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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 7

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 7.-

‐ El Consejo de Seguridad Vial está integrado por los siguientes miembros que se desempeñarán ad‐honorem:

  • 1)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quien lo coordinará;

  • 2)

    El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda ( SOPTRAVI).

  • 3)

    El Secretario de Estado en los Despacho de Gobernación y Justicia;

  • 4)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Educación;

  • 5)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Salud;

  • 6)

    El Secretario de Estado en el Despacho de Turismo;

  • 7)

    Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

  • 8)

    Un representante del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco‐dependencia (IHADFA);

  • 9)

    Un representante del Consejo Nacional de Transporte (CNT);

  • 10)

    Un representante de la Confederación Nacional de Transporte

    Organizado (CNTO);

  • 11)

    Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);

  • 12)

    Un representante de la Cámara de Aseguradoras de Honduras (CAHDA);

  • 13)

    Un representante de la Asociación Hondureñas de Distribuidores de Vehículos (AHDIVA);

  • 14)

    Un representante de la Cámara de Turismo;

  • 15)

    El Director Nacional de Tránsito que actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz únicamente; y,

  • 16)

    Un representante del Sindicato de Trabajadores y Motoristas del Equipo Pesado. El Consejo Nacional de Seguridad Vial sesionará cada tres (3) meses en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente y la asistencia a este Consejo es obligatoria. Su sede será la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los miembros del Consejo no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario o persona. El Consejo funcionará con recursos que con tal propósito serán asignados al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de seguridad. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO

Notas

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