VigenteCategoria: Transporte
5 de febrero de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,452

Gaceta 36,460 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DEL 2024

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y Administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  3. 3.Que el Estado de Honduras y el Gobierno de la República del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron un primer Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 26 de marzo del año 2021, según Acuerdo de Donación No. 2060570, mediante el cual ambas partes se comprometieron al diseño y compromiso de adquisición de tierras para la Construcción y Supervisión de el Proyecto de Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope. Asimismo, se suscribió un segundo Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 28 de febrero del año 2022, para, según Acuerdo de Donación No. 2160590, mediante el cual el Gobierno de la República de Honduras se compromete a la adquisición de tierras para la construcción de dicho Proyecto.
  4. 4.Que en fecha dos (2) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora HAZAMA ANDO CORPORATION, suscribieron el Contrato para el Proyecto Reconstrucción del Puente Guacirope en la Carretera Nacional No.1, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle.
  5. 5.Que como parte del compromiso de donación mediante Acuerdo No Reembolsable No. 2060570 por medio del Gobierno de Japón a través del Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la Empresa Oriental Consultants Global Co., inicia con el diseño para el Proyecto de Reconstrucción del Puente en la Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope.
  6. 6.Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Transporte (SIT), está ejecutando el Proyecto denominado “Reconstrucción del Puente sobre el Río Guacirope, en el municipio de Nacaome, departamento de Valle”, para lo cual es necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), adquiera los terrenos necesarios para la construcción de dicho proyecto.
  7. 7.Que en fecha 30 de marzo del año 2022 se emite la Nota de Prioridad DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle: -- 1 of 6 --
  8. 8.Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49m2 equivalentes a 4,785.56vrs2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92m2 = 1,012,51vrs2.
  9. 9.Que la Constitución de la República establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley. Asimismo, establece que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, sin que medie previa indemnización justipreciada (artículos 103 y 106).
  10. 10.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) en cumplimiento con las obligaciones del receptor establecidas en el Anexo 4 del Acuerdo de Donación No.2160590, procedió con la conformación de la Comisión de Avalúo en el marco del proceso para la adquisición de las tierras necesarias para la construcción del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública (Ley Fast Track) y se procedió a asegurar el presupuesto necesario para implementar el proceso de adquisición de tierras y /o mejoras.
  11. 11.Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle: Moneda Acuerdo No. 2060570 (Diseño detallado) Acuerdo No. 2160590 (Construcción del puente) Contraparte Nacional Total Dólares 539,694.00 20,873,955.00 868,431.00 22,282,080.00 Lempiras 13,222,503.00 511,411,898.00 21,276,560.00 545,910,961.00
  12. 12.Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49𝑚𝑚𝑚𝑚 2 equivalentes a 4,785.56𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92 𝑚𝑚𝑚𝑚 2 = 1,012,51 𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2. -- 2 of 6 -- Pública establece que los terrenos de propiedad privada que se requieran para las obras de infraestructura pasarán al dominio estatal ejidal o de la entidad descentralizada en su caso mediante sesión, compraventa, compensación o expropiación forzosa. Asimismo, establece que cuando no puedan adquirirse los bienes requeridos para la ejecución de las obras públicas, derivado del rechazo del afectado a recibir el justiprecio ofrecido, la respectiva Unidad Ejecutora está facultada para solicitar al Consejo de Ministros la Declaración de Expropiación Forzosa del bien inmueble (artículos 15 y 17).
  13. 13.Que la Ley de Expropiación Forzosa faculta al Poder Ejecutivo para declarar la expropiación cuando sea de interés nacional o departamental (artículo 8).
  14. 14.Que la Ley de Propiedad establece que las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46).
  15. 15.Que, siendo la Procuraduría General de la República (PGR), el Representante Legal del Estado y por ende el autorizado para comparecer ante Notario Público en el Traspaso de Bienes de Particulares a favor del Estado de Honduras, se hace necesaria su participación para el formal otorgamiento de Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras.

Articulos

Articulo 1

Declarar la Expropiación Forzosa, por causa de necesidad o interés público, del bien inmueble requerido para realizar la Construcción del Proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, que se detalla a continuación: Lote comprendido por un área de SETECIENTOS CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (705.92)m2, perteneciente al Lote No. 2, registrado bajo el nombre del señor Félix Gutiérrez Molina, mismo que consta en la Escritura Pública número tres (3), inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número 91 tomo 104 del libro Registro de la Propiedad Inmueble de Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la Circunscripción Registral del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, con matrícula 0002084732- 00000, Asiento 1, con las Colindancias siguientes: al Norte -- 3 of 6 -- con la señora Lizeth Ortiz; al Sur con el Derecho de vía y la Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la Calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, y Cleotilde Ortiz Ortiz.

Articulo 2

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a gestionar y asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), los recursos necesarios para efecto de pago de la indemnización por la expropiación forzosa, declarada mediante el presente Decreto.

Articulo 3

El pago en mención, previo otorgamiento y registro de la Escritura de Tradición de Dominio a favor del Estado de Honduras, lo hará la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con cargo a la estructura presupuestaria siguiente: Institución 411, Gerencia Administrativa 02, Unidad Ejecutora 10, Programa 13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad/Obras 002, Objeto del Gasto 41120.

Articulo 4

Consignar, para el pago de la indemnización por la expropiación forzosa, los datos de la persona cuyo bien inmueble ha sido objeto de investigación técnica y jurídica por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tal como se detalla a continuación: Ejecutora 10, Programa 13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad/Obras 002, Objeto del Gasto 41120.

Articulo 4

Consignar, para el pago de la indemnización por la expropiación forzosa, los datos de la persona cuyo bien inmueble ha sido objeto de investigación técnica y jurídica por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tal como se detalla a continuación: Caso Para Expropiar “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope” No. 1 Código PGN-008-VNT Estación 00+307.98 Nombre Félix Gutiérrez Molina DNI 1708-1984-00024 Área (𝒎𝒎𝒎𝒎𝟐𝟐𝟐𝟐) 705.92 Área (𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝟐𝟐𝟐𝟐) 1012.51 Valor por 𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝟐𝟐𝟐𝟐 453.18 Topografía del Terreno y Facilidades Existentes Topografía Semiplana con Agua Potable y Servicio Eléctrico Valoraciones de Instalaciones Especiales L.13,500.00 Valoración Terreno L458,849.28 Valoración Mejoras L1,316,796.35 Valoración Total L1,789,145.63

Articulo 5

Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR), para que comparezca ante Notario Público junto con el afectado, a efecto de otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, ubicado en las siguientes -- 4 of 6 --

Articulo 5

Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR), para que comparezca ante Notario Público junto con el afectado, a efecto de otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, ubicado en las siguientes coordenadas: UTM 448296 al Este y 1497389 al Norte a favor del señor Félix Gutiérrez Molina, inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el número 91 tomo 104 del libro Registro de la Propiedad Inmueble de Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la Circunscripción Registral del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, con matrícula 0002084732-00000, Asiento 1, perteneciente al Lote No. 2. La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que incurra por la escrituración del bien inmueble señalado anteriormente correrán por cuenta de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 6

Autorizar el pago hasta por UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES LEMPIRAS (L 1,789,145.63) a favor del señor FÉLIX GUTIÉRREZ MOLINA, por el inmueble afectado debido a la Ejecución del Proyecto “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle”, de conformidad a lo establecido en el Informe de Inspección bajo el código PGN-008-VNT registrado con el nombre de Félix Gutiérrez Molina; asimismo, de conformidad al Avalúo de fecha 7 de Septiembre de 2023, emitido por la Comisión Evaluadora y los derechos que conforme a Ley corresponde según la naturaleza del bien inmueble.

Articulo 7

Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a proceder con la notificación personal de la presente Declaración de Expropiación Forzosa al afectado, y si ello no fuese posible por desconocer su paradero, que se proceda a efectuar la notificación por medio de dos (2) publicaciones efectuadas en dos (2) diarios de circulación nacional y medios radiales locales dos (2) veces en un mismo mes con un intervalo de quince (15) días entre publicación, dicha publicaciones surtirán todos los efectos de notificación al afectado.

Articulo 8

Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), como ente desconcentrado de la Presidencia, para coadyuvar procurando que no se presenten obstáculos insuperables en la inscripción del traspaso de dominio del bien inmueble antes mencionado. Asimismo, se exceptúan de cualquier pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de la tasa registral.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 5 of 6 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 6 of 6 --

Leyes relacionadas

Gaceta 36,460 Miércoles 14 de Febrero del 2024.
Este decreto ampía la protección del Estado a adultos mayores de 80 años (cuarta edad) con descuentos especiales en transporte (35%), alimentos (35%), salud (30-40%), medicinas (40%), entretenimiento (60%) y otros servicios. Beneficia a hondureños jubilados y extranjeros residentes mayores de 80 años, requiriendo su identificación con DNI.
Decreto 59-2023 | 2024
Gaceta 36,071 8 de Noviembre 2022
Este acuerdo ministerial autoriza a la empresa ESCOL, S. de R.L. a importar cebolla a Honduras. Le asigna 2 contenedores mensuales de cebolla (27,240 kg cada uno) desde agosto a diciembre de 2022, siendo 4 contenedores en noviembre. Cumple una sentencia judicial que le reconoce derechos de importación que le habían sido negados.
Decreto | 2022
Gaceta 36,698 LUNES 25 DE NOVIEMBRE DEL 2024
La Corte Suprema anuló el artículo 34 de la Ley de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) que permitía a estas zonas crear sus propias políticas educativas sin regulación estatal. La decisión protege la autoridad exclusiva de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras sobre educación superior y cumple con compromisos internacionales de armonización educativa en la región.
Decreto 120-2013 | 2024
Contrato de construcción Corredor Atlantico Plan Puebla Panamá (Carretera CA-5 Norte) Villa San Antonio
El Decreto 156-2009 aprueba un contrato de construcción de la carretera CA-5 Norte (Corredor Atlántico) por L. 213,326,656.16, donde la empresa PRODECON construirá un desvío en Villa de San Antonio y un libramiento en Comayagua. El contrato establece obligaciones del constructor respecto a plazos, calidad de obra, seguridad, y del Estado para pagar según lo ejecutado.
Decreto 156-2009 | 2009
20260121 - 37049
Decreto | 2026