Ley de Tránsito de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 205-2005
- Publicación: 3 de enero de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 30,892
- Categoria: Administrativo
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 22-2026 — Reforma a la Ley de Tránsito - Uso obligatorio de distintivos reflectivos en vehículos motorizados (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 51-2025 — Reforma al Artículo 48 de la Ley de Tránsito - Requisitos para obtener permiso de conducir (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 118-2021 — Reforma del Artículo 48 de la Ley de Tránsito (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto No. 20-2015 — Artículo 99 Tránsito: banda reflectora (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 142-2008 — Reforma del Artículo 101 de la Ley de Tránsito - Modificación de escala de multas (Reforma) — artículos 101
Articulo 48
Historial de modificaciones (1)
- Reformado por Decreto 118-2021, 6 de enero de 2022
Para obtener el permiso de conducir de vehículos de las categorías C, D y CE, requerirá además de las ya establecidas en la Ley de Tránsito, acreditar adicionalmente lo siguiente:
- 1)
Documento Nacional de Identificación (DNI), o Carnet de Residencia vigente para los extranjeros residentes en el país, para aquellos funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país que lo requieran, carnet diplomático acompañado de su pasaporte;
- 2)
Certificados médicos satisfactorios de actitudes físicas y psicológicas que incluya la evaluación, realizados en centros de evaluación debidamente certificado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; para la categoría y tipo del permiso de conducir;
- 3)
Tener una edad mínima de Veintiún (21) años para la obtención en las categorías Cl y DI, con una experiencia de Dos (2) años en la conducción de vehículos livianos (categoría B), y con Seis (6) meses de experiencia podrá optar a la categoría C, D; y de Veintitrés (23) años de edad para la categoría CE y con Seis (6) meses de experiencia podrá optar a la categoría C;
- 4)
Saber leer y escribir;
- 5)
Haber obtenido Certificado de Conductor Profesional de Transporte de Pasajeros o de Carga, impartido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a través de la Escuela Nacional del Transporte Terrestre. Para aprobar el curso debe mostrar conocimientos y habilidades de conducción, educación y seguridad vial, normas legales aplicables, primeros auxilios, relaciones humanas y conocimientos básicos de mecánica automotriz para la inspección diaria que se debe realizar al vehículo;
- 6)
No tener antecedentes penales y estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;
- 7)
Presentar los exámenes de laboratorio toxicológico y de glucosa, así como, electrocardiograma en personas mayores de Cuarenta (40) años;
- 8)
Cumplir el orden progresivo de los permisos: Los permisos de las subcategorías C1 y D1 sólo podrán expedirse a conductores con al menos Dos (2) años de experiencia en la conducción de vehículos en la categoría B. Los permisos de las categorías C y D sólo podrán expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso tipo C1 y D1, con al menos Seis (6) meses de experiencia en la conducción; Los permisos tipo CE sólo podrán expedirse a los conductores con al menos Seis (6) meses de experiencia en las categorías C y D y haber pasado el proceso de certificación por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT);
- 9)
Las edades para cada tipo de permiso de conducir vehículos livianos, del transporte público de pasajeros y de carga serán los siguientes:
- a)
Dieciocho (18) años, para los permisos Tipo A, B y sus subcategorías;
- b)
Veintiún (21) años, para los permisos Tipo C1, D1, C y D; y,
- c)
Veintitrés (23) años, para el permiso Tipo CE. En casos excepcionales después de haber cumplido con las evaluaciones teóricas, prácticas y demás requisitos, podrá extenderse el permiso de conducir categoría C y D.
- a)
- 10)
Recibo o comprobante electrónico de haber realizado el pago por el permiso de conducir correspondiente; y,
- 11)
Presentar copia de un recibo de servicio público en el cual conste su domicilio actual.
Leyes relacionadas
- Acuerdo No. 098-2020 — Regulación del tránsito de transportistas de carga costarricense en Honduras (Decreto 098-2020, 2020)
- Decreto Ejecutivo mediante el cual se aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Personas y Mercancías entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras — Este decreto aprueba un reglamento que facilita el libre movimiento de personas y mercancías entre Guatemala y Honduras mediante puestos fronterizos integrados (Corinto, El Florido y Agua Caliente). Autoriza al gobierno hondureño a hacer compras y contrataciones directas para construir y habilitar rápidamente la infraestructura necesaria en estas aduanas, sin los trámites normales, para cumplir con el compromiso de inaugurar la unión aduanera. (Decreto 144-2015, 2015)
- Resolución No. 038-18 — Aprobación para la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil de Honduras ATS: Servicios de Tránsito Aéreo (Decreto 038-18, 2018)
- Acuerd model entre las Nacio Unidas y la Rep de Hond sobre medidas para acelerar la import, export y tránsito de envíos — Honduras se compromete con las Naciones Unidas a facilitar la entrada rápida de ayuda humanitaria en casos de desastre: elimina impuestos y trámites aduanales para envíos de socorro, permite libre importación de medicinas y alimentos, y agiliza el paso de equipos de emergencia. Esto beneficia a víctimas de desastres y al personal internacional de rescate.
- Decreto Legislativo — Aprobación de Acuerdo relativo a la Facilitación de Procedimientos de Importación, Exportación y Tránsito — Honduras aprueba un acuerdo internacional para simplificar los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías. Esta ley facilita el comercio al reducir procedimientos burocráticos, beneficiando a importadores, exportadores y empresas comerciales. Entró en vigencia desde su publicación.