Acuerdo Ministerial SAG-117-2024 mediante el cual se autoriza la aplicación del Plan de Manejo para la pesquería del Caracol Gigante (Strombus gigas)
Congreso Nacional
- Decreto: 106-2015
- Publicación: 19 de enero de 2022
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Ambiental
Resumen
Esta ley autoriza la pesca del caracol gigante en Honduras desde agosto hasta diciembre de 2024, estableciendo reglas para proteger la especie. Los pescadores deben reportar su captura mensualmente, usar solo plantas procesadoras autorizadas y respetar las zonas de pesca permitidas, bajo pena de perder su licencia.
Texto completo
PDF No. Hn 0108202401 Título: APLICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO Número de SAG-117-2024 GLIN ID Documento: Clase de Acuerdo Fecha de Emisión: | 15 julio 2024 Documento: Ministerial Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,601 Fecha de Publicación: l agosto 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, el aprovechamiento racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección y conservación de los recursos marinos de forma sostenible. La SAG y la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. La pesca y la acuicultura constituyen rubros estratégicos del sector productivo nacional, siendo una fuente relevante para fomentar el desarrollo en beneficio de la calidad de vida de las personas, con apertura en mercados nacionales e internacionales y requerimientos de seguridad alimentaria. La Ley de Pesca y Acuicultura (Decreto N*. 106-2015), en su artículo 15, enuncia que “todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola, así como los espacios donde estos se ubiquen, están sujetas a planes de ordenamiento y su aprovechamiento regulado mediante planes de manejo”. La Ley de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 22, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería SAG debe dictar medidas y planes de manejo específicos para: $2) Establecer limitaciones al incremento del esfuerzo pesquero o
a la racionalización de éste, para mantener la población de especies de interés pesquero en condición saludable; y +3) Establecer regímenes de acceso controlado para determinada pesquería o pesquerías artesanales, aún y cuando el estado del recurso no presente riesgos de explotación siempre que la restricción de acceso sea para proteger la sustentabilidad de la actividad pesquera. La DIGEPESCA, la industria pesquera de caracol (APICAH) han acordado comenzar una etapa de transición hacia épocas de veda armonizadas con la época reproductiva de la especie en función de desarrollar pesca responsable. Por lo cual es meritorio reducir los meses de la presente temporada de pesca, para dar inicio a la nueva temporada pesqueras armonizadas a partir del año 2025. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL No. SAG-117-2024 DEL 15 DE JULIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA la Aplicación del Plan de Manejo el cual será Autorizar a partir del primero (1) de Agosto de 2024 al treinta y uno (31) de diciembre del año 2024, la aplicación de las medidas de gestión y manejo para la pesquería del Caracol Gigante (Strombus gigas) estipuladas en el PLAN DE MANEJO DE LA PESQUERÍA DE CARACOL GIGANTE (Strombus gigas), conocido también como (Aliger gigas) en el que se determinan las medidas regulatorias que contribuyen al aprovechamiento sostenible de las poblaciones del Caracol gigante (Strombus gigas). 39 Artículos. Pp A.l - A-13 Términos Toda persona natural o jurídica que comercialice caracol gigante (Strombus gigas), que no sea procedente de las plantas procesadoras/empacadoras autorizadas por la DIGEPESCA, registradas en el SENASA y con su permiso de operación vigente, se le decomisará dicho producto y se procederá con la sanción respectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente y en otras leyes o normativas conexas vigentes (Fiscalía del Medio Ambiente — FEMA/MP). En cumplimiento de la Ley de Pesca y para tener un mayor control del producto desembarcado, el propietario de la embarcación o su representante deberá enviar los reportes de producción mensualmente, en los primeros diez (10) días de cada mes, a la Unidad de Estadística de la DIGEPESCA a través de las oficinas regionales, en los mismos se debe indicar los volúmenes de captura (peso bruto) al momento del desembarque y los volúmenes de producto procesado (peso
neto). Toda embarcación que INCUMPLA la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto No. 106-2015), este Acuerdo Ministerial y las disposiciones estipuladas en el PMP de Caracol Gigante, pescando fuera de la Zona Económica Exclusiva de Honduras, se les Suspenderá la Licencia de Pesca. La Dirección se reservará el cupo y cuota de captura de dicha embarcación sancionada. Queda terminantemente prohibido que las embarcaciones incluidas en el Plan de Manejo de Pesquería de Caracol Gigante Strombus gigas del Caribe de Honduras (PMP) que lleven abordo el preservante de Bisulfito de Sodio conocido comúnmente como DIP, redes, u otro arte de pesca ajeno a su actividad. El incumplimiento de las medidas impuesta en este Acuerdo Ministerial conllevará la aplicación de la sanción que corresponda, de conformidad con el articulado de la actual Ley de Pesca y Acuicultura y otras leyes conexas de la legislación nacional. Notas
PDF No. Hn 0108202402 Título: AUTORIZAR LA PESCA DE INVESTIGACIÓN Número de 121-2024 GLIN ID Documento: Clase de Acuerdo Fecha de Emisión: | 23 julio 2024 Documento: Ministerial Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,601 1 agosto 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”; El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible; La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos; Honduras es signataria de convenios internacionales que tiene como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación; Los Estados deben aplicar ampliamente el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático y que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación t gestión necesaria. Que son objetivo de la Ley General de Pesca y Acuicultura, 1) establecer las bases para el ordenamiento planificado y regulado de los recursos
hidrobiológicos, a partir de la identificación real de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y en otras zonas donde ostente el Estado derechos de pesca; 3) hacer asignación equitativa y transparente de los recursos hidrobiológicos; promover la actividad pesquera y acuícola en forma participativa y competitiva, bajo manejo científico y con la aplicación de tecnologías apropiadas; La Ley General de Pesca y Acuicultura se establece y define la Pesca Científica como la actividad que se realiza con propósitos de investigación, exploración y protección, para determinar equilibrios ambientales, biológicos y minerales, así como para protección de la fauna marítima. DIGEPESCA es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y la planificación aplicables a las actividades de pesca y acuicultura, siendo el ente técnico de la pesca y la acuicultura del país y que corresponde a esta Investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, su ubicación, cuantificación, repoblación, situaciones ambientales, los métodos y artes de pesca, tecnologías aplicables, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formación de las políticas, estrategias, medidas para la correcta administración pesquera y acuícola (Art. 10, numeral 3, Ley Gral. de Pesca). Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL No. 121-2024 DEL 23 DE JULIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA Autorizar la Pesca de (Español) Investigación, como preceptuado en el Artículo 44 enunciado, para ser realizada por las doce (12) embarcaciones pesqueras citadas en el cuadro 1, las que deberán ejercer sus faenas de pesca bajo la categoría de Pesca Artesanal Avanzada, cumpliendo obligatoriamente con las condicionalidades en materia de tipología y características de las embarcaciones para esta categoría; los resultados de la Pesca de Investigación, permitirá a la DIGEPESCA contar con un estudio sobre el estado de la población de la langosta espinosa dirigido a la adopción de medidas de ordenación de la pesca de langosta. 27 Artículos. Pp 14. A-24. A
Términos Los documentos que no sean presentados en su original deberán ser debidamente autenticados. Las capturas realizadas en áreas no permitidas consignadas en el presente Acuerdo Ministerial y la captura de otras especies que no sean langosta espinosa (Panulirus argus) será considerada pesca llegal No Declarada y No Reglamentada INDNR, dando lugar a la cancelación del carné la pesca. La extracción de la langosta espinosa a través de la Pesca Artesanal Avanzada estará sujeta al cumplimiento de las siguientes regulaciones:
- 1)
El número de compresores instalados en la embarcación, será de conformidad con lo estipulado en el Certificado de Dotación extendido por la Dirección General de la Marina Mercante.
- 2)
Cada embarcación debe portar su carné de pesca de langosta espinosa, original y vigente, en la Categoría de Pesca Artesanal Avanzada extendida por la DIGEPESCA y los carnés vigentes con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos.
- 3)
El número de cayucos a utilizar en la pesca estará sujeto a lo autorizado en el Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante.
- 4)
Se permitirá el uso de una varilla como arte de pesca, teniendo únicamente como especie objetivo la Langosta Espinosa.
- 5)
Únicamente se autorizarán 12 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 15 días, cuando por caso fortuito la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE OPERACIÓN a desembarcar el producto. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con faltas establecidas en el Artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- 6)
Se autorizan los desembarques de producto únicamente en presencia de los observadores a bordo.
- 7)
No se autorizará el desembarque de langosta espinosa que no presente la BITÁCORA PRODUCTIVA correspondiente al momento de la inspección en el puerto, entregando la original al Jefe Regional de DIGEPESCA y una copia al coordinador de la investigación.
- 8)
Las Bitácoras Productivas de la pesca Artesanal Avanzada con los datos de extracción, en el momento del desembarque deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional que corresponda, y posteriormente enviadas a las oficinas centrales de DIGEPESCA, específicamente a la Unidad de Estadística, a más tardar cinco (5) días hábiles posterior al reporte.
- 9)
Únicamente se permitirá el desembarque del producto en los puertos en los que la DIGEPESCA cuenta con oficinas regionales y/o inspectorías, en función de que el producto sea inspeccionado y muestreado por inspectores y personal técnico asignado.
- 10)
No se permitirá el uso de compresores con manguera (HOOKAH), los cuáles serán considerados como equipamiento no vital conforme a lo establecido en el Artículo 106 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Notas
PDF No. Hn 0208202401 Título: TRASPASO Y ACEPTACION DE UN DOMINIO TOTAL DEL INMUEBLE EN DONACIÓN Número de 20-2024 GLIN ID Documento: Clase de Decreto Ejecutivo | Fecha de Emisión: | 1 agosto 2024 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,602 2 agosto 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). La Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). La Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). es prioridad del Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, el fortalecimiento del Sistema de Salud Pública a través de la construcción de infraestructura hospitalaria a nivel nacional con proyecciones de Hospitales Generales y de Especialidades, para lo cual es necesario adquirir los inmuebles respectivos. Se encuentran identificados y negociados dos inmuebles en donde se construirán los
siguientes hospitales:
- 1)
“Hospital de Traumatología” en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés; y,
- 2)
“Hospital de Sur”, en la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca. El inmueble donde se construirá el “Hospital de Traumatología”, se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de San Pedro Sula, del Departamento de Cortés, bajo el Asiento número 18, Tomo 125 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas y elevado a matrícula en Folio Real del sistema SURE con número 1306862, asiento 1, con una área de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (129,092.74 Mts2), a favor del Estado de Honduras, quien tiene a bien traspasar en donación el inmueble a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), donde se encuentra en una parcela de terreno, el Hospital Mario Catarino Rivas y en otra parcela de menor extensión se construirá el Hospital de Traumatología de la ciudad de San Pedro Sula, haciendo una segregación o fraccionamiento en el área de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (10,660mts2), siempre a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO No. 20-2024 DEL 1 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido DECRETA que; Se autoriza e instruye a (Español) la Procuraduría General de la República (PGR) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para traspasar y aceptar, respectivamente, el dominio total del inmueble en DONACIÓN que se encuentra a nombre del Estado de Honduras, de parte de la Procuraduría General de la República (PGR) a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL ): y. que según antecedente de dominio, el inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro Sula, bajo número de Asiento 18, Tomo 125 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas y elevado a matrícula en Folio Real del sistema SINAP con número 1306862. bajo número de Asiento 1. a favor del Estado del Estado de Honduras, con un área de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (129,092.74 MTS2). el cual será fraccionado y segregado una parcela de menor extensión. de una área de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (10,660.00 MTS2). En dicha fracción de Terreno se construirá el “Hospital de Traumatología” de la ciudad de San Pedro Sula. 9 Artículos. Pp A.1-— A.9
Términos Con el objetivo de simplificar los procesos de inscripción de estos inmuebles, se instruye al Instituto de la Propiedad (1P), para que los Registros de la Propiedad Inmueble correspondientes, inscriban sin demora alguna y con prioridad en el orden de prelación de cualquier otro documento relacionado a los inmuebles o no, ya que representa gran importancia al plan actual en el tema de salud. Tomando en cuenta que estos actos traslaticios de dominio son a favor del Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), el acto que mande a inscribir los mismos, estará exento de cualquier pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de las tasas registrales, autorizando al Instituto de la Propiedad (IP) como ente desconcentrado de la Presidencia, como coadyuvador para que no se presenten obstáculos insuperables a la inscripción del traspaso de dominio de los inmuebles descritos anteriormente. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como ente del Estado involucrado en estos actos traslaticios de dominio, para hacerse cargo de la protocolización notarial y demás asuntos relacionados a la inscripción de estos documentos. Asimismo, una vez inscritos, dar razón a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales sobre el traspaso de dominio y adquisición a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). Notas
PDF No. Hn 0208202402 Título: CERTIFICA EL ACUERDO N* SO-043-2024 Número de SO-043-2024 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACION/ACUERDO | Fecha de | 13 mayo 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,602 Fecha de | 2 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Mediante Decreto Legislativo No. 137-2016, del dieciocho (18) de Jurídicos enero del año dos mil diecisiete (2017) se crea la Unidad de Relacionados: Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF) como la institución encargada de la fiscalización los fondos de Partidos Políticos y participantes a elección de cargos populares. Artículo 1 de la LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS establece: OBJETO DE LA LEY. Es de orden público, de observancia general y obligatoria; tiene por objeto establecer las normas relativas al Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas independientes. Artículo 2 de la LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS establece: Principios rectores del FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN. En la aplicación de las normas en la materia de la presente Ley, se deben observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad contable, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, equidad, todos rectores de la función electoral. La UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS está adscrita al Tribunal Supremo Electoral (TSE), encargada de revisar el origen, monto, destino y aplicación de los recursos públicos y privados de los Sujetos Obligados, su fiscalización y sus sanciones; la que cuenta con autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión y presupuestal
en términos de las leyes aplicables a la materia. El artículo 6 del Reglamento Interno de Funcionamiento de Sesiones del Pleno de Comisionados de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización), establece las atribuciones del Comisionado Presidente que ostenta la Representación Legal de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización. El Objetivo del “Reglamento para la Administración del Fondo de Caja Chica de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización”; es regularizar las normas para la adecuada utilización de los fondos de Caja Chica. El alcance del “Reglamento para la Administración del Fondo de Caja Chica de la Unidad de Financiamiento, Trasparencia y Fiscalización”; es servir única y exclusivamente para facilitar el buen funcionamiento de la administración de la Unidad, permitiendo la compra en efectivo de insumos e implementos urgentes para el desarrollo de sus actividades y cuyo costo no supere lo establecido en este reglamento. En Acta de Sesión Ordinaria SO-019-2024 de fecha trece (13) de mayo de año dos mil veinticuatro (2024); que el PLENO DE COMISIONADOS por UNANIMIDAD de votos Acuerda: 1. Aprobar el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN, en cada una de sus partes. 2. Hacer las trascripciones de Ley. 3. El presente acuerdo es de Ejecución Inmediata. Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN / ACUERDO No. SO-043-2024 DEL 13 DE MAYO 2024 y cuyo contenido ACUERDA que; Aprobar el (Español) REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN. en cada una de sus partes. 3 Artículos. Pp 10. A — A. 19 Términos Notas
PDF No. Hn 0508202401 Título: PROTOCOLO DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Número de FGR-JAZ-015- GLIN ID Documento: 2024 Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 18 julio 2024 Documento: Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,604 $5 agosto 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. El Ministerio Público conforme a Ley tiene la facultad de diseñar y dirigir la política de persecución penal en Honduras, así como generar las directrices en materia de investigación criminal teniendo como base criterios técnicos y jurídicos; siendo el Fiscal General de la República a quien corresponde a través de sus direcciones determinar la política criminal a implementar; asimismo, de propiciar los espacios interinstitucionales de coordinación a fin de definir y autorizar en su caso, las herramientas estandarizadas o instrumentos únicos de aplicación general, llámense estos reglamentos, manuales y/o instructivos que hayan de producirse como resultado de colaboraciones interinstitucionales, permitiendo regular el marco de todas las
actuaciones de los órganos y actores a cargo de la investigación, encaminados en última instancia al descubrimiento del delito el aseguramiento de la prueba hasta el juicio oral y público. Es prioridad de este despacho establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el período 2021-2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; por ende, en fecha 19 de enero de 2022, se suscribió Memorándum de Entendimiento entre el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Ministerio Público de la República de Honduras con el objetivo de colaborar a desarrollar actividades de formación, capacitación y fortalecimiento de conocimientos en tres temáticas en personas desaparecidas, los cuales son: el fortalecimiento del sistema médico legal, detención y uso de la fuerza a través de la implementación de acciones conjuntas de capacitación, formación e integración de los estándares internacionales para la búsqueda de personas desaparecidas, en consecuencia, se acordó la creación de guías, manuales, protocolos entre otros instrumentos que sean utilizados como herramientas que permitan medir objetivamente el desempeño de los fiscales y los peritos forenses en el cumplimiento de sus funciones con los estándares internaciones de búsqueda de personas desaparecidas. Sumario (English) Sumario ACUERDO No. FGR-JAZ-0158-2024 DEL 18 DE JULIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA que; Se aprueba el (Español) Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas para estandarizar las actuaciones de los diferentes actores que intervienen en la búsqueda de una persona desaparecida en el territorio nacional, facilitando las acciones interinstitucionales y multidisciplinarias entre autoridades para la búsqueda inmediata con vida de las personas desaparecidas o en caso de ser localizadas sin vida asegurando el resguardo o restitución de los restos humanos a su familia en condiciones dignas. basado en legalidad y respeto a los derechos humanos, permitiendo una adecuada coordinación con el Ministerio Público. quien ejerce la dirección técnica y jurídica de la investigación. trabajando sobre los principios de respeto mutuo, cooperación permanente y trabajo en equipo, de conformidad a los roles determinados por la ley. complementando sus funciones y actividades con los diferentes entes para el éxito de las investigaciones conforme a los
estándares internacionales para la búsqueda de personas desaparecidas. 2 Artículos. Pp A. 1 -40.A Términos El contextualizar la desaparición permitirá a las autoridades superar los límites de las investigaciones centradas en un sólo caso y proporcionará claves importantes para los procesos de búsqueda. Algunas herramientas para realizar un análisis de contexto son: + Mapeo del universo de sospechosos y de víctimas; » Determinación del contexto social de los hechos, es decir, la situación real de la localidad, sobre todo en términos de la criminalidad. » Determinación de patrones de desaparición y tipología de casos. + Caracterización de la violencia en la zona (un diagnóstico general de las principales formas de violencia y los actores involucrados). + Análisis de información documental, tanto pública como privada (registros públicos, bases de datos, periódicos, expedientes, cuentas bancarias, entre otros). El análisis de contexto parte del supuesto de que un hecho no puede entenderse de forma aislada y que para explicarlo necesitamos valorar los diferentes elementos que rodean su ocurrencia. Notas
PDF No. Hn 0608202401 Título: CRÉASE EL CONSEJO DE GOBERNANZA MIGRATORIA, COMO EL ENTE RECTOR EN LA COORDINACIÓN, CONSULTA, ASESORÍA Y ANÁLISIS PARA LA GOBERNANZA MIGRATORIA EN HONDURAS Número de PCM-21-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 6 agosto 2024 Documento: EJECUTIVO Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,605 6 agosto 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). La Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). La Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). La Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12). En la actualidad no existe una articulación de las instituciones que están relacionadas con los
temas migratorios en Honduras, lo que da como resultado la ejecución de acciones aisladas o duplicadas, que no responden a una visión de país sobre la gestión y gobernanza migratoria en Honduras y obstaculizan la optimización de recursos. El Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, el Estado retoma su responsabilidad de planificar todas sus políticas públicas, esto implica crear e institucionalizar un mecanismo interinstitucional político-estratégico, que asesore a la Presidencia de la República en materia migratoria y que establezca un marco de gobernanza temático e institucional, entre otras atribuciones. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO No. PCM-21-2024 DEL 6 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido DECRETA lo siguiente; Créase el Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras. 7 Artículos. Pp A.1-—A.7 Términos El Consejo se reunirá bimensualmente y de manera extraordinaria cuando el caso lo amerite, a solicitud de cualquiera de sus miembros. El Consejo elaborará informes semestrales sobre sus actividades y logros, los cuales deberán ser presentados a la Presidenta de la República. Todas las instituciones públicas vinculadas en la materia deberán brindar la colaboración necesaria al Consejo, a efectos de alcanzar los objetivos del mismo. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. Notas
PDF No. Hn 0608202402 Título: SUPRIMIR EL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO “CON CHAMBA VIVÍS MEJOR” Número de PCM-22-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 6 agosto 2024 Documento: EJECUTIVO Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,605 Fecha de Publicación: 6 agosto 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República, establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2 y 11). La Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). La Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numeral 4). Es un compromiso del Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo, dentro de los cuales se encuentra la generación de empleo y el cumplimiento de la normativa laboral, por ende es necesario dotar de la logística, insumos y estrategias de trabajo que requiera la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), que le permitan fielmente el cumplimiento de la promoción y generación de empleo, inserción laboral y desarrollo comunitario que favorezca a los hondureños sobre todo a la fuerza laboral que
requiere sus servicios. El Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor y los proyectos de empleo que lo conforman, inició sus funciones en el año 2014, mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2014, edición número 33,367, por un periodo de 4 años (2014-2018) y prorrogada su existencia mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2019, edición número 35,023, siendo imperativo proceder a su derogatoria y trasladar dichos bienes y recursos a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) donde fue adscrito, para su funcionamiento. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO No. PCM-22-2024 DEL 6 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido DECRETA lo siguiente; Suprimir el Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los proyectos de empleo que lo conformaron, procediendo de manera inmediata a su terminación, liquidación operativa. administrativa, financiera y presupuestaria, al igual que de activos y pasivos. debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente. 9 Artículos. Pp 8. A —A. 13 Términos La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), deberá trasladar los bienes muebles como inmuebles, conforme a la solicitud de la comisión designada. Esta operación implica realizar acciones fundamentales para el adecuado descargo y registro de los inventarios de los bienes, así como garantizar su aseguramiento, conservación y, finalmente, su reasignación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es responsable de cumplir con el pasivo laboral generado como consecuencia de la supresión y liquidación del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los Proyectos de empleo que la conformaban. Asimismo, deberá asumir las obligaciones. Dejar sin valor ni efecto el Decreto Ejecutivo número PCM-039-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2019, edición número 35,023; y cualquier otra disposición normativa del mismo o menor rango que resulten contradictorias o se opongan
al presente Decreto Ejecutivo, sin perjuicio de las deducciones de responsabilidades por pasivos no declarados ni informados por las autoridades cesantes. Notas
PDF No. Hn 0608202403 Título: SUPRIMIR EL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE EMPLEO “CON CHAMBA VIVÍS MEJOR” Número de PCM-23-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 6 agosto 2024 Documento: EJECUTIVO Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: Fecha de Publicación: 36,605 6 agosto 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República, establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)). La Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza (artículo 151). La Constitución de la República determina que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos (artículo 157). La Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). El Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019 en fecha 10 de julio del 2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio de 2019, edición número 35,006, se crea el Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), como un programa dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), que tiene como objeto
fortalecer la formación agrícola de Honduras de manera integral, contemplando los aspectos de carácter académicos, pedagógicos, técnicos, productivos, administrativos y de infraestructura, mediante una red de centros especializados que funcionarán en diferentes regiones estratégicos del país (artículo 1). El precitado Decreto Ejecutivo PCM autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), a suscribir un convenio con el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) para efectos de la ejecución administrativa, operativa y técnica del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), el cual tendrá su propia administración, para efectos de garantizar una ejecución eficiente y transparente (artículo 2). El patrimonio del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), proviene de la Asignación Presupuestaria que hace la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). Por lo anterior, para garantizar mayor eficiencia y simplificación en la administración de dicho Programa, resulta necesario establecer como su único canal en temas administrativos, operativos y técnicos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO No. PCM-23-2024 DEL 6 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido DECRETA lo siguiente; Dejar sin valor ni efecto el artículo dos (2) del Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio de 2019, edición número 35.006. 3 Artículos. Pp 14. A -A.17 Términos Para garantizar una ejecución eficiente y transparente, el Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), tendrá su propia administración supervisada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). Los fondos serán liberados previo desglose de las inversiones y gastos de operación, así como los demás requerimientos solicitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). Notas
PDF No. Hn 0608202404 Título: DEROGAR EL ACUERDO MINISTERIAL N' 425-2014 Número de 449-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 24 julio 2024 Documento: MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición | 36,605 Fecha de | 6 agosto 2024 de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa entre otras libertades, las que únicamente están limitadas, por lo que establece la Constitución y demás leyes en atención al interés público. Mediante Acuerdo Ministerial No. 425-2014 de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,361 de fecha 21 de febrero de 2014, esta Secretaría de Estado, emitió la prohibición en “el consumo y venta de bebidas alcohólicas y embriagantes”, en todo el territorio nacional los días domingos a partir de las cinco (5) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana de los días lunes. Debido a la afectación que este tipo de disposiciones genera, más en lo que respecta a municipios con potencial turístico, algunos sectores plantearon al honorable Congreso Nacional “que revisen las regulaciones legales relacionadas con los horarios de apertura y de los establecimientos que expenden este tipo de bebidas”, a fin de flexibilizarlo. En razón de lo hasta aquí expuesto, el Congreso Nacional, en aras de homologar el marco regulatorio en el tema, actualizó, vía reforma por adición a la Ley de Policía y Corvivencia Social, el Arículo 102-A de ese cuerpo legal, mediante el cual traslada a las municipalidades para que, vía ordenanza, regule el expendio bebidas alcohólicas en un mismo horario para días de semana y determine lo concerniente para los días viernes y sábado. En aras de unificar criterios y evitar contradicciones entre lo prescrito en el Acuerdo Ministerial No. 425-2014 y los Decretos Legislativos 226- 2001 - Ley de Policía y Convivencia Social- y el reciente 18-2016, algunas municipalidades han sido del criterio que es necesario dejar sin
valor y efecto la disposición legal de menor jerarquía. El artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, sujeta los actos de la Administración Pública a una jerarquía normativa, en donde las “Leyes Especiales y Generales vigentes en la República”, priman sobre un Acuerdo Ministerial. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL No. 449-2024 DEL 24 DE JULIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA lo siguiente; Derogar en (Español) todo y cada una de sus partes, el Acuerdo Ministerial No. 425- 2014 de fecha 20 de febrero del año 2014. publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,361. de fecha 21 de febrero de 2014. 2 Artículos. Pp 18. A -—A.19 Términos Notas
PDF No. Hn 0708202401 Título: APROBACIÓN DE LA “POLÍTICA DE INCLUSIÓN Y EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA COHESIÓN SOCIAL (PIES-UNAH)” Número de CU-E-063-05-2024 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACION, Fecha de | 12 julio 2024 Documento: ACUERDO Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,606 Fecha de | 7 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Consejo Universitario es el órgano máximo de Dirección Jurídicos Superior responsable de concertar y generar las políticas y Relacionados: | estrategias de la gestión universitaria. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras para el logro de sus objetivos tiene como atribución la de organizar, dirigir y desarrollar con carácter exclusivo la educación superior y profesional de Honduras. En la Sesión Extraordinaria del 17 de mayo de 2024, se presentó la propuesta de creación de la Política de Inclusión y Equidad en la Educación Superior para la Cohesión Social de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (PIES-UNAH), proceso de construcción desarrollado por un equipo multidisciplinario y liderado por la Vicerrectoría Académica (VRA), se ratifica la necesidad que la UNAH cuente con una política de educación superior que reconozca todas las iniciativas previas y buenas prácticas de inclusión y equidad, que contribuya al desarrollo humano sostenible y a una cultura de paz, libre de todas las formas de discriminación a partir de acciones que garanticen la igualdad, la inclusión y la equidad para la cohesión social en toda la comunidad universitaria y que, propicie trasformaciones para que las/os universitarios alcancen sus metas académicas en igualdad de oportunidades y condiciones, para el bienestar individual y colectivo en todos los ámbitos. el mandato constitucional en el Artículo 160 establece, entre otras cosas, que la UNAH debe contribuir a la resolución de los problemas nacionales, lo que pasa necesariamente, según lo Esencial de la Reforma Universitaria (marzo 2014), por la formación de profesionales éticos,
conocedores de su cultura, su identidad, comprometidos con el desarrollo humano sostenible, en consecuencia, la PIES-UNAH está dirigida a toda la comunidad universitaria, autoridades, estudiantes y ex alumnos, docentes, personal administrativo, de servicio y sus jubilados. El cumplimiento del ODS-4 (Educación inclusiva de calidad) la ONU propone la financiación de la educación superior como una prioridad de inversión nacional, aumentar el número de docentes, mejorar la estructura e infraestructura, adoptar la transformación digital, entre otras, para que todas y todos participen en igualdad de condiciones y oportunidades, con la promesa de no dejar a nadie atrás. La Ley Orgánica de la UNAH en su Artículo 2, establece, entre sus objetivos (inciso i): “Fortalecer la identidad nacional basada en la diversidad étnica, cultural y lingúística, en el espíritu cívico, en la justicia, solidaridad y en la defensa y aprovechamiento racional y sostenible de nuestros recursos”. Además, la misma ley, en su Art. 3, contempla entre los principios rectores de la UNAH se incluya como valor, “en el plano individual, la dignidad de la persona, su integridad y su libertad; en el plano social, el bien común, la equidad social, el cuidado y desarrollo sostenible del entorno natural, sociabilidad para la convivencia, la solidaridad, el respeto y aprecio por la diversidad, la ciudadanía, la democracia y la participación”. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. CU-E-063-05-2024 DEL 12 DE JULIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Aprobar la “POLÍTICA DE INCLUSIÓN Y EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA COHESIÓN SOCIAL (PIES-UNAH)”. presentado por la Dra. Lourdes Rosario Murcia, Vicerrectora Académica, que literalmente dice: “UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. Política de Inclusión y Equidad en la Educación Superior para la Cohesión Social (PIES-UNAH).1 Ciudad Universitaria * José Trinidad Reyes ” Mayo de 2024. 3 Artículos. Pp_A.1 -24.A Términos Notas
PDF No. Hn 0908202401 Título: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA NO. CD- GC-H1-002-06-2024 Número de 07-2024 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACIÓN/ACUERDO | Fecha de | 23 julio 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,608 Fecha de | 9 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Es función primordial del Estado, a través de sus Instituciones, Jurídicos garantizar el bienestar general de sus habitantes, así como asegurar Relacionados: | el derecho a elegir y ser electo a través de procesos democráticos libres, justos y transparentes. Los Procesos Electorales, se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo, para elegir por medio del voto a sus autoridades en los tres niveles electivos, Legislativo, Ejecutivo y Corporaciones Municipales. La evolución democrática del Estado, demanda de Instrumentos Electorales efectivos y transparentes para que mediante el libre ejercicio del sufragio se haga evidente la libertad soberana del pueblo y se eviten conflictos de desconfianza e inestabilidad política, mismos que retrasa el desarrollo social. El Cronograma Electoral, el ocho (08) de septiembre del año en curso, se debe convocar a los Partidos Políticos a participar en el Proceso Electoral Primario e Interno a celebrarse en el mes de marzo 2025, cuya finalidad es la escogencia de candidatos a cargos de Elección Popular, para la Justa Electoral de noviembre 2025. Resulta indispensable para garantizar la vida útil de las impresoras multifuncionales, brindar el mantenimiento correspondiente en tiempo y forma, por lo que el mismo deberá realizarse con la Empresa Productive Business Solutions Honduras, S.A. de C.V. (PBS Honduras, S.A. de C.V.), en vista de ser la Empresa que vendió las impresoras y brindo la garantía necesaria de las mismas. La Empresa Productive Business Solutions Honduras, S.A. de C.V. (PBS Honduras, S.A. de C.V.), es la que tiene los derechos del fabricante, para vender las impresoras adquiridas, así como para la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación, según la Licencia de Distribuidor No.
194- 2019, extendida por la Secretaría de Desarrollo Económico, lo cual está relacionado con la garantía establecida en el Proceso de Compra realizado por la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAB), al cual nos adherimos. Para llevar a cabo el Proceso de Contratación Directa en mención, se contó con el Dictamen del Departamento de Asesoría Legal y las Opiniones de la Unidad de Pre Intervención del Gasto y Auditoría Interna de este Organismo Electoral, quienes son del criterio que es procedente efectuar la Contratación Directa para el Proceso denominado Contratación Directa No. CD-GC-H1-002-06-2024. “Lote No. 1: Adquisición de consumibles para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral y Lote No. 2: Mantenimiento preventivo y correctivo para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral”, en virtud que la Empresa Productive Business Solutions Honduras, S.A. de C.V. (PBS Honduras, S.A. de C.V.), es la única con la exclusividad y cuenta con la Licencia de distribución pertinente a los suministros, repuestos y servicios técnicos que este Organismo Electoral requiere. El artículo 63 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado, establece que la Contratación Directa podrá realizarse cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados, cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes, circunstancia que no ocurre en el presente caso. Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 07-2024 DEL 23 DE JULIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Autorizar el procedimiento de (Español) Contratación Directa No. CD-GC-H1-002-06-2024. “Lote No. 1: Adquisición de consumibles para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral y Lote No. 2: Mantenimiento preventivo y correctivo para impresoras marca Xerox, propiedad del Consejo Nacional Electoral” 2 Artículos. Pp_A.3-—4.A Términos Notas
PDF No. Hn 1008202401 Título: VALIDAR TODOS LOS TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL Número de DGRP-DG-IP-011-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 26 junio 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,609 Fecha de | 10 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Mediante artículo 4 del Decreto N” 82-2004 de fecha veintiocho de Jurídicos mayo del año 2004, se creó el Instituto de la propiedad (IP), como un Relacionados: |ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. Según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. - 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos. - 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. El artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1)... 2)... 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas. El artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. El artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y
descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. El Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP), procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN, que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre Otras cosas: “Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (...). En consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un período comprendido del tres (03) de abril al dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 21 de marzo de 2024, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,491 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. Sumario (English) Sumario ACUERDO No. DGRP-DG-IP-011-2024 DEL 26 DE JUNIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Dar por validados todos los trabajos de (Español) Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades de los municipios de San legnacio y Cedros: departamento de Francisco Morazán. 4 Artículos. Pp_A.1 -4.A
Términos Tener por Zona Catastrada las comunidades de los municipios de San Ignacio y Cedros; departamento de Francisco Morazán, antes señaladas. Notas
PDF No. Hn 1208202401 Título: OTORGAR A LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE PALESTINA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Número de 007-SG-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 18 julio 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,610 Fecha de | 12 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Honduras se constituye como una República libre, soberana e Jurídicos independiente, basada en el Estado de Derecho. La Presidenta de la Relacionados: República, tiene la responsabilidad de dirigir la política exterior y gestionar las relaciones del país. Es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia. La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, tiene el mandato de diseñar, coordinar, ejecutar y supervisar la política exterior de Honduras y sus relaciones con otros países. El establecimiento de las relaciones diplomáticas en el año dos mil trece, Honduras y el Estado de Palestina han reafirmado su compromiso de fortalecer los lazos de amistad, promoviendo el intercambio cultural, económico y técnico, basado en el respeto mutuo a la soberanía y la autodeterminación de los pueblos. El turismo es un eje central del Plan de Gobierno para la Refundación de la patria, crucial para el desarrollo económico y que las relaciones bilaterales fortalecen este sector, contribuyendo significativamente a la economía nacional.
Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO No. 007-SG-2024 DEL 18 DE JULIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Otorgar a los ciudadanos del Estado de Palestina portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio categoría “A”, exentos de visa y para los portadores de pasaportes ordinarios, la categoría “B” visa consular. 4 Artículos. Pp1.A-A.7 Términos Comunicar esta decisión al Estado de Palestina, al Instituto Nacional de Migración y a todas las representaciones diplomáticas y consulares de Honduras en el exterior. Notas
PDF No. Hn 1308202401 Título: REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL Número de 08-2024 GLIÍN ID Documento: Clase de CERTIFICACION/ ACUERDO | Fecha de | 30 julio 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,611 Fecha de | 13 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano autónomo e Jurídicos independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Relacionados: Estado, responsable de organizar y dirigir los Procesos Electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia. El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus objetivos, garantizar el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia; así como fortalecer la organización y funcionamiento de los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el ente encargado de organizar, coordinar y regular la observación, veeduría y acompañamiento de los Procesos Electorales en Honduras, tanto de misiones como de invitados especiales, procedentes desde el exterior o de carácter nacional; sin la cesión de sus facultades u obligaciones. El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus atribuciones: aprobar y ejecutar convenios o cartas de entendimiento con organizaciones internacionales que expresan su interés en observar los Procesos Electorales en nuestro país, así como el entorno y las condiciones bajo las cuales se producen; y, al mismo tiempo, con organizaciones nacionales, o locales dentro del territorio nacional, que expresen su interés en aportar transparencia a los Procesos, así como vigilar el cumplimiento pleno de los derechos humanos de los hondureños en el ejercicio de su papel ciudadano de expresar su voluntad en las urnas. El Plan Estratégico de Elecciones Primarias de Honduras (PLANEPH) 2024-2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) sostiene como uno de sus principios rectores, la transparencia como derecho de los ciudadanos para conocer y examinar las actividades del Estado; en consecuencia, siendo la transparencia un
medio que acerca a la justicia, al desarrollo del pueblo y al fortalecimiento institucional, el CNE garantiza el libre acceso a la información para apreciar con nitidez, lo que realiza y cómo se hace, generando además información pública clara, oportuna, de utilidad y accesible a los ciudadanos, para incentivar su interés y participación en los asuntos públicos. Es facultad del Consejo Nacional Electoral, emitir los Acuerdos y Reglamentos requeridos para su organización y funcionamiento conforme a la Ley Electoral de Honduras. Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN / ACUERDO No. 08-2024 DEL 30 DE JULIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Aprobar el Reglamento de (Español) Observación Electoral. 7 Artículos. Ppl1.A-8.A Términos Notas
PDF No. Hn 1308202402 Título: DEROGACIÓN DE ACUERDOS INSTITUCIONALES (ICF) Número de 036-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 22 julio 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,611 Fecha de | 13 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República establece que es de utilidad y Jurídicos necesidad pública la explotación de los recursos naturales, por lo Relacionados: — | tanto, su aprovechamiento y explotación debe ser de forma técnica y racional. La Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es responsable de controlar y administrar las áreas forestales públicas y controlar las áreas forestales privadas. Corresponden al ICF las funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas. Es responsabilidad del propietario del bosque la correcta ejecución de las actividades previstas en el Plan de Manejo, Plan Operativo, Plan de Salvamento o cualquier otra forma de autorización para aprovechamiento de los recursos forestales, sin perjuicio de la supervisión del ICF. las autorizaciones emitidas a favor de terceros por el ICF para el uso y aprovechamiento de productos y subproductos forestales determinan los plazos en los cuales se deben realizar dichas explotaciones. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. El Artículo 144 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, enuncia que corresponden al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención,
vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales... Las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales. La Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su Artículo 70 establece la obligatoriedad de la elaboración del Plan de Manejo Forestal para efectuar aprovechamientos en cualquier área del país, asimismo, dicha ley en su Artículo 147, establece como excepción a lo prescrito en el Artículo número 70, que los Recursos Forestales afectados por plagas o desastres naturales, ubicados en tierras públicas o privadas, serán aprovechados por sus titulares, previa inspección y aprobación del plan de control por parte de ICF, en el sitio de la zona forestal afectada, con la colaboración de los Consejos Consultivos Municipales y Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO No. 036-2024 DEL 22 DE JULIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Se derogan en su totalidad los siguientes Acuerdos Institucionales: 1) 030-2013, de fecha 17 de mayo del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de mayo del 2013 (Gaceta No. 33,137) y su respectivo adendum de fecha 18 de abril del año 2018 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de mayo del 2018. 2) No. 018 -2015, de fecha 03 de agosto del 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de agosto del 2015 (Gaceta No. 33, 806). 3) 036- 2017, de fecha 15 de diciembre del año 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero del año 2018, (Gaceta No. No. 34,575). 4) No. 011-2020 de fecha 27 de julio del 2020; 5) No. 035-2022 de fecha 17 de octubre del 2022. 6 Artículos. Pp8.A-—18.A Términos Los árboles de los planes de salvamento aprobados por plagas o enfermedades forestales obligatoria y únicamente podrán ser derribados, despuntados, desramado y cuadrados/dimensionados en el sitio dentro del área autorizada. Asimismo, es de obligatorio cumplimiento quemar la corteza de cada árbol en el mismo sitio del derribo. Notas
PDF No. Hn 1308202403 Título: REGLAMENTO PARA EL CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Número de 0632-ARSA-2023 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 19 diciembre Documento: Emisión: 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de 36,611 Fecha de | 13 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como Jurídicos República libre, democrática e independiente para asegurar a sus Relacionados: habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios. El Estado por medio de la Agencia de Regulación Sanitaria la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos naturales, higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario, sustancias químicas controladas y no controladas y otros de interés sanitario, con personalidad jurídica, independencia funcional, técnica, financiera y administrativa; responsable también de la revisión, verificación, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. Con competencia a nivel nacional. El Decreto 7-2021, contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece en su Artículo 7 que, entre sus atribuciones y competencias, le corresponde la elaboración, actualización y aprobación del marco normativo que
regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario. La Ley de Simplificación Administrativa en su Artículo 6 instituye que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo con los objetivos de la presente Ley. La refundación del Estado de Honduras implica que, en beneficio de la población, la institucionalidad se reestructure para resolver las peticiones y necesidades de los ciudadanos, asimismo, ejercer la administración pública con probidad, eficiencia y eficacia y construir el país de hombres y mujeres libres, iguales en derechos y sin clases privilegiadas. Sumario (English) Sumario ACUERDO No. 0632-ARSA-2023 DEL 19 DICIEMBRE 2023 y cuyo contenido ACUERDA; Aprobar en todas y cada una de sus (Español) partes el “REGLAMENTO PARA EL CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS”. 2 Artículos. Pp A. 19- A. 99 Términos Notas
PDF No. Hn 1308202404 Título: REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM Número de 0060-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO MINISTERIAL Fecha de | 29 abril 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,611 Fecha de | 13 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Jurídicos Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Relacionados: República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. El Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. El Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. Mediante Decreto
Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. El artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. El Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. El artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI, ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita la Dirección de Fomento a la Minería (DEFOMIN), ahora Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). De no existir concesión alguna sobre el
banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale DEFOMIN ahora INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. El artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales, que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL No. 0060-2024 DEL 29 DE ABRIL 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Autorizar a la Empresa ETERNA, S.A. de C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto denominado: REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO CA-4 CUCUYAGUA - NUEVA OCOTEPEQUE - EL POY; CA-10 NUEVA OCOTEPEQUE - AGUAS CALIENTE CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 93.6 KM, Tramo: Ocotepeque — Aduana El Poy, con una longitud de 8 KM, ubicado en el departamento de Ocotepeque. 9 Artículos. Pp 100. A — 104, A Términos Notas
PDF No. Hn 1408202401 Título: SE AUTORIZA E INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) A ACEPTAR LA DONACIÓN DEL INMUEBLE Número de 031-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO MINISTERIAL Fecha de | 6 junio 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,612 Fecha de | 14 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su Jurídicos cargo la Administración General del Estado y su representación, Relacionados: teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). La Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (Artículo 59). La Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (Artículo 145). La Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (Artículo 11). Los principales objetivos del Gobierno de la República de Honduras, es la promoción y desarrollo de todas las acciones que permitan garantizar la soberanía del sistema nacional de salud, mediante el acceso eficiente y oportuno a medicamentos, análisis esenciales, mejores diagnósticos y dispositivos médicos en el área sanitaria alineado a lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del cual Honduras es Parte. (Artículo 12). Mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-16-2022 publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" en fecha 10 de junio de 2022, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada para el año 2023 conforme a Decreto Ejecutivo No. PCM-04-2023 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 16 de enero del 2023, siendo esta nuevamente prorrogada para el ejercicio 2024 mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-53-2023, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta” en fecha 27 de diciembre de 2023, en su edición número 36,419. En virtud de la Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2023, se autorizó al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a realizar la contratación directa de bienes y servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS). Derivado de la naturaleza, complejidad y magnitud que representa la implementación del proyecto denominado "Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), teniendo como fin ulterior agilizar la implementación del mismo, se determina que dicho proyecto debe ser trasladado del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y su vez asumido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-01-2024, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 05 de febrero de 2024, SE AUTORIZA a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a realizar la contratación directa de bienes, servicios, obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), cuyo objetivo es la provisión de servicios, abastecimiento, fabricación y producción de medicamentos, con dispositivos médicos de última generación que faciliten los análisis genéticos y moleculares, así como la fabricación de prototipos de salud, para poder brindar una oportuna atención a toda la población hondureña. Mediante Decreto Ejecutivo No. PCM- 01-2024, se instruye al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a trasladar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), dentro del término de 15 días a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, todos los procesos con su respectiva documentación, que se encuentren
pendientes o en trámite, relacionados con el Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB- HONDURAS). La Ley de Contratación del Estado establece que la preparación, adjudicación y formalización, de los contratos de compra-venta, permuta, donación, arrendamientos, préstamos u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administración Pública, estarán exentos de los procedimientos y requisitos establecidos en la misma, en virtud de que el objeto de los mismos son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales que le son aplicables. El Estado no se encuentra obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. (Artículo 2). Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2024 DEL 6 DE JUNIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. PCM 01-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,452 de fecha 5 de febrero de 2024, SE AUTORIZA E INSTRUYE a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a aceptar la donación del inmueble que se encuentra inscrito en el Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad de Santa Bárbara, bajo el asiento No. 99 del Tomo 2325, con un área territorial de DIECISIETE MANZANAS CON CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, (17 Mz. 137.97 vr2), ubicado en la Magdalena o Santa Cruz de la Enea, aldea La Laguna, municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, inscrito a favor de la sociedad mercantil denominada "INVERSIÓN Y DESARROLLO LA LAGUNA S. DER.L. DEC..”, con el objetivo de construir y desarrollar el Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH /LAB- HONDURAS). 4 Artículos. Pp A.1-4.A Términos Notas
PDF No. Hn 1408202402 Título: APERTURA UN CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DE MAÍZ BLANCO CLASIFICADO EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA 1005.90.30.00 DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN (ACID Número de 088-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO MINISTERIAL Fecha de | 19 junio 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,612 Fecha de | 14 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Jurídicos Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas Relacionados: relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. Es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. Los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial. En fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de
Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022, mismo que fue modificado mediante Adendum Número Uno, contemplado en el Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de 2023. En el Primer Párrafo del Numeral 12 del Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 establece que la relación de compra/importación de maíz blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional tendrá derecho a importar dos (2) quintales de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación será vigente para el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024. El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL No. 088-2024 DEL 19 DE JUNIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Apertura un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 20,442.79 TM su equivalente a 20,442,790.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha importación podrá realizarse de cualquier procedencia, en aplicación del Acuerdo No. SAG-102- 2024, 5 Artículos. Pp 6.A -—8.A Términos El beneficiario deberá presentar la solicitud de un certificado de importación en la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley. Notas
PDF No. Hn 1608202401 Título: APROBAR UNA EXCEPCIÓN AL ACUERDO N.005- SG-2024 Número de 008-SG-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 25 julio 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,614 Fecha de | 16 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Honduras es un Estado de derecho, constituido como República libre, Jurídicos soberana e independiente. Es atribución de los Secretarios de Estado Relacionados: emitir los decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados. El Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro tiene como pilar fundamental la gestión migratoria eficiente, segura y ordenada, protegiendo los derechos humanos de los migrantes, garantizando su bienestar y fortaleciendo la cooperación internacional para abordar conjuntamente los desafíos de los flujos migratorios seguros. si bien las Islas Caimán son territorio de ultramar británico, albergan una comunidad hondureña importante, que constituye el tercer grupo de migrantes más numeroso en las Islas, destacándose por su integración y contribución significativa en diversos sectores de la sociedad. Honduras y las Islas Caimán comparten espacios marítimos, habiendo celebrado el Tratado entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre delimitaciones de los espacios marítimos con dichas Islas, promoviendo el respeto mutuo a la soberanía y los intereses tradicionales de sus pescadores. El establecimiento de vuelos directos se ha fortalecido e incrementado el turismo entre la República de Honduras y las Islas Caimán, promoviendo el intercambio cultural y contribuyendo significativamente a la economía nacional.
Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO No. 008-SG-2024 DEL 25 DE JULIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Aprobar una excepción al Acuerdo N.005- SG-2024, de fecha seis de junio del año dos mil veinticuatro, en el cual se aprueba el cambio a categoría “B”, visa consular, a los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Regiones Administrativas Especiales de la República Popular China que sean portadores de pasaporte británico originarios de Hong Kong en cuyo interior se lee “Nationality British (Nacionalidad Británica). 4 Artículos. Pp A.11 -—12.A Términos Notas
PDF No. Hn 1708202401 Título: APROBAR LA REFORMA POR ADICIÓN AL ARTÍCULO 17- B DEL REGLAMENTO DE BLAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024 Y SUS REFORMAS Número de 454-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO EJECUTIVO Fecha de | 17 julio 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,615 Fecha de | 17 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde a la Jurídicos Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política Relacionados: general del Estado y emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. La Constitución de la República en su artículo 256 establece que: “El Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores, fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad. La administración de personal estará sometida a métodos científicos basados en el sistema de méritos. El Estado protegerá a sus servidores dentro de la carrera administrativa”. La Constitución de la República en su artículo 258 párrafo primero establece: “Tanto en el Gobierno Central como en los organismos descentralizados del Estado, ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos o más cargos públicos remunerados, excepto quienes presten servicios asistenciales de salud y en la docencia”. El artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. Mediante Decreto No. 62- 2023 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024 y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 se aprueba su Reglamento, el que se reformó por adición mediante Acuerdo No. 408-2024. Las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo 47 establece que las personas que presten sus servicios
en las instituciones de la Administración Descentralizada o Entes Desconcentrados, bajo cualquier modalidad, deben percibir o devengar salarios acordes a los empleados y funcionarios de igual categoría y jerarquía en la Administración Central. Igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo en cualquier institución pública. Las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, se estableció en su artículo 64 que cuando se creen plazas o se realice cualquier acción de personal administrativo de la Administración Central y Desconcentrada, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En caso del personal docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar el proceso se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, que deben ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos será generada por el órgano competente en materia de Recursos Humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, el órgano competente en materia de Recursos Humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil debe proceder a la clasificación de los puestos. Las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo 68 se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y a través del órgano competente en materia de Recursos Humanos, regule la organización y administración del Recurso Humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. Las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo 85 párrafo final establece, que las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente) y no deben exceder los doscientos (200) días al año, para evitar problemas de financiamiento a la institución. El Reglamento de la Ley de Servicio Civil aprobado mediante Decreto Legislativo No. 126- 1968, establece en su artículo 20, que para la fijación de sueldos se tomarán en cuenta, dentro de las posibilidades financieras del Estado, las modalidades de cada trabajo, los sueldos que prevalezcan en las actividades privadas en los puestos análogos y los demás factores que tengan relación directa con una
retribución justa, que permita al servidor subvenir a sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. El Reglamento de la Ley de Servicio Civil aprobado mediante Decreto Legislativo No. 126- 1968, establece en su artículo 39, la Dirección General de Servicio Civil desarrollará el sistema de clasificación de cargos para las Secretarías de Estado y efectuará la valoración de todos los puestos que conforman el Régimen de Servicio Civil en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Asimismo, prestará asistencia técnica a los órganos desconcentrados para la preparación de sus propios sistemas y en la valoración de los puestos y preparación de las escalas salariales las que una vez preparadas deberán ser aprobadas por la Dirección General de Servicio Civil para las demás dependencias del Gobierno Central, el desarrollo del sistema de clasificación, valoración y ordenamiento de puestos será competencia y responsabilidad de la Dirección General de Servicio Civil. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO No. 454-2024 DEL 17 DE JULIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Aprobar la reforma por adición al (Español) artículo 17-b del reglamento de las disposiciones generales del presupuesto general de ingresos y egresos de la república año fiscal 2024 y sus reformas . 2 Artículos. Pp 1.A-8.A Términos Notas
PDF No. Hn 1908202401 Título: SUSPENSIÓN DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES Número de PCM-24-2024 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO EJECUTIVO Fecha de | 18 agosto 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,616 Fecha de | 19 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, Jurídicos PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM Relacionados: 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06- 2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. Dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. En fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. Las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNID), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24- 2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido
excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. Los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 87 municipios en el país han registrado cero incidencias de homicidios (29% de los municipios a nivel nacional); 254 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 85% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 14.7 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 677 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 160 muertes violentas de mujeres. Se han desarticulado más de 577 bandas criminales; 37 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 36,106 allanamientos de morada exitosos; 2,691 denuncias por extorsión recibidas; 2,109 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 33 personas capturadas con fines de extradición; 43,029 detenciones por delito; 13,046 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (10,848 armas de fuego decomisadas); 6,432 vehículos decomisados; 34,804 motocicletas decomisadas; 35,199 libras de marihuana decomisadas; 12,250 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 526 manzanas de plantaciones de hojas de coca erradicados; 11,116,083 arbustos de hoja de coca erradicados; 32 narco laboratorios destruidos, entre otros. Tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1) La Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46- 2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO No. PCM-24-2024 DEL 18 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido; SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día domingo 18 de agosto de 2024, hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 02 de octubre de 2024, 7_ Artículos. Pp 1.A —16.A Términos La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. Notas
PDF No. Hn 2108202401 Título: DEROGAR EN SU TOTALIDAD EL ACUERDO 001-2017 Número de SENASA-014-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 23 julio 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,618 Fecha de | 21 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Jurídicos (SENASA), para cumplir con sus objetivos debe dirigir el Sistema de Relacionados: Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y notificación, cuarentena agropecuaria, la Certificación Sanitaria y Fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de la producción agropecuaria, el control y análisis de los insumos agropecuarios, de los productos de origen animal y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los registros sanitarios, programas y campañas de prevención control y/o erradicación de plagas y enfermedades, la acreditación de profesionales y empresas en aquellas acciones que por su naturaleza sean delegables bajo el criterio de SENASA. El Ing. Ángel Emilio Aguilar Mejía, en fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil veintidós (2022), fue nombrado como Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) por la Presidencia de la República de Honduras mediante Acuerdo Ejecutivo No. 197-2022 de fecha 17 de marzo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de septiembre del dos mil veintidós (2022). El Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, Artículo 11 numeral 14, son funciones del Director General “Emitir los Acuerdos y Resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren por el presente Decreto y el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En fecha veintisiete (27), de enero del año dos mil diecisiete (2017), fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N?
34,250 contentivo del ACUERDO SENASA-001-2017, el cual establece los requisitos para la Renovación de un Producto Plaguicida Formulado, Producto Grado Técnico, o Sustancia Afínes. En fecha veintisiete (27), de julio del dos mil veintitrés (2023), el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó mediante Consejo Directivo el ACUERDO-CD-SENASA 002-2023, del Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Productos Fitosanitarios, el cual establece las disposiciones técnicas, administrativas y legales enmarcadas en la Ley Fitozoosanitaria referente al registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, distribución, expendio, venta, uso, manejo, experimentación (investigación) y exportación de los Productos fitosanitarios. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO No. SENASA-014-2024 DEL 23 DE JULIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Derogar en su totalidad el Acuerdo 001- 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N* 34,250, en fecha veintisiete (27), de enero del dos mil diecisiete (2017), el cual establece los requisitos para la renovación de registro de un producto plaguicida formulado, producto grado técnico, o sustancia afín, en vista que estos son contemplados en el ACUERDO-CD-SENASA 002-2023, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Productos Fitosanitarios. 3 Artículos. Pp 1.A— A.3 Términos Notas
PDF No. Hn 2208202401 Título: Modificar el Artículo 3 del REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Número de C.D.SENASA 002-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de | 13 junio 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,619 Fecha de | 22 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Jurídicos (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de Relacionados: — | las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones. Es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. Para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015- 2020, publicado en La Gaceta número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la
conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. Corresponde al SENASA prevenir la introducción de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura, ganadería y el ambiente del país, el SENASA debe vigilar el cumplimiento de la normativa nacional sobre el tema, como también de la normativa internacional y tratados ratificados por el estado de Honduras, mediante los cuales participa en la definición de las normas y procedimientos que rigen el movimiento internacional de los vegetales, animales, productos y subproductos del mismo origen, así como de los insumos agropecuarios. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO No. C.D.SENASA-002-2024 DEL 13 DE JUNIO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Modificar el Artículo 3 del REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, Acuerdo C.D.SENASA-005-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de marzo del 2019, Num. 34,886. 3 Artículos. Pp 1.A— A.3 Términos Notas
PDF No. Hn 2308202401 Título: APROBACIÓN DEL “REGLAMENTO DE INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS” Número de CU-E-072-05-2024 GLIN ID Documento: Clase de CERTIFICACIÓN /ACUERDO | Fecha de | 7 agosto 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,620 Fecha de | 23 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, Jurídicos responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la Relacionados: gestión universitaria, con visión de largo plazo. El Consejo Universitario para conocer y resolver asuntos de su competencia, funciona integrando comisiones especializadas de su seno. Por tratarse de un asunto específico con carácter técnico, académico y administrativo donde se requiere mayor información y dominio para la toma de decisiones, según Acuerdo No.CU-O-033-03-2024, se conformó la siguiente Comisión de Dictamen integrada por: - Ph.D. JAVIER LOPEZ PADILLA, Vicerrector a.i. de Relaciones Internacionales quien la coordinará, - MSC. EDUARDO JOAQUIN GROSS MUÑOZ, Decano de la Facultad de Ingeniería, - MSC. MILTHON MOISES REYES, Director de UNAH-CURC, - Ph.D. CELEO EMILIO ARIAS MONCADA, Director UNAH-CURLP y el - MSC. EDGARD OSIRIS CARRANZA ESPINAL, Representante Docente Claustro de Profesores de UNAH-CURLP, quienes revisarán y analizarán el proyecto de REGLAMENTO DE INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, para que presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario para su discusión y aprobación. La Comisión de Dictamen nombrada según Acuerdo No.CU-0-033-03-2024, presentó al Consejo Universitario el dictamen respectivo en la Sesión Extraordinaria del 17 de mayo de 2024. La autonomía universitaria comprende entre otros el pluralismo ideológico; la formulación de políticas relacionada con el ingreso, permanencia y egreso del estudiantado universitario; y, la facultad
para emitir las normas reglamentarias y estatuarias que sean necesaria para desarrollar la Ley Orgánica de la UNAH. Es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria. El presente Reglamento recoge los aspectos básicos que sobre convenios debe contar la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, explicando el fundamento normativo, el procedimiento, los elementos esenciales que deben contener los convenios. Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN ACUERDO No. CU-E-072-05-2024 DEL 7 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Aprobar el (Español) REGLAMENTO DE INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. 3 Artículos. Pp 1.A-8.A Términos Notas
PDF No. Hn 2408202401 Título: ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Número de 094-2024 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO MINISTERIAL Fecha de | l6 agosto 2024 Documento: Emisión: Publicación: Gaceta oficial Número de 36,621 Fecha de | 24 agosto 2024 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la Jurídicos República de Honduras, en adelante las (“Partes”), iniciaron Relacionados: relaciones diplomáticas y comerciales el veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), bajo el principio de una sola China. Las Partes con el objeto de avanzar hacia acciones concretas que generen oportunidad entre ambos países, en julio de dos mil veintitrés (2023), iniciaron negociaciones bilaterales para alcanzar un Tratado de Libre Comercio. El marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre la República Popular China y la República de Honduras, ambos países decidieron dar prioridad a aquellos sectores de mutuo interés económico y comercial, a través de un Acuerdo de Cosecha Temprana, en adelante (ACT), que brinda-ría las condiciones de acceso arancelario preferencial, de reglas de origen y procedimientos aduaneros para la verificación del origen para dos productos a razón de un producto para la República Popular China y uno para la República de Honduras. Las Partes acordaron que el Acuerdo de Cosecha Temprana, forma parte integral del Tratado de Libre Comercio, abarcando compromisos de tratamiento arancelario preferencial al cero por ciento (0 %) y las de origen y los procedimientos para la determinación del origen de las mercancías incluidas en el ACT. El Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 65-2024 de fecha dieciséis (16) de julio del dos mil veinticuatro (2024), aprobó el Acuerdo de Cosecha Temprana del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la de
origen y los procedimientos para la determinación del origen de las mercancías incluidas en el ACT. El Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 65-2024 de fecha dieciséis (16) de julio del dos mil veinticuatro (2024), aprobó el Acuerdo de Cosecha Temprana del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Honduras, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el martes treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL No. 094-2024 DEL 16 DE AGOSTO 2024 y cuyo contenido ACUERDA; Entrada en vigor del Acuerdo de Cosecha Temprana del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Honduras, Establecer como fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Cosecha Temprana (ACT), para la República Popular China y para la República de Honduras el día uno (01) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). 13 Artículos. Pp 1.A —12.A Términos Se instruye a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados a implementar los diferentes mecanismos de validación, control y evaluación de los certificados de origen en el marco del Acuerdo de Cosecha Temprana. Lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial se resolverá de conformidad a las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Cosecha Temprana. Notas MES DE AGOSTO 2024
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Leyes relacionadas
- Decreto Ejecutivo PCM 18-2024 mediante el cual se prorroga la declaratoria del estado de emergencia en el sistema penitenciario nacional, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo Número PCM 28-2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 — Este decreto extiende la situación de emergencia en las cárceles de Honduras hasta diciembre de 2024, permitiendo que las Fuerzas Armadas (PMOP) sigan a cargo de la administración penitenciaria y puedan comprar directamente bienes y servicios sin licitación pública para enfrentar la crisis carcelaria. (Decreto 28-2023, 2023)
- Decreto Número 60-2023 que contiene la Amnistía Vehicular — El Decreto 60-2023 concede amnistía vehicular por 6 meses a propietarios de vehículos en mora con sus obligaciones tributarias. Les perdona el pago de multas, recargos e intereses si pagan la deuda principal, reduciendo costos y buscando mejorar la recaudación de impuestos.
- MjQxMDI5Nw==(1) (Decreto 266-2013, 2025)
- MTgwMjQ0OQ==(1) (Decreto 64-2012, 2023)
- Acuerdo Ejecutivo No. 232-2023 mediante el cual se nombra Miembro Suplente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Inversiones — Este acuerdo autoriza trasladar 150 millones de lempiras al SANAA para pagar sueldos y gastos operativos de agosto a diciembre 2023, generados por embargos judiciales. Afecta a empleados del SANAA y permite que la institución siga funcionando mientras enfrenta deudas laborales acumuladas.