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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 47

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 47.-

‐ Para obtener por primera vez la licencia de conducir tipo liviano el solicitante deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  • 1)

    Presentar Tarjeta de Identidad o permiso de residencia, en su caso, describiendo la dirección exacta de la residencia;

  • 2)

    Saber leer y escribir;

  • 3)

    Haber cumplido dieciocho (18) años de edad;

  • 4)

    Presentar un examen médico satisfactorio de aptitudes físicas y síquicas; y,

  • 5)

    Aprobar satisfactoriamente el examen teórico y práctico para el tipo de licencia que aspira.

Notas

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