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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 48

Ley de Tránsito de Honduras

Reformado por Decreto 51-2025, La Gaceta 36,940, 11 de septiembre de 2025
Historial de modificaciones (1)
  • Reformado por Decreto 118-2021, 6 de enero de 2022
Articulo 48.-

Para obtener el permiso de conducir de vehículos de las categorías C, D y CE, requerirá además de las ya establecidas en la Ley de Tránsito, acreditar adicionalmente lo siguiente:

  • 1)

    Documento Nacional de Identificación (DNI), o Carnet de Residencia vigente para los extranjeros residentes en el país, para aquellos funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país que lo requieran, carnet diplomático acompañado de su pasaporte;

  • 2)

    Certificados médicos satisfactorios de actitudes físicas y psicológicas que incluya la evaluación, realizados en centros de evaluación debidamente certificado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; para la categoría y tipo del permiso de conducir;

  • 3)

    Tener una edad mínima de Veintiún (21) años para la obtención en las categorías Cl y DI, con una experiencia de Dos (2) años en la conducción de vehículos livianos (categoría B), y con Seis (6) meses de experiencia podrá optar a la categoría C, D; y de Veintitrés (23) años de edad para la categoría CE y con Seis (6) meses de experiencia podrá optar a la categoría C;

  • 4)

    Saber leer y escribir;

  • 5)

    Haber obtenido Certificado de Conductor Profesional de Transporte de Pasajeros o de Carga, impartido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a través de la Escuela Nacional del Transporte Terrestre. Para aprobar el curso debe mostrar conocimientos y habilidades de conducción, educación y seguridad vial, normas legales aplicables, primeros auxilios, relaciones humanas y conocimientos básicos de mecánica automotriz para la inspección diaria que se debe realizar al vehículo;

  • 6)

    No tener antecedentes penales y estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;

  • 7)

    Presentar los exámenes de laboratorio toxicológico y de glucosa, así como, electrocardiograma en personas mayores de Cuarenta (40) años;

  • 8)

    Cumplir el orden progresivo de los permisos: Los permisos de las subcategorías C1 y D1 sólo podrán expedirse a conductores con al menos Dos (2) años de experiencia en la conducción de vehículos en la categoría B. Los permisos de las categorías C y D sólo podrán expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso tipo C1 y D1, con al menos Seis (6) meses de experiencia en la conducción; Los permisos tipo CE sólo podrán expedirse a los conductores con al menos Seis (6) meses de experiencia en las categorías C y D y haber pasado el proceso de certificación por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT);

  • 9)

    Las edades para cada tipo de permiso de conducir vehículos livianos, del transporte público de pasajeros y de carga serán los siguientes:

    • a)

      Dieciocho (18) años, para los permisos Tipo A, B y sus subcategorías;

    • b)

      Veintiún (21) años, para los permisos Tipo C1, D1, C y D; y,

    • c)

      Veintitrés (23) años, para el permiso Tipo CE. En casos excepcionales después de haber cumplido con las evaluaciones teóricas, prácticas y demás requisitos, podrá extenderse el permiso de conducir categoría C y D.

  • 10)

    Recibo o comprobante electrónico de haber realizado el pago por el permiso de conducir correspondiente; y,

  • 11)

    Presentar copia de un recibo de servicio público en el cual conste su domicilio actual.

Notas

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