Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
11 de abril de 2014Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 112-2017 — Autoriza renovación de contrato de arrendamiento y ampliación de concesión de terreno nacional a favor de BIOCULTIVOS MARINOS, S.A. de C.V.

  • Decreto: 112-2017
  • Publicación: 11 de abril de 2014
  • Gaceta: 33,403
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.

Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se creó la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultora, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo de fecha veintitrés de agosto del año mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acordó aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultora, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruya a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva "renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.

Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultora, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las tres (3) instituciones.

Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultora, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización.

Que consta a folio número, cinco (5) del Expediente Administrativo Número 162-13, Testimonio de Escritura Pública Número 147, de Contrato de Arrendamiento, suscrito a favor de la Sociedad Mercantil "BIOCULTIVOS MARINOS, S.A. de C.V., (BIOMAR)", con la Procuraduría General de la República, en representación del Estado de Honduras, en fecha 7 de agosto del 2003, con vigencia de diez (10) años, el cual, a la fecha, se encuentra vencido.

Que mediante auto de fecha 4 de diciembre del 2013, la Secretaría General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), admitió la solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un terreno de naturaleza jurídica nacional, con una extensión de 733 Hectáreas, en la cual, se encuentra construida una finca camaronera de camarón cultivado y cuyo Contrato de Arrendamiento venció el 7 de agosto del 2013, petición presentada por el Abogado GEOVANI BARDALES QUESADA, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil "BIOCULTIVOS MARINOS, S.A. de C.V., (BIOMAR)".

Que a folio número cincuenta y cinco (55), corre agregada providencia de fecha 9 de marzo agregada del 2015, trasladándose el expediente antes mencionado, a la Unidad Ejecutora del proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, departamento de Choluteca, para la continuación del trámite legal correspondiente.

Que a folio número cincuenta y seis (56), relacionado con el folio número cuarenta y cuatro (44), el Abogado GEOVANI BARDALES QUESADA, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BIOCULTIVOS MARINOS, S.A. de C.V., (BIOMAR), solicita ampliación de área no desarrollado por 410.8931 y que la misma se ajuste a la nueva Ley de Camaricultora.

Que en el folio número sesenta y tres (63), se encuentra Informe Técnico UET No. 11-2015, firmado por la persona asignada por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, para realizar la inspección respectiva, llevada a cabo en fecha 31 de marzo de 2016, determinando favorable la Solicitud de Renovación del Contrato de Arrendamiento de Tierra Nacional, ubicada en la aldea El Palenque, municipio de Choluteca, Choluteca, con un área total de 733 Hectáreas, cuyas colindancias, son: Al NORTE, estero La Berbería; al SUR, frontera con la República de Nicaragua; al ESTE, finca Berbería, estero La Berbería; al OESTE, estero La Berbería, estero Revienta Cadenas, dicho terreno, cuenta con un ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN DE 523.564 HECTÁREAS, comprendidas por 15 lagunas, 29 viveros, 2 sedimentadores, 5 canal de reservorio y de abastecimiento y UN ÁREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA DE 209.44 HECTÁREAS, conformada por: 181.227 Hectáreas. de Zona No Productiva para Conservación Forestal conformada por un playón cubierto de mangle de las especies: Avicennia sp., Rizophora sp., ubicada, y 28.208 Hectáreas de Zona No Productiva, que son áreas de superficie con bordas de infraestructura; área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia parqueos entre otras cuyas coordenadas de ubicación se obtienen por la extracción de las Áreas de superficie en producción junto con la zona no productiva para conservación,

Que vistos el informe técnico UET No. 11-2015, de fecha 31 de marzo de 2016 y la opinión legal UE-No. 004-2015, emitida en fecha 01 de abril del 2016, se emite el DICTAMEN UE-004-2016, de fecha 1 de abril del 2016, dictaminando favorable el otorgamiento de la Renovación del Contrato de Arrendamiento solicitado por el Abogado GEOVANI BARDALES QUESADA, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "BIOCULTIVOS MARINOS, S.A. de C.V., (BIOMAR)", sobre una extensión naturaleza jurídica nacional, con un área de SETECIENTAS TREINTA Y TRES HECTÁREAS (733 Has.), las que según inspección de campo e información del Instituto Geográfico Nacional, se encuentran ubicadas en la aldea El Palenque, municipio de Choluteca, Choluteca, para el funcionamiento del proyecto camaronero del mismo nombre que la sociedad mercantil. Con una vigencia de veinte (20) años, prorrogables a voluntad de las partes.

Que a folio número ciento dieciséis (116), se encuentra informe emitido por el Departamento de Acuicultura de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), de fecha 22 de junio del 2016, mediante el cual, se manifiesta en forma favorable en relación a la Solicitud de Ampliación de Contrato de Arrendamiento, otorgando DOSCIENTAS PUNTO OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS (200.87 HAS.); siendo concesionadas bajo Contrato de Arrendamiento en el Término de Área No Desarrollada, con un valor de canon de US$ 5.00 por hectárea al año. El período de duración del presente otorgamiento, será por un plazo de VEINTE (20) AÑOS, de acuerdo a la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultora.

Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), en fecha 6 de septiembre del 2016, valorando el informe técnico del Departamento de Acuicultura y el informe legal, emite DICTAMEN FAVORABLE, accediendo a la AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE TERRENO DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL, CON FINES CONSERVACIÓN Y PARA CANTIDAD DOSCIENTAS PUNTO OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS (200.87 HAS.), a favor de la Empresa "BIOCULTIVOS MARINOS, S.A. de C.V., (BIOMAR)", en el lugar denominado aldea El Palenque, municipio de Choluteca, Choluteca, por un período de VEINTE (20) AÑOS, bajo las condiciones enunciadas por el Departamento de Acuicultura.

Texto completo

ACUERDO No. 112-2017

Tegucigalpa, M. D. C., 2 4 MAR. 2017,

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.

CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se creó la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultora, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo de fecha veintitrés de agosto del año mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acordó aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultora, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruya a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva "renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.

CONSIDERANDO: Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultora, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las tres (3) instituciones.

CONSIDERANDO: Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultora, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización.

CONSIDERANDO: Que consta a folio número, cinco (5) del Expediente Administrativo Número 162-13, Testimonio de Escritura Pública Número 147, de Contrato de Arrendamiento, suscrito a favor de la Sociedad Mercantil "BIOCULTIVOS MARINOS, S.A. de C.V., (BIOMAR)", con la Procuraduría General de la República, en representación del Estado de Honduras, en fecha 7 de agosto del 2003, con vigencia de diez (10) años, el cual, a la fecha, se encuentra vencido.

CONSIDERANDO: Que mediante auto de fecha 4 de diciembre del 2013, la Secretaría General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), admitió la solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un terreno de naturaleza jurídica nacional, con una extensión de 733 Hectáreas, en la cual, se encuentra construida una finca camaronera de camarón cultivado y cuyo Contrato de Arrendamiento venció el 7 de agosto del 2013, petición presentada por el Abogado GEOVANI BARDALES QUESADA, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil "BIOCULTIVOS MARINOS, S.A. de C.V., (BIOMAR)".

CONSIDERANDO: Que a folio número cincuenta y cinco (55), corre agregada providencia de fecha 9 de marzo agregada del 2015, trasladándose el expediente antes mencionado, a la Unidad Ejecutora del proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, departamento de Choluteca, para la continuación del trámite legal correspondiente.

CONSIDERANDO: Que a folio número cincuenta y seis (56), relacionado con el folio número cuarenta y cuatro (44), el Abogado GEOVANI BARDALES QUESADA, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BIOCULTIVOS MARINOS, S.A. de C.V., (BIOMAR), solicita ampliación de área no desarrollado por 410.8931 y que la misma se ajuste a la nueva Ley de Camaricultora.

CONSIDERANDO: Que en el folio número sesenta y tres (63), se encuentra Informe Técnico UET No. 11-2015, firmado por la persona asignada por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, para realizar la inspección respectiva, llevada a cabo en fecha 31 de marzo de 2016, determinando favorable la Solicitud de Renovación del Contrato de Arrendamiento de Tierra Nacional, ubicada en la aldea El Palenque, municipio de Choluteca, Choluteca, con un área total de 733 Hectáreas, cuyas colindancias, son: Al NORTE, estero La Berbería; al SUR, frontera con la República de Nicaragua; al ESTE, finca Berbería, estero La Berbería; al OESTE, estero La Berbería, estero Revienta Cadenas, dicho terreno, cuenta con un ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN DE 523.564 HECTÁREAS, comprendidas por 15 lagunas, 29 viveros, 2 sedimentadores, 5 canal de reservorio y de abastecimiento y UN ÁREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA DE 209.44 HECTÁREAS, conformada por: 181.227 Hectáreas. de Zona No Productiva para Conservación Forestal conformada por un playón cubierto de mangle de las especies: Avicennia sp., Rizophora sp., ubicada, y 28.208 Hectáreas de Zona No Productiva, que son áreas de superficie con bordas de infraestructura; área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia parqueos entre otras cuyas coordenadas de ubicación se obtienen por la extracción de las Áreas de superficie en producción junto con la zona no productiva para conservación,

CONSIDERANDO: Que vistos el informe técnico UET No. 11-2015, de fecha 31 de marzo de 2016 y la opinión legal UE-No. 004-2015, emitida en fecha 01 de abril del 2016,

se emite el DICTAMEN UE-004-2016, de fecha 1 de abril del 2016, dictaminando favorable el otorgamiento de la Renovación del Contrato de Arrendamiento solicitado por el Abogado GEOVANI BARDALES QUESADA, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "BIOCULTIVOS MARINOS, S.A. de C.V., (BIOMAR)", sobre una extensión naturaleza jurídica nacional, con un área de SETECIENTAS TREINTA Y TRES HECTÁREAS (733 Has.), las que según inspección de campo e información del Instituto Geográfico Nacional, se encuentran ubicadas en la aldea El Palenque, municipio de Choluteca, Choluteca, para el funcionamiento del proyecto camaronero del mismo nombre que la sociedad mercantil. Con una vigencia de veinte (20) años, prorrogables a voluntad de las partes.

CONSIDERANDO: Que a folio número ciento dieciséis (116), se encuentra informe emitido por el Departamento de Acuicultura de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), de fecha 22 de junio del 2016, mediante el cual, se manifiesta en forma favorable en relación a la Solicitud de Ampliación de Contrato de Arrendamiento, otorgando DOSCIENTAS PUNTO OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS (200.87 HAS.); siendo concesionadas bajo Contrato de Arrendamiento en el Término de Área No Desarrollada, con un valor de canon de US$ 5.00 por hectárea al año. El período de duración del presente otorgamiento, será por un plazo de VEINTE (20) AÑOS, de acuerdo a la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultora.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), en fecha 6 de septiembre del 2016, valorando el informe técnico del Departamento de Acuicultura y el informe legal, emite DICTAMEN FAVORABLE, accediendo a la AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE TERRENO DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL, CON FINES CONSERVACIÓN Y PARA CANTIDAD DOSCIENTAS PUNTO OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS (200.87 HAS.), a favor de la Empresa "BIOCULTIVOS MARINOS, S.A. de C.V., (BIOMAR)", en el lugar denominado aldea El Palenque, municipio de Choluteca, Choluteca, por un período de VEINTE (20) AÑOS, bajo las condiciones enunciadas por el Departamento de Acuicultura.

POR TANTO:

En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, Decreto No. 266-2013 de fecha 22 de enero de 2014, publicada mediante Gaceta No. 33,536 de fecha 23 de enero de 2014; 1, 2 inciso a) n), 4 de la Ley de Pesca vigente; 1, 2, 3, 39, 40, 41, 53, 54, 55, 57, 58, 59 del Reglamento de la Ley de Pesca, 20 de la Ley Fitozosanitaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultora, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014; y, 1, 5.1 inciso f), 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 39, 43, 53, 80, 82, 83, 85 Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultora, Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de 2014.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Administrativa SAG No. 032-2017, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en las dieciséis de marzo de los mil diecisiete, que corre agregada bajo Expediente Administrativo No. 162-2013, al señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a SUSCRIBIR RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN TERRENO DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL, ASÍ COMO LA AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN A DICHO TERRENO, a favor de la Sociedad Mercantil "BIOCULTIVOS MARINOS, S.A. de C.V., (BIOMAR)". por la cantidad de NOVECIENTAS TREINTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS (933.87 HAS.), en el cual, se encuentra construida una finca camaronera del predio, ubicado en la aldea El Palenque, municipio de Choluteca, Choluteca, siendo sus colindancias las siguientes: AL NORTE, estero La Berbería; al SUR, frontera con la República de Nicaragua; al ESTE, finca La Berbería, estero La Berbería; al OESTE, estero La Berbería, Estero Revienta Cadenas, de las cuales, 523.564 HECTÁREAS, corresponden a un ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN, comprendidas por 15 lagunas, 29 viveros, 2 sedimentadores, 5 canal de reservorio y de abastecimiento, cuyo canon a pagar es de CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 40.00) o su equivalente en moneda nacional, pagaderos anualmente; 209.44 HECTÁREAS,

corresponden a un ÁREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA conformada por: 181.227 Hectáreas de Zona No Productiva para Conservación Forestal conformada por un playón cubierto de mangle de las especies: Avicennia sp., Rizophora sp., ubicada, y 28.208 Hectáreas de Zona No Productiva, que son áreas de superficie con bordas e infraestructura; área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia parqueos y DOSCIENTAS PUNTO OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS (200.87 HAS.), correspondan a la petición de AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE TERRENO DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL, CON FINES CONSERVACIÓN Y NO DE EXPLOTACIÓN, que SUMADAS LAS ÁREAS NO PRODUCTIVAS, como ser: 209.44 Has. + 200.87 Has., se obtiene un resultado de CUATROCIENTAS DIEZ PUNTO SETENTA Y UNA HECTÁREAS (410.31 Has.), cuyo canon a pagar es de CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5.00), o su equivalente en moneda nacional, pagaderos ANUALMENTE, pago que se hará por adelantado cada año, en la Tesorería General de la República, mediante orden librada por la DIGEPESCA, por un plazo de VEINTE (20) AÑOS, bajo las condiciones descritas en los minerales del primero al octavo de dicha resolución administrativa, por haberse acogido la sociedad mercantil en mención, a lo establecido en el Decreto Número 335-2013, que contiene la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultora y su Reglamento, su limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.

COMUNÍQUESE:

JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

JORGE LUIS MEJÍA SECRETARIO GENERAL INTERINO Acuerdo de Delegación No. 024-16