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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 octubre 2017Edición No. 34,473

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 97-2017 — Adicionar artículos 127-A y 127-B al Código Procesal Penal sobre audiencias virtuales y videoconferencias

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  2. 2.

    Que el Artículo 8 del Código Procesal Penal, establece que la finalidad del proceso será la realización pronta y efectiva de la justicia penal.

  3. 3.

    Que debido a las dificultades actuales, para la realización de las audiencias por la no comparecencia de los imputados y por otro lado el alto riesgo al momento en que son trasladados de los centros penitenciarios a las sedes judiciales; es necesaria la implementación de las audiencias virtuales o videoconferencias, que contribuirán de gran manera a dinamizar la aplicación de la justicia penal en el país, a la celeridad de los procesos penales, a evitar la reprogramación de las audiencias penales, aumentar la producción jurisdiccional y a garantizar la seguridad de los sujetos procesales.

  4. 4.

    Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en el marco de la Convención de Roma el 17 de julio de 1998, en su Artículo 69.2, establece la posibilidad que el testigo preste testimonio “por medio de una grabación de vídeo o audio” y en su Artículo 68. 2 “habilita la presentación de prueba por medios electrónicos u otros especiales”.

  5. 5.

    Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus Protocolos o Convención de Palermo, en su Artículo 24, exige a los Estados partes que adopten medidas apropiadas para una protección eficaz de testigos o de víctimas testigos, en investigaciones de delitos en materia de la Convención. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  6. 6.

    Que la Ley debe adaptarse a los nuevos requerimientos que la sociedad hondureña demanda y a los avances tecnológicos, respetando, promoviendo y tutelando los derechos humanos de todos los habitantes y garantizando el imperio de la Constitución, las leyes y convenios internacionales, la existencia de seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas.

  7. 7.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.

Articulo 1

Adicionar los artículos 127-A y 127-B, al Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto 9-99-E, de 19 de Diciembre de 1999, mismos que en adelante se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 127-A. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, por cualquier tipo de delito, a petición de parte o de oficio, el Órgano Jurisdiccional Competente podrá acordar que con carácter excepcional, las audiencias se puedan efectuar en forma virtual, a través de la tecnología de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen, el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre personas geográficamente distantes, siempre y cuando exista indicios de no poder realizarse la misma de manera presencial por concurrir alguno de los supuestos siguientes: Por razones de cooperación internacional, en aquellos 1. casos que alguno de los sujetos procesales no se encuentre en el país; Respecto de l 2. os acusados y condenados, para salvaguardar la seguridad de ellos o de cualquier otro interviniente procesal, asimismo en los casos donde el imputado es de alta peligrosidad o también exista peligro de fuga; En aquellos casos donde los testigos, peritos o 3. cualquier otro sujeto procesal, por cualquier causa, se encuentren en lugar distinto donde deba de verificarse la audiencia; y, Por cualquier otro motivo de idéntica o similar 4. naturaleza, debidamente acreditado, tomando en cuenta razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en los que la comparecencia de quien haya de intervenir en el proceso resulte particularmente gravosa o perjudicial. Para fundamentar la resolución en la que se determine hacer uso del mecanismo de audiencia virtual o videoconferencia, bastará que el Órgano Jurisdiccional U D I-D EG T-U N AH Competente razon e la concurrencia de uno o varios de los elementos exigidos en el presente artículo. El sistema de videoconferencia debe asegurar en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa. “ARTÍCULO 127-B. En los supuestos donde el Órgano Jurisdiccional Competente autorice el desarrollo de la audiencia a través de videoconferencia, por concurrir las circunstancias expuestas en el artículo anterior, para el ejercicio de la asistencia y defensa técnica, el defensor dispondrá de un lugar en el cual se ubicará para ejercer dicha asistencia, pudiendo ser, en el lugar donde se encuentre el imputado que no pueda comparecer o en la sede judicial; en aquellos casos donde el defensor no pueda trasladarse al lugar donde se encuentra el imputado se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la comunicación directa e inmediata con su defensor, debiéndose además designar un defensor público quien velará porque se garantice el debido proceso y que la participación del imputado se realice libre de coacción o amenaza. La Comunicación entre el acusado y el defensor, debe ser de manera privada, directa y estar garantizada.

Articulo 2

Previo a la vigencia de este Decreto la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debe emitir un Reglamento para respetar el debido proceso.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral,alos Veintisiete días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de octubre de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. HÉCTOR LEONELAYALA U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 98-2017 — Reformar artículos del Código Penal, Código Procesal Penal y Ley del Sistema Penitenciario Nacional sobre medidas de seguridad y vigilancia electrónica

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 59 de la Constitución de la República, dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

  2. 2.

    Que el Artículo 62 de nuestra norma fundamental establece que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

  3. 3.

    Que el Artículo 8 del Código Procesal Penal, establece que la finalidad del proceso será la realización pronta y efectiva de la justicia penal.

  4. 4.

    Que las Instituciones que conforman el sector justicia deben adaptarse a los nuevos requerimientos que la sociedad hondureña demanda, respetando, promoviendo y tutelando los derechos humanos de todos los habitantes y garantizando la Constitución y las leyes, la existencia de seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar los artículos 83 y 91 del CÓDIGO PENAL, contenido en Decreto No. 144-83, de fecha 23 de Agosto de 1983, mismos que en adelante se deben leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 83.- Las medidas de seguridad que puedan aplicarse, son las siguientes: ...; 1. ...; 2. ...; 3. ...; 4. ...; 5. ...; 6. ...; y, 7. ... 8. Cuando se impusieren las medidas comprendidas en los numerales 4), 5) y 6), el juez que conociere del asunto, determinará la procedencia o no de someter al sancionado al sistema de vigilancia electrónica personal, establecido en el Código Procesal Penal. Si se aplicare la medida comprendida en el numeral 7), el sancionado estará obligado a declarar ante el juez cuál es su domicilio actual e informar los cambios que tuviere dicho domicilio”. “ARTÍCULO 91.- Cuando las circunstancias lo exijan, el juez puede a su prudente arbitrio, imponer al penado que hubiere cumplido una pena o una medida de seguridad, la prohibición de residir en determinado lugar, durante un (1) año como mínimo. Para el cumplimiento de esta medida será aplicable lo dispuesto en el Código Procesal Penal, respecto al sistema de vigilancia electrónica personal”.

Articulo 2

Reformar los artículos 37 y 173 del CÓDIGO PROCESAL PENAL, contenido en el Decreto No. 9-99-E, del 19 de Diciembre de 1999, mismos que en adelante se deben leer de la manera siguiente: U D I-D EG T-U N AH “Artículo37.-MEDIDAS APLICABLES EN CASOS DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL. PLAZO DE PRUEBA. El juez…: …; 1) …; 2) …; 3) …; 4) …; 5) …; 6) ...; y, 7) …. 8) Las medidas impuestas se notificarán personalmente al imputado, con expresa advertencia sobre las consecuencias de inobservancia. Para controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en los numerales 1), 5) y 8), debe ser aplicable lo relativo al sistema de vigilancia electrónica personal. Contra la resolución …” “ARTÍCULO 173.- MEDIDAS CAUTELARES APLICABLES. El órgano jurisdiccional…: …; 1. …; 2. …; 3. …; 4. …; 5. …; 6. …; 7. ..; 8. …; 9. ….; 10. …; y, 11. …. 12. Para los mismos fines … Para controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en los numerales 4), 5), 6), 7), 8) y 9), debe ser aplicable lo relativo al sistema de vigilancia electrónica personal, al tenor de las circunstancias y regulaciones apuntadas en los artículos siguientes”.

Articulo 3

Adicionar los Artículos 173-A y 173-B al CÓDIGO PROCESAL PENAL, contenido en el Decreto No. 9-99-E, del 19 de diciembre de 1999, mismos que en adelante se deben leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 173-A.- El juez determinará la modalidad a aplicar para cada persona. Una será la vigilancia electrónica con restricción al perímetro del domicilio y otra es la que permita el tránsito restringido. En los casos en que el juez considere procedente aplicar la vigilancia electrónica personal, el acta que se levante en la respectiva audiencia, debe contener además lo siguiente: El domicilio o el lugar donde cumplirá la medida o 1) será el punto de referencia para su radio de acción y desplazamiento geográfico; El enunciado de los derechos,obligaciones,restricciones 2) y responsabilidades a las que tendrá que sujetarse el procesado o condenado; El compromiso de no cambiar su domicilio, sin previa 3) autorización judicial; El compromiso de concurrir ante las autoridades 4) policiales, fiscales o judiciales, las veces que sea requerido, a fin de verificar que cumpla con las U D I-D EG T-U N AH condiciones de la medida; El compromiso de no manipular o dañar el dispositivo 5) electrónico, por sí mismo, a través de terceros o mediante el uso de sistemas electrónicos o informáticos que impidan o dificulten su normal funcionamiento; y, Todas aquellas otras precisiones que considere 6) pertinente el juez”. “ARTÍCULO 173-B.- Si el imputado o condenado in cumpliese alguna de las obligaciones o restricciones impuestas al concederle la medida de vigilancia electrónica personal, el juez de oficio o a petición del fiscal, ordenará su inmediato internamiento en un establecimiento penitenciario. El juez no podrá aplicar esta medida en casos de reincidencia o habitualidad en la comisión de delitos. Tampoco podrá disponer el uso de estos mecanismos de control en personas que tengan marca pasos u otros dispositivos médicos similares y que se pudieren ver afectados con la herramienta de monitoreo”.

Articulo 4

Reformar los artículos 8, 66 y 106 y adicionar los Artículos 97-A y 106-A de la LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, contenida en Decreto No. 64-2012, de fecha 14 de mayo de 2012, mismos que en adelante se deben leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 8.- El Instituto Nacional Penitenciario (INP), tiene las atribuciones siguientes: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8)…; 9)…; 10)…; 11)…; 12)…; 13)…; 14)…; 15)…; 16)…; 17)…; 18)…; 19)…; 20)…; 21)…; 22) Implementar y ejecutar el sistema de vigilancia electrónica personal; y, 23) Los demás que establezca esta Ley y sus reglamentos conforme a la misma”. “ARTÍCULO 66.- El número de personas internas en cada establecimiento debe estar preestablecido en relación con su capacidad real y no excederse a fin de asegurar una adecuada convivencia. En el caso que el número de personas internas en un Establecimiento Penitenciario alcance el máximo permitido, el(la) Director(a) Nacional, con autorización del U D I-D EG T-U N AH Consejo Directivo, debe proceder a distribuir la población penitenciaria en otros establecimientos, notificando en su caso a los respectivos Jueces de Ejecución. Cuando se lleve a cabo la distribución poblacional por agotamiento de la capacidad máxima de un Establecimiento Penitenciario, se debe velar porque las personas internas de mayor antigüedad accedan a la Etapa de Preliberación o libertad condicional, siempre y cuando esta sea posible dentro del marco de la Ley. En estos casos, el sujeto de dichos beneficios, será sometido al sistema de vigilancia electrónica personal, cuando la autoridad administrativa y judicial, respectivamente, lo determinen, habida cuenta del análisis respecto de la peligrosidad, gravedad del delito, impacto social provocado por el mismo y otros elementos de importancia para la toma de la decisión. En todo caso, el traslado de personas internas se debe realizar a los Establecimientos Penitenciarios más cercanos al lugar de residencia de sus familiares”. “ARTÍCULO 106.- Franjas de seguridad perimetral externa. Los establecimientos Penitenciarios ubicadas fuera de áreas urbanas, deben contar con una franja de seguridad exterior perimetral de 500 metros de ancho medidos a partir del último cerco perimetral de seguridad interna. En caso de que los inmuebles sean ejidales o estatales, la municipalidad o la entidad gubernamental respectiva deberá traspasar a favor de Instituto Nacional Penitenciario el Dominio Pleno de dicha área. El Instituto Nacional Penitenciario (INP) queda facultado para hacer uso de los procedimientos de adquisición y expropiación que señala la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública por tratarse de obras de infraestructura de interés público y prioridad nacional”. “ARTÍCULO 97-A.- La preliberación, trabajo, visitas, llamadas por telefonía fija o videollamadas, acceso a libros para lectura y a programas de televisión y otros que estime la presente Ley, se considerarán beneficios concedidos con base en el perfil de peligrosidad, conducta, participación en programas de rehabilitación y otros que estime el reglamento y, en tal sentido, podrán ser suspendidos previa evaluación del Consejo Técnico Interdisciplinario o en casos particulares por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario (INP)”. “ARTÍCULO 106-A.- Adquisición de equipos y materiales para la seguridad de los establecimientos penitenciarios. La adquisición de equipos y materiales para la seguridad del Sistema Penitenciario Nacional estará libre de gravámenes municipales y nacionales, debiendo observar en todo caso, los procedimientos de salvaguarda para asegurar la protección de la información que determine la Ley. Para tal efecto no aplicará la restricción contenida en el Artículo 8 numeral 1) de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros similares”.

Articulo 5

Reformar el Artículo 1 del Decreto No. 43-2015 de fecha 22 de abril de 2015, contentivo de la LEY DE LIMITACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN CENTROS PENITENCIARIOS, GRANJAS PENALES Y CENTROS DE INTERNAMIENTO DE NIÑAS Y NIÑOS A NIVEL NACIONAL, adicionando un segundo y tercer párrafo, mismos que en adelante se deben leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Se prohíbe en los establecimientos Penitenciarios…. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos penitenciarios tales como Centros Penitenciarios, Centros Preventivos, Establecimientos Especiales y Centros de Internamiento de Niñas y Niños, podrán contar con servicios de telecomunicaciones con conexión de punto a punto, como ser transmisión y conmutación de U D I-D EG T-U N AH datos, servicio de telefonía, servicio de acceso a redes informáticas o internet, entre otros, que sean necesarios para la comunicación con el resto del Sistema Penitenciario Nacional y demás entes del Estado en la ejecución exclusiva de sus actividades. Por tanto, los proveedores autorizados de los servicios de telecomunicaciones en coordinación con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), deben colaborar en implementar las medidas y soluciones técnicas requeridas, observando para tal efecto lo dispuesto para conexiones e instalaciones de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios contenido en el reglamento técnico que emita la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La instalación e implementación de dicho servicio deberá ser previamente autorizada por una Comisión Especial integrada por un representante del Instituto Nacional Penitenciario (INP), la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). Las Solicitudes se presentarán debidamente justificadas ante el Instituto Nacional Penitenciario (INP) quien actuará como Secretario de la Comisión Especial y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría de sus miembros”.

Articulo 6

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe adoptar las acciones necesarias para que el servicio de vigilancia electrónica personal cuente con los medios necesarios en los servicios públicos de telecomunicaciones y en el espectro radioeléctrico, a fin de que su prestación se brinde eficientemente y en óptima calidad.

Articulo 7

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, adoptar las medidas necesarias para garantizar que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de cada año fiscal, se destine una partida presupuestaria con recursos suficientes para la sostenibilidad del sistema de vigilancia electrónica personal.

Articulo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 24 de octubre de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. HÉCTOR LEONELAYALA U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00449 — Aviso de demanda por nulidad de Resolución No. 51-2017-SS de la Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:Que en fecha30de agosto del año2017,los señores Fredy Antonio Zelaya Mendoza, Santos E delio Murguía Aguilera y David Alfredo Solano Álvarez, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00449, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda para la Nulidad de un Acto Administrativo de carácter expreso, consistente en la nulidad de la Resolución No. 51-2017-SS, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho se Salud de fecha 29 de marzo del año 2017, que es la que se indica con toda precisión como el acto impugnado en la presente demanda.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad por haberse emitido la misma al margen de la Ley, mediante la cual se declara sin lugar el reclamo administrativo de reclasificación de puestos de trabajo y pagos para técnicos y auxiliares de salud ambiental, aumentos mensuales retroactivos desde el 01 de marzo del año 2007 hasta la fecha en que conforme a las normas procesales quede firme la Sentencia Condenatoria. Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada. Adopción de medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado, Yo Fredy Antonio Zelaya Mendoza, mi puesto nominal es de auxiliar de salud ambiental y estoy solicitando mi reclasificación al puesto de técnicos en salud ambiental II, que vengo desempeñando desde el año 1997 y el pago retroactivo que estoy solicitando desde el 01 de marzo del año 2007 es de (Lps. 1,000.00) mensuales, Yo Santos E delio Munguía Aguilera, mi puesto nominal es de trabajador y de control de vectores, y estoy solicitando mi reclasificación al puesto de auxiliar de salud ambiental que vengo desempeñando desde el 01 de abril del año 1987, y el pago retroactivo que solicitando desde el 01 de marzo del año 2007 es de (Lps. 500.00) mensuales, Yo David Alfredo Solano Álvarez, mi puesto nominal era de supervisor de control de vectores y estaba solicitando mi reclasificación a auxiliar de salud ambiental que venía desempeñando desde el 01 de abril del año 1987, pero en mi caso sólo estoy demandando el pago de retroactivo desde el 01 de marzo del año 2007 de (Lps. 500) hasta el 30 de abril del año 2015 en vista que yo laboré para la Secretaría en el Despacho de Salud hasta el 30 de abril del año 2015 y en el caso de nosotros Fredy Antonio Zelaya Mendoza y Santos E delio Munguía Aguilera se nos sigan cancelando como aumentos a nuestros salarios.- Según acta de compromiso firmada por las autoridades de salud pública con el Sitramedhys de fecha 28 de junio del año 2007.- Especial condena en costas.- Poder.- Se anexan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 24 O. 2017.

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Edicto

Edicto — Edicto de Título Supletorio de Victoriano Gonzales en Corquín, Copán

Juzgado de Letras Seccional de Copán

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor VICTORIANO GONZALES, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino del municipio de Corquín Copán, con identidad número 1402-1983-00227, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de lote de terreno ubicado en AZACUALPA PLÁTANOS;jurisdicción de CORQUIN COPÁN,teniendo una extensión de OCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO MANZANAS (8.88MZ) con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con JULIO CESAR GOMEZ Y SERGIO SERRANO; al SUR, colinda con REINALDO SERRANO Y ELDER CHINCHILLA; al ESTE, colida con JUAN RAMON GOMEZ LOPEZ; y al OESTE, colinda con JOB BAJURTO; dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, 28 de septiembre del 2017. GERMÁN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 24 O. , 24 N. y 26 D.

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Edicto

Edicto — Edicto de Título Supletorio de Abrahan Paz en Corquín, Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO, en representación del señor ABRAHAN PAZ, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino del municipio de Corquín Copán, es dueño de un lote de terreno constante de TRECE PUNTO TREINTA Y CINCO CENTESIMAS DE MANZANA (13.35 Mnz) de extensión superficial, el cual se encuentra ubicado en el lugar ubicado en Los Cedros Chile, jurisdicción del municipio de Corquín Copán, el cual tiene las colindancias siguientes: al Norte, colinda con Humberto Romero, Rosa Mejía, Ricardo Alvarado, Carlos Romero, José Alberto Romero y Argentina Calidonio, todos calle de por medio; al Sur, colinda con Ovidio Antonio Paz Mejía, María Paz Mejía y Abrahán Paz; al Este, colinda con Ángel Romero, quebrada de por medio; y al Oeste, colinda con Moisés Peña, calle de por medio, Ricardo Paz Molina, Dimas Siguenze y Arturo Deras Peña. Representa Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, veintisiete de septiembre del dos mil diecisiete. ENA ZOBEIDA VASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 O. , 24 N. y 26 D.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Iglesia Camino de Gracia Internacional

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 O. 2017 U D I-D EG T-U N AH

Articulo 11

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio.

Articulo 12

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva;

  • b)

    Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva;

  • c)

    Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

  • d)

    Aprobar los estados financieros de la Institución;

  • e)

    Aprobar el plan de trabajo anual de la institución,

  • f)

    Aprobación y exclusión de miembros de la Asamblea; y,

  • g)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.

Articulo 13

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos; b)Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia; c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 14

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 15

La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 16

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección.

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más.- La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General U D I-D EG T-U N AH Ordinaria.- La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal cuando este no pudiese o no lo hiciese.

Articulo 18

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Evaluar y aprobar la incorporación de miembros Activos líderes, que conformarán la Asamblea de la Iglesia;

  • b)

    Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año;

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General;

  • d)

    Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General;

  • e)

    Elaborar el informe financiero de los recursos de la Iglesia;

  • f)

    Nombrar uno o más pastores de la Iglesia; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de miembros de la Asamblea;

  • g)

    En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión;

  • h)

    Ejercer la representación de la Iglesia por medio de su Presidente;

  • i)

    Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros según corresponda;

  • j)

    Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y,

  • k)

    Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 19

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Ejercer la Representación Legal de la Iglesia;

  • b)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva;

  • c)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario;

  • d)

    Firmar las actas respectivas junto con el Secretario;

  • e)

    Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público;

  • f)

    Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero;

  • g)

    En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva;

  • h)

    Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año;

  • i)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial;

  • j)

    Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario;

  • k)

    Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda;

  • l)

    Las demás que le correspondan según estos estatutos;

  • m)

    Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y,

  • n)

    Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.-

Articulo 20

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a)Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva;

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente;

  • c)

    Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo el Ministerio;

  • d)

    Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia;

  • e)

    Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones;

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Llevar control de los libros de ingresos y egresos de la Iglesia;

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos;

  • c)

    Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente;

  • d)

    Recibir y depositar los ingresos en dinero de la Iglesia, abriendo cuentas bancarias a nombre del IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL,las cuales llevarán también la firma del Presidente;

  • e)

    Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y,

  • f)

    Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 23

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Supervisar los ingresos y egresos de la Iglesia;

  • b)

    Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

  • c)

    Efectuar las Auditorías Contables correspondientes;

  • d)

    Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero de la Iglesia; y,

  • e)

    Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a)Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; b)Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA.

Articulo 25

Constituirá el patrimonio de la Iglesia:

  • a)

    Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal;

  • b)

    Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares;

  • c)

    Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales;

  • d)

    Herencias y legados;

  • e)

    Excedentes generados por inversiones realizadas y la venta generada por bienes y servicios;

  • f)

    Ingresos derivados de cualquier actividad económica realizada como medio para realizar sus fines.

Articulo 26

Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA

Articulo 27

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EL MINISTERIO:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos;

  • b)

    Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa;

  • c)

    Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y,

  • d)

    Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 28

La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 29

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, estos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea.- Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones.- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo: 30: La Iglesia queda facultado para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.- Artículo: 31.- Esta Iglesia se compromete a cumplir con las Leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.- Artículo: 32: Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.- Artículo: 33: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia.- Artículo: 34: La Resolución que apruebe los Estatutos de la IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, con domicilio principal en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2329 del Código Civil.-

Articulo 35

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. SEGUNDO: La IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 O. 2017 U D I-D EG T-U N AH

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Edicto

Edicto No. 0801-2017-00469 — Demanda de Rosa María Girón Medina contra Secretaría de Seguridad por nulidad de acto administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de mayo del dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Tribunal el señor WILFREDO FUNES RAMOS, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2017-00274 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo (Acuerdo 2345- 2017). El reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 24 O. 2017.

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Certificación

Certificación No. 847-2017 — Licencia de Distribuidor Exclusivo para AROMA, S. DE R.L.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACION La infrascrita,Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a AROMA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AROMA, S. DE R.L.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente PARFUMS CHRISTIAN DIOR de nacionalidad francesa, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 847-2017 de fecha 30 de agosto del 2017, mediante Carta de fecha 29 de junio de 2017; Fecha de Vencimiento: hasta el 31 de julio del 2018; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de septiembre del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 24 O. 2017. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de septiembre del dos mil diecisiete, interpuso demanda ante este Juzgado la señora Rosa María Girón Medina, con orden de ingreso número 0801-2017-00469, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un Acto Administrativo.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelada por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, o dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir.-Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 33187-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio SELECT BANKING FICENSA

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33187-2017 2/ Fecha de presentación: 31-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA). 4.1/ Domicilio: Edificio Ficensa, Blvd. Morazán, frente a Clínicas Médicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SELECT BANKING FICENSA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Eduardo Javier Aguilar Zuñiga.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017. ___________

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Aviso

Aviso No. 2017-015090 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda para Vaporizadores Electrónicos

Registro de Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2017-015090 [2] Fecha de presentación: 28/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, SUIZA, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará con el registro número 130322 denominado IQOS. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-012667 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio REGISTREK

Registro de Propiedad Industrial

IQOS THIS CHANGES EVERYTHING [1] Solicitud: 2017-012667 [2] Fecha de presentación: 14/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASUNTOS REGULATORIOS REGISTREK, S.A. [4.1] Domicilio: SAN RAFAEL, LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL, RESIDENCIAL AVE. DEL PARAÍSO, CASA 7 E, HEREDIA, COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comerciales, trabajos de oficina, todos únicamente en relación con los servicios de registros sanitarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-24548 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NUTRIMAÍZ

Registro de Propiedad Industrial

REGISTREK 1/ Solicitud: 17-24548 2/ Fecha de presentación: 09-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Monterrey, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRI MAÍZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Atole de maíz for tificado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-34546 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VIDATOL

Registro de Propiedad Industrial

NUTRI MAÍZ 1/ Solicitud: 17-34546 2/ Fecha de presentación: 09-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Monterrey, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDATOL VIDATOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Atole de maíz for tificado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-015091 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda para Baterías y Cargadores

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015091 [2] Fecha de presentación: 28/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, SUIZA, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, cargadores de baterías para aparatos electrónicos para calentar tabaco, cargadores USB para aparatos electrónicos para calentar tabaco, cargadores de carro para cigarrillos electrónicos, cargadores de carro para aparatos para calentar tabaco, cargadores de batería para cigarrillos electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará con el registro número 130321 denominado IQOS. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017. IQOS THIS CHANGES EVERYTHING

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Aviso

Aviso No. 17-26995 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica IMAC PRO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-26995 2/ Fecha de presentación: 20-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-398 5.1 Fecha: 16 May. 2017 5.2 País de Origen: Liechtenstein 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMAC PRO IMAC PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proveer acceso a la internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; administradores de actividades usables (wearable) [dispositivos electrónicos]; brazaletes [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, vídeo y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], a saber, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes (dispositivos electrónicos), audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y vídeo; aparatos de identificación y autenticación biométrica [aparatos no médicos]; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición para presión (aparatos no médicos); aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; pantallas de realidad virtual y aumentada, gogles, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas, lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y vídeo digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radio; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras a bordo del vehículo); controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables, [wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y vídeo, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alámbres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y vídeo, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas, interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores y grabadoras y reproductores de audio y vídeo, láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles y de relojes inteligentes, partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfono móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y vídeo, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner); cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios (scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón para circuitos integrados [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software, extintores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/8/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso No. 2017-28812 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica con Diseño Especial de Colores

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-28812 2/ Fecha de presentación: 03-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 072703 5.1 Fecha: 15 Jun. 2017 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Verde,Amarillo,Anaranjado, Rojo, Violeta y Azul, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de computo usable [wearable]; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles digitales capaces proveer acceso a la internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la internet, para enviar, recibir almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; dispositivos de monitoreo de actividades usables [werable]; dispositivos de medición forma de brazaletes; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles electrónicos móviles, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos usables [wearable] computadoras, periféricos de cómputo, decodificadores televisiones, y reproductores de audio y vídeo; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, vídeo contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable] a saber, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; dispositivos periféricos de cómputo usables; dispositivos periféricos de cómputo [wearable] con computadoras para ser usados con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes televisiones, decodificadores y grabadoras y reproductores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición para presión [aparatos no médicos]; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de visualización frontal y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; lentes inteligentes; anteojos 3d, lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas y monitores para: computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], lestes inteligentes, televisiones y grabadoras y reproductores de audio y vídeo; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y vídeo digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radio; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadores y reproductores de audio y vídeo, televisiones, bocinas, amplificadores, sistema de teatro en casa, sistema de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, grabadoras y reproductores de audio y vídeo, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con los todos los productos antes mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos móviles digitales, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y vídeo; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos de previo pago, aparatos para dictado, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scanner], aparatos de fax, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón para circuitos integrados[wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas) instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles, calcetines para ser calentados eléctricamente; aparatos para controlar remota mente a través de voz operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos para regular el calor (temperatura); termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas para aire acondicionados, calefacción y ventilación; aparatos reguladores electrónicos; reguladores electrónicos de luz (dimmers); aparatos para controlar la luz, switches eléctricos y electrónicos; alarma, sensores de alarma y sistema de monitoreo de alarma; detectores de uso y de monóxido de carbono; dispositivos electrónicos para cerraduras y candados para puertas y ventanas; controles remotos eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos electrónicos de seguridad y vigilancia para uso residencial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso No. 17-26146 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AviPro

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-26146 2/ Fecha de presentación: 14-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lohmann Animal Health GmbH 4.1/ Domicilio: Heinz-Lohmann-StraBe 4, 27472 Cuxhaven, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AviPro 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, especialmente, vacunas para aves de corral. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017. _______ AviPro

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Aviso No. 35799-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BON-CAL

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35799-2017 2/ Fecha de presentación: 16-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Marmol es de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Comayagüela, municipio del Distrito Central, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BON-CAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso No. 35842-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BOMBSHELL BODY

Registro de Propiedad Industrial

BON-CAL 1/ Solicitud: 35842-2017 2/ Fecha de presentación: 17-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Victoria´s Secret Stores Brand Management, Inc. 4.1/ Domicilio: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg Ohio 43068, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOMBSHELL BODY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 BOMBSHELL BODY 8/ Protege y distingue: Perfume, agua de perfume, agua de tocador, aceites esenciales para uso personal, aceites de masaje, splash para ( cuerpo, mist corporal, rociador para el cuerpo, exfoliación corporal, enjuague corporal, jabón corporal, crema corpora, loción corporal, polvos para el cuerpo, baño de burbujas, bombas para el baño, jabones corporales, gel de ducha, jabón de mano, crema de mano, loción para manos, cosméticos, productos para el cuidado del cabello; preparaciones par broncearse; preparaciones autobronceadoras y preparaciones no medicinales para el cuidado del sol. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso No. 2014-028830 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CRISTAL

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2014-028830 2/ Fecha de presentación: 14/08/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIC CORPORATION 4.1/Domicilio: ONE BIC WAY, SUITE 1 SHELTON, CONNECTICUT, 06484 ESTADOS UNIDOS DE A, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRISTAL 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Instrumentos de escritura, especialmente plumas y lápices.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso No. 2017-004407 — Solicitud de registro de señal de propaganda - A CREATED EXCLUSIVELY FOR YOU

Registro de Propiedad Industrial

CRISTAL 1/ Solicitud: 2017-004407 2/ Fecha de presentación: 27/01/2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 601 MIDLAND AVENUE, RYE, NY 10580, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A CREATED EXCLUSIVE LY FOR YOU Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de cosméticos; bolsas de lona; bolsos, monederos y carteras; bolsas de noche; bolsas de rodillo; bolsas de hombro; bolsas de mano; bolsas de embrague; bolsas de pulsera.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. 12/ Reservas: La denominación de la marca arriba indicada es “A UNA CREACIÓN EXCLUSIVA PARA TI”. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso No. 17-33207 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PREMIUM CID

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-33207 2/ Fecha de presentación: 31-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM CID PREMIUM CID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales para uso en acuicultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso No. 2017-30388 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ALUNBRIG

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-30388 2/ Fecha de presentación: 12-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARIAD Pharmaceuticals, Inc. 4.1/ Domicilio: 40 Landsdowne Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALUNBRIG ALUNBRIG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-33208 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PREMIUM CID (Clase 31)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-33208 2/ Fecha de presentación: 31-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM CID PREMIUM CID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios para animales, todos para uso en acuicultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-29991 — Solicitud de registro de marca de fábrica - EUROTECH Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-29991 2/ Fecha de presentación: 11-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUROTECH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso No. 17-32374 — Solicitud de registro de marca de servicio - EL REY DEL FIFON

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-32374 2/ Fecha de presentación: 26-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL REY DEL FIFON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Campañas para competencias de videojuegos, como ser en rotulaciones, en camisas, hojas volantes, boletería y campañas en medio de comunicación como prensa, radio, televisión e internet/redes sociales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/9/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017. EL REY DEL FIFON

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Aviso

Aviso No. 17-34332 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CREACIONES GOURMET

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-34332 2/ Fecha de presentación: 08-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mc Donald´s Corporation 4.1/ Domicilio: One Mc Donald´s Plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREACIONES GOURMET CREACIONES GOURMET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Emparedados comestibles, emparedados de carne, emparedados de cerdo, emparedados de pescado, emparedados de pollo, bizcochos, pan, pasteles, galletas, chocolate, café, sucedáneos del café, té, mostaza, avena, productos de pastelería, salsas, sazonadores, azúcar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-31269 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MACBOOK AIR

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-31269 2/ Fecha de presentación: 18-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MACBOOK AIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Ordenadores, ordenadores portátiles, hardware de ordenador, software de sistema operativo, periféricos informáticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso No. 17-34012 — Solicitud de registro de marca de fábrica - EVOBRIG

Registro de Propiedad Industrial

MACBOOK AIR 1/ Solicitud: 17-34012 2/ Fecha de presentación: 04-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARIAD Pharmaceuticals, Inc. 4.1/ Domicilio: 40 Landsdowne Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVOBRIG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: EVOBRIG Preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, para el tratamiento de enfermedades malignas hematológicas, cáncer, enfermedades y trastornos autoinmunes y enfermedades y trastornos inflamatorios, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso No. 17-33239 — Solicitud de registro de marca de fábrica - WeedOut y Diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-33239 2/ Fecha de presentación: 01-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: QUIMICOS Y LUBRICANTES, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WeedOut y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso No. 17-31531 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SONNETI UOMO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-31531 2/ Fecha de presentación: 19-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TRADE MARK INTERNACIONAL M&M, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Esfuerzo No. 2-A, Colonia Lázaro Cärdenas, C.P. 53560, Naucalpan, Estado de México, Mëxico 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SONNETI UOMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017. SONNETI UOMO

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Aviso No. 33186-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - BLACK BY FICENSA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33186-2017 2/ Fecha de presentación: 31-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Ficensa, Blvd. Morazán, frente a Clínicas Médicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK BY FICENSA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Eduardo Javier Aguilar Zuñiga

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso No. 36554-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CAFÉ ANGELITA Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36554-2017 2/ Fecha de presentación: 22-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SERVICIOS MULTIPLES RIVERA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA 4.1/ Domicilio: Colinas, Santa Bárbara; Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ ANGEL IT A Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ernesto López Bautista

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017. 12/ Reservas: No se protege “CAFE CLASICO”, que aparece en etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiocho de abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Eduardo Jesús Lara Marin, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No. 262- 2017, para la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o, dada mi antigüedad y duración del proceso judicial al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N°. 2130-2017 de fecha 22 de marzo del 2017. LIC. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 24 O. 2017. _____

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Aviso No. 17-34558 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LIVE LISTEN

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-34558 2/ Fecha de presentación: 09-8-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVE LISTEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Ordenadores; hardware computadora; computadoras portátiles; computadoras tipo tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales hardware de ordenador portátil (wearable); dispositivos electrónicos digitales portátiles (wearable) capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles (wearable); pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software de ordenador para configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles (wearable), auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos para uso con ordenadores,teléfonos móviles,dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; aparatos de identificación y autenticación biométricos; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación de distancia; podómetros; aparatos de medición de la presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visual

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Aviso

Aviso — Publicación de solicitud de marca de fábrica - LIVE LISTEN

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

ización, monitores montados en la cabeza y auriculares para uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; LIVE LISTEN flashes para cámaras; teclados, ratones, alfombras para ratones (mouse pads), impresoras,unidades de disco y discos duros;aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para automóviles; aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos a bordo de vehículos de motor, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, control remoto, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y mandos activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [computadoras de a bordo]; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,dispositivos electrónicos portátiles(wearable),relojes inteligentes,lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con ordenadores, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores y decodificadores; bolsos, fundas, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos; portátiles, relojes inteligentes, lentes ineligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; palos para autor e trato (selfie); cargadores para cigarrillos electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso No. 30862-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica BUGATTI - Clase 07

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 30862-2017 2/ Fecha de presentación: 14-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BUGATTI INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: 412F route d’Esch. 1030 Luxembourg, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUGATTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Mezcladores eléctricos para uso doméstico; mezcladores de jarro eléctrico; exprimidores eléctricos de frutas cítricas;exprimidores eléctricos;exprimidores de frutas, eléctricos, para uso doméstico; extractores eléctricos de frutas; extractores eléctricos de zumo de fruta; ralladores eléctricos; peladores eléctricos; saca semillas de manzana eléctricas; corer eléctrico; abrelatas eléctricas; cortadores de pasta eléctricos; cortadores de pizza eléctricos; cortadores eléctricos de trufa; batidores eléctricos para uso doméstico; molinos de sal, excepto los de mano; molinos de especias, excepto los de mano; molinos de pimienta, excepto los de mano; rebanadoras eléctricas de queso; rebanadoras eléctricas de alimentos; interruptores eléctricos de alimentos; procesadores de alimentos eléctricos; cuchillas para procesadores eléctricos de alimentos; exprimidores eléctricos para uso doméstico; exprimidores centrífugos eléctricos; mezcladores [máquinas]; mezcladores eléctricos de alimentos para uso doméstico; mezcladores de cocina, eléctricos; máquinas eléctricas de cocina; picadoras de carne [máquinas]; picadoras de carne eléctrica; aparatos eléctricos de cocina para cortar en cubitos, triturar, cortar y picar los alimentos; molinillos eléctricos de cocina, molinillos de café, excepto los de mano; lavadoras [lavandería]; lavadoras eléctricas para uso doméstico; aparatos de lavado; lavadoras- secadoras de combinación; lavavajillas para uso doméstico; lavadoras de pisos; máquinas de limpieza en seco; máquinas expendedoras refrigeradas; aspiradoras; cepillos para aspiradoras; boquillas para aspiradoras; bolsas de aspiradora; mangueras de aspiradora;máquinas para planchar;máquinas y herramientas;motores y motores [excepto para vehículos terrestres]; acoplamiento de máquina y componentes de transmisión [excepto para vehículos terrestres]; instrumentos agrícolas, excepto los de mano; incubadoras de huevos; máquinas expendedoras automáticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017. BUGATTI 1/ No. Solicitud:

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Aviso No. 30863-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica BUGATTI - Clase 11

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

30863-2017 2/ Fecha de presentación: 14-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BUGATTI INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: 412F route d’Esch. 1030 Luxembourg, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUGATTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Hervidor eléctrico; máquinas eléctricas de café expreso; máquinas eléctricas de café; máquinas eléctricas de café incorporadas; percoladores eléctricas de café; tostadoras; cacerolas eléctricas de cocción a presión; lámparas eléctricas que incorporan purificadores eléctricos de aire y desodorantes eléctricos de aire; purificadores eléctricos de aire; desodorantes eléctricos de aire; cacerolas eléctricas, hechas de cobre; ollas eléctricas de cocina, de acero, ollas eléctricas de cocina; cacerolas eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; estufas; estufas eléctricas; estufas de gas; estufas de inducción; ollas eléctricas de presión; anillos de cocina; estufas de cocina; cocina eléctrica; estufas de gas; estufas eléctricas; estufas de cocina; hornos, excepto para usos de laboratorio; hornos eléctricos; hornos de gas; hornos de microondas [aparatos de cocción]; hornos de vapor, excepto para usos de laboratorio; estufas de gas; estufas de cocina [hornos]; placas de cocción por inducción; placas de cocina vitro-cerámica; placas de cocina de gas; placas de cocción eléctricas; campanas de cocina; campanas de ventilación; campanas extractoras para cocinas; parrillas [utensilios de cocina]; parrillas eléctricas; parrillas de gas; planchas [utensilios de cocina]; cajones de calentamiento para cocinas; cacerolas de calentamiento; aparatos e instalaciones de secado; secadora de ropa eléctrica; secadora-lavadora de combinación; secadoras eléctricas de ropa para uso doméstico; aparatos de secado de manos para lavabos; secadores de cabello [secadores]; aparatos y máquinas de refrigeración; refrigeradores; gabinetes de refrigeración; contenedores frigoríficos; refrigeradores de pie; vitrinas refrigeradoras; combinación de nevera-congeladores; congeladores; instalaciones y máquinas de refrigeración; aparatos combinados de refrigeración y congelación; unidades dispensadoras refrigeradas para bebidas; aparatos dispensadores de agua; enfriadores eléctricos de vino eléctricos; aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; acondicionadores de aire portátiles; acondicionadores de aire de pared; ventiladores [aire acondicionado]; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado] filtros para aire acondicionado; calderas de gas; aparatos para la iluminación, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/8/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017. BUGATTI

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Aviso

Aviso No. 2017-15259 — Solicitud de registro de marca de fábrica TTIERNITOS - Clase 05

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-15259 2/ Fecha de presentación: 29-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, segundo nivel, colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TTIERNITOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julio César Laínez Ordóñez. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017 TTIERNITOS

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Aviso

Aviso No. 2017-008719 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEL TORO Y DISEÑO - Clase 33

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-008719 [2] Fecha de presentación: 20/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, SEGUNDO NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL TORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO CÉSAR LÁINEZ ORDÓÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017

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Aviso

Aviso No. 2017-008717 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEL TORO Y DISEÑO - Clase 30

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-008717 [2] Fecha de presentación: 20/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, SEGUNDO NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL TORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO CÉSAR LÁINEZ ORDÓÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017

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Aviso No. 2017-008716 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLINOX Y DISEÑO - Clase 3

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-008716 [2] Fecha de presentación: 20/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, SEGUNDO NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLINOX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO CÉSAR LÁINEZ ORDÓÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017

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Aviso No. 2017-14886 — Solicitud de registro de marca de fábrica BULLERI - Clase 29

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-14886 2/ Fecha de presentación: 27-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, segundo nivel, colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BULLERI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julio César Laínez Ordóñez. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017 BULLERI

    6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00

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Aviso No. 33210-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica TAKEDA - Clase 10

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33210-2017 2/ Fecha de presentación: 31-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Takeda Pharmaceutical Company Limited. 4.1/ Domicilio: 1-1, Doshomachi 4-chome, Chuo-ku, Osaka, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAKEDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumento y aparatos quirúrgicos, médicos y veterinarios, materiales de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017

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Aviso No. 17-33238 — Solicitud de registro de marca de fábrica WeedOut y Diseño - Clase 01

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-33238 2/ Fecha de presentación: 01-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: QUIMICOS Y LUBRICANTES, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WeedOut y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06- 09- 2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017

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Aviso No. 17-31532 — Solicitud de registro de nombre comercial MEN'S FASHION

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-31532 2/ Fecha de presentación: 19-07-17 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TRADE MARK INTERNACIONAL M&M, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Esfuerzo No. 2-A, colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 53560, Naucalpan, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEN’S FASHION 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo de presndas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-09-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017

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Aviso No. 2017-30389 — Solicitud de registro de marca de servicio PINK PARTY - Clase 35

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-30389 2/ Fecha de presentación: 12-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINK PARTY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Campañas para eventos en rotulaciones, en camisas, hojas volantes, boletería y campañas en medios de comunicación como prensa, radio, televisión e internet/redes sociales. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31- 08- 2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017 PINK PARTY

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Aviso No. 33209-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica TAKEDA - Clase 05

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33209-2017 2/ Fecha de presentación: 31-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Takeda Pharmaceutical Company Limited. 4.1/ Domicilio: 1-1, Doshomachi 4-chome, Chuo-ku, Osaka, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAKEDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos sanitarios para uso médico; preparaciones a base de vitaminas, suple- mentos alimenticios, aditivos nutricionales, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, materiales para apósitos; material para detener los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir las alimañas; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017 TAKEDA TAKEDA MEN’S FASHION

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Aviso No. 17-36590 — Solicitud de registro de marca de fábrica KAYLEEN - Clase 10

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-36590 2/ Fecha de presentación: 21-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Oy 4.1/ Domicilio: Pansiontie 47, FI-20101 Turku, Finlandia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAYLEEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso No. 2017-020808 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIGGI'S - Clase 29

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-020808 2/ Fecha de presentación: 12/05/2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE ICELANDIC MILK AND SKYR CORPORATION 4.1/ Domicilio: 35 West 26th Street, 6th Floor, New York, New York, Estado Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGGI´S 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: KAYLEEN

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Aviso No. 34144-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ADORE Y DISEÑO - Clase 14

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34144-2017 2/ Fecha de presentación: 07-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Swarovski Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADORE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Artículos de joyería; artículos de bisutería; joyería; joyas de bisutería; ornamentos [joyería, joyas (am.)]; cadenas [joyería]; encantos [joyería]; collares; aretes; broches, [joyería]; esposas; brazaletes; colgantes, [joyería]; anillos [joyería] baratijas [joyería]; cofres [joyería, joyas (am.)]; alfileres [joyería]; pernos de corbata; llaveros [baratijas o fobs]; etiquetas de llave [baratijas o fobs]; encantos decorativos para teléfonos celulares; mancuernas y sujetadores; cajas para joyería relojes; gafas de reloj; piezas de reloj; estuches para relojes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPÉZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017. _______ SIGGI’S Productos lácteos cultivados, especialmente, yogur, yogur forzado, bebidas a base de yogur probiótico, incluyendo batidos probióticos y shots de yogur probióticos; queso; crema agria; yogur helado y helado; batidos y batidos de proteínas; sucedáneos veganos lácteos, especialmente, yogur no lácteo y bebidas y productos no lácteos de yogur, especialmente, batidos, batidos de proteínas, yogur congelado y helado. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017

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Aviso No. 2017-030387 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO TRIDIMENCIONAL DE UN ANILLO ANARANJADO - Clase 16

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-030387 2/ Fecha de presentación: 12/07/2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOCIETE BIC 4.1/ Domicilio: CLICHY, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO TRIDIMENCIONAL DE UN ANILLO ANARANJADO 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Lápices con mina de gráfito

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. 12/ Reservas: No se reivindica el diseño del lápiz. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017

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Aviso No. 2017-026145 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALO Y DISEÑO - Clase 32

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-026145 2/ Fecha de presentación: 14/06/2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SPI WEST PORT, INC. 4.1/ Domicilio: 377 Swift Avenue, South San Francisco, CA 94080, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALO Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de aloe vera, bebidas no alcohólicas.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. 12/ Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017

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Aviso No. 25436-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IVANDOE - Clase 41

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25436-2017 2/ Fecha de presentación: 09-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Turner Broadcasting System Europe Limited. 4.1/ Domicilio: Turner House, 16 Great Marlboro u gh Stree, London W1F 7HS, UK. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IV AND O E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, es decir suministro de programas y contenidos de entretenimiento a través de televisión, satélite, internet, redes inalámbricas y otras redes de comunicación electrónica; suministro de publicaciones en línea no descargables; suministro de un sitio web con contenido audiovisual, información de entretenimiento y juegos en línea; suministro de música en línea, no descargable, suministro de vídeos en línea, no descargable, presentación de espectáculos de entretenimiento en vivo; servicios de parques de atracciones; producción de películas, televisión y contenido de entretenimiento digital. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: Abogado FLANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017 ________ THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IV AND O E

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Aviso No. 25435-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IVANDOE - Clase 09

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25435-2017 2/ Fecha de presentación: 09-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Turner Broadcasting System Europe Limited. 4.1/ Domicilio: Turner House, 16 Great Marlboro u gh Stree, London W1F 7HS, UK. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IV AND O E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Grabaciones de audio y audiovisuales; altavoces portátiles de audio, reproductores de discos compactos, aparatos de sonido personales, estaciones de acoplamiento electrónicas, audífonos, auriculares, computadoras personales y tabletas, alfombrillas para ratón, ratones de ordenador, teclados de ordenador, memorias USB, máquinas de karaoke, walkie-talkies, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos de fotos digitales; cascos protectores para deportes, tubos de esnórquel, máscaras de natación, gafas de natación; gafas, gafas de sol, marcos y estuches para los mismos; archivos de audio, vídeo, audiovisuales y de imagen descargables; software de ordenador, cartuchos de videojuegos, software de videojuegos, software descargable para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; bolsas para dispositivos electrónicos personales, es decir teléfonos celulares, ordenadores portátiles, tabletas, cámaras digitales, reproductores de audio digital y lectores de libros electrónicos, fundas protectoras, cobertores y estuches para teléfonos celulares, ordenadores portátiles, tabletas, cámaras digitales, reproductores de audio digitales y lectores de libros electrónicos, placas frontales de teléfono celular, correas y encantos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: Abogado FLANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017 THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IV AND O E

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Aviso

Aviso No. 2017-032279 — Solicitud de registro de marca de fábrica TERRERITO (FINCA) Y DISEÑO - Clase 30

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-032279 [2] Fecha de presentación: 25/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ADELMO SELIN LÓPEZ ALVARADO. [4.1] Domicilio:SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRERITO (FINCA) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANKLYN GEOVANNY SOSA ALONSO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica finca para este género de productos en Clase 30. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 23927-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica SHOFF Y DISEÑO - Clase 03

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 23927-2017 2/ Fecha de presentación: 01-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S DE RL DE CV. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 31/05/2017 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: HN

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOFF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos para bebé, aceites de perfumería, aceites de tocador, productos de tocador, productos de perfumería, bolsistas para perfumar ropa de bebé, aceites para perfumar y fragancias, agua de colonia, aguas perfumadas, preparaciones de aloe vera, champús, hisopos para uso cosmético, jabones, jabones medicinales, paños de limpieza, talcos de tocador. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO RENE VARELA RODRIGUEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017.

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Aviso

Aviso No. 30864-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica BUGATTI - Clase 21

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30864-2017 2/ Fecha de presentación: 14-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante:BUGATTI INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: 412F route d´Esch, 1030 Luxembourg, Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUGATTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Botellas de aceite; filtros; tarros; calderas no eléctricas; placas de vidrio para mantequilla; cucharas ranuradas; dosificadores de espagueti; cucharas para helado; azucareras; jarras de vidrio; platos parmesanos; tazones y platos para queso; tazones; batidores no eléctricos para uso doméstico; enfriadores de vino, no eléctricos; ralladores [utensilios domésticos]; ensaladeras; sacacorchos; molinos de sal, accionados manualmente; molinos de especias, de mano; molinos de pimienta hechos a mano, tenedores para espagueti; sartenes; cacerolas de barro; ollas; servidores de lasañas; cucharones; casitos para pizza; servidores de pasteles; base para tarta; bandejas de alimentos; platos para frutas; portavasos; tazones para pan; centros de mesa; porta-toallas de papel; tazas para huevo; hieleras de champán [cubos de hielo]; cucharas redondas para melón; puré de patatas; separadores de forma; separadores para uso en cocina; coladores de pasta; coladores; cubos de hielo; servidores de espaguetis; aparato para ensaladas; trastos [utensilios de mesa]; estantes para pan; platos inferiores; cepillos de cocina; prensas de ajo [utensilios de cocina]; exprimidores no eléctricos; exprimidores no eléctricos de cítricos; percoladores eléctricos de café; cafeteras no eléctricas; mezcladores, no eléctricos, para uso doméstico; mezcladoras no eléctricas de jarro; frascos térmicos; cuchillera para cuchillos; cestas para uso doméstico; cestas de acero inoxidable para uso doméstico; tablas de cortar para el uso de la cocina; tablas para cortar el pan; tablas de cortar para tallar la carne; tazas; tazas para café y platillos para café; bandejas para uso doméstico; BUGATTI bandejas para pasteles; cucharones para salsa; cucharones para sopa; tarros para galletas: cuencos para frutas; cremas; jarras para leche; platos; platos para postre; platos para sopa; cuchara para sopa; platos o va la dos; platos de comida; platos redondos; cacerolas resistentes al calor; platos a prueba de horno; tazas para desayuno; tazas de té; teteras, tazones de azúcar; soperas, soportes para aceite y vinagre; saleros; ensaladeras; botes para aceite; bandejas de entremeses; abridores de botellas; portavasos para uso doméstico; servilletas; ollas no eléctricas de cocina, de cobre; ollas de cocina no eléctricas, de acero; ollas de cocina no eléctricas; sartenes no eléctricas de cocina; botellas de refrigeración; cubos de enfriamiento del vino; rejillas de refrigeración; enfriadores de vino, no eléctricos; enfriadores [cubos de hielo]; distribuidores de bebidas portátiles [recipientes]; cocinas de presión no eléctricas; planchas [utensilios de cocina]; platos para uso en hornos de microondas; cacerolas para uso con placas de inducción-, parrillas [utensilios de cocina]; soportes de parrilla; rascadores de parrilla [artículos de limpieza]; rascadores para uso doméstico, extractores de jugo de frutas, no eléctricos; molinillos de café de mano; molinillos de cocina, no eléctricos; exprimidores, no eléctricos; mezcladores de alimentos no eléctricos para uso doméstico; tablas para planchar; soportes planos de hierro; cobertores para tablero de planchar, conformado; cucharas para servir; cucharas para servir arroz; tenedores para servir; tenedores para cocinar; cascanueces; tenedores de talla; pinzas para ensaladas; utensilios de cocina hechos a mano para cortar los alimentos; utensilios y recipientes o de cocina domésticos; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para hacer pinceles; artículos de limpieza; vidrio no trabajado o semielaborado; excepto vidrio para construcción; cristalería, porcelana y loza de barro. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-8-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-014893 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - SALVEMOS LA COMIDA

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-014893 [2] Fecha de presentación: 27/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNILEVER N.V. [4.1] Domicilio: WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, HOLANDA, PAÍSES BAJOS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALVEMOS LA COMIDA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té y productos de té, coca; café descafeinado; café artificial; azúcar, arroz, tapioca, sagú; harina y preparaciones hechas de cereales, pan y pastelería; pastas; saborizantes para pasteles; saborizantes para bebidas; confitería, postres, bizcochos, helados, helados de agua, confitería helada, yogurts congelados; postres congelados; polvos para helados; miel, melaza, jarabes; levadura, polvos para esponjar; sal, sazonadores, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); aderezos para ensaladas, mayonesa; especias; hielo; goma de mascar y confitería. para refrescar el aliento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto, del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca “UNILEVER” y diseño registro No. 91401 Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O. , 6 y 21 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 25913-2017 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - YARA Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25913-2017 2/ Fecha de presentación: 13-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YARA INTERNATIONAL ASA 4.1/ Domicilio: Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YARA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos y científicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardwares y softwares de computadora; servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de análisis e investigación relacionados con la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de investigación y análisis industriales relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, de contenido de fertilizante en los suelos, de las necesidades de nitrógeno de los cultivos y con la medición, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, del contenido mineral en los suelos, del control y reducción de la emisión de gases contaminantes y otros contaminantes, incluyendo el control de la emisión de NOx y SOx y H2S y la reducción de NOx y SOx y H2S. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-25641 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - DENSO

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-25641 2/ Fecha de presentación: 13-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DENSO CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1-1, Showa-cho, Kariya-city, Aichi-Pref., Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Programación de computadoras; diseño de software informático; mantenimiento de software informático; diseño de sistemas informáticos; consultoría en el diseño y desarrollo de equipos informáticos; consultoría de software informático; consultoría en seguridad informática; alquiler de computadoras; alquiler de programas informáticos; ingeniería; planos de ingeniería; diseño industrial; investigación mecánica, investigación y desarrollo para otros; investigación técnica; pruebas de materiales; inspección técnica del vehículo; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; servicios de análisis de diagnóstico o de diagnóstico en relación con partes de vehículos, motores; partes, aparatos electrónicos, aparatos de telecomunicación, máquinas industriales o electrodomésticos; suministro de programas informáticos en redes de datos; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable, uso en mantenimiento de vehículos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-25639 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - DENSO Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-25639 2/ Fecha de presentación: 13-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DENSO CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1-1, Showa-cho, Kariya-city, Aichi-Pref., Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENSO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reinvindicación de los colores, Rojo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Programación de computadoras; diseño de software informático; mantenimiento de software informático; diseño de sistemas informáticos; consultoría en el diseño y desarrollo de equipos informáticos, consultoría de software informático; consultoría en seguridad informática; alquiler de computadoras; alquiler de programas informáticos; ingeniería; planos de ingeniería; diseño industrial; investigación mecánica; investigación y desarrollo para otros; investigación técnica, pruebas de materiales; inspección técnica del vehículo; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; servicios de análisis de diagnóstico o de diagnóstico en relación con partes de vehículos, motores; partes, aparatos electrónicos, aparatos de telecomunicación, máquinas industriales o electrodomésticos; suministro de programas informáticos en redes de datos; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable, uso en mantenimiento de vehículos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017. ______ SALVEMOS LA COMIDA

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Aviso

Aviso No. 2017-14887 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BULLERI

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-14887 2/ Fecha de presentación: 27-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, segundo nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C., 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BULLERI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julio César Laínez Ordóñez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-13389 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CLINOX Y ETIQUETA (Clase 03)

Dirección de Propiedad Industrial

BULLERI 1/ Solicitud: 2017-13389 2/ Fecha de presentación: 17-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, segundo nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C., 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLINOX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julio César Laínez Ordóñez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 29933-2017 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - B4U

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29933-2017 2/ Fecha de presentación: 10-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, segundo nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C., 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B4U 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julio César Laínez Ordóñez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-8-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017. ______ B4U

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Aviso

Aviso No. 29934-2017 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - RULOSSA

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29934-2017 2/ Fecha de presentación: 10-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, segundo nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C., 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RULOSSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julio César Laínez Ordóñez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-8-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-13388 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CLINOX Y ETIQUETA (Clase 16)

Dirección de Propiedad Industrial

RULOSSA 1/ Solicitud: 2017-13388 2/ Fecha de presentación: 17-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, segundo nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C., 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLINOX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografias; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julio César Laínez Ordóñez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-04-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-29989 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EUROFERT Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-29989 2/ Fecha de presentación: 11-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISAGRO de Guatemala, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUROFERT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos para la aplicación de la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-30158 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - KEYCHAIN

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-30158 2/ Fecha de presentación: 11-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEYCHAIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de ordenador, software de ordenador para autentificar la identificación del usuario; software de computadora para proporcionar seguridad y verificación de autenticación que permite a los usuarios obtener acceso seguro a las aplicaciones; software para crear, almacenar, transmitir y cifrar datos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-28173 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BEDDIT

Dirección de Propiedad Industrial

KEYCHAIN 1/ Solicitud: 17-28173 2/ Fecha de presentación: 27-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 072434 5.1 Fecha: 05 mayo 2017 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: JM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEDDIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Sábanas y ropa de cama; fundas de almohada utilizadas en ropa de cama; sábanas de cama; cubre colchón. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-29988 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PYCNOGENOL

Dirección de Propiedad Industrial

BEDDIT 1/ Solicitud: 17-29988 2/ Fecha de presentación: 11-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Horphag Research Management SA. 4.1/ Domicilio: Avenue Louis-Casaï 71, Meyrin, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PYCNOGENOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios dietéticos no médicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-31058 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BEHIKE Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

PYCNOGENOL 1/ Solicitud: 17-31058 2/ Fecha de presentación: 17-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN HABANOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Carretera vieja de Guanabacoa y Línea del Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEHIKE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, incluyendo cigarros, cigarrillos, tabaco cortado para pipas; artículos para fumadores, en particular ceniceros, cortadores de cigarros, cajas de fósforos, estuches para cigarros; fósforos; humidores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-028553 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - PANTRITIONKITCHEN

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028553 [2] Fecha de presentación: 30/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CELGENE CORPORATION [4.1] Domicilio: 86 MORRIS AVENUE, SUMMIT, NEW JERSEY 07901, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANTRITIONKITCHEN [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Recetas, ingredientes e información de cocina para pacientes del cancer pancreatico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre, del año 2017. [12] Reservas: No tiene Reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O. , 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 35076-2017 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TEMPOZA

Dirección de Propiedad Industrial

PANTRITIONKITCHEN 1/ Solicitud: 35076-2017 2/ Fecha de presentación: 11-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOHSON & JOHSON 4.1/ Domicilio: One Johson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEMPOZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano excluyendo preparaciones farmacéuticas para el cuidado dental. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-004408 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - A CREATED EXCLUSIVELY FOR YOU Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

TEMPOZA [1] Solicitud: 2017-004408 [2] Fecha de presentación: 27/01/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. [4.1] Domicilio: 601 MIDLAND AVENUE, RYE, NY 10580., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A CREATED EXCLUSIVE LY FOR YOU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, camisas, blusas, suéteres, chaquetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, faldas, ropa de dormir, bufandas, sombreros, guantes; ropa de calle; calzado; calcetines; pijamas, ropa interior y trajes de baño.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre, del año 2017. [12] Reservas: La denominación de la marca arriba indicada es “ A UNA CREACIÓN EXCLUSIVA PARA TI”. Está señal de propaganda será utilizada con la solicitud No. 2017-4406 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 O. , 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 35077-2017 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Glucerna y diseño

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35077-2017 2/ Fecha de presentación: 11-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Glucerna y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; preparación nutritiva para la alimentación oral o por sonda; batidos nutricionales para uso como reemplazo de comida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-44867 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BLINK

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-44867 2/ Fecha de presentación: 8-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Medical Optics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1700 E. St. Andrew Place, Santa Ana California 92705, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Soluciones desinfectantes; lentes de contacto; soluciones de limpieza, desinfección y remojo; soluciones para el lavado de ojos y el cuidado de los ojos; lágrimas artificiales; soluciones salinas; formulaciones y preparaciones oftálmicas, soluciones lubricantes y de rehumectación tratamientos y preparaciones oculares; gotas para los ojos; gotas oftálmicas para los ojos; vitaminas, minerales, aceites y aceites medicinales para uso oral o tópico; mascarillas para el calentamiento, calmantes, cosméticos y medicinales; toallitas medicinales; toallitas desinfectadas; toallitas para párpados; toallitas faciales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-10-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 23 N. 2017 BLINK

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