ReformadaCategoria: Tributario
Decreto No. 168-2019 | 24 de febrero de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,183

Amnistias Varias (vencimiento 24-05-2020)

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Resumen

Este decreto ofrece amnistía tributaria, aduanera y de servicios públicos hasta noviembre de 2019, permitiendo que ciudadanos y empresas paguen deudas sin multas ni intereses acumulados. Beneficia a contribuyentes, propietarios de vehículos, usuarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y personas con obligaciones ambientales, fomentando el pago voluntario de impuestos atrasados.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 351 que “El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.
  2. 2.Que mediante Decreto No.170- 2016 de fecha 15 de diciembre del 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, el cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
  3. 3.Que para colaborar con la población a aminorar el costo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que ello implique evadir el pago de las mismas y al mismo tiempo lograr una recaudación más efectiva de los impuestos, es necesario implementar mecanismos que incentiven a la población al pago de sus obligaciones principales, liberándolo del pago de sanciones pecuniarias por el incumplimiento o cumplimiento tardío de sus obligaciones.
  4. 4.Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

EXONERACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS. Se concede el beneficio de Amnistía Tributaria y Aduanera, el cual tiene por objeto exonerar del pago total o parcial de las multas, recargos e intereses a la deuda tributaria y aduanera, de acuerdo con las condiciones contenidas en el presente Artículo. El beneficio de amnistía comprenderá los supuestos siguientes: 1) Presentar, sin sanción pecuniaria, las obligaciones formales y materiales que estuvieren pendientes hasta el 30 de noviembre del año 2019. En aquellos casos en que las declaraciones presentadas al amparo del presente numeral, generen cantidades líquidas de tributos a pagar a favor del Estado, el monto de la deuda tributaria se determinará sin la aplicación de sanciones pecuniarias de las obligaciones formales y materiales durante la vigencia del beneficio; 2) Pagar, sin sanción pecuniaria, los montos de los tributos que estuvieren pendientes de pago que deriven de las autoliquidaciones presentadas -- 1 of 7 -- por los obligados tributarios, hasta el 30 de noviembre del año 2019, ya sea que éstas se hayan presentado en forma extemporánea o no; 3) El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones determinativas en forma extemporánea hasta el 30 de noviembre del año 2019, sobre aquella deuda tributaria pendiente de pago relativa a las sanciones pecuniarias como sanción accesoria, generadas por la presentación extemporánea, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no deban el tributo causado en la declaración que la originó; 4) El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus obligaciones formales en forma extemporánea hasta el 30 de noviembre del año 2019, sobre las sanciones pecuniarias cuando la multa sea lo principal; 5) Hacer las rectificaciones a las declaraciones presentadas hasta el 30 de noviembre del año 2019, sin la aplicación de sanciones pecuniarias por los tributos adicionales generados por la rectificación de forma y de fondo; 6) En los casos en que la Administración Tributaria o Aduanera haya determinado tributos a pagar producto del ejercicio de sus facultades y éstos hayan sido notificados hasta el 30 de noviembre del año 2019, el obligado tributario puede pagar los tributos o multas determinadas, sin la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones tributarias, multas o sanciones pendientes de pago sean estos impuestos por instituciones del Gobierno Central incluyendo las centralizadas y descentralizadas, incluyendo aquellas generadas en el curso del procedimiento de determinación, indistintamente que las actuaciones se encuentren firmes o no; 7) En los casos de obligados tributarios regularizados, pagar sin sanción pecuniaria, la deuda tributaria generada por los créditos fiscales gozados indebidamente como efecto del sello definitivo otorgado por el beneficio de regularización tributaria. El beneficio de amnistía contenido en el presente Artículo no aplica a impuestos municipales y sus recargos por morosidad y se gozará de oficio de manera automática sin necesidad de presentar solicitudes o peticiones por parte del obligado tributario ante la Administración Tributaria o Administración Aduanera, siempre y cuando se cumplan los supuestos regulatorios del mismo.

Articulo 2

A M N I S T Í A I N S T I T U T O HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).- Ampliar los efectos y vigencia de lo dispuesto en los Decretos No.112-2016 del 16 de agosto del 2016, Decreto No.82-2017 del 27 de septiembre de 2017 y del Artículo 2 del Decreto No.129-2017 del 16 de Enero del 2018, Decreto No.51-2018 del 7 de junio del -- 2 of 7 -- 2018 y Artículo 253 del Decreto No.180-2018 del 13 de diciembre de 2018, referentes a autorizar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a establecer amnistía en el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por la falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado; por un período adicional dentro de la vigencia del presente Decreto. Las condiciones y plazo de pago en el caso de documentación de la deuda pueden ser hasta por un máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del compromiso el que se determinará por la condición financiera y naturaleza de la Empresa o Institución suscribiente y conforme a la reglamentación establecida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Articulo 3

AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES. Se concede el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto, en el cual los operadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas naturales o jurídicas, que mantienen ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) obligaciones pendientes de pago pueden: 1) Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas hasta el 30 de noviembre del 2019, sin sanciones de multas, recargos o intereses; y, 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía, de conformidad con la Resolución Normativa NR015/14 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando el pago se realice dentro de la vigencia del presente Decreto. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante respectivo, pueden regularizar su situación solicitando a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión del título habilitante o registro pertinente, sin incurrir en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de operación irregular.

Articulo 4

AMNISTÍA VEHÍCULAR. - Se concede el beneficio de amnistía durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los casos siguientes: 1) A los obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP), al 30 de noviembre del año 2019, respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, dentro de la vigencia del presente Decreto, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones; 2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas -- 3 of 7 -- las deudas pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período Fiscal 2015, inclusive, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no efectúen el pago de las cantidades adeudadas al 30 de noviembre del año 2019, deben descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular debe proceder de conformidad, imponiendo una sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente y correspondiente al año 2018. Para solicitudes que se hagan con posterioridad al año 2018, la sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente se hará conforme al año que corresponda; 3) Hasta el 30 de noviembre del año 2019, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deben presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a solicitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que debe otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha resolución debe respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del vehículo la depreciación correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el primer año y un 10% por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor original del mismo, valor que es determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su aplicación por parte de la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente. 4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados que no vivan en Honduras, personas fallecidas o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintamente que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) guarde o no copia del expediente autorizante. La resolución de autorización de venta será la base para que la Aduana, de oficio, sin la necesidad de trámite o resolución alguna y con la intervención optativa de un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a pagar, -- 4 of 7 -- exonerando el pago de cualquier tipo de sanción. Posteriormente a la nacionalización, el vehículo debe inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el pago de las sanciones que correspondan; y, 5) Se autoriza con carácter excepcional para que en la vigencia del presente Decreto, se permita la nacionalización y registro de los vehículos que ingresaron al país antes de la aprobación y vigencia del presente Decreto, en el marco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y que cuenten con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) o de cualquier otro país, independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo, siempre y cuando sean vehículos de trabajo autos de colección y funerarias, cuya fabricación como último año fue anterior al año 1996; sin perjuicio de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. Las mismas reglas de los párrafos anteriores en su aplicación para los vehículos del año 1996, hacia atrás haciendo el pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) y los vehículos del año 1997 hasta el año 2006 pagarán conforme al régimen impositivo vigente. Su nacionalización se realizará mediante un pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), lo que incluye la matrícula 2019 y tasa municipal, debiendo en los años siguientes pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario.

Articulo 5

Interpretar el Artículo 5 del Decreto No.112-2017 del 27 de Septiembre de 2017, en el sentido de que la facultad otorgada en el referido Artículo para un Comité Técnico también comprende para todos los Comités Técnicos de los Fideicomisos de Alianza Público-Privada en los cuales el Instituto de la Propiedad (IP) es o sea Fideicomitente o Fideicomisario. Asimismo, interpretar dicho Artículo en el sentido que el Instituto de la Propiedad (IP) puede solicitar la incorporación a dichos Fideicomisos de los Centros Asociados Vehiculares, Oficinas Registrales Periféricas, Delegados o Profesionales Certificados y cualquier otro organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, autorizados por el Instituto de la Propiedad (IP), como prestadores de los servicios púbicos fideicomitidos para los objetivos y fines descritos en dicho Artículo; entendiéndose que al referirse el término “sin fines de lucro” debe comprenderse que cualquier cobro que se efectúe debe cubrir los gastos y costos en que se incurren y un margen aceptable que garantice sostenibilidad y mejoramiento en los bienes y servicios implementados, siempre y cuando sea éste acordado por las partes. Finalmente, interpretar dicho Artículo en el sentido que cuando se utiliza la denominación “Centros Asociados” también se refiere a las Oficinas Registrales Periféricas, Delegados o Profesionales Certificados y cualquier otro organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, ya sean autorizados por el Instituto de la Propiedad (IP) según la Ley de Propiedad, por mandato del Consejo de Secretarios de Estado o por resolución de su Consejo Directivo, así como aquellos organismos que son autorizados por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, según el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública. -- 5 of 7 --

Articulo 6

Conceder Amnistía Tributaria Municipal a todas las municipalidades del país hasta Noventa (90) días posteriores a la publicación de este Decreto para el pago de intereses, multas y recargos causadas por la mora que vía administrativo o judicial esté acumulada al (30) de Noviembre del 2019 en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, las personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago de sus impuestos libres de cargos, intereses por mora, multas en el período de vigencia del presente Decreto de amnistía de conformidad con lo establecido en el mismo los conceptos que adeuden a las municipalidades a nivel nacional para el pago de mora por intereses municipales, tasas y sobretasas, acumuladas al 30 de Noviembre del 2019 pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo.

Articulo 7

Conceder el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones por recargos e intereses a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) durante el periodo comprendido por la vigencia del presente Decreto, por las obligaciones pendientes de pago ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). HONDUTEL, dentro de la presente amnistía puede: Realizar el pago de los derechos, cánones, tarifas, penalidades, multas, aportes obligatorios y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 30 de Noviembre del año 2019, sin sanciones de recargos e intereses; se autoriza a la Comunicación Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que suscriba un convenio y/o arreglo de pago por los conceptos comprendidos en el numeral 1), al amparo de la amnistía dentro de la vigencia del presente Decreto. La vigencia y plazos del consabido convenio de pago a suscribir deberán establecerse en el mismo, de conformidad con los acuerdos logrados entre las partes. De igual manera, se autoriza a la consolidación de deudas en el sentido de unificar las obligaciones pendientes de pago en HONDUTEL, así como la compensación de deudas entre ambas instituciones y activos, misma que pueden considerarse parte integrante de los convenios de pago a suscribir. Dicha compensación debe realizarse dentro de los parámetros consignados en las disposiciones generales del presupuesto y demás normativa aplicable.

Articulo 8

Conceder el beneficio de amnistía de multas, recargos e intereses, durante el periodo de la vigencia del presente Decreto, de toda obligación pendiente de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Las personas naturales y jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben: Realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica sin la aplicación de recargos, multas e intereses. Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente Decreto con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Las instituciones estatales que suscriban convenios de pago, pueden realizar compensaciones de deuda, misma que podrán ser parte integrante del convenio a suscribir.

Articulo 9

Establecer una Amnistía Tributaria en el cargo de multas y recargos por la no presentación del Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) que señala respectiva solución de otorgamiento de Licencia Ambiental emitida por la Secretaría del Ambiente y que contempla la Ley General del Ambiente y Reglamento General, esta amnistía es aprovechable -- 6 of 7 -- por los obligados en mora que cancelen los importes y recargos en mora y presentan los demás informes retrasados a más tardar el 30 de Septiembre del 2019 siempre y cuando y durante el retraso de prestar dicho informe o informes no se hayan producidos daños ambientales o habiéndose producidos reparados a satisfacción de las autoridad ambiental. Establecer amnistía en el pago de multas y recargos para la no presentación o presentación extemporánea del Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. La amnistía que se refiere al párrafo anterior es para aquellos proyectos de acuerdo a la tabla de categorización emitidas por Mi Ambiente que se encuentran en Categoría 1, 2 y 3 con licencia ambiental, exceptuando proyectos de alto impacto ambiental; categoría 4, proyectos de generación de energía; categoría 2, 3 y 4 telecomunicaciones, minería y su categoría, La amnistía no será aplicable si los proyectos de obras o actividades que se encuentren en categoría 1, 2 y 3 durante el retraso de la presentación del Informe de Cumplimiento han producido daños al medio ambiente y a los recursos naturales. La presente amnistía aplicable para aquellos proyectos sobre actividades que cuenten con la no resolución sobre Informe de Cumplimiento de Medidas (ICMA) que sean objetos de multa al entrar en vigencia el presente Decreto siempre y cuando presenten ante Mi Ambiente el ICMA correspondiente.

Articulo 10

El presente Decreto tendrá una vigencia de 90 días a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 7 of 7 --

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