Acuerdo — Anexo M - Listado de Exclusiones
Banco Centroamericano de Integración Económica
- Publicación: 25 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Banco Centroamericano de Integración Económica
- Gaceta: 34,474
Articulos
Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de octubre de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO CERRATO U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo decreto no. 110-2017