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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 72

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 72.-

‐ El conductor que inicie la marcha desde un punto de estacionamiento en la vía o ingrese a la circulación en una vía pública desde una ubicación fuera de la misma, debe observar todas las precauciones del caso, asegurándose que los demás conductores están advertidos de la maniobra que intenta realizar, para lo cual debe utilizar las luces indicadoras de su vehículo y otras señales. IV.2 ADELANTAMIENTOS Y VIRAJES.

Notas

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