Acuerdo No. 01-2023 — Monitoreo y fiscalización de campañas y propaganda electoral en períodos electorales
Poder Judicial
- Decreto: 01-2023
- Publicación: 5 de mayo de 2023
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,220
- Categoria: Constitucional
Resumen
Este acuerdo ordena a la Unidad de Financiamiento y Fiscalización de Partidos Políticos monitorear campañas electorales fuera de períodos electorales, investigar el origen y destino del dinero usado en propaganda, y supervisar los recursos financieros de los partidos. Afecta a partidos políticos y candidatos, asegurando transparencia y control en el gasto electoral.
Considerandos
Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, prevaleciendo la soberanía que corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado.
Que mediante Decreto No. 35-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), Edición 35,610, se aprobó la Ley Electoral de Honduras, cuya finalidad es la organización y funcionamiento de los órganos electorales de conformidad a la Constitución de la República.
Que de conformidad al Artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras, es atribución del Consejo Nacional Electoral: emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones.
Que los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) deben tomarse en Sesión de Pleno de Consejeros por mayoría de votos.
Que dentro de las atribuciones de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), están las de realizar investigaciones especiales, de oficio o a petición de parte, sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos en dinero o en especie aportados para la campaña electoral (propaganda electoral) a los sujetos obligados y la de supervisar en todo tiempo el patrimonio y los recursos financieros de los Partidos Políticos.
Que se entiende por fiscalización, los actos de vigilancia sucesivos o posteriores que debe de ejercer la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), sobre los recursos económicos y financieros de los sujetos obligados, para que sean destinados a los fines establecidos en la Ley Electoral de Honduras.
Que con base a los artículos 10 y 43 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos; además es una atribución de la UFTF, monitorear los medios de comunicación impresos y digitales, así como la recepción del informe anual del cierre contable que deben presentar los partidos políticos a más tardar el treinta (30) de abril de cada año.
Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio.
Texto completo
ACUERDO No. 01-2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, prevaleciendo la soberanía que corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 35-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), Edición 35,610, se aprobó la Ley Electoral de Honduras, cuya finalidad es la organización y funcionamiento de los órganos electorales de conformidad a la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras, es atribución del Consejo Nacional Electoral: emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones. CONSIDERANDO: Que los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) deben tomarse en Sesión de Pleno de Consejeros por mayoría de votos. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), están las de realizar investigaciones especiales, de oficio o a petición de parte, sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos en dinero o en especie aportados para la campaña electoral (propaganda electoral) a los sujetos obligados y la de supervisar en todo tiempo el patrimonio y los recursos financieros de los Partidos Políticos. CONSIDERANDO: Que se entiende por fiscalización, los actos de vigilancia sucesivos o posteriores que debe de ejercer la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), sobre los recursos económicos y financieros de los sujetos obligados, para que sean destinados a los fines establecidos en la Ley Electoral de Honduras. CONSIDERANDO: Que con base a los artículos 10 y 43 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos; además es una atribución de la UFTF, monitorear los medios de comunicación impresos y digitales, así como la recepción del informe anual del cierre contable que deben presentar los partidos políticos a más tardar el treinta (30) de abril de cada año. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos
y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio. POR TANTO, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus facultades y atribuciones y en aplicación a los artículos 1, 2, 47, 48, 49, 51, 62, 80 y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 6, 21 numeral 4) inciso d) y l), 110, 113 numeral 3), 215, 219, 220, 221, 222, 228, 229 y 233 de la Ley Electoral de Honduras; 3, 32 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 10 numerales 12) y 16), 24, 43 y 51 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos; por unanimidad de votos, ACUERDA: PRIMERO: Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), debe realizar el monitoreo y conocer de oficio o a petición de parte sobre las Campañas y Propaganda Electoral que se realicen durante el período que no se esté desarrollando un proceso electoral. SEGUNDO: Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), debe cumplir con las disposiciones y atribuciones contenidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. TERCERO: Hacer de conocimiento a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), que este Organismo Electoral monitorea las Campañas y Propaganda Electoral únicamente en período electoral, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Electoral de Honduras. CUARTO: Comunicar el presente acuerdo a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF), para que proceda a su fiel cumplimiento. QUINTO: Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los veintiún (21) días del mes de abril del dos mil veintitrés (2023). Firmas y Sellos: LIC. JULIO CÉSAR NAVARRO POSO, CONSEJERO PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 308-2023, Acta 18-2023, dos (2) páginas
Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-004-2023 El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-004-2023 a presentar ofertas para la contratación del servicio de “Mantenimiento de la Flota Vehicular del SAR a Nivel Nacional”, el proceso será financiado con fondos nacionales correspondientes a la gestión 2023 y 2024. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Christian David Duarte, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A,
, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del viernes 24 de marzo del 2023, de lunes a viernes de 08:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A,
, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.), del lunes 08 de mayo del 2023. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), del lunes 08 de mayo del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 24 de marzo del 2023. Lic. Christian David Duarte Subdirector Ejecutivo 5 M. 2023
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