Certificación — Certificación de la Resolución No. 86-2012 sobre Personalidad Jurídica del Patronato Promejoramiento del Barrio Campo Sol
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
- Publicación: 25 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
- Gaceta: 34,474
Considerandos
Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DEL BARRIO CAMPO SOL, EN EL DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer Matrimonio Civil.
Articulos
Créase el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DEL BARRIO CAMPO SOL, de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, como una organización de carácter civil y apolítico, sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es lograr el mayor bienestar de la comunidad y sus habitantes y que tiene su domicilio en Escuela Mauricio Arias en el Barrio Campo Sol, de esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, tendrá una duración indefinida y su domicilio será Choluteca.
EL PATRIMONIO PROMEJO- RAMIENTO DEL BARRIO CAMPO SOL, de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca que en lo sucesivo se denominará “El Patronato”, se rige por los presentes Estatutos por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por la leyes de la República, el Patronato se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Tendrá como objetivo o fin primordial promover el mejoramiento de la comunidad en los siguientes U D I-D EG T-U N AH aspectos:
- a)
Promover la mayor participación de los vecinos en las actividades que se desarrollen en beneficio de la comunidad.
- b)
Desarrollar obras que contribuyan al mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros.
- c)
Procurar el mantenimiento de las obras físicas de la comunidad.
- d)
Promover actividades educativas, intelectuales y científicas en los miembros de la comunidad.
- e)
Organizar y promover actividades deportivas, sociales y recreativas.
- f)
Establecer estrechas relaciones con los organismos del Estado e instituciones, así como el sector privado del país.
- g)
Desarrollar cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros.
- h)
Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del Patronato.
- i)
Contribuir en el campo de sus actividades en la transformación social del país.
- j)
Asumir una posición crítica y con carácter científico en los problemas que intervenga.
- k)
Mantener relaciones con entidades similares y afiliarse a Federaciones de Patronatos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO
Integrarán el Patronato, todas las personas naturales nacidas y crecidas en el Barrio Campo Sol, de esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, que sean mayores de edad y que demuestren el interés en el desarrollo de la comunidad, que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. Clases de miembros: El Patronato tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son todos los que suscribieron y firmaron el Acta de Constitución del Patronato. Miembros Activos: Son todos los que participaron en las actividades realizadas por el Patronato.
Son derechos de los miembros de el Patronato:
- a)
Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias.
- b)
Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva y comisiones especiales.
- c)
Representar y ser representado por otro miembro del patronato debidamente autorizado por escrito.
- d)
Exigir, informes a la Junta Directiva a sus miembros en particular o a cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades.
- e)
Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputen.
- f)
Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos.
- g)
Participar en todos los actos del Patronato.
- h)
Examinar los libros y demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, es entendido que sólo podrá hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos.
- i)
Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre de la misma.
Son deberes de las miembros del Patronato:
- a)
Cumplir y hacer cumplir fielmente las leyes, estos Estatutos, Reglamentos Interno y demás acuerdos que emita la Asamblea General.
- b)
Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en la Asamblea General.
- c)
Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados.
- d)
Desempeñar diligentemente los cargos que mediante elección les confiera la Asamblea General.
- e)
Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de la Asamblea General.
- f)
Cooperar en los programas de desarrollo comunal que le brinden entes altruistas o Gubernamentales. CAPÍTULO IV ORGANOS DEL PATRONATO
Para el desarrollo de sus actividades el Patronato tendrá los siguientes órganos:
- a)
Asamblea General.
- b)
Junta Directiva.
- c)
Órganos de la Fiscalía.
La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y sus decisiones son de carácter obligatorio; la Asamblea General celebrará sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria estará integrada o formada por todos los miembros que integren el Patronato.
La Asamblea General Ordinaria estará debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria, la cual se reunirá una hora después con los miembros presentes las sesiones de Asamblea General Ordinaria, estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de su ausencia. La Asamblea General Extraordinaria, estará debidamente constituida con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros y en seguida convocados con los que asistan.
La Asamblea General celebrará su sesión Ordinaria una vez al año, en la segunda semana de enero. Cuando el caso lo amerite se convocarán a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria, se convocará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- a)
Elegir a la Junta Directiva y el órgano de la Fiscalía.
- b)
Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en General sobre las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueren electos.
- c)
Aprobar o U D I-D EG T-U N AH improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva.
- d)
Integrar los Comités de trabajo que estime necesario.
- e)
Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta.
- f)
Aprobar el presupuesto anual del Patronato.
- g)
Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato.
- h)
Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del Patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la existencia del Patronato y que tenga relación con el logro de sus fines.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- a)
Aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de estos Estatutos.
- b)
La disolución y liquidación del Patronato.
- c)
Conocer de todos los asuntos para los cuales sean convocados, exclusivamente según agenda previamente elaborada.
Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General Ordinaria, deberán contar con el respaldo de la mitad más uno de sus miembros asistentes, sin embargo las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria del artículo anterior, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de los miembros asistentes a la respectiva sesión.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Patronato estará integrada de la siguiente manera:
- a)
Un Presidente.
- b)
Un Vicepresidente.
- c)
Un Secretario.
- d)
Un Prosecretario.
- e)
Un Tesorero.
- f)
Tres Vocales.
- g)
Un Contralor.
- h)
Un Fiscal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.
La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser electos sólo por un período más.
Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.
La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria mensualmente y Extraordinariamente cuando se estime necesario por convocatoria de la misma, la mayoría requerida para sesionar será de mayoría simple de sus miembros; y, para tomar o emitir resoluciones será la mitad más uno, de sus miembros presentes.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
- a)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos y resoluciones y reglamentos emanados de la Asamblea General.
- b)
promover intercambio con otras comunidades a fin de hacer partícipe de sus experiencias.
- c)
Elaborar un plan de trabajo.
- d)
Convocar a sesiones de Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria.
- e)
Integrar comisiones de trabajo.
- f)
Elaborar su propio reglamento interno, el cual tiene que ser aprobado por la Asamblea General.
- g)
Administrar los fondos del patronato, otorgar premios y distinciones.
- h)
Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes Estatutos, las leyes de la República, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General.
- i)
Sesionar cada dos semanas en forma Ordinaria y Extraordinaria cuando así lo soliciten tres de sus miembros.
Son atribuciones del Presidente:
- a)
Presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva.
- b)
Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario y después de haber sido aprobadas.
- c)
Representar legalmente al Patronato en todos los actos y diligencias relacionados con el mismo.
- d)
Firmar la correspondencia y autorizar con su firma, la del Tesorero y la de un miembro de la Fiscalía los gastos en que incurra el Patronato en la ejecución de actividad en beneficio del Barrio Campo Sol.
- e)
conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva.
- f)
Mantener la disciplina en las sesiones que dirija o presida, llamando al orden a quienes desvíen del tema en discusión, obstaculice el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alerten el desarrollo normal de las sesiones.
- g)
Tener voto de calidad en caso de empates en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.
- h)
presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva el informe de actividades a la Asamblea General cuando ésta así lo exija.
- i)
Juramentar en debida forma a los nuevos directivos electos por la Asamblea General y asumir todas facultades y obligaciones inherentes.
Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo, y las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva. d) Convocar a las sesiones respectivas con la atenuación. c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo del Patronato y responsabilizarse por la custodia de documentos del Patronato. d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar correspondencia del Patronato. f) Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato. g) Efectuar funciones inherentes a su cargo y otras que encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. U D I-D EG T-U N AH
Son atribuciones del Prosecretario: Sustituir al Secretario en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo y las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
Son atribuciones del Tesorero: a)Tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Manejar en cuenta bancaria los dineros del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de operaciones al finalizar el período. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el miembro de la Fiscalía. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen a la Tesorería. g) promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. h) las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Son atribuciones de los vocales:
- a)
Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo trazado y las actividades que se emprendan.
- b)
Asesorar las comisiones de trabajo, que se constituyan dentro del Patronato.
- c)
Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier miembro de la Junta Directiva.
Son atribuciones del Contralor: a) Inspeccionar todas las operaciones del Patronato y examinar su contabilidad. b) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Son atribuciones del Fiscal:
- a)
Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.
- b)
Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General.
- c)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos del patronato.
- d)
Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
El Patronato podrá crear por mandato de la Asamblea General y de la Junta Directiva, los Comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los planes y programas del mismo.
Los comités integrados por la Asamblea General tendrá carácter de permanente, sin embargo la Junta Directiva del Patronato o el Presidente podrán formar comités de carácter transitorio cuando se pretenda el estudio de problema que así lo justifiquen. CAPÍTULO V. EL PATRIMONIO DEL PATRONATO
Constituye el patrimonio del Patronato todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en efectivo que ingresen por conceptos de cuotas Ordinarias y Extraordinarias que apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la realización de actividades lícitas y por las herencias, legados donaciones que se reciban.
Los fondos del Patronato serán administrados por el Tesorero de la Junta Directiva con la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO
Serán causas de disolución de este Patronato entre otras:
- a)
Apartarse de los fines para los cuales se creó.
- b)
Por Sentencia Judicial.
- c)
Por resolución emitida por el Poder Ejecutivo.
- d)
Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria. Para los efectos de liquidación, ésta podrá acordarse por las dos terceras partes de sus miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria la que elegirá una comisión liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas por el Patronato y su remanente se pasará a la Organización que decida la Asamblea General Extraordinaria similar a una sin fines de lucro. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Todo miembro del Patronato podrá retirarse voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la Tesorería del Patronato, por el hecho de que estas recaudaciones son utilizadas para el desarrollo social de la comunidad.
Entre los miembros de la Junta Directiva no podrán existir grados de consanguinidad, ni afinidad con el fin de preservar el correcto y honesto manejo de fondos que ingrese por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros de instituciones públicas o privadas, así como de Organizaciones Gubernamentales, sean estas Nacionales o Extranjeras. U D I-D EG T-U N AH
Los presentes Estatutos podrán ser reformados, modificados, derogados por dos tercios de los miembros del Patronato reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras Organizaciones como ser: Federaciones de Patronatos, asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social, sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía, el cual será discutido y aprobado en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de sus miembros.
Todo lo no previsto en estos Estatutos será objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá sus resoluciones.
La Junta Directiva del Patronato comenzará a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos en la Asamblea de Constitución. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DEL BARRIO CAMPO SOL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DEL BARRIO CAMPO SOL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORA MI- ENTO DEL BARRIO CAMPO SOL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL BARRIO CAMPO SOL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio, proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de abril de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 25 O. 2017. U D I-D EG T-U N AH INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo, CERTIFICA, el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo No. CD-IP-006-2017, el cual literalmente dice: “