Decreto Legislativo No. 89-2017 — Aprueba Contrato de Préstamo No. 2205 con BCIE para Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán
Congreso Nacional
- Decreto: 89-2017
- Publicación: 25 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,474
Considerandos
Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010 en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
Que el Contrato de Préstamo No. 2205, suscrito el 12 de Septiembre de 2017, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Ochenta y Seis Millones
Que el Proyecto tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo económico, social y productivo del país mediante una ruta pavimentada que comunica a los departamentos de Comayagua, La Paz y Valle, además servirá de alternativa a la carretera norte-sur, evitando el paso por la capital y facilitando una vía más expedita entre el corredor centro-norte con la carretera del sur y viceversa.
Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
Que dicho Contrato de Préstamo sustituirá los recursos no desembolsados del Contrato de Financiamiento No. 13.2.0247.1, suscrito el 06 de Junio de 2013,conel Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), para la ejecución del proyecto “Construcción del Corredor Logístico Villa San Antonio-Goascorán Secciones II y III”.
Articulos
Previo a la suscripción de este crédito, la Municipalidad de San Luis, en el departamento de Santa Bárbara, debe evidenciar el cumplimiento de las disposiciones que manda la Ley,en cuanto a control crediticio,de factibilidad, de fiscalización y otras disposiciones que sean aplicables en esta transacción.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS ESPACHOS DE FINANZAS WILFREDO CERRATO U D I-D EG T-U N AH Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Veintitrés con 07/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 86,834,723.07) para la ejecución del “Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio- Goascorán, Secciones II y III”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo económico, social y productivo del país mediante una ruta pavimentada que comunica a los departamentos de Comayagua, La Paz y Valle, además servirá de alternativa a la carretera norte-sur, evitando el paso por la capital y facilitando una vía más expedita entre el corredor centro-norte con la carretera del sur y viceversa. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que dicho Contrato de Préstamo sustituirá los recursos no desembolsados del Contrato de Financiamiento No. 13.2.0247.1, suscrito el 06 de Junio de 2013,conel Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), para la ejecución del proyecto “Construcción del Corredor Logístico Villa San Antonio-Goascorán Secciones II y III”. POR TANTO, DECRETA:
Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2205, suscrito el 12 de Septiembre de 2017, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON 07/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$86,834,723.07), fondos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO VILLA DE SAN ANTONIO- GOASCORÁN, SECCIONES II Y III” que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2205. SECTOR PÚBLICO. COMPARECENCIA DE LAS PARTES............................ ARTíCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS...... Sección 1.01 Definiciones...................................................... Sección 1.02 Referencias...................................................... SECCIÓN 1.03 ANTECEDENTES ……………………… ARTíCULO 2.- DEL PROYECTO.................................... Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto..................... Sección 2.02 Destino de los Fondos..................................... Sección 2.03 Organismo Ejecutor.. ....................................... ARTíCULO 3.-TéRMINOS Y CONDICIONES DEL U D I-D EG T-U N AH FINANCIAMIENTO............................................................ Sección 3.01 Monto.. .............................................................. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia............................... Sección 3.03 Moneda............................................................. Sección 3.04 Tipo de Cambio.................................................. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.............................................................. Sección 3.06 Lugar de Pago.................................................. Sección 3.07 Imputación de Pagos......................................... Sección 3.08 Amortización.. ................................................... Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.. ....................................... Sección 3.10 Intereses.. .......................................................... Sección 3.11 Cargos por Mora.............................................. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.............................. Sección 3.13 Pagos Anticipados.. ........................................... Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados......................... Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).................................................................... Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).............................................................. Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos).................................................................. ARTíCULO 4.-GARANTIAS.............................................. Sección 4.01 Garantías.......................................................... ARTíCULO 5.-DESEMBOLSOS. ....................................... Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos........................................................................... Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.. ...... Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso............. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario............................................................................. Sección 5.05 Perturbación de Mercado................................ ARTíCULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRéSTAMO.................................. Sección 6.01.