Resolución — Normas de clasificación de cartera crediticia, estimaciones por deterioro y castigo contable de créditos
Comisión Nacional Bancaria
- Publicación: 17 de marzo de 2018
- Órgano emisor: Comisión Nacional Bancaria
- Gaceta: 34,595
Texto completo
Se prohíbe a las instituciones supervisadas aplicar el castigo contable de cualquier crédito, sin previamente haber cumplido con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En el reporte remitido a la Central de Información Crediticia, las instituciones supervisadas deben establecer los controles para que el número del préstamo castigado conserve el número de operación originalmente otorgado al deudor; asimismo, debe incluir la categoría previo al castigo. 12.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las instituciones supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. 12.3 Publicaciones de la Cobertura de las Estimaciones por Deterioro. Las instituciones deben publicar los montos de las deficiencias o superávit de las estimaciones por deterioro requeridas en las presentes Normas, en las publicaciones trimestrales y anuales de indicadores y estados financieros, de forma comparativa con el período anterior, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento a estas Normas que aplique esta Comisión. 13. Elaboración y Remisión de Información. La clasificación de la cartera crediticia al interior de la institución supervisada, deberá ser elaborada por personal diferente al que gestiona y otorga el crédito; concretamente, a través de las unidades o gerencias de riesgo y bajo la coordinación del Comité de Riesgos. Los resultados de la clasificación mensual de la cartera de créditos, deberá remitirse a la Comisión por los medios que ésta disponga y en los diseños contenidos en el Anexo No.3 de las presentes Normas, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al término del trimestre respectivo. La información que se remita a la Central de Información Crediticia, deberá incluir la categoría de riesgo única asignada al deudor, de acuerdo a lo establecido en las presentes Normas. Dicha clasificación de cartera deberá ser hecha del conocimiento de la junta directiva o consejo de administración de las instituciones financieras. 14. Casos no Previstos. Lo no previsto en las presentes Normas será resuelto por la Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales. 15. Derogatoria. La presente Resolución deja sin valor y efecto las Resoluciones GE No.473/29-04-2015 y GES No.891/23- 10-2017, emitidas el 29 de abril de 2015 y el 23 de octubre de 2017 respectivamente, así como cualquier otra disposición que se le oponga. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, de Seguros, de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero y Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito e Instituciones de Previsión, para los efectos legales correspondientes. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de marzo de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General
17 M. 2018