ReformadaCategoria: Tributario
Decreto No. 129-2017 | 2 de mayo de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,629

Amnistías Tributaria y Aduanera, Vehicular y Enee (2018)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto otorga amnistías tributarias, aduaneras, municipales, vehiculares y de servicios (IHSS, telecomunicaciones, energía eléctrica) hasta mayo de 2018. Permite a ciudadanos y empresas pagar deudas atrasadas sin multas ni intereses, presentar declaraciones omitidas y regularizar su situación fiscal. También autoriza la nacionalización de vehículos importados con beneficios especiales.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No.170-2016 aprobado el 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2016, entró en vigencia el Código Tributario, a partir del 1 de enero de 2017.
  2. 2.Que dentro de las Disposiciones Finales del Código Tributario, en su Artículo 213, se concedió un beneficio de amnistía y regularización tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de junio de 2017. Este beneficio fue extendido hasta el 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2017, de conformidad con los Decretos No.32-2017 y N° 93- 2017 aprobados el 31 de mayo de 2017 y 27 de septiembre de 2017, respectivamente.
  3. 3.Que en la práctica el Artículo 213 del Código Tributario sufrió inconvenientes en su aplicación debido a que contiene elementos de discrecionalidad extensivos en el tratamiento que las Administraciones Tributaria y Aduanera que aplican a los obligados tributarios solicitantes.
  4. 4.Que de conformidad con el Código Tributario abrogado, existían como sanciones al no pago de los tributos las multas, recargos e intereses; sin embargo, conforme al Código Tributario vigente, fue derogado del ordenamiento legal hondureño la sanción tipificada como “recargo” y solamente existen como sanciones vigentes las multas y los intereses. -- 1 of 12 --
  5. 5.Que mediante Decreto No.82-2017 aprobado el 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de octubre de 2017, se amplió la amnistía aprobada para el pago de las obligaciones en mora con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual vencerá el 20 de enero de 2018.
  6. 6.Que mediante Decreto No.90-2017 aprobado el 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 27 de octubre de 2017, se aprobó una amnistía de tributos municipales, contenidos en la Ley de Municipalidades y sus Planes de Arbitrios, la cual venció el 31 de diciembre de 2017.
  7. 7.Que mediante Decreto No.106-2017 aprobado el 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de diciembre de 2017, se aprobó una amnistía para el sector telecomunicaciones, bajo la tutela de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual venció el 31 de diciembre de 2017.
  8. 8.Que mediante Decreto No.112-2017 aprobado el 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de diciembre de 2017, se aprobó una amnistía vehicular, bajo la tutela del Instituto de la Propiedad (IP), la cual venció el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se autorizaron facilidades para la nacionalización de vehículos importados en el país o que circulan dentro del mismo o que son originarios de países vecinos.
  9. 9.Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio; ni tampoco el servidor público encargado de aplicarla puede crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos por Ley.
  10. 10.Que las manifestaciones, tomas de carretera y eventos vandálicos suscitados después de las elecciones del 26 de noviembre de 2017, generaron inconvenientes en los horarios de las instituciones bancarias y financieras recaudadoras de tributos; asimismo, reportaron pérdidas para diversos sectores de la economía hondureña, en todo nivel y ámbitos de empresas, sean éstas proveedoras de bienes y servicios, perdidas que también fueron trasladadas al Fisco y otras instituciones del Estado que captan tributos de distintas modalidades y diversos plazos; lo cual conllevó que las amnistías aprobadas por el Congreso Nacional no tuvieron el efecto esperado.
  11. 11.Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

A M N I S T Í A T R I B U TA R I A Y ADUANERA.- Se concede el beneficio de amnistía tributaria y aduanera de acuerdo a las condiciones contenidas en los numerales siguientes: 1) Durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de mayo de 2018, los obligados tributarios podrán: a) Presentar las declaraciones, notificaciones formales de cualquier tipo y manifestaciones tributarias y aduaneras, incluyendo manifiestos, tránsitos y cualquier tipo documentos aduaneros, que -- 2 of 12 -- se hayan omitido por los obligados tributarios, referente a obligaciones y pagos hasta el 31 de diciembre de 2017, sobre obligaciones tributarias o aduaneras referentes a los períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos en tributos internos correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; y, períodos fiscales no prescritos en tributos aduaneros correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017. b) Hacer las rectificaciones a las declaraciones ya sean tributarias o aduaneras, incluyendo manifiestos, tránsitos y cualquier tipo de documentos aduaneros, que los obligados tributarios hubieren presentado con error y éstos hayan estado obligados o no a presentarlas. c) Pagar cuando corresponda los tributos relacionados con las declaraciones a que se refieren los numerales a) y b) anteriores, sin multas, recargos o intereses, aplicables conforme el Código Tributario anterior; y, sin multas o intereses, aplicables conforme al Código Tributario vigente. d) En el caso de las Tasaciones de Oficio o del Tributo Adicional determinado de Oficio a las declaraciones presentadas por los obligados tributarios al 31 de diciembre de 2017 y que no se encuentren firmes, pueden pagar los tributos que correspondan al total o la parte que hayan sido aceptadas por los obligados tributarios, sin multas, intereses ni recargos, aplicables conforme al Código Tributario anterior; y, sin multas ni intereses conforme al Código Tributario vigente. Las Administraciones Tributaria y Aduanera obligatoriamente realizarán los ajustes correspondientes en sus sistemas para registrar los pagos antes referidos. e) Pagar las deudas tributarias y aduaneras que se encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2017, sin intereses, multas ni recargos, estén o no amparadas en planes de pago. f) Este beneficio de amnistía también se concederá a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones, determinativas e informativas, y manifestaciones, ya sean anuales, mensuales o indistintamente del período, hasta el 31 de diciembre de 2017, en forma extemporánea y cuya deuda tributaria o aduanera estén constituidas por multas, recargos o intereses, según sea el caso, como sanción accesoria y que no deban el tributo causado en la declaración que la originó. Este beneficio comprende a las Declaraciones, Manifiestos, Tránsitos y demás documentos aduaneros de cualquier tipo, inclusive aquellas que aplican en regímenes suspensivos y liberatorios de tributos, pero que generen multas. g) El beneficio de amnistía es aplicable a lo concerniente al Impuesto Sobre Ventas, excepto al Impuesto Sobre Ventas originado por la venta de bienes y servicios, que ha sido recaudado por los responsables y no enterado en tiempo y forma ante el Fisco, por lo tanto aplican a este beneficio de amnistía, todo lo concerniente al Impuesto Sobre Ventas, distinto a lo antes descrito en este párrafo. h) El beneficio de amnistía contenido en cualquiera de los literales del presente numeral, se gozará de manera automática y sin necesidad de presentación -- 3 of 12 -- de solicitudes o peticiones ante la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera; por lo cual éstas obligatoriamente deben realizar los ajustes en sus sistemas para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. 2) Durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto Legislativo hasta el 31 de mayo de 2018: a) Los obligados tributarios que no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones materiales con el Fisco y que tengan al día la presentación de sus declaraciones determinativas de tributos ante la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera, indistintamente que hayan o no presentado sus declaraciones informativas y manifestaciones ante la Administración Tributaria y/o Administración Aduanera, entre éstas las declaraciones de precios de transferencia y aquellas declaraciones o documentos aduaneros que se generen para iniciar o concluir el ciclo de operaciones aduaneras de regímenes temporales o suspensivos y liberatorios establecidos en el Artículo 91 del CAUCA; indistintamente que hayan sido o no objeto de fiscalización tributaria y/o aduanera, así como del estado del proceso de fiscalización, notificados o no notificados; que mantengan recursos administrativos o judiciales respecto de obligaciones no aceptadas voluntariamente y que no se encuentran firmes, líquidas y exigibles; durante cualquiera de los períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, podrán acogerse al beneficio de amnistía consistente en la regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo por todos los períodos fiscales antes descritos, indistintamente del año en que iniciaren, suspendieren o cerraren sus operaciones, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. Para tal efecto se tomará en relación el monto más alto reportado en cualquiera de estos períodos. b) Los obligados tributarios podrán determinar regularizar su situación tributaria respecto de acciones administrativas o judiciales en su contra y en curso, que sean anteriores al año 2013, pagando un valor igual al uno punto cinco por ciento (1.5%), calculado sobre la cuantía de la acción administrativa o judicial que se regularizará. c) Para aquellos obligados tributarios que han cesado temporal o definitivamente sus operaciones, indistintamente que lo hayan o no notificado a la Administración Tributaria y/o a la Administración Aduanera, podrán notificarlo sin incurrir en el pago de sanciones; y, aquellas que lo notificaron fuera del plazo legal, quedarán exentas del pago de la sanción correspondiente. Igualmente, y sin necesidad de esperar pronunciamiento alguno respecto del cese temporal o definitivo de sus operaciones o en el caso de haber obtenido algún pronunciamiento al respecto, podrán optar al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo que comprenderá los periodos fiscales del año inmediato y todos los años anteriores al cese temporal o definitivo de -- 4 of 12 -- sus operaciones, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. Para tal efecto se tomará en relación y para cálculo el monto más alto reportado en cualquiera de los 5 períodos anuales inmediatos y anteriores al año en que el obligado tributario cesó temporal o definitivamente sus operaciones, indistintamente que la base para el cálculo sean años prescritos o no. En el caso que los obligados tributarios tuvieron operaciones por menos de 5 años, la base de referencia y cálculo serán el o los últimos años de operaciones, sin que pueda ser mayor a 5 años. d) En el caso de los obligados tributarios que presentaron declaraciones tributarias y/o aduaneras y que no generaron ningún ingreso, podrán optar al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el capital social suscrito y pagado. e) Para la obtención del finiquito y sello definitivo relacionado en el presente Artículo, se hará separadamente ante la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, y lo recaudado por el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) referido en el párrafo anterior, será reconocido como recaudación en partes iguales para ambas Administraciones. La tramitación consistirá únicamente en la presentación de una solicitud de emisión de finiquito y sello definitivo, a la cual deberá acompañarse copias simples del Registro Tributario Nacional (RTN) del solicitante, las Declaraciones Juradas del Impuestos Sobre la Renta que correspondan y del Recibo Oficial de Pago (ROP) de la Administración Tributaria, correspondiente al pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, según los parámetros indicados en los párrafos anteriores. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, sin necesidad de providencias; autos; requerimientos, salvo por mora pendiente en declaraciones determinativas; dictámenes; ni, opiniones técnicas o legales, en el mismo momento de presentación de la solicitud, entregarán la resolución administrativa que contenga el finiquito y sello definitivo la cual será amplia dando por cumplidas todas las obligaciones materiales y formales del obligado tributario, quedando exentos de toda responsabilidad administrativa, civil y penal por los actos y hechos relacionados con la amnistía y regularización tributaria y aduanera, así como lo concerniente a todos los tributos que administran y recaudan tanto la Administración Tributaria como la Administración Aduanera para los períodos fiscales antes referidos. En el caso de que el obligado tributario no haya presentado ninguna declaración en materia aduanera, se deberá proceder a otorgar el finiquito y sello definitivo sin más trámite por parte de la Administración Aduanera, haciendo mención de dicho extremo. f) No podrán acogerse a este beneficio los obligados tributarios que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2017. Los obligados tributarios -- 5 of 12 -- que tengan valores pendientes de pagar al Fisco, previo a acogerse al beneficio establecido en este numeral, deberán pagar los valores adeudados que se encuentren firmes, líquidos y exigibles. g) Los obligados tributarios comprendidos en este numeral no serán objeto de fiscalización o cobranza posterior por los períodos señalados; asimismo, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera deben indicar tal extremo en sus sistemas, de tal forma que los obligados tributarios regularizados no sean incorporados en los planes de control y fiscalización relacionados con los períodos fiscales contenidos en la presente regularización tributaria y aduanera. h) Para acogerse al beneficio de regularización tributaria y aduanera, las instituciones de seguros deberán de realizar el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el año en que obtuvieron los mayores ingresos por primas netas de cancelaciones y devoluciones, más los ingresos financieros y las comisiones por reaseguro cedido. i) Los obligados tributarios que deseen acogerse al beneficio de regularización tributaria y aduanera contenido en el presente numeral, respecto de los períodos fiscales anuales no prescritos de 2013 al 2017, deberán presentar y pagar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2017, mediante cualquiera de las modalidades contenidas en el Artículo 134 numerales 1) y 2) del Código Tributario, previo a solicitar el beneficio antes indicado. 3) Durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto Legislativo hasta el 31 de mayo de 2018: a) Los obligados tributos que se acogieron al beneficio de regularización tributaria y aduanera contenido en el Artículo 213 del Código Tributario y sus reformas, ante la Administración Tributaria y/o ante la Administración Aduanera y que no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones materiales con el Fisco y que se tengan al día la presentación de sus declaraciones determinativas de tributos ante la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera, indistintamente que hayan o no presentado sus manifestaciones (antes denominadas declaraciones informativas) ante la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera, entre estas las declaraciones de precios de transferencia y aquellas declaraciones o documentos aduaneros que se generen para iniciar o concluir el ciclo de operaciones aduaneras de regímenes temporales o suspensivos y liberatorios establecidos en el Artículo 91 del CAUCA; indistintamente que hayan sido o no objeto de fiscalización tributaria o aduanera, así como del estado del proceso de fiscalización, notificados o no notificados; que mantengan recursos administrativos o judiciales respecto de obligaciones no aceptadas voluntariamente y que no se encuentran firmes, líquidas y exigibles; durante cualquiera de los períodos fiscales mensuales o anual no prescritos correspondiente al año 2017, podrán acogerse al beneficio de amnistía consistente en la regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo para el período fiscal 2017, indistintamente que en este año haya iniciado, -- 6 of 12 -- suspendido o cerrado sus operaciones, debiendo realizar un pago único del cero punto tres por ciento (0.3%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. b) Aquellos obligados tributarios cuyo expediente o expedientes de regularización tributaria y aduanera ante la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera se encuentren en trámite y no hayan sido resueltos, podrán ampliar su solicitud de regularización tributaria y aduanera incorporando el año 2017 dentro de la misma siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1) Presentar y pagar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2017, mediante cualquiera de las modalidades contenidas en el Artículo 134 numerales 1) y 2) del Código Tributario, previo a solicitar el beneficio antes indicado; y, 2) Realizar el pago único del cero punto tres por ciento (0.3%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2017, mediante el Recibo Oficial de Pago (ROP) extendido por la Administración Tributaria, el cual servirá para acreditar el pago ante la misma y ante la Administración Aduanera. c) Todos los preceptos del numeral 2) anterior, aplicarán para el presente numeral en lo atinente. 4) Se faculta a la Administración Tributaria y a la Administración Aduanera, en el marco de sus atribuciones y competencias, para suscribir convenios o acuerdos de pago, así: a) Sin el pago multas, intereses y recargos, con los obligados tributarios que tengan obligaciones pendientes de pago en la vía administrativa o judicial al 31 de diciembre de 2016. b) Sin el pago multas e intereses, con los obligados tributarios que tengan obligaciones pendientes de pago en la vía administrativa o judicial correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017. En el presente caso, como del literal anterior, con la limitación que dichos convenios o acuerdos de pago tendrán vigencia hasta el 31 de mayo de 2018. c) Los obligados tributarios pagarán la prima conforme a lo establecido en el Artículo 140 del Código Tributario, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda tributaria a más tardar el 31 de mayo de 2018. d) En los casos que el convenio de pago sea relacionado con el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) y/o del cero punto tres por ciento (0.3%), relacionados en los numerales anteriores, el convenio se suscribirá únicamente con la Administración Tributaria y el finiquito y sello definitivo no se emitirá hasta haber completado la totalidad del pago. e) Los pagos que se enteren al Fisco se realizarán por conducto de las instituciones bancarias autorizadas para ello, utilizando el Recibo Oficial de Pago (ROP) y el Recibo Aduanero de Pago (RAP) correspondiente, salvo que se realice en el acto de presentación de alguna Declaración. En el caso del pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) -- 7 of 12 -- y/o del cero punto tres por ciento (0.3%) sobre los ingresos brutos referidos en los numerales 2) o 3) del presente Artículo, se efectuarán utilizando el Recibo Oficial de Pago (ROP) extendido por la Administración Tributaria. 5) Aquellos obligados tributarios que mantengan créditos fiscales a su favor, no prescritos y que se encuentren firmes, derivados de tributos administrados por la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, o bien autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, podrán utilizarlos para pagar total o parcialmente el uno punto cinco por ciento (1.5%), el cero punto tres por ciento (0.3%) o los convenios de pago, establecidos en los numerales 2), 3) y 4) anteriores. Para realizar el pago mediante un crédito fiscal, solamente se debe hacer la notificación por escrito a la Administración Tributaria, sin que sea necesario emitirse una resolución por parte de ésta; en el caso que el pago derive de un crédito fiscal generado por la Administración Aduanera, de la notificación antes relacionada debe remitirse por parte del obligado tributaria copia simple con acuse de recibo, debidamente autenticada por Notario, a la Administración Aduanera, a fin de que proceda a cancelar el crédito fiscal utilizado. En el evento que el crédito fiscal se utilice como pago total, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, según la información que le comunique la Administración Tributaria, debe cancelar de forma definitiva la resolución o acto administrativo que ampare el crédito fiscal, aplicar el pago y hacer los ajustes en la cuenta corriente del obligado tributario y requiere el pago de la diferencia, si lo debe. En el evento que el crédito fiscal que se utilice para realizar el pago único descrito en el presente Artículo sea mayor que este, la Administración Tributaria, o en su caso la Administración Aduanera, según la información que le comunique la Administración Tributaria, inmediatamente emitirán una nueva resolución por el saldo disponible del crédito fiscal y realizar los ajustes en cuenta corriente del obligado tributario. En cualquiera de los casos previstos en el presente numeral, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera deben comunicarse lo resuelto por una a la otra, mediante las transcripciones correspondientes, así como a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para fines de control y registro. Cualquiera de los procedimientos detallados en el presente numeral, deben realizarse de forma simple y sumaria, sin necesidad de la emisión de opiniones, dictámenes o requerimientos técnicos y legales; debiendo emitirse los actos administrativos internos para resolver lo solicitado y comunicado. 6) A los obligados tributarios que soliciten ante la Administración Tributaria y/o Administración Aduanera el beneficio de la regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo y que mantengan solicitudes de notas de crédito y/o devoluciones de tributos en curso ya sean ante estas Administraciones o ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, indistintamente de la instancia administrativa o judicial, se les mantendrá en suspenso de forma indefinida sus peticiones en tanto la Administración Tributaria, la Administración Aduanera y/o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, o bien la instancia judicial respectiva, resuelven definitivamente y con carácter firme las peticiones de notas de crédito y devoluciones correspondientes. 7) La Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera no podrán negarse a recibir o fundarse en denegar las solicitudes o peticiones de regularización tributaria y aduanera aduciendo falta de requisitos, omisiones de documentos que consten en sus propios -- 8 of 12 -- registros y archivos, ausencia de operaciones tributarias o aduaneras, u requerimientos de documentos e información, más allá que los descritos en el presente Decreto. 8) Salvo en los casos en que el pago único descrito en los numerales 2) y 3) anteriores se realicen mediante convenios de pago, el único motivo para denegar una solicitud de regularización tributaria y aduanera es la falta de pago del pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%), el cero punto tres por ciento (0.3%). El servidor público que transgreda, dilate injustificadamente, contraríe o violente lo descrito en el presente Artículo, incurrirá en el delito de Abuso de Autoridad.

Articulo 2

AMNISTÍA INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).- Ampliar los efectos y vigencia de lo dispuesto en los Decretos N°. 112-2016 del 16 de agosto de 2016 y N°. 82-2017 del 27 de septiembre de 2017, por un período adicional hasta el 31 de mayo de 2018.

Articulo 3

AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL.- Se concede el beneficio de amnistía tributaria municipal durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de mayo de 2018, en el cual los contribuyentes podrán: 1) Presentar las declaraciones de todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones, mejoras, arbitrios y cualquier otro tipo de tributo municipal, que se hayan omitido por los contribuyentes, referente a obligaciones y pagos hasta el 31 de diciembre de 2017, sobre obligaciones tributarias referentes a períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. 2) Hacer las rectificaciones a las declaraciones tributarias o cualquier tipo de documentos de trascendencia tributaria, que los contribuyentes hubieren presentado con error y éstos hayan estado obligados o no a presentarlas. 3) Pagar cuando corresponda los impuestos, tasas, contribuciones, mejoras, arbitrios y cualquier otro tipo de tributo municipal relacionados con las declaraciones a que se refieren los numerales 1) y 2) anteriores, sin multas, recargos o intereses, aplicables conforme la Ley de Municipalidades, su Reglamento y Planes de Arbitrios. 4) En el caso de las Tasaciones o Liquidaciones de Oficio o del Tributo Adicional determinado de Oficio a las declaraciones presentadas por los obligados tributarios al 31 de diciembre de 2017 y que no se encuentren firmes, pueden pagar los tributos que correspondan al total o la parte que hayan sido aceptadas por los obligados tributarios, sin multas, intereses ni recargos, aplicables conforme la Ley de Municipalidades, su Reglamento y Planes de Arbitrios. Las Municipalidades obligatoriamente realizarán los ajustes correspondientes en sus sistemas para registrar los pagos antes referidos. 5) Pagar las deudas tributarias que se encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2017, sin intereses, multas ni recargos, estén o no amparadas en planes de pago. 6) Este beneficio de amnistía también se concederá a los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones, ya sean anuales, mensuales o indistintamente del período, hasta el 31 de diciembre de 2017, en forma extemporánea y cuya deuda tributaria estén constituidas por multas, -- 9 of 12 -- recargos o intereses, según sea el caso, como sanción accesoria y que no deban el impuesto, tasa, contribución y cualquier otro tributo causado en la declaración que la originó. Este beneficio comprende a todos los demás documentos municipales de trascendencia tributaria de cualquier tipo que generen multas. 7) El beneficio de amnistía contenido en cualquiera de los numerales del presente Artículo, se gozará de manera automática y sin necesidad de presentación de solicitudes o peticiones ante las Municipalidades; por lo cual éstas obligatoriamente deben realizar los ajustes en sus sistemas para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. 8) E l s e r v i d o r p ú b l i c o q u e t r a n s g r e d a , d i l a t e injustificadamente, contraríe o violente lo descrito en el presente Artículo, incurrirá en el delito de Abuso de Autoridad.

Articulo 4

AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES.- Se concede el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de mayo de 2018, en el cual los operadores de servicios de telecomunicaciones, y otras personas naturales o jurídicas, que mantienen ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) obligaciones pendientes de pago podrán: 1) Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 31 de diciembre de 2017, sin sanciones de multas, recargos o intereses; y, 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía, de conformidad con la Resolución Normativa NR015/14 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando el pago se realice al 31 de mayo de 2018. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante respectivo, podrán regularizar su situación solicitando a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión del título habilitante o registro pertinente, sin incurrir en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de operación irregular.

Articulo 5

AMNISTÍA VEHICULAR.- Se concede el beneficio de amnistía durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de mayo de 2018: 1) A los obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras¸ por conducto del Instituto de la Propiedad (IP), y con las Municipalidades, al 31 de diciembre de 2017, respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, hasta el 31 de mayo de 2018, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones. -- 10 of 12 -- 2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad ( IP )para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al período fiscal 2014, inclusive, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no efectúen el pago de las cantidades adeudadas al 31 de mayo de 2018, deberán descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular deberá proceder de conformidad, imponiendo una sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente y correspondiente al año 2017. Para solicitudes que se hagan con posterioridad al año 2017, la sanción de equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente se hará conforme al año que corresponda. 3) Hasta el 31 de diciembre de 2018, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente o no, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deberán presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a solicitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que deberá otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha resolución deberá respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del vehículo la depreciación correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el primer año y un diez por ciento (10%) por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor original del mismo, valor que será determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su aplicación por parte de la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente. 4. El beneficio anterior es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados que no vivan en Honduras, personas fallecidas, o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintamente que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas guarde o no copia del expediente autorizante. La resolución de autorización de venta será la base para que la Aduana de oficio, sin la necesidad de trámite o resolución alguna y con la intervención optativa de un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de sanción. Posteriormente a la nacionalización, el vehículo deberá inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el pago de las sanciones que correspondan. 5) Se autoriza con carácter excepcional para que hasta el 31 de diciembre de 2018, se permita la nacionalización -- 11 of 12 -- y registro de los vehículos que ingresaron al país antes de la aprobación y vigencia del presente Decreto, en el marco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y que cuenten con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) o de cualquier otro país, independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo. Su internación y registro lo efectuarán exonerados del pago de cualquier tipo de sanciones, tanto a la Administración Aduanera como al Instituto de la Propiedad (IP), salvo el pago de los impuestos aduaneros y la ecotasa correspondiente, aplicando las reglas de depreciación correspondientes relacionadas en el numeral 3) del presente Artículo. Quedan exentos del pago de los tributos y las sanciones correspondientes ante la Administración Aduanera, así como de la presentación de la correspondiente Declaración Única Aduanera en Honduras, aquellos vehículos que al amparo de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) han presentado la Declaración Única Aduanera en el país de procedencia y/o realizado el pago de los tributos correspondientes. 6) El servidor público que transgreda, dilate injustificadamente, contraríe o violente lo descrito en el presente Artículo, incurrirá en el delito de Abuso de Autoridad.

Articulo 6

AMNISTÍA A LOS USUARIOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). Los usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrán pagar las obligaciones por el servicio de energía consumida, exento de intereses, multas y otros cargos, pudiendo suscribir arreglos de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), hasta por un período de tres (3) años y la prima a exigir no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total adeudado, luego de darle el trámite respectivo.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 12 of 12 --

Leyes relacionadas

Amnistías Tributaria y Aduanera, Municipal y Enee (julio 2019)
El Decreto 26-2019 perdona multas, intereses y sanciones por deudas tributarias, aduanales, municipales y de servicios (ENEE, telecomunicaciones, vehículos) vencidas hasta diciembre de 2018. Beneficia a contribuyentes, empresas exportadoras, jubilados y clientes de servicios que paguen sus obligaciones principales sin penalizaciones adicionales durante 90 días.
Decreto 26-2019 | 2019
Decreto Legislativo No. 129-2017 — Amnistía Tributaria y Aduanera y Regularización Tributaria y Aduanera
Decreto 129-2017 | 2018
Amnistias Varias (vencimiento 24-05-2020)
Este decreto ofrece amnistía tributaria, aduanera y de servicios públicos hasta noviembre de 2019, permitiendo que ciudadanos y empresas paguen deudas sin multas ni intereses acumulados. Beneficia a contribuyentes, propietarios de vehículos, usuarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y personas con obligaciones ambientales, fomentando el pago voluntario de impuestos atrasados.
Decreto 168-2019 | 2019
Amnistías Varias
Esta ley ofrece amnistía (perdón de multas e intereses) a ciudadanos y empresas que paguen deudas pendientes antes del 31 de julio de 2022 en varios sectores: licencias de conducir, permisos de armas, salud social, telecomunicaciones, municipios, electricidad y tributos. Beneficia a deudores que regularicen sus obligaciones pagando solo lo adeudado sin penalizaciones adicionales.
Decreto 120-2021 | 2021
Paquetes de Amnistías
Este decreto de 2020 perdona multas, recargos e intereses sobre deudas vencidas de ciudadanos y empresas con el Estado en múltiples áreas: licencias de conducir, armas, licencias municipales, seguro social, telecomunicaciones, impuestos vehiculares, municipales y ambientales, energía eléctrica. La amnistía permite que deudores paguen solo el monto original sin sanciones durante 90 días. Busca facilitar que más personas cumplan sus obligaciones con el Estado de forma menos gravosa.
Decreto 188-2020 | 2020