Notificación — Solicitud de cancelación de registro de marca por falta de uso - AVENTIS PHARMA, S.A.
Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Publicación: 25 de octubre de 2017
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,474
Texto completo
NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa,municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada AVENTIS PHARMA, S.A., se notifica que en fecha 22 de mayo de 2017, el Abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad ABBVIE IRELAND UNLIMITED COMPANY, presentó escrito denominado : “SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR FALTA DE USO...” mediante el cual solicita la cancelación de la marca denominada, “VECLESA” clase internacional(05),con registro No.96103a favor de la Sociedad AVENTIS PHARMA, S.A. y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada AVENTIS PHARMA, S.A. para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait al lado de Edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 108, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 25 O. 2017. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito