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25 de octubre de 2017Vigente

Decreto Ejecutivo — Declaración de intervención ininterrumpida del INPREUNAH hasta el 31 de diciembre de 2017

Presidencia de la República

  • Publicación: 25 de octubre de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,474

Articulos

Articulo 1.-

Declarar ininterrumpida la intervención de la que es objeto el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) hasta el 31 de diciembre del 2017, y a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento establecida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2016 de fecha 10 de febrero del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de marzo de 2016, con el propósito que la Comisión Interventora del INPREUNAH, atienda y resuelva los asuntos relacionados con Gobierno Corporativo y Aportes Individuales y Patronales, y de esta manera garantizar la sostenibilidad financiera y actuarial, así como el buen funcionamiento de un Gobierno Corporativo sólido en dicho Instituto de Previsión.

Articulo 2.-

Autorizar la asignación de los fondos necesarios para la retribución de las funciones de la Comisión Interventora y su equipo de asistencia técnica, e incorporar en el Presupuesto vigente del periodo 2017 del INPREUNAH, la ejecución de dichos gastos en reconocimiento de los servicios profesionales de los Comisionados Interventores, delegados mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 012-2015, para ejecutar la reforma del Instituto; a tal efecto se autorizan las modificaciones presupuestarias que fueran indispensables al tenor de lo dispuesto en los Artículos 102 reformado de la Ley General de la Administración Pública y 37 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto, que se refieren a la facultad del Presidente de la República para autorizar la modificación o supresión del presupuesto de los entes, órganos o unidades de la Administración Pública sujetos a un proceso de intervención. Se exceptúa de la retribución a que hace referencia el párrafo precedente a aquellos servidores públicos que ya devenguen un salario por parte de cualquier Institución del Estado.

Articulo 3.-

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA U D I-D EG T-U N AH JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo