Resolución No. 1720-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Organización No Gubernamental de Desarrollo CETCOH
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 1720-2017
- Publicación: 28 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,580
Considerandos
Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “CENTRO EDUCACIONAL Y TRANSFORMACIÓN COMUNITARIA DE HONDURAS “CETCOH”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO denominada “CENTRO EDUCACIONAL Y TRANSFORMACIÓN COMUNITARIA DE HONDURAS “CETCOH”, con domicilio en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, con duración indefinida y con los objetivos siguientes:1.- CETCOH tendrá como fin de sus intervenciones la prosperidad de las familias, de los sectores que la integran y de los territorios donde habitan. 2. Son objetivos de CETCOH: a)Impulsar procesos participativos de desarrollo social, económico, productivo y ambientalmente sostenibles, a traves de la ejecución de proyectos de salud, medio ambiente, educación, social, cultural y acceso a vivienda, infraestructura social y productiva con énfasis de apoyo al desarrollo en caseríos, aldeas, barrios, colonias, en zonas de amortiguamiento de áreas protegidas entre otros; b) Facilitar y acompañar procesos participativos y equitativos para el desarrollo del capital humano; c) Integrar a las familias y a las organizaciones de las comunidades, fomentando el uso inteligente de los recursos naturales, desarrollando capacidades para reducir la vulnerabilidad de las comunidades al riesgo de desastres y a los impactos del cambio climático; d) Implementar iniciativas tendientes a la seguridad alimentaria, generación de ingresos y prosperidad de las familias vulnerables, coordinando sus acciones con las instituciones, programas y proyectos estatales, municipales y agencias de cooperación internacional encargadas de tal fin; e) Desarrollar procesos estratégicos de formulación y articulación social que faciliten el empoderamiento de hombres y mujeres para incidir en temas de desarrollo desde lo local a lo nacional; f) Cultivar el capital social de las comunidades mediante el fortalecimiento de los talentos personales, el liderazgo participativo y el trabajo en equipo que combine actitudes de confianza con conductas de reciprocidad y cooperación para posibilitar la obtención de mayores beneficios para todos; g) Rescatar los valores morales, intelectuales y culturales, promoviendo una cultura de paz, transparencia, ética, calidad, eficiencia y de equidad de género en todas sus intervenciones; h) Creación y Desarrollo de campañas publicitarias a través de medios de comunicación para concientizar a las comunidades en general sobre el cuidado del medio ambiente. Siendo estos enunciativos y no limitativos los cuales se encuentran enmarcados en Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales U D I-D EG T-U N AH de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. SEGUNDO: LA Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “CENTRO EDUCACIONAL Y TRANSFORMACIÓN COMUNITARIA DE HONDURAS “CETCOH”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.
LA Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada“CENTRO Y TRANSFORMACIÓN COMUNITARIA DE HONDURAS “CETCOH”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
La Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada “CENTRO EDUCACIONAL Y TRANSFORMACIÓN COMUNITARIA DE HONDURAS “CETCOH”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
Las reforma so modificaciones de los Estatutos de la organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.
La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 F. 2018. Secretaría de Agricultura y Ganadería República de Honduras DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) SUMINISTRO DE ALIMENTO BALANCEADO PARA CERDOS (PRESENTACIONES DE 55 LIBRAS Y 100 LIBRAS O SU EQUIVALENTE EN KILOGRAMOS) No. DICTA/SAG LPN-001-2018 1.