Resolución No. 2230-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 2230-2017
- Publicación: 27 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,579
Considerandos
Que el MINISTERIO DE EVANGE- LISMO Y CAPACITACIÓN LUCAS 19:10., se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.2230-2017.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha de nueve de octubre de dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No.PJ- 09102017-651, que contiene la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, por el Abogado JOSÉ MANUEL ZAPATA ARCHAGA, en su condición de Apoderado Legal de la organización civil religiosa denominada MINISTERIO DE EVANGELISMO Y CAPACITACIÓN LUCAS 19:10., con domicilio en la aldea de La Ciénega, municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América, contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA, a favor de su representada Asociación religiosa. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA:Quealasolicitudseledioeltrámitedeleyhabiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No.U.S.L.2031-2017, de fecha 9 de noviembre de 2017. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE EVANGE- LISMO Y CAPACITACIÓN LUCAS 19:10., se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;24,25y83dela Leyde Procedimiento Administrativo;Acuerdo Ministerial No.410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la organización denominada MINISTERIO DE EVANGELISMO Y CAPACITA- CION LUCAS 19:10., y a continuación se describan sus estatutos: ESTATUTOS DEL MINISTERIO DE EVANGELISMO Y CAPACITACIÓN LUCAS 19:10. CAPÍTULO #1 CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO # 1. FUNDACIÓN: El MINISTERIO DE EVANGELISMO Y CAPACITACIÓN LUCAS 19:10., fue fundado el 7 de agosto del año 2017, con el fin fundamental de predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo que transforme las vidas de las personas, demostrando a la sociedad su trasformación en el orden espiritual, moral, social y cultural, siendo una entidad de carácter civil, apolítica, sin fines de lucro y su finalidad de creación es para ayudar a las Iglesias Evangélicas y proyectarse a las diferentes comunidades. ARTÍCULO # 2. SU DOMICILIO: La Sede Central del Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10, será la aldea de La Ciénega, municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. ARTÍCULO # 3. LA DURACIÓN: Del Ministerio de Evange- lismo y Capacitación Lucas 19:10, es por tiempo indefinido. ARTÍCULO # 4. SU NOMBRE: MINISTERIO DE EVANGE- LISMO Y CAPACITACIÓN LUCAS 19:10. CAPÍTULO # II FINES Y OBJETIVOS DEL MINISTERIO ARTÍCULO # 5. SU OBJETIVO: PREDICAR LAS BUENAS NUEVAS DE SALVACIÓN ATRAVES DE JESUCRISTO. a) Proyectarnos socialmente a las áreas de alfabetización y auxilio a las diferentes iglesias que carecen de los insumos necesarios para el buen desempeño de sus funciones. b) Capacitación de los miembros de las iglesias, lider es misioneros, con el fin de expandir el Evangelio a nivel nacional e internacional. c) Formación y construcción de nuevas congregaciones tanto en el área urbana, rural y en el extranjero. d) Fomentar proyectos cristianos, culturales, de solidaridad y asistenciales, impulsándolos a través de revistas, periódicos, seminarios, siempre y cuando no estén en contra de las Leyes del país y del Ministerio. e) Rehabilitación de niños enseñar les la Palabra de Dios, alfabetizándolos, impartiéndoles cursos de computación, inglés, así mismo enseñar les oficios tales como carpintería, albañilería, mecánica, ebanistería etc. CAPÍTULO # III CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO # 6. CLASES DE MIEMBROS: El Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19: 10, tendrá los siguientes Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Las categorías de miembros antes mencionados tienen las atribuciones de velar por el buen desarrollo de las Iglesias Evangélicas, así mismo el sostenimiento económico de las Iglesias en crecimiento. ARTÍCULO # 7. SUS MIEMBROS: Serán miembros del Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10. a) Quienes hayan hecho la decisión de creer y recibir al Señor Jesucristo su Único y Salvador, quienes estén dispuestos a someterse a Dios y a las autoridades espirituales del Ministerio. b) Los extranjeros mayores de edad con residencia legal o ilegal en el país. c) Los padres de
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA car, gobernar y enseñar a sus hijos. ARTÍCULO # 8. LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO Y CAPACITACIÓN LUCAS 19:10, TENDRAN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES Y DEBERES: a) Proclamar a Nuestro Señor Jesucristo como Único y Salvador de la humanidad. b) Orar para que Dios bendiga el Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10. c) Asistir a las diferentes reuniones de nuestro Ministerio. d) Someterse firmemente a Dios y a las autoridades delegadas en el Ministerio. e) Someterse a las normas disciplinarias del Ministerio f) Cuidar su testimonio dentro y fuera del Ministerio, para Honra y Gloria de Dios. ARTÍCULO # 9. DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Los Miembros del Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10 tienen el derecho a elegir y ser electos en cargos Directivos. ARTÍCULO # 10 LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Del Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10, estarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo más para beneficio del Ministerio. CAPITULO # IV DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ORGANIZACIÓN ARTÍCULO # 11. FORMAS DE GOBIERNO: La Organización del Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10, estará organizada de la siguiente manera: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Supervisores de Grupos en Crecimiento. d) Líderes de Grupos en crecimiento. e) Coordinadores de diferentes Ministerios. ARTÍCULO # 12. LA ASAMBLEA GENERAL: Estará compuesta por todos los Miembros del Ministerio, serán la máxima autoridad y estarán encargados de elegir la Junta Directiva, las Asambleas Generales se celebrarán de dos formas: 1) Ordinaria. 2) Extraordinarias. ARTÍCULO # 13. CELEBRA CION DE ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS: Se celebrarán Asambleas Generales Ordinarias una vez al año el segundo domingo del mes de Agosto previa convocatoria de la Junta Directiva y se llevará a cabo con la asistencia de la simple mayoría, es decir la mitad más uno de la Asamblea General de los miembros y para aprobar las resoluciones que en la misma se discuten será con la simple mayoría de los miembros presentes. ARTÍCULO # 14 CELEBRA CION DE LA ASMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIAS: Se celebrará Asamblea General Extraordinarias cuantas veces sean necesarias para discutir asuntos de carácter urgentes y el quórum en la primera convocatoria será de 2/3 partes de los miembros, en segunda convocatoria se llevará a cabo con el número de asistentes presentes y para aprobar las resoluciones que en la misma se discuten será con las dos terceras partes de los miembros asistentes. ARTÍCULO # 15 ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Discutir, modificar, probar y dejar sin efecto los informes anuales de la Junta Directiva. b)Aprobar, evaluar, modificar, el presupuesto anual programado. c) Elegir o sustituir los miembros de la Junta Directiva que no cumplan con sus obligaciones o que con su conducta afecten el prestigio y el buen desarrollo del Ministerio. ARTÍCULO # 16. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinarias las siguientes: a) Resolver asuntos de suma urgencia y de interés para el Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10. b) Modificar y reformar los Estatutos. c) Acordar la disolución del Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10. ARTÍCULO # 17 DE LA JUNTA DIRECTIVA: Es el Órgano Ejecutor del Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10 será integrado de la siguiente manera: Un Presidente, un Vi- ce presidente, un Tesorero, un Secretario, un Fiscal y Vocales. ARTÍCULO # 18 atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Vetar toda proposición que altere el orden, así como los asuntos que contradigan los principios Doctrinales que sustentamos. c) Recibir nuevas obras, inaugurar templos, aprobar compra y ventas de bienes del Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10 previa discusión de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General.d) Firmar las credenciales y toda correspondencia Oficial del Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10. e) Conferir poderes de representación y conservar las Escrituras Públicas de los bienes del Ministerio. f) Supervisar las distintas Iglesias a nivel nacional e internacional, que estén bajo esta cobertura Espiritual y Legal. g) Celebrar bodas, bautismos, Santa Cena. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son las mismas del Presidente cuando este falte por invalidez, enfermedad, u otras causas justificadas, habiendo sido notificado con tiempo, exceptuando en el caso de compra y venta de bienes que los hará a través de un Poder Especial extendido por el Presidente. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. a) Anotar en el libro de actas, como asuntos y negocios que tengan que ver con el Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10. b) Recibir la correspondencia, clasificarla y extender acuso de recibo de la misma. c) Firmar con el Presidente las credenciales y las actas aprobadas. ATRIBUCIONES DEL TESORERO a) Llevar los libros donde consten los ingresos y egresos del Ministerio. b) Llevar control de comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Autorizar los libros en la forma prevista por la Ley. ATRIBUCIONES DEL FISCAL a) Fiscalizar las propiedades del Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas19:10.b)Fiscalizar ayudas adicionales,tales como alquileres, ayudas a obreros invitados y a pastores del Ministerio. c) Fiscalizar los libros contables del Ministerio y el inventario de sus bienes muebles e inmuebles. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que celebre la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva en ausencia del mismo. ARTÍCULO # 19. REUNIONES DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO: Los miembros del Ministerio celebrarán sesiones Ordinarias una vez al año, la cual se llevará a cabo el primer domingo del mes de agosto previa convocatoria de la Junta Directiva, también se celebrarán reuniones Extraordinarias en ocasiones que lo amerite o estime conveniente y con acuerdo de la Junta Directiva. CAPITULO # V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO # 20. EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE EVANGELISMO Y CAPACITACION LUCAS 19:10 ESTARA CONSTITUIDO: a) Los bienes muebles e inmuebles que posee o adquiera en el futuro. b) Contribuciones ordinarias y extraordinarias
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA es dadas al Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10. d) Por cualquier adquisición de fondos provenientes de actividades varias lícitas o ingresos no previstos, tales como: aportaciones en dinero realizadas voluntariamente por los miembros y de personas extrañas subasta de bienes muebles, todos los fondos adquiridos serán con el propósito de predicar la Palabra de Dios en distintos lugares y ayudar a las iglesias en crecimiento antes descritos. CAPÍTULO # VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO # 21. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO DE EVANGELISMO Y CAPACITACIÓN LUCAS 19:10. El Ministerio se ha constituido por tiempo indefinido y podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por Resolución Judicial. b) Por apartarse de los objetivos para lo cual se constituyó. c) Por no tener quórum. ARTÍCULO # 22. Una vez aprobada la resolución de disolución se nombrará una Junta Liquidadora encargada de cubrir o pagar las obligaciones que haya contraído con el Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10, con terceros y de quedar remanente, éste será donado a una Asociación con fines similares o a una institución benéfica y si no existiera ninguna de las antes mencionadas dicho remanente pasará a poder del Estado de Honduras en base a lo que establece el artículo 93 del Código Civil. CAPITULO # VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO # 23. Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria del Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10. ARTÍCULO#24.Este Ministerio de Evangelismo y Capacitación Lucas 19:10 se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión de culto siempre que no contravenga el orden público y las buenas costumbres del país. ARTICULO # 25. Los Miembros del Ministerio pueden elegir y ser electos en cargos públicos, siempre y cuando no usen el Ministerio para realizar actos políticos como medio para obtener un cargo público. ARTICULO # 26. Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país. SEGUNDO: El MINISTERIO DE EVANGELISMO Y CAPACITACION LUCAS 19:10, se inscribirá en la Secretaría de Estado enlosDespachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO DE EVANGELISMO Y CAPACITACION LUCAS 19:10, presentará anualmente ante a Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO DE EVANGELISMO Y CAPACITACION LUCAS 19:10, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO DE EVANGELISMO Y CAPACITACION LUCAS 19:10, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 F. 2018.
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA DE SENTENCIA