Vigente
17 de marzo de 2018 | Poder Ejecutivo

Resolución GES No.206/12-03-2018 mediante la cual se reforman las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia

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Resumen

Esta resolución modifica las reglas que usan los bancos y aseguradoras para evaluar y clasificar los préstamos según su riesgo de no pago. Establece categorías de riesgo (buenos, mencionados especialmente, bajo norma, dudosa recuperación y pérdida) y define cuánto dinero deben reservar las instituciones según el tipo de préstamo y garantías. Simplifica los requisitos de documentación para facilitar el acceso al crédito.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
  2. 2.Que a efecto de apoyar la iniciativa del Poder Ejecutivo señalada en el Considerando (5) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros procedió a revisar las disposiciones contenidas en las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”. con el propósito de “simplificar los requerimientos documentales contenidos en los expedientes de crédito.

Articulos

Articulo 2

de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G.. Secretaria General; que dice: *... 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal e) ... RESOLUCIÓN GES No.206/12-03-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): QuelaComisión Nacional de Bancos Y Seguros (CNBS) mediante Resoluciones GE No.473/29- 04-2015 y GES No.891/23-10-2017, aprobó y reformó respectivamente, las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, las cuales tienen por objeto establecer procedimientos para que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido, a efecto de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros, constituyendo oportunamente las reservas requeridas. Dichos procedimientos buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito. CONSIDERAN DO (3): Que el Poder Ejecutivo ha iniciado una serie de acciones para promover el acceso al crédito, como parte de las lineas de acción de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF). entre ellas la instalación de una mesa de trabajo, coordinada por el Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica, la cual cuenta con la participación de diversos actores del sector público y privado. Con la instalación de dicha mesa se pretende identificar propuestas de solución a las barreras existentes para el acceso al crédito en el país. CONSIDERANDO (4): Que a efecto de apoyar la iniciativa del Poder Ejecutivo señalada en el Considerando (5) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros procedió a revisar las disposiciones contenidas en las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”. con el propósito de “simplificar los requerimientos documentales contenidos en los expedientes de crédito. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los los 38 de la Ley del Sistema Financiero; 55 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros: 26 de la Ley de Tarjetas de Crédito: 38 de la Ley Reguladora de las OE anizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a | +] Sección B Avisos L aceta MM Actividades Financieras: y, 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE: Reformar las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia. las cuales se leerán así: NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA Aspectos Generales. El objetivo de las presentes Normas es establecer procedimientos para que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido, a efecto de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros, constituyendo oportunamente las estimaciones por deterioro requeridas. Los procedimientos que aquí se establecen buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración, aun cuando no estén reflejados en los estados financieros de las instituciones sujetas a las presentes Normas. Para las instituciones supervisadas a que se hace referencia, la clasificación de créditos constituye una herramienta valiosa en la administración de su cartera de préstamos y es unelemento fundamental en el flujo de información para la toma de decisiones. Los principales criterios a observar son los siguientes: 1. Créditos Comerciales. Son aquellos créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, orientados a financiar diversos sectores de la economía, tales como el industrial, turismo, comercio, exportación, minería, construcción, comunicaciones y otras actividades financieramente viables. Estos créditos se subdividen en Grandes Deudores Comerciales. Pequeños Deudores Comerciales y Microcrédito, según el endeudamiento total que mantengan con las instituciones sujetas a las presentes Normas, considerando asimismo. las obligaciones del mismo deudor, provenientes de fideicomisos o carteras en administración. 1.1 Grandes Deudores Comerciales. 1.1.1 Definición. Para efectos de estas Normas, se denominarán como Grandes Deudores Comerciales: A los deudores con endeudamiento de créditos comerciales, que representen el seis por ciento (6%) o más del capital mínimo vigente establecido para los bancos. mismo que deberá computarse considerando las obligaciones pendientes de pago en la totalidad de las instituciones sujetas a las presentes Normas. Para efectuar el cálculo del endeudamiento comercial total se utilizará la información disponible en la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión. El cómputo del porcentaje a que se refiere el párrafo primero, deberá establecerse mediante la sumatoria de las obligaciones directas y contingentes donde existan, incluyendo las obligaciones de todo el grupo económico a que pertenezca el deudor, si fuera el caso. Los Grandes Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total inferior al 6% del capital mínimo vigente establecido para los bancos deberán ser tratados como Pequeños Deudores Comerciales, en ningún caso éstos últimos podrán reclasificarse como microcrédito. 1.1.2 Criterios de Clasificación. La administración del riesgo de los créditos otorgados a Grandes Deudores Comerciales requiere suficiente información y un continuo seguimiento por la complejidad que suelen presentar estas operaciones. La evaluación del riesgo, se basará en el análisis de una serie de características del deudor, así como, de ciertas particularidades de los diversos tipos de créditos, considerando en su aplicación el orden de los cuatro (4) factores de clasificación siguientes: capacidad de MEN 5. Sección B Avisos 1 ,M.D.C., 17 DE MARZO DEL 2018 No. 34,595 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCH pago. comportamiento histórico de pago, garantías que respaldan los créditos y entorno económico. a) Capacidad de Pago del Deudor. Constituirá el factor principal para evaluar a los Grandes Deudores Comerciales. y se medirá en función del análisis que realice la institución (ver Anexo 1-G) al inicio del crédito y de las actualizaciones que efectúe de conformidad al perfil de riesgo del deudor, las cuales como mínimo deben ser anualmente, de la situación financiera, presente y futura del deudor. Este análisis deberá tener como sustento técnico. los estados financieros principales del deudor (balance general, estado de resultados y Hujo de caja), los que deberán haber sido auditados por firmas independientes registradas en la Comisión o auditados por firmas extranjeras cuando se trate de un deudor no domiciliado en el territorio nacional, mismos que deberán ser confiables y comprensibles para la entidad prestamista, de conformidad con el Anexo 1-A, numerales 2.1 y 2.2, Sección Financiera. Los Hujos de caja y estudios de factibilidad de los nuevos proyectos a financiar. deberán tener bases de sustentación y supuestos, suficientes y razonables. b) Comportamiento de Pago del Deudor. Constituirá el segundo factor a evaluar y se refiere al historial de pago del deudor en relación con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones (monto adeudado que es igual al capital más los intereses correspondientes), tanto en la propia institución como en el resto de las instituciones supervisadas. Se determinará, estableciendo si el deudor paga oportunamente sus créditos, refinancia o readecua frecuentemente sus obligaciones o cancela en algunas oportunidades toda su deuda. Para este análisis deberá considerarse el historial de pago durante al menos los últimos dos (2) años. independientemente de la fuente de información utilizada. e) Disponibilidad de Garantías. Las garantías constituyen la fuente alterna de pago de un crédito y tienen relevancia para el requerimiento de las estimaciones de deterioro, después de que se hayan establecido claras debilidades en los dos (2) factores anteriores, siempre que para su ejecución y realización no se prevean dificultades u obstáculos que deterioren el valor de la garantía. Para ser consideradas como fuente alterna de pago. las garantias deben poder ser ejecutadas y realizadas en el corto plazo. Las garantías se considerarán por el valor que se les haya asignado en avalúo efectuado por profesional debidamente registrado en la Comisión, o bien. con el valor de la factura de proveedorreconocido o por su precio de venta de realización rápida, dependiendo de su naturaleza, cuando corresponda. Los criterios de valorización de las garantías para efectos de clasificación de la cartera de créditos, se detallan en el Anexo 2 que forma parte integral de las presentes Normas. d) Entorno Económico. Las condiciones y perspectivas del mercado o sector en que se llevan a cabo las actividades comerciales o productivas del deudor deben ser tomadas en cuenta en la asignación de categorías a los Grandes Deudores Comerciales. Se debe analizar la posición estratégica de un deudor en su mercado o rubro (utilizando criterios tales como dependencia de un solo producto o provecdor, demanda decreciente, productos substitutos, obsolescencia tecnológica, entre otros). El análisis conjunto de los cuatro (4) factores mencionados (capacidad de pago, comportamiento de pago, garantías y entorno económico). debidamente ponderados, permitirá clasificar la totalidad de las obligaciones de los Grandes Deudores Comerciales en una de las cinco (5) categorías de riesgo que se señalan en el numeral 1.1.3.. siguiente. 1.1.3 Categorías de Clasificación, Descripción y Características. Las categorías de clasificación que deberán utilizar las instituciones supervisadas en el proceso de evaluación de su cartera de créditos, son las siguientes: Sección B Avisos E Categoría Nombre 1 Créditos Buenos tl Créditos Especialmente Mencionados 10) Créditos Bajo Norma NA Créditos de Dudosa Recuperación v Créditos de Pérdida La descripción de cada una de las categorías señaladas, es la siguiente: a) Categoría 1 — Créditos Buenos. Cuentan con información completa y actualizada sobre el crédito, de acuerdo al Anexo 1-A, y con un análisis de la capacidad de pago del deudor, que demuestre una adecuada solvencia. conforme al Anexo 1-G y acredite suficiente capacidad de generar excedentes para cumplir las obligaciones. Asimismo, el cumplimiento del plan de amortización de las deudas no ha presentado modificaciones que se deriven en problemas de capacidad de pago del deudor. Algunas características identificables de estos créditos son las siguientes: e Al día en la amortización de sus préstamos, atrasos eventuales de hasta treinta (30) días; e Empresa con situación financiera y resultados satisfactorios de acuerdo a sus principales indicadores financieros (liquidez, rentabilidad y bajo apalancamiento); e Flujo de Caja suficiente para hacer frente a sus obligaciones; + La información financiera que sustenta el análisis de riesgo del deudor, debe corresponder al cierre del ejercicio fiscal más reciente, estar auditada y tener un máximo de seis (6) meses de antigiedad: e La empresa cuenta con mercado, razón por la cual no se prevén problemas potenciales de ventas, evidenciado en el volumen y comportamiento de las ventas; e No presenta problemas laborales de relevancia que puedan afectar significativamente su situación financiera, según quede evidenciado en el informe del auditor externo; y. e Su viabilidad de permanecer en el mercado presenta un riesgo bajo, evidenciado en un estudio de mercado que puede ser propio, del gremio al que pertenece, de institución especializada o de entidad pública competente. b) Categoría Il — Créditos Especialmente Mencionados. Se trata de créditos que presentan algún grado de incumplimiento en las condiciones originalmente pactadas por deficiencias en la situación financiera del deudor, y no cumplen con alguna de las caracteristicas de la Categoría 1 — Créditos Buenos. Dicho incumplimiento se manifiesta generalmente en atrasos en los pagos como consecuencia de situaciones que afectan negativamente al deudor, pero que tienen un carácter más bien ocasional que permanente. Muestran debilidades. que si no son corregidas oportunamente, deteriorarán su condición y podrían afectar económicamente a la institución en el futuro. Algunas características de estos créditos son: e Atrasos ocasionales en la amortización de cuotas según los dias de mora en la Tabla 1: e La información mínima referida en el Anexo 1-A se encuentra desactualizada o incompleta: e El análisis de crédito del deudor no está actualizado o no está elaborado de acuerdo a las especificaciones del Anexo 1-G; e Empresa que presenta problemas ocasionales de liquidez; e Aunque positivo, el margen de utilidad es menor al - promedio del sector; e El flujo de caja no cubre el autofinanciamiento y reinversión del capital de trabajo; e Sobregiros ocasionales para el pago de obligaciones: e Estructura de cuentas por cobrar e inventarios superior a lo históricamente observado; e Excesiva dependencia de un solo producto o proveedor; y, e Cambios en el mercado que puedan afectar la posición financiera del deudor. e) Categoría MI — Créditos Bajo Norma. Los préstamos clasificados en esta categoría, presentan debilidades de solvencia y de capacidad de pago del prestatario, con lo cual se arriesga la recuperación de la deuda, Algunas características de estos créditos son las siguientes: e Atrasos en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1: e Deudores cuyos antecedentes financieros son insuficientes para determinar la capacidad de pago y el origen de los recursos; e Deficiente situación financiera del deudor, reflejada en los indicadores de rentabilidad, pérdidas de operación. liquidez y otros, determinados de acuerdo al tipo de industria en donde opera; e Flujo de Caja insuficiente para cubrir el pago del principal EN 5. Sección No. 34,595 más intereses; e Sobregiros recurrentes para el pago de obligaciones; e Discrepancias entre el programa de pago de los créditos y las disponibilidades financieras del deudor; e Inversiones en activos fijos financiados con créditos de corto plazo: e Dificultades de competitividad y debilidades tecnológicas que afecten las ventas y reporten riesgos operacionales que no puedan ser enfrentados por el flujo de caja de la empresa: e Deterioro del sector económico en que opera el deudor. sin que la empresa cuente con un plan de contingencia que le proteja de los impactos financieros: e Falta de apoyo financiero y económico de los propietarios de la empresa: y: e Reiterados incumplimientos contractuales. d) Categoría IV —Créditos de Dudosa Recuperación. Un crédito clasificado como de dudosa recuperación tiene las debilidades inherentes a uno clasificado como bajo norma, con la característica adicional de que las debilidades hacen que el cobro o la liquidación total, en base a los datos, condiciones y valores existentes, sea altamente dudoso y la probabilidad de pérdida pueda llegar a ser muy alta; no obstante, que ciertos factores o cambios tales como consolidación o refinanciamiento de la deuda, inyección de capital, garantías adicionales, puedan incidir positivamente en la recuperación del monto prestado. Algunas características adicionales son las siguientes: e Atrasos en la amortización de cuotas según los días de mora en la Tabla 1: e Inexistencia de la información referida en el Anexo 1-A; e Deterioro en su posición financiera, que indica debilidades en la administración y sistema de control interno; e Incapacidad para cumplir obligaciones de corto plazo en los plazos negociados: e Ingresos insuficientes para cubrir el saldo adeudado, según el plan de pagos convenido: e Sobregiros permanentes para el pago de obligaciones; e Resultados operacionales negativos: e Empresa técnicamente quebrada: e Pérdidas de varios períodos, que han deteriorado el patrimonio del prestatario; e Incrementos desproporcionados de sus deudas con la institución supervisada u otros acreedores; e Persistente deterioro económico del sector en que opera el deudor: e Cuotas de E En REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE MARZO DEL 2018 = amortización de sus obligaciones crediticias menores a las cuotas pactadas; e Distribución de utilidades o retiros de capital que limitan severamente su solvencia y/o capacidad de pago: e Situación de iliquidez que conlleva a un estado de suspensión de pagos: e Venta o realización de activos productivos para continuar como negocio en marcha; e La cancelación parcial de las obligaciones depende de la liquidación de las garantias: e Acumulación de obligaciones fiscales o laborales: y, + Embargo de acreedores. e) Categoría V — Créditos de Pérdida. Los créditos clasificados como de Pérdida se consideran como incobrables y de tan poco valor que su continuación como activos de la institución no se justifica. Esta clasificación no significa que el préstamo no tenga absolutamente ningún valor de recuperación, sino que no espráctico ni deseable aplazar el saneamiento de este activo. aun cuando una recuperación parcial pudiera efectuarse en el futuro. Algunas de sus características son las siguientes: e Atrasos en los pagos según los dias de mora en la Tabla 1; e Problemas de ¡liquidez que afectan la amortización de sus obligaciones; e Problemas para obtener financiamiento de terceros; e Deterioro en los estados financieros que indique debilidades en la administración y sistema de control interno: e Créditos al cobro mediante la vía judicial con escasas posibilidades de recuperación; e Completo deterioro económico del sector en que opera la empresa: e Empresa con patrimonio negativo o que no aplica como negocio en marcha; e Garantías obsoletas, de bajo valor o inexistentes: e Documentación irregular o inexistente que impide la recuperación del crédito, como por ejemplo, pagarés mal extendidos, garantías inadecuadamente constituidas en su forma legal, etc.: e Gravámenes preferentes a favor de otros acreedores, quedando un valor residual ínfimo respecto al monto de las obligaciones crediticias con la propia institución: e Situaciones de fuerza mayor no cubiertas por seguros u otros recursos (ejemplo: Incendios, sabotajes, etc.); e Deudor al que no es posible ubicar para hacer efectivo el cobro de la obligación: e Sobrevaloración de activos y resultados, o existencia de pasivos no contabilizados que afecten significativamente al patrimonio de la empresa; e Existencia de situaciones fraudulentas Sección B Avisos REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. €., 17 DE MARZO DEL 2018 EVEN La Gaceta | que dificulten fuertemente la recuperación de los créditos; y, e Desviación de los fondos provenientes de los créditos otorgados a destinos diferentes a los declarados; imposibilitando apreciar el verdadero riesgo y, por ende, la efectiva recuperación de los las de constitución de las estimaciones por deterioro de la Constitución de Para efectos 1.1.4 Criterios para Estimaciones por Deterioro. los Grandes Deudores Comerciales, se aplicarán los porcentajes de reserva señalados en la Tabla 1. créditos. TABLA 1 Rango días de mora por tipo de garantía / Estimaciones por deterioro Garantías de | depósitos ¡ pignorados en la misma institución, ' garantías recíprocas o | contra garantías | Garantías emitidas por hipotecarias instituciones sobre bienes | Estimaciones financieras de Estimaciones Otras Estimaciones Categoría inmuebles por deterioro primer orden | por deterioro Garantías por deterioro LA De 0a15 días 0.50% De0a 15 días 0% De 0315 días 0.50% 18 Poo 0.75% De 16230 días | 0% De 16230 días 0.75% í E 4% De 31 a 90 días 0% De31 a 60 días 4% 2" E 25% De91a180días | 25% De 61 a 90 días 25% iv Pao 60% CE > 60% De 91 a 180 días 50% v Mag 100% Más de 360 días | 100% Más de 180 días 100% Los rangos de días de mora que se indican en cada una sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos de las categorías de clasificación de la Tabla 1, es una condición que no justifica por sí sola la clasificación definitiva del deudor. Predominan sobre este factor el análisis de la capacidad de pago y la disponibilidad de información, salvo que por días de atraso la categoría resultante sea de mayor riesgo. 1.15 Otros Criterios en la Clasificación de Grandes Deudores Comerciales. Si un Grande Deudor Comercial mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden. se podrán considerar dichas garantías para las diferentes obligaciones, aplicando para estos efectos los porcentajes de estimaciones por deterioro dispuestos en la Tabla 1, siempre y cuando el valor de las garantias netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como minimo de todas las obligaciones pendientes, clasificándose todos los créditos según el mayor atraso registrado. Para efectos de la aplicación de las estimaciones por deterioro. se considerarán los EN E. cción B Avisos E porcentajes establecidos según el tipo de garantía antes separarán la cartera de este segmento en: 1) créditos señalada, que exceda el cincuenta por ciento (50%) de con garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles: 2) las mismas. créditos con garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución, garantía recíproca o contra garantías En el caso que no se logre cubrir el cien por ciento emitidas por instituciones financieras de primer orden; (100%) de las obligaciones antes mencionadas, las y 3) créditos con otras garantías. operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. | La institución deberá mantener completos y Para aplicar lo anterior y garantizar la debida actualizados los expedientes de Pequeños Deudores transparencia ante el cliente, en la estructuración de las Comerciales según lo establecido en el Anexo 1-B. operaciones y la constitución legal de dichas garantías. Los Pequeños Deudores Comerciales que durante seis deberá estar pactado expresamente por las partes y o (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento aceptado formalmente por el cliente, que las garantías total mayor al seis por ciento (6%) del capital mínimo hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre vigente establecido para los bancos deberán ser tratados depósitos pignorados en la misma institución o contra como Grandes Deudores Comerciales. En estos garantias emitidas por instituciones financieras de casos, la institución supervisada debe complementar primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su la información requerida en el Anexo No. 1-A, y el vez las operaciones con otras garantías. análisis de riesgo debe serrealizado con base en estados financieros auditados del cierre fiscal siguiente, en el 1.2 Pequeños Deudores Comerciales. cual cumple con el criterio de gran deudor comercial. 1.2,1 Definición. Crédito concedido a personas naturales o jurídicas, para financiar actividades 1.2.2 Criterios de Clasificación. Toda la cartera industriales, comerciales o de servicios, que no es de créditos de Pequeños Deudores Comerciales se considerado Microcrédito ni Gran Deudor Comercial. clasificará por morosidad siguiendo las categorias de Para estos efectos las instituciones supervisadas riesgo que se detallan en la Tabla 2. TABLA 2 Rango días de mora por tipo d ntía / Estimaciones por deterioro Garantías de pignorados en la misma in: mn, garantías recíprocas ' contra emitidas por Garantías institucion: hipotecarias sobre | Estimaciones Ba Estimaciones Otras Estimaciones Categoría bienes ini le por deterioro primer 1 por deterioro garantías por deterioro LA De 0 a 15 días 0.50% E 0% De 0 a 15 días 0.50% 1-8 De 16 a 30 días 0.75% 0% De 16 a 30 días 1% 1 De 31 a 90 días 4% 0% De 31 a 60 días 4% 4 De 91 a 180 días 25% 25% De 61 a 90 días 25% NA De 181 a 360 días 60% 50% De 91 a 180 días 60% v Más de 360 días 100% 100% Más de 180 días 100% 3. HA Sección B Avisos 1 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. 17DE MARZO DEL 2018 No.34595 HI 1.2.3 Otros Criterios en la Clasificación de Pequeños Deudores Comerciales. Si un Pequeño Deudor Comercial mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, se podrán considerar dichas garantías para las diferentes obligaciones, aplicando para estos efectos los porcentajes de estimaciones por deterioro dispuestos en la Tabla 1. siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como minimo de todas las obligaciones pendientes, clasificándose todos los créditos según el mayor atraso registrado. Para efectos de la aplicación de las estimaciones por deterioro, se considerarán los porcentajes establecidos según el tipo de garantía antes señalada, que exceda el cincuenta por ciento (50%) de las mismas. En el caso que no se logre cubrir el cien por ciento (100%) de las obligaciones antes mencionadas, las operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. 1.3 Microcréditos. 1.3.1 Definición. Es todo crédito concedido a un prestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de prestatarios, destinado a financiar actividades en pequeña escala, tales como: Industria a pequeña escala, comercialización, servicios, pormedio de metodologías de crédito específicas. Algunas características para identificar estos créditos son las siguientes: a) Opera en el sector formal o informal de la economía. b) El endeudamiento total del deudor en la institución prestamista no debe exceder a 720,000.00, evaluado a nivel del monto otorgado, considerando para ello los montos de los créditos previamente otorgados más el monto del nuevo crédito. c) La fuente principal de pago lo constituye el producto de las ventas e ingresos generados por dichas actividades que se financian, y, no por un ingreso estable. d) El pago, se realiza generalmente en cuotas periódicas, o bien bajo otras formas de amortización que se determine a través del flujo de caja; y, e) Las garantías pueden ser fiduciaria (individual, mancomunada o solidaria), hipotecarias, mobiliarias, garantias recíprocas u otras. No pueden ser considerados como microcréditos los otorgados a las personas naturales cuya fuente principal de ingresos es el trabajo asalariado. En el otorgamiento de un microcrédito, se analizará la capacidad de pago en base a ingresos familiares, el patrimonio neto, garantías, importe de sus diversas obligaciones. el monto de las cuotas asumidas para con la institución financiera; así como, el comportamiento histórico de pago de sus obligaciones y las clasificaciones asignadas por otras instituciones financieras. 1.3.2 Criterios de Clasificación. Las instituciones supervisadas deberán clasificar el total de cartera de los microcréditos sobre la base de rangos de morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 3. E HEN 5. Sección B' Avisos Legales eta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C., 17 DE MARZO DEL 2018 No. 34,595 TABLA 3 Garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, garantía recíproca o contra garantías emitidas por instituciones Otras financieras de Categoría Créditos Días de mora _garantías primer orden ] Buenos Hasta 15 días 1% 0% T Especialmente Mencionados De 16 a 30 días 5% 0% M Bajo Norma De 31 a 60 días 25% 25% NA Dudosa Recuperación De 61 a 120 días 60% 60% V Pérdida _Más de 120 días 100% 100% 1.3.3 Otros Criterios en la Clasificación de Mierocréditos. Si un microcrédito mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, garantías recíprocas o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden, todos los créditos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en este numeral. según el tipo de garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia ante el cliente. en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución, garantías recíprocas o contra garantías emitidas por instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías. En caso de existir garantías hipotecarias se aplicará lo dispuesto en el numeral 1.6. 1.4 Crédito Agropecuario. 1.4.1 Definición. Es todo crédito concedido a un prestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de prestatarios, destinados a financiar actividades agricolas, de silvicultura, ganadería. avicultura, apicultura y pesca. La institución deberá mantener completos y actualizados los expedientes de acuerdo a lo requerido en los Anexos 1-D, 1-E, y 1-F de las presentes Normas. de conformidad al monto de la facilidad crediticia otorgada. 14.2 Criterios de Clasificación. supervisadas deberán clasificar el total de cartera de crédito Las instituciones agropecuario sobre la base de rangos de morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 4. B. HEM Sección B Avisos 1 TABLA 4 Rango días de mora por tipo de garantía / Estimaciones por deterioro Garantías de depósitos pignorados en la institución, garantías Garantías hipotecarias sobre Estimaciones Estimaciones Otras Estimaciones Categoría bienes inmuebles por deterioro por deterioro garantías por deterioro 1 De 0 a 30 días 0%, 0% De 0 a 30 días 0% " De 31 a 90 días 0% 0% De 31 a 90 días 0% 1 De 91 a 180 días 15% 8 15% De 91 a 120 días 25% Iv De 181 a 360 días 50% De 181 a 360 dias 50% AS 60% 7 Más de 360 días 100% Más de 360€ 100% Más de 180 días 100% 1.4.3 Otros Criterios en la Clasificación de Créditos operaciones crediticias se clasificarán de acuerdo a su Agropecuarios. Sí un deudor de este segmento mantiene tipo de garantía. más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre Para aplicar lo anterior y garantizar la debida epósi ignorados en la misma institución o e . : 2% ESPOstcagpIs paa transparencia ante el cliente, en la estructuración de las garantías emitidas por instituciones financieras de primer s a , , operaciones y la constitución legal de dichas garantias, orden, se podrán considerar dichas garantías para las deberá estar pactado expresamente por las partes y diferentes obligaciones, aplicando para estos efectos los aceptado formalmente por el cliente, que las garantías porcentajes de estimaciones por deterioro dispuestos en la hipotecarias sobre bienes inmuebles. garantías sobre Tabla 1, siempre y cuando el valor de las garantías netas de . A ml depósitos pignorados en la misma institución o contra descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de OS a E varantías emitidas por instituciones financieras de todas las obligaciones pendientes, clasificándose todos los E El créditos según el mayor atraso registrado. Para efectos de la pH AIEn podias aullLa das paña Enaanara su aplicación de las estimaciones por deterioro, se considerarán vez lasoperaciones con otras garantías. los porcentajes establecidos según el tipo de garantía antes señalada, que exceda el cincuenta por ciento (50%) de las 1.5 Selección de la Muestra a Evaluar. Las mismas. instituciones supervisadas deberán clasificar todos los créditos comerciales. La Comisión a través de sus En el caso que no se logre cubrir el cien por ciento inspecciones evaluará una muestra de la clasificación (100%) de las obligaciones antes mencionadas, las de la cartera de Grandes Deudores Comerciales y M.D.C., 17 DE MARZO DEL 2018 o. 34,595 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU Pequeños Deudores Comerciales. Si el cien por ciento (100%) de la muestra cumple con los parámetros de clasificación de las presentes Normas, el resto de la misma se considerará aceptable, caso contrario, a la cartera no evaluada, se le aplicará el coeficiente de riesgo que resulte de la cartera evaluada, entendido como tal, el porcentaje que resulte de aplicar las estimaciones por deterioro requeridas a la cartera examinada sobre los saldos de esta cartera. 1.6 Criterios para la Constitución de las Estimaciones por Deterioro. Para determinar las estimaciones por deterioro de los Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudores Comerciales, Mierocrédito y Crédito Agropecuario. se aplican los porcentajes de las estimaciones de deterioro, según cada tabla, de la siguiente manera: a) Categorías | y II: Los porcentajes de las estimaciones de deterioro se aplican sobre el saldo adeudado. b) Categorías IL, TV y V: Los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre el saldo adeudado y el valor de avalúo de las garantías neto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante. dichas estimaciones no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el saldo adeudado, así: 15% para la Categoría IL. 40% para la Categoría IV y 60% para la Categoría V. Para lo anterior, la institución debe mantener incorporado en su sistema de información un control automatizado para la determinación del valor de la garantía y el valor en descubierto de las obligaciones. 1.7 Arrendamientos Financieros. 1.7.1 Definición. Son aquellas mediante los cuales las instituciones supervisadas, actuando en calidad de arrendadoras. se obligan a adquirir determinados activos muebles o inmuebles conforme a las especificaciones indicadas por el arrendatario, para conceder su uso, goce o explotación económica a otra persona natural o jurídica, por un plazo determinado y a cambio del pago de una cantidad de dinero que incluye amortización del costo de adquisición, intereses, comisiones y recargos previstos, documentado en un contrato a cuyo vencimiento, el arrendador otorga al arrendatario, la posibilidad de ejercer una de varias opciones alternativas con respecto a los activos arrendados, por un precio residual libremente acordado entre las partes. El arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. al arrendatario o deudor. Los arrendamientos financieros pueden ser otorgados a los deudores de créditos comerciales, independientemente del destino. Los mismos deberán mantener sus expedientes completos y actualizados conforme a los Anexos 1-A, 1-B, 1-C, 1-D, 1-E y 1-F de las presentes Normas. según el tipo de deudor al cual sean otorgados. Asimismo, el contrato de B. A Sección B Avisos 1 .595 arrendamiento deberá contener las cláusulas mínimas establecidas en las normas que sobre esta materia: emita la Comisión. Adicionalmente, las instituciones supervisadas están obligadas a cumplir con el resto de las disposiciones establecidas en las normas vigentes sobre esta materia. 1.7.2 Criterios de Clasificación. Para efectos de la constitución de estimaciones. las operaciones de arrendamientos financieros deberán ser clasificadas conforme a las tablas 1, 2, 3 y 4 según el tipo de deudor con el que se suscriba el arredramiento financiero, aplicándoles a su vez lo descrito en los numerales 1.1.5, 1.2.3, 1,3.2, 1.4.3 y 1.6. 2. Créditos Personales. Estos créditos tienen características especiales que los diferencian de los créditos comerciales como ser montos plazos, forma de pago. garantía, tipo de cliente, proceso de administración del crédito, etc., lo que amerita su clasificación con base al criterio único de morosidad: más aún si se considera que por los montos con que operan (especialmente los créditos de consumo) y su elevado número, no parece necesario intentar una clasificación caso por caso. En consecuencia. los Créditos Personales para efectos de clasificación se subdividen en Créditos de Consumo y Créditos para Vivienda; detallando a continuación, para ambos tipos de crédito, el criterio principal de clasificación, las categorías de riesgo a utilizar y las estimaciones por deterioro mínimas requeridas para cada una de ellos. 2.1 Créditos de Consumo. 2.1.1 Definición. Se consideran créditos de consumo las obligaciones directas y contingentes contraídas por personas naturales. incluyendo las contraídas mediante tarjetas de crédito, y. cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. La fuente principal de pago del prestatario, puede ser el salario, sueldo, rentas, remesas o similares. Si la fuente de pago del crédito son actividades productivas o comerciales se tratará a esos créditos como microcrédito, pequeño deudor comercial o gran deudor comercial, dependiendo del monto de endeudamiento. 2.1.2 Criterios de Clasificación. La clasificación de la cartera de consumo, se realizará sobre la base de morosidad en el pago de las cuotas de amortización de la deuda. aplicando la descripción de las categorías contenidas en la Tabla 4. 2.1.3 Categorías de Clasificación y Criterios para la Constitución de las Estimaciones por Deterioro. La clasificación será del cien por ciento (100%) y para determinar las estimaciones por deterioro para estos deudores se aplican los porcentajes de las estimaciones sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas en las Tablas SA, 5B y 6. Los créditos de consumo, cuyo plan de amortización se haya pactado con pagos periódicos en plazos mayores o ¡igual a treinta (30) días. serán clasificados de acuerdo a las categorías de la tabla siguiente: Sección B Ayisos Legales MEE —rerrómuica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-D.C.. 17 DE MARZO DEL 2018 No.34,595 TABLA SA Estimaciones por deterioro de Estimaciones créditos para por deterioro educación con con otras garantías Categoría Créditos Días de mora garantías reciprocas 1 Buenos Hasta 30 días 1% 0% tl Especialmente Mencionados De 31 a 60 días 5% 0% 1 Bajo Norma. De 61 a 90 días 25% 25% Iv Dudosa Recuperación De 91 a 120 días 60% 60% NA Pérdida Más de 120 días 100% 100% Los créditos de consumo otorgados mediante Tarjetas de Crédito serán clasificados y provisionados de acuerdo a la tabla siguiente: TABLA 5B E Estimaciones Categoría Créditos Días de mora por deterioro LA Buenos Hasta 7 días 0.5% 1-8 Buenos De 8 a 30 días 1% tl Especialmente Mencionados De 31 a 60 días 5.25% 10) Bajo Norma De 61 a 90 días 25% IV-A Dudosa Recuperación De 91 a 120 días 60% IV-B Dudosa Recuperación _ De 121 a 180 días 80% v Pérdida Más de 180 días 100% Los créditos de consumo, cuyo plan de amortización se haya pactado con pagos periódicos en plazos menores a treinta (30) días, serán clasificados de acuerdo a las categorías de la tabla siguiente: TABLA 6 e Estimaciones Categoría Créditos Ñ Días de Mora por deterioro | Buenos Hasta 8 días 1% ll Especialmente Mencionados De 9 a 30 días 5% ml Bajo Norma De 31 a 60 días 25% IV Dudosa Recuperación De 61 a 120 días 60% v Pérdida Más de 120 días 100% a] Sección B Avisos I REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C, 17 DE MARZO DEL 2018 No, 34,595 En el caso de que un deudor de consumo cuente con garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, para las Categorías 1 y II. los porcentajes de reserva serán de cero por ciento (0%). siempre y cuando el valor de la garantia neto de descuento, cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones de consumo pendientes. Si un deudor mantiene más de un crédito de consumo, todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado de acuerdo a las Tablas 5A. 5B y 6, respectivamente. 2.1.4 Tratamiento de Garantía Hipotecaria. En el caso que los créditos de consumo cuenten con garantía hipotecaria, para efectos de constitución de las estimaciones por deterioro, se aplicarán los porcentajes señalados en la Tabla 5-A o 6, de la siguiente manera: a) Categorías 1 y II: Los porcentajes de las estimaciones se aplican sobre el saldo adeudado; b) Categorías HI, IV y V: Los porcentajes de estimación por deterioro se aplican sobre la diferencia entre el saldo adeudado y el valor de avalúo de las garantias hipotecarias neto del descuento contenido en el Anexo 2 de las presentes Normas. No obstante, dichas estimaciones no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el saldo adeudado, así: 15% para la Categoría III, 40% para la Categoría IV y de 60% para la Categoría V. 2.2 Créditos para Vivienda. 2.2.1 Definición. Los créditos que se deben clasificar bajo esta agrupación. son los contraídos por personas naturales, cuyo destino es financiar la adquisición, ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso propio, asimismo la compra de un lote de terreno para vivienda. En todos los casos el crédito debe contar con hipoteca debidamente inscrita o en proceso de inscripción. siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha de presentación de la escritura al registro correspondiente, o con garantía recíproca cuando el crédito sea para financiamiento de vivienda social. Perentoriamente, mientras dure el trámite de inscripción. se aceptarán los contratos y/o promesas de compra venta, debidamente legalizados. Caso contrario se considerará dicho crédito como de consumo. 2.2.2 Criterios de Clasificación. La clasificación de los créditos para vivienda, se efectuará sobre la base de la morosidad en el pago de las cuotas de amortización, de acuerdo a las categorías de la Tabla 7. 2.2.3 Categorías de Clasificación y Criterios para la Constitución de las Estimaciones por Deterioro. La clasificación será del cien por ciento (100%) y para determinar las estimaciones por deterioro para estos deudores se aplican los porcentajes de las estimaciones sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas en la Tabla 7. TABLA 7 Con garantía hipotecaria más | garantía sobre | depósitos pignorados en la | misma institución, | garantía recíproca | o contra garantías | Con emitidas por | garantías instituciones | hipotecaria financieras de Categoría Créditos Días de mora solamente primer orden IA Buenos 30 días 0% 0% 1-B Buenos De 60 días 0.75% 0% T] Especialmente Mencionados 61 a 120 días 3% 3% M Bajo Norma De 1; 210 días 20% 20% Iv Dudosa Recuperación De 211 a 360 días 50% 50% v Pérdida 0 días 70% 70% ción B Avisos Í Para efectos de la constitución de las estimaciones por deterioro, los porcentajes anteriores se aplican sobre el monto adeudado y no se descontará el valor de avalúo de las garantías hipotecarias para el cálculo correspondiente. En el caso de que un deudor de vivienda cuente con garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, para la Categoría I-B, el porcentaje de reserva será de cero por ciento (0%), siempre y cuando el valor de la garantía neta de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones de vivienda pendientes. En el caso que no se logre cubrir el cien por ciento (100%) de las obligaciones, las operaciones crediticias se clasificarán como Garantía Hipotecaria Solamente. Para la clasificación de los créditos de vivienda, debe considerarse la fecha de la cuota en mora más antigua. Si un deudor mantiene más de un crédito para vivienda, todos ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado. 3. Categoría Única por Deudor, En caso de que el deudor tenga varios créditos de distinto tipo en la misma institución supervisada, su clasificación será la correspondiente a la categoría de mayor riesgo. conforme al siguiente procedimiento: 1) La institución supervisada deberá establecer la categoría por cada operación de crédito. En caso que un deudor tenga varias operaciones del mismo tipo de crédito, seasignará lacategoría, según el mayor atraso registrado determinándose una sola categoría. En caso que la categoría de mayor riesgo por tipo de crédito represente al menos el quince por ciento (15%) de las obligaciones del deudor en la misma institución, tal categoría se aplicará al resto de las obligaciones, dando como resultado la clasificación única del deudor en la misma institución: 0. 4) En caso que la categoría de mayor riesgo por tipo de crédito represente menos del quince por ciento (15%) de las obligaciones del deudor en la misma institución, la clasificación de los créditos se mantendrá según el criterio del numeral 2) anterior: conservando cada tipo de créditos la categoría de mayor riesgo. Sin perjuicio que la Comisión establezca posteriormente el uso de la Categoría Única para efectos de constitución de las estimaciones por deterioro, las instituciones financieras podrán utilizar dicha categoría para tales efectos cuando consideren necesario su aplicación, de acuerdo al perfil de riesgo del deudor, en cuyo caso se deberán constituir las estimaciones por deterioro de conformidad a las Tablas 1, 2, 3, 4, 5A, 5B, 6 y 7 segregando las operaciones por garantías, cuando corresponda. 4. Alineamiento del Deudor. En caso que el deudor tenga créditos en dos o más instituciones supervisadas, éste será reclasificado con una categoría de diferencia con respecto a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las instituciones. Lo anterior aplica cuando las obligaciones clasificadas con la categoría de mayor riesgo representen como mínimo el veinte por ciento (20%) del endeudamiento total. La categoría adquirida por el deudor, se denominará “reclasificación por alineamiento” y será empleada para calcular las estimaciones por deterioro de todas las operaciones del deudor en la institución supervisada, de conformidad a los porcentajes de las estimaciones de cada uno de los tipos de crédito según corresponda. La institución supervisada que ejecute el alineamiento mensual debe considerar la clasificación del deudor en base a la última información disponible en el Informe Confidencial del Deudor. Asimismo, deberá reportar la clasificación sin alineamiento en el campo asignado para tal efecto en la información que presente a la Comisión, quien establecerá la fecha de aplicación de este numeral. 5. Requisitos Adicionales de las Estimaciones por Deterioro y Aplicación de Garantías Recíprocas. 7 5EN MEM Los porcentajes de las estimaciones por deterioro establecidos en las tablas que contienen las categorías de clasificación precedentes, se aplicarán sin perjuicio de requerimientos adicionales determinados una vez evaluado el riesgo de crédito en las revisiones que efectúe esta Comisión. Cuando se determine que las políticas. prácticas y procedimientos en el otorgamiento, administración, seguimiento y control de créditos no se ajustan a los lineamientos de la normativa aplicable en materia de gestión de riesgo de crédito, y según el nivel de deficiencias encontradas. la Comisión podrá ordenar a la institución financiera la constitución de estimaciones genéricas adicionales a las referidas en las presentes Normas, de conformidad alo establecido en las Normas de Gestión de Riesgo de Crédito e Inversiones. De igual forma cada institución, podrá aumentar dichos porcentajes, si considera que el riesgo de pérdida asumido es mayor a lo determinado en las presentes Normas. Para los créditos que tengan garantías recíprocas emitidas por las sociedades administradoras de fondos de garantías recíprocas que establece el artículo 2, inciso 1) del Decreto No.205-2011, Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES. Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, las instituciones supervisadas no deben de constituir reservas sobre la porción del crédito respaldado con garantía recíproca, entre tanto la garantía se encuentre vigente. es decir, mientras no prescriba el plazo de ciento ochenta (180) días calendario que tiene el intermediario para ejercer la acción de cobro ante las Sociedad Administradora del Fondo de Garantías Recíprocas, de conformidad a lo establecido en los lineamientos mínimos aprobados por esta Comisión, para la administración de los fondos. Lo dispuesto anteriormente debe aplicarse a cualquier obligación crediticia independientemente de su destino. Una vez vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, la institución supervisada debe proceder a constituir las reservas de conformidad a los porcentajes establecidos en las tablas contenidas en las presentes Normas, según el tipo de crédito. 6. Cuentas Contables Suje

Articulo 65

referente a la instalación y comercialización de redes de distribución de cables de televisión, eléctrico, telefónico, canal de datos digital u otros sistemas de redes o de telecomunicaciones.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de Prueba.-Costas.- Poder. LICDA.CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2018. HA] Solicitud: 2017044455 [2] Fecha de prescuitación: 24/10/2017 (8) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A- TITULAR 14] Solicitante: MONTE DE SION. S.DERL. DEC Y. 14.1] Domicilio SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. 14:21 Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS € ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 16] Denominación y 16.1] Distintivo: DELICIOUS Y DISEÑO 7] Clase totemacional- 43 18] Protege y distingue Servicio de repostería y cafetería D.- APODERADO LEGAL 19] Nombre: Maria Carmen Peña Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente Articulo 88 de ln Ley de Propicdad Industrial 11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2017 [12] Reservas: Se protege Delicious y etiqueta con sus colores respectivos Abogado Franklín Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5,20 F, y 7 M. 2003.

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