Decreto Ejecutivo mediante el cual se prorroga la Declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2023
Articulos
Articulo 1
Prorrogar la Declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2023, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos y la atención oportuna de la población; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
Articulo 2
Se instruye a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), para que emita una guía rápida de procedimiento para las contracciones directas en el sistema de salud pública, con el fin de acelerar los procesos de contratación en beneficio de ciudadanía en general.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de enero del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 17 DE ENERO DEL 2023. NUM. 36,131 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 404-2022 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 404-2022, 412-2022 PODER JUDICIAL Certificación, Recurso de Inconstitucionalidad No. SCO-0800-2017 Certificación, Recurso de Inconstitucionalidad No. SCO-1007-2019 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Ramón Efraín Figueroa, en el cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: El ciudadano Ramón Efraín Figueroa, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Sinia Carolina Díaz Meléndez, en el cargo de Comisionada Suplente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: La ciudadana Díaz Meléndez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322, de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 412-2022 y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 25 DE ENERO DEL 2023. NUM. 36,138 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 02-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número 02-2023, Decreto Ejecutivo PCM 05-2023 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución, le corresponde a la Presidenta de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 228 establece que la Procuraduría General de la República, tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reformada mediante Decreto Legislativo Número 266-2013 en su artículo 19 numeral 3) establece que el Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado, en el cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1)…2)...3) Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones de la Presidenta de la República como titular del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución de la República. El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley.
EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 106, párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en ley, sin que medie previa indemnización justipreciada. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y el Gobierno de la República de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron el Convenio de Donación No Reembolsable No. 2160590, mediante el cual el Gobierno de Honduras se compromete a la adquisición de tierras para la Construcción del Proyecto de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022 de fecha seis (6) de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,892, establece en su artículo 21 numeral 14), suprimir la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Asimismo, en el artículo 7 del cuerpo legal precitado, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Esta Secretaría contará con dos Subsecretarías: 1) Subsecretaría de Obras Públicas; y, 2) Subsecretaría de Transporte. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2022 de fecha 3 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,913, establece en su artículo 4 que, con el objeto de continuar el normal desarrollo de los programas y proyectos ejecutados por las Secretarías de Estado suprimidas, estas mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos proyectos que están en ejecución, debiendo realizar las actividades operativas y administrativas de los mismos, hasta que los programas y proyectos sean trasladados de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que correspondan. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), se encuentra ejecutando el Proyecto de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”, ubicado en el Municipio de Nacaome, departamento de Valle, para lo cual es indispensable la adquisición de los terrenos adyacentes a dicho Proyecto, para poder construir dicho Puente. CONSIDERANDO: Que la inversión en infraestructura pública es un pilar esencial de la economía nacional,
fundamental para el crecimiento económico y la competitividad a nivelo internacional. Asimismo, la construcción es la industria que reporta la mayor generación de empleo, y frente a las secuelas de una crisis financiera internacional, ahora transformada en recesión económica global, la generación de empleo es indispensable para evitar mayores daños en las condiciones socioeconómicas de la población. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Bienes del Estado, mediante Resoluciones de fecha catorce (14) de noviembre del año 2022, y resolución de fecha veintidós (22) de diciembre de 2022, declara favorable el proceso de indemnización a favor de los señores OSCAR RENÉ OLIVA MARTÍNEZ, CARMEN JACKELINE NÚÑEZ GARCÍA y PEDRO PABLO NÚÑEZ ZAMBRANO, CARMEN JACKELINE NÚÑEZ GARCÍA, PEDRO PABLO NÚÑEZ ZAMBRANO, MARÍA CLEOTILDE ORTÍZ ORTÍZ, CARLOS HUMBERTO PEÑA AGUILAR, JOSÉ ANTONIO MEJÍA RODRÍGUEZ, afectados por la ejecución del Proyecto de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”. POR TANTO: En aplicación de lo dispuesto en los artículos 103,106, 245 numerales 11) y 19), 228 de la Constitución de la República; artículos 11, 29, 33, 36 y 116 de la Ley General de Administración Pública; artículo 19 numeral 3 de la Ley para Optimizar la Administración Pública; artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública contenida en Decreto Legislativo No. 58-11; artículo 126 de la Ley de Propiedad contenida en Decreto Legislativo No. 82- 2004; artículos 37, 43 y 47 de la Ley de Propiedad; Artículo 2 de la Ley de Contratación del Estado; artículo 2 numerales 1 y 2 de la Ley de Simplificación Administrativa; artículos 7 y 21 numeral 14) del Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022; artículo 3 reformado, inciso a) de la Ley de Impuesto sobre tradición de inmuebles; Acuerdo No. CD-IP-018-2021 del Instituto de la Propiedad; artículo 7 de la Ley de la Dirección Nacional de Bienes del Estado; artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, junto con los señores OSCAR RENÉ OLIVA MARTÍNEZ, CARMEN JACKELINE NÚÑEZ GARCÍA y PEDRO PABLO NÚÑEZ ZAMBRANO, CARMEN JACKELINE NÚÑEZ GARCÍA, PEDRO PABLO NÚÑEZ ZAMBRANO, MARÍA CLEOTILDE ORTÍZ ORTÍZ, CARLOS HUMBERTO PEÑA AGUILAR, JOSÉ ANTONIO MEJÍA RODRÍGUEZ, a formalizar la Escritura Pública correspondiente, a efecto de proceder a otorgar el Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, de los inmuebles ubicados en el Municipio de Nacaome, departamento de Valle, mismos que serán afectados debido la ejecución del Proyecto de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”, los cuales los describen a continuación:
No. No. Expedi ente Nombre Afectado DNI AREA (M2) Valor por Terreno (Lps) Valor por Mejoras (Lps) Valor a Indemniz ar (Lps) Número de asiento inscrito en el Instituto de la Propiedad. 1 PGN- 002-T Oscar Rene Oliva Martínez 1701- 1988- 00835 91.56 61,064.11 No hay mejoras 61,064.11 Número de antecedente 14, Tomo 309 /matrícula 0002019794- 00000, asiento número 1 2 PGN- 003-T Carmen Jackeline Núñez García / Pedro Pablo Núñez Zambrano 1701- 1981- 05921 /1701- 1971- 00477 92.79 61,891.10 No hay mejoras 61,891.10 Número de antecedente 14, Tomo 309 /matrícula 0002021470- 00000, asiento número 1 3 PGN- 004-VT Carmen Jackeline Núñez García 1701- 1981- 05921 593.9 2 425,225.16 2,835,258.1 3,260,483. Número de antecedente 14, Tomo 309/matrícula 0002023100- 00000, asiento número 1 4 PGN- 007-VT Pedro Pablo Núñez Zambrano 1701- 1971- 00477 388.8 4 259,404.12 377,301.41 636,705.5 Número de antecedente 14, Tomo 309 / matrícula 0002019975- 00000, asiento número 1 PGN- 010- VNT María Cleotilde Ortíz Ortíz 0611- 1944- 00098 378.2 3 251,962.89 4,773,358.6 5,025,321. Número de antecedente 99, Tomo 385 /matrícula 0002010536- 00000, asiento número 1 PGN- 012- NT Carlos Humberto Peña Aguilar 1701- 1965- 00281 2,188 .37 1,569,352.9 2,287,645.1 3,856,998. Número de antecedente 14 tomo 309/ matrícula 0002057340- 00000, asiento número 1 7 PGN- 014-T José Antonio Mejía Rodríguez 1706- 1970- 00346 443.9 5 301,305.37 No hay mejoras 301,305.3 Matrícula 0002029312- 00000, asiento número 2, /matrícula 0002052791- 00000, asiento número 2
SEGUNDO: Autorizar el Pago por la cantidad de Trece Millones Doscientos Tres Mil Setecientos Sesenta y Nueve Lempiras con cinco centavos (L 13,203,769.05), a favor de los señores OSCAR RENÉ OLIVA MARTÍNEZ, CARMEN JACKELINE NÚÑEZ GARCÍA y PEDRO PABLO NÚÑEZ ZAMBRANO, CARMEN JACKELINE NÚÑEZ GARCÍA, PEDRO PABLO NÚÑEZ ZAMBRANO, MARÍA CLEOTILDE ORTÍZ ORTÍZ, CARLOS HUMBERTO PEÑA AGUILAR, JOSÉ ANTONIO MEJÍA RODRÍGUEZ, por los inmuebles afectados debido a la ejecución del Proyecto de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”, de conformidad a los Informes de Avalúo emitidos por la Comisión de Avalúo nombrada para tal efecto y las Resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Bienes del Estado. TERCERO: El Pago en mención, previo otorgamiento y registro de la Escritura de Tradición de Dominio a favor del Estado de Honduras, lo hará la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con cargo a la estructura presupuestaria siguiente: Institución 0411, Gerencia Administrativa 002, Unidad Ejecutora 010, Programa 13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad u Obra 002, Fuente 11, Organización 01, Objeto de Gasto 41120. CUARTO: Se autoriza e instruye al Instituto de la Propiedad (IP), a simplificar el procedimiento de inscripción de las Escrituras de los referidos inmuebles a favor del Estado de Honduras. QUINTO: Con la finalidad de simplificar el proceso de inscripción de los bienes inmuebles a favor del Estado de Honduras y de conformidad con las leyes en la materia, se exime de:
- 1)
El pago del Impuesto de Tradición del Inmueble, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 reformado, inciso a) de la Ley de Impuestos sobre Tradición de Inmuebles, así como cualquier otro tipo de impuestos, tasas de gravamen y formalidades para su registro, por ser inmuebles escriturados a favor del Estado;
- 2)
El pago de la Tasa Registral de conformidad al Acuerdo No. CD-IP-018-2021 y las consideraciones de interés público del proyecto “Reconstrucción del Puente en la Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”, ubicado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle;
- 3)
Cualquier otro trámite administrativo para llevar a cabo las presentes diligencias en el presente caso. SEXTO: La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que se incurra por la escrituración de los inmuebles señalados anteriormente correrán por cuenta del Proyecto “Reconstrucción del Puente en la Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 05-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252, párrafo segundo). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, dicha ley establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 (artículos 9 y 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 347 de la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la producción, procesamiento y almacenamiento de productos necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía alimentaria, representando un instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos claves relacionados con la calidad de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo migratorio forzado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema. CONSIDERANDO: Que según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el año 2021, a nivel nacional 53 de cada 100 hogares se encuentran en situación de pobreza extrema, es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del costo de la canasta básica de alimentos. En este contexto, hay una mayor concentración de la pobreza extrema en el área rural. CONSIDERANDO: Que actualmente se atraviesa una crisis económica mundial producto de las condiciones climáticas y un limitado acceso a insumos para la producción, a lo cual se suman la pandemia de COVID-19 y el conflicto Rusia- Ucrania, que ha provocado conmoción en los mercados financieros internacionales y ha aumentado drásticamente la incertidumbre sobre la recuperación de la economía mundial. CONSIDERANDO: Que el erario público fue devastado en la anterior administración y durante los últimos años se emitieron disposiciones que incidieron en la operatividad de BANADESA y sus finanzas, producto de lo cual el banco continúa presentando una posición desfavorable crítica en los indicadores financieros, a consecuencia de deficiencia de capital y la falta de implementación de planes estratégicos, lo cual impide la prestación de servicios a un sector fundamental de la economía. CONSIDERANDO: Que producto de la mala administración, la falta de cumplimiento de los procesos de control y seguimiento de sus operaciones y un fallido proceso de intervención, BANADESA se encuentra en una grave situación institucional. Por lo anterior, ante la necesidad urgente de realizar la reactivación financiera y administrativa de BANADESA y con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema, fue declarado el ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio nacional por el año 2022, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de mayo de 2022, en su edición 35,913. CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron dicha Declaratoria ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA siguen vigentes, por lo que resulta necesario, para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema, prorrogar dicha Declaratoria por el año 2023. POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 235, 245, 252 y 347 de la Constitución de la República; artículo 11, 116 y 117 de la Ley
General de Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022; Decreto Ejecutivo número PCM 10- 2022; y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Prorrogar la declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio nacional por el año 2023, con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema en el país, continuando con el proceso de reactivación económica y financiera del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). Para enfrentar esta grave crisis agroalimentaria, se faculta a BANADESA a realizar de manera inmediata todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la presente Declaratoria de Estado de Emergencia, dentro del marco legal y cumpliendo con las condiciones establecidas por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), incluyendo medidas temporales excepcionales, en particular para que el banco pueda colocar préstamos dirigidos al sector productivo.
Articulo 2
Autorizar a BANADESA, por razones de urgencia, eficiencia y rapidez, la contratación directa de los servicios y bienes indispensables para su reactivación, así como la contratación de los técnicos, agrónomos, personal administrativo y financiero que cumpla con los requisitos de idoneidad, todo con el objeto de responder a la crisis de manera oportuna y en las mejores condiciones de costo y calidad, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social.
Articulo 3
Se instruye a BANADESA a garantizar un proceso de auditoría interna para cada préstamo otorgado, así como para todo el proceso logístico y técnico que tenga lugar en virtud de la presente declaratoria.
Articulo 4
Se instruye y se autoriza a BANADESA para proceder a la utilización de los fondos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023, aprobado mediante Decreto Legislativo 157-2022, para que el sector agrícola pueda acceder al financiamiento para la producción.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.
DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 30 DE ENERO DEL 2023. NUM. 36,142 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 01-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número 01-2023 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 012-2023, 013-2023, 014-2023, 016-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 023-2022 de fecha 16 de Septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición 36,031, se creó la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, como un órgano de la Administración Central adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa de bienes y servicios, señalando que procede la misma cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados (artículo 63 numeral 6)). CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones de la Dirección General de Información y Prensa se encuentra suscribir contratos para la contratación de pautas publicitarias, con medios de comunicación convencionales o alternativos, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todo bajo las normas de la estrategia de la comunicación del Gobierno de la República y la contratación servicios de producción de insumos o contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República requiere
EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para su correcto funcionamiento realizar la contratación de bienes y servicios técnicos y artísticos especializados, con la debida diligencia, oportunidad y mérito, atendiendo las condiciones de la oferta de espacios publicitarios y servicios de producción de contenidos en los medios de comunicación del país. POR TANTO, En aplicación de los artículos 235, 245, 248, 321 y 323 de la Constitución de la República; artículos 7, 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 63, numeral 6) de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo PCM-023-2022; y demás aplicables. DECRETA: