Resolución No. 149-2018 — Autorización de Ampliación de Ciudades para operar Establecimientos de Máquinas Tragamonedas a Diversiones América, S.A.
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 149-2018
- Publicación: 28 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 34,580
Considerandos
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.102-93 del 08 de Noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No.132-97 del 12 de septiembre de 1997, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a "Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No.164-97 del 23 de diciembre de 1997, reformado mediante acuerdo 08-2004, del uno de marzo del dos mil cuatro.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad al mencionado Reglamento tiene facultades para expedir permisos para la Instalación y Funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a personas Naturales o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en el mismo.
Que mediante Resolución No.137-2001 de fecha 26 de febrero del año 2001, la Secretaría de Gobernación y Justicia autorizó a la Sociedad Mercantil Diversiones América, S.A. DE C.V., para que pudiera operar máquinas tragamonedas en siete (7) puntos distintos de la República de Honduras.
Que mediante Resolución número 2275- 2017, de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se le renovó a la sociedad, mercantil "DIVERSIONES AMERICA S.A.", el permiso para operar establecimientos de máquinas tragamonedas en diferentes ciudades.
Que el Instituto Hondureño de Turismo, quien por medio de la Dirección Legal, emitió dictamen de fecha ocho de septiembre del dos mil diecisiete, declarando su incompetencia para conocer de las solicitudes de autorización y Renovación de permisos para operar máquinas tragamonedas.
Que el peticionario presentó solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 5, numerales 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, así como las constancias de estar al día con el pago de los impuestos, derechos y contribuciones que recauden y administran el Sistema de Administración de Rentas, Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), Instituto de Formación Profesional (INFOP), Régimen Privado de Aportaciones (RAP), y a su vez manifiesta su compromiso de presentar la documentación pertinente sobre la inversión a realizar una vez se emita la autorización para operar establecimientos de máquinas tragamonedas en las ciudades solicitadas.
Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece: “El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución”.
Que el Estado de Honduras es un Promotor para la atracción de Inversión tanto Nacional como Extranjera, debiéndose les otorgar todas las facilidades y garantías para su crecimiento y desarrollo.
Que la solicitud de mérito fue trasladada al Departamento de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien mediante Dictamen 148-2018 de fecha 02 de febrero del 2018, recomendando que se acceda favorablemente a lo solicitado.
Articulos
Autorizar la Ampliación de ciudades para operar establecimientos de máquinas tragamonedas, por el termino de cinco (5) años en las ciudades de:
- 1)
Siguatepeque, departamento de Comayagua;
- 2)
Comayagua, departamento de Comayagua;
- 3)
Santa Rosa de Copán, departamento de Copán;
- 4)
Tocoa, departamento de Colón;
- 5)
Choluteca, departamento de Choluteca;
- 6)
Juticalpa, departamento de Olancho;
- 7)
Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés;
- 8)
Olanchito, departamento de Yoro;
- 9)
Choloma, departamento de Cortés y 10) San Lorenzo, departamento de Valle, a favor de su representada, Autorizando la cantidad de (25) Máquinas Tragamonedas por establecimiento; sin perjuicio de lo anterior la presente Autorización no limita el derecho de quien haya obtenido una Autorización para operar establecimientos de máquinas tragamonedas en las ciudades anteriormente descritas.
Declarar procedente la solicitud de permiso para operar juegos de envite o azar como bingos y similares, que sean lícitos en el país. U D I-D EG T-U N AH