Acuerdo — Reforma de Estatutos del Consejo de Desarrollo Territorial Garífuna (Barauda)
Consejo de Desarrollo Territorial Garífuna (Barauda)
- Publicación: 27 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Consejo de Desarrollo Territorial Garífuna (Barauda)
- Gaceta: 34,579
Articulos
Es responsabilidad de los miembros Fundadores y Activos del Consejo de Desarrollo Territorial Garífuna(Barauda): a.- Cumplir con los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos que adopte Consejo. b.- Asistir personalmente o por medio de su representante legal a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del Consejo. c.- Desempeñar con seriedad, honestidad y alto sentido de responsabilidad los cargos para los cuales han sido electos. d.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. e.- Los miembros Activos que desempeñen cargos remunera tivos dentro del Consejo, conservan todos sus derechos, excepto los U D I-D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA as Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarios. Reformar el Artículo 12.- La Asamblea General es la autoridad máxima del Consejo de Desarrollo Territorial Garífuna (Barauda), la que está constituida por todos sus miembros fundadores y activos. Se reunirá previa convocatoria por escrito, en forma ordinaria en fecha treinta de Noviembre de cada año y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesarias y a convocatoria de la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de los miembros de la Asamblea. El que en adelante se leerá así - Artículo 12.- La Asamblea General es la autoridad máxima del Consejo de Desarrollo Territorial Garífuna(Barauda),la que está constituida por todos sus miembros fundadores y activos. Se reunirá previa convocatoria por escrito, en forma ordinaria el segundo sábado de diciembre de cada año y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesarias y a convocatoria de la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de los miembros de la Asamblea. Reformar el Artículo 13.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1) Asegurar que el Consejo de Desarrollo Territorial Garífuna (Barauda) emprenda esfuerzos y acciones de apoyo hacia el desarrollo y conservación de las comunidades de To camacho, Batalla y Plaplaya, el que en adelante se leerá así - Artículo 13.-ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1) Asegurar que el Consejo de Desarrollo Territorial Garífuna (Barauda) emprenda esfuerzos y acciones de apoyo hacia el desarrollo y conservación de las comunidades de To camacho (que incluye los caseríos de San Isidro, San Pedro y El Tranvío) , Batalla (cuyo caseríos son Batalla, Pueblo Nuevo, Coyoles, San Martín, Corazón de Jesús, Buena Vista y La Fe) y Plaplaya (incluyendo los caseríos de Berihales, Los Pinos, Trujillo). Reformar el Artículo 23.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Redactar la memoria anual de labores del Consejo, la cual se leerá en la Asamblea General Ordinaria. b) Archivar la correspondencia y los demás documentos del Consejo, de los cuales es personalmente responsable. c) Llevar el libro de registro de los miembros en sus diferentes calidades. d) Recibir y contestar la correspondencia enviada al Consejo. e) Convocar junto con el Presidente, la Asamblea General Ordinaria y las sesiones de la Junta Directiva. f) Ser depositario del sello y papelería oficial del Consejo. g) Llevar los libros de actas y Asamblea General y Junta Directiva. h) Elaborar junto al Presidente, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. i) Redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General. j) Otras atribuciones que le fueron asignadas por la Asamblea General o Junta Directiva. k) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de la Asamblea General anterior. El que en adelante se leerá así - Artículo 23.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
- a)
Redactar la memoria anual de labores del Consejo, la cual se leerá en la Asamblea General Ordinaria.
- b)
Archivar la correspondencia y los demás documentos del Consejo, de los cuales es personalmente responsable.
- c)
Llevar el libro de registro de los miembros en sus diferentes calidades.
- d)
Recibir y contestar la correspondencia enviada al Consejo.
- e)
Convocar junto con el Presidente, la Asamblea General Ordinaria y las sesiones de la Junta Directiva.
- f)
Ser depositario del sello y papelería oficial del Consejo.
- g)
Llevar los libros de actas y Asamblea General y Junta Directiva.
- h)
Elaborar junto al Presidente, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.
- i)
Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
- j)
Otras atribuciones que le fueron asignadas por la Asamblea General o Junta Directiva.
- k)
Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de la Asamblea General anterior. Reformar el Artículo 28.- REMOCIÓN. Cualquier miembro de la Junta Directiva o asesor cesará de sus funciones antes del periodo para el cual fue electo si se le comprobare actos de corrupción o abuso de autoridad, la Junta Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria con la representación de las tres comunidades para informar sobre la situación y una vez discutida y ratificada se nombrará el o la representante que sustituya a cualquiera de los miembros del Consejo. El que en adelante se leerá así - Artículo 28.- REMOCIÓN. Cualquier miembro de la Junta Directiva o asesor cesará de sus funciones antes del periodo para el cual fue electo si se le comprobare actos de corrupción o abuso de autoridad, la Junta Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria las comunidades que el Consejo representa para informar sobre la situación y una vez discutida y ratificada se nombrará el o la representante que sustituya a cualquiera de los miembros del Consejo. Reformar el Artículo29.-Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General y durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más consecutivo. Iniciarán su período al ser juramentados por el Presidente de la Junta Directiva o su sustituto legal. Artículo 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General y durarán en sus funciones dos (2), años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más consecutivo. Iniciarán su período al ser juramentados por el Presidente de la Junta Directiva saliente o su sustituto legal, a falta de uno de éstos una autoridad que la Asamblea determine. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 F. 2018. U D I-D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA ecretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “