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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 11

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 11.-

‐ Son atribuciones de la Dirección Nacional de Tránsito:

  • 1)

    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y políticas emanadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;

  • 2)

    Ordenar y controlar el tránsito, orientado a los conductores y peatones en todo el sistema vial del país;

  • 3)

    Calificar las infracciones y aplicar las sanciones respectivas y las medidas preventivas conforme se dispone en esta Ley y en lo que corresponde a la Ley de Policía y Convivencia Social y Ley de Municipalidades, extendiendo en su caso las esquelas y notificaciones respectivas;

  • 4)

    Investigar los accidente de tránsito, elaborar los informes correspondientes a través de la Sección de Investigación de Accidentes de Transito (SIAT) y cuando el hecho lo amerite remitirlos al Ministerio Público o a la autoridad competente;

  • 5)

    Ejercer estricta vigilancia en las carreteras y otras vías públicas, con el propósito de prevenir accidentes y la comisión de delitos en perjuicio de las personas y los bienes en tales circunstancias;

  • 6)

    Crear, organizar, administrar y operar el Registro Nacional de Conductores en el que se anotaran los datos personales, las infracciones o delitos que hubieren cometido, y toda aquella información que fuere de interés para conocer el historial de los conductores de vehículos;

  • 7)

    Implementar un sistema de información ciudadana, de atención de reclamos, denuncias y quejas;

  • 8)

    Realizar operativos policiales en materia de tránsito y control vehicular, incluyendo la vigilancia electrónica;

  • 9)

    Desarrollar campañas orientadas a la educación vial, crear centros de capacitación vial, parques infantiles de educación vial, y desarrollar campañas de protección al medio ambiente;

  • 10)

    Adoptar las medidas preventivas y de emergencia en beneficio de la sociedad;

  • 11)

    Emitir, cancelar, anular o suspender las licencias de conducir según lo dispuesto por esta Ley;

  • 12)

    Practicar y certificar pruebas para detectar el nivel de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas en el organismo, incluyendo las neurológicas, de forma preventiva así como a las personas involucradas en accidentes de tránsito;

  • 13)

    Emitir las normas técnicas paramétricas en base a las cuales las alcaldías municipales y otras entidades públicas regularan la planificación y diseño vial, así como las formas de circulación de los vehículos, a propuesta de la Comisión Vial respectiva para la aprobación de la Dirección Nacional de Tránsito;

  • 14)

    Proponer para su aprobación por autoridad competente las normas técnicas y reglamentarias para el tránsito vehicular;

  • 15)

    Mantener las relaciones de coordinación con el Registro de Vehículos del Instituto de la Propiedad (IP) y de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), así como con otras entidades administrativas y jurisdiccionales;

  • 16)

    Supervisar la capacidad de los vehículos de transporte público y de carga, debidamente certificado por la Dirección Nacional de Tránsito (DNT) y de otros usos;

  • 17)

    Las funciones de policía contemplada en la Ley de Policía y Convivencia Social y en la Ley de Municipalidades cuya aplicación corresponden a la Dirección Nacional de Tránsito (DNT);

  • 18)

    Solicitar el apoyo a otras direcciones de la Policía Nacional, o las Fuerzas Armadas, cuando lo estime conveniente debiendo la Policía Preventiva apoyar lo inherente en materia de tránsito;

  • 19)

    Dictaminar previo a la autorización por parte de las municipalidades, la ubicación de los puntos, terminales de taxis y autobuses, e igualmente

    para la ubicación de las estaciones de venta de gasolina será por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); y,

  • 20)

    Las que sean necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. CAPÍTULO III FONDO DE SEGURIDAD VIAL

Notas

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