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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 111

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 111.-

‐ Todo conductor de un vehículo automotor que estuviere implicado en un accidente de tránsito, tiene la obligación de detenerse y prestar, en su caso, la asistencia necesaria a la persona o personas que resultaren lesionadas. Cuando por razones que atañen a su seguridad personal, el conductor del vehículo involucrado en el accidente, se viere en la necesidad de abandonar el lugar donde ocurrió el mismo, deberá presentarse inmediatamente a la Jefatura o Posta Policial más cercana a informar lo ocurrido.

Notas

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