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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 12

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 12.-

‐ Créase el Fondo de Seguridad Vial (FSV) con la finalidad de promover la canalización de recursos financieros no reembolsables en programas y proyectos para promover la seguridad vial, con la participación del Estado, los particulares e instituciones no gubernamentales dedicadas a estas actividades, facilitando recursos para la ejecución de proyectos y programas certificados y verificables. Para la constitución de este fondo se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas celebre un contrato para la constitución de un fideicomiso con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) o la institución financiera que estime pertinente, el cual se denominará Fideicomiso para la Seguridad Vial. El fondo no incluirá las asignaciones presupuestarias de funcionamiento e inversiones ordinarias para la Dirección Nacional de Tránsito que figuren en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.

Notas

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