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Decreto No. 005-2016 | 4 de julio de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,076

Amnistía Vehicular 2016 (decreto 50-2016)

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Resumen

Este decreto otorga una amnistía vehicular a propietarios de vehículos que deben impuestos al Estado hasta el 31 de diciembre de 2015, permitiéndoles pagar sin multas ni intereses hasta el 31 de diciembre de 2016. También exonera del pago a vehículos abandonados, chatarra, dañados, robados o decomisados, y mejora el registro vehicular nacional.

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general y dependen directamente del Presidente de la República.
  3. 3.Que el Artículo 292 de la Constitución de la República dice: “Queda reservada como facultad privativa de las Fuerzas Armadas, la fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos similares”, actividad desarrollada a través de La Armería.
  4. 4.Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía, Nacional como: “Una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respecto a los derechos humanos, La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”.
  5. 5.Que el Artículo 89 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional A. 24 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL dispone: “El armamento, munición y equipos asignados al servicio policial serán provistos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con el apoyo de las comunidades y gobiernos locales y deben ser los propios y adecuados para el buen desempeño de sus funciones de acuerdo al manual respectivo”; en concordancia con lo señalado en el artículo 98 numeral 3) del mismo cuerpo legal que dice: “Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a: 1)…3) Uniforme, armamento y equipo…”.
  6. 6.Que existiendo la necesidad de dotar a la Policía Nacional de armas y municiones para el cumplimiento de la misión constitucional, así como de mantener la adquisición de dichos bienes en forma secreta por razón de seguridad nacional, su adquisición se vuelve apremiante.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 63 numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado establece: La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes:1)…4) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas”.
  8. 8.Que el Artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General de Estado; con sus atribuciones: 1)… 11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley…”.
  9. 9.Que el Artículo 293 de la Constitución de la República dispone: “Que la Policía es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes…”.
  10. 10.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y la coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  11. 11.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el Artículo 4, numeral 2) establece: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)…; 2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional…”.
  12. 12.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a considerado oportuno solicitar al Presidente Constitucional de la República un estímulo a los miembros de la Carrera Policial de las Escalas: Superior, Ejecutiva, Inspección y Básica, a través del otorgamiento de un incremento salarial, a partir del mes de junio del 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH
  13. 13.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, es un órgano de la Administración Pública Centralizada dependencia del Presidente de la República, creada mediante Decreto Legislativo Número 155-98 de fecha 28 de mayo de 1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de agosto de 1998.
  14. 14.Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, sin perjuicio de las atribuciones de la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos” y “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
  15. 15.Que mediante Decreto Legislativo No. 205-2005 de fecha 16 de agosto del 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de enero del 2006, se decreta la Ley de Tránsito, que tiene por objeto la preservación del orden público, la defensa de la vida, la integridad física de las personas, la protección de los bienes y el fomento del bienestar social, mediante la regulación legal del uso y circulación de los vehículos automotores terrestres y el obligatorio registro policial de los mismos.
  16. 16.Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito dispone: “Créase el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) en adelante denominado el Consejo, quien tendrá a su cargo la función de asesoría en la preparación de los planes, proyectos y programas tendentes a reducir los accidentes de tránsito”, coordinada por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
  17. 17.Que el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley”; en relación a lo anterior, la Ley de Tránsito establece que el Consejo Nacional de Seguridad Vial tiene entre otras atribuciones la de emitir la reglamentación interna para su funcionamiento.
  18. 18.Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  19. 19.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  20. 20.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 083-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero del dos mil dieciséis (2016), se suprime y liquida la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), creada mediante Decreto Legislativo Número 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de abril del 2010.
  21. 21.Que la Comisionada Presidencial de Administración Tributaria (CPAT) fue nombrada por el Presidente de la República, con la finalidad principal de sustanciar hasta la Resolución Definitiva de las funciones y solicitudes inherentes a las obligaciones tributarias que se presenten, así como los Expedientes que se encuentren en trámite o en ejecución de la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
  22. 22.Que en la actualidad el país necesita de manera urgente como parte de la estructuración de la Administración Tributaria, mejorar el equipo de cómputo necesario, a fin de recaudar con efectividad los ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus obligaciones financieras, en particular las que tienen relación con la inversión social en salud, educación, seguridad, vivienda e infraestructura; así como para la modernización del Estado.
  23. 23.Que las tasas incorporadas a los patrimonios autónomos fideicometidos, favorecen la estructuración de un mecanismo de garantía y repago para proyectar y traer a valor presente los ingresos generados por dichas tasas; recursos que el Estado de Honduras requiere para ejecutar proyectos de inversión pública a nivel central y municipal; y, por otro lado, estimular los estudios y planes para proyectos de impacto económico y social a nivel municipal y regional en el país.
  24. 24.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No. 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 30 de diciembre de 2013, que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, en su Artículo 47, autorizó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) para que procediera a constituir un fideicomiso, con las tasas que cobra el Instituto de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Propiedad, con la finalidad de operar y dar mantenimiento a un sistema de administración de la propiedad. Por lo cual se suscribió el Contrato de Fideicomiso para el proyecto denominado “Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”.
  25. 25.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó entre otros, “El Contrato de Fideicomiso Para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, celebrado entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, y el Instituto de la Propiedad, con BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en fecha siete (07) de enero de dos mil catorce (2014).
  26. 26.Que según Decreto Ejecutivo PCM- 001-2014, de fecha seis (06) de enero del año dos mil dos mil catorce (2014) de la Administración del periodo 2010- 2014, se autorizó a la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público- Privada para que en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto de la Propiedad, suscribiera un contrato de fideicomiso para el Proyecto denominado “Operación, Funcionamiento y Administración del Sistema de Propiedad Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”.
  27. 27.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado a través del Decreto Ejecutivo No. PCM 017-2015, instruyó a los miembros del Comité Técnico de los Fideicomisos mencionados en los considerandos anteriores para aprobar, suscribir y ejecutar la creación de un fideicomiso, el cual tendrá como fin principal realizar inversiones en generación de empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo Ministros designe. En cumplimiento de lo anterior, Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), suscribieron contrato de Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA).
  28. 28.Que en el Artículo 15 del Decreto No.18-90 de fecha 3 de Marzo de 1990, contentivo de la Ley de Ordenamiento Estructural de la Economía, se creó la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, disposición que fue posteriormente reformado según el Artículo 38 del Decreto No.131-98 de fecha 30 de Abril de 1998, contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano; reformado a su vez mediante el Artículo 8 del Decreto No.194-2002, de fecha 15 de Mayo de 2002, contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social; reformado, por vía de adición, según el Artículo 47 del Decreto No.51-2003, de fecha 3 de Abril de 2003, contentivo de la Ley de Equidad Tributaria; reformado a su vez, por el Decreto No.48- 2004, de fecha 21 de Abril de 2004.
  29. 29.Que en los artículos 53 al 59 del Decreto No. 205-2005 de fecha 16 de Agosto de 2005, contentivo de la Ley de Tránsito, se regula todo lo relacionado con las placas y permisos para la circulación sin placas.
  30. 30.Que mediante Decreto No.80-2015 de fecha 20 de Agosto de 2015 se aprobó una amnistía para el pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, misma que vencía el 25 de Febrero de 2016 y la cual no ha tenido los efectos y beneficios esperados debido a que la legislación regula situaciones y aspectos no administrados actualmente por el Instituto de la Propiedad, ni tampoco establece reglas y procedimientos claros para aplicar los beneficios que el mismo Decreto contiene.
  31. 31.Que en vista que la amnistía no ha tenido el impacto positivo esperado en la ciudadanía, es necesario ampliar el plazo de la misma e incorporar mejoras a la legislación temporal que subsanen los errores contenidos en el Decreto No.80-2015 de fecha 20 de Agosto de 2015, pero además permitan hacer más efectiva la labor del Instituto de la Propiedad (IP) en la administración del Registro de la Propiedad Vehicular, entre tanto se concluye el proceso de contratación de un Inversionista Operador Privado, conforme a las disposiciones del Decreto No.369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014.
  32. 32.Que deben enmendarse otras leyes relacionadas con la propiedad vehicular y la utilización de las placas, con el propósito de facilitar y simplificar su uso y acceso por parte de todos los propietarios de vehículos en todo el país.
  33. 33.Que como consecuencia del traspaso del Registro de la Propiedad Vehicular de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), al Instituto de la Propiedad (IP) éste debe depurar y actualizar el censo vehicular a nivel nacional, con miras a hacer más eficiente la recaudación de las tasas a favor del Estado de Honduras, pero además debe garantizar la fiabilidad, veracidad, certeza y seguridad de la información que se contiene en los registros de la propiedad.
  34. 34.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  35. 35.Que en vista que los equipos por su naturaleza son entidades sin fines de lucro y que no ha sido retenido el porcentaje determinado por la Ley a los jugadores por parte de los equipos, asimismo la crisis económica en que se debate el fútbol hondureño por la escasa concurrencia de aficionados, la falta de patrocinio deportivo y la no existencia de ayuda estatal, dichas entidades deportivas han utilizado sus exiguos recursos sólo para salarios de sus jugadores.
  36. 36.Que los equipos han sufrido la crisis económica que ha vivido el país, teniendo que hacer grandes esfuerzos para mantener vivo ese deporte a nivel profesional.
  37. 37.Que los jugadores prestan un servicio que tiene la particularidad en la mayoría de las ocasiones de un período máximo de diez (10) años en el desarrollo de dicha actividad.
  38. 38.Que el fútbol profesional surte una utilidad social al país como distracción y esparcimiento necesario para el desarrollo de la sociedad hondureña.
  39. 39.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  40. 40.Que el Estado de Honduras debe ejercer soberanía en los territorios de su extensión, fortaleciendo el desarrollo con obras de infraestructura que beneficien las comunidades para el progreso y desarrollo colectivo de sus habitantes.
  41. 41.Que el Artículo 7 de la Ley de Aduanas establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas tiene la atribución de proponer al Congreso Nacional, con autorización del Presidente de la República, la recreación, modificación y jurisdicción territorial.
  42. 42.Que la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI) es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que le corresponde la ejecución de las políticas aduaneras en Honduras y demás órganos auxiliares.
  43. 43.Que el Gobierno de la República de Honduras debe invertir en instalaciones aduaneras para mejorar las recaudaciones Fiscales del Estado e ingresos producidos por los extranjeros que transitan por su territorio.
  44. 44.Que es necesaria la apertura de la Aduana en el Puente de la Integración, ubicado en la Zona Sur, Fronteriza, en la Mancomunidad de MOCALEMPA, por parte de Honduras y la Mancomunidad de Municipios de Cabañas Norte de San Miguel, MICASAM, El Salvador.
  45. 45.Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante la Resolución NR015/2015 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dos (02) de noviembre del año dos mil quince (2015), aprobó la Resolución Normativa de Mapas de Infraestructura y Cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores, que ordena a todos los operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas presentar a CONATEL los mapas de cobertura e infraestructura, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) contentiva en la Resolución Normativa NR007/14 de fecha cinco (05) de mayo del año mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el siete (07) de mayo de ese mismo año.
  46. 46.Que debido al desarrollo de la cobertura y penetración de banda ancha móvil y fija en el país, es imperativo incorporar a los operadores de los Servicios de Telefonía Móvil Celular, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Fija en la entrega de mapas de cobertura y diagramas de infraestructura ordenada en la Resolución Normativa NR015/2015 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015); garantizando de esta forma que la red de telecomunicaciones incluya zonas desatendidas, impactando directamente en la reducción de la brecha digital. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
  47. 47.Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), conforme a la disposición contenida en la Resolución Normativa NR02/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), sometió el anteproyecto de la presente resolución al proceso de Consulta Pública en la página Web de CONATEL en el periodo comprendido del treinta (30) de mayo a primero (01) de junio de dos mil dieciséis (2016), por cuanto cumplida dicha obligación esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general y de cumplimiento obligatorio.
  48. 48.Que las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, pretende implementar un sistema de comunicación, utilizando un código de numeración corta comprendido dentro de los Códigos para Servicios de Emergencia y Servicio Social y por ello solicitó ante la CONATEL mediante notas OFICIOS de fechas 05 y 24 de febrero del 2016, para que se le asigne un código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado en los Centros de Recepción de Llamadas ubicados en Tegucigalpa, Francisco Morazán y San Pedro de Sula, Cortés, para la recepción de llamadas desde cualquier localidad geográfica del país, provisionado mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.
  49. 49.Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita este Ente Regulador. A este efecto, CONATEL ha determinado que la solicitud planteada por las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, es procedente, por consiguiente, la habilitación del código de numeración corta de tres dígitos del Tipo 1XY a serle asignado por CONATEL deberá obligatoriamente ser habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, debiendo ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.
  50. 50.Que el presente proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del 13 al 15 de Junio del 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, el presente acto administrativo fue adecuado de acuerdo a las aportaciones recibidas y consideradas apropiadas al marco regulatorio y con la aprobación de la Comisión en pleno, la Resolución Normativa en sí debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya emisión se realiza en conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General, puesto que las decisiones de CONATEL se adoptan mediante este tipo de actos administrativos.
  51. 51.Que de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y en base al Artículo 13, numeral 2 y Artículo 14, numeral 12 de dicha ley, son facultades y atribuciones de CONATEL, entre otras, las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS…”.
  52. 52.Que en aplicación de sus facultades de regulación conforme a lo establecido en el Artículo 78 literales b) y c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. Reglamentos Técnicos.- Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios”.
  53. 53.Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR016/15 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, aprobó el Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  54. 54.Que CONATEL, mediante la Resolución AS088/16 de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, en su parte Resolutiva SEGUNDO resolvió: Modificar el artículo 34 de la Resolución NR016/15 de fecha uno de diciembre del año dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. Que dicha Resolución adquirió firmeza en fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. Así mismo CONATEL, en la precitada Resolución ordena la publicación de lo dispuesto en la Resolución Normativa contentiva de la modificación.
  55. 55.Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir la Presente Resolución, que contiene modificaciones al Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información.
  56. 56.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014, no se requiere dictamen previo favorable de la Procuraduría General de la República, para la emisión del presente acto administrativo.
  57. 57.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  58. 58.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos.
  59. 59.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
  60. 60.Que la Asociación SAVE THE CHILDREN DE HONDURAS (ASCH), celebró convenio de cooperación para el Proyecto de Agua y Saneamiento Rural de varias localidades del país, con el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SANAA y la Agencia Para el Desarrollo Internacional (AID).
  61. 61.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
  62. 62.Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de las aldeas de “Volcancitos y Cóncavo”, municipio de Pespire, departamento de Choluteca, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que mediante el procedimiento de contratación directa con personas naturales o jurídicas, sean nacionales y/o extranjeras, pueda contratar en las mejores condiciones para el Estado de Honduras, la adquisición de armas y municiones para la Policía Nacional de Honduras.

Articulo 2

La contratación relacionada en el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá ejecutarse hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (Lps.25,000,000.00).

Articulo 3

Los costos en que se incurran para la ejecución del presente Acuerdo, serán financiados la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0070, Programa: 12, Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad: 03, Objeto: 36500.

Articulo 4

Los términos, cláusulas, justi- ficaciones, condiciones de calidad y oportunidad en la entrega, especificaciones, características, garantías y demás extremos de Ley, se establecerán en el Contrato que se celebre entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la empresa que se contrate. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 5

Los documentos de contratación que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo, se celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe notificarlos y remitirlos al Tribunal Superior de Cuentas, dentro del plazo legal respectivo, debiendo cumplir en todo caso con todos los requerimientos adicionales establecidos en las leyes de la República.

Articulo 6

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el procedimiento, autorizado por este Acuerdo Ejecutivo, para los efectos legales consiguientes.

Articulo 7

El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez se encuentre publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General del Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO No. 010-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General de Estado; con sus atribuciones: 1)… 11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley…”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 de la Constitución de la República dispone: “Que la Policía es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes…”. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y la coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el Artículo 4, numeral 2) establece: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)…; 2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional…”. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a considerado oportuno solicitar al Presidente Constitucional de la República un estímulo a los miembros de la Carrera Policial de las Escalas: Superior, Ejecutiva, Inspección y Básica, a través del otorgamiento de un incremento salarial, a partir del mes de junio del 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 2

Los costos en que se incurran para la ejecución del presente Acuerdo, serán finanaciados con los Fondos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Fondos que serán incorporados al presupuesto por parte de la Secretaría de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa de Gobierno, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 28, 29 numeral 11), 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y 4 numeral 2) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar un incremento de sueldo a los a los miembros de la Carrera Policial de las Escalas: Superior, Ejecutiva, Inspección y Básica, a partir del mes de junio del 2015, conforme a las tablas siguientes: EJECUTESE Y PUBLIQUESE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO No.1451-2016 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2016. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, es un órgano de la Administración Pública Centralizada dependencia del Presidente de la República, creada mediante Decreto Legislativo Número 155-98 de fecha 28 de mayo de 1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, sin perjuicio de las atribuciones de la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos” y “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 205-2005 de fecha 16 de agosto del 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de enero del 2006, se decreta la Ley de Tránsito, que tiene por objeto la preservación del orden público, la defensa de la vida, la integridad física de las personas, la protección de los bienes y el fomento del bienestar social, mediante la regulación legal del uso y circulación de los vehículos automotores terrestres y el obligatorio registro policial de los mismos. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito dispone: “Créase el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) en adelante denominado el Consejo, quien tendrá a su cargo la función de asesoría en la preparación de los planes, proyectos y programas tendentes a reducir los accidentes de tránsito”, coordinada por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley”; en relación a lo anterior, la Ley de Tránsito establece que el Consejo Nacional de Seguridad Vial tiene entre otras atribuciones la de emitir la reglamentación interna para su funcionamiento. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de las facultades de que está investido y aplicación de los artículos: 36 numeral 1) y 8); 116, 118 y 119 de la Ley General de Administración Pública; Decreto Legislativo No. 205-2005 de fecha 16 de agosto del 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de enero del 2006. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV), que literalmente dice: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (CNSV) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento, tiene por finalidad desarrollar lo estipulado en el Título II, capítulo I, Artículos 5 al 7 del Decreto 205-2005 de la Ley de Tránsito, concerniente a la creación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH del Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) en adelante denominado El Consejo, con funciones de asesoría en la preparación de los planes, proyectos y programas tendentes a reducir los accidentes de tránsito. Artículo 2.- La función de asesoría por parte de El Consejo, se entiende dirigida hacia el (la) Titular del Poder Ejecutivo, el (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad y hacia el (la) Director(a) Nacional de Tránsito, la misma será en aspecto estrictamente relacionada con la Seguridad Vial que incluye además de los planes, proyectos y programas en dicha materia, todo lo relativo a las instituciones de gobierno y otras afines que intervienen en dicho Consejo.

Articulo 3

El Consejo Nacional de Seguridad Vial, propondrá la contratación de el (la) Gerente Operativo y Administrador(a) del Consejo Nacional de Seguridad Vial, ambos con funciones específicas que garanticen el buen desarrollo operativo y administrativo del Consejo, las cuales estarán detalladas en sus respectivos contratos de servicios profesionales. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Artículo 4.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Tránsito, El Consejo se integra de la siguiente manera: 1) El (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad, quien lo coordinará; 2) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); ahora Secretario(a) de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos ( INSEP); 3) El (la) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Interior y Población; ahora Secretario(a) de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. 4) El(a) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Educación; 5) El (a) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Salud; 6) El(a) Secretario(a) de Estado en los Despachos de Turismo; ahora Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 7) Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 8) Un representante del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Fármacodependencia (IHADFA); 9) Un representante del Consejo Nacional del Transporte (CNT); 10) Un representante de la Confederación Nacional del Transporte Organizado (CNTO); 11) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 12) Un representante de la Cámara de Aseguradores de Honduras (CAHDA); 13) Un representante de laAsociación Hondureña de Distribuidores de Vehículos (AHDIVA); 14) Un representante de la Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH); 15) El (la) Director(a) Nacional de Tránsito que actuará como Secretario(a) Ejecutivo con derecho a voz únicamente; y, 16) Un representante del Sindicato de Trabajadores y Motoristas de Equipo Pesado. Artículo 5.- Los miembros de El Consejo no podrán delegar su representación en ningún otro funcionario o persona y su asistencia a las sesiones del Consejo son de carácter obligatorio. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que en el caso de los Secretarios de Estado, éstos podrán ser representados por sus sustitutos legales. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Artículo 6.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley de Tránsito, son atribuciones del Consejo: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH 1. Identificar, concertar y proponer para su respectiva consideración por el Poder Ejecutivo, las políticas, recomendaciones, iniciativas, proyectos, planes, programas y estrategias tendentes a reducir la tasa de accidentes de tránsito y los demás relacionados al logro de los objetivos de esta Ley; 2. Elaborar anualmente, para efectos del Fondo de Seguridad Vial, el listado de programas y actividades que deberán constituir las operaciones del fideicomiso por el que se constituye dicho fondo; 3. Elaborar programas y actividades especiales que puedan constituirse en operaciones del fideicomiso, aún fuera del programa anual que menciona el inciso anterior pero que la situación o necesidades así lo justifique; 4. Conocer los informes anuales de operaciones de la Dirección Nacional de Tránsito, en relación a las actividades concernientes a las decisiones tomadas por el Consejo Nacional de Seguridad Vial y emitir opiniones sobre los mismos; 5. Realizar acciones de promoción para impulsar programas, proyectos y actividades relacionadas a tránsito y a la seguridad vial; 6. Emitir la reglamentación interna para su funcionamiento; y, 7. Nombrar comisiones especiales y comités de trabajo. Para los efectos de las atribuciones anteriormente enumeradas, el Consejo a través de su Coordinador(a) podrá instar a las instituciones del Gobierno Central y Municipal, como también a los organismos no gubernamentales y otras involucradas en asuntos de la seguridad vial, para que a través de la Secretaría Ejecutiva presenten la formulación de políticas, recomendaciones, proyectos y demás enunciados. El Coordinador también podrá recibir iniciativas y recomendaciones para ser presentados al Consejo. El Consejo por medio de las Comisiones Especiales que pueda crear para fines determinados, podrá proponer proyectos de interés especial en materia de Seguridad Vial pudiendo formar comisiones que funcionen como entes fiscalizadores y/o reguladores de proyectos a fin de asegurar el cumplimiento de los mismos. En el caso del numeral 2) del presente Artículo, el Gerente Operativo del Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el último trimestre de cada año, elaborará el listado de programas y actividades para constituir las operaciones del fideicomiso; los mismos, podrán ser propuestos por una o todas las instituciones relacionadas al tema de Seguridad Vial, debiendo en este caso, ser gestionada por el Coordinador del Consejo Nacional de Seguridad Vial, y éste lo presentará al seno del Consejo para su discusión, aprobación y posterior envío al Poder Ejecutivo para que éste ordene a quien corresponda la celebración del Contrato de Fideicomiso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Tránsito. En el caso de lo dispuesto en el numeral 4) del presente Artículo, el Consejo, determinará el período del año en el cual la Dirección Nacional de Tránsito presentará el informe anual de operaciones, en relación a los planes de Seguridad Vial, las opiniones del Consejo sobre dicho informe no tendrán carácter vinculante en las operaciones que realiza dicha dirección, pero se consideran como recomendaciones a las cuales El Consejo podrá dar seguimiento y exigir su implantación en el caso que así lo estime conveniente. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- Corresponde al Coordinador del Consejo las siguientes funciones: 1) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias, a través del Secretario Ejecutivo, a todos los miembros del Consejo; 2) Presidir las sesiones; 3) Procurar el debido orden y respeto dentro del desarrollo de las sesiones; 4) Decidir con voto de calidad en caso de empate en las resoluciones del Consejo. Artículo 8.- Corresponde al Secretario Ejecutivo las siguientes funciones: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH 1) Elaborar la agenda para cada sesión, realizando la convocatoria respectiva a cada uno de los miembros del Consejo; 2) Enviar con una antelación no menor de diez (10) días calendario a la fecha de la sesión, a todos los miembros del Consejo; la agenda elaborada y la documentación que sea pertinente conocer para la discusión de la misma; 3) Elaborar las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; 4) Dar lectura alActa de la sesión anterior y elaborar las enmiendas que sean necesarias y hayan sido aprobadas por el Consejo; 5) Vigilar que se cumpla el procedimiento establecido en el presente reglamento para el desarrollo de las sesiones; 6) Firmar las Actas junto con el Coordinador y emitir las certificaciones que se le pidan; 7) Elaborar las resoluciones aprobadas en la sesión del Consejo; 8) Mantener al día y bajo su custodia, los archivos y documentos del Consejo; 9) Participar con voz pero sin voto en las deliberaciones del Consejo. Artículo 9.- Corresponde a los miembros del Consejo las funciones siguientes: 1) Asistir puntualmente a las sesiones que sean convocados; 2) Emitir opiniones y sugerencias sobre los asuntos tratados en la sesión, actuando como voz y voto; 3) Cumplir con las funciones especiales que se les asignen como miembros de Comisiones Especiales de Trabajo, en las que sean nombrados por el Coordinador del Consejo a propuesta de la mayoría de sus miembros; 4) Actuar con lealtad y fidelidad para el Consejo en procura del cumplimiento de su función principal como ente asesor en materia de seguridad vial. CAPÍTULO V DEL (LA) GERENTE Y ADMINISTRADOR(A) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL Artículo 10.- Funciones del Gerente: 1) Ser enlace a lo interno y externo con los miembros del Consejo; 2) Proponer al Secretario Ejecutivo la celebración de las reuniones ordinarias y/o extraordinarias; 3) Proponer, ejecutar y darle seguimiento a los acuerdos del Consejo; 4) Analizar todo documento que sea sometido al Consejo; 5) Someter a la aprobación del Consejo documentos y estudios vinculados a la Seguridad Vial; 6) Planificar y coordinar todo lo relacionado a las reuniones del Consejo; 7) Cualquier otra que sea designada para el buen desarrollo del Consejo y todo lo que está detallado en el contrato de servicios profesionales. Artículo 11.- Funciones del Administrador(a): 1) Participar en las reuniones del Comité Técnico; 2) Realizar los análisis contables de los informes de ejecución del gasto y presentarlos junto con sus recomendaciones ante el Consejo en cada reunión trimestral; 3) Colaborar con el Gerente en las convocatorias que se realicen para reunión del Consejo; 4) Cualquier otra tarea que se le asigne dentro del marco de la Ley y las buenas costumbres. CAPÍTULO VI DE LA CONVOCATORIA Artículo 12.- Los miembros del Consejo, serán convocados a sesiones por el Coordinador a través del Secretario(a) Ejecutivo(a) con una anticipación de diez (10) días calendario o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros. En cada convocatoria se especificarán los asuntos a tratar y se acompañarán los documentos que se estimen pertinentes para su revisión, previa a la sesión por parte de los miembros del Consejo. Artículo 13.- La convocatoria se hará en un tiempo no menor de diez (10) días calendario de anticipación a la fecha prevista para la sesión, salvo en aquellos supuestos en que por motivos de fuerza Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH mayor se fije un plazo menor para la convocatoria, pero en ningún caso dicho plazo podrá ser reducido en la sesión de carácter ordinario. Sin perjuicio de lo anterior, hecha la convocatoria, la misma podrá ser suspendida en cualquier momento antes de la fecha prevista para la sesión, cuando a criterio del (la) Coordinador(a) así lo estime pertinente, o cuando por comunicación escrita, la mitad más uno de sus miembros informe su incapacidad para asistir, haciendo imposible establecer el quórum necesario para realizar la sesión; en cualquiera de los casos de suspensión, la misma deberá ser notificada por escrito por parte del(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) a todos los miembros del Consejo, indicando en esa misma notificación la fecha y hora de la nueva convocatoria, que deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el párrafo en referencia. Artículo 14.- Los miembros del Consejo, podrán solicitar al Secretario Ejecutivo, antes de la fecha prevista para la celebración de la sesión, información adicional a la recibida, sobre los asuntos comprendidos en la convocatoria a fin de plantear interrogantes o recomendaciones en el desarrollo de la sesión. Artículo 15.- Salvo disposición en contrario, el Consejo sesionará en las instalaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, cada tres (3) meses en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente. En el caso específico de las sesiones extraordinarias, estas se celebrarán solamente para casos de urgencia o de temas específicos que requieran una discusión más detallada y en consecuencia, la agenda de dichas sesiones solamente incluirán un punto único del cual, su resolución será ratificada en la misma sesión. Artículo 16.- Las sesiones del Consejo, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas con el quórum de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. De no existir el quórum necesario en primera convocatoria, la sesión se celebrará una hora después en el mismo lugar y fecha señalada; en el caso de que en la segunda convocatoria aún no se alcanzara el quórum necesario, se deberá convocar a una nueva sesión. En todo caso, las resoluciones se adoptarán por mayoría calificada de tres cuartas partes (3/4) de sus miembros y las mismas, serán hechas del conocimiento de los miembros del Consejo para su conocimiento y ratificación en la misma sesión. Todas las resoluciones y las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al final de la misma sesión en que se aprueben. Artículo 17.- Los miembros que voten en contra de una resolución, y la misma se adoptaren por la mayoría calificada, firmarán el Acta de la sesión, haciendo constar su voto en contra. Artículo 18.- El Secretario Ejecutivo preparará una agenda para discutirse durante la sesión y la distribuirá entre los miembros, acto seguido, comprobará el quórum y le informará al Coordinador, para que éste, declare válida o no la constitución del Consejo de acuerdo al quórum establecido en el presente reglamento. Abierta la sesión por el Coordinador, el Secretario Ejecutivo dará lectura a la agenda para su aprobación procediendo luego a dar inicio a la sesión discutiendo cada uno de los puntos de la agenda. Artículo 19. - Durante el desarrollo de la sesión, el Coordinador, deberá dirigir la misma, resolviendo las dudas, aclaraciones y reclamaciones que se susciten, examinar, aceptar o rechazar nuevas propuestas según el consenso de los miembros del Consejo. Dirigir las deliberaciones, sistematizando, ordenando, limitando y poniendo término a las intervenciones y en general, procurando orden y adecuado funcionamiento de la sesión a fin de alcanzar los propósitos de la misma. Artículo 20.- Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de manera sustancial el buen orden de la sesión, o se dieran otras circunstancias extraordinarias que impidan su normal desarrollo, el Coordinador podrá acordar la suspensión temporal a fin de restablecer las condiciones que permitan su continuación, si éstas persistieren se propondrá la prórroga de la sesión para el día siguiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 21.- Las sesiones del Consejo se celebrarán de manera que se garantice la participación y el ejercicio de los derechos de todos sus miembros, por lo que se establecerán las medidas que se consideren necesarias para preservar el buen orden en el desarrollo de la sesión; dichas medidas incluirán las de vigilancia, protección y mantenimiento del orden, incluidos los sistemas de control de acceso e identificación de las personas que ingresen a la sala de sesiones. Artículo 22.- Los miembros del Consejo, asesores e invitados, deberán guardar la debida confidencialidad de los asuntos tratados e información que se les proporcione antes, durante y después del desarrollo de las sesiones. Artículo 23.- El Secretario Ejecutivo levantará un Acta de cada sesión celebrada por el Consejo, en la que se relacionarán las resoluciones adoptadas, incluyendo informes presentados por los comités de trabajo nombrados por el Consejo. En cada acta se hará constar lo siguiente: a) Naturaleza de la sesión (Ordinaria o Extraordinaria), fecha y hora de la sesión. Si la sesión se divide en varias reuniones, se indicará la fecha y hora de cada reunión; b) Número de acta; c) Lugar de la sesión; d) Nombre de los miembros presentes; e) Invitados; f) Determinación del quórum; g) Agenda de trabajo; h) Lectura de las resoluciones aprobadas en la sesión anterior; i) Correspondencia recibida y/o enviada Informes; j) Aprobación de las resoluciones para cada punto tratado; k) Asuntos varios; l) Aprobación del Acta; m) Cierre de sesión; y, n) Firmas. Artículo 24.- Las Comisiones Especiales designadas podrán sesionar por separado para poder realizar sus asignaciones en el lugar que estimen conveniente, siguiendo la regla de convocatoria a las sesiones con al menos cinco (5) días calendario de anticipación y que el quórum necesario para mantener la sesión sea de al menos la mitad más uno de los miembros de la respectiva comisión. Artículo 25.- Cuando las Comisiones Especiales sesionen por separado, deberán informar al Consejo en pleno en la siguiente sesión ordinaria o sesión extraordinaria, en ambos casos se pedirá incluir en la agenda de la sesión respectiva el informe de la sesión realizada por la Comisión Especial. Artículo 26.- Las Comisiones Especiales deberán levantar un acta de todas las sesiones a las que convoquen. CAPÍTULO VII DE LAS ASISTENCIAS Y SUSTITUCIONES Artículo 27.- Siendo la asistencia a las sesiones del Consejo de carácter obligatorio por virtud de la Ley, todo miembro convocado deberá atender con puntualidad la misma y solamente por motivos de causa mayor debidamente justificados, podrá faltar a la celebración de dicha sesión comunicando por escrito al Coordinador o al Secretario Ejecutivo con una antelación no menor de veinticuatro (24) horas previo a la fecha de la celebración de la misma. Artículo 28.- En el caso de no recibirse comunicación alguna y el miembro o miembros del Consejo no se presentaren a la sesión convocada, su inasistencia se hará constar en el Acta respectiva y siendo el caso de Secretario(as) de Estado o su representante, se enviará informe de dicha inasistencia al titular del Poder Ejecutivo para los efectos que éste estime pertinentes; en los demás casos, el informe se elevará al (la) titular del organismo o institución que representa. El informe de inasistencia injustificada, será elaborado por el Secretario Ejecutivo(a), firmado por el Coordinador y los miembros asistentes a la sesión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 29.- En el caso de que sea el Coordinador quien faltara a la sesión y existiendo quórum para el desarrollo de la misma, los miembros presente del Consejo seleccionarán por simple mayoría, a cualquiera de los Secretarios de Estado presentes como Coordinador para dicha sesión; de no estar presente ningún Secretario de Estado, la selección se hará entre los miembros presentes con derecho a voto. Lo anterior será también aplicable, cuando en el transcurso de la sesión, por razones de fuerza mayor, el Coordinador se vea obligado a abandonar de manera permanente la sala de sesiones. Artículo 30.- En el caso de que el Secretario Ejecutivo no se presentare o tuviese que abandonar la sesión, el Coordinador podrá seleccionar entre los miembros del Consejo o asesores o invitados para que actúe como Secretario Ejecutivo previo a la aprobación por simple mayoría de los miembros del Consejo. En el caso de que la asignación recayese en un miembro del Consejo, éste no perderá su derecho a voto. Artículo 31.- Cuando un miembro del Consejo, tuviese que abandonar la sesión, comunicará al Coordinador exponiendo sus motivos y éste los hará del conocimiento del resto del Consejo excusándole de continuar en la sesión sin menoscabo del quórum necesario para seguir sesionado; en el caso de que la ausencia obligada del o los miembros conlleve a no mantener el quórum requerido, el Coordinador suspenderá de inmediato la sesión y convocará su continuación en una fecha y hora escogida por simple mayoría de miembros presentes. Artículo 32.- El Consejo funcionará con recursos que serán asignados al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Para los efectos del presente Artículo, en reunión del primer semestres de cada año, el Consejo a través de su Gerente Operativo elaborará y aprobará su presupuesto de funcionamiento para el siguiente año y lo presentará ante el Consejo para su aprobación y posteriormente remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para su ejecución a través del Coordinador del Consejo. El Consejo podrá proponer actividades de carácter extraordinario, temporal o permanente que puedan generar fondos al fideicomiso y ser asignados a funciones especiales en materia de seguridad vial, aun cuando esas actividades no estuvieran dentro del presupuesto programado, cuando así sea el caso el Consejo aprobará con antelación las actividades o proyectos que se programen para tal fin y podrá asignar recursos originados de dichas actividades canalizados por el fideicomiso para actividades propias en materia de seguridad vial. CAPÍTULO VIII DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO Artículo 33.- El Consejo podrá contratar el personal administrativo necesario para la administración de los recursos asignados para su funcionamiento y cualquier miembro podrá tener acceso a la información financiera de dicho presupuesto, pudiendo elevar recomendaciones o queja al seno del Consejo para procurar una administración más eficiente. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 34.- Todos los actos y resoluciones adoptados por el Consejo con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se considera validados, ratificados y aprobados. Artículo 35.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 046-2016 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 083-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero del dos mil dieciséis (2016), se suprime y liquida la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), creada mediante Decreto Legislativo Número 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de abril del 2010. CONSIDERANDO: Que la Comisionada Presidencial de Administración Tributaria (CPAT) fue nombrada por el Presidente de la República, con la finalidad principal de sustanciar hasta la Resolución Definitiva de las funciones y solicitudes inherentes a las obligaciones tributarias que se presenten, así como los Expedientes que se encuentren en trámite o en ejecución de la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). CONSIDERANDO: Que en la actualidad el país necesita de manera urgente como parte de la estructuración de la Administración Tributaria, mejorar el equipo de cómputo necesario, a fin de recaudar con efectividad los ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus obligaciones financieras, en particular las que tienen relación con la inversión social en salud, educación, seguridad, vivienda e infraestructura; así como para la modernización del Estado. CONSIDERANDO: Que las tasas incorporadas a los patrimonios autónomos fideicometidos, favorecen la estructuración de un mecanismo de garantía y repago para proyectar y traer a valor presente los ingresos generados por dichas tasas; recursos que el Estado de Honduras requiere para ejecutar proyectos de inversión pública a nivel central y municipal; y, por otro lado, estimular los estudios y planes para proyectos de impacto económico y social a nivel municipal y regional en el país. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No. 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 30 de diciembre de 2013, que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, en su Artículo 47, autorizó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) para que procediera a constituir un fideicomiso, con las tasas que cobra el Instituto de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Propiedad, con la finalidad de operar y dar mantenimiento a un sistema de administración de la propiedad. Por lo cual se suscribió el Contrato de Fideicomiso para el proyecto denominado “Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó entre otros, “El Contrato de Fideicomiso Para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, celebrado entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, y el Instituto de la Propiedad, con BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en fecha siete (07) de enero de dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo PCM- 001-2014, de fecha seis (06) de enero del año dos mil dos mil catorce (2014) de la Administración del periodo 2010- 2014, se autorizó a la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público- Privada para que en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto de la Propiedad, suscribiera un contrato de fideicomiso para el Proyecto denominado “Operación, Funcionamiento y Administración del Sistema de Propiedad Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado a través del Decreto Ejecutivo No. PCM 017-2015, instruyó a los miembros del Comité Técnico de los Fideicomisos mencionados en los considerandos anteriores para aprobar, suscribir y ejecutar la creación de un fideicomiso, el cual tendrá como fin principal realizar inversiones en generación de empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo Ministros designe. En cumplimiento de lo anterior, Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), suscribieron contrato de Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA). POR TANTO; En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República, y en aplicación a los artículos: 245 numerales 1), 2), 11), de la Constitución de la República; 5, 11, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 47 del Decreto Legislativo No. 278-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 30 de diciembre de 2013; Decreto Legislativo 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de marzo 2014; Decreto Ejecutivo PCM-001-2014; Decreto Ejecutivo No. 84-2015, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de febrero del año 2016 ; Artículo 8 del Decreto Ejecutivo No.PCM-017- 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de mayo del 2015. DECRETA:

Articulo 1

Priorizar el proceso de adquisición urgente de equipo de cómputo para suplir la demanda de servicios tecnológicos, a fin de recaudar con efectividad los ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus obligaciones financieras, en particular las que tienen relación con la inversión social en salud, educación, seguridad, vivienda e infraestructura; así como para la modernización del Estado. Acciones que están siendo realizadas por la Comisionada Presidencial de Administración Tributaria (CPAT), adquisición sujeta a la financiación con los fondos asignados en el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), constituido en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), fondos que serán liquidados de acuerdo a los lineamientos legales establecidos por el Fideicomiso.

Articulo 2

Se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) transferir un monto de hasta DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10,000,000.00) a la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria (CPAT), responsable de la Administración Tributaria para hacer efectiva la compra del Equipo de cómputo referido en el Artículo 1 de este Decreto.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Legislativo DECRETO No. 50-2016 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en el Artículo 15 del Decreto No.18-90 de fecha 3 de Marzo de 1990, contentivo de la Ley de Ordenamiento Estructural de la Economía, se creó la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, disposición que fue posteriormente reformado según el Artículo 38 del Decreto No.131-98 de fecha 30 de Abril de 1998, contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano; reformado a su vez mediante el Artículo 8 del Decreto No.194-2002, de fecha 15 de Mayo de 2002, contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social; reformado, por vía de adición, según el Artículo 47 del Decreto No.51-2003, de fecha 3 de Abril de 2003, contentivo de la Ley de Equidad Tributaria; reformado a su vez, por el Decreto No.48- 2004, de fecha 21 de Abril de 2004. CONSIDERANDO: Que en los artículos 53 al 59 del Decreto No. 205-2005 de fecha 16 de Agosto de 2005, contentivo de la Ley de Tránsito, se regula todo lo relacionado con las placas y permisos para la circulación sin placas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.80-2015 de fecha 20 de Agosto de 2015 se aprobó una amnistía para el pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, misma que vencía el 25 de Febrero de 2016 y la cual no ha tenido los efectos y beneficios esperados debido a que la legislación regula situaciones y aspectos no administrados actualmente por el Instituto de la Propiedad, ni tampoco establece reglas y procedimientos claros para aplicar los beneficios que el mismo Decreto contiene. CONSIDERANDO: Que en vista que la amnistía no ha tenido el impacto positivo esperado en la ciudadanía, es necesario ampliar el plazo de la misma e incorporar mejoras a la legislación temporal que subsanen los errores contenidos en el Decreto No.80-2015 de fecha 20 de Agosto de 2015, pero además permitan hacer más efectiva la labor del Instituto de la Propiedad (IP) en la administración del Registro de la Propiedad Vehicular, entre tanto se concluye el proceso de contratación de un Inversionista Operador Privado, conforme a las disposiciones del Decreto No.369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014. CONSIDERANDO: Que deben enmendarse otras leyes relacionadas con la propiedad vehicular y la utilización de las placas, con el propósito de facilitar y simplificar su uso y acceso por parte de todos los propietarios de vehículos en todo el país. CONSIDERANDO: Que como consecuencia del traspaso del Registro de la Propiedad Vehicular de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), al Instituto de la Propiedad (IP) éste debe depurar y actualizar el censo vehicular a nivel nacional, con miras a hacer más eficiente la recaudación de las tasas a favor del Estado de Honduras, pero además debe garantizar la fiabilidad, veracidad, certeza y seguridad de la información que se contiene en los registros de la propiedad. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: CAPÍTULO I BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA RESPECTO DE LA TASA ÚNICA ANUAL POR MATRÍCULA DE VEHÍCULOS.

Articulo 1

Se concede el beneficio de Amnistía a los contribuyentes que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras y los municipios, por conducto del Instituto de la Propiedad, al 31 de Diciembre del 2015, pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales, municipales, libre de multas, recargos o intereses, hasta el 31 de Diciembre del 2016, acordando planes de pago durante este período, sin recargos e intereses. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO II DEPURACIÓN DE LA BASE DE DATOS Y CUENTA CORRIENTE DE LA TASA ÚNICA ANUAL POR MATRICULA DE VEHÍCULOS.

Articulo 2

Se exonera de la Tasa Única por Servicio de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, así como de las correspondientes multas, tasas e intereses, incluyendo tasas viales municipales, cuando corresponda a los vehículos que se encuentren en: 1) Estado de abandono e inoperancia total; 2) Estado de Chatarra, destrucción o pérdida total; 3) Dañados y que imposibilite su circulación permanente; 4) Ilocalizables; 5) Situación de Decomiso, depósito o retención legal decretados por orden fiscal o por autoridad judicial competente; y, 6) Situación de hurto o robo. Por petición de sus propietarios, los vehículos que se encuentran en cualquiera de los supuestos de los numerales 1, 2 y 3, deben ser descargados de forma definitiva y permanente de las bases de datos del Registro de la Propiedad Vehicular.

Articulo 3

El derecho del Estado y de las municipalidades para ejercer la acción de cobro de las tasas relacionadas con la propiedad vehicular prescribe a los cinco (5) años de haberse generado el hecho imponible. El Instituto de la Propiedad, previa comprobación de haber prescrito el derecho para el cobro de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos y de las tasas viales municipales, debe proceder a descargar de la cuenta corriente de los contribuyentes inscritos, los montos adeudados de ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, debe hacer el descargo de forma definitiva y permanente de los vehículos que correspondan del Registro de la Propiedad Vehicular y lo debe comunicar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que proceda a realizar el decomiso de dichos vehículos ya sea que se encuentren fuera o no de circulación en cualquier parte del territorio nacional. Todo aquel vehículo que se descargue en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, puede volverse a dar de alta a petición de su propietario, previa cancelación, en concepto de multa, de la totalidad del valor adeudado no prescrito al momento que fue dado de baja de la base de datos del Registro de la Propiedad Vehicular. El Instituto de la Propiedad (IP) está facultado para elaborar planes de pago, sin recargos e intereses, hasta por un plazo de un (1) año para que se cancele dicha multa a través de los recibos y del sistema de recaudación que utilice.

Articulo 4

Se exceptúan de las disposiciones del Artículo anterior, todos aquellos vehículos que se encuentren afectos a gravámenes extrajudiciales o judiciales o, aquellos que tengan anotaciones registrales por virtud de autoridad judicial competente. No obstante lo anterior, si media la petición o autorización del acreedor, el Instituto de la Propiedad (IP) puede realizar las operaciones descritas en el Artículo anterior. El Instituto de la Propiedad (IP) debe mantener respaldos de los históricos de todos aquellos valores que se descarguen de la cuenta corriente activa de los propietarios y contribuyentes, de tal manera que pueda aplicar las sanciones contenidas en el Artículo anterior. CAPITULO III RECAUDACIÓN DE LA TASA ÚNICA ANUAL POR MATRÍCULA DE VEHÍCULOS SOBRE LOS VEHICULOS NUEVOS Y USADOS INTERNADOS AL PAÍS POR PRIMERA VEZ Y EL PAGO ANTICIPADO DE LA MISMA.

Articulo 5

Autorizar a la Autoridad Tributaria para que en el momento de la matrícula o registro de todo vehículo, nuevo o usado ingresado por primera vez en el país recaude la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, mediante el pago de la misma en el Sistema Bancario Nacional, según los criterios de base y liquidación establecidos en la Sección Segunda del Artículo 8, reformado, del Decreto No.194-2002 de fecha 15 de Mayo de 2002, ingresos que se destinarán al Fideicomiso de la Alianza Público Privada aprobada conforme al Decreto Legislativo No.369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014. Asimismo se autoriza al Comité Técnico de Fideicomiso antes referido para que contrate a un banco estructurador nacional o internacional a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH fin de titularizar los flujos de efectivo correspondientes al canon a favor del Estado de Honduras.

Articulo 6

Reformar los Artículos 3 y 5 del Decreto 75-2001 del 1 de Junio de 2001, los cuales deben leerse así: “ARTÍCULO 3.- Tasa Única por Servicio de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, deberá pagarse en los plazos siguientes: Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que implemente un sistema de pagos anticipados de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos y tasas viales municipales, hasta por un plazo de tres (3) cuotas iguales y mensuales, previo al inicio del período de pago descrito anteriormente. Esta modalidad de pago anticipado se puede implementar a solicitud del interesado, siempre y cuando el valor a pagar sea igual o mayor a Tres Mil Lempiras (L.3,000.00). Los propietarios de vehículos terrestres adquiridos en el país, así como los importados nuevos o usados por primera vez en el país, tienen (30) días calendario, siguiente a la fecha de suscripción del documento de traspaso o pago de los derechos de importación, para registrarse en el Instituto de la Propiedad (IP) y cancelar el valor de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos y tasas viales municipales”. “ARTÍCULO 5.- El Instituto de la Propiedad (IP) tiene a su cargo el registro y control y todo lo relacionado con las solicitudes de cambios y modificaciones físicas de los vehículos automotores terrestres que circulan en el territorio nacional; así como el cobro de las tasas registrales y Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos correspondiente”.

Articulo 7

Reformar el Artículo 15 derogado del Decreto No.18-90, contentivo de la LEY DE ´ ´ ´ ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH ORDENAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA ECONOMÍA, de fecha 3 de Marzo de 1990; reformado mediante el Artículo 8 del Decreto No.194-2002 del 15 de Mayo de 2002 a la vez reformado mediante Decreto 51-2003 de fecha 3 de Abril de 2003; y, a la vez reformado mediante Decreto No.48-2004 de fecha 21 de abril de 2004, el que deberá leerse así: “SECCIÓN PRIMERA VEHÍCULOS INTRODUCIDOS ANTES DE LA VIGENCIA DE ESTA LEY Créase una Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, la que se debe aplicar a los vehículos automotores con cualquier placa particular o alquiler, excepto las del Cuerpo Diplomático, Consular y Misión Internacional, de conformidad con las tasas siguientes: Todo cobro adicional, incluyendo los que efectúe la Dirección Nacional de Tránsito, que se hagan con motivo de matrícula queda prohibido, excepto el que cobran las municipalidades. La contravención debe ser sancionada con la inmediata destitución del empleado o funcionario responsable al que, además, se le debe procesar por el delito de fraude y exacciones ilegales. Cuando la matrícula a que este Artículo se refiere se presente en meses posteriores al inicio de cada Ejercicio Fiscal, la tasa se debe cobrar en forma proporcional al tiempo que falte para que concluya dicho ejercicio. Las sumas percibidas deben ser enteradas por las personas naturales o jurídicas que hayan vendido el automóvil dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de celebración del contrato de compraventa. Los automotores terrestres con placa extranjera, cada vez que ingresen al país deben pagar por el servicio de tránsito a que se refiere este Artículo, la cantidad de Veinte Dólares de los Estados Unidos de América (US$.20.00) o su equivalente en Lempiras, al tiempo de cambio vigente a la fecha, de conformidad a las normas establecidas al efecto por el Banco Central de Honduras (BCH). Esta tasa se debe recaudar por los medios y formas que establezca el Instituto de la Propiedad (IP). Se exceptúa de esta disposición, los vehículos con matrícula de los países de Centroamérica que hayan suscrito y ratificado acuerdos y tratados en materia de integración económica, quienes tienen libertad de ingreso, tránsito y permanencia en el territorio nacional. Salvo lo dispuesto en el párrafo cuarto precedente, a los infractores de lo prescrito en este Artículo se les debe aplicar una multa de Quinientos Lempiras (L.500.00) a Tres Mil Lempiras (L.3,000.00), conforme a los criterios que establezca el Instituto de la Propiedad (IP) conforme los criterios establecidos en su reglamento. Cuando se trate de motocicletas se debe aplicar una multa de Cincuenta Lempiras (L.50.00) a Doscientos Lempiras (L.200.00), siguiendo los mismos criterios que quedan señalados. La aplicación de la multa no excluye el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH En los años en que se emita una nueva placa o se realice una reposición de placa, se debe cobrar la tasa que fije el Instituto de la Propiedad. Por la emisión de una nueva placa o calcomanía, por la pérdida o el daño significativo de la misma, cambio o reposición de placa o calcomanía, el Instituto de la Propiedad (IP) debe cobrar las tasas que determine conforme a su Ley y Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS A INTERNARSE POR PRIMERA VEZ La Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos nuevos o usados a internarse por primera vez al país debe ser de dos por ciento (2%) sobre el valor CIF, más los derechos y demás cargos que cause la importación, al momento de su liquidación y debe pagarse conforme a los medios y sistemas que determine el Instituto de la Propiedad. Esta Tasa Única Anual por Matrícula se debe aplicarse sobre el precio de factura de venta en plaza cuando el vehículo sea adquirido en el mercado interno. En ambos casos, el valor resultante no debe ser inferior a Tres Mil Lempiras (L.3,000.00) por concepto de este impuesto. El pago de esta tasa debe ser anual durante un período consecutivo de cinco (5) años, pasando después al pago de las tarifas establecidas en la Sección Primera de este Artículo. Cuando la matrícula a que este Artículo se refiere se presenta en meses posteriores al del inicio de cada ejercicio fiscal, la Tasa se debe cobrar en forma proporcional al tiempo que falte para que se cumpla el período fiscal respectivo. El pago de la Tasa Única Anual por el importador debe realizarse la primera vez al momento de la internación del vehículo y luego de la liquidación y pago de la póliza respectiva, en los medios y formas que determine el Instituto de la Propiedad. Del segundo al quinto año debe efectuarse mediante pago en el Sistema Bancario Nacional, en los medios y formas que determine el Instituto de la Propiedad. Se exceptúan del pago de la Tasa Única Anual los Vehículos destinados para el transporte público colectivo, así como los camiones y volquetas para carga que sean matriculados con placa de alquiler, siempre y cuando obtengan el certificado de operaciones respectivo por la autoridad de transporte correspondiente. Sin contar con dicho certificado, deben pagar la tasa conforme a los porcentajes antes señalados; al contar con el certificado, el Instituto de la Propiedad puede autorizar el crédito respectivo. En el caso de las motocicletas únicamente se pagará la tarifa del dos por ciento (2%) sobre el valor CIF más los derechos y demás cargas que cause la importación o sobre el precio de la factura devengada en el mercado interno”. CAPÍTULO III DE LA ACTUALIZACIÓN DEL CENSO VEHÍCULAR, DE LAS TASAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD VEHICULAR Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PLACAS

Articulo 8

Reformar los artículos 54, 55, 56 y 58 de la LEY DE TRÁNSITO, los cuales deben leerse así: “ARTÍCULO 54.- Corresponde al Instituto de la Propiedad (IP) la responsabilidad de emitir las placas e igualmente emitir los permisos provisionales para circular sin placas hasta por treinta (30) días”. “ARTÍCULO 55.- Las placas deben tener una identificación diferente para cada vehículo. La forma, calidad y demás características de identificación de las placas de vehículos deben ser determinados por el Instituto de la Propiedad (IP)”. “ARTÍCULO 56.- A cada vehículo se le debe asignar una nomenclatura propia, para ser la identificación de la placa, misma que no puede ser repetida. El propietario de un vehículo puede solicitar al Instituto de la Propiedad (IP) la personalización de una placa, siempre y cuando sea única y distintiva y cancele la tasa que fije dicha institución. Las placas se mantendrán libres de objetos o distintivos de carácter ornamental o de cualquier naturaleza que impidan su legibilidad. Además de la placa, el Instituto de la Propiedad (IP), de conformidad con las disposiciones de la Ley de Propiedad y bajo la técnica del folio real, debe asignar una matrícula a cada vehículo, la que debe ser definitiva desde la primera inscripción en el registro, hasta que el vehículo quede fuera de circulación definitiva”. “ARTÍCULO 58.- Todo vehículo de uso particular, de servicio público, de transporte, carga y otros, se deben identificar conforme Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH a las nomenclaturas y letras que establezca el Instituto de la Propiedad (IP). En casos debidamente justificados, el propietario podrá destinar el vehículo a un uso distinto a aquel para el cual fue originalmente registrado, debiendo solicitar el cambio de placas respectivo antes del inicio de la nueva actividad, cumpliendo con los demás requisitos exigidos por el Instituto de la Propiedad (IP)”.

Articulo 9

Se autoriza con carácter excepcional para que hasta el 31 de Diciembre de 2016, se permita la nacionalización y registro de los vehículos que ingresaron al país antes de la aprobación y vigencia del presente Decreto, en el marco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y que cuenten con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua), independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo. Su internación y registro lo deben efectuar sin el pago de multas o cargo alguno, tanto a la Dirección Ejecutiva de Ingresos como al Instituto de la Propiedad. CAPÍTULO IV GARANTÍAS MOBILIARIAS

Articulo 10

Reformar el Artículo 47 del Decreto No.182-2009 del 24 de Agosto de 2009, contentivo de la LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS, el cual se leerá así: “ARTÍCULO 47.- ADMINISTRADOR DEL REGISTRO.- El Registro debe ser administrado por el Instituto de la Propiedad, en atención al Artículo 28 de la Ley de la Propiedad, no obstante este puede autorizar la creación de centros asociados. Las tasas registrales deben ser determinadas por el Instituto de la Propiedad y deben servir para cubrir el gasto del registro e invertirse en la mejora continua del mismo. Para dar transparencia y facilitar las consultas e inscripciones, el Instituto de la Propiedad tiene la obligación de crear una base de datos común para todo el territorio nacional. El Instituto de la Propiedad debe mantener vigente la relación existente y operativa con el Registro Mercantil de Francisco Morazán, adscrito a la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado adscrito al Instituto de la Propiedad”.

Articulo 11

El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, debe emitir el Reglamento correspondiente, previa opinión del Instituto de la Propiedad (IP), en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la vigencia.

Articulo 12

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diez días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Legislativo DECRETO No. 53-2016 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que en vista que los equipos por su naturaleza son entidades sin fines de lucro y que no ha sido retenido el porcentaje determinado por la Ley a los jugadores por parte de los equipos, asimismo la crisis económica en que se debate el fútbol hondureño por la escasa concurrencia de aficionados, la falta de patrocinio deportivo y la no existencia de ayuda estatal, dichas entidades deportivas han utilizado sus exiguos recursos sólo para salarios de sus jugadores. CONSIDERANDO: Que los equipos han sufrido la crisis económica que ha vivido el país, teniendo que hacer grandes esfuerzos para mantener vivo ese deporte a nivel profesional. CONSIDERANDO: Que los jugadores prestan un servicio que tiene la particularidad en la mayoría de las ocasiones de un período máximo de diez (10) años en el desarrollo de dicha actividad. CONSIDERANDO: Que el fútbol profesional surte una utilidad social al país como distracción y esparcimiento necesario para el desarrollo de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Conceder hasta el 31 de Noviembre de 2016, amnistía para el pago de multas, recargos e intereses, de todas las obligaciones vencidas y pendientes de pago con el Estado al 31 de Diciembre del 2015 por parte de LOS EQUIPOS DE LA LIGA NACIONAL PROFESIONAL DE FUTBOL Y DE LA LIGA NACIONAL DE ASCENSO, estableciendo un plazo de un (1) año para realizar arreglos de pago.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Legislativo DECRETO No. 161-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe ejercer soberanía en los territorios de su extensión, fortaleciendo el desarrollo con obras de infraestructura que beneficien las comunidades para el progreso y desarrollo colectivo de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley de Aduanas establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas tiene la atribución de proponer al Congreso Nacional, con autorización del Presidente de la República, la recreación, modificación y jurisdicción territorial. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI) es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que le corresponde la ejecución de las políticas aduaneras en Honduras y demás órganos auxiliares. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras debe invertir en instalaciones aduaneras para mejorar las recaudaciones Fiscales del Estado e ingresos producidos por los extranjeros que transitan por su territorio. CONSIDERANDO: Que es necesaria la apertura de la Aduana en el Puente de la Integración, ubicado en la Zona Sur, Fronteriza, en la Mancomunidad de MOCALEMPA, por parte de Honduras y la Mancomunidad de Municipios de Cabañas Norte de San Miguel, MICASAM, El Salvador. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice a la mayor brevedad posible las gestiones necesarias para realizar apertura de Aduana en el Puente “LA INTEGRACIÓN”, en la Frontera entre la República el Salvador y la República de Honduras, específicamente entre las Mancomunidades de MOCOLEMPA (HONDURAS) Y MICASAM (EL SALVADOR). Esto implica las acciones presupuestarias tendientes a asignar el personal administrativo y técnico requerido, así como el equipamiento para su funcionamiento.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanza, a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), es la responsable del buen funcionamiento de la Aduana y de la aplicación y ejecución de las políticas aduaneras que permitan la eficiente recaudación fiscal del Estado de Honduras.

Articulo 3

La Mancomunidad de MOCALEMPA (HONDURAS) en coordinación con la Mancomunidad de MICASAM (EL SALVADOR), a través de sus Municipios miembros, deben proporcionar las facilidades territoriales y las contrapartidas presupuestarias necesarias para la construcción e instalación de la infraestructura que permita el buen funcionamiento de la Aduana.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de enero de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: DELEGAR en la Licenciada, ROCIO IZABEL TABORA MORALES, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el día lunes 20 de Junio de 201 6.. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que JEOVANY PESQUERA CASTILLO, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y con domicilio en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de UNA MANZANA CON SEIS MIL VARAS CUADRADAS, de extensión superficial ubicado en la aldea El Rosario de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle de por medio con Mariana Castillo; Al Sur, colinda con Rudy Tábora y Miguel Ángel Lara; Al Este, colinda con calle de por medio y Mariana Castillo; y, al Oeste, colinda con Antonio Hernández. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos JOSÉ MARTÍNEZ CASTILLO, MIGUEL ANGEL GUEVARA Y RUDY TABRA CARBAJAL, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, catorce de marzo del año dos mil dieciséis. HEIDY FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. _____ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISOTÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que la señora SONIA MARIA LARA TABORA, mayor de edad, casada, comerciante, hondureña y del domicilio del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1974-00054, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, que se describe a continuación ciento veintiuna punto ochenta y cinco manzanas (121.85 Msz.), el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado El Cotastal del municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Julio Caballero y Manuel Portillo; Al Sur, colinda con Elmo Obdulio Pérez, Darwin Yánez y Evelio Ramírez, Al Este; colinda con Filiberto Moreno; y, Al Oeste; colinda con Alan Moreno y Noé Peña. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, el cual lo obtuvo por donación que le hiciera su padre el señor MARCO LARA PEREZ, y en la que los testigos GRACIA MARIA MORENO LARA, FREDY AMADEO PEREZ M O R E N O y A L L A N EDGARDO MORENO CABALLERO, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 17 de marzo del año dos mil dieciséis. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor MIGUEL ANGEL ESTEVEZ PINEDA, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de La Unión, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de MEDIA MANZANA, de extensión superficial (0.5 MZ) ubicado en el lugar denominado Río Blanco del municipio de La Unión, departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con carretera de por medio y Doroteo Tábora Moreno; AL SUR, con Teodoro Moreno Chinchilla; AL ESTE, con Elmo Obdulio Pérez; y, AL OESTE, con Teodoro Moreno Chinchilla. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que aparecen los testigos Teodoro Moreno Chinchilla, Elmo Obdulio Pérez Villeda y Doroteo Tábora Moreno. Santa Rosa de Copán, 11 de marzo del año dos mil 2016. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. _____ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general. HACE SABER: Que con fecha ocho de agosto del año dos mil catorce, el señor OSCAR ARMANDO PORTILLO GUERRA, a través de su Apoderado Legal el Abogado CHRIS ROBERTSON CRUZ TABORA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno consistente en CUARENTA Y CINCO MANZANAS (45.00 MZ) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado San Antonio Tapescos, Copán Ruinas, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con RIGO DÍAZ Y SUYAPA DÍAZ; Al SUR, colinda con DOLORES MARÍA MARTÍNEZ; Al ESTE, colinda con ADELSO GUERRA; y, Al OESTE, colinda con ENRIQUE MADRID; el cual hubo por compra que le hiciera a la señora LUCÍA GUERRA MARTÍNEZ, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada Copán, 12 de agosto del 2014. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA TÍTULO SUPLETORIO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Gracias, departamento de Lempira; al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que en fecha once de septiembre del año dos mil catorce, este Despacho Judicial tuvo por presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, promovida por la Abogada NIDIA DANELIA HERNANDEZ MELGAR, en su condición de Representante Legal de la señora YENNY BERIUT GUTIERREZ DIAZ, sobre un inmueble de cincuenta manzanas de extensión superficial más o menos, el cual se encuentra ubicado en el lugar conocido como Apantara en el Título de San Francisco de Guarapis, conocido también como Guarapes, del municipio de Las Flores, departamento de Lempira, con los límites siguientes: AL NORTE, con herederos Pinto Guerra, e hijos de José Ángel Pinto, antes, hoy con propiedad de José Cruz Pinto Pérez, y Río Grande de Las Flores o Mejocote; AL SUR, con herederos Pinto Guerra, hijos de José Ángel e hijos de José Ángel Pinto, antes hoy con Río Mejocote y barranco natural; AL ESTE, con Río Grande de Las Flores, también conocido como Mejocote; AL OESTE, con el mismo Río Grande de Las Flores, también conocido como Mejocote, antes, hoy con propiedad de José Cruz Pinto Pérez, dicho terreno está cercado con alambre de púas y cerco de piedra el cual lo obtuvo por donación que le hiciera su padre el señor BENJAMIN PINTO GUERRA, quien estuvo en posesión del mencionado lote de terreno por más de cincuenta y cinco años, 1) Dicho terreno es de naturaleza privada y donde no existen otros poseedores proindivisos. Y para cumplir con los requisitos exigidos por la ley, propongo como testigos de la información a los señores JOSÉ CRUZ PINTO, IRMA JOSEFINA PINTO PEREZ y CELESTINO HERNÁNDEZ, todos mayores de edad, casados, agricultores, hondureños, y vecinos del municipio de Las Flores, departamento de Lempira; y posteriormente confirió poder a la Abogada ROSA LINDA VALDIVIESO, inscrita en el ilustre Colegio de Abogados con número 15679, con oficinas ubicadas en el Barrio Santa Teresa de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en el edificio Murillo, local número 8, Barrio Santa Teresa. Gracias, Lempira, 26 de abril del 2016. TANIA DASARY MADRID HERRERA SECRETARIA 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha cuatro de noviembre del año dos mil quince, la señora CONSUELO LEMUS, a través de su Apoderado Legal Abog. ROSA LINDA VALDIVIESO GALDAMEZ, presentó dos lotes de terreno uno constante de CUARENTA Y CINCO MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Silvia Aguilar; AL SUR, con Rafael Aguilar; AL ESTE, con Abrahán Aguilar; y, AL OESTE, con Pablo Sanabria y lote dos constante de DIECINUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO MANZANAS con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Edgardo Posadas; AL SUR, con Rafael Aguilar; AL ESTE, con Pablo Sanabria; y, AL OESTE, con Juan Ángel Aguilar. Ubicado en el lugar denominado Piedras Negras, jurisdicción del municipio de San Jerónimo, departamento de Copán. La Entrada Copán, diez de noviembre del año 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. JUZGADO DE LETRAS JUZGADO DE LETRAS JUZGADO DE LETRAS JUZGADO DE LETRAS JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que MANUEL ANTONIO PEÑA MANCIA, mayor de edad, casado, pastor evangélico, hondureño, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de 1) un lote de terreno constante de VEINTINUEVE MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL (29.MANZ.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Obdulio Pineda; AL SUR, con Julio César Tábora; AL ESTE, con Manuel Antonio Peña Mancía y Carlos Pineda; y, AL OESTE, con Manuel Antonio Peña Mancía. Dicho terreno ubicado en el lugar denominado El Cerrón, el Salitrillo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán.- El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos: CARLOS PINEDA TÁBORA, JULIO CÉSAR TÁBORA TÁBORA Y OLGA PATRICIA PEÑA GUZMÁN, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 27 de abril del año dos mil dieciséis. HEYDI FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY. 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que AMADO DUBÓN CUELLAR Y MISAEL DUBÓN CUELLAR, ambos mayores de edad, casados, agricultores, hondureños, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio de: 1) Un lote de terreno constante de SIETE CUARTOS DE MANZANAS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Serafín Dubón Casasola y calle; AL SUR, con Silvia Miranda y Carlos Lemus; AL ESTE, con José Serafín Dubón Casasola; y, AL OESTE, con Silvia Miranda y Carlos Tróchez. 2) Otro lote de terreno de NUEVE MANZANAS CON TRES CUARTOS DE MANZANA, con colindancias siguientes: AL NORTE, con Modesto Lara; AL SUR, con calle de por medio; AL ESTE, con José Serafín Dubón Casasola; y, AL OESTE, con Guillermo Sánchez. 3) Otro lote de terreno de MEDIA MANZANA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con calle de por medio; AL SUR, con Germán Villanueva; AL ESTE, con Luis Tábora y Héctor Cabrera; y, AL OESTE, con Antonio Esquivel. Dichos terrenos ubicados en la aldea el Salitrillo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos AMADO DUBÓN CUELLAR Y MISAEL DUBÓN CUELLAR, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, once de marzo del año dos mil dieciséis. HEYDI FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. _______ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO Aviso de Licitación Pública República de Honduras DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL CONTRATACIÓN DE SERVICIOS HOTELEROS PARA LA REALIZACIÓN DEL XVIII FORO INTERNACIONAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CENTROAMÉRICA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA DGSC-LPuN-01-2016 1. La Dirección General de Servicio Civil, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. DGSC-LPuN-01-2016, a presentar ofertas selladas para la contratación de servicios hoteleros a ser prestados durante la realización del XVIII Foro Internacional de la Función Pública de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Onias Lanza, Jefe Departamento de Administración/Dirección General de Servicio Civil, en la dirección indicada al final de este llamado, en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de TRESCIENTOS LEMPIRAS CON 00/100 (Lps.300.00) los cuales serán depositados en la cuenta del Banco Central de Honduras número 11101-01- 000941-3, a nombre de Secretaría de la Presidencia/Dirección General de Servicio Civil. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. El periodo para preguntas y respuestas comprenderá del 05 al 08 de julio, a través del envío de las interrogantes al correo elvinlanzal970@yahoo.com, o entregándolas en físico a la dirección antes mencionada. El plazo máximo para la recepción y respuesta de preguntas es el viernes 08 de julio a las 5:00 P.M. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Administración, Dirección General de Servicio Civil, 6 piso, Edificio Ejecutivo Las Lomas Blvd. Juan Pablo II, frente a Ferretería Indufesa Do It Center; a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, del día lunes 18 de julio de 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del día lunes 18 de julio de 2016. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de junio de 2016. Abog. Merary Elena Díaz Directora General de Servicio Civil 4 J. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA PARA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en la solicitud judicial para autorizar la Asamblea General de Socios de las sociedades anónimas denominadas, COMERCIAL AGROPECUARIA PROGRESEÑA S.A., PLANTACIONES DEL NORTE, S.A. de C.V., e INDUSTRIAS DEL CAMPO, S. de R.L. de. C.V., se convoca a los accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA la cual se celebrará: COMERCIAL AGROPECUARIA PROGRESEÑA, S.A., el día VIERNES VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (2016), PLANTACIONES DEL NORTE, S.A. de C.V., el día LUNES VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (2016) e INDUSTRIAS D E L C A M P O , S . d e R . L . d e . C . V. , e l d í a M A RT E S VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS EN CURSO (2016), todas a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a cual se efectuarán en las instalaciones de este Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, Cortés; para tratar los siguientes puntos: 1. Verificación del quórum. 2. Aprobación de la orden del día. 3. Informe de Actividades del Consejo de Administración. 4. Presentación del Balance General y Estado de Resultados al 30 de Junio del 2016. 5. Informe del Comisario. 6. Discusión y Aprobación del Informe del Consejo de Administración. 7. Discusión y Aprobación del Informe de los Estados Financieros. 8. Acuerdo sobre distribución de dividendos. 9. Elección del Consejo de Administración y Comisario. 10. Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y Comisario. 11. Otros asuntos. San Pedro Sula, Cortés, 21 de junio del año 2016. ABG. RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2016. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor MARIO ANTONIO CARBAJAL FÚNEZ, en su causa propia, incoando demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativa, en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la cual corre bajo número 224-16, contraído a pedir la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada en virtud del despido ilegal e injusto. Reintegro o en su defecto el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales. Derechos adquiridos y salarios e n c o n c e p t o d e d a ñ o s y p e r j u i c i o s . S e a c o m p a ñ a n documentos. Costas. ABOG. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2016. _______ La infrascrita, Secretaria del Juzgado de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que JOSE ULICES RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, soltero, hondureño y vecino de la Aldea Ojos de Agua del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de CATORCE PUNTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (14.93 HAS.), de extensión superficial, ubicado en un lugar denominado El Esquingal Jurisdicción del municipio de Cucuyagua, Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Hipólito Zelaya; Al Sur, colinda con José Raquel Rodríguez; Al Este, colinda con terreno ejidal; Oeste; colinda con Samuel Rodríguez Dubón. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos MARCOS HENRÍQUEZ BUESO, MIGUEL ÁNGEL HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ RAQUEL RODRÍGUEZ CABALLERO, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, doce de abril del año dos mil dieciséis. HEIDY FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY 3 M., 3 J. y 4 J. 2016. JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.064- 16 que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.064-16. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo del 2016. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.35138-15 del Registro de la Marca de Fábrica DISEÑO DE BÚFALO, registrada bajo No.113559 en Clase Internacional (32), propiedad de la Sociedad Mercantil RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC., presentada el 03 de septiembre del 2015, por la Abogada GISELL ZALAVARRIA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil RED BULL GMBH. RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ... CONSIDERANDO... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Cancelación No.35138-15 del Registro de la Marca de Fábrica DISEÑO DE BÚFALO, clase internacional (32), registrada bajo No.113559 del Tomo 312, Folio 44, en fecha 02 de septiembre del 2010, a favor de la Sociedad Mercantil RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC., Solicitud de Cancelación presentada el 03 de septiembre del 2015, por la Abogada GISELL ZALAVARRIA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil RED BULL GMBH, en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de Reposición. NOTIFÍQUESE. Firma la presente el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma No.001-2010 de fecha 09 de julio del 2010. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. JEFE DEPARTAMENTO LEGAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. FIRMA Y SELLO. LIC. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del 2016. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Jefe Departamento Legal 4 J. 2016. Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANASUPRO LPN PARA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA LPN-004/2016 1. BANASUPRO, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 004/2016, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA CENTROS DE VENTA, UNIDADES MOVILES, BODEGA GENERAL Y OFICINAS PRINCIPALES DE BANASUPRO. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante publicación en “Honducompras” en la página www.honducompras.gob.hn o mediante solicitud escrita en Atención: INGENIERO LUIS FERNANDO COLINDRES ALMENDARES en la DIRECCIÓN: Suplidora Nacional de Productos Básicos BANASUPRO, Col. Kennedy, edificio del IHMA, Licitación Pública No.004- 2016 ciudad: Tegucigalpa. TEL.: 22301628 de 8:00 A.M. a 3:50 P.M., a partir del día MIÉRCOLES 06 de julio y a más tardar el día VIERNES 15 de julio a las 12:00 mediodía. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS, BANASUPRO, Col. Kennedy, edificio del IHMA a más tardar el DIA JUEVES 28 de julio a las 9:45 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10: 00 A.M., del día JUEVES 28 de julio del 2016. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta según lo establecidos en el pliego de licitación. Tegucigalpa, 01 de julio del 2016. INGENIERO LUIS FERNANDO COLINDRES ALMENDARES GERENTE GENERAL, BANASUPRO 4 J. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Resolución NR009/16 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante la Resolución NR015/2015 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dos (02) de noviembre del año dos mil quince (2015), aprobó la Resolución Normativa de Mapas de Infraestructura y Cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores, que ordena a todos los operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas presentar a CONATEL los mapas de cobertura e infraestructura, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) contentiva en la Resolución Normativa NR007/14 de fecha cinco (05) de mayo del año mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el siete (07) de mayo de ese mismo año. CONSIDERANDO: Que debido al desarrollo de la cobertura y penetración de banda ancha móvil y fija en el país, es imperativo incorporar a los operadores de los Servicios de Telefonía Móvil Celular, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Fija en la entrega de mapas de cobertura y diagramas de infraestructura ordenada en la Resolución Normativa NR015/2015 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015); garantizando de esta forma que la red de telecomunicaciones incluya zonas desatendidas, impactando directamente en la reducción de la brecha digital. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), conforme a la disposición contenida en la Resolución Normativa NR02/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), sometió el anteproyecto de la presente resolución al proceso de Consulta Pública en la página Web de CONATEL en el periodo comprendido del treinta (30) de mayo a primero (01) de junio de dos mil dieciséis (2016), por cuanto cumplida dicha obligación esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general y de cumplimiento obligatorio. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República de Honduras, 1, 5, 7, 8 , 120, 122 de la Ley General de Administración Pública, 1, 23, 24, 25, 26, 31, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 7, 9, 10, 13, 14, 20, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 15, 16, 72, 73, 74, 75, 90, 173 al 184 al 194 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Resolución Normativa NR007/14 de fecha cinco (05) de mayo del dos mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha siete (07) de mayo de ese mismo año; Resolución Normativa NR02/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006). RESUELVE: PRIMERO: Modificar los Resolutivos Primero, Segundo y Cuarto de la Resolución Normativa NR015/2015 “Mapas de Infraestructura y Cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores” de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mil quince (2015) publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dos (02) de noviembre del año dos mil quince (2015), los que deberán leerse de la siguiente manera: “PRIMERO: Ordenar a todos los operadores de los Servicios de: Telefonía Móvil Celular, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Fija, Transmisión y Conmutación de Datos e Internet o Acceso a Redes Informáticas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT), contentivo en la Resolución Normativa NR007/14 de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil catorce (2014), presentar a CONATEL los mapas de cobertura diferenciados por tecnologías y los diagramas de infraestructura, en los cuales se detalle la información solicitada en el Resolutivo Tercero de la Resolución Normativa NR015/15. SEGUNDO: Ordenar a todos los operadores de los Servicios de: Telefonía Móvil Celular, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Fija, Transmisión y Conmutación de Datos e Internet o Acceso a Redes Informáticas, presentar a CONATEL los planes de expansión por tecnología anualmente, en archivo kml/kmz. La información que a criterio consideren confidencial o de secreto comercial podrán marcarla como tal, indicando si esta debe ser de índole permanente o el tiempo que se requiere mantenerla como tal, en ambos casos, CONATEL se obliga a mantenerla y cumplir tales términos. CUARTO: Los operadores de los Servicios de: Telefonía Móvil Celular, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Fija, Transmisión y Conmutación de Datos e Internet o Acceso a Redes Informáticas tienen la obligación de presentar la información solicitada, en los resolutivos que anteceden, en un máximo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta; información que deberá ser actualizada en el mes de julio de cada año. “ SEGUNDO: En cuanto a lo demás, estese a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR015/2015 “Mapas de Infraestructura y Cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores”, de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015). TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFIQUESE. Abog. Marco Midence Milla Comisionado Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 4 J. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) Resolución NR010/16 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, pretende implementar un sistema de comunicación, utilizando un código de numeración corta comprendido dentro de los Códigos para Servicios de Emergencia y Servicio Social y por ello solicitó ante la CONATEL mediante notas OFICIOS de fechas 05 y 24 de febrero del 2016, para que se le asigne un código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado en los Centros de Recepción de Llamadas ubicados en Tegucigalpa, Francisco Morazán y San Pedro de Sula, Cortés, para la recepción de llamadas desde cualquier localidad geográfica del país, provisionado mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. CONSIDERANDO: Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita este Ente Regulador. A este efecto, CONATEL ha determinado que la solicitud planteada por las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, es procedente, por consiguiente, la habilitación del código de numeración corta de tres dígitos del Tipo 1XY a serle asignado por CONATEL deberá obligatoriamente ser habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, debiendo ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. CONSIDERANDO: Que el presente proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del 13 al 15 de Junio del 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, el presente acto administrativo fue adecuado de acuerdo a las aportaciones recibidas y consideradas apropiadas al marco regulatorio y con la aprobación de la Comisión en pleno, la Resolución Normativa en sí debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya emisión se realiza en conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General, puesto que las decisiones de CONATEL se adoptan mediante este tipo de actos administrativos. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en uso de sus facultades y haciendo aplicación de los Artículos 1, 14, 20 y 25 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 71, 72, 75, 78, 79 y 79A del Reglamento General de la referida Ley Marco; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y las modificaciones de ésta; Artículos 1, 32, 33 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos; Artículos 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y 321 de la Constitución de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RESUELVE: PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración (PNN), que el código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos “138” (Ciento Treinta y Ocho), será asignado a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, el que será accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, entiéndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación del código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho) en las redes de telecomunicaciones de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, es de carácter obligatorio, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en los centros de recepción de llamadas de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, cuyas llamadas recibidas mediante este código “138” (Ciento Treinta y Ocho) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho): 1. Las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con el Operador u Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub- Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación en cada uno de los centros de recepción de llamadas, ubicados en Tegucigalpa y San Pedro Sula, de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho). 2. Las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, está en la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho). 3. El código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho) asignado por CONATEL a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, deberá estar disponible en cada uno de los centros de recepción de llamadas de esta institución, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas con gratuidad. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales equipo terminal ubicado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda. 4. Las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, deberá desarrollar campañas de socialización únicamente dentro de las instituciones cuyo personal asignado en operaciones de seguridad ciudadana y combate al crimen organizado se beneficiarán del uso del código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho), no debiendo publicitarlo en medios de comunicación como diarios impresos, radio y televisión. Adicionalmente, las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, debe presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas de socialización. 5. El código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho) asignado a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY. CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Suboperador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho) asignado a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS: 1) Recibida la comunicación por parte de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho), en los centros de recepción de llamadas ubicados en Tegucigalpa y San Pedro Sula, los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador/Sub- Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en cada uno de los centros de recepción de llamadas de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS. 2) Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub- Operador deberá notificar por escrito a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 3) Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en cada uno de los centros de recepción de llamadas de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho). QUINTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador de lo dispuesto en la presente resolución normativa será tipificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en elArtículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b) del Reglamento General de la misma. SEXTO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Abog. Marco Midence Milla Comisionado Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 4 J. 2016. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) Resolución NR011/16 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y en base al Artículo 13, numeral 2 y Artículo 14, numeral 12 de dicha ley, son facultades y atribuciones de CONATEL, entre otras, las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS…”. CONSIDERANDO: Que en aplicación de sus facultades de regulación conforme a lo establecido en el Artículo 78 literales b) y c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. Reglamentos Técnicos.- Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios”. CONSIDERANDO: Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR016/15 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, aprobó el Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que CONATEL, mediante la Resolución AS088/16 de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, en su parte Resolutiva SEGUNDO resolvió: Modificar el artículo 34 de la Resolución NR016/15 de fecha uno de diciembre del año dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. Que dicha Resolución adquirió firmeza en fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. Así mismo CONATEL, en la precitada Resolución ordena la publicación de lo dispuesto en la Resolución Normativa contentiva de la modificación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir la Presente Resolución, que contiene modificaciones al Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014, no se requiere dictamen previo favorable de la Procuraduría General de la República, para la emisión del presente acto administrativo. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 7, 13, 14, 20, 21, y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 17, 20, 38, 39, 40, 41, 50 al 68, 72, 73, 75, y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33, 40 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución Normativa NR016/15 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. RESUELVE: PRIMERO: Modificar el Artículo 34 del Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio deAcceso a Contenidos de Información contenido en la Resolución Normativa NR016/15 publicada el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá leerse de la siguiente forma: Artículo 34. Transitorio Conceder un nuevo plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, a los Proveedores de Contenidos de Información (PCI), para que puedan presentar ante CONATEL la copia debidamente legalizada de la Escritura de Constitución de Comerciante Individual o Social y la copia del Registro Tributario Nacional (RTN); por lo que los PCI que no están constituidos como empresas en Honduras deberán constituirse adecuadamente ante las autoridades competentes para seguir operando en el país, para cumplir a cabalidad con lo estipulado en el presente Reglamento. SEGUNDO: En cuanto a lo demás, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información, contenido en la Resolución Normativa NR016/15. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFIQUESE. Abog. Marco Midence Milla Comisionado Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 4 J. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.328-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha uno de octubre de dos mil quince, misma que corre a Exp.No.PJ-01102015-500, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su carácter de a

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de El Aguaje.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de El Aguaje, municipio de Meambar, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribución de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetarán a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete de mayo del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 4 J. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “Resolución No. 083-95.- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diez de enero, de mil novecientos noventa y cinco, por la Licenciada DORIS SERVELLON M. en su carácter de Apoderada Legal de la Asociación SAVE THE CHILDREN DE HONDURAS (ASCH), contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de la Junta Administradora del acueducto rural de las aldeas de “Volcancitos y Cóncavo”, municipio de Pespire, departamento de Choluteca. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley, habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que la Asociación SAVE THE CHILDREN DE HONDURAS (ASCH), celebró convenio de cooperación para el Proyecto de Agua y Saneamiento Rural de varias localidades del país, con el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SANAA y la Agencia Para el Desarrollo Internacional (AID). CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de las aldeas de “Volcancitos y Cóncavo”, municipio de Pespire, departamento de Choluteca, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS “VOLCANCITOS Y CÓNCAVO”, municipio de Pespire, departamento de Choluteca y aprobar los estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS “VOLCANCITOS Y CÓNCAVO”, MUNICIPIO DE PESPIRE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales OBJETIVOS

Articulo 1

Los presentes estatutos tienen por objeto regular el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto Rural de las aldeas “Volcancitos y Cóncavo”, municipio de Pespire, departamento de Choluteca, para la administración, operación y mantenimiento del sistema y el cual será construido bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la Comunidad. FORMA DE CONSTITUCIÓN

Articulo 2

La Directiva de la Junta estará integrada por cinco miembros, así: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años. Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por una sola vez en períodos sucesivos y el ejercicio en tales cargos no será remunerado.

Articulo 3

Para ser electo miembro de la Junta Administradora, se requiere: a) Estar en goce de los derechos de vecindad; b) Ser residente en la comunidad y abonado del(los) sistema(s) cuando estos ya existan; c) Saber leer y escribir; d) Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los servicios cuando estos ya existan en la localidad; e) Ser de reconocida solvencia moral.

Articulo 4

La convocatoria para las Asambleas Generales serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS

Articulo 5

Las Juntas Administradoras tendrán las siguientes atribuciones: a) Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas, de acuerdo con la Asesoría Técnica del SANAA y con la legislación vigente y ponerlas en vigencia una vez ratificadas.- b) Autorizar o suspender los servicios intradomiciliarios conforme a este Reglamento. c) Realizar un balance mensual de ingresos y egresos y enviar una copia a la oficina regional del SANAA y en igual forma, presentar las facilidades para la fiscalización trimestral que la realizará un elegado del SANAA.- d) Solicitar colaboradores sin remuneración, para efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del mantenimiento del sistema de agua potable.- e) Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con su Presupuesto de Gastos, previamente aprobado por el SANAA. La relación laboral que se origine en la contratación de esos servicios sera de la exclusiva responsabilidad de la Junta Administradora. La morosidad podría ser evacuada bajo la forma de pago por trabajo, siempre y cuando el moroso esté capacitado para efectuar los trabajos requeridos.- f) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las normas que establezca el SANAA en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas.- g) Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento.- h) Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria relativas al uso del agua.- i) Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA. j) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitando su contaminación y ayudar a la protección y reforestación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de las cuencas hidrográficas de la región. k) Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema. l) Cumplir con las normas de calidad de agua que establezca el SANAA. m) Someter a la revisión y aprobación técnica del SANAA las propuestas de expansión del sistema antes de su construcción.

Articulo 6

Son funciones del Presidente: a) Representar jurídicamente a la Junta y suscribir a nombre de ella, todo tipo de actas, convenios y contratos. b) Presidir las sesiones. c) Firmar con el Secretario la correspondencia de la Junta.- d) Responder solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos.- e) Dirigir y controlar la administración del servicio de agua potable y/o de disposición de excretas, de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA.- f) Elaborar y presentar el informe financiero del ejercicio anual de la Junta. g) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 7

Son Funciones del Secretario: a) Reemplazar al Presidente en su ausencia. b) Elaborar las actas de sesión de la Junta y registrarlas en el libro respectivo. c) Encargarse de la preparación del archivo de la correspondencia de la Junta. d) Informarse mensualmente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes de los sistemas y comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieren para tomar la acción que se requiera. e) Realizar otras labores del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 8

Son Funciones del Tesorero: a) Organizar y mantener al día la contabilidad. b) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Conjuntamente con el Presidente, autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta. d) Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos los que serán depositados en una cuenta bancaria o libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora. e) Llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos y del movimiento de materiales. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Presentar a la Oficina Regional del SANAA, informes mensuales que contengan los estados de cuenta. h) Realizar otras labores propias del cargo, que le sean encomendadas por la Junta. i) Presentar anualmente un Informe de Ingresos y Egresos ante la Asamblea de Abonados.

Articulo 9

Son funciones de los Vocales: a) Reemplazar a los miembros principales cuando estos se ausenten, según su orden de precedencia. b) Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente de la Junta. VIGENCIA

Articulo 10

Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFIQUESE.- (F) Carlos Roberto Reina. Presidente. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. (F) Efraín Moncada Silva”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. ABOG. MARCIO ALEJANDRO COELLO V. OFICIAL MAYOR 4 J. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA. La parte conducente del Acta de la Sesión No. 1039 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el quince de marzo de dos mil dieciséis, con la asistencia de los Comisionados, ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta: JOSE ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario: ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario: MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice”…..5. Asuntos de la Gerencia de Estudios:….literal n)….RESOLUCIÓN GE No.176/15-03-2016. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que el 5 de enero de 2016, el Abogado Lorenzo J. Pineda Ramírez, en su condición de Apoderado de la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., Institución bancaria extranjera en Honduras, presentó ante la Comisión, escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL CIERRE DE OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN FI- NANCIERA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”, mediante el cual solicita la autorización para proceder al cierre de la referida oficina de representación. Dicha petición fue trasladada a la Gerencia de Estudios y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera el 8 de febrero de 2016 para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., Institución bancaria extranjera en Honduras, fue autorizada por el Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.231-8/2001 emitida el 2 de agosto de 2001, debiendo enmarcar sus actividades en lo preceptuado en el Reglamento para el Establecimiento en Honduras de Oficinas de Representación de Instituciones Financieras Extranjeras emitido por la Autoridad Monetaria mediante Resolución No.249-7/98 de fecha 2 de julio de 1998, no estando autorizada para realizar operaciones pasivas, ni operaciones de crédito con plazos menores a tres (3) años e inversiones en títulos valores en moneda nacional o extranjera a plazos menores de dos (2) años, tal como lo establece el Reglamento antes mencionado, así como los servicios de cartas de crédito y cobranzas. La referida resolución de autorización, señalaba también que dicha Oficina de Representación, tenía la obligación del envío de información financiera y estadística en los plazos y términos establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en tal sentido, además de los reportes estadísticos sobre la clasificación de su cartera crediticia conforme con la normativa vigente, dicha entidad estaba obligada a informar sobre sus deudores y demás información aplicable a sus operaciones a la Central de Información Crediticia de esta Comisión. CONSIDERANDO (3): Que el señor Mario Ernesto Orellana en su condición de Representante Legal de la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., Institución bancaria extranjera en Honduras, mediante carta del 18 de junio de 2015 informó a la Gerencia de Estudios de esta Comisión que al 31 de mayo de 2015 no registraba operaciones de crédito vigentes, así como la cancelación de la cuenta bancaria registrada en un banco nacional, concluyendo que no existían reportes de envío a este Ente Supervisor a partir de dicho mes. Derivado de lo anterior la Gerencia de Estudios mediante memorándum del 28 de agosto de 2015 requirió a la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo la verificación in situ sobre la continuidad de operaciones de dicha Oficina de Representación en el país. Por su parte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante opinión del 25 de febrero de 2016 señala que a partir del año 2014, la Oficina de Representación de BANCO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AGRÍCOLA, S.A., redujo sustancialmente su exposición en activos, producto de la cancelación del portafolio crediticio, aspecto confirmado mediante carta del 20 de agosto de 2014, donde el Representante Legal de dicha Oficina, señor Mario Ernesto Orellana informó su cancelación el 18 de junio de 2014. CONSIDERANDO (4): Que el cierre de operaciones de la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., fue acordado por la Junta Directiva de dicha Institución bancaria extranjera, en el Punto Número IV-12 del Acta No.1487 en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2015, según consta en Certificación de fecha 25 del mismo mes y año, suscrita por el señor Ramón Fidelio Ávila Quehl, en su condición de Director Secretario del BANCO AGRÍCOLA, S.A., acuerdo que fue protocolizado mediante Instrumento Público No.53 del 21 de diciembre de 2015 ante los oficios del abogado César Puerto Vallecillo. Según lo señalado en la certificación en referencia, el Acuerdo de cierre de la Oficina de Representación se deriva de la compra de BANCO AGRÍCOLA, S.A., con domicilio en la República de El Salvador, por parte del Grupo Bancolombia, quien por tener una dirección de estrategia de colocación internacional distinta, la oficina de representación en Honduras no operó como originalmente se planeó; asimismo señala que actualmente no mantienen operaciones en la República de Honduras y que no está dentro de su plan de negocios profundizar en dicho mercado. CONSIDERANDO (5): Que según información financiera remitida por la propia Oficina de Representación en Honduras de BANCO AGRÍCOLA, S.A., a este Ente Supervisor, se observa que dicha Institución a partir de junio de 2014 no reporta operaciones de crédito en el país, dejando a su vez de cumplir con la obligatoriedad de reportar sus estados financieros a esta Comisión desde el mes de mayo de 2015, siendo remitido su último estado financiero con cifras al 30 de abril del mismo año, en el cual únicamente se registran activos por el orden de L41,579.50 correspondiente a depósitos en bancos del interior, así como utilidades no distribuidas por el orden de L. 40,590.95 y utilidades del ejercicio por L. 988.55. CONSIDERANDO (6): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante opinión del 25 de febrero de 2016 refiere que: 1) La Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A. descontinuó las operaciones de préstamos e inversiones, únicas transacciones autorizadas a este tipo de instituciones mediante Resolución No.249-7/98 emitida por el Banco Central de Honduras, habiendo liquidado sus operaciones en el mes de abril de 2015, y que a la fecha no presenta bienes patrimoniales que requieran un plan de liquidación; 2) El representante legal de la Oficina de Representación BANCO AGRÍCOLA, S.A., deberá asegurar, posterior al cierre, el cumplimiento de la Resolución No.249-7/98 emitida por la Autoridad Monetaria, Artículo 3, literal e) que cita “… responder ilimitadamente dentro y fuera del país, por los actos que realicen y contratos que se suscriban en la República.” y; cualquier normativa relacionada en caso de surgir algún contingente relacionado con aspectos fiscales, laborales, contractuales, entre otros; y, 3) Se recomienda hacer de conocimiento público el cierre de dicha oficina mediante publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional a efectos de que cualquier interesado interponga los oficios que correspondan. CONSIDERANDO (7): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 9 de marzo de 2016 es del parecer porque se autorice la solicitud para el cierre de la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., presentada por el Abogado Lorenzo J. Pineda Ramírez en su condición de Apoderado de BANCO AGRÍCOLA, S.A., por constar el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Acuerdo debidamente protocolizado, de la sesión celebrada el 18 de noviembre de 2015, donde la Junta Directiva acordó aprobar el cierre de la Oficina de Representación de la República de Honduras. CONSIDERANDO (8): Que el Artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero, señala que corresponderá a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolver las solicitudes de cancelación de la autorización para operar que presenten voluntariamente las instituciones del sistema financiero, sin perjuicio de las facultades que dicha Ley expresamente le otorga para hacerlo de oficio. CONSIDERANDO (9): Que los numerales 5) y 20) del Artículo 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecen que a la Comisión le corresponde supervisar las operaciones que realicen las oficinas de representación o agencias de bancos extranjeros que operen dentro de las zonas libres, zonas de procesamiento industrial o en cualquier otro sitio del territorio nacional; así como, vigilar la correcta constitución, ampliación de operaciones, la fusión, transformación y cierre de las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorando GESGE-ME-251/2016 de fecha 14 de marzo de 2016 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cancelar la autorización para operar como Oficina de Representación en nuestro país a BANCO AGRÍCOLA, S.A., la cual fue otorgada por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.231-8/ 2001, emitida el 2 de agosto de 2001, de conformidad al acuerdo alcanzado por la Junta Directiva de dicha Institución bancaria extranjera con domicilio en la República de El Salvador, en el Punto Número IV-12 del Acta No.1487 correspondiente a la sesión celebrada el 18 de noviembre de 2015. Lo anterior, con base en la opinión emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de fecha 25 de febrero de 2016, mediante la cual refiere que la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., descontinuó operaciones de préstamo e inversiones, habiendo liquidado sus operaciones en el mes de abril de 2015 y que a la fecha no presenta bienes patrimoniales que requieran un plan de liquidación. Asimismo, el análisis técnico practicado, basado en la información financiera remitida por la propia Oficina de Representación a este Ente Supervisor, determinó que a partir de junio de 2014 no reporta operaciones de crédito en el país, dejando a su vez de reportar sus estados financieros a esta Comisión desde el mes de mayo de 2015, siendo remitido sus últimos estados financieros con cifras al 30 de abril del mismo año, en el cual únicamente se registró activos por el orden de L41,579.50 correspondiente a depósitos en bancos del interior, así como utilidades no distribuidas por L40,590.95 y utilidades del ejercicio por L988.55. Adicionalmente, cabe señalar que según información en los archivos de esta Comisión, la Oficina de Representación evidenció la cancelación de la cuenta bancaria que mantenía en el país, única operación activa en sus estados financieros. Además, la solicitud de mérito se ajusta a la legislación vigente aplicable sobre la materia. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Dirección deAsesoría Legal y en la opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones de fecha 25 de febrero de 2016, es procedente cancelar la autorización para operar de la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13 numerales 1), 4), 5), 15) y 20) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 18 y 116 de la Ley del Sistema Financiero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RESUELVE: 1. Autorizar la cancelación para operar como Oficina de Representación en nuestro país a BANCO AGRÍCOLA, S.A., la cual fue otorgada por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.231-8/2001, emitida el 2 de agosto de 2001, de conformidad al Acuerdo alcanzado por la Junta Directiva de dicha Institución bancaria con domicilio en la República de El Salvador, en el Punto Número IV-12 del Acta No.1487 correspondiente a la sesión celebrada el 18 de noviembre de 2015. Lo anterior, con base en la opinión emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de fecha 25 de febrero de 2016, mediante la cual refiere que la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., descontinuó operaciones de préstamo e inversiones, habiendo liquidado sus operaciones en el mes de abril de 2015 y que a la fecha no presenta bienes patrimoniales que requieran un plan de liquidación. Asimismo, el análisis técnico practicado, con base en la información financiera remitida por la propia Oficina de Representación a este Ente Supervisor, determinó que a partir de junio de 2014 no reporta operaciones de crédito en el país, dejando a su vez de reportar sus estados financieros a esta Comisión desde el mes de mayo de 2015, siendo remitidos sus últimos estados financieros con cifras al 30 de abril del mismo año, en el cual únicamente se registró activos por el orden de L41,579.50 correspondientes a depósitos en bancos del interior, así como utilidades no distribuidas por L40,590.95 y utilidades del ejercicio por L988.55. Adicionalmente, cabe señalar que, según información en los archivos de esta Comisión, la Oficina de Representación evidenció la cancelación de cuenta bancaria en el país, única operación activa en sus estados financieros. Además, la solicitud de mérito se ajusta a la legislación vigente aplicable sobre la materia. 2. Que por medio de la Secretaría General de la Comisión se extienda certificación íntegra de lo resuelto al Apoderado Legal de la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., la cual deberá ser protocolizada ante notario público y debidamente registrada, quedando obligada la Institución peticionaria a remitir copia de dicho Instrumento registrado a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Central de Honduras. Posteriormente, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 380 del Código de Comercio, la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., deberá publicar íntegramente esta Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional para hacer del conocimiento del público en general el cese de sus operaciones, a efectos de que cualquier interesado interponga los oficios que correspondan. 3. La Oficina de Representación de BANCO AGRICOLA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Central de Honduras, el balance de cierre de operaciones debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 336 del Código de Comercio. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Lorenzo J. Pineda Ramírez, en su condición de Apoderado de la Oficina de Representación de BANCO AGRÍCOLA, S.A., institución bancaria extranjera en Honduras, para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma al Banco Central de Honduras y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata…Queda aprobado por unanimidad…F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSE ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. FIRMA Y SELLO. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Honduras, C.A.”. 4 J. 2016 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-011184 [2] Fecha de presentación: 11/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARCHROMA IP GMBH [4.1] Domicilio: NEUHOFSTRASSE 11 4153 REINACH, SWITZERLAND, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLOR ATLAS BY ARCHROMA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Libros de muestra para telas en diferentes colores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO J. GUILLÉN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _______ COLOR ATLAS BY ARCHROMA [1] Solicitud: 2016-009606 [2] Fecha de presentación: 02/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FABRICA DE ALIMENTOS INTEGRALES (SALU-VITA) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRINATU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales, granolas y galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de abril del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. [1] Solicitud: 2016-013406 [2] Fecha de presentación: 31/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IRIS, S.A.I.C. [4.1] Domicilio: ASUNCIÓN, PARAGUAY. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IRIS TAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Insecticidas contra insectos voladores, insectos rastreros, multipropósito, contra cucarachas, mata polillas, pulgas y garrapatas, hormiguicida en polvo; raticida contra ratas, ratones y lauchas; insecticida hogar líquido; tabletas mata mosquitos; aparato eléctrico, espirales contra mosquitos, gel cucarachida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO J. GUILLÉN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2016. 12] Reservas: Se protege la marca únicamente en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _______ [1] Solicitud: 2015-025456 [2] Fecha de presentación: 25/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACEITES NATURALES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESS UHUM DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-011185 [2] Fecha de presentación: 11/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ARCHROMA IP GMBH [4.1] Domicilio: NEUHOFSTRASSE 11 4153 REINACH, SWITZERLAND, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Servicios de teñido de telas, en particular proveer información relacionada con el teñido de telas, en particular la preparación, la mezcla, tonificación y procesamiento de colores para el teñido de telas; provisión de servicios de teñido personalizado, a saber, la creación de muestras de color personalizado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO J. GUILLÉN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _______ COLOR ATLAS BY ARCHROMA [1] Solicitud: 2016-011183 [2] Fecha de presentación: 11/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARCHROMA IP GMBH [4.1] Domicilio: NEUHOFSTRASSE 11 4153 REINACH, SWITZERLAND, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos para muestras a color que proveen información de color o muestras de tela a color, a saber aparatos para guardar información con superficie de monitor para proveer información de color o muestras de tela a color; aparatos para procesar información para la lectura de información de color; programas de cómputo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO J. GUILLÉN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. COLOR ATLAS BY ARCHROMA [1] Solicitud: 2016-013407 [2] Fecha de presentación: 31/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IRIS, S.A.I.C. [4.1] Domicilio: ASUNCIÓN, PARAGUAY. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IRIS TAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiadores, desodorante líquido para superficies, desodorante líquido antibacterial para superficies, pastillas para inodoros, gel lavandina desinfectante de superficies, desodorante y aromatizantes de ambientes aerosol, desengrasante de superficies y cocinas líquidas, desengrasantes de superficies y cocinas aerosol, detergente lavavajillas, crema multilimpiadoras, limpiavidrios multisuperficies o multilimpiador, limpiador cremoso, aromatizadores en cualquiera de sus formas (líquido, gel, pasta, aerosol). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO J. GUILLÉN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de Mayo del año 2016. 12] Reservas: Se protege la marca únicamente en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _______ [1] Solicitud: 2016-013408 [2] Fecha de presentación: 31/03/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: IRIS, S.A.I.C. [4.1] Domicilio: ASUNCIÓN, PARAGUAY. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IRIS TAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La empresa se dedicará a la compra, venta y comercialización de insecricidas y limpiadores en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO J. GUILLÉN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de Mayo del año 2016. 12] Reservas: Se protege la marca únicamente en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. IRIS TAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-016469 [2] Fecha de presentación: 21/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, S.A. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSTAMOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinales naturales destinados al tratamiento de la hiperplasia prostática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _______ PROSTAMOL [1] Solicitud: 2016-016470 [2] Fecha de presentación: 21/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, S.A. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEVELIP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinales naturales destinados a controlar los niveles de colesterol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de Mayo del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. LEVELIP [1] Solicitud: 2016-005314 [2] Fecha de presentación: 05/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: H & C PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: H & C PUBLICIDAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, diseño, fabricación e instalación de vallas para publicidad en carretera. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO RENÉ VARELA RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de marzo del año 2016. 12] Reservas: No se reivindica la palabra Publicidad, ni la frase creatividad ilimitada, ni la palabra publicidad. Así mismo la denominación se protege únicamente en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _______ [1] Solicitud: 2016-005315 [2] Fecha de presentación: 05/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA DINAMICA. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMPORTADORA DINAMICA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de todo tipo de ropa y calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO RENÉ VARELA RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de marzo del año 2016. 12] Reservas: No se reivindica la palabra Importadora. Se protege la marca sólo en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-44791 2/ Fecha de presentación: 17-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. (Organizada bajo las Leyes de Michigan) 4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Michigan. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3 MEAT TREAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pizza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _______ 3 MEAT TREAT 1/ No. Solicitud: 2015-44792 2/ Fecha de presentación: 17-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. (Organizada bajo las Leyes de Michigan) 4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Michigan. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THREE MEAT TREAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pizza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-04-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _______ THREE MEAT TREAT 1/ No. Solicitud: 49270-15 2/ Fecha de presentación: 21-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Stance, Inc. (Organizada bajo las Leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 193 Avenida La Pata, San Clemente, CA 92673, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STANCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calcetines, calcetería, prendas de uso interior, sostenes, ropa interior, ropa deportiva, vestidos, camisetas, camisas de tirantes, pantalones, prendas inferiores (de vestir), chaquetas, abrigos, calzado, ropa de playa, fajas para prendas de vestir, guantes, sombrerería, ropa para infantes, ropa de dormir. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _______ 1/ No. Solicitud: 49256-15 2/ Fecha de presentación: 21-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: R.R. Donnelley & Sons Company (Organizada bajo las Leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 35 W. Wacker Drive, Chicago, Illinois 60601, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RRD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios logísticos, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para otros por avión, tren, barco o camión; transporte de mercancías; embalaje de mercancías para otros; almacenaje de mercancías; servicios de producto copaletización y coenvíos por correo para fines de transporte, a saber, agrupación y entrega de correo a la oficina de correos; embalar artículos según la orden y especificación de otros; almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto y datos de audio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _______ RRD [1] Solicitud: 2015-013696 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERCEPT PHARMACEUTICALS, INC. [4.1] Domicilio: 450 W. 15 TH STREET, SUITE 505, NEW YORK, NEW YORK 10011, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 86424518 [5.1] Fecha: 15/10/2014 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América. [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERCEPT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, usadas para tratar la hepática crónica y enfermedades intestinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH 54 A. 30 B. [1] Solicitud: 2012-028225 [2] Fecha de presentación: 13/08/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. JARDINES DE TONCONTIN, COMAYAGÜELA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRAMOX FORTE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMILIO ROBERTO VILLANUEVA VARELA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2012. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _______ [1] Solicitud: 2016-017653 [2] Fecha de presentación: 28/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO SUR, CONTIGUO AL INSTITUTO SALESIANO SAN MIGUEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS HUMBERTO CUESTAS RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2016. 12] Reservas: Se reivindican los colores Dorado, Negro, Gris y Rojo. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _______ [1] Solicitud: 2016-017654 [2] Fecha de presentación: 28/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO SUR, CONTIGUO AL INSTITUTO SALESIANO SAN MIGUEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS HUMBERTO CUESTAS RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _______ 1/ No. Solicitud: 10099-16 2/ Fecha de presentación: 07-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIGOCIGS LTD 4.1/ Domicilio: Unit 19 Wainwright Street, Birmingham, B6 5TJ, United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: United Kingdom. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 35114 5.1/ Fecha: 7/11/2016 5.2/ País de Origen: Andorra 5.3/ Código País: AD C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVID Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, en particular preparaciones para la cesación de la nicotina, reemplazo de la nicotina, imitaciones de cigarrillos, cigarrillos libres de tabaco y cigarrillos electrónicos para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 4 J. 2016. _______ 1/ No. Solicitud: 10096-16 2/ Fecha de presentación: 07-03-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIGOCIGS LTD 4.1/ Domicilio: Unit 19 Wainwright Street, Birmingham, B6 5TJ, United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: United Kingdom. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 35114 5.1/ Fecha: 7/11/2016 5.2/ País de Origen: Andorra 5.3/ Código País: AD C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVID Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos, aparatos para calentar tabaco y productos de tabaco, aparatos para calendar líquidos, aparatos para la generación de vapor, vaporizadores alámbricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-05-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. Sección B Avisos Legales T R A M O X F O R T E Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 30465-15 2/ Fecha de presentación: 31-JUL-2015. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Importadora y Distribuidora Capa, Sociedad de Responsabilidad Limitada. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFALO MOTORCYCLES Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motos, mototaxis, vehículos, repuestos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/8/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO Z. BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _ _ _ _ _ _ _ . 1/Solicitud: 33748-2015 2/ Fecha de presentación: 24-08-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Importadora y Distribuidora Capa, Sociedad de Responsabilidad Limitada. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFALO MOTORCYCLES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, distribución y comercialización de motos, mototaxis, vehículos, repuestos y aparatos de locomoción terrestre, aérea y acuática. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: No se protege diseño, ni color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _ _ _ _ _ _ _ . 1/Solicitud: 37372-2015 2/ Fecha de presentación: 23-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Coffe Time Sistem Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMMUT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. 1/Solicitud: 15-40822 2/ Fecha de presentación: 21-10-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Accesorios Canahan, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Canahan 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Enderezado, pintura y mecánica para todo tipo de vehículos, compra y venta de repuestos y accesorios para todo tipo de vehículos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _ _ _ _ _ _ _ . 1/Solicitud: 30467-15 2/ Fecha de presentación: 31-JUL-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones Nisa, Sociedad de Responsabilidad Limitada. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALITY DRY CLEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Lavandería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/15 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos en su conjunto y no se da exclusividad sobre el término “DRY CLEAN”, por sí solo. Abogado CAMILO Z. BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. _ _ _ _ _ _ _ . 1/Solicitud: 29053-2015 2/ Fecha de presentación: 21-07-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS COSTEÑAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUIDA-TE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: PROCURACIÓN DE SERVICIOS DE DAR ALIMENTOS, BEBIDAS, CAFETERÍAS, RESTAURANTES. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2016. Canahan Canahan Canahan Canahan Canahan QU QU QU QU QUALIT ALIT ALIT ALIT ALIT Y DRY CLEAN Y DRY CLEAN Y DRY CLEAN Y DRY CLEAN Y DRY CLEAN KUIDA-TE KUIDA-TE KUIDA-TE KUIDA-TE KUIDA-TE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 42029-15 2/ Fecha de presentación: 29-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Verizon Trademark Services LLC. (Organizada bajo las Leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 1320 North Court House Road, 9th floor, Arlington, Virginia 22201, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86742413 5.1/ Fecha: 31/08/2015 5.2/ País de origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERIZON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones, televisión, redes de computadoras y equipo, componentes y sistemas de tecnología de información; software de telecomunicaciones; teléfonos, computadora tipo tableta y dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, o de imágenes, reproductores de medios; cajas decodificadoras de televisión (

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