Ley de Tránsito de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 205-2005
- Publicación: 3 de enero de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 30,892
- Categoria: Administrativo
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 22-2026 — Reforma a la Ley de Tránsito - Uso obligatorio de distintivos reflectivos en vehículos motorizados (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 51-2025 — Reforma al Artículo 48 de la Ley de Tránsito - Requisitos para obtener permiso de conducir (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 118-2021 — Reforma del Artículo 48 de la Ley de Tránsito (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto No. 20-2015 — Artículo 99 Tránsito: banda reflectora (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 142-2008 — Reforma del Artículo 101 de la Ley de Tránsito - Modificación de escala de multas (Reforma) — artículos 101
Articulo 11
‐ Son atribuciones de la Dirección Nacional de Tránsito:
- 1)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y políticas emanadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
- 2)
Ordenar y controlar el tránsito, orientado a los conductores y peatones en todo el sistema vial del país;
- 3)
Calificar las infracciones y aplicar las sanciones respectivas y las medidas preventivas conforme se dispone en esta Ley y en lo que corresponde a la Ley de Policía y Convivencia Social y Ley de Municipalidades, extendiendo en su caso las esquelas y notificaciones respectivas;
- 4)
Investigar los accidente de tránsito, elaborar los informes correspondientes a través de la Sección de Investigación de Accidentes de Transito (SIAT) y cuando el hecho lo amerite remitirlos al Ministerio Público o a la autoridad competente;
- 5)
Ejercer estricta vigilancia en las carreteras y otras vías públicas, con el propósito de prevenir accidentes y la comisión de delitos en perjuicio de las personas y los bienes en tales circunstancias;
- 6)
Crear, organizar, administrar y operar el Registro Nacional de Conductores en el que se anotaran los datos personales, las infracciones o delitos que hubieren cometido, y toda aquella información que fuere de interés para conocer el historial de los conductores de vehículos;
- 7)
Implementar un sistema de información ciudadana, de atención de reclamos, denuncias y quejas;
- 8)
Realizar operativos policiales en materia de tránsito y control vehicular, incluyendo la vigilancia electrónica;
- 9)
Desarrollar campañas orientadas a la educación vial, crear centros de capacitación vial, parques infantiles de educación vial, y desarrollar campañas de protección al medio ambiente;
- 10)
Adoptar las medidas preventivas y de emergencia en beneficio de la sociedad;
- 11)
Emitir, cancelar, anular o suspender las licencias de conducir según lo dispuesto por esta Ley;
- 12)
Practicar y certificar pruebas para detectar el nivel de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas en el organismo, incluyendo las neurológicas, de forma preventiva así como a las personas involucradas en accidentes de tránsito;
- 13)
Emitir las normas técnicas paramétricas en base a las cuales las alcaldías municipales y otras entidades públicas regularan la planificación y diseño vial, así como las formas de circulación de los vehículos, a propuesta de la Comisión Vial respectiva para la aprobación de la Dirección Nacional de Tránsito;
- 14)
Proponer para su aprobación por autoridad competente las normas técnicas y reglamentarias para el tránsito vehicular;
- 15)
Mantener las relaciones de coordinación con el Registro de Vehículos del Instituto de la Propiedad (IP) y de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), así como con otras entidades administrativas y jurisdiccionales;
- 16)
Supervisar la capacidad de los vehículos de transporte público y de carga, debidamente certificado por la Dirección Nacional de Tránsito (DNT) y de otros usos;
- 17)
Las funciones de policía contemplada en la Ley de Policía y Convivencia Social y en la Ley de Municipalidades cuya aplicación corresponden a la Dirección Nacional de Tránsito (DNT);
- 18)
Solicitar el apoyo a otras direcciones de la Policía Nacional, o las Fuerzas Armadas, cuando lo estime conveniente debiendo la Policía Preventiva apoyar lo inherente en materia de tránsito;
- 19)
Dictaminar previo a la autorización por parte de las municipalidades, la ubicación de los puntos, terminales de taxis y autobuses, e igualmente
para la ubicación de las estaciones de venta de gasolina será por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); y,
- 20)
Las que sean necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. CAPÍTULO III FONDO DE SEGURIDAD VIAL
Leyes relacionadas
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