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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 49

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 49.-

‐ Para la renovación de la licencia de conducir será necesario:

  • 1)

    Presentar la licencia anterior o mostrar una constancia de poseerla;

  • 2)

    Estar exento de responsabilidades en relación al ámbito de validez de esta Ley, acreditándolo mediante constancia extendida por la Dirección Nacional de Tránsito.

  • 3)

    Certificado médico de aptitudes físicas y síquicas;

  • 4)

    Actualizar la dirección de su residencia; y,

  • 5)

    Estar en goce y ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Notas

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