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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 octubre 2017Edición No. 34,474

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 70-2017 — Autoriza a Municipalidad de San Luis, Santa Bárbara para suscribir convenios de crédito con Banco de Occidente

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que en el municipio de San Luis, en el departamento de Santa Bárbara, se desarrolla una intensa actividad municipal en el desarrollo de obras para promover condiciones de desarrollo económico y bienestar social de sus comunidades.

  2. 2.

    Que la Municipalidad de San Luis, en el departamento de Santa Bárbara, contempla en su plan de inversiones del presente año la ejecución de proyectos de electrificación rural en las comunidades de: Limoncillo, Guaruma, Las Delicias, Nueva Esperanza, Nueva Betania, Tejutales, El Cilicio, Lagunitas Totoca, Totoca, El Caracol y algunos caseríos.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 89-2017 — Aprueba Contrato de Préstamo No. 2205 con BCIE para Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010 en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

  2. 2.

    Que el Contrato de Préstamo No. 2205, suscrito el 12 de Septiembre de 2017, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ochenta y Seis Millones

  3. 3.

    Que el Proyecto tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo económico, social y productivo del país mediante una ruta pavimentada que comunica a los departamentos de Comayagua, La Paz y Valle, además servirá de alternativa a la carretera norte-sur, evitando el paso por la capital y facilitando una vía más expedita entre el corredor centro-norte con la carretera del sur y viceversa.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

  5. 5.

    Que dicho Contrato de Préstamo sustituirá los recursos no desembolsados del Contrato de Financiamiento No. 13.2.0247.1, suscrito el 06 de Junio de 2013,conel Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), para la ejecución del proyecto “Construcción del Corredor Logístico Villa San Antonio-Goascorán Secciones II y III”.

Articulo 2

Previo a la suscripción de este crédito, la Municipalidad de San Luis, en el departamento de Santa Bárbara, debe evidenciar el cumplimiento de las disposiciones que manda la Ley,en cuanto a control crediticio,de factibilidad, de fiscalización y otras disposiciones que sean aplicables en esta transacción.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS ESPACHOS DE FINANZAS WILFREDO CERRATO U D I-D EG T-U N AH Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Veintitrés con 07/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 86,834,723.07) para la ejecución del “Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio- Goascorán, Secciones II y III”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo económico, social y productivo del país mediante una ruta pavimentada que comunica a los departamentos de Comayagua, La Paz y Valle, además servirá de alternativa a la carretera norte-sur, evitando el paso por la capital y facilitando una vía más expedita entre el corredor centro-norte con la carretera del sur y viceversa. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que dicho Contrato de Préstamo sustituirá los recursos no desembolsados del Contrato de Financiamiento No. 13.2.0247.1, suscrito el 06 de Junio de 2013,conel Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), para la ejecución del proyecto “Construcción del Corredor Logístico Villa San Antonio-Goascorán Secciones II y III”. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2205, suscrito el 12 de Septiembre de 2017, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON 07/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$86,834,723.07), fondos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO VILLA DE SAN ANTONIO- GOASCORÁN, SECCIONES II Y III” que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2205. SECTOR PÚBLICO. COMPARECENCIA DE LAS PARTES............................ ARTíCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS...... Sección 1.01 Definiciones...................................................... Sección 1.02 Referencias...................................................... SECCIÓN 1.03 ANTECEDENTES ……………………… ARTíCULO 2.- DEL PROYECTO.................................... Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto..................... Sección 2.02 Destino de los Fondos..................................... Sección 2.03 Organismo Ejecutor.. ....................................... ARTíCULO 3.-TéRMINOS Y CONDICIONES DEL U D I-D EG T-U N AH FINANCIAMIENTO............................................................ Sección 3.01 Monto.. .............................................................. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia............................... Sección 3.03 Moneda............................................................. Sección 3.04 Tipo de Cambio.................................................. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.............................................................. Sección 3.06 Lugar de Pago.................................................. Sección 3.07 Imputación de Pagos......................................... Sección 3.08 Amortización.. ................................................... Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.. ....................................... Sección 3.10 Intereses.. .......................................................... Sección 3.11 Cargos por Mora.............................................. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.............................. Sección 3.13 Pagos Anticipados.. ........................................... Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados......................... Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).................................................................... Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).............................................................. Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos).................................................................. ARTíCULO 4.-GARANTIAS.............................................. Sección 4.01 Garantías.......................................................... ARTíCULO 5.-DESEMBOLSOS. ....................................... Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos........................................................................... Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.. ...... Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso............. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario............................................................................. Sección 5.05 Perturbación de Mercado................................ ARTíCULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRéSTAMO.................................. Sección 6.01.

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Acuerdo

Acuerdo — Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales

Banco Centroamericano de Integración Económica

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS............ Sección 7.01 Fuente de Recursos..........................................

Articulo 8

DECLARACIONES DE PRESTATARIO... Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas....... Sección 8.02 Efecto Vinculante............................................ Sección 8.03 Autorización de Terceros.. ............................... Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.................... Sección 8.05 Información Completa y Veraz........................ Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías............................................................................... Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto.. ......................................................................... Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario...................................................................... Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones.. .......................

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER.................................................................................. Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo.. ........................................................ Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos................. Sección 9.03 Normas Ambientales.. ....................................... Sección 9.04 Contabilidad..................................................... Sección 9.05 Provisión de Fondos.. ........................................ Sección 9.06 Visitas de Inspección......................................... Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias... Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social.. ................................................. Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.................... Sección 9.10 Publicidad.........................................................

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER..................................................................................

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER.................................................................................. Sección 11.01 Proyecto.. ........................................................ Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.. ................................. Sección 11.03 Pagos............................................................... Sección 11.04 Enajenación de Activos.................................. Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias....................................................................... Sección 11.06 Privilegio del Préstamo.. ................................ SECCIÓN 11.07 DISPOCISIONES DE INTEGRIDAD…........... U D I-D EG T-U N AH

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER..................................................................................

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO............ Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado............. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.............. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas........................... Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor....................................................................

Articulo 1

4 . - OTR AS DISPOSICIONES APLICABLES....................................................................... Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios.............. Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos............................................................................... Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas................. Sección 14.04 Cesiones y Transferencias.............................. Sección 14.05 Principios Contables.. ..................................... Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo..................... Sección 14.07 Renuncia de Derechos.................................... Sección 14.08 Exención de Impuestos.................................... Sección 14.09 Modificaciones................................................ Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado …………………...

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES.................. Sección 15.01 Comunicaciones.. ............................................. Sección 15.02 Representantes Autorizados.......................... Sección 15.03 Gastos............................................................. Sección 15.04 Ley Aplicable.. ................................................ Sección 15.05 Arbitraje......................................................... Sección 15.06 Nulidad Parcial.. ............................................ Sección 15.07 Confidencialidad............................................ Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.. ................... Sección 15.09 Fecha de Vigencia........................................... Sección 15.10 Aceptación...................................................... LISTA DE ANEXOS............................................................. ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN.......... ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO...................................................... ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO.............................................. ANEXO D – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS. ................................................................... ANEXO E – FO R MATO D E R ECI B O D E DESEMBOLSO...................................................................... U D I-D EG T-U N AH ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO.............................................................. ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA............. ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS...............................................64 ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES......................................................................... ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO......................................................................... ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL.................................................................................. ANEXO L –DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD……..... ANEXO M - LISTADO DE EXCLUSIONES………….... COMPARECENCIA DE LAS PARTES. En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en este acto por el señor Manuel José Torres Lezama, mayor de edad, casado, nicaragüense, Licenciado en Economía Agrícola, con Pasaporte No. C01349939, actuando en su condición de Encargado de la Gerencia de País por la República de Honduras y Apoderado Especial del BCIE. El señor Manuel José Torres Lezama, acredita su representación mediante Escritura de Poder otorgado a su favor por el Presidente Ejecutivo del BCIE, en Instrumento Público Número diecisiete (17) formalizado en esta ciudad el nueve (9) de junio del año dos mil diecisiete (2017), ante los oficios de la Notaria María Elena Matute de Hernández e inscrito bajo el Número 82,Tomo 200 del Registro Especial de Poderes del Registro de la Propiedad del departamento de Francisco Morazán con fecha veinte (20) de junio del año dos mil diecisiete (2017), y mediante Carta Autorización suscrita por el Presidente Ejecutivo del BCIE donde consta que tiene facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS,que en lo sucesivo se denominará el“Prestatario”, representada en este acto por el señor Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, mayor de edad, casado, hondureño, Máster en Administración de Empresas, Tarjeta de Identidad No. 0823- 1971-00048, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”,en los términos,pactos,condiciones y estipulaciones siguientes: ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS. Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “BNDES” significa el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social, una empresa pública federal brasileña, con sede en Brasilia, Distrito Federal, República Federativa de Brasil. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio U D I-D EG T-U N AH del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato,los Documentos Principales y/o el Proyecto. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Contrato de Contra garantía” significa el Contrato de Apertura de Línea de Crédito de Contra garantía suscrito entre el BCIE con la República de Honduras, con el objeto de garantizar por parte de la República de Honduras al BCIE el pago de cualquier suma que éste deba efectuar a BNDES en virtud de la Garantía Bancaria No. BCIE-CR-001/2014, y sin distingo ni reserva alguna en relación con la causa o causas en virtud de la o de las cuales el BCIE deba cancelar cualquier suma a BNDES en virtud de la mencionada Garantía Bancaria, aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 229-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de octubre de 2013. “Contrato de Financiación” significa el Contrato de Financiación suscrito entre BNDES y la República de Honduras, mediante Apertura de Crédito No. 13.2.0247.1, por un monto de principal de hasta CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES, moneda de Estados Unidos de América (US$145,000,000.00) para financiar el cien por ciento (100%) del valor de las exportaciones brasileñas para la ejecución del Proyecto “Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Secciones II y III”, aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 126-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de agosto de 2013. “Contrato de Préstamo No. 2116” significa el Contrato de Préstamo Número 2116 celebrado entre el BCIE y la República de Honduras hasta SETENTA Y SEIS MILLONES SESENTA MIL DÓLARES (US$76,060,000.00), moneda de Estados Unidos de América, destinado a financiar parcialmente el “Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Secciones II y III”, aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 125-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de Agosto de 2013. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del U D I-D EG T-U N AH Proyecto; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. “Garantía Bancaria” significa la Garantía Bancaria No. BCIE-CR- 001/2014, por medio del cual el BCIE garantiza a BNDES, de manera irrevocable, el cumplimiento, por parte de la República de Honduras, de los compromisos y obligaciones financieras asumidos por éste y adquiridos ante el BNDES en relación con el Contrato de Financiación. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (

  • i)

    los costos de captación de recursos; (

  • ii)

    el costo operativo razonable para el BCIE; (

  • iii)

    el riesgo crediticio; y, (

  • iv)

    margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo M del presente Contrato. “Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York. Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Proyecto. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato.“Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Proyecto. “Proyecto” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente U D I-D EG T-U N AH Contrato. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBALIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 a.m., tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m., (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses. Sección 1.02 Referencias. A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato. Sección 1.03 Antecedentes. El BCIE mediante Resoluciones Nos. DI-52/2013 y DI-136-2013 aprobó a favor de la República de Honduras, entre otras facilidades, lo siguiente: A. El otorgamiento de una garantía con las siguientes características: GARANTIZADO: República de Honduras. BENEFICIARIO: Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil (BNDES). MONTO Y MONEDA: Hasta CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (US$145,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América. PLAZO DE LA GARANTÍA: Hasta quince (15) años y seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del contrato de financiamiento a ser suscrito entre la República de Honduras y BNDES. DESTINO: Asegurar los compromisos de pago que adquiera el garantizado ante el beneficiario en relación con el contrato de préstamo que suscriba para cofinanciar el proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán,Secciones II y III. CONTRA GARANTÍA: Garantía soberana de la República de Honduras, la cual se documentará mediante un contrato de apertura de línea de crédito de contra garantía. B. El otorgamiento de un préstamo con las siguientes características: PRESTATARIO: República de Honduras. ORGANISMO EJECUTOR: Secretaría de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). MONTO: Hasta SETENTA Y SEIS MILLONES SESENTA MIL DÓLARES (US$76,060,000.00), moneda de Estados Unidos de América. DESTINO DE LOS RECURSOS: Los fondos provenientes del préstamo serán utilizados por el prestatario exclusivamente para financiar la ejecución del proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán,Secciones II y III, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. C. El otorgamiento de un contrato de Apertura de Línea de Crédito de Contra garantía por parte de la República de Honduras a favor del BCIE, con el objeto de garantizar por parte de la República de Honduras al BCIE el pago de cualquier suma que éste deba efectuar a BNDES en virtud de la Garantía Bancaria que se otorgue a favor de BNDES. En virtud de lo anterior se formalizar on los siguientes documentos contractuales a los que se hace referencia en las U D I-D EG T-U N AH definiciones del presente Contrato, a saber: 1. Contrato de Financiación suscrito entre BNDES y la República de Honduras, mediante Apertura de Crédito No. 13.2.0247.1, por un monto de principal de hasta CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES, moneda de Estados Unidos de América (US$145,000,000.00). 2. Garantía Bancaria No. BCIE-CR-001/2014, por medio del cual el BCIE garantiza a BNDES, de manera irrevocable, el cumplimiento, por parte de la República de Honduras, de los compromisos y obligaciones financieras asumidos por éste y adquiridos ante el BNDES en relación con el Contrato de Financiación. 3. Contrato de Apertura de Línea de Crédito de Contra garantía suscrito entre el BCIE con la República de Honduras, con el objeto de garantizar por parte de la República de Honduras al BCIE el pago de cualquier suma que éste deba efectuar a BNDES en virtud de la Garantía Bancaria No. BCIE-CR- 001/2014, y sin distingo ni reserva alguna en relación con la causa o causas en virtud de la o de las cuales el BCIE deba cancelar cualquier suma a BNDES en virtud de la mencionada Garantía Bancaria. 4. Contrato de Préstamo Número 2116 celebrado entre el BCIE y la República de Honduras hasta SETENTAY SEIS MILLONES SESENTA MIL DÓLARES (US$76,060,000.00), moneda de Estados Unidos de América, destinado a financiar parcialmente el “Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Secciones II y III”. En lo que respecta al Contrato de Financiación suscrito entre BNDES y la República de Honduras, mediante Apertura de Crédito No. 13.2.0247.1, la República de Honduras ha planteado al BCIE su voluntad de sus titui

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 2205 — Contrato de Préstamo para Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Secciones II y III

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO. Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (

  • a)

    Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (

  • b)

    Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (

  • c)

    Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Contrato de Préstamo, el Proyecto, y/o los Documentos Principales.(

  • d)

    De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Proyecto en U D I-D EG T-U N AH lo que respecta a este desembolso. (

  • e)

    Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F. (

  • f)

    Evidencia de la existencia de una cuenta especial para la utilización exclusiva de los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo. (

  • g)

    Opinión Jurídica emitida por el abogado del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G. (

  • h)

    Compromiso escrito de entregar el I-BCIE Ex-Post, una vez transcurrido un (1) año del último desembolso de los recursos del BCIE y antes de que hayan transcurrido dos(2)años del mismo, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. (

  • i)

    Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito,deberá iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso comunicado al Prestatario,en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.Sección6.03Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, a excepción del primero, bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción: a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales. b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales. d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación: (

    • i)

      Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C; (

    • ii)

      Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01;(

    • iii)

      En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (d), anterior; y, (

    • iv)

      Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01. (v) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud correspondiente, por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, conforme al modelo que aparece en el Anexo C y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones U D I-D EG T-U N AH previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. b) El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este Contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE. Sección 6.06 Documentación Justificativa. El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos incurridos por el Prestatario, el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un año. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Proyecto. Sección 6.07 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso,siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS. Sección 7.01 Fuente de Recursos. El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO. Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros.El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o U D I-D EG T-U N AH reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto. El Prestatario declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en el contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente Contrato de Préstamo exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y operación del Proyecto y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a U D I-D EG T-U N AH las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras. Asimismo, cumplirán y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Sección 9.03 Normas Ambientales. Cuando corresponda, cumplir con:

  • i)

    Las normas y las medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Honduras;

  • ii)

    Cumplir e implementar lo establecido en el Contrato de Medidas de Mitigación y el Estudio de Impacto Ambiental aprobados por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; y,

  • iii)

    Las condiciones que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS). Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Proyecto. En definitiva, llevar la contabilidad del Proyecto, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación de los componentes del proyecto si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.06 Visitas de Inspección. Proporcionar a las misiones de supervisión que designe el BCIE toda la documentación que sea requerida y los accesos a la información, ambas relacionadas con el Proyecto, así como facilitar su colaboración en las visitas de campo que, al efecto, se realicen. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio

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Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo entre BCIE y República de Honduras

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER. Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO. Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:a)El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos del Préstamos el es diere un destino distinto U D I-D EG T-U N AH del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza. j) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 11.07 y en el Anexo L del presente Contrato. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:

  • a)

    Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,

  • b)

    Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.Sección13.04Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios.Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato de Préstamo, no podrá exceder seis meses. En caso de no aprobarse la operación,el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. El Prestatario y/o el U D I-D EG T-U N AH Organismo Ejecutor, en su caso, y el personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato, declara que conoce los principios, normas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos contempladas en la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, en virtud de lo cual, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política, en tal sentido, el Prestatario reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política, de la naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE. Es entendido y aceptado por ambas partes, que el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un período de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE. Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas. Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos, las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos,términos,obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato éste sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 14.05 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 14.07 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 14.08 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección U D I-D EG T-U N AH 14.09 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario con el BCIE facultará, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES. Sección 15.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono (504) 2222-1211 Atención: Lic. Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez Al BCIE: Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Fax: (504) 2240-2183 Atención: Lic. Manuel José Torres Lezama Sección 15.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario,podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 15.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros y por hasta un valor total máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente U D I-D EG T-U N AH razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 15.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras. Sección 15.05Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán U D I-D EG T-U N AH cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sección 15.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará,invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 15.07 Confidencialidad. Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato,serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo (i) la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad o (ii) cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente, justificando su necesidad y por los medios respectivos. No obstante lo anterior, el Prestatario por medio del presente autoriza expresamente al BCIE a compartir,revelar y/o divulgar información que sea proporcionada al BCIE por el Prestatario, ya sea en forma previa o posterior a la suscripción del presente Contrato o que el BCIE obtenga de acuerdo con este Contrato, yasea:(i)a cualquier banco o entidad financiera,y a se a nacional o internacional, institución financiera o agencia de exportación, institución multilateral y/o cualquier institución o agencia financiera nacional o internacional en relación o conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación (o en cualquier otra forma o concepto permitido por la Ley aplicable) del financiamiento objeto del presente Contrato y (ii) a cualquier buró de crédito, incluyendo Dunn & Bradstreet, Equifax o cualquier otro buró de crédito, ya sea, localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción. Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 15.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Sección 15.10 Aceptación. Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo U D I-D EG T-U N AH tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.FIRMAS: POR EL BCIE (F) MANUEL JOSÉ TORRES LEZAMA, Encargado Gerencia de País Honduras. POR EL PRESTATARIO(FYS)WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.” LISTA DE ANEXOS Anexo A - Documentos de Autorización Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso Anexo F - Formato de Certificación de Firmas Anexo G - Formato de Opinión Jurídica Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo K – Plan de Acción Ambiental Anexo L – Disposiciones de Integridad Anexo M – Listado de Exclusiones “ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN [Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras]” “ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: U D I-D EG T-U N AH El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo: “ “ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: U D I-D EG T-U N AH Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a cualquier desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:” U D I-D EG T-U N AH “ANEXO D –1 FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______. Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser 1 No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos. depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la Sección 5.01 del referido Contrato de Préstamo. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:” “ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO [Membrete del Prestatario] RECIBO POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. U D I-D EG T-U N AH Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras]. _________________________________ Nombre: Cargo: (Sello y Firma)” “ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO DELEGACIÓN DE AUTORIDAD En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado(a) mediante Acuerdo No. [_________] del [___] de [____] de [20 __], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [_______] de fecha [___] de [______] de [20__] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[____], suscrito el [___] de [_______] de 20 [__], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

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Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

República de Honduras / Banco Centroamericano de Integración Económica

en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [______________________] DÓLARES DE NORTEAMERICA (US$_________________), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ _______________________”]. En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE,SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS.) De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Proyecto __________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito(a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Proyecto antes mencionado. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [____] días del mes de [___] del año [201_] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 2La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante(s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)]” 2 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.

“ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA

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Certificación

Certificación — Anexo G - Formato de Opinión Jurídica del Procurador General

Procuraduría General de la República

Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente: Existencia

  • 1)

    . El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras. Autorización.

  • 2)

    El Prestatario tiene facultades suficientes para:

    • a)

      celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y,

    • b)

      cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. Decisiones.

  • 3)

    Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. Representación

  • 4)

    . Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación

    que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.

  • 5)

    Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Proyecto. Garantías

  • 6)

    . El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. Contratos

  • 7)

    .El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. Condiciones MedioAmbientales

  • 8)

    . No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. Impuestos

  • 9)

    . El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Proyecto entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. Cumplimiento de las Leyes

  • 10)

    . No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____. (Firma y Nombre del Procurador General)” “ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS

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Acuerdo

Acuerdo — Anexo M - Listado de Exclusiones

Banco Centroamericano de Integración Económica

Articulo 2

Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de octubre de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo decreto no. 110-2017

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 110-2017 — Autorización de incorporación de ingresos al Presupuesto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 032-2017, de fecha 28 de Abril del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 19 de Mayo del 2017, Edición 34,342, se creó la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, responsable de la supervisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población.

  2. 2.

    Que el Artículo 14 del precitado Decreto Ejecutivo señala que: “El patrimonio de la ARSA estará constituido por:

    • 1)

      El cien por ciento (100%) de los ingresos netos generados por servicios propios de la ARSA provenientes de la prestación de servicios de cualquier índole;

    • 2)

      Las transferencias presupuestarias efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de los recursos que le fueron asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con fuente 11 Tesoro Nacional y Recursos Propios generados a la fecha del traslado de los fondos para la operación y el pago del personal que será trasladado a la ARSA; y,

    • 3)

      Herencias, legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras”.

  3. 3.

    Que el Artículo 12 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2017, contenidas en el Decreto No. 171-2016, de fecha 15 de Diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 27 de Diciembre del 2016, Edición 34,223, establece que el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario dependiente de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, pueden hacer uso de sus ingresos recuperados para efectuar gastos operacionales, asimismo deben presentar informes de ejecución de estos fondos según lo estipula el manual y reglamento para uso de Fondos Recuperados.

  4. 4.

    Que el Artículo 126 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2017, establece que la contratación de personal temporal (subgrupo del gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, con el fin de regular estas asignaciones, se prohíbe las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República tomando como base el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.

Articulo 1

Autorizar la incorporación al Presupuesto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) los ingresos U D I-D EG T-U N AH generados a partir a la fecha de su creación y provenientes del patrimonio de las actividades por servicios regulatorios que se encuentran en las cuentas de la División de Farmacia y Departamento de Control de Alimentos, creadas con anterioridad y manejadas posteriormente por la Dirección General de Regulación Sanitaria, ahora Dirección de Vigilancia del Marco Normativo, en lo relativo a las funciones que ahora son competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).

Articulo 2

Autorizar la incorporación del cien por ciento (100%) de los recursos propios que genere la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) para el Ejercicio Fiscal 2017, por la prestación de servicios de la institución, dicho proceso debe ser regido por lo que establece las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2017 y demás Leyes vigentes.

Articulo 3

Autorizar y financiar las estructuras presupuestarias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) mediante el traslado de fondos interinstitucionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incluyendo las plazas vacantes de la División de Farmacia, Control de Alimentos, Dirección General de Regulación Sanitaria y Dirección de Vigilancia del Marco Normativo.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar la ampliación de la asignación presupuestaria del subgrupo del Gasto 12000, Personal No Permanente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) por un monto de QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000,000.00), en las estructuras presupuestarias siguientes:

Articulo 5

La modificación anterior será financiada con el presupuesto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) mediante el traslado de fondos de las estructuras presupuestarias siguientes: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Salón de Convenciones del Hotel Jicaral,a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto, Publíquese. _______ Poder Ejecutivo decreto ejecutivo número pcm-059-2017

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2017 — Declarar ininterrumpida la intervención del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la UNAH (INPREUNAH)

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

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Resolución

Resolución No. CIINPREUNAH No.01/28-07-2016 — Aprobación del Reglamento General del INPREUNAH

Comisión Interventora del INPREUNAH

  1. 1.

    Que aún y cuando la Comisión Interventora ha realizado acciones que permitieron mejorar la gestión administrativa, operativa, financiera del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), en reunión celebrada el 27 de junio de 2017, entre funcionarios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y miembros de la Comisión Interventora del INPREUNAH, se determinó que existen algunos asuntos relacionados con el Gobierno Corporativo y aportes que deben ser atendidos por la Comisión Interventora, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera y actuarial, así como el buen funcionamiento de un Gobierno Corporativo sólido en dicho Instituto de Previsión, razón por la cual es procedente solicitar al Poder Ejecutivo una ampliación de plazo para que la Comisión Interventora continúe en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2017.

  2. 2.

    Que la Comisión Interventora en el mes de septiembre 2016, suscribió con UNOPS un convenio para el desarrollo del “Proyecto para la Adquisición, diseño y supervisión de la implementación de un sistema informático integral y su hardware asociado, y la adecuación de la infraestructura y espacio físico del Data Center”, con una duración de dieciséis (16) meses, proyecto que es necesario gestionar asegurando se lleve a buen fin para consolidar la reforma institucional del INPREUNAH con la sistematización de sus procesos.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo — Declaración de intervención ininterrumpida del INPREUNAH hasta el 31 de diciembre de 2017

Presidencia de la República

Articulo 1

Declarar ininterrumpida la intervención de la que es objeto el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) hasta el 31 de diciembre del 2017, y a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento establecida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2016 de fecha 10 de febrero del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de marzo de 2016, con el propósito que la Comisión Interventora del INPREUNAH, atienda y resuelva los asuntos relacionados con Gobierno Corporativo y Aportes Individuales y Patronales, y de esta manera garantizar la sostenibilidad financiera y actuarial, así como el buen funcionamiento de un Gobierno Corporativo sólido en dicho Instituto de Previsión.

Articulo 2

Autorizar la asignación de los fondos necesarios para la retribución de las funciones de la Comisión Interventora y su equipo de asistencia técnica, e incorporar en el Presupuesto vigente del periodo 2017 del INPREUNAH, la ejecución de dichos gastos en reconocimiento de los servicios profesionales de los Comisionados Interventores, delegados mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 012-2015, para ejecutar la reforma del Instituto; a tal efecto se autorizan las modificaciones presupuestarias que fueran indispensables al tenor de lo dispuesto en los Artículos 102 reformado de la Ley General de la Administración Pública y 37 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto, que se refieren a la facultad del Presidente de la República para autorizar la modificación o supresión del presupuesto de los entes, órganos o unidades de la Administración Pública sujetos a un proceso de intervención. Se exceptúa de la retribución a que hace referencia el párrafo precedente a aquellos servidores públicos que ya devenguen un salario por parte de cualquier Institución del Estado.

Articulo 3

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA U D I-D EG T-U N AH JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-069-2017 — Declaración de estado de emergencia por sistemas climatológicos adversos

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo,emitir Acuerdos,Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.

  2. 2.

    Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, contenida en el Decreto Legislativo número 151-2009, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” de fecha 26 de diciembre del 2009, establece que: El titular del Poder Ejecutivo es la máxima autoridad del sistema de gestión de riesgo (SINAGER) y en cualquier momento puede asumir ese cargo, aun cuando lo haya delegado formalmente.

  4. 4.

    Que en base al Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, en los casos de emergencia, el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis.

  5. 5.

    Que según informe elaborado por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), a partir del 25 de octubre del 2017, se incrementarán las precipitaciones sobre el territorio nacional, particularmente en los departamentos de Cortés,Atlántida,Yoro, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios.

  6. 6.

    Que el informe antes mencionado establece que la precipitaciones podrían oscilar dentro del rango de los 200 a 300 milímetros de lluvia acumulada por día, lo que ocasionar ía graves daños a la infraestructura vial y la posible pérdida de cosechas.

  7. 7.

    Que el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado determina, que la declaración de estado de emergencia a causa de desastres naturales, se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 1

Declarar estado de emergencia debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios.

Articulo 2

Instruir al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) para que realice, a nivel nacional o internacional, las acciones tendientes a solucionar los impactos negativos que se generen por los sistemas climatológicos que se pronostica afectarán el territorio nacional.

Articulo 3

Instruir a la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a efecto de que ponga a disposición de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), los recursos presupuestarios que se requieran para dar respuesta a la emergencia decretada. Asignar los recursos financieros para atender las necesidades de la población, la reconstrucción de la infraestructura y para brindar apoyo a los productores del agro en aquellos sectores que resulten afectados de acuerdo al informe de evaluación que emita el Centro de Operaciones y Emergencias Nacional (COEN), mientras dure la ejecución de labores de reconstrucción, restauración y rehabilitación de toda la infraestructura dañada en el país.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), debe determinar los municipios en los cuales se debe suspender las clases para salvaguardar la seguridad de los alumnos y docentes en coordinación con los directores municipales y Gobernadores Departamentales de las zonas afectadas.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes octubre del año dos mil diecisiete (2017). U D I-D EG T-U N AH COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CLARISA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ELIA DEL CID SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA NARCIZO MANZANARES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 16-2017 — Cancelación de José Roberto Zacapa Chinchilla en el cargo de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Secretaría de la Presidencia

  1. 1.

    Cancelar al ciudadano JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, en el cargo de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicio Públicos (INSEP). AD HONOREM, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Cancelar al ciudadano JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, en el cargo de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicio Públicos (INSEP). AD HONOREM, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 17-2017 — Nombramiento de José Roberto Zacapa Chinchilla como Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Secretaría de la Presidencia

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, en el cargo de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicio Públicos (INSEP).

  2. 2.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficia la de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Nombrar al ciudadano JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA, en el cargo de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicio Públicos (INSEP).

Articulo 2

El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficia la de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH

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Certificación

Certificación — Certificación de la Resolución No. 86-2012 sobre Personalidad Jurídica del Patronato Promejoramiento del Barrio Campo Sol

Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población

  1. 1.

    Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DEL BARRIO CAMPO SOL, EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer Matrimonio Civil.

Articulo 1

Créase el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DEL BARRIO CAMPO SOL, de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, como una organización de carácter civil y apolítico, sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es lograr el mayor bienestar de la comunidad y sus habitantes y que tiene su domicilio en Escuela Mauricio Arias en el Barrio Campo Sol, de esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, tendrá una duración indefinida y su domicilio será Choluteca.

Articulo 2

EL PATRIMONIO PROMEJO- RAMIENTO DEL BARRIO CAMPO SOL, de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca que en lo sucesivo se denominará “El Patronato”, se rige por los presentes Estatutos por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por la leyes de la República, el Patronato se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 3

Tendrá como objetivo o fin primordial promover el mejoramiento de la comunidad en los siguientes U D I-D EG T-U N AH aspectos:

  • a)

    Promover la mayor participación de los vecinos en las actividades que se desarrollen en beneficio de la comunidad.

  • b)

    Desarrollar obras que contribuyan al mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros.

  • c)

    Procurar el mantenimiento de las obras físicas de la comunidad.

  • d)

    Promover actividades educativas, intelectuales y científicas en los miembros de la comunidad.

  • e)

    Organizar y promover actividades deportivas, sociales y recreativas.

  • f)

    Establecer estrechas relaciones con los organismos del Estado e instituciones, así como el sector privado del país.

  • g)

    Desarrollar cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros.

  • h)

    Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del Patronato.

  • i)

    Contribuir en el campo de sus actividades en la transformación social del país.

  • j)

    Asumir una posición crítica y con carácter científico en los problemas que intervenga.

  • k)

    Mantener relaciones con entidades similares y afiliarse a Federaciones de Patronatos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO

Articulo 4

Integrarán el Patronato, todas las personas naturales nacidas y crecidas en el Barrio Campo Sol, de esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, que sean mayores de edad y que demuestren el interés en el desarrollo de la comunidad, que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. Clases de miembros: El Patronato tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son todos los que suscribieron y firmaron el Acta de Constitución del Patronato. Miembros Activos: Son todos los que participaron en las actividades realizadas por el Patronato.

Articulo 5

Son derechos de los miembros de el Patronato:

  • a)

    Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias.

  • b)

    Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva y comisiones especiales.

  • c)

    Representar y ser representado por otro miembro del patronato debidamente autorizado por escrito.

  • d)

    Exigir, informes a la Junta Directiva a sus miembros en particular o a cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades.

  • e)

    Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputen.

  • f)

    Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos.

  • g)

    Participar en todos los actos del Patronato.

  • h)

    Examinar los libros y demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, es entendido que sólo podrá hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos.

  • i)

    Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre de la misma.

Articulo 6

Son deberes de las miembros del Patronato:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir fielmente las leyes, estos Estatutos, Reglamentos Interno y demás acuerdos que emita la Asamblea General.

  • b)

    Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en la Asamblea General.

  • c)

    Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados.

  • d)

    Desempeñar diligentemente los cargos que mediante elección les confiera la Asamblea General.

  • e)

    Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de la Asamblea General.

  • f)

    Cooperar en los programas de desarrollo comunal que le brinden entes altruistas o Gubernamentales. CAPÍTULO IV ORGANOS DEL PATRONATO

Articulo 7

Para el desarrollo de sus actividades el Patronato tendrá los siguientes órganos:

  • a)

    Asamblea General.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Órganos de la Fiscalía.

Articulo 8

La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y sus decisiones son de carácter obligatorio; la Asamblea General celebrará sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 9

La Asamblea General Ordinaria estará integrada o formada por todos los miembros que integren el Patronato.

Articulo 10

La Asamblea General Ordinaria estará debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria, la cual se reunirá una hora después con los miembros presentes las sesiones de Asamblea General Ordinaria, estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de su ausencia. La Asamblea General Extraordinaria, estará debidamente constituida con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros y en seguida convocados con los que asistan.

Articulo 11

La Asamblea General celebrará su sesión Ordinaria una vez al año, en la segunda semana de enero. Cuando el caso lo amerite se convocarán a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria, se convocará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a la Junta Directiva y el órgano de la Fiscalía.

  • b)

    Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en General sobre las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueren electos.

  • c)

    Aprobar o U D I-D EG T-U N AH improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva.

  • d)

    Integrar los Comités de trabajo que estime necesario.

  • e)

    Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta.

  • f)

    Aprobar el presupuesto anual del Patronato.

  • g)

    Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato.

  • h)

    Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del Patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la existencia del Patronato y que tenga relación con el logro de sus fines.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de estos Estatutos.

  • b)

    La disolución y liquidación del Patronato.

  • c)

    Conocer de todos los asuntos para los cuales sean convocados, exclusivamente según agenda previamente elaborada.

Articulo 14

Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General Ordinaria, deberán contar con el respaldo de la mitad más uno de sus miembros asistentes, sin embargo las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria del artículo anterior, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de los miembros asistentes a la respectiva sesión.

Articulo 15

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Patronato estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario.

  • d)

    Un Prosecretario.

  • e)

    Un Tesorero.

  • f)

    Tres Vocales.

  • g)

    Un Contralor.

  • h)

    Un Fiscal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 16

La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser electos sólo por un período más.

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Articulo 18

La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria mensualmente y Extraordinariamente cuando se estime necesario por convocatoria de la misma, la mayoría requerida para sesionar será de mayoría simple de sus miembros; y, para tomar o emitir resoluciones será la mitad más uno, de sus miembros presentes.

Articulo 19

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos y resoluciones y reglamentos emanados de la Asamblea General.

  • b)

    promover intercambio con otras comunidades a fin de hacer partícipe de sus experiencias.

  • c)

    Elaborar un plan de trabajo.

  • d)

    Convocar a sesiones de Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria.

  • e)

    Integrar comisiones de trabajo.

  • f)

    Elaborar su propio reglamento interno, el cual tiene que ser aprobado por la Asamblea General.

  • g)

    Administrar los fondos del patronato, otorgar premios y distinciones.

  • h)

    Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes Estatutos, las leyes de la República, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General.

  • i)

    Sesionar cada dos semanas en forma Ordinaria y Extraordinaria cuando así lo soliciten tres de sus miembros.

Articulo 20

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva.

  • b)

    Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario y después de haber sido aprobadas.

  • c)

    Representar legalmente al Patronato en todos los actos y diligencias relacionados con el mismo.

  • d)

    Firmar la correspondencia y autorizar con su firma, la del Tesorero y la de un miembro de la Fiscalía los gastos en que incurra el Patronato en la ejecución de actividad en beneficio del Barrio Campo Sol.

  • e)

    conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva.

  • f)

    Mantener la disciplina en las sesiones que dirija o presida, llamando al orden a quienes desvíen del tema en discusión, obstaculice el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alerten el desarrollo normal de las sesiones.

  • g)

    Tener voto de calidad en caso de empates en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

  • h)

    presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva el informe de actividades a la Asamblea General cuando ésta así lo exija.

  • i)

    Juramentar en debida forma a los nuevos directivos electos por la Asamblea General y asumir todas facultades y obligaciones inherentes.

Articulo 21

Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo, y las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 22

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva. d) Convocar a las sesiones respectivas con la atenuación. c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo del Patronato y responsabilizarse por la custodia de documentos del Patronato. d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar correspondencia del Patronato. f) Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato. g) Efectuar funciones inherentes a su cargo y otras que encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 23

Son atribuciones del Prosecretario: Sustituir al Secretario en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo y las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 24

Son atribuciones del Tesorero: a)Tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Manejar en cuenta bancaria los dineros del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de operaciones al finalizar el período. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el miembro de la Fiscalía. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen a la Tesorería. g) promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. h) las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 25

Son atribuciones de los vocales:

  • a)

    Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo trazado y las actividades que se emprendan.

  • b)

    Asesorar las comisiones de trabajo, que se constituyan dentro del Patronato.

  • c)

    Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier miembro de la Junta Directiva.

Articulo 26

Son atribuciones del Contralor: a) Inspeccionar todas las operaciones del Patronato y examinar su contabilidad. b) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 27

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.

  • b)

    Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General.

  • c)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos del patronato.

  • d)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 28

El Patronato podrá crear por mandato de la Asamblea General y de la Junta Directiva, los Comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los planes y programas del mismo.

Articulo 29

Los comités integrados por la Asamblea General tendrá carácter de permanente, sin embargo la Junta Directiva del Patronato o el Presidente podrán formar comités de carácter transitorio cuando se pretenda el estudio de problema que así lo justifiquen. CAPÍTULO V. EL PATRIMONIO DEL PATRONATO

Articulo 30

Constituye el patrimonio del Patronato todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en efectivo que ingresen por conceptos de cuotas Ordinarias y Extraordinarias que apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la realización de actividades lícitas y por las herencias, legados donaciones que se reciban.

Articulo 31

Los fondos del Patronato serán administrados por el Tesorero de la Junta Directiva con la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO

Articulo 32

Serán causas de disolución de este Patronato entre otras:

  • a)

    Apartarse de los fines para los cuales se creó.

  • b)

    Por Sentencia Judicial.

  • c)

    Por resolución emitida por el Poder Ejecutivo.

  • d)

    Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria. Para los efectos de liquidación, ésta podrá acordarse por las dos terceras partes de sus miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria la que elegirá una comisión liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas por el Patronato y su remanente se pasará a la Organización que decida la Asamblea General Extraordinaria similar a una sin fines de lucro. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 33

Todo miembro del Patronato podrá retirarse voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la Tesorería del Patronato, por el hecho de que estas recaudaciones son utilizadas para el desarrollo social de la comunidad.

Articulo 34

Entre los miembros de la Junta Directiva no podrán existir grados de consanguinidad, ni afinidad con el fin de preservar el correcto y honesto manejo de fondos que ingrese por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros de instituciones públicas o privadas, así como de Organizaciones Gubernamentales, sean estas Nacionales o Extranjeras. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 35

Los presentes Estatutos podrán ser reformados, modificados, derogados por dos tercios de los miembros del Patronato reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 36

El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras Organizaciones como ser: Federaciones de Patronatos, asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social, sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía, el cual será discutido y aprobado en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 37

Todo lo no previsto en estos Estatutos será objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá sus resoluciones.

Articulo 38

La Junta Directiva del Patronato comenzará a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos en la Asamblea de Constitución. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DEL BARRIO CAMPO SOL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DEL BARRIO CAMPO SOL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORA MI- ENTO DEL BARRIO CAMPO SOL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO CAMPO SOL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio, proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de abril de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 25 O. 2017. U D I-D EG T-U N AH INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo, CERTIFICA, el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo No. CD-IP-006-2017, el cual literalmente dice: “

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Acuerdo

Acuerdo No. CD-IP-012-2017 — Crear la Circunscripción Registral de la Región Noroccidental de los Registros de la Propiedad

Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo

  1. 1.

    Que para transformar el sistema de derechos de propiedad es necesario integrar y modernizar el Registro de la Propiedad Inmueble con el Catastro; reducir sustancialmente los costos y tiempos de todo tipo de transacciones registrables; crear mecanismos rápidos, eficaces y baratos para la solución de conflictos relativos al registro de los bienes inmuebles por lo que la Ley de Propiedad en su artículo 3 dispone como parte de sus objetivos: “…2). Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos;”.

  2. 2.

    Que para tal fin, la Ley de Propiedad en su artículo 5 otorga dentro de las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad las de: “...3. Operar una red informática con el propósito de permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país; 4. Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravenga el derecho interno;5.Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro;…7. Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia;... 12. Crear, administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley;...”.

  3. 3.

    Que en tal virtud se evidencia la necesidad de replantear el esquema de atención al público en los diferentes Despachos Registrales, en forma tal que se logre una adecuada y eficiente atención a los usuarios, configurando y logrando una armónica interacción de Catastro-Registro, la aplicación y aprovechamiento de tecnologías de vanguardia en el ingreso, control y procesamiento de la información registral a fin de garantizar los más altos estándares de seguridad, precisión, eficiencia, puntualidad y satisfacción en la atención diaria de solicitudes de servicios catastrales y registrales.

  4. 4.

    Que tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley de Propiedad “El Registro Unificado de la Propiedad operará en las circunscripciones registrales que se habiliten u organicen con la competencia territorial y administrativa que se defina en el acuerdo de su creación. Las circunscripciones podrán ser regionales, departamentales, municipales o seccionales. Su competencia y operatividad podrá ser general o limitada, según se determine en el acuerdo correspondiente”. En tal contexto, el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Propiedad establece: “El Consejo Directivo, determinará las circunscripciones registrales y demás oficinas o delegaciones regionales, departamentales, municipales o seccionales, ventanillas de recepción y demás modalidades de atención que sean requeridas”, incluyendo, de ser necesario, la designación y nombramiento de Delegados Registrales como “funcionarios encargados para la recepción de documentos designados e incorporados a cualquiera de las dependencias de la Institución e incluso ante otra entidad pública o privada” en la forma descrita por el artículo 80 del mismo Reglamento.

  5. 5.

    Que en virtud de lo dispuesto en Decreto Ejecutivo número PCM-046-2014, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad está autorizado para que proceda a realizar la reestructuración de la Institución, pudiendo suprimir, reunir, crear o reorganizar sus dependencias, reorganización que de hecho lleva implícita eventuales acciones de traslado, reasignación e incluso cancelación de personal derivada de la reestructuración administrativa que se lleve a cabo, tal y como lo estima el literal a) del Artículo 2 del relacionado Decreto.

  6. 6.

    Que con la entrada en vigencia de la Ley de Propiedad y en función de sus objetivos y fines, el archivo y conformación de los Libros de Registro en tomos continuó de hecho como una técnica de llevanza del Registro de la Propiedad Inmueble con carácter de transitoriedad, no definitiva y en consecuencia totalmente temporal. Debido a los avances alcanzados en la implementación de la técnica de folio real en soporte digital generada, operada y administrada por el Instituto de la Propiedad en aplicación a U D I-D EG T-U N AH las disposiciones establecidas en la Ley, resulta propicio y procedente iniciar el proceso de sustitución definitiva de los actuales archivos regístrales en soporte papel hacia la implementación de un sistema de información basado en la técnica de folio real, utilizando medios electrónicos y de comunicación a base de nuevas tecnologías, para mantener y permitir a los ciudadanos el acceso ágil y veraz a la información pública sobre los aspectos que por disposición de Ley está obligado a publicitar e informar; en atención a lo consignado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Propiedad.

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Acuerdo

Acuerdo No. CD-IP-014-2017 — Crear la Circunscripción Registral Electrónica de los Registros de la Propiedad Inmueble

Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo

  1. 1.

    Que para transformar el sistema de derechos de propiedad es necesario integrar y modernizar el registro de la propiedad inmueble con el catastro nacional; crear, modernizar e integrar otros registros; reducir sustancialmente los costos y tiempos de todo tipo de transacciones registrables; crear mecanismos rápidos, eficaces y baratos para la solución de conflictos relativos al registro de los bienes inmuebles por lo que la Ley de Propiedad en su artículo 3 dispone como parte de sus objetivos: “... 2). Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos; 3). Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos;”.

  2. 2.

    Que para tal fin la Ley de Propiedad en su artículo 5 otorga dentro de las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad las de: “... 2. Coordinar la creación y operación de un sistema integrado de información de la propiedad; 3. Operar una red informática con el propósito de permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país; 4. Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravenga el derecho interno; 5. Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren qué de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro;... 8. Garantizar la seguridad y conservación perpetua de las inscripciones que se realicen;... 12. Crear, administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley;...”.

  3. 3.

    Que en tal virtud se evidencia la necesidad de replantear el trabajo en los Despachos Regístrales, en forma tal que se logre una adecuada y eficiente aplicación y aprovechamiento de tecnologías de vanguardia en el ingreso, control y procesamiento de la información registral a fin de garantizar los más altos estándares de seguridad, precisión, eficiencia, puntualidad y satisfacción en la atención diaria de solicitudes de servicios catastrales y registrales. Entre estos mecanismos es necesario contar con un catálogo de formularios y demás instrumentos electrónicos que permitan y faciliten la captura y ordenamiento de la información registral de forma ágil y segura, aplicables a las operaciones de registra ción que aún no las tengan.

  4. 4.

    Que tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley de Propiedad “El Registro Unificado de la Propiedad operará en las circunscripciones registrales que se habiliten u organicen con la competencia territorial y administrativa que se defina en el acuerdo de su creación. Las circunscripciones podrán ser regionales, departamentales, municipales o seccionales. Su competencia y operatividad podrá ser general o limitada, según se determine en el acuerdo correspondiente”.En tal contexto el artículo3del Reglamento de la Ley de Propiedad establece: “el Consejo Directivo, determinará las circunscripciones registrales y demás oficinas o delegaciones regionales, departamentales, municipales o seccionales, ventanillas de recepción y demás modalidades de atención que sean requeridas”.

  5. 5.

    Que U D I-D EG T-U N AH en virtud de lo dispuesto en Decreto Ejecutivo número PCP-046-2014, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad está autorizado para que proceda a realizar la reestructuración de la Institución, pudiendo suprimir, reunir, crear o reorganizar sus dependencias, reorganización que de hecho lleva implícita eventuales acciones de traslado, reasignación e incluso cancelación de personal derivada de la reestructuración administrativa que se lleve a cabo, tal y como lo estima el literal a) del Artículo 2 del relacionado Decreto.

  6. 6.

    Que la Ley de Propiedad en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean de competencia de la Institución a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de Instrucción y emisión de opiniones consultivas tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad.

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Acuerdo

Acuerdo No. CD-IP-013-2017 — Ampliar designación como Centro Asociado de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés

Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo

  1. 1.

    Que el Instituto de la Propiedad (IP) es un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera, creado bajo la premisa de que la modernización de los Sistemas de Registro de Derechos de Propiedad, incrementa la seguridad jurídica permitiendo al país alcanzar niveles de desarrollo que generen riqueza y bienestar para toda la población.

  2. 2.

    Que tal como lo establece el Artículo 28-A de la Ley de Propiedad en sus párrafos finales “(…) Podrán incorporarse a administrar otros registros como centros Asociados; las Cámaras de Comercios e Industrias y otras instituciones sin fines de lucro. La regulación de las actividades registrales que desarrollen los Centros Asociados corresponden al Instituto de la Propiedad, así como determinar el estándar mínimo de calidad en los servicios prestados por dichos centros. (…)”.

  3. 3.

    Que en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009) se suscribió un Convenio entre el Instituto de la Propiedad y la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés para su designación como Centro Asociado para la Administración y Operación de Registro Mercantil de la circunscripción Registral de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Registro que hasta la fecha ha sido operado por el Centro Asociado de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés de forma eficiente y transparente.

  4. 4.

    Que dado a que la Cámara de Comercio e Industria de Cortés a través de su Centro Asociado ha demostrado estar debidamente calificada, tener la capacidad operativa y experiencia adquirida a lo largo de los últimos años para la administración y manejo de oficinas registrales, es propicio considerarla una entidad idónea para la incorporación de su Centro Asociado de otros registros en los términos dispuestos por la Ley.

Articulo 1

Ampliar la designación como Centro Asociado de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés, a fin de incorporar a su escritura y establecida la administración modernización y operación del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Circunscripción Registral de la Región Noroccidental.

Articulo 2

El traslado efectivo del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Circunscripción Registral de la Región Noroccidental estará supeditado a la aprobación y suscripción de la correspondiente Adenda de Modificación por Adición al Convenio suscrito entre el Instituto de la Propiedad yla Cámara de Comercio e Industria de Cortés con el cual en su oportunidad se les designó como Centro Asociado para la Administración y Operación del Registro Mercantil de la Circunscripción Registral de San Pedro Sula, departamento de Cortés, instrumento con el cual se validará y ampliará el modelo de transferencia del Registro inmueble bajo las mismas condiciones del Registro Mercantil en su oportunidad.

Articulo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad a que proceda a consensuar, disponer y aprobar el establecimiento de los términos de contenido y suscribir el nombre de la institución la relacionada Adenda.

Articulo 4

Procédase a notificar el presente acuerdo al Comité Técnico del Fideicomiso a fin de que éste realice las gestiones y adecuaciones financieras administrativas y contables correspondientes.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. (F) Ebal Jair Diaz Lupian, Presidente del Consejo Directivo. (F) Henry Merriam Weddle, Miembro Consejo Directivo”. Para constancia se firma la presente certificación el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). ALEJANDRO JOSÉ PAVÓN REYES SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 25 O. 2017. U D I-D EG T-U N AH Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SEGURO COLECTIVO DE LA CARTERA DE CRÉDITOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM)

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Licitación

Licitación No. 17-2017 — Seguro Colectivo de la Cartera de Créditos del Instituto de Previsión Militar

Instituto de Previsión Militar

Licitación Pública No. 17-2017

  • 1)

    El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 17-2017, a presentar ofertas selladas para: SEGURO COLECTIVO DE LA CARTERA DE CRÉDITOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM).

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto, señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del jueves 18 de octubre al jueves 02 de noviembre del 2017 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M.

  • 4)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En el segundo nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M. del jueves 30 de noviembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE COMPRA E INSTALACIÓN DE ARCHIVOS MÓVILES PARA EL ORDENAMIENTO Y CONTROL DE DOCUMENTOS, EN EL ARCHIVO GENERAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR

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Licitación

Licitación No. 15-2017 — Primera Etapa del Proyecto de Compra e Instalación de Archivos Móviles para el Ordenamiento y Control de Documentos

Instituto de Previsión Militar

Licitación Pública No. 15-2017 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 15-2017 a presentar ofertas selladas para: PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE COMPRA E INSTALACIÓN DE ARCHIVOS MÓVILES PARA EL ORDENAMIENTO Y CONTROL DE DOCUMENTOS,EN EL ARCHIVO GENERAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto. la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del jueves 30 de noviembre de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 17 de octubre de 2017. Coronel de Comunicaciones DEM José Ernesto Leva Bulnes 25 O. 2017. __________

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR LIMPIEZAE HIGIENIZACIÓN DE LOS INMUEBLES Y LUGARES ADYACENTES, PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM)

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Licitación

Licitación No. 16-2017 — Limpieza e higienización de inmuebles y lugares adyacentes del Instituto de Previsión Militar

Instituto de Previsión Militar

Pública Nacional No. 16-2017, a presentar ofertas selladas para: LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DE LOS INMUEBLES Y LUGARES ADYACENTES, PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del miércoles 18 de octubre al jueves 02 de noviembre del 2017, en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M., del jueves 23 de noviembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:00 P.M., del jueves 23 de noviembre de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 16 de octubre de 2017. Coronel de Comunicaciones DEM José Ernesto Leva Bulnes 25 O. 2017.

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Licitación

Licitación No. LPN-IP-001-2017 — Adquisición de servicio de Internet y canales de datos para el Instituto de la Propiedad año 2018

Instituto de la Propiedad

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE INTERNET Y CANALES DE DATOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2018 LPN-IP-001-2017

  • 1)

    El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-001-2017 a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE INTERNET Y CANALES DE DATOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras. gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, Edificio Anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán,quinto piso,salón de sesiones de Secretaria Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00 A.M., del día miércoles 06 de diciembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00A.M., del día miércoles 06 de diciembre de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre de 2017 JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 25 O. 2017 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto — Demanda ordinaria contencioso administrativa por nulidad de Resoluciones

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de diciembre del dos mil dieciséis,interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Johana Waleska Barahona Espinoza, en su condición de Representante Procesal de la señora Mirtha Idalia Gallardo Oliva y 81 más, con orden de ingreso número 0801-2017-00003, contra la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), incoando demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare la Nulidad de unos Actos Administrativos de carácter particular de la manera siguiente:A)Nulidad parcial de la Resolución número 132-2015 del 27 de octubre del 2015; y, B) Nulidad total de la Resolución número 101-2016 de veintiuno (21) de julio del dos mil dieciséis (2016), ambas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,por no ser conformes a derecho.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en el respeto al derecho constitucional, a la estabilidad laboral y al debido proceso y para su pleno restablecimiento se declare la nulidad del Acto Administrativo en el que se resuelve administrativamente, tener por bien hecha la suspensión de unos contratos individuales de trabajo.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Petición. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 25 O. 2017.

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP: 0601-2017-0460

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Edicto

Edicto No. 0601-2017-0478 — Aviso de Título Supletorio - Celea Delfina Vargas Mendoza

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora A DA NOHEMY VARGAS MENDOZA, mayor de edad, casada, ama de casa, con Tarjeta de Identidad No. 0615-1955-00033, con domicilio y residencia en el caserío El Llano, aldea San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un Lote de Terreno ubicado en el Caserío El Llano, aldea de San Francisco del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con un área total de DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (260,559.50 Mts2), EQUIVALENTE A VEINTISEÍS HECTÁREAS (26.00 Has), CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE CENTIÁREAS (59.59.cas).- Naturaleza Jurídica, SITIO SAN FRANCISCO, PRIVADO.- con las colindancias siguientes: al NORTE: Colinda con NESTOR VELAR DE MENDOZA, HEREDEROS VARGAS MENDOZA, al SUR: Con HEREDEROS VARGAS MENDOZA, LUISA CALDERON MENDOZA, al ESTE: HEREDEROS VARGAS MENDOZA: LUISA CALDERON MENDOZA; al OESTE: IGNACIO BETANCOURTH, NESTOR VELAR DE MENDOZA, CALLE DE POR MEDIO Y TRINIDAD MENDOZA. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos y no hay otros poseedores proindivisos sobre dicho inmueble y lo obtuvo por compra que le hizo a su padre el señor HELIODORO VARGAS BETANCOURTH. Choluteca, 14 de septiembre del año 2017 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 25 S., 25 O. y 25 N. 2017.

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Notificación

Notificación — Solicitud de cancelación de registro de marca por falta de uso - AVENTIS PHARMA, S.A.

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa,municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada AVENTIS PHARMA, S.A., se notifica que en fecha 22 de mayo de 2017, el Abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad ABBVIE IRELAND UNLIMITED COMPANY, presentó escrito denominado : “SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO...” mediante el cual solicita la cancelación de la marca denominada, “VECLESA” clase internacional(05),con registro No.96103a favor de la Sociedad AVENTIS PHARMA, S.A. y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada AVENTIS PHARMA, S.A. para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait al lado de Edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 108, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 25 O. 2017. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Certificación

Certificación No. 17297-2017 — Registro de Marca de Fábrica - CRANACTIN

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17297-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRANACTIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017 CRANACTIN

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Certificación

Certificación No. 17298-2017 — Registro de Marca de Fábrica - POSITRAL

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17298-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POSITRAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017 POSITRAL

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Certificación

Certificación No. 17299-2017 — Registro de Marca de Fábrica - POZARIL

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17299-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POZARIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-5-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017 POZARIL

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Certificación

Certificación No. 17301-2017 — Registro de Marca de Fábrica - ZUVIC

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17301-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZUVIC 6.2/ Reivindicaciones: Etiqueta y colores 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-5-17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017 ZUVIC Marcas de Fábrica

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Certificación No. 2016-049508 — Registro de Señal de Propaganda - EL SABOR QUE UNE A LOS PRIMOS

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-049508 [2] Fecha de presentación: 13/12/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SABOR QUE UNE A LOS PRIMOS [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2017. 12] Reservas: Esta expresión o señal de propaganda será aplicada o utilizada con la marca de fábrica SALVA VIDA Y DISEÑO, registrada con el número 107651. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017. EL SABOR QUE UNE A LOS PRIMOS

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Certificación No. 30440-2017 — Registro de Marca de Servicio - EDGE Y LOGO

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30440-2017 2/ Fecha de presentación: 13-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: EVALUACIÓN, DESARROLLO Y GESTIÓN DE PROYECTOS, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio: Edificio SONISA, colonia Luis Landa, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EDGE Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DAVID GERARDO AGURCIA MERCADAL

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-08-2017. 12/Reservas: No se reivindica “Evaluación desarrollo gestión. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

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Certificación No. 2017-033020 — Registro de Marca de Servicio - SMILE CENTER Y DISEÑO

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-033020 [2] Fecha de presentación: 31/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPLEJO DENTAL SMILE CENTER. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMILE CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servico médico dental.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTHA ELENA ROMERO BURGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2017.

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Certificación No. 36634-2017 — Registro de Nombre Comercial - FARMACIA AMERICANA

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36634-2017 2/ Fecha de presentación: 22-08-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: REPRESENTACIONES AMERICANAS, S. DE R.L. 4.1/Domicilio: COLONIA SAN FELIPE, AVE. BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRAS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACIA AMERICANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-09-2017. 12/Reservas: Se trata de un establecimiento. No se protege diseño y color s/etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2017.

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Certificación No. 2017-22547 — Registro de Nombre Comercial - KENNEDY HOME

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-22547 2/ Fecha de presentación: 22-05-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAKOL GROUP, S.A. 4.1/ Domicilio: Street Mall, Vía Israel, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENNEDY HOME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta y distribución de muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidios en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-026476 — Registro de Marca de Fábrica - HUNTER Y ETIQUETA

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-026476 [2] Fecha de presentación: 29/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HUNTER FAN COMPANY [4.1] Domicilio: 7130 GOODLETT FARMS PARKWAY, SUITE 400, MEMPHIS, TENNESSEE 38016, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUNTER Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: KENNEDY HOME

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Certificación

Certificación No. 2017-22584 — Registro de Marca de Fábrica - KENNEDY HOME Y DISEÑO

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-22584 2/ Fecha de presentación: 22-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAKOL GROUP, S.A. 4.1/ Domicilio: Street Mall, Vía Israel, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENNEDY HOME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, corcha, ámbar. nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017. _______ Ventilador o abanico de techo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

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Certificación No. 2016-001109 — Registro de Marca de Servicio - SMS INTERNATIONAL Y DISEÑO

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-001109 [2] Fecha de presentación: 11/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SYSCO CORPORATION (A US CORPORATION INCORPORA TD IN DELAWARE) [4.1] Domicilio: 1390 ENCLAVE PARKWAY, HOUSTON, TEXAS 77077, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMS INTERNATIONAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2017. 12] Reservas: En virtud se otorga la denominación SMS International y Diseño para ser utilizada en su conjunto con su diseño. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-042736 — Registro de Marca de Fábrica - DLE Y DISEÑO

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042736 [2] Fecha de presentación: 24/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA. [4.1] Domicilio: CALLE FELIPE IV, 4, MADRID, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos de enseñanza, soportes de registros magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, lápices de memoria, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, software descargable desde redes informáticas mundiales de información, publicaciones descargables, diccionarios electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-042739 — Registro de Marca de Servicio - DLE Y DISEÑO

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042739 [2] Fecha de presentación: 24/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA [4.1] Domicilio: Calle Felipe IV, 4, Madrid, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, facilitación de información relacionada con la educación, el entretenimiento y el deporte, organización de ferias y exposiciones con fines culturales o educativos, servicios de publicación de libros y textos no publicitarios, edición de libros, servicios de suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, organización de premios, concursos, coloquios, conferencias y congresos, servicios de museos (presentaciones, exposiciones).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-016270 — Registro de Marca de Servicio - DISEÑO ESPECIAL

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016270 [2] Fecha de presentación: 05/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AIRBNB, INC. A DELAWARE CORPORATION [4.1] Domicilio: 888 Brannan Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de reserva en línea, reserva y servicios de búsqueda, en línea para alojamiento temporal o arrendamientos de espacios temporales para vacaciones, servicios de portal o sitio de internet interactivo, en línea, en el campo de alojamiento temporal, hospedajes temporales, arrendamiento temporales de vacaciones y anuncios de alquiler temporal, servicios en el cual se proporciona información a través de un Portal de Internet en el ámbito del alojamiento temporal, alojamientos temporales y arrendamiento de vacaciones, servicios de agencia de viajes, por ejemplo, para realizar reservaciones de alojamiento temporal y alquileres de espacios temporales para vacaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

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Certificación

Certificación No. 38213-2016 — Registro de Marca de Fábrica - STR Y DISEÑO

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38213-2016 2/ Fecha de presentación: 21-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, NO. 777, HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos de locomoción terrestre, aéreos, acuáticos o ferrocarril, camión grúa, camiones, vagones, autobuses de motor, vehículos militares para transporte, vehículos de suministro eléctrico, automóviles, motor eléctrico para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, coches de ciclo, bombas para bicicletas, autos de fundición, cajas basculantes, neumáticos para vehículos, equipos de reparación de cámaras de aire, aviones, barcos, bombas de aire [accesorios de vehículos], dispositivos antirrobo para vehículos, arrancadores para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, cajas de cambio para vehículos terrestres, neumáticos de automóviles [neumáticos], amortiguadores para automóviles, chásis para vehículos de reparto, ruedas para automóviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

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Certificación

Certificación No. 17318-2017 — Registro de Marca de Fábrica - GUMIVIT KIDS

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17318-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80, No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUMIVIT KIDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas], para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-5-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

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Certificación

Certificación No. 17-7229 — Registro de Marca de Fábrica - RYMCATH PLUS

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

GUMIVIT KIDS 1/ Solicitud: 17-7229 2/ Fecha de presentación: 10-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RYMCO MEDICAL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 80, No. 78 B-201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYMCATH PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017. RYMCATH PLUS

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Certificación

Certificación No. 2017-033704 — Registro de Marca de Fábrica - BONA Y ETIQUETA (AGUA)

Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-033704 [2] Fecha de presentación: 03/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGUA BONA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONA Y ETIQUETA (AGUA) [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua Purificada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-033705 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONA Y ETIQUETA (JUGOS)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-033705 [2] Fecha de presentación: 03/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGUA BONA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONA Y ETIQUETA (JUGOS) [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas y zumos de frutas; siropes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-27992 — Solicitud de registro de marca de servicio Blue Island Divers y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-27992 2/ Fecha de presentación: 22-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eric De wayne White 4.1/ Domicilio: P.O. Box 146 Jacksboro, Texas, 76458, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Blue Island Divers y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Pablo Emilio Reyes Theodore

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-27993 — Solicitud de registro de marca de servicio Blue Island Divers y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-27993 2/ Fecha de presentación: 22-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eric De wayne White 4.1/ Domicilio: P.O. Box 146 jacksboro, Texas, 76458, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Blue Island Divers y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Pablo Emilio Reyes Theodore

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-8-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-27494 — Solicitud de registro de marca de servicio The Salty Mango Bar & Grill y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-27494 2/ Fecha de presentación: 22-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eric De wayne White 4.1/ Domicilio: P.O. Box 146 jacksboro, Texas, 76458, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: The Salty Mango Bar & Grill y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Pablo Emilio Reyes Theodore

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-8-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2010-036823 — Solicitud de registro de marca de fábrica SARMACIA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2010-036823 [2] Fecha de presentación: 10/12/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE LATÍN AMÉRICA TRADEMARK CORPORATION [4.1] Domicilio: FIRST FLOOR COMOSA BUILDING, SAMUEL LEWIS AVENUE, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SARMACIA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos Higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para sus apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Eylin Gissel Zalavarría O´Hara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-005476 — Solicitud de registro de marca de fábrica MY ESSENTIALS BY WOMEN´ SECRET Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

SARMACIA [1] Solicitud: 2017-005476 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORTEFIEL [4.1] Domicilio: AV. DEL LLANO CASTELLANO, 51 28034 MADRID, ESPAÑA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MY ESSENTIALS BY WOMEN´ SECRET Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado (excepto ortopédico), artículos de sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17183-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio AGGRESSOR FLEET

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17183-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Wayne Works Marine, LLC 4.1/ Domicilio: 209 Hudson Trace, Augusta, Georgia 30907, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGGRESSOR FLEET AGGRESSOR FLEET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de barco para excursiones de buceo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17184-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio AGGRESSOR FLEET Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17184-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Wayne Works Marine, LLC 4.1/ Domicilio: 209 Hudson Trace, Augusta, Georgia 30907, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGGRESSOR FLEET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de barco para excursiones de buceo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Fleet” Abogada Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 34304-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONALMA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34304-2017 2/ Fecha de presentación: 08-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDAC, S.R.L 4.1/ Domicilio: Av. Alvear 1976, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONALMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas secas, frescas, congeladas, rellenas y deshidratadas elaboradas en base a trigo y todo tipo de cereales; arroz, harinas y preparaciones hechas de cereales, incluyendo tapas de empanadas, tartas y demás formatos, pan pastelería, levadura, polvos para hornear, harinas de cereales, salsas, especias y condimentos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Fleet” Abogada Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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