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24 de octubre de 2017Vigente

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Iglesia Camino de Gracia Internacional

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Publicación: 24 de octubre de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,473

Considerandos

La IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

La IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

La IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

La disolución y liquidación de la IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 O. 2017 U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 11.-

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio.

Articulo 12.-

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva;

  • b)

    Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva;

  • c)

    Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

  • d)

    Aprobar los estados financieros de la Institución;

  • e)

    Aprobar el plan de trabajo anual de la institución,

  • f)

    Aprobación y exclusión de miembros de la Asamblea; y,

  • g)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.

Articulo 13.-

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos; b)Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia; c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 14.-

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 15.-

La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 16.-

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección.

Articulo 17.-

Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un periodo más.- La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General U D I-D EG T-U N AH Ordinaria.- La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal cuando este no pudiese o no lo hiciese.

Articulo 18.-

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Evaluar y aprobar la incorporación de miembros Activos líderes, que conformarán la Asamblea de la Iglesia;

  • b)

    Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año;

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General;

  • d)

    Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General;

  • e)

    Elaborar el informe financiero de los recursos de la Iglesia;

  • f)

    Nombrar uno o más pastores de la Iglesia; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de miembros de la Asamblea;

  • g)

    En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión;

  • h)

    Ejercer la representación de la Iglesia por medio de su Presidente;

  • i)

    Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros según corresponda;

  • j)

    Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y,

  • k)

    Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 19.-

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Ejercer la Representación Legal de la Iglesia;

  • b)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva;

  • c)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario;

  • d)

    Firmar las actas respectivas junto con el Secretario;

  • e)

    Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público;

  • f)

    Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero;

  • g)

    En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva;

  • h)

    Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año;

  • i)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial;

  • j)

    Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario;

  • k)

    Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda;

  • l)

    Las demás que le correspondan según estos estatutos;

  • m)

    Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y,

  • n)

    Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.-

Articulo 20.-

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a)Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.

Articulo 21.-

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva;

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente;

  • c)

    Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo el Ministerio;

  • d)

    Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia;

  • e)

    Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones;

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 22.-

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Llevar control de los libros de ingresos y egresos de la Iglesia;

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos;

  • c)

    Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente;

  • d)

    Recibir y depositar los ingresos en dinero de la Iglesia, abriendo cuentas bancarias a nombre del IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL,las cuales llevarán también la firma del Presidente;

  • e)

    Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y,

  • f)

    Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 23.-

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Supervisar los ingresos y egresos de la Iglesia;

  • b)

    Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

  • c)

    Efectuar las Auditorías Contables correspondientes;

  • d)

    Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero de la Iglesia; y,

  • e)

    Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.

Articulo 24.-

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a)Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; b)Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA.

Articulo 25.-

Constituirá el patrimonio de la Iglesia:

  • a)

    Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal;

  • b)

    Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares;

  • c)

    Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales;

  • d)

    Herencias y legados;

  • e)

    Excedentes generados por inversiones realizadas y la venta generada por bienes y servicios;

  • f)

    Ingresos derivados de cualquier actividad económica realizada como medio para realizar sus fines.

Articulo 26.-

Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA

Articulo 27.-

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EL MINISTERIO:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos;

  • b)

    Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa;

  • c)

    Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y,

  • d)

    Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 28.-

La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 29.-

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, estos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea.- Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones.- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo: 30: La Iglesia queda facultado para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.- Artículo: 31.- Esta Iglesia se compromete a cumplir con las Leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.- Artículo: 32: Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.- Artículo: 33: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia.- Artículo: 34: La Resolución que apruebe los Estatutos de la IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, con domicilio principal en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2329 del Código Civil.-

Articulo 35.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo. SEGUNDO: La IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA CAMINO DE GRACIA INTERNACIONAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 O. 2017 U D I-D EG T-U N AH