Ley de Tránsito de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 205-2005
- Publicación: 3 de enero de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 30,892
- Categoria: Administrativo
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 22-2026 — Reforma a la Ley de Tránsito - Uso obligatorio de distintivos reflectivos en vehículos motorizados (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 51-2025 — Reforma al Artículo 48 de la Ley de Tránsito - Requisitos para obtener permiso de conducir (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 118-2021 — Reforma del Artículo 48 de la Ley de Tránsito (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto No. 20-2015 — Artículo 99 Tránsito: banda reflectora (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 142-2008 — Reforma del Artículo 101 de la Ley de Tránsito - Modificación de escala de multas (Reforma) — artículos 101
Articulo 7
‐ El Consejo de Seguridad Vial está integrado por los siguientes miembros que se desempeñarán ad‐honorem:
- 1)
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quien lo coordinará;
- 2)
El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda ( SOPTRAVI).
- 3)
El Secretario de Estado en los Despacho de Gobernación y Justicia;
- 4)
El Secretario de Estado en el Despacho de Educación;
- 5)
El Secretario de Estado en el Despacho de Salud;
- 6)
El Secretario de Estado en el Despacho de Turismo;
- 7)
Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
- 8)
Un representante del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco‐dependencia (IHADFA);
- 9)
Un representante del Consejo Nacional de Transporte (CNT);
- 10)
Un representante de la Confederación Nacional de Transporte
Organizado (CNTO);
- 11)
Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
- 12)
Un representante de la Cámara de Aseguradoras de Honduras (CAHDA);
- 13)
Un representante de la Asociación Hondureñas de Distribuidores de Vehículos (AHDIVA);
- 14)
Un representante de la Cámara de Turismo;
- 15)
El Director Nacional de Tránsito que actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz únicamente; y,
- 16)
Un representante del Sindicato de Trabajadores y Motoristas del Equipo Pesado. El Consejo Nacional de Seguridad Vial sesionará cada tres (3) meses en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente y la asistencia a este Consejo es obligatoria. Su sede será la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los miembros del Consejo no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario o persona. El Consejo funcionará con recursos que con tal propósito serán asignados al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de seguridad. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO
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