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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 73

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 73.-

‐ El conductor de un vehículo que adelante a otro u otros que circulen en la misma dirección, deberá efectuar esta maniobra por la izquierda; de manera que garantice seguridad y no volverá a efectuar el cambio de pista o carril hasta que disponga de suficiente espacio y tiempo, con respecto al vehículo que acaba de adelantar, el cual a su vez deberá ceder el paso favor del primero y no podrá aumentar la velocidad hasta que el otro complete la maniobra.

Notas

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