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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 6

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 6.-

‐ Son atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Vial:

  • 1)

    Identificar, concertar y proponer para su respectiva consideración por el Poder Ejecutivo, las políticas., recomendaciones, iniciativas, proyectos, planes, programas y estrategias tendentes a reducir la tasa de accidentes de tránsito y los demás relacionados al logro de los objetivos de esta Ley;

  • 2)

    Elaborar anualmente, para efectos del Fondo de Seguridad Vial, el listado de programas y actividades que deberán constituir las operaciones del fideicomiso por el que se constituye dicho fondo;

  • 3)

    Conocer los informes anuales de operaciones de la Dirección Nacional de Tránsito y emitir opiniones sobre los mismos;

  • 4)

    Realizar acciones de promoción para impulsar programas y actividades relacionadas al tránsito; y,

  • 5)

    Emitir la reglamentación interna para su funcionamiento.

Notas

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