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28 de febrero de 2018Vigente

Resolución No. 1134-2016 — Resolución sobre Recurso de Reposición de BIOENERGIA R4E PUERTO CORTÉS, S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 1134-2016
  • Publicación: 28 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,580

Considerandos

Que mediante Resolución No.-655-2016, de fecha 28 de junio del 2016, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, RESOLVIO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de permiso de operación a favor de la empresa BIOENERGIAR4E PUERTO CORTES, S.ADE C.V., en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto No. 144-2007. SEGUNDO: Otorgar el permiso de operación a la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTES, S.A DE C.V., para que goce de los beneficios que otorga el artículo9de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y 18 de su Reglamento.

Que en fecha 26 de agosto del 2016, el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada, BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTES, S.A DE C.V., interpuso recurso de Reposición contra la Resolución No. 655-2016, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de fecha 28 de junio del 2016. Manifestando lo siguiente: PRIMERO: Que la referida resolución número 655-2016 en su parte de los considerandos va hilvanando, desarrollando y afianzan do el sustento tanto de los hechos y de argumentos que sustentan lo actuado por esa Secretaría de Desarrollo Económico a través de sus órganos apoyados por dictámenes UTB 004- 2016 de fecha 14 de marzo del año 2016 y DSL-No. 363- 2016 de fecha 28 de junio del 2016, manifestando que la empresa BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTES, S.A DE C.V., efectivamente cumple con todos los requisitos establecidos en los Decretos números 144-2007 modificado contentivo de la Ley de Producción y Consumo de Biocombustibles y 295-2013 y su reglamento, siendo procedente acceder a la solicitado para que pueda gozar de los beneficios que otorga la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, pero en la parte resolutiva sólo se otorgó los incentivos del artículo 9 y no se hace expresa mención de lo solicitado en cuanto al complemento adicional del incentivo de USD $ 0.046/kwh del precio de compra según el costo marginal de corto plazo del año 2014 según la Ley de Promoción de Energía Renovable, Decreto 70-2007 y expresamente contemplado en el artículo 12 del Decreto 295-2013 modificado dicho artículo 12 en Fe de Errata de La Gaceta número 33,425 de fecha 13 de mayo del 2014.Al obviar pronunciarse expresamente sobre el incentivo y dejarlo a la intemperie subjetiva de terceros, es evidente que causa un grave perjuicio a la Sociedad Mercantil BIO ENERGIA R4E PUERTO CORTES, S.A DE C. V., ya que aun cuando en la parte resolutiva de la Resolución No. 655-2016 otorga el permiso de operación para que goce de los beneficios que otorga el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y el 18 del Reglamento obviando pronunciarse del incentivo, aun cuando se manifestó en el numeral quinto del escrito. En vista de todo lo antes manifestado, solicito que esta Secretaría de Estado resuelva haciendo una aplicación correcta del debido proceso al pronunciarse expresamente en la Resolución sobre la petición que es necesario este incentivo de USD $ 0.046 kwh contemplado en el artículo 12 de la Fe de Errata, publicado en La Gaceta número 33,425 de fecha 13 de mayo del 2014.

Que el artículo 10 numeral 1 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles establece que: “para que los proyectos gocen de los beneficios de la presente Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1) Debe contar con el permiso de operación que conforme a esta Ley otorgara la Secretaría de Industria y Comercio (SIC) ahora Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).

Que el artículo 19 literal a) del Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles establece que: Requisitos. Para que las personas naturales o jurídicas puedan gozar de los beneficios que otorga la Ley, deben cumplir con los U D I-D EG T-U N AH siguientes requisitos: a) Contar con el respectivo permiso de operación emitido por la UTB.

Que la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen Legal No. 655-2016 en fecha 22 de noviembre del 2016 mediante el cual dictaminó que tomando en consideración los artículos anteriormente señalados y en vista que la Resolución No. 655-2016 en el ordinal segundo se estableció que se otorgará el Permiso de Operación a la Empresa BIO ENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A DE C.V., solicitada para que pueda gozar de los beneficios establecidos en el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y 18 de su Reglamento, obviándose lo establecido en el artículo 12 de dicha Ley reformada mediante Decreto Legislativo No. 295-2013 y la Fe de Errata publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33425 de fecha 13 de mayo del 2014, por lo que fue del parecer que se declare CON LUGAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, apoderado legal de la Sociedad Mercantil BIC ENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A DE C.V., contra la Resolución No. 655-2016, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de fecha 28 de junio del 2016, en el sentido de establecer en la Resolución el beneficio establecido en el artículo 12 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y establecer que se otorga el Permiso de Operación para que la Empresa BIO ENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A DE C.V., goce de TODOS los beneficios establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, apoderado legal de la Sociedad Mercantil BIO ENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A DE C.V., contra la Resolución No. 655-2016, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, de fecha 28 de junio del 2016, en virtud que en la misma se Autorizó otorgar el permiso de operación a la referida empresa para el goce únicamente de los beneficios establecidos en el artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y 18 de su reglamento, cuando la empresa con el permiso de operación otorgado sin respecto de todos los beneficios establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, obviando establecer el incentivo señalado en el artículo 12 reformado de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles de la fe de errata publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 33425 de fecha 13 de mayo del 2014, EN CONSECUENCIA MODIFICAR EL ORDINAL SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN REFERIDA, EMITIDA POR ESTA SECRETARÍA DE ESTADO EN FECHA 28 DE JUNIO DEL 2016, la cual deberá leerse de la siguiente manera: SEGUNDO: Otorga el Permiso de Operación a la Empresa BIO ENERGÍA R4E PUERTO CORTÉS, S.A DE C.V., para que pueda gozar de TODOS los beneficios establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento.

Articulo 2.-

Transcribir la presente Resolución a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Dirección General de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Finanzas, para que en el marco de sus competencias procedan de acuerdo a lo que establece la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles su Reglamento y demás aplicables. TERCERO: La presente Resolución agota la vía administrativa y queda firme a partir del día siguiente de la notificación. NOTIFIQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 28 F. 2018. U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “