Acuerdo No. CD-IP-014-2017 — Crear la Circunscripción Registral Electrónica de los Registros de la Propiedad Inmueble
Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo
- Decreto: CD-IP-014-2017
- Publicación: 25 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo
- Gaceta: 34,474
Considerandos
Que para transformar el sistema de derechos de propiedad es necesario integrar y modernizar el registro de la propiedad inmueble con el catastro nacional; crear, modernizar e integrar otros registros; reducir sustancialmente los costos y tiempos de todo tipo de transacciones registrables; crear mecanismos rápidos, eficaces y baratos para la solución de conflictos relativos al registro de los bienes inmuebles por lo que la Ley de Propiedad en su artículo 3 dispone como parte de sus objetivos: “... 2). Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos; 3). Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos;”.
Que para tal fin la Ley de Propiedad en su artículo 5 otorga dentro de las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad las de: “... 2. Coordinar la creación y operación de un sistema integrado de información de la propiedad; 3. Operar una red informática con el propósito de permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país; 4. Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravenga el derecho interno; 5. Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren qué de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro;... 8. Garantizar la seguridad y conservación perpetua de las inscripciones que se realicen;... 12. Crear, administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley;...”.
Que en tal virtud se evidencia la necesidad de replantear el trabajo en los Despachos Regístrales, en forma tal que se logre una adecuada y eficiente aplicación y aprovechamiento de tecnologías de vanguardia en el ingreso, control y procesamiento de la información registral a fin de garantizar los más altos estándares de seguridad, precisión, eficiencia, puntualidad y satisfacción en la atención diaria de solicitudes de servicios catastrales y registrales. Entre estos mecanismos es necesario contar con un catálogo de formularios y demás instrumentos electrónicos que permitan y faciliten la captura y ordenamiento de la información registral de forma ágil y segura, aplicables a las operaciones de registra ción que aún no las tengan.
Que tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley de Propiedad “El Registro Unificado de la Propiedad operará en las circunscripciones registrales que se habiliten u organicen con la competencia territorial y administrativa que se defina en el acuerdo de su creación. Las circunscripciones podrán ser regionales, departamentales, municipales o seccionales. Su competencia y operatividad podrá ser general o limitada, según se determine en el acuerdo correspondiente”.En tal contexto el artículo3del Reglamento de la Ley de Propiedad establece: “el Consejo Directivo, determinará las circunscripciones registrales y demás oficinas o delegaciones regionales, departamentales, municipales o seccionales, ventanillas de recepción y demás modalidades de atención que sean requeridas”.
Que U D I-D EG T-U N AH en virtud de lo dispuesto en Decreto Ejecutivo número PCP-046-2014, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad está autorizado para que proceda a realizar la reestructuración de la Institución, pudiendo suprimir, reunir, crear o reorganizar sus dependencias, reorganización que de hecho lleva implícita eventuales acciones de traslado, reasignación e incluso cancelación de personal derivada de la reestructuración administrativa que se lleve a cabo, tal y como lo estima el literal a) del Artículo 2 del relacionado Decreto.
Que la Ley de Propiedad en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean de competencia de la Institución a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de Instrucción y emisión de opiniones consultivas tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad.
Texto completo
ACUERDO No. CD-IP-014-2017. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, CONSEJO DIRECTIVO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil diez y siete (2017). CONSIDERANDO: Que para transformar el sistema de derechos de propiedad es necesario integrar y modernizar el registro de la propiedad inmueble con el catastro nacional; crear, modernizar e integrar otros registros; reducir sustancialmente los costos y tiempos de todo tipo de transacciones registrables; crear mecanismos rápidos, eficaces y baratos para la solución de conflictos relativos al registro de los bienes inmuebles por lo que la Ley de Propiedad en su artículo 3 dispone como parte de sus objetivos: “... 2). Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos; 3). Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos;”. CONSIDERANDO: Que para tal fin la Ley de Propiedad en su artículo 5 otorga dentro de las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad las de: “... 2. Coordinar la creación y operación de un sistema integrado de información de la propiedad; 3. Operar una red informática con el propósito de permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país; 4. Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravenga el derecho interno; 5. Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren qué de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro;... 8. Garantizar la seguridad y conservación perpetua de las inscripciones que se realicen;... 12. Crear, administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley;...”. CONSIDERANDO: Que en tal virtud se evidencia la necesidad de replantear el trabajo en los Despachos Regístrales, en forma tal que se logre una adecuada y eficiente aplicación y aprovechamiento de tecnologías de vanguardia en el ingreso, control y procesamiento de la información registral a fin de garantizar los más altos estándares de seguridad, precisión, eficiencia, puntualidad y satisfacción en la atención diaria de solicitudes de servicios catastrales y registrales. Entre estos mecanismos es necesario contar con un catálogo de formularios y demás instrumentos electrónicos que permitan y faciliten la captura y ordenamiento de la información registral de forma ágil y segura, aplicables a las operaciones de registra ción que aún no las tengan. CONSIDERANDO: Que tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley de Propiedad “El Registro Unificado de la Propiedad operará en las circunscripciones registrales que se habiliten u organicen con la competencia territorial y administrativa que se defina en el acuerdo de su creación. Las circunscripciones podrán ser regionales, departamentales, municipales o seccionales. Su competencia y operatividad podrá ser general o limitada, según se determine en el acuerdo correspondiente”.En tal contexto el artículo3del Reglamento de la Ley de Propiedad establece: “el Consejo Directivo, determinará las circunscripciones registrales y demás oficinas o delegaciones regionales, departamentales, municipales o seccionales, ventanillas de recepción y demás modalidades de atención que sean requeridas”. CONSIDERANDO: Que
en virtud de lo dispuesto en Decreto Ejecutivo número PCP-046-2014, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad está autorizado para que proceda a realizar la reestructuración de la Institución, pudiendo suprimir, reunir, crear o reorganizar sus dependencias, reorganización que de hecho lleva implícita eventuales acciones de traslado, reasignación e incluso cancelación de personal derivada de la reestructuración administrativa que se lleve a cabo, tal y como lo estima el literal a) del Artículo 2 del relacionado Decreto. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean de competencia de la Institución a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de Instrucción y emisión de opiniones consultivas tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 82, 255 y 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 3 numerales 2 y 3; 5 numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8, 12 y 15; 10 numeral 4, 24, 25, 29, 32, 33, 45 y 47 reformados, 49, 50, 54 y 55 reformados, 56, 57 de la Ley de Propiedad; artículos 1, 2, 7, 43, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 3, 80, 83 del Reglamento de la Ley de Propiedad; artículos 1, 2 literal a) del Decreto Ejecutivo número PCM-046-2014. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Circunscripción Registral Electrónica de los Registros de la Propiedad Inmueble la cual estará constituida por una única circunscripción con competencia unificada a nivel nacional que será llevada electrónicamente y a través del Sistema Unificado de Registros (SURE) o cualquier otra plataforma aplicable a la función registral, instruyendo a la Dirección General de Registros para que de manera inmediata proceda a seleccionar y designar a los Registradores que estime necesarios. SEGUNDO: Instruir, asimismo, a la Dirección General de Registros, a fin de que se disponga a iniciar los procesos de diseño, adecuación e implementación instrumentos tales como formularios electrónicos, minutas registrales, carátula rogatoria y en general todo otro mecanismo que permita de manera ágil, segura y ordenada la captura y compilación de la información registral que deba ser incorporada a sus distintos Registros del Sistema Unificado de Registros que son de su competencia en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Propiedad. TERCERO: Por otro lado y en consideración a la amplia vocación social expresada en el espíritu de la Ley de Propiedad, téngase por exonerados del pago de la correspondiente tasa por servicios registrales al Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Oficina Administradora de Bienes Incautados y en general a los demás entes de administración de justicia en cuanto a la presentación de documentos inscribibles y demás solicitudes de servicios registrales siempre y cuando éstos sean solicitados con ocasión de procesos tendientes a la protección de los intereses generales del Estado. La Dirección General de Registros deberá llevar un pormenorizado registro de los mismos con consignación del rogante registral, documento presentado, detalle de la causa o expediente administrativo que lo propicia y en general toda la información identificador a que se estime oportuna y necesaria. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. (F) EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO. (F) HENRY MERRIAM WEDDLE, MIEMBRO CONSEJO DIRECTIVO. Para constancia se firma la presente certificación, el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). ALEJANDRO JOSÉ PAVÓN REYES SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 25 O. 2017.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo, CERTIFICA: El Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo No.CD-IP-006-2017,el cual literalmente dice: “
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