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28 de febrero de 2018Vigente

Certificación — Certificación de Resolución No. 655-2016 sobre Permiso de Operación a BIOENERGIA R4E PUERTO CORTÉS

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Publicación: 28 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,580

Considerandos

Que el solicitante establece que su representada la Sociedad Mercantil COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se encuentra ubicada en el municipio de Talanga, departamento de Francisco Morazán, datos geo referenciales 14025’48.18299999”N, 8701’42.9880000”O, cuya sociedad tiene como finalidad principal la planificación, desarrollo, construcción instalación, operación, la generación de energía renovable con biomasa sólida,venta de energía limpia,compra de biomasa sólida, instalación de plantas co generadoras de energía renovable, siembra, cosecha y comercialización de biomasa sólida y la celebración de contratos con el Estado y otras empresas, así como cualquier otra actividad de lícito comercio.

Que la Sociedad Mercantil, SOCIEDAD COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, fue constituida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el veinte (20) de junio del dos mil ocho (2008), mediante Testimonio de Escritura Pública Número ciento veintiocho (128), ante los oficios del abogado y notario C. FELIPE DANZILO, Notario de este domicilio y con Exequátur de la Corte Suprema de Justicia número mil dos (1002), inscrita en el Registro Mercantil, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad bajo matrícula número veinticinco cero veintiocho setenta y dos (2502872) del Registro Mercantil de la sección registral de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual corre agregada a los folios 5 al 20 del expediente de mérito.

Que conforme al artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles contentivo del Decreto No 144-2007 publicado el 31 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial “La Gaceta”, al igual que el Artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Producción y consumo de Biocombustibles, contenida en el Acuerdo No. 45-2008 del 14 de febrero de 2009, se establecen para los proyectos de inversión para la producción de biocombustibles, los beneficios siguientes: a. Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y demás impuestos conexos a la renta durante doce (12) años improrrogables a partir del inicio de operación comercial de la planta de biocombustibles. b. Exoneración del pago de otra clase de impuestos y tasas estatales, durante un periodo de doce (12) años improrrogables, así como, los derechos arancelarios de todos los bienes destinados a la construcción y para todos aquellos equipos, repuestos, partes y aditamentos relacionados con la instalación, mantenimiento y operación de la planta de producción de biocombustibles. c. Los proyectos gozan de los demás beneficios establecidos en la Ley de Aduanas en relación con la importación de maquinaria y equipo necesario para la construcción y operación de los citados proyectos por el período que dure la construcción, así como de los beneficios establecidos en la Ley del Régimen de Importación Temporal (RIT).

Que mediante Dictamen UTB 002- U D I-D EG T-U N AH 2016 de fecha 29 de febrero de 2016; la Secretaría Ejecutiva de la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) fue de la opinión que la Sociedad Mercantil COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cumple con lo establecido en el Decreto No. 144-2007 contentivo de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, publicado el 31 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo del Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, a partir de la fecha de vigencia de la Ley, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 del Acuerdo No45-2008y lo establecido en la reforma del artículo 5 del Decreto Legislativo 295-2013, publicado el 11 de abril de 2014,contentivo de la reforma de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles.

Que mediante Dictamen DSL- No. 365-2016; de fecha veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, la Dirección de Servicios Legales fue del parecer que es PROCEDENTE ACCEDER a lo solicitado por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE., para que pueda gozar de los beneficios que otorga la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, en virtud que el peticionario CUMPLE con los requisitos establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento, debiendo la Sociedad Mercantil COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, llenar mensualmente una ficha técnica correspondiente a la Generación de Bio energía y enviarla debidamente firmada y sellada a la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) los días 30 de cada mes. Así como cualquier otra información que la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) requiera.

Texto completo

Sección “B” SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 663-2016. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. VISTO: Para resolver el expediente No. 551-2014, de fecha 23 de junio del 2014, contentivo de la Solicitud de INCORPORACIÓN A LOS BENEFICIOS FISCALES OTORGADOS POR LA LEY PARA LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES.- presentada por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné número 6468, con identidad número 0610-1972-00293, con domicilio en Residencial Toncontín, bloque A, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,departamento de Francisco Morazán,con dirección de correo electrónico juanpyho@yahoo.com, con número de Teléfono 22133520 y 95708717. CONSIDERANDO: Que el solicitante establece que su representada la Sociedad Mercantil COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se encuentra ubicada en el municipio de Talanga, departamento de Francisco Morazán, datos geo referenciales 14025’48.18299999”N, 8701’42.9880000”O, cuya sociedad tiene como finalidad principal la planificación, desarrollo, construcción instalación, operación, la generación de energía renovable con biomasa sólida,venta de energía limpia,compra de biomasa sólida, instalación de plantas co generadoras de energía renovable, siembra, cosecha y comercialización de biomasa sólida y la celebración de contratos con el Estado y otras empresas, así como cualquier otra actividad de lícito comercio. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil, SOCIEDAD COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, fue constituida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el veinte (20) de junio del dos mil ocho (2008), mediante Testimonio de Escritura Pública Número ciento veintiocho (128), ante los oficios del abogado y notario C. FELIPE DANZILO, Notario de este domicilio y con Exequátur de la Corte Suprema de Justicia número mil dos (1002), inscrita en el Registro Mercantil, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad bajo matrícula número veinticinco cero veintiocho setenta y dos (2502872) del Registro Mercantil de la sección registral de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual corre agregada a los folios 5 al 20 del expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 9 de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles contentivo del Decreto No 144-2007 publicado el 31 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial “La Gaceta”, al igual que el Artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Producción y consumo de Biocombustibles, contenida en el Acuerdo No. 45-2008 del 14 de febrero de 2009, se establecen para los proyectos de inversión para la producción de biocombustibles, los beneficios siguientes: a. Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y demás impuestos conexos a la renta durante doce (12) años improrrogables a partir del inicio de operación comercial de la planta de biocombustibles. b. Exoneración del pago de otra clase de impuestos y tasas estatales, durante un periodo de doce (12) años improrrogables, así como, los derechos arancelarios de todos los bienes destinados a la construcción y para todos aquellos equipos, repuestos, partes y aditamentos relacionados con la instalación, mantenimiento y operación de la planta de producción de biocombustibles. c. Los proyectos gozan de los demás beneficios establecidos en la Ley de Aduanas en relación con la importación de maquinaria y equipo necesario para la construcción y operación de los citados proyectos por el período que dure la construcción, así como de los beneficios establecidos en la Ley del Régimen de Importación Temporal (RIT). CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UTB 002-

2016 de fecha 29 de febrero de 2016; la Secretaría Ejecutiva de la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) fue de la opinión que la Sociedad Mercantil COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cumple con lo establecido en el Decreto No. 144-2007 contentivo de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, publicado el 31 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo del Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, a partir de la fecha de vigencia de la Ley, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 del Acuerdo No45-2008y lo establecido en la reforma del artículo 5 del Decreto Legislativo 295-2013, publicado el 11 de abril de 2014,contentivo de la reforma de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen DSL- No. 365-2016; de fecha veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, la Dirección de Servicios Legales fue del parecer que es PROCEDENTE ACCEDER a lo solicitado por el Abogado JUAN PABLO AGUILAR GALO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE., para que pueda gozar de los beneficios que otorga la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, en virtud que el peticionario CUMPLE con los requisitos establecidos en la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles y su Reglamento, debiendo la Sociedad Mercantil COGENERACIÓN R4E TALANGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, llenar mensualmente una ficha técnica correspondiente a la Generación de Bio energía y enviarla debidamente firmada y sellada a la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) los días 30 de cada mes. Así como cualquier otra información que la Unidad Técnica de Biocombustible (UTB) requiera. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los artículos: 1 y 7 de la Ley General de la Administración Pública; 60 literal b) y 72, de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 5 reformado, 6, 8, 9, 10, 12 reformado de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles, 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 del Reglamento de la Ley para la Producción y Consumo de Biocombustibles.