Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO:La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO LARGO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO:La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO LARGO se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO LARGO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO LARGO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO LARGO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA neral de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Certifica: La Reforma de los Estatutos del CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARIFUNA (BARAUDA) DEL MUNICIPIO DE JUAN FRANCISCO BULNES, WALUMUGU, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS”, presentada mediante Expediente No. PJ-07062017-334, con domicilio en el municipio Juan Francisco Bulnes, departamento de Gracias a Dios, que literalmente dice: “Proyecto de reforma de estatutos del CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARÍFUNA(BARAUDA) DEL MUNICIPIO DE JUAN FRANCISCO BULNES, WALUMUGU, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS. Reformar el Artículo 2.- PROPÓSITO: El propósito fundamental del CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARÍFUNA (BARAUDA) DEL MUNICIPIO DE JUAN FRANCISCO BULNES, WALUMUGU, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS, es promover el desarrollo sostenible y la conservación de las comunidades garífunas de: To camacho, Batalla y Plaplaya, mediante la gestión integral como un mecanismo y proceso que promueve el uso de los recursos con el fin de potenciar el bienestar social y económico equitativo de la población, respetando la sostenibilidad y sustentabilidad del ecosistema. El que en adelante se leerá así: Artículo 2.- PROPÓSITO: El propósito fundamental del CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARÍFUNA(BARAUDA) DEL MUNICIPIO DE JUAN FRANCISCO BULNES, WALUMUGU, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS, es asumir la representación legal de las comunidades garífunas de To camacho (que incluye los caseríos de San Isidro, San Pedro y El Tranvío). Batalla (cuyo caseríos son Batalla, Pueblo Nuevo, Coyoles, San Martín, Corazón de Jesús, Buena Vista y La Fe) y Plaplaya (incluyendo los caseríos de Berihales, Los Pinos, Trujillo) por ser la autoridad máxima de estos pueblos y asimismo promover el desarrollo sostenible y la conservación de las comunidades garífunas, mediante la gestión integral como un mecanismo y proceso que promueve el uso de los recursos con el fin de potenciar el bienestar social y económico equitativo de la población, respetando la sostenibilidad y sustentabilidad del ecosistema. Reformar el Artículo 3.- ÁMBITO DE ACCIÓN: El ámbito de acción del CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARÍFUNA (BARAUDA) DEL MUNICIPIO DE JUAN FRANCISCO BULNES, WALUMUGU, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS, es la región del municipio de Juan Francisco Bulnes (Walumugu), departamento de Gracias a Dios, que incluye las comunidades garífunas de To camacho, Batalla y Plaplaya. El que en adelante se leerá así - Artículo 3. ÁMBITO DE ACCIÓN: El ámbito de acción del CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARÍFUNA (BARAUDA) DEL MUNICIPIO DE JUAN FRANCISCO BULNES, WALUMUGU, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS, es la región del municipio de Juan Francisco, Bulnes (Walumugu), departamento de Gracias a Dios, que incluye las comunidades garífunas de To camacho, (que incluye los caseríos de San Isidro, San Pedro y El Tranvío), Batalla (cuyo caseríos son Batalla, Pueblo Nuevo, Coyoles, San Martín, Corazón de Jesús, Buena Vista y La Fe) y Plaplaya (incluyendo los caseríos de Berihales, Los Pinos, Trujillo). Reformar el Artículo 4.- DURACIÓN y DOMICILIO: La duración del CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARÍFUNA(BARAUDA) es indefinida. Su domicilio es la aldea de Batalla, municipio de Juan Francisco Bulnes (Walumugu), departamento de Gracias a Dios, que incluye las comunidades garífunas de To camacho, Batalla y Plaplaya, sin perjuicio de mantener relaciones de cooperación y de intercambio con entidades o agrupaciones similares de otras regiones de Honduras o de otros países.El que en adelante se leerá así – Artículo 4.- DURACIÓN y DOMICILIO: La duración del CONSEJO` DE DESARROLLO TERRITORIAL GARÍFUNA (BARAUDA) es indefinida. Su domicilio es la aldea de Batalla, municipio de Juan Francisco Bulnes (Walumugu), departamento de Gracias a Dios, que incluye las comunidades garífunas de: To camacho que incluye los caseríos de San Isidro, San Pedro y El Tranvío) , Batalla (cuyo caseríos son Batalla, Pueblo Nuevo, Coyoles, San Martín, Corazón de Jesús, Buena Vista y La Fe) y Plaplaya (incluyendo los caseríos de Berihales, Los Pinos, Trujillo) sin perjuicio de mantener relaciones de cooperación y de intercambio con entidades o agrupaciones similares de otras regiones de Honduras o de otros países. Reformar el Artículo 5.- OBJETIVO: El objetivo general del CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARÍFUNA (BARAUDA) es diseñar un modelo de desarrollo local que llene la expectativa de la población, donde se puedan lograr infraestructuras básicas, seguridad alimentaria, seguridad social y jurídica, educación de calidad, salud e ingreso económico que garantice una vida mejor. El que en adelante se leerá así - Artículo 5,- OBJETIVO: El objetivo general del CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARÍFUNA (BARAUDA) es diseñar un modelo de desarrollo local que llene la expectativa de la población que representa, donde se puedan lograr infraestructuras básicas, seguridad alimentaria, seguridad social y jurídica, educación de calidad U D I-D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA e los beneficios obtenidos se extiendan a todas las comunidades aledañas y afines a la población garífuna. Reformar el Artículo 7.- LOS MIEMBROS: Podrán ser miembros del CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARIFUNA (BARAUDA), cualquier persona natural de conocida solvencia moral plenamente reconocida y que acredite su participación en acciones sociales en otras instituciones o actividades privadas que promueven la solidaridad y apoyo al desarrollo local y regional. Estas personas serán presentadas a la Junta Directiva, quién aprobará preliminarmente su incorporación y las cuales serán ratificadas en sesión de Asamblea Ordinaria, el que en adelante se leerá así: Artículo 7.- LOS MIEMBROS: Podrán ser miembros del CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARIFUNA (BARAUDA), cualquier persona natural de conocida solvencia moral plenamente reconocida y que acredite su participación en acciones sociales en otras instituciones o actividades privadas que promueven la solidaridad y apoyo al desarrollo local y regional. Estas personas deberán solicitar su incorporación ante la Junta Directiva, quién aprobará preliminarmente su solicitud las cuales serán ratificadas en sesión de Asamblea Ordinaria. Toda persona que voluntariamente se afilie al CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL BARAUDA debe pagar al momento de afiliarse cien (100.00) lempiras exactos, por una única vez, igual los que son afiliados antes de esta disposición. Reformar el Artículo8.-CATEGORÍAS DE MIEMBROS: CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARIFUNA (BARAUDA), tiene la siguiente calidad de miembros: a.- FUNDADORES: Son miembros Fundadores, los que suscribieron el Acta Constitutiva de la Fundación. b.- ACTIVOS: Son miembros Activos, las personas naturales o jurídicas que se hayan integrado a la misma posterior a la constitución y que apoyan al Consejo, en sus funciones, también aquellos miembros que contribuyan permanentemente con sus donaciones en efectivo, especie y/o servicios a CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARIFUNA (BARAUDA), quienes tendrán voz y voto en todas las sesiones. c.- HONORARIOS: Son miembros Honorarios, las personas que por su notable contribución en el logro de los objetivos de CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL o sus servicios extraordinarios, se hacen acreedores a ser distinguidos con esta clasificación. d.- BENEFICIARIOS: Todas aquellas personas que reciban beneficios de: los proyectos y programas del CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARIFUNA (BARAUDA), que podrán ser invitados a Asambleas o sesiones con voz, pero sin voto. e.- INACTIVOS: serán aquellos miembros que no asistan por tres(3)veces de forma consecutiva en el término de un año a las reuniones y actividades del CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARIFUNA (BARAUDA), sin previa excusa, condición que podrá ser sustituida, mediante su incorporación como socio activo, al solicitar nuevamente su ingreso ante la Junta Directiva El que en adelante se leerá así: Artículo 8. - CATEGORÍAS DE MIEMBROS: CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARIFUNA (BARAUDA), tiene la siguiente calidad de miembros:
- a)
FUNDADORES: Son miembros Fundadores, los que suscribieron el Acta Constitutiva de la Fundación. b.- ACTIVOS: Son miembros Activos, las personas naturales garífunas o jurídicas que se hayan integrado a la misma posterior a la constitución y que apoyan al Consejo, en sus funciones, también aquellos miembros que contribuyan permanentemente con sus donaciones en efectivo, especie y/o servicios a CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARIFUNA(BARAUDA),quienes tendrán voz y voto en todas las sesiones. c.- HONORARIOS: Son miembros Honorarios, las personas que por su notable contribución en el logro de los objetivos de CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL o sus servicios extraordinarios, se hacen acreedores a ser distinguidos con esta clasificación. d.- BENEFICIARIOS: Todas aquellas personas que reciban beneficios de los proyectos y programas de la CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARIFUNA (BARAUDA), que podrán ser invitados a Asambleas o sesiones con voz, pero sin voto. e.- INACTIVOS: Serán aquellos miembros que no asistan por tres (3) veces de forma consecutiva en el término de un año a las reuniones y actividades del CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL GARIFUNA (BARAUDA), sin previa excusa, condición que podrá ser sustituida, mediante su incorporación como socio activo, al solicitar nuevamente su ingreso ante la Junta Directiva. Reformar el Artículo 9.- Es responsabilidad de los Miembros Fundadores y Activos del Consejo de Desarrollo Territorial Garífuna: a.-Cumplir con los Estatutos,Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos que adopte el Consejo.
- b)
Asistir personalmente o por medio de su representante legal a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del Consejo.
- c)
Desempeñar con seriedad, honestidad y alto sentido de responsabilidad los cargos para los cuales han sido electos.
- d)
Elegir a los miembros de la Junta