Ley de Tránsito de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 205-2005
- Publicación: 3 de enero de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 30,892
- Categoria: Administrativo
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 22-2026 — Reforma a la Ley de Tránsito - Uso obligatorio de distintivos reflectivos en vehículos motorizados (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 51-2025 — Reforma al Artículo 48 de la Ley de Tránsito - Requisitos para obtener permiso de conducir (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 118-2021 — Reforma del Artículo 48 de la Ley de Tránsito (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto No. 20-2015 — Artículo 99 Tránsito: banda reflectora (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 142-2008 — Reforma del Artículo 101 de la Ley de Tránsito - Modificación de escala de multas (Reforma) — artículos 101
Articulo 112
Articulo 112.-
‐ Los dueños o representantes legales de talleres de reparación de vehículos están en la obligación de notificar a las autoridades de tránsito,
dentro del término de veinticuatro (24) horas, el hecho de haber recibido un vehículo automotor que muestre evidencias de haber sufrido o participado en un accidente de tránsito, en el cual de acuerdo a la naturaleza del daño, se presuma que pudiesen haber resultado lesionados y/o muertos.‐ El incumplimiento de esta disposición por primera vez, dará lugar a una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10.000.00); y , QUINCE MIL LEMPIRAS (Lps. 15.000.00) , la segunda vez y el cierre del establecimiento por un término de seis (6) meses; y la tercera vez al cierre definitivo del establecimiento.
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