESOLUCIÓN"., atendiendo lo requerido. CONSIDERANDO (5): Que BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), fue constituido mediante Instrumento Público número cuarenta y dos (42) de fecha catorce (14) de junio de 1994, autorizado por el Notario Público Raimundo Orellana Pineda, e inscrita bajo el número diez (10) del tomo trescientos once (311) del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán. Por su parte, la sociedad mercantil actualmente denominada BANCO FICOHSA CB, S.A. (antes Banco Citibank de Honduras, S.A.), fue constituida originalmente bajo la denominación social de "Banco de la Exportación, S.A,", mediante Escritura Pública número Veintidós (22), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC en fecha 19 de mayo de 1993 por el Notario J. Francisco Zacapa, e inscrita bajo el asiento número noventa (90) del Tomo doscientos ochenta y siete (287) del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán; modificada en cuanto a su denominación social a "Banco Uno, S.A.", en Escritura Pública número ciento veintisiete (127) autorizada en la ciudad de Tegucigalpa el veinticuatro (24) de junio del 2002 por el Notario Rigoberto Pacheco Reyes e inscrita bajo el asiento número cincuenta y cinco (55) del Tomo quinientos quince (515) del precitado Registro; fusionada por absorción con la sociedad mercantil "Banco Citibank de Honduras, S. A., previamente conocida como "Banco Cuscatlán de Honduras, S. A.", aumentando su capital social a Quinientos Ochenta y Cinco Millones

Sección 11 Avisos Legales

Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L585,842,600.00), capital actual de la sociedad, mediante escritura pública número setenta y cuatro (74) autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, en fecha once (11) de septiembre del ario 2008 por el Notario René López Rodezno e inscrita bajo el asiento número setenta y nueve (79) del Tomo setecientos nueve (709) del precitado Registro. Finalmente, la sociedad denominada FICOHSA TARJETAS CT, S.A. (antes Cititarjetas de Honduras, S.A.), fue constituida originalmente bajo la denominación social de "Sociedad de Inversiones Aval- Card, S.A. de C.V.", mediante Escritura Pública número Diecisiete (17), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, MDC en fecha 30 de julio de 1991 por el Notario Marco Antonio Batres Pineda, e inscrita bajo el asiento número sesenta y ocho (68) del Tomo doscientos cincuenta y tres (253) del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (6): Que la fusión de las sociedades, BANCO FICOHSA, BANCO FICOHSA CB, S.A. y FICOHSA TARJETAS CT, S.A., para la que se solicita autorización, fue acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de cada una de dichas Instituciones de la siguiente manera: a) BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA): Acuerdo adoptado en el Punto SEGUNDO del Acta No. 68 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 31 de julio de 2014; b) BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. (ahora BANCO FICOHSA, CB, S.A.): Acuerdo adoptado en el Punto SEGUNDO, del Acta No. 31 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco, celebrada el 31 de julio de 2014; y, c) CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A. (ahora FICOHSA TARJETAS CT, S.A.): Acuerdo adoptado en el Punto SEGUNDO, del Acta No.18 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución, celebrada el 31 de julio de 2014. CONSIDERANDO (7): Que en atención a lo que establecen los Artículos 347 y 349 del Código de Comercio, las sociedades peticionarias dieron cumplimiento al requisito de publicación de sus acuerdos de fusión, sobre los cuales podía ejercerse el derecho de oposición por parte de cualquier interesado dentro de los tres (3) meses siguientes a dicha publicación, plazo que venció el 14 de noviembre de 2014, al término del cual no se presentó ningún reclamo por parte de interesados. CONSIDERANDO (8): Que el peticionario, argumenta en su solicitud, que la fusión para la cual se solicita autorización, se justifica no solamente por el crecimiento de los saldos de las principales cuentas de los Estados Financieros de BANCO FICOHSA como sociedad absorbente, sino también en un aumento de cobertura de segmentos de clientes e incorporación de nuevos productos que ampliarán en forma importante su oferta de servicios para financiamiento de consumo y la ampliación de programas de beneficios dirigidos a los tarjetahabientes. De la fusión resultará una institución financiera más diversa y con un mayor portafolio de productos y servicios. CONSIDERANDO (9): Que dentro de los acuerdos adoptados por las respectivas Asambleas de las sociedades participantes en el proceso de fusión se fijaron las bases que regirán lá misma, dentro de las cuales se destacan: a) En virtud de la fusión por absorción, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HON- DUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), adquirirá el total del patrimonio de BANCO FICOHSA CB, S.A. (antes Banco Citibank de Honduras, S.A.) y de FICOHSA TARJETAS CT, S.A. (antes Cititarjetas de Honduras, S.A.), asumiendo todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de dichas sociedades, las que también por efecto de la fusión misma y de pleno derecho, transferirán tddo su patrimonio a la sociedad absorbente; b) BANCO FICOHSA CB, S.A. (antes Banco Citibank de Honduras, S.A.) y FICOHSA TARJETAS CT, S.A. (antes Cititarjetas de Honduras, S.A.) como sociedades absorbidas quedarán disueltas sin liquidarse desde el momento en que la fusión sea ejecutada, sin necesidad de un proceso de liquidación y sus títulos y acciones quedarán cancelados; c) Contablemente la fusión se regirá por los Balances Generales de las sociedades fusionadas, cerrados al día treinta (30) de Junio del año dos mil catorce (2014), no obstante, los estados financieras de las sociedades al 30 de abril de 2015 servirán de base para la fusión. Previo a la misma, se registrarán todos los ajustes por activos no representativos de valor y se constituirán todas las provisiones requeridas para integrar las sociedades, si aún hubiere alguno pendiente; d) Las disponibilidades, inversiones y créditos existentes en los estados financieros de las sociedades absorbidas a la fecha de la fusión, pasarán a registrarse en la contabilidad de Banco Ficohsa como producto de la absorción. Todos los activos a absorber serán registrados a su valor económico, lo que implica que el efectivo se registrará a valor nominal y las inversiones a valor de mercado. Por otro lado, los créditos serán trasladados a la sociedad absorbente con sus respectivas reservas, según estén constituidas ala fecha del traslado; e) Los activos fijos se registrarán al valor contable. Terrenos, edificios e instalaciones se reflejan a su valor depreciado, al igual que los equipos y herramientas de oficina, así como los inventarios de papelería, materiales y otros que no resulten obsoletos y representen valor se cargarán a los resultados, previo ala fusión. CONSIDERANDO (10): Que de conformidad

Sección 13 Avisas Legales 1=111- 1771 EP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2015 No. 33,730 a lo que establece la solicitud de mérito, la fusión para la que se solicita autorización, generará sinergias y beneficios, desde perspectivas operativas, de negocio, recursos humanos, control de riesgos y funciones de control interno, las que se resumen de la siguiente manera:

  • 1)

    Unificación de la estructura local, para las dos entidades bancarias, obteniendo con esto, menores costos operativos y una gestión más eficiente: Banco Ficohsa calcula que la arquitectura de procesamiento y desarrollo de sus sistemas operativos opera con costos que son al menos 40% menores que el costo total de operación de Banco Citibank de Honduras, S.A. y Cititarjetas de Honduras, S.A.;

  • 2)

    Reducción en los costos de manejo de instalaciones: Banco Ficohsa calcula una reducción de al menos un 35% en el nivel de gastos asociados al manejo de instalaciones, con base en la optimización de los contratos de renta y la revisión de los servicios generales como por ejemplo, seguridad, limpieza y mantenimiento;

  • 3)

    Reducción en los costos de tecnología/comunicaciones: Calculada por Banco Ficobsa en aproximadamente 25%, en virtud que el Banco utiliza operadores de servicio locales y se introducirían mejores prácticas en procesos de comercialización de productos por medio de canales telefónicos, lo que también conlleva menores costos operativo;

  • 4)

    Reducción en los gastos de servicios generales: Banco Ficohsa espera una reducción de aproximadamente 30% en los gastos relacionados a tercerizacióri de servicios para mantenimiento del portafolio de sus productos;

  • 5)

    Mejora en la capacidad de oferta y entrega de productos financieros para los clientes actuales de Banco Citibank de Honduras, S.A. (acceso a sucursales, agencias, etc.);

  • 6)

    Optimización de la red de distribución: Se unificarán las estructuras administrativas, se actualizará la ubicación de los puntos de servicio y se optimizará la estructura de la red;

  • 7)

    Acceso a canales alternos de servicios electrónicos (banca móvil) y alertas por transacciones: Los recursos tecnológicos para servicios de banca móvil de Banco Ficohsa son sustancialmente más económicos que los de Banco Citibank. Como en otros casos, los servicios de banca móvil de Banco Ficohsa se prestan localmente, mientras que los de Banco Citibank y Cititarjetas se prestan desde el exterior con costos de procesamiento y comunicación más elevados;

  • 8)

    Acceso a una red más amplia de cajeros automáticos: La red de cajeros automáticos a que tienen acceso los clientes de Banco Ficohsa, incluyen la red propia (Ficored) y Banred 24, con 416 ATMs. Esta red se pondría al servicio de los clientes de Banco Citibank, además de los 19 ATMs con que cuentan actualmente, dándoles mayores opciones para la utilización de los dispensadores de efectivo, que tienen además un rango de funciones adicionales a las que actualmente tienen los clientes de Banco Citibank;

  • 9)

    Ampliación del portafolio de productos con nuevos y mejorados beneficios: Uno de los beneficios más importantes para Banco Ficohsa es la ampliación de su oferta de productos de crédito para consumo, derivada de la fusión con Banco Citibank y Cititarjetas;

  • 10)

    Sinergías de Negocio:

    • a)

      Mejora en la capacidad de oferta y entrega de productos financieros para los clientes actuales de Banco Citibank de Honduras, S.A. (acceso a sucursales, agencias, etc.);

    • b)

      Acceso a promociones de manera recurrente;

    • c)

      Optimización de canales para envío de remesas desde Estados Unidos de América a Honduras;

    • d)

      Aumento en la oferta de productos financieros complementarios y ahorro en los costos de administración;

  • 11)

    Sinergias en el Recurso Humano:

    • a)

      El volumen de contrataciones anuales de Banco Ficohsa asegura estabilidad laboral a los colaboradores actuales de Banco Citibank y Cititarjetaá; además les da acceso a una empresa con un buen ambiente laboral que la hace calificar como miembro de Great Place to Work;

    • b)

      Capacitación continua del personal de carreras locales y/o regionales;

    • c)

      Mejores prácticas en temas de Responsabilidad Social;

    • d)

      Reducción en los costos de beneficios y compensación total;

  • 12)

    Sinergías en el Control de Riesgos y Funciones de Control Interno: a) Unificación de medidas de control y herramientas para controlar el riesgo del negocio; b) Unificación de las reglas de monitoreo de fraude que permitan fortalecer el control y minimizar el riesgo; c) Mejoras en la formulación de las estrategias de mercado; y, d) Ahorros en la administración general del negocio. CONSIDERANDO (11): Que para determinar el impacto que la fusión objeto de autorización tendría para los clientes de BANCO FICOHSA CB, S.A. (antes Banco Citibank de Honduras, S.A) y FICOHSA TARJETAS CT, S.A. (antes Cititarjetas de Honduras, S.A.), BANCO FICOHSA realizó una encuesta entre los mismos, cuyas principales conclusiones se resumen de la siguiente manera: a) En su mayoría los encuestados opinaron que la adquisición de Banco Citibank y Cititarjetas por parte de Banco Ficohsa, les afectaría positivamente (89% a favor y 11% en contra); b) Las principales razones por las cuales los clientes perciben una ventaja en dicha adquisición son que ahora tendrán mayor cantidad de puntos de servicio de atención y gestiones (agencias), que aplicarán mayores beneficios en sus tarjetas

    Sección 11 Avisos Legales

    de crédito y tendrán acceso a banca electrónica; c) El 98% de las personas encuestadas manifestaron que no cambiarían de institución bancaria como efecto de la adquisición de Banco Citibank y Cititarjetas por parte de Banco Ficohsa; y, d) Entre el 2% que respondió que definitivamente cambiaría de institución bancaria, se basó en las características de los productos de Citi, mientras que una minoría justificó la decisión en el prestigio internacional de la marca y la atención personalizada que recibe en los servicios. CONSIDERANDO (12): Que con base en los estados financieros remitidos por las propias Instituciones participantes de la fusión, con cifras al 28 de febrero de 2015, la situación financiera de las mismas, se resume de la siguiente manera: a) BANCO FICOHSA: Registra activos totales por L60,236,034,555.04 de los cuales L4,924,362,341.84 corresponden a las disponibilidades, L9,440,468,600.62 a inversiones, L39,610,164,461.28 a préstamos, descuentos y negociaciones, L4,070,196,067.69 a otros activos, L363,475,814.71 a activos eventuales, L973,234,547.28 a activos fijos, y L854,132,721.62 a cargos diferidos, contando adicionalmente con activos contingentes por L11,343,325,635.83. Por su parte, los pasivos totales de dicha institución a la misma fecha, ascienden a L52,073,674,288.55, de los cuales L7,815,080,624.58 corresponden a exigibilidades inmediatas, L29,392,514,906.88 a exigibilidades a término. L50,497,150.63 a otras exigibilidades, L12,622,476,906.95 a obligaciones bancarias, L152,828,456.99 a créditos diferidos, L1,891,718,200.77 a reservas de valuación .y L148,558,041.75 a reservas eventuales, contando con pasivos contingentes por L11,343,325,635.83. Con respecto al patrimonio de BANCO FICOHSA a esa fecha asciende a un monto de L8,162,360,266.49, de los cuales L2,904,678,700.00 corresponden al capital social, L1,571,270,480.42 al superávit pagado, L2,151,768,053.42 a utilidades no distribuidas, L1,373,557,500.00 a obligaciones subordinadas a término y L161,085,532.65 a utilidades del ejercicio. Finalmente, cabe señalar que a esa misma fecha el Banco se ubica en el ranking del sistema de bancos comerciales en las siguientes posiciones: Primero en lo que respecta Activos totales, cartera crediticia, capital y reservas y utilidades; y tercero en lo que respecta a depósitos ordinarios del público; b) BANCO FICOHSA CB, S.A,: Registra activos totales por L7,086,734,524.03 de los cuales L839,059,361.I5 corresponden a las disponibilidades, L1,361,241,887.01 a inversiones, L3,955,695,301.42 a préstamos, descuentos y negociaciones, L467,815,893.89 a otros activos, L15,562,968.59 a activos eventuales, L400,835,058.99 a activos fijos y L46,524,052.98 a cargos diferidos, contando adicionalmente con activos contingentes por L3,576,541,610.94. Por su parte, los pasivos totales de dicha institución a esa misma fecha, ascienden a L6,174,133,966.06, de los cuales L380,718,264.77 corresponden a exigibilidades inmediatas, L5,128,954,752.70 a exigibilidades a término, L109,012,000.00 a obligaciones bancarias, L16,139,748.23 a créditos diferidos, L443,135,846.34 a reservas de valuación y L96,173,354.02 a reservas eventuales, contando con pasivos contingentes por L3,576,541,610.94. Con relación al patrimonio de BANCO FICOHSA CB, S.A., a esa fecha asciende a un monto de L912,600,557.97, de los cuales L585,842,600.00 corresponden al capital social pagado, L3,495,493.20 a la reserva legal, L323,133,909.84 a utilidades no distribuidas, y L128,554.93 a utilidades del ejercicio. Finalmente, a esa misma fecha, el Banco se ubica en el ranking del sistema de bancos comerciales en las siguientes posiciones: Noveno en lo que respecta a capital y reservas, décimo en activos totales y depósitos ordinarios del público, onceavo en cartera crediticia y dieciseisavo en utilidades; y, c) FICOHSA TARJETAS CT, S.A.: Registra activos totales por L1,648,188,862.18 de los cuales L136,968,612.75 corresponden a las disponibilidades, L10,241,550.00 a inversiones, L1,019,929,555.71 a préstamos, descuentos y negociaciones, L285,391,874.59 a otros activos, L897,986.95 a activos eventuales, L176,093,638.44 a activos fijos y L18,665,643.74 a cargos diferidos, contando adicionalmente con activos contingentes por L1,030,444,408.46. Por su parte, los pasivos totales de dicha institución a esa misma fecha, ascienden a L918,489,766.57, de los cuales L389,611,147.86 corresponden a exigibilidades inmediatas, L10,000,000.00 a otras exigibilidades, L319,992,036.23 a obligaciones bancarias. L173,930,186.00 a reservas de valuación y L24,956,396.48 a reservas eventuales, contando con pasivos contingentes por L1,030,444,408.46. El patrimonio de FICOHSA TARJETAS CT, S.A., a esa fecha asciende aun monto de L729,699,095.61, de los cuales L40,000,000.00 corresponden al capital social pagado, L8,000,000.00 a la reserva legal, L681,015,491.62 a utilidades no distribuidas, y L683,603.99 a utilidades del ejercicio.

    Sección II Nvkos Legales La Gaceta CONSIDERANDO (13): Que la Comisión, Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.179/11-02- 2015 del 11 de febrero de 2015, autorizó a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), incrementar su capital social de Dos Mil Novecientos Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Lempiras ExaCtos (Li,904,678,700.00) con que cuenta actualmente a Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Diez y Seis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L3,654,616,900.00), el cual se realizará mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2013 por un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L749,938,200.00). CONSIDERANDO (14): Que a la solicitud de mérito, se adjuntan proyecciones elaboradas por la propia Institución bancaria sobre los principales estados financieros de BANCO FICOHSA, como sociedad absorbente, con base en la fusión objeto de autorización, de las cuales se concluye lo siguiente: Balance General: En términos generales, la Institución estima una evolución positiva en los principales rubros del balance general, con un crecimiento promedio anual esperado de sus activos totales del 8.3% durante el periodo comprendido del año 2015 al 2018, impulsado principalmente por el crecimiento de la cartera crediticia y las inversiones. Dicho porcentaje, se presenta inferior al mostrado durante los años 2011 al 2014 del 21.58%. Por su parte, los pasivos proyectados revelan un crecimiento promedio anual de 8.4%, derivado del aumento de los depósitos en un promedio anual de 7.8%, inferiores a los porcentajes registrados durante el periodo 2011-2014 del 21.85% para los pasivos totales y de 19.48% para los depósitos del público. Por su parte, el patrimonio se proyecta con un crecimiento del 7.7% anual, impulsado por el incremento de las utilidades estimadas para el ejercicio, con un promedio anual del 21.9%, como resultado del crecimiento de la cartera. El comportamiento de las utilidades se muestra ligeramente superior al registrado durante los últimos años (2011-14) del 20.14%. Finalmente, las referidas proyecciones señalan indicadores de solvencia, rentabilidad, eficiencia y liquidez, positivos para el periodo proyectado, refiriendo udíndice de Adecuación de Capital promedio de 13.88%. No obstante, el análisis realizado conbase en la información financiera disponible al 28 de febrero de 2015, determinó un escenario de fusión en -el cual el Indice de Adecuación de Capital (IAC) de BANCO FICOHSA, una vez realizada la fusión objeto de autorización, pasa de 15.47% a 11.34%, derivado de la aplicación de los ajustes y reclasificaciones determinados en el último reporte de examen realizado a esa Institución con cifras al 30 de agosto de 2014, así como la incorporación de los activos de riesgo de las sociedades absorbidas, porcentaje que se muestra 1.34 puntos porcentuales sobre el mínimo legal vigente. CONSIDERANDO (15): Que el análisis realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, permite concluir que la estructura organizacional de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., (BANCO FICOHSA), como sociedad absorbente, cumple con los requerimientos básicos establecidos para la operatividad de una institución bancaria, lo que según argumenta el peticionario, derivado de la operación de fusión, no sufrirá cambios en la estructura de Gobierno, ni en el órgano de Vigilancia, cargos que serán desempeñados por personas que ya laboran eh esa Institución, no obstante, se realizarán cambios en el área de consumo con la incorporación de personal que previamente laboraba en Banco Ficohsa CB, S.A. CONSIDERANDO (16): Que la Superintendencia de Bancos. Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, - mediante informes del 22 de enero y 21 de abril de 2015, señala que es de la opinión que la operación de fusión de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) y BANCO FICOHSA CB, S.A. (antes Banco Citibank de Honduras, S.A.) es procedente, sin embargo, condicionada a que el peticionario aclare o mejore en un tiempo razonable, entre otras situaciones que ya son del conocimiento del Banco, los aspectos siguientes: 1) En el dictamen emitido por la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, del 23 de junio de 2014 relacionado a la fusión, entre otros aspectos resuelven de manera condicionada la operación de concentración económica de esta operación, y se requiere al Banco herramientas cuantitativas y cualitativas que demuestren las ganancias en eficiencia que se vayan produciendo, así como la forma en que están siendo trasladadas a los consumidores finales en términos de precio y calidad. Esta situación va en concordancia con lo señalado en el último examen practicado a Banco Ficohsa con cifras al 31 de agosto de 2014, respecto de las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero y del riesgo

    Sección B Avisos Legales I .a Gacela operativo, dicho examen se encuentra en proceso de revisión final en esa Superintendencia, no obstante, éste y otros aspectos han sido discutidos con el Banco; 2) En el examen mencionado, se determinó insuficiencia de reservas para créditos de dudosa recuperación por L165,076,564.00, en vista del ocultamiento de la mora, de las cuales el 92% corresponden a tarjeta de crédito, En el caso de la fusión, y dado que Banco Ficohsa CB, S.A., su mayor portafolio es este tipo de crédito, corresponde señalar a Banco Ficohsa, que debe mejorar su gestión crediticia, en vista de los riesgos que asumirá con la incorporación de la cartera de la Entidad absorbida; adicionalmente descontinuar con las prácticas inadecuadas en el tratamiento de la mora; 3) Se ratifica requerimiento de mayo de 2014, de superar las deficiencias en sistemas de información, previo a realizar la fusión, ya que según el examen reciente continúa con situaciones de riesgo respecto de sus sistemas informáticos; 4)Aun cuando en el estudio de la fusión, se detalla la estructura organizacional del área de riesgos integral, en la cual se incluye una subgerencia de administración de riesgos, el Banco debe fortalecer esta misma, en vista que se ha determinado altas exposiciones y reiterados incumplimientos al marco legal, que exponen a la Institución a sanciones; 5) Es necesario mencionar al solicitante que en caso de existir situaciones contingenciales en la Institución absorbida y que pudieran resultar en obligaciones con efectos monetarios, esta situación deberá ser asumida por BANCO FICOHSA, conforme se menciona en el Artículo 344 del Código de Comercio. Adicionalmente, con respecto a las condiciones específicas solicitadas por BANCO FICOHSA para la fusión por absorción, la referida Superintendencia señala lo siguiente: a) Respecto al tratamiento de los gastos extraordinarios no recurrentes originados por el proceso de fusión y que sean registrados en la sociedad absorbida, corresponde aplicar el párrafo final del Artículo 344 del Código de Comercio; b) Sobre el tratamiento de los gastos ocasionados por el pago del pasivo laboral a los colaboradores de la sociedad absorbida para que se registren en el momento que se produzcan, es procedente, debiendo Banco Ficohsa quedar obligado al pago del pasivo laboral de los colaboradores no cesanteados; y, c) Una vez determinado totalmente el valor crédito mercantil (Goodwill), a registrar como activo intangible de la sociedad absorbente, el tratamiento según Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), requiere un proceso anual de valoración por deterioro cuyo resultado se aplica al valor registrado. El año 2015 es de transición a NIIF, por lo que procede lo solicitado siempre y cuando en caso de determinarse ajustes al valor del crédito mercantil (Goodwill) al momento de que las NIIF tengan vigencia obligatoria, registre dicho deterioro: El crédito mercantil (Goodwill) es deducible del capital primario para efectos del Índice de Adecuación de Capital. CONSIDERANDO (17): Que la Superintendencia de Valores y Otras Instituciones, mediante opinión del 15 de enero de 2015, señala que sin perjuicio del dictamen que emita la Dirección de Asesoría Legal, la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Gerencia git•EgttidítárévtiVlablinión porque se declare con lugar lit solicitud presentada por el abogado Ernesto Alfonso Carrasco Castro, en su condición de apoderado legal de las sociedades BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) y FICOHSA TARJETAS CT, S.A. (antes denominada CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A.) en vista que presentó la documentación requerida para la operación de fusión por absorción entre sus representadas, No obstante lo'anterior, y considerando que en el proceso de fusión por absorción interviene Banco Citibank de Honduras. S.A., hoy Banco Ficohsa CB, S.A., institución que mantiene emisiones vigentes, se debe requerir a la misma el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, y demás normativa aplicable a este tipo de operaciones, con el fin de manteter la seguridad y protección de los intereses de los inversionistas. CONSIDERANDO (18): Que la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión, mediante opinión del 21 de abril de 2015, séñara que es del parecer porque se tengan por subsanados los aspectos señalados por la Comisión mediante Providencia de fecha 24 de marzo de 2015, así como las observaciones señaladas al borrador de Proyecto de Escritura de Fusión, el cual se considera conforme a derecho y es procedente su autorización. CONSIDERANDO (19): Que la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, mediante Resolución Número 05-CDPC-2014- AÑO-IX, aprobada en el Punto No. 5 de la sesión del Pleno No.25-2014 de fecha 23 de junio de 2014, resolvió tener por notificado, el proyecto de concentración económica consistente en la toma de control de Banco Citibank de Honduras, S.A. y Cititarjetas de Honduras, S.A., por parte del agente económico BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a través de la adquisición de la totalidad de las acciones que los agentes económicos Citibank Oversean Invéstment Corporation y Yonder Investment B. 1E11

    Sección B Avisos Legales 11=11- Corporation poseen en Banco Citibank de Honduras, S.A. y Cititarjetas de Honduras, S.A., sociedades mercantiles que son el objeto de adquisición, lo que le otorgaría a BANCO FICOHSA el control directo y exclusivo sobre dichas empresas que desarrollan actividades en el mercado financiero hondureño, particularmente en el mercado minorista. Asimismo, la referida Comisión autorizó de manera condicionada el proyecto de operación de concentración económica antes descrita, la cual estará sujeta al cumplimiento obligado, por parte del agente económico adquiriente de diversos obligaciones de cumplimiento ante dicha Autoridad. CONSIDERANDO (20): Que de conformidad a .lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Sistema Financiero, el Banco Central de Honduras mediante Resolución No.3 8-2/ 2015 del 5 de febrero de 2015, en atención al auto de la Comisión del 19 de septiembre de 2014, resolvió opinar favorablemente ante este Ente Supervisor respecto a la solicitud de autorización para la realización de una operación de fusión por absorción, siendo BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) la sociedad absorbente y BANCO FICOHSA CB, S.A. y FICOHSA TARJETAS CT, S.A., las sociedades absorbidas, opinión favorable que es extensiva a las reformas sociales que son consecuencia de dicha operación. La opinión emitida por el Banco Central de Honduras, hace referencia a que el análisis efectuado a la solicitud demérito por las dependencias técnicas del Banco, concluye que técnica y legalmente la fusión es viable y que de materializarse la misma, la sociedad absorbente lograría ubicarse en una excelente posición financiera, contribuyendo a una mayor solidez del sistema financiero y a fortalecer la confianza del público. Asimismo, la referida opinión señala que la fusión vendría a fortalecer la estructura patrimonial y ampliaría la cobertura geográfica de BANCO FICOHSA, en cuanto a los productos financieros para los clientes actuales de las sociedades absorbidas y las operaciones de oferta de crédito para las áreas que representan un nicho de mercado, como el financiamiento al consumo, obteniendo al mismo tiempo ventajas en la economía resultantes del citado proceso. CONSIDERANDO (21): Que con base a los resultados del análisis practicado a la documentación requerida para la autorización de la fusión de instituciones del sistema financiero, se determinó que desde el punto de vista operativo y financiero, la fusión es viable al considerar los siguientes aspectos: a) A partir del año 2014, Banco Ficohsa se convirtió en el accionista controlador de las sociedades que serían absorbidas, las que se integraron posteriormente al Grupo Financiero Ficohsa, del que Banco Ficohsa es la Sociedad Responsable; b) Al considerar la posición financiera y ubicación alcanzada por las instituciones involucradas en la operación, en el tiempo de operar en el Sistema Financiero, la institución fusionada estaría fortaleciendo su situación financiera c) La fusión traerá una ampliación de la red de Sucursales y de Cajeros AutomátiCos para sus clientes; y, d) La combinación de dos bancos con clientes meta y especialidades distintas, traerá oportunidades de crecimiento tanto en las carteras de crédito como en la generación de ingresos por servicios a una amplia base de clientes actuales de la organización que resulte de la fusión. CONSIDERANDO (22): Que mediante Memorando GESGE-ME-408/2015 de fecha 22 de abril de 2015 la Gerencia de Estudios emitió Dictamen, en el que recomienda ala Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar la fusión por absorción entre BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDU- REÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) como sociedad absorbente y BANCO FICOHSA CB, S.A. (antes Banco Citibank de Honduras, S.A. y FICOHSA TARJETAS GT, S.A. (antes Cititarjetas de Honduras, S.A.) como sociedades absorbidas, de conformidad a los acuerdos alcanzados en el Punto SEGUNDO, del Acta No.68 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO FICOHSA; en el Punto SEGUNDO, del Acta No.31 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO CITIBANK DE HONDURAS. S.A, (ahora BANCO FICOHSA CB, S.A.); y, en el Punto SEGUNDO, del Acta No. 18 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CITITARJETAS DE HONDURAS. S.A. (ahora Ficohsa Tarjetas CT, S.A.), todas celebradas el 31 de julio de 2014. Lo anterior, en virtud de que la solicitud de mérito se ajusta al marco legal vigente, y los análisis realizados por la Comisión y el Banco Central de Honduras concluyen que la fusión es técnica y legalmente viable, y que la misma ubicará a la sociedad absorbente en los primeros lugares del sistema de bancos comerciales, en lo que respecta a activos, cartera crediticia, capital y reservas de capital, depósitos del público y utilidades, mejorando su posición en comparación con las que individualmente mantenían las sociedades que se fusionarán, contribuyendo a la solidez del sistema financiero y a fortalecer la confianza del público en B. IN

    Sección B Avisos Légáles

    la sociedad absorbente. Derivado de lo anterior, las sociedades absorbidas quedarán disueltas sin liquidarse. CONSIDERANDO (23): Que con fundamentó en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Superintendencia de Valores y Otras Instituciones y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar la solicitud de fusión de la que ,se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 80 de la Constitución de la República; 6, 8 y 13 numerales 3), 4), 5) y 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 24 de la Ley del Sistema Financiero, Resoluciones GE No.809/ 11-06-2014 del 11 de junio de 2014 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y No. 38-2/2015 de fecha 5 de febrero de 2015 emitida por el Banco Central de Honduras. RESUELVE. I, Autorizar la fusión por absorción entre las sociedades BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA,. S.A. (BANCO FICOHSA) como sociedad absorbente y BANCO FICOHSA CB, S.A. (antes Banco Citibank de Honduras, S. A., y FICOHSA TARJETAS CT, S.A. (antes Cititarjetas de Honduras, S.A,) como sociedades absorbidas, de conformidad a los acuerdos alcanzados en el Punto SEGUNDO, del. Acta No.68 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO FICOHSA, en el Punto SEGUNDO, del Acta No.31 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. (ahora BANCO FICOHSA CB, S.A.); y en el' Punto SEGUNDO, del Acta No. 18 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A. (ahora FICOHSA TARJETAS CT, S.A), todas celebradas el 31 de julio de 2014. Lo anterior, en virtud de que la solicitud de mérito se ajusta al marco legal vigente, y los análisis realizados por este Ente Supervisor y el Banco Central de Honduras concluyen que la fusión es técnica y legalmente viable, y que la misma consolidará a la sociedad absorbente dentro del sistema de bancos comerciales. 2. Autorizar el proyecto de Escritura Pública de Fusión, que se anexa y forma parte de la presente Resolución. BANCO FICOHSA, como sociedad absorbente, deberá realizar el otorgamiento de la Escritura Pública de Fusión ei n el plazo establecido en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero, debiendo inscribir dicho instrumento en el Registro respectivo y una vez inscrita, remitir copia a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Central de Honduras. 3. La sociedad absorbente, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), en cumplimiento de lo establecido en los acuerdos de fusión, deberá asumir los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, y en tal sentido cualquier sanción derivada de incumplimientos al, marco legal vigente que en su oportunidad se hayan impuesto ase impongan como resultado de las operaciones efectuadas por las sociedades absorbidas, así como cualquier otra obligación pendierite, deberán ser satisfechas por la sociedad absorbente. Alinisrño, BANCO FICOHSA deberá constituir cualquier -ajuste derivado del examen, practicado a esa Institución por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros cón cifras al 31 de agosto de 2014, una vez que los mismos sean ratificados por este Ente Supervisor. 4. BANCO FICOHSA, como sociedad absorbente, deberá: 1) Realizar lás acciones pertinentes para fortalecer su solvencia patrimonial acompañando el crecimiento ordénado de sus activos dé riesgo, a fin de dar ctitnplimiento en todo momento a los requerimientos establecidos por este Ente Supervisor; 2) Mejorar su gestión crediticia, én vista de los riesgos que asumirá con la incorporación de la cartera de las entidades absorbidas; adicionalmente debe descontinuar las prácticas inadecuadas en el tratamiento de la mora; 3) Superar las deficiencias en sistemas de información, preyio a realizar la fusión, ya que según el último examen realizadopor este Ente Supervisor, continúa con situaciones de riesgo respecto de sus sistemas informáticos; y para lo cual Iele-solicita presentar a esta Comisión en el término de los 30 días contados a partir del día siguiente hábil de la notificación de esta Resolución un plan que contenga las actividades para concluir la implementación del sistema de información a más tardar el 30 junio de 2016.4) Fortalecer el área de riesgos integral y la subgerencia de administración de riesgos, en vista que se han determinado altas exposiciones y reiterados incuinplimientos al marco legal, que exponen a la Institución a sanciones. 5) En caso de existir situaciones contingencialés en la Institución absorbida y que pudieran resultar en obligaciones con efectos monetarios, esta situación deberá ser asumida por BANCO FICOHSA, conforme se establece en el Artículo 344 del Código de Comercio; y, 6) Con respecto a las emisiones vigentes de Banco Ficohsa CB, S.A., la sociedad absorbente deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, y demás normativa aplicable a este tipo de operaciones, con el fin de B. 9

    REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2015 mantener la seguridad y protección de los intereses de los inversionistas. 7) Informar mensualmente a esta Comisión sobre el cumpliiniento de los requerido por la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, mediante Resolución Número 05-CDPC-2014-AÑO-IX. 5. Con respecto a las condiciones especificas solicitadas por BANCO FICOHSA para la fusión por absorción, esa Institución deberá atender lo siguiente: a) los gastos extraordinarios no recurrentes originados por el proceso de fusión serán registrados en la sociedad absorbente Banco Ficohsa; b) Es procedente que los gastos ocasionados por el pago del pasivo laboral debido a los colaboradoes de la sociedad absorbida se registren en él momento que se produzcan, quedando BANCO FICOHSA obligado al pago del pasivo laboral de los colaboradores no cesanteados; y, c) Finalmente, con respecto a la solicitud de que una vez se haya determinado totalmente el valor crédito mercantil (Goodwill), se otorgue a este valor a registrar como activo intangible de la sociedad absorbente, tratamiento basado en las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF), el cual requiere un proceso anual de valoración por deterioro cuyo resultado se aplica al valor registrado, en vista que el año 2015 es de transición a NIIF, procede lo solicitado, condicionado a que en caso de determinarse ajustes al valor del crédito mercantil (Goodwill) al momento de que las NIIF tengan vigencia obligatoria, se registre dicho deterioro. 6. El Banco absorbente deberá informar al público en general a través de los medios de comunicación correspondientes, el inicio de actividades bajo su nueva situación jurídica, incluyendo su domicilio y las direcciones de sus sucursales o agencias y establecimientos, así corno los nombres de éstas si los tuviere, el balance de apertura y los representantes de la misma. Asimismo, deberá comunicar el método para la extinción del pasivo, la absorción de los activos, pasivos y capital y reservas de capital de la institución absorbida, asumiendo sus derechos y obligaciones, y que el personal de la sociedad absorbida que pasa a formar parte de la absorbente conserva sus derechos. 7. Las Instituciones absorbidas, se obligan a cerrar todos los Libros Contables y No Contables y entregarlos en custodia a la sociedad absorbente, debiendo suministrar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Estados Financieros de Cierre y la información inherente a ellos, a la fecha en que se lleve a cabo la fusión, la cual deberá coincidir con el último día del mes en que ocurra, debiendo ser publicados, A partir de la fecha de la fusión, toda la información que legalmente están obligadas a suministrar a la Comisión, tanto BANCO FICOHSA CB, S.A. como FICOHSA TARJETAS CT, S.A., tendrá que suministrarla la sociedad absorbente. 8. BANCO FICOHSA deberá cumplir con lo establecido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros respecto a la relación que debe existir entre su capital y reservas de capital y la suma de las ponderaciones de riesgo de sus activos, así como el resto de la normativa vigente aplicable a sus operaciones. 9. Cancelar la licencia de operación como Instituciones del Sistema Financiero, de las siguientes sociedades: a) BANCO FICOHSA CB, S.A. (antes Banco Citibank de Honduras. S.A.); y, b) FICOHSA TARJETAS CT, S.A. (antes Cititarjeta.s de Honduras, S.A.). Asimismo, requerir a los representantes legales de ambas Instituciones, presentar copia a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de los instrumentos legales que acrediten la disolución de las sociedades por efectos de la fusión, debidamente inscritós en el Registro correspondiente, 10. Que la Secretaría General de la Comisión extienda la respectiva certificación de la presente Resolución, con el fin de que el notario autorizante la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público correspondiente la cual, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional por cuenta de BANCO FICOHSA, debiendo inscribir él Instrumento Público en el Registro respectivo. 11. Hacer del conocimiento del Banco Central de Honduras, el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Superintendencia de Valores y Otras Instituciones, la presente Resolución, para los efectos legales correspondientes. 12. Que la Secretaria General de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al apoderado legal de los peticionarios para los etatos legales correspondientes. 13. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO MEJÍA, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General". Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G Secretaria General 15 M. 2015. B. 10

    Sección 13 Avisos Legales

    Comisiónaciónal de Bancos y Seguros Tyucla(pa, 9-linduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA. La parte conducente del Acta de la Sesión No.999 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el veintinueve de abril de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO MEJÍA, Superintendente de Seguros y Pensiones, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a) .... RESOLUCIÓN GE No.470/29-04-20/15.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 13 de marzo de 2015, el abogado Faustino Laínez Mejía, en su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado "SE SOLICITA APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A.- SUSTITUCIÓN DE PODER", tendente a obtener autorización para reformar la Escritura de Constituéión de su representada, por incremento de capital social de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014. Cabe señalar que dicho poder de representación legal fue sustituido en el abogado Daniel Enrique Laínez Zavala. La referida solicitud junto con la documentación que la acompaña, fueron remitidas ala Gerencia de Estudios para la emisión del correspondiente dictamen y proyecto de resolución. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por ACRESA, se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que previamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.219/18-02-2015 de fecha 18 de febrero de 2015, resolvió no objetar a ACRESA, el proyecto de distribución de utilidades propuesto así: a) Distribución de dividendos en efectivo por un monto de Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00), y b) Distribución de dividendos en acciones por un monto de Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00); dividendos que totalizaban Treinta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L35,000,000.00), provenientes de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de esa Sociedad Financiera en el Punto No.22 del Acta No.389 correspondiente a la sesión celebrada el 27 de enero de 2015. CONSIDERANDO (4): Que tanto el aumento de capital propuesto mediante capitalización de utilidades retelidas como la reforma de la Cláusula CUARTO de la Escritura de Constitución de ACRESA fueron acordados en el punto 6 del Acta No.43 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria 'y Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 24 de febrero de 2015, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, misma que fue protocolizada mediante Instrumento Público No.7 autorizado por el Notario Faustino Laínez Mejía de fecha 27 de febrero del presente año, inscrito bajo el No.26699, Matrícula 16372 del Registro Meréantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (5) Que, según balance general con cifras al 28 de febrero de 2015, ACRESA registra activos totales por L1,157,069,382.16-,-pasivos por L921,084,832.49 y un capital y reserras de capital de L235,984,549.67 de los cuales L175,000,000.00 corresponden al capital pagado, L641,192.19 a las reservas para contingencias, L56,344,912.23 a las utilidades no distribuidas, y L 3,998,445.25 a los resultados del ejercicio a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores de la Sociedad Financiera a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 38.80%, total obligaciones/capital y reservas de capital 2.19 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital 2.09 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/ mora cartera crediticia 403.87%, mora cartera crediticia/ cartera crediticia directa 2.13%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.95%, y la liquidez, medida por medio de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios

    Sección B Avisos Legales

    del público es de 32.33%, inferior en 0.75 puntos porcentuales en comparación al promedio del sistema de 33.08%; resultados que en términos generales revelan que la peticionaria presenta una situación financiera razonable en comparación al promedio registrado por el Sistema de Sociedades Financieras a esa misma fecha. CONSIDERANDO (6): Que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe de fecha 6 de abril de 2015, señala que ACRESA, al 28 de febrero de 2015 presenta un Índice de Adecuación de Capital de 38.8%, lo que equivale a una suficiencia de capital de L175,159,939.39. Asimismo, cabe señalar que la Institución peticionaria ala fecha no presenta ajustes pendientes de registrar que pudieran afectar sus utilidades, derivado del último examen practicado por la referida Superintendencia con cifras al 28 de febrero de 2013. CONSIDERANDO (7): Que en vista que el aumento de capital para el cual ACRESA, solicita autorización se realizaría mediante la capitalización de utilidades retenidas, el análisis realizado a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero de 2015 determinó que a esa fecha la Sociedad Financiera-registra utilidades no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras con 23/100 (L56,344,912.23), monto que cubre el incremento de capital para el cual se solicita autorización, porun total de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), que representa aproximadamente 44.37% de las referidas utilidades, lo que se encuentra de conformidad con la Resolución GE No.219/18-02-2015 del 18 de febrero de 2015, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de distribución de dividendos en acciones yen efectivo de la Sociedad Financiera por L25,000,000.00 y L10,000,000.00 respectivamente; distribución en efectivo que según los estados financieros en referencia aún no ha sido repartida a los accionistas; consecuentemente al considerar el incremento de capital sujeto de autorización más la salida de efectivo que representa la distribución de utilidades en efectivo, queda un remanente de L21,344,912.23. CONSIDERANDO (8): Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital por Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014, contribuirá con fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en efectivo, otorgándole carácter permanente al capital y permitiéndole a ACRESA mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución presentado por dicha Sociedad Financiera, revela que las modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (9): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 28 de abril de 2015 es del parecer que es procedente declarar con lugar la solicitud de autorización de reformas a la escritura de constitución por aumento de capital presentada por ACRESA. Lo anterior, sin perjuicio del dictamen técnico de la Gerencia de Estudios. CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorando GESGE-ME-396/2015 de fecha 29 de abril de 2015 la Gerencia de Estudios emitió opinión, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar aACRESA, incccnientar el capital social conque cuenta en la actualidad de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) a Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014. Asimismo, reformar la Cláusula Cuarto de la Escritura Social de conformidad con lo acordado en el Punto 6 del Acta No.43 de laAsamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 24 de febrero de 2015. Lo anterior, en virtud que la Superintendencia de Bancos, Financieras•y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 6 de abril de 2015, señala que ACRESA, al 28 de febrero de 2015 presenta un Índice de Adecuación de Capital de 38.8%, lo que equivale a una suficiencia de capital de L175,159,939.39; adicionalmente, de conformidad con los resultados derivados del último examen practicado a dicha Institución con cifras al 28 de febrero de 2013 revela que ACRESA no mantiene ajustes pendientes de registrar que afecten sus utilidades; y por su parte, el análisis realizado a los estados financieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero de 2015 determinó que la Sociedad Financiera registra utilidades no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras con 23/ 100 (L56,344,912.23), monto que cubre tanto el incremento de capital para el cual se solicita autorización, por un total de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), que representa aproximadamente 44.37% de las referidas utilidades, como la distribución de dividendos en efectivo por Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) lo que previamente fue resuelto por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No. 219/18-02-2015 del 18 de febrero de 2015,

    Sección 13 Avisos Legales

    en el sentido de no objetar dichos acuerdos, quedando un remanente de utilidades no distribuidas de L21,344,912.23 Igualmente, las modificaciones a la Cláusula CUARTO de la Escritura Social de la peticionaria se ajustan ala legislación vigente aplicable en la materia, lo que se encuentra de conformidad. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Dirección de Asesoría Legal yen la opinión de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo de fecha 6 de abril de 2015 es procedente autorizar la reforma a la Escritura Social de ACRESA derivado del incremento de capital de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240, 243 y 246 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) incrementar el capital social con que cuenta en la actualidad de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) a Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00), lo que equivale aun aumento de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2014; de conformidad con lo acordado en el Punto 6 del Acta No.43 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 24 de febrero de 2015. Lo anterior, en virtud que la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante informe del 6 de abril de 2015, señala que ACRESA, al 28 de febrero de 2015 presenta un índice de Adecuación de Capital de 38.8%, lo que equivale a una suficiencia de capital de L175,159,939.39; adicionalmente, de conformidad con los resultados derivados del último examen practicado a dicha Institución con cifras al 28 de febrero de 2013 revela que ACRESA no mantiene ajustes pendientes de registrar que afecten sus utilidades; y por su parte, el análisis realizado a los estados firiancieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero de 2015 determinó que la Sociedad Financiera registra utilidades no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras con 23/100 (L56,344,912.23), monto que cubre tanto el incremento de capital para el cual se solicita autorización, por un total de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), que representa aproximadamente 44.37% de las referidas utilidades, como la distribución de dividendos en efectivo por Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) lo que previamente fue resuelto por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.219/18-02- 2015 del 18 de febrero de 2015, en el sentido de no objetar dichos acuerdos, quedando un remanente de utilidades no distribuidas de L 21,344,912.23.2. Asimismo, autorizar a ACRESA, para que derivado del aumento de capital, reforme la cláusula CUARTO de la Escritura de Constitución, derivado del precitado incremento de capital social, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud que las modificaciones propuestas se ajustan a la legislación vigente aplicable en la materia. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de ACRESA. Asimismo, la Sociedad Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Correspondiente. 4. ACRESA deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales,onteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al abogado Daniel Enrique Laínez Zavala, en su condición de Apoderado Legal de ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA), para los -efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancol, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario, OTTO FABRICIO MEJÍA, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G Secretaria General 22 M. 2015.

    La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI Sección 11 Alisos Legales GALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2015 No. 33,737 Comisión Nacionat de Bancos y Muros Tésuclafpa, MD.C. Banco financiamiento para los pequeños deudores, al permitir que las instituciones puedan documentar los estados financieros internos de los clientes cuando éstos no cuenten con acceso a contadores colegiados que puedan prepararlos. CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.999 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintinueve de abril de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; 071'0 FABRICIO MEJÍA, Superintendente de Seguros y Pensiones, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios:... literal d) RESOLUCIÓN GE No.473/29-04-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos Internacionales suscritos por Honduras. CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución GE No.073/21-01-2015, esta Comisión reformó las "NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA", incorporando al texto dichas reformas. • CONSIDERANDO (3): Que es necesario facilitar el acceso al otorgamiento de fmanciamientos productivos, a través de la revisión de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, a fm de modificar los requerimientos para documentar los expedientes de los pequeños productores. CONSIDERANDO (4): Que con las reformas mencionadas en el Considerando anterior, se disminuyen las barreras al POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 38 de la Ley del Sistema Financiero; 55 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 26 de la Ley de Tarjetas de Crédito; 38 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras; 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, 20 de la Resolución 498/22-04-2008; RESUELVE: 1. Modificar el contenido del Anexo 1-A y el Diseño No.4 de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia aprobadas mediante Resolución GE No.073/21- 01-2015. 2. Incorporar las reformas al texto de las referidas Normas y sus Anexos y en consecuencia, transcribir las mismas de la siguiente manera: NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA Aspectos Generales. El objetivo de las presentes Normas es establecer procedimientos para que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo 'á-sumido, a efecto de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros, constituyendo oportunamente las reservas requeridas. Los procedimientos que aquí se establecen buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración, aun cuando no estén reflejados en los estados financieros de las Instituciones sujetas a las presentes Normas. Para las instituciones supervisadas a que se hace referencia, la clasificación de créditos constituye una herramienta valiosa en la administración de su cartera de préstamos y es un elemento fundamental en el flujo de información para la toma de decisiones. Los principales criterios a observar son los siguientes:

    Sección B Avisos Legales

    Créditos Comerciales. Son aquellos créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, orientados a financiar diversos sectores de la economía, tales como el agropecuario, industrial, turismo, comercio, exportación, minería, construcción, comunicaciones y otras actividades financieramente viables. Estos créditos se subdividen en Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudores Comerciales y Microcrédito, según el endeudamiento total que mantengan con las Instituciones sujetas a las presentes Normas, considerando asimismo, las obligaciones del mismo deudor, provenientes de fideicomisos o carteras en administración. 1.1 Grandes Deudores Comerciales. 1.1.1 Definición. Para efectos de estas Normas, se denominarán como Grandes Deudores Comerciales: A los deudores con endeudamiento de créditos comerciales, que representen el seis por ciento (6%) o más del capital mínimo vigente establecido para los bancos, mismo que deberá computarse considerando las obligaciones pendientes de pago en la totalidad de las instituciones sujetas a las presentes Normas. Para efectuar el cálculo del endeudamiento comercial total se utilizará la información disponible en la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión. El cómputo del porcentaje a que se refiere el párrafo primero, deberá establecerse mediante la sumatoria de las obligaciones directas y contingentes donde existan, incluyendo las obligaciones de todo el grupo económico a que pertenezca el deudor, si fuera el caso. Los Grandes Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total inferior al 6% del capital mínimo vigente establecido para los bancos deberán ser tratados como Pequeños Deudores Comerciales. 1.1.2 Criterios de Clasificación. La administración del riesgo de los créditos otorgados a Grandes Deudores Comerciales requiere suficiente información y un continuo seguimiento por la complejidad que suelen presentar estas operaciones. La evaluación del riesgo, se basará en el análisis de una serie de características del deudor, así como, de ciertas particularidades de los diversos tipos de créditos, considerando en su aplicación el orden de los cuatro (4) factores de clasificación siguientes: capacidad de pago, comportamiento histórico de pago, garantías que respaldan los créditos y entorno económico. a) Capacidad de Pago del Deudor. Constituirá el factor principal para evaluar a los Grandes Deudores Comerciales, y se medirá en función del análisis que realice la Institución (ver Anexo 1-C) al inicio del crédito y de las actualizaciones que efectúe como mínimo anualmente, de la situación financiera, presente y futura del deudor. Este análisis deberá tener como sustento técnico, los estados financieros principales del deudor (balance general, estado de resultados y flujo de caja), los que deberán haber sido auditados por firmas independientes registradas en la Comisión o auditados por firmas extranjeras cuando se trate de un deudor no domiciliado en el territorio nacional, mismos que deberán ser confiables y comprensibles para la entidad prestamista, de conformidad con el Anexo 1-A, numeral 2, Sección Financiera. Los flujos de caja y estudios de factibilidad de los nuevos proyectos a financiar, deberán tener bases de sustentación y supuestos, suficientes y razonables. b) CompIrtainiento de Pago del Deudor. Constituirá el segundo factor a evaluar y se refiere al historial de pago del deudor en relación con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones (monto adeudado que es igual al capital más los intereses correspondientes), tanto en la propia institución como en el resto de las instituciones supervisadas. Se determinará, estableciendo si el deudor paga oportunamente sus créditos, refinancia o readecua frecuentemente sus obligaciones o cancela en algunas oportunidades toda su deuda. Para este análisis deberá considerarse el historial de pago durante al menos los últimos dos (2) años, independientemente de la fuente de información utilizada. c)Disponibilidad de Garantías. Las garantías constituyen la fuente alterna de pago de un crédito y tienen relevancia para el requerimiento de reservas, después de que se hayan establecido claras debilidades en los dos (2) factores anteriores, siempre que para su ejecución y realización no se prevean dificultades u obstáculos que deterioren el valor de la garantía. Para ser consideradas como fuente alterna de pago, las garantías deben poder ser ejecutadas y realizadas en el corto plazo. Las garantías se considerarán por el valor que se les haya asignado en avalúo efectuado por profesional debidamente registrado en la Comisión, o bien, con el valor de la factura de proveedor reconocido o por su precio de venta de realización rápida, dependiendo de su naturaleza, cuando corresponda. Los criterios de 13.I

    Sección B Avisos Legales La Gaceta valorización de las garantías para efectos de clasificación de la cartera de créditos, se detallan en el Anexo 2 que forma parte integral de las presentes Normas. d) Entorno Económico. Las condiciones y perspectivas del mercado o sector en que se llevan a cabo las actividades comerciales o productivas del deudor deben ser tomadas en cuenta en la asignación de categorías a los Grandes Deudores Comerciales. Se debe analizar la posición estratégica de un deudor en su mercado o rubro (utilizando criterios tales como dependencia de un solo producto o proveedor, demanda decreciente, productos substitutos, obsolescencia tecnológica, entre otros). El análisis conjunto de los cuatro (4) factores mencionados (capacidad de pago, comportamiento de pago, garantías y entorno económico), debidamente ponderados, permitirá clasificar la totalidad de las obligaciones de los Grandes Deudores Comerciales en una de las cinco (5) categorías de riesgo que se señalan en el numeral 1.1.3., siguiente. 1.1.3 Categorías de Clasificación, Descripción y Características. Las categorías de clasificación que deberán utilizar las instituciones supervisadas en el proceso de evaluación de su cartera de créditos, son las siguientes: Categoría Nombre I Créditos Buenos II Créditos Especialmente Mencionados III Créditos Bajo Norma IV Créditos de Dudosa Recuperación V Créditos de Pérdida La descripción de cada una de las categorías señaladas, es la siguiente: a) Categoría I — Créditos Buenos. Cuentan con información completa y actualizada sobre el crédito, de acuerdo al Anexo 1-A, y con un análisis de la capacidad de pago del deudor, que demuestre una adecuada solvencia, conforme al Anexo 1-C y acredite suficiente capacidad de generar excedentes para cumplir las obligaciones. Asimismo, el cumplimiento del plan de amortización de las deudas no ha.presentado modificaciones que se deriven en próblemas de capacidad de pago del deudor. Algunas características identificables de estos créditos son las siguientes: • Al día en la amortización de sus préstamos, atrasos eventuales de hasta treinta (30) días; • Empresa con situación financiera y resultados satisfactorios de acuerdo a sus principales indicadores financieros (liquidez, rentabilidad y bajo apalancamiento); • Flujo de Caja suficiente para hacer fi-ente a sus obligaciones; • La información financiera que sustenta el análisis de riesgo del deudor, debe corresponder al cierre del ejercicio fiscal más reciente, estar auditada y tener un máximo de seis (6) meses de antigüedad; • La empresa cuenta con mercado, razón por la cual no se prevén problemas potencial el de ventas, evidenciado en el volumen y comportamiento de las ventas; • No presenta problemas laborales de relIVancia que puedan afectar significativamente su situación financiera, según quede evidenciado en el informe del auditor externo; y, • Su viabilidad de permanecer en el mercado presenta un riesgo bajo, evidenciado en un estudio de mercado que puede ser propio, del gremio al que pertenece, de institución especializada o de entidad pública competente. b) Categoría II — Créditos Especialmente Mencionados. Se trata de créditos que presentan algún grado de incumplimiento en las condiciones originalmente pactadas por deficiencias en la situación financiera del deudor, y no cumplen con alguna de las características de la Categoría I — Créditos Buenos. Dicho incumplimiento se manifiesta generalmente en atrasos en los pagos como

    Sección B Avisos Legales

    consecuencia de situaciones que afectan negativamente al deudor, pero que tienen un carácter•más bien ocasional que permanente. Muestran debilidades, que si no son corregidas oportunamente, deteriorarán su condición y podrían afectar económicamente ala institución en el futuro. Algunas características de estos créditos son: • Atrasos ocasionales en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1; • La información mínima referida en el Anexo 1-Ase encuentra desactualizada o incompleta; • El análisis de crédito del deudor no está actualizado o no está elaborado de acuerdo a las especificaciones del Anexo 1- C; • Empresa que presenta problemas ocasionales de liquidez; • Aunque positivo, el margen de utilidad es menor al promedio del sector; • El flujo de caja no cubre el autofinanciamiento y reinversión del capital de trabajo; • Sobregiros ocasionales para el pago de obligaciones; • Estructura de cuentas por cobrar e inventarios superior a lo históricamente observado; • Excesiva dependencia de un solo producto o proveedor, y, • Cambios en el mercado que puedan afectar la posición financiera del deudor. c) Categoría III — Créditos Bajo Norma. Los préstamos clasificados en esta categoría, presentan debilidades de solvencia y de capacidad de pago del prestatario, con lo cual se arriesga la recuperación de la deuda. Algunas características de estos créditos son las siguientes: • Atrasos en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1 ; • Deudores cuyos antecedentes financieros son insuficientes para determinar la capacidad de pago y el origen de los recursos; • Deficiente situación financiera del deudor, reflejada en los indicadores de rentabilidad, pérdidas de operación, liquidez y otros, determinados de acuerdo al tipo de industria en donde opera; • Flujo de Caja insuficiente para cubrir el pago del principal más intereses; • Sobregiros recurrentes para el pago de obligaciones; • Discrepancias entre el programa de pago de los créditos y las disponibilidades financieras del deudor, • Inversiones en activos fijos financiados con créditos de corto plazo; • Dificultades de competitividad y debilidades tecnológicas que afecten las ventas y reporten riesgos operacionales que no puedan ser enfrentados por el flujo de caja de la empresa; • Deterioro del sector económico en que opera el deudor, sin que la empresa cuente con un plan de contingencia que le proteja de los impactos financieros; • Falta de apoyo financiero y económico de los propietarios de la empresa; y; • Reiterados incumplimientos contractuales. d) Categoría IV — Créditos de Dudosa Recuperación. Un crédito clasificado como de dudosa recuperación tiene las debilidades inherentes a uno clasificado como bajo norma, con la característica adicional de que las debilidades hacen que el cobro o la liquidación total, en base a los datos, condiciones y valores existentes, sea altamente dudoso y la probabilidad de pérdida pueda llegar a ser muy alta; no obstante, que ciertos factores o cambios tales como consolidación o refinanciamiento de la deuda, • inyección de capital, garantías adicionales, puedan incidir positivamente en la recuperación del monto prestado. Algunas características adicionales son las siguientes: • Atrasos en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1; • Inexistencia de la información referida en el Anexo 1-A; • Deterioro en suposición financiera, que indica debilidad en la administración y sistema de control interno; •Incapacidad para cumplir obligaciones de corto plazo en los plazos negociados; • Ingresos insuficientes para cubrir el saldo adeudado, según el plan de pagos convenido; • Sobregiros permanentes para el pago de obligaciones; • Resultados operacionales negativos; • Empresa técnicamente quebrada; • Pérdidas de varios períodos, que han deteriorádo el patrimonio del prestatario; • Incrementos desproporcionados de sus deudas con la institución supervisada u otros acreedores; • Persistente deterioro económico del sector-en que opera el deudor; • Cuotas de amortización de sus obligaciones crediticias menores a las cuotas pactadas; • DistribUción de utilidades o retiros de capital que limitan severamente su solvencia y/o capacidad de pago; • Situación de iliquidez que conlleva a un estado de suspensión de pagos; • Venta o realización de activos productivos para continuar como negocio en marcha; • La cancelación parcial de las obligaciones depende de la liquidación de las garantías; • Acumulación de obligaciones fiscales o laborales; y, • Embargo de acreedores. e) Categoría V — Créditos de Pérdida. Los créditos clasificados como de Pérdida se consideran como incobrables y de tan poco valor que su continuación como activos de la institución no se justifica. Esta clasificación no significa que el préstamo no tenga absolutamente ningún valor de recuperación, sino que no es práctico ni deseable B. I=

    La Gaceta SeeciónH Avisos Legales aplazar el saneamiento de este activo, aun cuando una recuperación parcial pudiera efectuarse en el futuro. Algunas de sus características son las siguientes: • Atrasos en los pagos según los días de mora en la Tabla 1; • Problemas de iliquidez que afectan la amortización de sus obligaciones; • Problemas para obtener financiamiento de terceros; • Deterioro en los estados financieros que indique debilidades en la administración y sistema de control interno; • Créditos al cobro mediante la vía judicial con escasas posibilidades de recuperación; • Completo deterioro económico del sector en que opera la empresa; • Empresa con patrimonio negativo o que no aplica como negocio en marcha; • Garantías obsoletas, de bajo valor o inexistentes; • Documentación irregular o inexistente que impide la recuperación del crédito, como por ejemplo, pagarés mal extendidos, garantías inadecuadamente constituidas en su forma legal, etc.; • Gravámenes preferentes a favor de otros acreedores, quedando un valor residual ínfimo respecto al monto de las obligaciones crediticias con la propia institución; • Situaciones de fuerza mayor no cubiertas por seguros u otros recursos (ejemplo: Incendios, sabotajes, etc.); • Deudor al que no es posible ubicar para hacer efectivo el cobro de la obligación; • Sobrevaloración de activos y resultados, o existencia de pasivos no contabilizados que afecten significativamente al patrimonio de la empresa; • Existencia de situaciones fraudulentas que dificulten fuertemente la recuperación de los créditos; y, • Desviación de los fondos provenientes de los créditos otorgados a destinos diferentes a los declarados; imposibilitando apreciar el verdadero riesgo y, por ende, la efectiva recuperación de los créditos. 1.1.4 Criterios para la Constitución de Reservas. Para efectos de constitución de reservas de los Grandes Deudores Comerciales, se aplicarán los porcentajes de reserva señalados en la Tabla 1. Tabla 1 Rango días de mora por tipo de Garantía I Reservas Categoría Garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles Reservas Garantías de depósitos pignorados en la misma institución, garantías recíprocas o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden Reservas Otras Garantías Reservas I-A De O a 15 días 0.50% De 0 a 15 días 0% De O a 15 días 0.50% I-B De 16 a 30 días 0.75% De 16 a 30 días 0% De 16 a 30 días 0.75% II De 31 a 90 días 4% De 31 a 90 días 0% De 31 a 60 días 4% III De 91 a 180 días 25% De 91 a 180 días 25% De 61 a 90 días 25% IV De 181 a 360 días 60% De 181 a 360 días 60% De 91 a 180 días 60% V Más de 360 días 100% Más de 360 días 100% Más de 180 días 100% B. 18

    Sección B Avisos Legales

    Los rangos de días de mora que se indican en cada una de las categorías de clasificación de la Tabla 1, es una condición que no justifica por sí sola la clasificación definitiva del deudor. Predominan sobre este factor el análisis de la capacidad de pago y la disponibilidad de información, salvo que por días de atraso la categoría resultante sea de mayor riesgo. 1.1.5 Otros Criterios en la Clasificación de Grandes Deudores Comerciales. Si un Grande Deudor Comercial mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en el numeral 1.1.4, según el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Si el valor neto de las garantías hipotecarias excede el 50% de las garantías, se utilizará este tipo de garantía de la Tabla 1 para efectos de aplicar reservas a todas las obligaciones. En el caso que no se logre cubrir el cien por ciento (100%) de las obligaciones antes mencionadas, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. 1.2 Pequeños Deudores Comerciales. 1.2.1 Definición. Crédito concedido a personas naturales o jurídicas, para financiar actividades productivas, comerciales o de servicios, que no es considerado Microcrédito ni Gran Deudor Comercial. Para estos efectos las instituciones supervisadas separarán la cartera de este segmento en: 1) créditos con garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles; 2) créditos con garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución, garantía recíproca o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden; y 3) Créditos con otras garantías. La institución deberá mantener completos y actualizados los expedientes de Pequeños Deudores Comerciales según lo establecido en el anexo 1-A. Los Pequeños Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total mayor al 6% del capital mínimo vigente estable-tido para los bancos deberán ser tratados como Grandes Deudores Comerciales. En estos casos, la institución supervisada debe complementar la información requerida en el anexo No. 1-A, y el análisis de riesgo debe ser realizado con base en estados financieros auditados del cierre fiscal siguiente, en el cual cumple con el criterio de gran deudor comercial. 1.2.2 Criterios de Clasificación. Toda la cartera de créditos de Pequeños Deudores Comerciales se clasificará por morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 2.

    S'ación II Avisos Legales

    Tabla 2 Rango días de mora por tipo de Garantía / Reservas Categoría Garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles Reservas Garantías de depósitos pignorados en la misma Institución, garantías recíprocas y o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden Reservas Otras Garantías Reservas I-A De O a 15 días 0.50% De O a 15 días 0% De O a 15 días 0.50% I-B De 16 a 30 días 0.75% Hasta 30 días 0% De 16 a 30 días 1% II De 31 a 90 días 4% De 31 a 90 días 0% De 31 a 60 días 4% III De 91 a 180 días 25% De 91 a 180 días 25% De 61 a 90 días 25% IV De 181 a 360 días 60% De 181 a 360 días 60% De 91 a 180 días 60% V Más de 360 días 100% Más de 360 días 100% Más de 180 días 100% 1.2.3 Otros Criterios en la Clasificación de Pequeños Deudores Comerciales. Si un Pequeño Deudor Comercial mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en el numeral 1.2.2, según el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Si el valor neto de las garantías hipotecarias excede el 50% de las garantías, se utilizará este tipo de garantía de la Tabla 2 para efectos de aplicar reservas a todas las obligaciones. En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. 1.3 Microcréditos. 1.3.1 Definición. Es todo crédito concedido a un prestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de prestatarios, destinado a financiar actividades en pequeña escala, tales como: Producción, comercialización, servicios, por medio de metodologías de crédito específicas. Algunas características para identificar estos créditos son las siguientes: a) Opera en el sector informal de la economía. b) El endeudamiento total en las instituciones financieras sujetas a estas Normas, no debe exceder al equivalente en lempiras de US$10,000.00. Este monto podrá ampliarse con líneas de crédito adicionales con actividades de naturaleza cíclica, hasta por el equivalente de US$3,000.00, y, cuyo plazo de vigencia de este último financiamiento no

    Seteión II Avisos Legales 101=1E- Tabla 2 Rango días de mora por tipo de Garantía / Reservas Categoría Garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles Reservas Garantías de depósitos pignorados en la misma institución, garantías recíprocas y o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden Reservas Otras Garantías Reservas I-A De O a 15 días 0.50% De O a 15 días 0% De O a 15 días 0.50% I-B De 16 a 30 días 0.75% Hasta 30 días 0% De 16 a 30 días 1% II De 31 a 90 días 4% De 31 a 90 días 0% De 31 a 60 días 4% III De 91 a 180 días 25% De 91 a 180 días 25% De 61 a 90 días 25% IV De 181 a 360 días 60% De 181 a 360 días 60% De 91 a 180 días 60% V Más de 360 días 100% Más de 360 días 100% Más de 180 días 100% 1.2.3 Otros Criterios en la Clasificación de Pequeños Deudores Comerciales. Si un Pequeño Deudor Comercial mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en el numeral 1.2.2, según el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Si el valor neto de las garantías hipotecarias excede el 50% de las garantías, se utilizará este tipo de garantía de la Tabla 2 para efectos de aplicar reservas a todas las obligaciones. En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra-garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. 1.3 Microcréditos. 1.3.1 Definición. Es todo crédito concedido a un prestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de prestatarios, destinado a financiar actividades en pequeña escala, tales como: Producción, comercialización, servicios, por medio de metodologías de crédito específicas. Algunas características para identificar estos créditos son las siguientes: a) Opera en el sector informal de la economía. b) El endeudamiento total en las instituciones financieras sujetas a estas Normas, no debe exceder al equivalente en lempiras de US$10,000.00. Este monto podrá ampliarse con líneas de crédito adicionales con actividades de naturaleza cíclica, hasta por el equivalente de US$3,000.00, y, cuyo plazo de vigencia de este último financiamiento no

    REPUBLICA deberá exceder de dos (2) meses. Las sumas expresadas en dólares son equivalentes al tipo de cambio de venta vigente prevaleciente en la fecha de otorgamiento del crédito. c) La fuente principal de pago lo constituye el producto de las ventas e ingresos generados por dichas actividades que se financian, y, no por un ingreso estable. d) El pago, se realiza generalmente en cuotas periódicas, o bien bajo otras formas de amortización que se determine a través del flujo de caja; y, e) Las garantías pueden ser, mancomunadas o solidarias, fiduciaria, prendarias, hipotecarias, garantías recíprocas u otras. No pueden ser considerados como microcréditos los otorgados a las personas naturales cuya fuente principal de ingresos es el trabajo asalariado. En el otorgamiento de un microcrédito, se analizará la capacidad de pago en base a ingresos familiares, el patrimonio neto, garantías, importe de sus diversas obligaciones, el monto de las cuotas asumidas para con la institución financiera; así como, el comportamiento histórico de pago de sus obligaciones y las clasificaciones asignadas por otras instituciones financieras. 1.3.2 Criterios de Clasificación. Las instituciones supervisadas deberán clasificar el total de cartera de los microcréditos sobre la base de rangos de morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 3. Tabla 3 Categoría 1 11 I; ,., , ,,1›, Créditos ,)1_,,, s.! ,1 It ,, ,J , Días de Mora Otras garantías Garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, garantía recíproca o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden 1 Buenos Hasta 15 días 1% 0% II Especialmente Mencionados De 16 a 30 días 5% 0% 111 Bajo Norma De 31 a 60 días 25% 25% IV Dudosa Recuperación De 61 a 120 días 60% 60% V Pérdida Más de 120 días 100% 100% Si un microcrédito mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en este numeral, según el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. En caso de existir garantías hipotecarias se aplicará lo dispuesto en el numeral 1.6. 1.4 Crédito Agropecuario. 1.4.1 Definición. Es todo crédito concedido a un prestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de prestatarios, destinados a financiar actividades

    Sección 11 Avisos Legales La Gaceta- agropecuarias. La institución deberá mantener completos y actualizados los expedientes de acuerdo a lo requerido en el anexo 1-A para créditos superiores a US$10,000.00 o su equivalente en lempiras, según el monto financiado (mayores a L24,000,000.00 lo requerido a grandes deudores comerciales y menor a esta cifra lo requerido a pequeños deudores comerciales) y 1-B para créditos con montos menores o iguales a US$10,000.00 o su equivalente en lempiras. El uso de este tipo de deudor para efectos de clasificación crediticia sólo es permitido si la institución prestamista cumple los requerimientos de reservas de los demás tipos de crédito: Comerciales y personales. Caso contrario, deberá ubicar los créditos agropecuarios, en las tablas de los otros tipos de crédito y aplicar los requerimientos de reservas correspondientes. Este tipo de crédito y sus demás especificaciones en las presentes Normas, no es aplicable para bancos públicos, debiendo continuar utilizando los demás tipos de crédito según las definiciones de cada uno. 1.4.2 Criterios de Clasificación. Las instituciones supervisadas deberán clasificar el total de cartera de crédito agropecuario sobre la base de rangos de morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 4. Tabla 4 Rango días de mora por tipo de Garantía / Reservas Categoría Garantías hipotecarias sobre bienes Inmuebles Reservas Garantías de depósitos pignorados en la misma institución, garantías recíprocas y o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden Reservas Otras Garantías Reservas I De O a 30 días 0% De O a 30 días 0% De O a 30 días 0% II De 31 a 90 días 0% De 31 a 90 días 0% De 31 a 90 días 0% III De 91 a 180 días 15% De 91 a 180 días 15% De 91 a 120 días 25% IV De 181 a 360 días 60% De 181 a 360 días 60% De 121 a 180 días 60% V Más de 360 días 100% Más de 360 días 100% Más de 180 días 100% 1.4.3 Otros Criterios en la Clasificación de Créditos Agropecuarios. Si un deudor de este segmento mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en el numeral 1.4.2, según el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Si el valor neto de las garantías hipotecarias excede el 50% de las garantías, se utilizará este tipo de garantía de la Tabla 4 para efectos de aplicar reservas a todas las obligaciones. En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones

    Sección II financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. 1.5 Selección de la Muestra a Evaluar. Las instituciones supervisadas deberán clasificar todos los créditos comerciales. La Comisión a través de sus inspecciones evaluará una muestra de la clasificación de la cartera de Grandes Deudores Comerciales y Pequeños Deudores Comerciales. Si el 100% de la muestra cumple con los parámetros de clasificación de las presentes Normas, el resto de la misma se considerará aceptable, caso contrario, a la cartera no evaluada, se le aplicará el coeficiente de riesgo que resulte de la cartera evaluada, entendido como tal, el porcentaje que resulte de aplicar las reservas requeridas a la cartera examinada sobre los saldos de esta cartera. 1.6 Criterios para la Constitución de Reservas. Para determinar las reservas de los Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudores Comerciales, Microcrédito y crédito Agropecuario, se aplican los porcentajes de reservas, según cada tabla, de la siguiente manera: a) Categorías I y II: los porcentajes de reservas se aplican sobre el monto adeudado. b) Categorías III, IV y V: los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre el monto adeudado y el valor de avalúo de las garantías neto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante, dichas reservas no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el monto adeudado, así: 15% para la Categoría III, 40% para la Categoría IV y 60% para la Categoría V. Para lo anterior, la institución debe mantener incorporado en su sistema de información un control automatizado para la determinación del valor de la garantía y el valor en descubierto de las obligaciones. 2. Créditos Personales. Estos créditos tienen características especiales que los diferencian de los créditos comerciales como ser montos plazos, forma de pago, garantía, tipo de cliente, proceso de administración del crédito, etc., lo que amerita su clasificación con base al criterio único de morosidad; más aún si se considera que por los montos con que operan (especialmente los créditos de consumo) y su elevado número, no parece necesario intentar una clasificación caso por caso. En consecuencia, los Créditos Personales para efectos de clasificación se subdividen en Créditos de Consumo y Créditos para Vivienda; detallando a continuación, para ambos tipos de crédito, el criterio principal de clasificación, las categorías de riesgo a utilizar y las reservas mínimas requeridas para cada una de ellos. 2.1 Créditos de Consumo. 2.1.1 Definición. Se consideran créditos de consumo'las obligaciones directas y contingentes contraídas por personas naturales, incluyendo las contraídas mediante tarjetas de crédito, y, cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. La fuente principal de pago del prestatario, puede ser el salario, sueldo, rentas, remesas o similares. Si la fuente de pago del crédito son actividades productivas o comerciales se tratará a esos créditos como microcrédito, pequeño deudor comercial o gran detdor comercial, dependiendo del monto de endeudamiento. 2.1.2 Criterios de Clasificación. La clasificación de la cartera de consumo, se realizará sobre la base de morosidad en el pago de las cuotas de amortización de la deuda, aplicando la descripción de las categorías contenidas en la Tabla 4. 2.1.3 Categorías de Clasificación y Criterios para la Constitución de Reservas. La clasificación será del 100% y para determinar las reservas para estos deudores se aplican los porcentajes de reservas sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas en las Tablas 4 y 5. Los créditos de consumo, cuyo plan de amortización se haya pactado con pagos periódicos en plazos mayores o igual a treinta (30) días, serán clasificados de acuerdo a las categorías de la tabla siguiente: B. la

    Sección R Avisos Legales

    Tabla 5 Categoría Créditos Días de Mora Otras Garantías Créditos para Educación con Garantías Reciprocas I Buenos: • Otorgados mediante tarjeta de crédito • Resto de créditos de consumo Hasta 30 días 1.25% 1.00% 0% II Especialmente Mencionados De 31 a 60 días 5% 0% III Bajo Norma De 61 a 90 días 25% 25% IV Dudosa Recuperación De 91 a 120 días 60% 60% V Pérdida Más de 120 días 100% 100% Los créditos de consumo, cuyo plan de amortización se haya pactado con pagos periódicos en plazos menores a treinta (30) días, serán clasificados de acuerdo a las categorías de la tabla siguiente: Tabla 6 Categoría Créditos Días de Mora Reservas I Buenos Hasta 8 días 1% II Especialmente Mencionados De 9 a 30 días 5% III Bajo Norma De 31 a 60 días 25% IV Dudosa Recuperación De 61 a 120 días 60% V Pérdida Más de 120 días 100% En el caso de que un deudor de consumo cuente con garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, para las Categorías I y II, los porcentajes de reserva serán de cero por ciento (0%), siempre y cuando el valor de la garantía neto de descuento, cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones de consumo pendientes. Si un deudor mantiene más de un crédito de consumo, todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado de acuerdo a las Tablas 5 y 6, respectivamente. 2.1.4 Tratamiento de Garantía Hipotecaria. En el caso que los créditos de consumo cuenten con garantía hipotecaria, para efectos de constitución de reservas, se aplicarán los porcentajes señalados en la Tabla 5 ó 6, de la siguiente manera: a) Categorías 1 y II: Los porcentajes de reservas se aplican sobre el monto adeudado; b) Categorías III, N y V: Los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre el monto adeudado y el valor de avalúo de las garantías hipotecarias neto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante, dichas reservas no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el monto adeudado, así: 15% para la Categoría III, 40% para la Categoría IV y de 60% para la Categoría V. 2.2 Créditos para Vivienda. 2.2.1 Definición. Los GFéditos que se deben clasificar bajo esta agrupación, son los contraídos por personas naturales, cuyo destino es financiar la adquisición, ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso propio, asimismo la compra de un lote de terreno para vivienda. En todos los casos el crédito debe contar con hipoteca debidamente inscrita o en proceso de inscripción, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha de presentación de la escritura al registro correspondiente, o con garantía recíproca cuando el crédito sea para financiamiento de vivienda social. Perentoriamente, mientras dure el trámite de inscripción, se aceptarán los contratos y/o promesas de compra venta, debidamente legalizados. Caso contrario se considerará dicho crédito como de consumo.

    Sección B Avisos Legales 11=1— 2.2.2 Criterios de Clasificación. La clasificación de los créditos para vivienda, se efectuará sobre la base de la morosidad en el pago de las cuotas de amortización, de acuerdo a las categorías de la Tabla 7. 2.2.3 Categorías de Clasificación y Criterios para la Constitución de Reservas. La clasificación será del 100% y para determinar las reservas para estos deudores se aplican los porcentajes de reservas sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas en la Tabla 7. Tabla 7 Categoría Créditos Días de Mora Con Garantías Hipotecarla Solamente Con Garantía Hipotecaria más Garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, garantía recíproca o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden I — A Buenos Hasta 30 días 0% 0% I - B Buenos De 31 a 60 días 0.75% 0% II Especialmente Mencionados De 61 a 120 días 3% 3% iii Bajo Norma De 121 a 210 días 20% 20% IV Dudosa Recuperación De 211 a 360 días 50% 50% V Pérdida Más de 360 días 70% 70% Para efectos de la constitución de reservas, los porcentajes anteriores se aplican sobre el monto adeudado y no se descontará el valor de avalúo de las garantías hipotecarias para el cálculo correspondiente. En el caso de que un deudor de vivienda cuente con garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, para la Categoría I-B, el porcentaje de reserva será de cero por ciento (0%), siempre y cuando el valor de la garantía neta de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones de vivienda pendientes. En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones, las operaciones crediticias se clasificarán como Garantía Hipotecaria Solamente. Para la clasificación de los créditos de vivienda, debe considerarse la fecha de la cuota en mora más antigua. Si un deudor mantiene más de un crédito para vivienda, todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado. 3. Categoría Única por Deudor. En caso de que el deudor tenga varios créditos de distinto tipo en la misma institución supervisada, su clasificación será la correspondiente a la categoría de mayor riesgo, conforme al siguiente procedimiento:

    • 1)

      La Institución Supervisada deberá establecer la categoría por cada operación de crédito.

    • 2)

      En caso que un deudor tenga varias operaciones del mismo tipo de crédito, se asignará la categoría, según el mayor atraso registrado determinándose una sola categoría.

    • 3)

      En caso que la categoría de mayor riesgo por tipo de crédito represente al menos el quince por ciento (15%) de las obligaciones del deudor en la misma institución, tal categoría se aplicará al resto de las obligaciones, dando como resultado la clasificación única del deudor en la misma institución; o,

    • 4)

      En caso que la categoría de mayor riesgo por tipo de crédito represente menos del quince por ciento (15%)

      Sección 11 Avisos Legales

      de las obligaciones del deudor en la misma institución, la clasificación de los créditos se mantendrá según el criterio del numeral 2) anterior; conservando cada tipo de créditos la categoría de mayor riesgo. Sin perjuicio que la Comisión establezca posteriormente el uso de la Categoría Única para efectos de constitución de reservas, las instituciones financieras podrán utilizar dicha categoría para tales efectos cuando consideren necesario su aplicación, de acuerdo al perfil de riesgo del deudor, en cuyo caso se deberán constituir las reservas de conformidad a las Tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 segregando las operaciones por garantías, cuando corresponda. Este procedimiento entró en vigencia a partir del 30 de junio de 2014. Si un deudor mantiene más de un tipo de crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble o garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, se podrán considerar dichas garantías para los diferentes tipos de crédito, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1.6 y 2.1.4. En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo al tipo de crédito. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías podrán ser utilizadas para garantizar a su vez operaciones de otros tipos de crédito. 4. Alineamiento del Deudor. En caso que el deudor tenga créditos en dos o más instituciones supervisadas, éste será reclasificado con una categoría de diferencia con respecto ala categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las instituciones. Lo anterior aplica cuando las obligaciones clasificadas con la categoría de mayor riesgo representen como mínimo el veinte por ciento (20%) del endeudamiento total. La categoría adquirida por el deudor, se denominará "reclasificación por alineamiento" y será empleada para calcular las reservas de todas las operaciones del deudor en la institución supervisada, de conformidad a los porcentajes de reservas de cada uno de los tipos de crédito según corresponda. La institución supervisada que ejecute el alineamiento mensual debe considerar la clasificación del deudor en base a la última información disponible en el Informe Confidencial del Deudor. Asimismo, deberá reportar la clasificación sin alineamiento en el campo asignado para tal efecto en la información que presente ala Comisión, quien establecerá la fecha de aplicación de este numeral.

    • 5)

      Requisitos Adicionales de Reservas y Aplicación de Garantías Recíprocas. Los porcentajes de reservas establecidos en las tablas que contienen las categorías de clasificación precedentes, se aplicarán sin perjuicio de requerimientos adicionales determinados una vez evaluado el riesgo de crédito en las revisiones que efectúe esta Comisión. Cuando se determine que las políticas,—prácticas y procedimientos en el otorgamiento, administración, seguimiento y control de créditos no se ajustan alos lineamientos de la normativa aplicable en materia de gestión de riesgo de crédito, y según el nivel de deficiencias encontradas, la Comisión podrá ordenar a la institución financiera la constitución de provisiones genéricas adicionales a las referidas en las presentes Normas, de conformidad a lo establecido en las Normas de Gestión de Riesgo de Crédito e Inversiones. De igual forma cada institución, podrá aumentar dichos porcentajes, si considera que el riesgo de pérdida asumido es mayor a lo determinado en las presentes Normas. Para los créditos que tengan garantías recíprocas emitidas por las sociedades administradoras de fondos de garantías recíprocas que establece el Artículo 2, inciso 1) del Decreto No. 205-2011, Ley del Sistema de Fondos de Garantía B. 26

      Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, deberán constituirse al menos las reservas correspondientes a la categoría I según el tipo de crédito en la fecha de otorgamiento; y, en caso de incumplimiento de pago del deudor, se aplicará lo siguiente: 1) Si el fondo de garantía cubre cuotas del préstamo, se constituirán las reservas según lo establecido en el resto de estas Normas, a partir de la fecha en que se agotó dicha cobertura, según la morosidad del crédito. Si después de 90 días de haberse agotado la garantía ésta no se hubiera cobrado, se aplicará al crédito la categoría y reservas según su morosidad. 2) Si el fondo se basa en cobertura de saldo del crédito, por el monto garantizado sólo se constituirá al menos las reservas equivalentes ala categoría I según el tipo de crédito, durante los primeros 180 días de mora. Posterior a ello, se aplicará la categoría y reservas que corresponde a los días de mora. Por la parte del crédito no cubierta con garantía recíproca, se crearán las reservas para crédito, según lo establecido en estas Normas. 6. Cuentas Contables Sujetas a Clasificación y Constitución de Reservas. Para fines de clasificación de la cartera, serán considerados los valores contabilizados en las cuentas siguientes: a) Préstamos, Descuentos y Negociaciones. b) Deudores Varios — Sobregiros; c) Comisiones por Cobrar; d) Intereses y Dividendos por Cobrar— Sobre Préstamos; e) Préstamos y Descuentos Negociados; f) Aceptaciones; g) Garantías Bancarias; h) Avales; i) Endosos; j) Cartas de Crédito Stand By; k) Cartas de Crédito y Créditos Documentados; y, 1) Todas aquellas otras obligaciones del deudor no registradas en las cuentas anteriores, incluidos los financiamientos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos. Para efectos de constitución de reservas no computarán las obligaciones del deudor donde la instituciónno asume riesgo (cartera administrada y cartera con recursos de fideicomisos sin riesgo para la institución). En el caso de las aceptaciones, garantías bancarias, avales, endos.cis, cartas de crédito no vencidas, los porcentajes de reservas se aplicarán sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor contabilizado. 7. Otras Consideraciones aplicables a todos los Deudores para la Clasificación de la Cartera Crediticia. 7.1 Operaciones de Refinanciación y Readecuación. 7.1.1 Definiciones. Refinanciado Es un crédito que sufre variaciones en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación original. Readecuado Es un crédito que sufre variaciones en las condiciones principales, y que en ningún caso se deben a dificultades en la capacidad de pago del deudor. No se considerará refinanciamiento cuando: • El cliente evidencie un buen comportamiento crediticio; se encuentre al día en sus pagos, y la institución conceda un nuevo crédito o ampliación del crédito vigente. • No exista discrepancia entre el programa de pagos del crédito y las disponibilidades financieras del deudor, respaldado con un análisis que evidencie una mayor capacidad de pago, por efecto de un mayor volumen de negocios. Para poder hacer refinanciaciones o readecuaciones, las instituciones sujetas a estas Normas, deberán contar con políticas aprobadas por su Junta Directiva o Consejo de Administración sobre esta materia. Las líneas de crédito revolventes, deberán

      ser evaluadas al menos cada doce (12) meses. Las instituciones sujetas a estas Normas deberán informar a la Comisión sobre las refinanciaciones y readecuaciones que efectúen durante el mes, a través del reporte contenido en la Central de Información Crediticia, en los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. 7.1.2 Clasificación de Créditos Refinanciados y Readecuados. Los deudores con créditos refinanciados deberán conservar la clasificación que les correspondía antes de cancelar con el nuevo crédito el crédito original o de modificar las condiciones de este último, salvo que se trate de Créditos Categoría I — Buenos, en cuyo caso deberán ser clasificados al menos en Categoría II—Créditos Especialmente Mencionados. Los deudores con créditos readecuados no ameritan un cambio en la categoría de clasificación, sin embargo deberán ser registrados contablemente como tales. El tratamiento de los deudores refinanciados se realizará conforme la siguiente tabla: Tabla 8 Cantidad de refinanciamientos Categoría a utilizar para constituir reserva dos veces III Tres veces IV Cuatro veces o más V Los deudores que sean refinanciados cuatro veces o más deberán constituir el 100% de la reserva si no cuenta con garantía hipotecaria. En ningún caso los préstamos refinanciados pueden mejorar la categoría, salvo que cumplan con lo establecido en el numeral 7.1.3. Los deudores que debiendo haber sido registrados como refinanciados fueron registrados como readecuados o vigentes, deberán ser clasificados al menos en la Categoría III — Créditos Bajo Norma y conseCuentemente registrarlo en la cuenta contable que corresponda. 7.1.3 Reclasificación de Créditos Refinanciados. La categoría de clasificación de los deudores refinanciados podrá ser mejorada en una categoría, cada trimestre a partir del cumplimiento de las condiciones siguientes, siempre que el deud& haya efectuado pagos puntuales de capital de las cuotas pactadas para ese período y se encuentre cumpliendo con las consliciones de la refinanciación, según su forma de pago, así: Forma de pago Periodo de pagos puntuales Mensual o menor Seis meses Mayor de un mes a seis meses Un año Mayor a seis meses Dos años Sin perjuicio de la gestión de recuperación que realizan las instituciones supervisadas, para efectos de aplicar estas Normas se entenderán como pagos puntuales, los recibidos por la institución dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de pago pactada. En caso que la refinanciación contemple un período de gracia, los criterios señalados en el párrafo anterior respecto a la mejora en la clasificación crediticia del deudor, se aplicarán a partir de la conclusión de dicho período de gracia. 7.1.4 Registro Contable de los Créditos Refinanciados. Los créditos que hayan sido refinanciados deberán ser registrados contablemente como tales, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Manual B. 28

      Sección 13 Avisos Legales

      Contable que corresponda. Los créditos refinanciados podrán ser registrados como créditos vigentes si se cumplen las siguientes condiciones: • Que los deudores de los créditos estén clasificados como Categoría I — Buenos o Categoría II — Créditos Especialmente Mencionados, como consecuencia de la evaluación de la capacidad de pago y lo señalado en el punto 7.1.3. • El deudor haya pagado por lo menos e120% del capital de la deuda refinanciada. En caso de que la refinanciación contemple un período de gracia, los criterios señalados en el párrafo anterior respecto a la mejora en el registro contable del crédito refinanciado se aplicarán a partir de la conclusión de dicho período de gracia. Las refinanciaciones, deberán ser reportadas en la forma estadística SB-13, así como a la Central de Información Crediticia de la Comisión. 7.1.5 Refmanciamientos para Créditos Agropecuarios. Los créditos agropecuarios al ser refinanciado por primera vez deberán ser clasificados como mínimo en categoría II, para efecto de su registro contable deberá aplicar lo establecido en el numeral 7.2. Cuando estos créditos se refinancien por segunda vez deberá mantener la categoría de riesgo del crédito cancelado y aplicar lo establecido en la tabla 8 y texto subsiguiente. 7.2 Tratamiento Contable por Refinanciación de Créditos en Mora. Las instituciones sujetas a estas Normas, que refinancien algún crédito o cuota después de transcurrido el plazo aplicable en días de mora, deberán registrar la diferencia entre el valor al cual estuviere registrado el crédito en el activo antes de la refinanciación y el valor al cual quedare contabilizado una vez que ésta se haya efectuado, en la cuenta correspondiente del Manual Contable vigente. Estas reservas tendrán el carácter de transitorias y disminuirán por el pago de todo o parte del crédito refinanciado, sin que se otorgue otro préstamo para el efecto. En el caso que se refinancie un crédito castigado, se registrará en el pasivo, el monto total ingresado al activo en la cuenta que corresponda del Manual Contable vigente. Estas cuentas tendrán el carácter de transitorias y disminuirán por el pago de todo o parte del crédito refinanciado, sin que se otorgue otro préstamo para el efecto. En ambos casos, tanto las reservas como los pasivos se registraran contra la cuenta "Productos Extraordinarios", que corresponda al producto respectivo siempre y cuando sean efectivamente percibidos. Cuando la Comisión en las supervisiones habituales examine la clasificación de estos créditos refinanciados e informe un mayor riesgo para la cartera, podrá hacer los requerimientos que estime necesarios. 8. Información Requerida de los Deudores. Para lograr un eficiente sistema de clasificación de cartera por dategorías de riesgo, es fundamental contar con información completa, actualizada y de buena calidad del deudor. Esto aplicará, para todos los deudores en general, por lo que los expedientes de crédito deberán contener toda la información mínima descrita en los Anexos 1-A, 1- B y 1-C, que forman parte integral de estas Normas. 9. Períodos de Clasificación. Es responsabilidad de las instituciones supervisadas, evaluar y clasificar su cartera crediticia mensualmente con base en los criterios establecidos en las presentes Normas y llevar registros internos en los que se justifiquen y documenten los resultados de las mismas, tanto en conjunto como por cada deudor clasificado, debiendo reclasificar los deudores cuando los eventos se produzcan, salvo en aquellos casos en que tengan expresa prohibición de hacerlo. En este último caso, para reclasificarlos, deberán contar con la autorización previa de la Comisión. 10. Revisión de las Superintendencias. Las Superintendencias efectuarán las supervisiones que correspondan, para verificar que la clasificación de la cartera de créditos que efectúen las instituciones supervisadas, se B. 123

      Sección 13 Avisos Legales 11~111- realice de conformidad con los lineamientos establecidos en estas Normas. Ello podrá dar origen a reclasificaciones de créditos en categorías diferentes a las asignadas por la institución supervisada, cuando se observe que no se ha dado cabal cumplimiento a las pautas establecidas en estas Normas. Dichas reclasificaciones sustituirán, para todos los efectos, las realizadas por la institución. Toda la información relacionada con el riesgo crediticio, así como aquella referida a otras materias, deberá ser proporcionada en el periodo formal en que se realice la supervisión; siendo el plazo final, el día en que se dé por concluida la supervisión in-situ; es decir cuando se abandonen las instalaciones de la institución visitada. En la discusión de créditos y ajustes que se efectúe previo a la conclusión de la supervisión, estará presente el Superintendente respectivo, o la persona que este designe en su representación. Posteriormente la Superintendencia respectiva, emitirá el informe definitivo de la supervisión. Las apelaciones ala clasificación en firme contenidas en el informe de supervisión referido, serán resueltas por la Comisión. Para ello, las instituciones presentarán la apelación al Superintendente que corresponda, acompañando la documentación de soporte y toda la información relacionada con el riesgo crediticio. Dicha apelación no libera de la obligación por parte de las instituciones de constituir las reservas determinadas por la Comisión hasta que la apelación haya sido resuelta. 11. Reclasificación Total de Créditos. Cuando la Comisión verifique durante la ejecución de la supervisión in-situ, o, con fundamento en los informes de los'auditores externos que la clasificación efectuada por la institución supervisada que se examina, difiere en un 25% de la provisión requerida que resulte de aplicar estas Normas en la muestra que se examina, podrá rechazar en su conjunto la clasificación realizada por la institución, instruyendo a la institución supervisada que corresponda, para que en un plazo no superior a treinta (30) días, ésta clasifique nuevamente dicha cartera. Si persistieren las deficiencias, la Superintendencia respectiva informará ala Comisión, la que adoptará las medidas que estime necesarias para obtener una apreciación exacta del riesgo asociado ala totalidad de la cartera crediticia. 12. Constitución de Reservas y Castigo Contable sobre el Saldo de los Créditos en Mora. Las instituciones supervisadas deberán constituir el 100% de reservas sobre el saldo de la deuda al cumplirse dos (2) años de mora para Grandes, Pequeños Deudores Comerciales y créditos agrícolas con garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, y vivienda; en caso de microcréditos y créditos de consumo con garanda hipotecaria sobre bienes inmuebles será de un año. Para proceder al castigo contable de los créditos a partes relacionadas, la Institución deberá solicitar previamente la autorización de la Comisión. Son requisitos legales y contables para el castigo de cualquier crédito, los siguientes: a) Aprobación de la Junta Directiva o Consejo de Administración. b) Comprobación de incobrabilidad. c) Constituir o tener constituido el 100% de reservas para los créditos que serán castigados. Las instituciones deberán establecer y mantener políticas y procedimientos aprobados por su junta directiva o consejo de administración para el castigo contable de los créditos. Las instituciones supervisadas deben reportar el detalle de los créditos castigaZós-a la Central de Información Crediticia de la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes. En estos casos, la institución deberá remitir el punto de acta de Junta Directiva o Consejo de Administración mediante el cual se aprueba el castigo. Las instituciones supervisadas que ala entrada en vigencia de las presentes Normas no tengan como mínimo un ciento diez por ciento (110%) de cobertura sobre créditos en mora deberán alcanzar el mínimo indicado a más tardar el 31 de diciembre del 2015. Para lograr y mantener el porcentaje anterior, las instituciones supervisadas deberán mantener como mínimo 30 B.

      Sección B Avisos Legales EZE:1- el saldo de reservas para créditos constituidas al 31 de julio de 2014 y únicamente podrán disminuirse para castigos de créditos, pérdidas en adjudicación de activos eventuales y ventas de cartera las cuales sólo podrán realizarse, sin devolución alguna de cartera ala institución que vende. La causa de tal disminución será informada a esta Comisión en los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que ocurra dicha situación. directiva o consejo de administración de las instituciones financieras. 14. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 30 de junio de 2015, quedando sin valor y efecto la Resolución GE No.073/21-01-2015 a partir de la misma fecha. Las instituciones deben publicar en forma trimestral y anual los montos de las deficiencias superávit de reservas requeridas en las presentes Normas, en la publicación trimestrales y anuales de indicadores y estados financieros, a partir de las cifras trimestrales a junio del 2014 y anuales al 31 de diciembre del 2014, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento a estas Normas que aplique esta Comisión. 13. Elaboración y Remisión de Información. La clasificación de la cartera crediticia al interior de la institución supervisada, deberá ser elaborada por personal diferente al que gestiona y otorga el crédito; concretamente, a través de las unidades o gerencias de riesgo y bajo la coordinación del Comité de Riesgos. Los resultados de la clasificación mensual de la cartera de créditos, deberá remitirse a la Comisión por los medios que ésta disponga y en los formatos que forman parte integral de esta Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al término del trimestre respectivo. La información que se remita a la Central de Información Crediticia, deberá incluir la categoría de riesgo única asignada al deudor, de acuerdo a lo establecido en las presentes Normas. Dicha clasificación de cartera deberá ser hecha del conocimiento de la junta 15. Lo no previsto en las presentes Normas será resuelto por la Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales. 3. Comunicar la presente Resolución a las instituciones del Sistema Financiero, de Seguros, de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero y Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito e Instituciones de Previsión. 4. La presefte Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. ... Queda aprobado por unanimidad. F) JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario, OTTO FABRICIO MEJÍA, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G Secretaria General

      La Gaceta Sección 13 Avisos Legales

      ANEXOS DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA Anexo No. 1 —A Información Mínima Requerida en los Expedientes de Crédito Cartera Grandes Deudores Comerciales y Pequeños Deudores Comerciales. Todos los criterios aquí descritos aplican para grandes deudores comerciales y pequeños deudores comerciales, así como para créditos agropecuarios según el monto del crédito (si es mayor o igual al 6% del capital mínimo establecido para los bancos aplica lo requerido a Grandes Deudores Comerciales, si es inferior a dicho monto aplica lo requerido a pequeños deudores comerciales), salvo que se especifique que un criterio le aplica particularmente a uno de ellos, las Instituciones deben mantener en los expedientes de crédito, la información mínima que se describe en los párrafos siguientes, la cual debe presentarse en el idioma español: 1. SECCIÓN LEGAL En los casos que aplique esta información será requerida a personas naturales y jurídicas 1.1 Fotocopia de la Escritura de Constitución, sus modificaciones y otros documentos relevantes de la empresa. 1.2 Nómina actualizada de Accionistas, Consejo de Administración, principales funcionarios y representantes legales de la empresa. 1.3 Fotocopias de los poderes o autorizaciones otorgados por quienes tengan la facultad expresa, para contraer obligaciones en nombre de la empresa. 1.4 Fotocopias de los documentos que amparan legalmente las operaciones de crédifo tales como Pagarés, Letras de Cambio, Escrituras de Constitución de Garantías debidamente registradas, y cualquier otro documento que confirme la existencia de una acreencia real. 1.5 Fotocopia de los Puntos de Acta de la Junta Directiva o de otra instancia resolutiva en el que conste la aprobación de los créditos otorgados. 1.6 Fotocopia de los permisos extendidos por las autoridades correspondientes y requeridos para la ejecución del proyecto. 1.7 Fotocopia de los documentos relacionados con los procesos de recuperación de los créditos por la vía judicial. 1.8 Certificación o constancia que acredite que cuenten con Personalidad Jurídica debidamente extendida por la autoridad competente. 2. SECCIÓN FINANCIERA 2.1 Información financiera de los últimos tres (3) añoso los que corresponda, si son menos los que tuviera de operar el deudor, para el caso de personas jurídicas, o de un (1) año para personas naturales, considerando los siguientes lineamientos:

      Sección II Avisos Legales

      2.1.1 Grandes deudores comerciales: Estados financieros auditados por firmas independientes registradas en la Comisión o por firmas extranjeras cuando se trate de deudores no domiciliados en el territorio nacional (balance general, estado de resultados y flujo de caja). 2.1.2 Pequeños deudores comerciales: Estados.financieros internos certificados por un contador colegiado (balance general y estado de resultados). Cuando la facilidad crediticia otorgada sea igualo inferior a seiscientos mil Lempiras (L600, 000.00), los estados financieros internos del pequeño deudor podrán ser elaborados por el personal de la institución financiera que otorga el financiamiento, dejando claramente constatado los supuestos y criterios utilizados. En este caso, dichos estados financieros serán utilizados solamente para efectos de la gestión de riesgo crediticio correspondiente, y el solicitante deberá entregar a la institución financiera una declaración jurada indicando que la información proveída para el análisis del crédito es fidedigna y veraz. 2.2 El análisis de riesgo del prestatario, que sirvió de base para la sustentación de la aprobación original del crédito (que incluye las referencias crediticias, obtenidas de la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/o de las Centrales de Riesgo Privadas) ylas subsecuentes actualizaciones (indicando si el crédito fue objeto de refinanciación o readecuación y las razones para modificar lás condiciones originales del crédito), todos elaborados con base en los lineamientos establecidos en el Anexo 1-C. • 2.3 Fotocopias de estudios de factibilidad de los proyectos financiados. 2.4 Evaluación de la empresa en el tiempo o proyecto financiado debidamente analizado. 3. CORRESPONDENCIA Y OTROS ANTECEDENTES 3.1 Solicitud del crédito conteniendo todos los datos inherentes a la misnta, debidamente firmada y sellada por las partes que intervienen, cuando corresponda. 3.2 Antecedentes del deudor en relación a la experiencia crediticia con la institución supervisada y el sistema financiero en general. 3.3 Avalúos de las garantías actualizados de conformidad a las disposiciones establecidas sobre la materia. En ambos casos dichos avalúos, deben ser efectuados por profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad debidamente registrados en la Comisión. Las instituciones supervisadas deberán mantener un registro actualizado de las garantías y los antecedentes necesarios que demuestren su existencia, así como su debida formalización, la inscripción en los registros que corresponda y los avalúos correspondientes. 3.4 Fotocopia de pólizas de seguros, debidamente endosadas a favor de la institución, que amparen los riesgos sobre los bienes que garantizan los préstamos. 3.5 Correspondencia relacionada con el crédito y su cobro. 3.6 Informes de visitas de seguimiento al deudor. 3.7 Para grandes deudores comerciales: Informe que fundamente la categoría de riesgo del deudor.

      Sección t3 Avisos Legales

      Anexo No. 1- B Información Mínima Requerida en los Expedientes de Cartera de Microcrédito Crédito Agropecuario por montos menores o ieuales a $10.000.00 ASPECTOS GENERALES Las instituciones supervisadas deberán mantener actualizados los expedientes de los prestatarios naturales o jurídicos, con la información mínima según exista y corresponda: Fuente Información Información Solicitada Aplicabilidad Titular Nombres y Apellidos Completos Obligatorio Obligatorio Obligatorio Lugar y Fecha de Nacimiento Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residencia Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN) Obligatorio Dirección del domicilio Obligatorio De ser el caso Número de teléfono domicilio Número teléfono móvil De ser el caso Dirección de correo electrónico De ser el caso Información crediticia de los Buro de Crédito Privado y/o Central de Riesgo Obligatorio Unidad Familiar Nombres y Apellidos completos del Cónyuge De ser el caso Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residencia del Cónyuge De ser el caso Actividad Económica del Cónyuge De ser el caso Número de dependientes De ser el caso Negocio Nombre y Dirección del negocio Obligatorio De ser el caso Fotocopia del documento constitutivo, estatutos sociales, poderes de representación de la sociedad, debidamente inscritos en el registro correspondiente Número de teléfono negocio De ser el caso Actividad Económica del negocio Obligatorio Obligatorio Destino de los recursos Antigüedad del negocio Obligatorio Experiencia en la actividad económica De ser el caso Número de Empleados (excluyendo cónyuge e hijos) De ser el caso Financiera Ficha de Información financiera que contenga como mínimo: Obligatorio

      • a)

        Activos

      • b)

        Pasivos y patrimonio (del negocio y familiar)

      • c)

        Ventas

      • d)

        Compras

      • e)

        Margen Bruto (c-d)

      • f)

        Gastos Del Negocio

      • g)

        Margen Neto (e-f)

      • h)

        Otros Ingresos Familiares

      • i)

        Gasto familiares

      • j)

        Ingreso Familiar Neto (g+h-i)

      • k)

        Flujo de caja proyectado conforme metodología elaborada por la Institución Supervisada I) Análisis crediticio y financiero del deudor y codeudor B. mi

        Sección B Avisos Legales..

        Copia de un recibo de servicios básicos. De no ser posible la entidad generará una constancia documental de la verificación de la ubicación del domicilio o del negocio. Obligatorio Documentaria Autorización debidamente firmada para acceder a información del cliente a través de buros de crédito privado y/o central de riesgo Obligatorio Fotocopia de los contratos y de otros documentos que respalden los créditos otorgados y que constituyan prueba de los derechos de la institución supervisada para exigir el pago Obligatorio Fotocopia de los documentos que sustenten las garantías recibidas Obligatorio Fotocopia del documento de aprobación de los créditos en el cual deberá constar la fecha de aprobación, el monto, plazo, forma de pago, tasas de interés, las garantías requeridas y el objeto del crédito, así como, los nombres y las firmas de quienes aprueban la operación Obligatorio Informes de visitas al deudor, al otorgamiento del crédito y por seguimiento del mismo Obligatorio Referencias comerciales y bancarias De ser el caso Fotocopia de la correspondencia enviada y recibida por la institución supervisada referida a su gestión crediticia. Obligatorio Anexo No.1 - C Aspectos Mínimos que debe contener el Análisis de Riesgo del Deudor Elaborado por las Instituciones Supervisadas ASPECTOS GENERALES En lo concerniente a los grandes, pequeños deudores comerciales y créditos agropecuarios con montos mayores a $10,000.00, las instituciones supervisadas deberán mantener en los expedientes de los prestatarios un análisis de riesgo, efectuado para cada facilidad crediticia otorgada, que deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. ANÁLISIS CUALITATIVO: Debe contener un análisis integral que evalúe como mínimo: 1.1 Composición accionaria; 1.2 Habilidad gerencial de su (s) administrador (es); 1.3 Facultades para poder ejercer la representación legal del negocio; 1.4 Giro principal del negocio y su ubicación geográfica; 1.5 Análisis de principales competidores, cuota, precios y segmento de mercado; B. 1E11

        Sección Il Avisos Legales IZEZEIF— 1.6 Análisis de principales clientes, proveedores y productos; 1.7 Análisis de fortalezas y debilidades; 1.8 Comportamiento crediticio del deudor en la institución y en el sistema supervisado en general; 1.9 Garantías y cobertura de póliza de seguro. 2. ANÁLISIS CUANTITATIVO: El análisis deberá ser comparativo con base a información financiera descrita en el numeral 2.1 del anexo 1-A, que no debe superar los seis (6) meses de antigüedad del cierre del período fiscal del deudor. Dicho análisis permite determinar la viabilidad financiera del negocio, incorporando, como mínimo, la información siguiente: 2.1 Flujo de caja actualizado y proyectado, mismo que contendrá suficientes y razonables bases de sustentación, indicando los criterios utilizados para el cálculo de cada uno de los rubros que conforman dicho flujo de caja en función del plazo del crédito otorgado. 2.2 Principales indicadores: Liquidez (rotación de cuentas por cobrar/por pagar, inventario), Patrimonio, Rentabilidad, Apalancamiento y Cobertura de Deuda. 2.3 Sensibilización de los principales rubros. Lo anterior, no limita a que las instituciones efectúen seguimientos a la evolución financiera del deudor en períodos intermedios con información financiera interna. 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ANEXO No. 2 VALORACIÓN DE GARANTIAS PARA EFECTOS DE CLASIFICACIÓN DE CARTERA

        • 1)

          Aspectos Generales

          • a)

            Para que una garantía, cualquiera sea su naturaleza, dentro de las mencionadas en el presente Anexo, pueda ser considerada en la clasificación de riesgo crediticio, debe estar legalmente constituida. Después de constituida la garantía de un crédito, ésta podrá ser liberada siempre que el deudor cancele el saldo total de las obligaciones crediticias, o que la institución supervisada tenga garantizada la entrega a su favor del producto de la enajenación del o los bienes que respaldan el crédito, ya sea que se trata de una liberación total o parcial de garantías.

          • b)

            La corrécta formalización de las hipotecas y garantías mobiliarias destinadas a garantizar un crédito, deberá constar en un informe elaborado por profesionales del derecho internos o externos a la institución, en el que se certifique lo descrito en el literal a) precedente, mismo que se agregará al expediente de crédito del deudor.

          • c)

            Cuando se trate de bienes muebles o inmuebles, el valor computado de la garantía debe estar respaldado por un avalúo efectuado por profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad debidamente registrados en la COmisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad a las disposiciones establecidas sobre la materia.

          • d)

            Los bienes que se entreguen en garantía, deben estar situados en el territorio nacional y su ejecución deberá realizarse conforme a la legislación y demás disposiciones vigentes sobre la materia. B. en

            Sección 0 Avisos Legales IZEZ-7

          • e)

            No será aplicable lo citado en el punto d) anterior, a los documentos referentes a operaciones de comercio exterior y a las cartas de crédito emitidas con la finalidad de servir de garantía.

          • f)

            Los instrumentos financieros entregados en garantía, deben ser emitidos por personas diferentes al deudor directo, salvo que se trate de depósitos aplazo constituidos en la misma institución o que se trate de valores negociables emitidos por una institución financiera del país o del exterior, siempre que esta última sea calificada como de primer orden conforme a las disposiciones emitidas por el Banco Central de Honduras.

          • g)

            Los Bonos de Prenda emitidos por Almacenes Generales de Depósito autorizados, deberán estar debidamente endosados a favor de la institución financiera.

        • 2)

          Criterios de Valoración

          • a)

            Para efectos de la valoración de los bienes entregados en garantía, deberá tenerse presente los precios en que se efectúan las transacciones de bienes de similares características en los mercados correspondientes, prevalecientes en el momento de la aprobación del crédito.

          • b)

            Para la valoración de los títulos valores emitidos por el Banco Central de Honduras o por el Gobierno de Honduras, se considerará el precio promedio de las transacciones de tales instrumentos, ocurridas durante el mes anterior a la fecha de la valoración en el mercado correspondiente. Si no hubiese transacciones en dicho mes, deberá ettimarse un valor de liquidación, conforme a sus condiciones de plazo, calendario de amortización y tasa de interés.

          • c)

            Para los depósitos a plazo constituidos como instrumentos negociables por instituciones financieras, se considerará el valor final de dichos depósitos, más los intereses u otros derechos que se acumulen a su vencimiento.

          • d)

            Las garantías mobiliarias sobre letras de cambio y otros documentos representativos de créditos, que correspondan al precio pagadero a plazo de mercaderías que se exportan, que hayan sido emitidos o acfptados por una institución financiera nacional o extranjera y que representen para la entidad garantizada una obligación incondicional de pago, se valorizarán de acuerdo con los importes por los que se encuentren extendidos dichos documentos. _

          • e)

            Las garantías representadas por documentos de importación, serán valederas siempre que la institución financiera esté autorizada para disponer libremente de la mercadería que se importa. Por consiguiente, se pueden considefar como garantía los documentos de embarque mientras se mantengan en poder de la institución financiera, y sólo si el respectivo conocimiento de embarque o el documento que haga sus veces y la póliza o certificado de seguro estén extendidos ala orden de la institución financiera o endosados a él, sin restricción alguna. Las garantías representadas por documentos de importación se considerarán por el valor de la mercadería que se consigne en ellos, el que se determinará sobre la base del valor CIF o, cuando sea menor, por el que se hubiera declarado en la respectiva factura.

          • f)

            Las garantías constituidas por las cartas de crédito irrevocables y confirmadas, emitidas por bancos del exterior que se encuentran calificadas en categoría BBB+ o superior, por una empresa calificadora internacional, se considerarán por el valor del respectivo documento.

          • g)

            Las acciones que se reciban en garantía y que estén registradas en el mercado de valores, se valorizarán a precio de mercado. Aquellas que no estén registradas, se considerarán a su valor en libros. En este último caso, el valor en libros podrá ser castigado de acuerdo con el análisis que se practique a los estados financieros de la empresa. B. Ea

            Sección I3 Avisos Legales La Gaceta

          • h)

            Adicionalmente a lo previsto en el numeral 3.3 del ANEXO No.1 —A, para la valoración de los bienes fisicos que se constituyan en garantía, ya sea con hipoteca o garantía mobiliaria deberán tenerse presente los valores predominantes de mercado, considerando asimismo, las dificultades que podría presentar su liquidación por parte de la institución financiera. En tal sentido, deberá utilizarse un criterio conservador para estimar el valor de liquidación de los bienes de que se trate.

          • i)

            En el caso de las obras en construcción, garantizadas por el mismo bien que se está construyendo, se tomará en primer término el valor del terreno y se aumentará el valor de la garantía mediante los informes de avances de obra. Dichos informes de avance deberán estar certificados por un especialista inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas, que para tal efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

          • j)

            En el caso de contratos de arrendamiento, factoraje, y contratos de compra-venta a futuro que representen un flujo de ingreso para el deudor, y dichos contratos estén cedidos a favor de la institución financiera, se valorizarán de acuerdo al valor actual de dichos flujos.

        • 3)

          Orden Asignado al valor de los bienes entregados en Garantías sobre Hipotecas El valor de la garantía debe establecerse sobre la base de su valor de liquidación, por lo que es necesario considerar las demás cauciones que puedan existir sobre un mismo bien, en el siguiente orden:

          • a)

            Cuando se trate de una hipoteca de primer grado, se tomará su avalúo menos el descuento que corresponde conforme a la Tabla de Descuentos contenida en el numeral 4, del presente Anexo.

          • b)

            Cuando se trata de una hipoteca de segundo, tercero más grados, siempre que las anteriores no correspondan a "única y especial hipoteca", se descontará del valor determinado en el literal anterior, el monto de los créditos garantizados con mayor prioridad, obteniéndose un valor residual. En caso que cualquiera de los créditos anteriores tenga cláusula de "única y especial hipoteca", la garantía actual se considerará sin valor residual.

        • 4)

          Descuentos al valor de los avalúos Como criterio realista y conservador, a los avalúos que realicen los profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, o al valor neto consignado en la escritura siguiendo criterios de mercado, se les aplicará un descuento adicional por los siguientes conceptos: a) Por riesgo de fluctuación de precios, para cubrir el deterioro o las variaciones de mercado que puedan afectar los precios de los bienes. b) Por gastos de ejecución y costos de comercialización, lo que comprende gastos notariales, honorarios profesionales y otros gastos relacionados con la enajenación de la garantía. Estos últimos se producen normalmente porque las instituciones financieras no cuentan con la infraestructura fisica, equipos de venta, expertos en comercialización, ni con los canales adecuados de distribución para la venta de tales bienes. Los porcentajes globales mínimos de descuento contenidos en la siguiente Tabla, serán aplicados según el tipo y características del bien de que se trate; dichos porcentajes variarán según los días de mora que tenga el crédito y serán deducidos del valor de los avalúos o del valor consignado en la escritura. 38 B.

          REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2015 Tabla de Descuento (En porcentajes)

          DIAS DE MORA TIPO DE GARANTÍA GARANTIA DE HIPOTECA Hasta 180 días DESCUENTO Entre 181 y

          Más de

          • Casas de•artamentos •ara vivienda • Terrenos urbanos • Oficinas Locales Comerciales. • Estacionamientos, construcciones industriales otras B. Pro • iedades Rurales • Pro iedades rurales con irri•ación • Pro iedades rurales sin irri•ación • Naves marítimas aeronaves • Yacimientos mineros • Otros bienes GARANTIA MOBILIARIA Hasta 90 días Entre 91 y

          Más de 180 •

          • a)

            De•ósitos en Garantía

          • b)

            Valores Gubernamentales

          • c)

            Letras del Banco Central de Honduras

          • d)

            En almacenes de de•ósito

          • e)

            Bienes de consumo final

          • f)

            Re • uestos • artes . Productos intermedios h. Bienes e•ui•os a•rícolas nuevos i. Bienes e•ui•os a•rícolas usados '. Bienes industriales k. Otros bienes 1. Contratos de arrendamiento m. O•eraciones de factora'e n. Contratos de com•ra-venta a futuro o. Vehículos del año con •óliza de se•uro p. Vehículos de 1 a 3 años con póliza de No. 33,737 Sección B Avisos Legales 5. Situaciones en que corresponde valorar una Garantía Las instituciones supervisadas deberán valorizar sus garantías en las siguientes situaciones:

            • a)

              Previo al otorgamiento de un crédito con garantía. Bienes de Consumo Final: Aquellos que son utilizados por los consumidores finales, quedando excluidos de este concepto, los productos que requieren de mayor elaboración o que constituyen materia prima para otra empresa, aunque correspondan al producto final de una industria intermedia. 2 Que no constituyan inventarios 3 Que no constituyan inventarios 4 Que no constituyan inventarios

            • b)

              Cuando se refinancie una operación de crédito, amparada con garantías adicionales.

            • c)

              En cualquier otra circunstancia que un sano manejo financiero lo aconseje, tomando en cuenta lo señalado en el numeral 3.3 del Anexo No.1-A. 6. Registro Contable de las Garantías Las instituciones supervisadas, deberán mantener actualizados sus datos sobre el valor de las garantías en atención al tipo de bien que se constituye como colateral. Se autoriza a dichas instituciones utilizar las cuentas consignadas en los Manuales Contables correspondientes para los fines previstos sobre esta materia. B.

              té, „,,,, :,

              '3, ?was u 11- 659.;1 1 11 11 Il á l g d w ' 10.1 Iáka zn41 O. 2 rg " l . i .e dl E , g 1 1 It

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              TOTAL CR ÉDITOS S EGÚN BALANCE Sección 13 B. 40

              Crealros de v a Pignorados en la Msmo institución, Garantía Reciproca y/o Garantía de Prime, Orden Emitido por una Institución TOTAL RESERVA REGISTRADA EN BALANCE SUFICIENCIA (INSUFICIENCIA) Sección B Avisos Legales EZEZI Diseño No. 2 RESUMEN DE RESERVAS PARA LA CARTERA CREDITICIA (Cifras en Lempiras) Institución: Información Correspondiente al: TIPO DE CARTERA MONTO DE RESERVA'REQUERID. CNBS• a‘omenfffinle04,1~."~ kí. ' ébeertlOON yaaíaío •:::::111:1:1:1:1:1:1:1:::1: ::1:1:1:1:1:1:1: ::::::::::::::::::::::::::: .5 . 0 0.0.0.0.0 W. 0.000.0.0.0.0.0.O.JJ. idétlIterhOerrIscAdiare} • % • % 5 % • % • % 5 % • % • % • % • % * % • % • % •%. .••••• •• ti• . •5 '' ..... •• ......... ti* .•'. ...... .* .°.°.‘ Grandes Deudores Comerciales con Garantías HipoteCarice ' sobre Sienes inmuebles Grandes Deudor. Comerciales con Garantías Depósitos Pignorados en la Mona Institución. Garantía Recíproca o Contra Garantías Emitidas por instituciones de Primer Orden Grandes Deudores Comerdales Con Otros Garantías Pequeños Deudores Comerciales Hipotecarlos. 'I,equenos Deudores i...ornerciales con r.aorantle sobre Depósito Pignorado en la Muna institución, Garantía Reciproca y/o Garantía de Primer Orden Emitida por uno institución FInrinelern Pequeños Deudores Comerciales con Otras Garantías • ••• e • • W-0 elem••• • • • • • • • e ••• • u • a • • • 1. • •••• • ••• • •••••• bkreqpar4dIk•• • • • a • u .. a • • • a • e • .1 • • • e • • :• • E • 0 • a • • mi • • . u • • • • ••••••••••• • g • • • o • • • • • • • • • e :/m :id :,11 :• • • :::::::::::::::::::::::::::: ::::::::::::::::::::::.::::i t:::::::::::::1::• :::::::::::::::: .:.::::::::::::: E11::::1::::: Créditos Agropecuarios Hipotecarlos trieditos Agropecuarios con Garantía sobre Depósitos Pignorados en la Mema insiltudón, Garantía Recíproca y/o Garantía de Primer Orden Emitida por una InstItudón a e ~nriaarn Créditos Agropecuarios con Otras Garantías • . • . • . • . • . : . • . • . • . • . • . • . • . ,,p,,,:d.4„,,,,:y,,„1 . : . • • • . • . • . • . • . •,,, „ . . . . . • . • . • . • . • . • . . . . • • • E. . • • • • • • . • . • . • . • . • . * . • . • . • . • . • . • . • . • . • . • . - . • . • . • . . . • • • • R::::::::::::::::::::::::::: : •::•••:::t::::::::::::::::: •:••••:••:••:•: L• • •••••••••••••••••••••••• :::::::::::.:.: •:•:•:•:•:•:•:. ••••••••••••••• Otorgados Mediante Tarjetas de Crédito Resto de Consumo can periodicidad mayor o Igual a 30 dios Créditos para Educación con Garantías Reciprocas Resto de Consumo con Pedodiddcid menor a 30 Días • . • a • . • . • . • . • .1 • . • . • . • . • . • 1:sdranosile‘bsdelvács. . • . • . • . • . • . • • . • . • . • a • . • . • . • . • . • . • . • . • . • . • . . • . • . • . • . • . • . 1:::1:::::::::::::*1:1.1* . .:::.:::::•:::::::...:',55: . 111* 11.1: 1::::::::::::::: .:.:....:•:.:.:.: E.1.1111E* . • . • . • . • . • . • . • . • . • . • . • : • Créditos de Vivienda con Garantía Hipotecaria Solamente . _.-___..— --- ...--.. -. • Carro•pande e le Reuma detallada *ala BIRma columna de las DIsafla• No.. 3 al II. Elaborado por: Rima Autorizada:

              Sección B Avisos Legales La Gaceta CATEGOR5A DAT4<irt> DIAS DE. MORA ITEEIDADIRECTKt''',1 EN MCRA 011455 ;i1;DICTA TOTAL DEUDA RESERVA De O a 15 días De 16 a 30 días I- A I • 13 De 31 a 60 días De 61 a 90 días II IH De 91 a 180 días IV • Se deberá llenar un diseño por cada categoría de clasificación. Elaborado por: Firma Autorizada: Diseño No. 3. 3 CON DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍA RECÍPROCA, O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE PRIMER ORDEN (Otras en Lempiras) Institución: Información Correspondiente al: CATEGORIA' WlGO58 DILAS MORA COESTE EN MORA DEUDA DIRECTA • ^ REENANCIADA De 0a 15 días De 16 a 30 días De 31 a 90 días De 91 a 180 días De 181 a 360 días Elaborado por: Firma Autorizada: At4DRECIA TOTAL DUDA I - A I • II IH IV

              IAS CATeccoRIÁ ' ' Iiii$ UPE MORA' ' 11° ." ' ' ' OPERACIONES '''. SALDO ' RESERVAS'''. I Hasta 15 días II De 16 a 30 citas III De 31 a 60 días IV De 61 0 120 días V Más de 120 días TOTAL Sección B Avisos Legales La Gaceta DIseño No. 4 CLASIFICACIÓN DE CARTERA PARA PEQUEÑOS DEUDORES COMERCIALES (Cifras en Lempiras) Inetituolóni Información Correspondiente el: CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, GARANTIA RECIPROCA Y/0 CON GARANTIA SOBRE DEPOSITO8 PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCION CIATB3Opt1e ' " pies D•il ' ..` BOM111108.11' Oeste CION153 , , ,. reessavArs 1-A De O e 15 Mes - I - B De 18 • 30 rifes II De 31 a90 días . III De 91 a 180 die. IV De 181 e 380 d'ea V Mes de 380 TOTAL _ NTIAS '<l'il "'"* "1"*A " l'eUteePINS'''':- CaesseCioNee I - A De O a 15 días I - E De 18 e30 días II De 31 e 80 días III De 81 a90 elles IV De 91 a 180 die. - V Mee de 180 TOTAL• - CREDITOS CON GARANTIAS DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTIAS RECIPROCAS O CONTRA GARANTIAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE PRIMER ORDEN 6kijiál0/Ekll': :'.I5I'ilii:pliiieRil,,,,: :::ópékÁ ió,,,, .' . ., ..,:: ,1:1:11 I - A Dis O e 15 dlae - I - B De 18 e 30 diee It De 31 e 80 rifes III De 81 e 90 días - IV De 91 e 180 días V Mes de 180 TOTAL , - - Elaborado por. Firme Autorizado: Diseño No. 5 CLASIFICACION CARTERA DE MICROCREDITO (Cifras en Lempiras) Institución: Información Correspondiente al: CRÉDITOS CON GARANTIAS DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTIAS RECIPROCAS O CONTRA GARANTIAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE PRIMER ORDEN CATEGORÍA ..: D'AS DÉ 'MORA : -.:'..14,b;.,bg OPERACIONES SALDO RESERVAS I Hasta 15 días II De 16 a 30 días III De 31 a 60 días IV De 61 a 120 días V Más de 120 días Elaborado por: Firma Autorizada:

              Sección B Avisos Legales

              Diseño No. 6 CLASIFICACIÓN DE CARTERA PARA CRÉDITOS AGROPECUARIOS (Cifras en Lempiras) Institución: Información Correspondiente al: CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA SOBRE BIENES INMUEBLES CATEGORÍA DÍAS DE MORA OM910 DE OPERACIONES SALDOS RESERVAS I De O a 30 días II De 31 a 90 días III De 91 a 180 días - IV De 181 a 360 días - V Mas de 360 TOTAL - - CREDITOS CON OTRAS GARANTIAS CATEGORÍA DIAS DE MORA NÚMERO DE OPERACIONES SALDOS RESERVAS I De O a 30 días II De 31 a 90 días III De 91 a 120 días IV De 121 a 180 días V Mas de 180 - TOTAL - - CREDITOS CON GARANTÍAS DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍAS RECÍPROCAS O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE PRIMER ORDEN CATEGORÍA DI AS DE MORA NÚMERO DE OPERACIONES SALDOS RESERVAS I De O a 30 días II De 31 a 90 días III De 91 a 180 días - IV De 181 a 360 días V Mas de 360 TOTAL - .. Elaborado por: Firma Autorizada:

              CATEGORÍA DIAS DE MORA '' OPERACIONES RESERVAS Hasta 8 días 11 De 9 a 30 días III De 31 a 60 días IV De 61 a 120 días V Más de 120 días TOTAL

              Sección B Avisos Legales

              Diseño No. 7 CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS PARA CONSUMO (Cifras en Lempiras) Institución: Información Correspondiente al: Otorgados Mediante Tarjetas de Crédito SALDÓ CATEGbkíA DIAS DE<MORA NO. DE OPERACIONES RESERVAS Hasta 30 días De 31 a 60 días

              IV De 61 a 90 días De 91 a 120 días V Más de 120 días TOTAL Resto de Créditos de Consumo con periodicidad mayor o Igual a treinta (30) Días CATEGORÍA, • DIAS DE MORA Na. DE OPERACIONES SALDO 'i RESERVAS II

              IV V Hasta 30 días De 31 a 60 días De 61 a 90 días De 91 a 120 días Más de 120 días TOTAL Créditos Para Educación Con Garantías Recíprocas SALDO CATEGORÍA. ligIUNo. DCROV1 OPERACIONES', RESERVAS DIAS DE MORA II III IV V Hasta 30 días De 31 a 60 días De 61 a 90 días De 91 a 120 días Más de 120 días TOTAL Resto de Créditos de Consumo con periodicidad Menor a Treinta (30) Días Elaborado por: Firma Autorizada:

              I-A Hasta 30 días Con Garantía Hipotecaria Solamente CATEGORÍA No. DE OPERACIONES De 31 a 60 días I-B De 61 a 120 días II De 121 a 210 días III De 221 a 360 días Más de 360 días IV V TOTAL RESERVAS DIAS DE MORA I-A Hasta 30 días CATEGORÍA o. DE OPERACIONES SALDO De 31 a 60 días I-B De 61 a 120 días II De 121 a 210 días III De 221 a 360 días Más de 360 días IV V TOTAL DIAS DE'MORA RESERVAS

              Diseño No. 8 CLASIFICACIÓN DE CARTERA CRÉDITOS PARA VIVIENDA (Cifras en Lempiras) Institución: Información Correspondiente al: Con Garantía Hipotecaria más Garantía Pignorados en la Misma Institución, Garantía Recíproca y/o Contra Garantías emitidas por Instituciones Financieras de Primer Orden Elaborado por: Firma Aütorizada:

              Sección 13 Avisos Legales IESM DISEÑO 9-A MANUAL CONTABLE INSTITUCIONES FINANCIERAS CUENTAS DEL BALANCE ANALÍTICO Institución: Al de de (Valores en Lempiras) CÓDIGO NOMBRE DE LA CUENTA CARTERA DIRECTA DETALLE TOTAL 103 PRESTAMOS, DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES 104 DEUDORES VARIOS 104101.01 Sobregiros 104103 COMISIONES POR COBRAR 104103.01 Sobre Préstamos del Proyecto Agropecuario 104103.02 Sobre Préstamos Fondo de Desarrollo Industrial 104103.03 Otros Prestamos 104104 INTERESES Y DIVIDENDOS POR COBRAR 104104.01 Sobre Préstamos, Descuentos y Negociaciones 104204.01 Sobre Préstamos, Descuentos y Negociaciones 104203 COMISIONES POR COBRAR • 104,203.03 Otros Prestamos 401104 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS 401204 PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS SUB-TOTAL . . . . .. 2 . . . . t ARMA 1.11511tEetÁ 401101 GARANTIAS Y AVALES OTORGADOS 401201 GARANTIAS Y AVALES OTORGADOS ,,,,-,, . i '4 .'' f '' 1.' 4 .-4 .4 4 t.' CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES •• SUB-TOTAL : 1 TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALITICO SALDO SEGUN CLASIFICACION DE CARTERA DIFERENCIA 207101 . . CliDITói DE DÚDOSA REtUPÉRACiON ' Reserva Para Créditos Dudosos ' , 207102 Reserva Para Intereses de Dudoso Recaudo Créditos AdquirldoS por Lici. Forzosa . it • ..,- , 708104.07 Créditos Adquiridos por Liquidación Forzosa 708204.07 Créditos Adquiridos por Liquidación Forzosa • En esta cuenta se incluirá las comisiones por cobrar relacionadas con la cartera de créditos. ** Se Incluirá otras obligaciones de conformidad al numeral 6. literal L) de las presentes Normas. B. 1E11

              Sección B Avisos Legales La Gaceta DISEÑO 9-B MANUAL CONTABLE INSTITUCIONES DE SEGUROS CUENTAS DEL BALANCE ANALÍTICO Institución: Al de de (Valores en LempIras) CÓDIGO

              NOMBRE DE LA CUENTA CARTERA DIRECTA - PRESTAMOS INTERESES Y DIVIDENDOS POR COBRAR DETALLE TOTAL SUB-TOTAL CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES ** . SUB-TOTAL TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALITICO SALDO SEGUN CLASIFICACION DE CARTERA 103909 106909 Resenit Otra Préstaniót . Reserva Para Préstamos Reserva Para Intereses por Cobrar DIFERENCIA • En esta cuenta se incluirá las comisiones por cobrar relacionadas con la cartera de créditos. •• Se Incluirá otras obligaciones de conformidad al numeral 6. literal L) de las presentes Normas. DISEÑO 9- C MANUAL CONTABLE OPDF'S CUENTAS DEL BALANCE ANALÍTICO Institución: Al de de (Valores en LempIras) CÓDIGO

              104103 104104 104203 104204 401104 401204 NOMBRE DE LA CUENTA .. CARTERA DIRECTA. .. .,--..- DETALLE , TOTAL PRESTAMOS, DESCUENTOS Y NEGOCIACIONES' COMISIONES POR COBRAR INTERESES POR COBRAR COMISIONES POR COBRAR INTERESES POR COBRAR PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS PRESTAMOS Y DESCUENTOS NEGOCIADOS SUB-TOTAL „ ,. . ., CUENTAS OTRAS OBLIGACIONES •• SUB-TOTAL IIIIIIIIIIIIII TOTAL SALDO SEGUN BALANCE ANALITICO SALDO SEGUN CLASIFICACION DE CARTERA DIFERENCIA 207101 207102 CFtEDITOS DE DUDOSA RECUPERACION Reserva Para Créditos Dudosos Reserva Para Intereses Dudosos MI. • En esta cuenta se Incluirá las comisiones por cobrar relacionadas con la cartera de créditos. '"• Se Incluirá otras obligaciones de conformidad al numeral 6. literal L) de las presentes Normas.