ReformadaCategoria: Tributario
Decreto No. 188-2020 | 4 de febrero de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,506

Paquetes de Amnistías

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Resumen

Este decreto de 2020 perdona multas, recargos e intereses sobre deudas vencidas de ciudadanos y empresas con el Estado en múltiples áreas: licencias de conducir, armas, licencias municipales, seguro social, telecomunicaciones, impuestos vehiculares, municipales y ambientales, energía eléctrica. La amnistía permite que deudores paguen solo el monto original sin sanciones durante 90 días. Busca facilitar que más personas cumplan sus obligaciones con el Estado de forma menos gravosa.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 351 que “El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.
  2. 2.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.168-2019 de fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de Febrero de 2020, Edición No.35,183, aprobó la Amnistía general de multas y recargos por pago tardío o no pago de obligaciones de las personas naturales y jurídicas, para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de la manera menos onerosa.
  3. 3.Que el Decreto No.168-2019, con una vigencia de noventa (90) días, a partir del veinticuatro (24) de Febrero del 2020, no tuvo el efecto esperado debido a las consecuencias de la pandemia mundial del COVID-19.
  4. 4.Que para garantizar los fines del Decreto No.168-2019, es preciso ampliar su período de vigencia y de esa manera dar la oportunidad al pueblo hondureño que se beneficie de lo establecido en el mismo Decreto de amnistía.
  5. 5.Que la amnistía es un mecanismo que contribuye con los entes estatales a lograr una recaudación -- 1 of 16 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL más efectiva de los impuestos, incentiva a la población al pago de sus obligaciones tributarias y aminora el costo del cumplimiento de las mismas.
  6. 6.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 145 establece que el Estado deberá garantizar la protección de la salud del pueblo hondureño.
  8. 8.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República, establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
  9. 9.Que el Decreto No. 29-2020 de fecha 12 de Marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" en la misma fecha, Edición No.35,198, contiene incentivos fiscales para las personas naturales y jurídicas, instituciones del Estado en la adquisición de mascarillas, gel de manos, materias primas en insumos necesarios para la prevención y lucha contra la Pandemia por el COVID-19.
  10. 10.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en la misma fecha y sus reformas, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19), misma que fue ampliada con Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta de fecha 29 de diciembre del 2020.
  11. 11.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  12. 12.Que bajo el artículo 29 del Decreto Legislativo 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de enero de 2014, se crea la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
  13. 13.Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.107- 2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, se nombra al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO como Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno.
  14. 14.Que el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, describe que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley, que les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
  15. 15.Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, específicamente el numeral 1 indica que Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros Órganos, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado.
  16. 16.Que mediante el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Número PCM-025-2018, de fecha 25 de junio del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de julio de 2018 se decreta reformar el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, el cual indica: que son parte integrante de la Secretaría de Coordinación General entre otras entidades la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) y sus tres (3) Subdirecciones: de Planificación; Presupuesto por Resultados e Inversión Pública; y, Desarrollo Territorial.
  17. 17.Que el Artículo 31 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, se reformó bajo el Artículo 8 del Acuerdo Ejecutivo Número PCM-025-2018, de fecha 25 de junio del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de julio de 2018, el cual describe en el Artículo 1, lo siguiente: Créase la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, como órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento -- 9 of 16 -- y remoción del Presidente de la República e indica sus atribuciones.
  18. 18.Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.170- 2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, se canceló a partir del 31 de diciembre de 2020, al ciudadano Efraín Corea Yánez del cargo de Director Presidencial de Plani- ficación y Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, encontrándose a la fecha acéfala la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI).
  19. 19.Que según Acuerdo Ejecutivo No.00020-16 de fecha 10 de febrero de 2016, se nombró al ciudadano Jaime José Salinas Saravia en el cargo de Jefe de la División de Planificación de Desarrollo Territorial.
  20. 20.Que bajo el artículo 29 del Decreto Legislativo 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de enero de 2014, se crea la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
  21. 21.Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.107- 2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, se nombra al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO como Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno.
  22. 22.Que el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, describe que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley, que les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
  23. 23.Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, específicamente el numeral 1 indica que Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros Órganos, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado.
  24. 24.Que el Capítulo I, Artículo 1, del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 de fecha tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014), describe las entidades adscritas a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno entre las que se encuentra bajo el numeral 1, la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, derogado bajo el Artículo 33 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 de fecha quince (15) de marzo del año 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de marzo del dos mil dieciocho (2018). -- 11 of 16 --
  25. 25.Que mediante el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Número PCM-025-2018, de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinticinco (25) de julio del dos mil dieciocho (2018) se Decreta reformar el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, el cual indica: que son parte integrante de la Secretaría de Coordinación General entre otras entidades la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) y sus tres (3) Subdirecciones: de Planificación; Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, y, Desarrollo Territorial.
  26. 26.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No.278-2013 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta (30) de diciembre del dos mil trece (2013), emitió la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas de Antievasión, de manera que el Artículo 45 de dicha Ley instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a la constitución de un Fondo de Solidaridad y Protección Social Para la Reducción de la Pobreza Extrema por un monto de Cuatro Mil Quinientos Millones de Lempiras (L. 4,500,000,000.00). Dichos fondos serán depositados en el Banco Central de Honduras, o en uno o más bancos del Sistema Financiero Nacional, mediante un fideicomiso a efecto de garantizar que los recursos económicos recaudados en el mencionado Fondo sean exclusivamente destinados para garantizar la continuidad y ampliación de beneficiarios del Programa Bono 10,000 y otros proyectos y programas sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros. La Unidad Ejecutora de los fondos contenidos en este fondo contará con la veeduría social integrada por representantes de organizaciones no gubernamentales que designe la Presidencia de la República, el cual fue modificado mediante Decreto No.290-2013 de fecha ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco (05) de abril de dos mil catorce (2014).
  27. 27.Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.278-2013 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta (30) de diciembre del dos mil trece (2013), bajo el No.27-2014, se suscribió el -- 12 of 16 -- “Contrato de Fideicomiso entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras, contrato firmado por el Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Presidente y Representante Legal del Banco Central de Honduras, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
  28. 28.Que la Cláusula Octava del Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras No.27-2014, específicamente “Del Comité Técnico” indica que para una efectiva y transparente administración de los recursos fideicometidos “El Fiduciario” será asistido por un Comité Técnico, el cual será integrado entre otras Instituciones, el Director Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI), en representación de esta Secretaría de Estado.
  29. 29.Que en virtud que a la fecha no se ha nombrado el Director Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) y para dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Octava del Contrato de Fideicomiso denominada “Del Comité Técnico” respecto a la integración de éste, el Secretario Coordinador General de Gobierno en el marco de sus facultades legales, delega la representación de esta Secretaría de Estado mediante el presente acuerdo.
  30. 30.Que la ciudadana Karoline Pacheco Suazo se trasladó a partir del 01 de enero de 2019 a esta Institución, al cargo de Analista de Gestión y Promoción Internacional, mediante Acuerdo No.00040-2019 de fecha 01 de marzo de 2019.
  31. 31.Que en el Artículo 6 de la Ley del Banco Central de Honduras, se establece que el Directorio del Banco Central de Honduras estará integrado por cinco (5) directores, de los cuales uno será Presidente de la Institución y otro Vicepresidente; y, que los miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
  32. 32.Que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley del Banco Central de Honduras, los miembros del Directorio durarán (4) años en el desempeño de sus cargos.
  33. 33.Que el período para el cual fue nombrado como Director del Banco Central de Honduras el ciudadano EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES venció el veintisiete (27) de enero de 2021.
  34. 34.Que el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de enero del mismo año delegó en el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, ciudadano Ricardo Leonel Cardona López, la potestad de firmar los Acuerdos de Nombramiento -- 14 of 16 -- y demás actos administrativos de movimiento de personal; regulados por la Ley de Servicio Civil y otras leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo; inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1

Se exonera la multa derivada del vencimiento de licencias del período de Marzo a Diciembre del año 2020 y se extiende la vigencia de la misma por noventa (90) días luego de su publicación, a todos aquellos ciudadanos que a la entrada en vigencia del presente Decreto no hayan realizado el trámite de: 1) Renovación de la licencia de conducir de transporte liviano, otorgada por la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT); 2) Renovación del permiso de tenencia y/o portación de arma de fuego comercial, otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional o por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; y, 3) Renovación de la licencia sanitaria y permisos de operación de comerciantes individuales emitidos por las Corporaciones Municipales; cuya fecha de vencimiento sea posterior al lunes 16 de Marzo del año 2020.

Articulo 2

AMNISTÍA INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).- Ampliar los efectos y vigencia de lo dispuesto en los Decretos No.112-2016 del 16 de Agosto del 2016, Decreto No.82-2017 del 27 de Septiembre de 2017 y del Artículo 2 del Decreto No.129-2017 del 18 de Enero del 2018, Decreto No.51-2018 del 7 de Junio del 2018 y Artículo 253 del Decreto No.180-2018 del 13 de Diciembre de 2018 y Artículo 2 del Decreto No.168-2019 del 12 de Diciembre del 2019, referentes a autorizar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a establecer amnistía en el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por la falta de pago de los aportes patronales y de cotizaciones de los trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar -- 2 of 16 -- por parte de los patronos obligados del sector público y privado; por un período adicional dentro de la vigencia del presente Decreto. Las condiciones y plazo de pago en el caso de documentación de la deuda pueden ser hasta por un máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del compromiso el que se determinará por la condición financiera y naturaleza de la Empresa o Institución suscribiente y conforme a la reglamentación establecida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Articulo 3

AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES. Se concede el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto, en el cual los operadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas naturales o jurídicas, que mantienen ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) obligaciones pendientes de pago pueden: 1) Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas hasta el 31 de Diciembre del 2020, sin sanciones de multas, recargos o intereses; y, 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía, de conformidad con la Resolución Normativa NR015/14 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando el pago se realice dentro de la vigencia del presente Decreto. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante respectivo, pueden regularizar su situación solicitando a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión del título habilitante o registro pertinente, sin incurrir en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de operación irregular.

Articulo 4

AMNISTÍA VEHÍCULAR. - Se concede el beneficio de amnistía durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los casos siguientes: 1) A los obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP), al 4 de Enero del año 2021, respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, dentro de la vigencia del presente Decreto, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones. -- 3 of 16 -- 2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período Fiscal 2016, inclusive y los anteriores a éste, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no hayan efectuado el pago de las cantidades adeudadas al 31 de Diciembre del año 2020, deben descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular debe proceder de conformidad, sin ningún tipo de recargo, siempre y cuando lo haga dentro del año 2020 y cancele las cuotas pendientes de los últimos cinco (5) años, para solicitudes que se hagan con posterioridad al año 2020, la sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente se hará conforme a lo aprobado por la comisión tripartita. 3) Hasta el 31 de Diciembre del año 2020, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deben presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a solicitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que debe otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha resolución debe respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del vehículo la depreciación correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el primer año y un diez por ciento (10%) por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor original del mismo, valor que es determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su aplicación por parte de la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente. 4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados -- 4 of 16 -- que no vivan en Honduras, personas fallecidas o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintamente que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) guarde o no copia del expediente autorizante. La resolución de autorización de venta será la base para que la Aduana, de oficio, sin la necesidad de trámite o resolución alguna y con la intervención optativa de un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de sanción. Posteriormente a la nacionalización, el vehículo debe inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el pago de las sanciones que correspondan; y, 5) Se autoriza para que por un período de seis (6) meses y con carácter excepcional a las disposiciones contenidas en la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, se permita la nacionalización y registro de los vehículos que cuenten con placas de otro país, independientemente del país de origen, del tipo de vehículo o de la antigüedad del mismo. Para tal fin, en el caso de los vehículos del año 1996 hacia atrás, será necesario únicamente hacer el pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), lo que incluye la matrícula 2020, tasa municipal, almacenamiento, desaduanaje o cualquier otro cargo por almacenamiento; los vehículos del año 1997 a la fecha pagarán conforme al régimen impositivo vigente, debiendo pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario.

Articulo 5

AMNISTÍA MUNICIPAL. Conceder Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que vía administrativo o judicial esté acumulada al 31 de Diciembre del 2020, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia del presente Decreto de amnistía de conformidad con lo establecido en el mismo, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo. Para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional, se aplicará la amnistía, o un descuento y amnistía de un veinte por ciento (20%).

Articulo 6

Conceder el beneficio de amnistía en el Sector de Telecomunicaciones por recargos e intereses a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL). Durante el período comprendido por la vigencia del presente Decreto, por las obligaciones pendientes de pago ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), dentro de la presente amnistía puede: Realizar el pago de los derechos, cánones, -- 5 of 16 -- tarifas, penalidades, multas, aportes obligatorios y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 31 de Diciembre del año 2020, sin sanciones de recargos e intereses; se autoriza a la Comunicación Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que suscriba un convenio y/o arreglo de pago por los conceptos comprendidos en el numeral 1), al amparo de la amnistía dentro de la vigencia del presente Decreto. La vigencia y plazos del consabido convenio de pago a suscribir deberán establecerse en el mismo, de conformidad con los acuerdos logrados entre las partes. De igual manera, se autoriza a la consolidación de deudas en el sentido de unificar las obligaciones pendientes de pago en HONDUTEL, así como la compensación de deudas entre ambas instituciones y activos, misma que pueden considerarse parte integrante de los convenios de pago a suscribir. Dicha compensación debe realizarse dentro de los parámetros consignados en las disposiciones generales del presupuesto y demás normativa aplicable.

Articulo 7

Conceder el beneficio de amnistía de multas, recargos e intereses, durante el período de la vigencia del presente Decreto, de toda obligación pendiente de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Las personas naturales y jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben: Realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica sin la aplicación de recargos, multas e intereses. Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente Decreto con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Las instituciones estatales que suscriban convenios de pago, pueden realizar compensaciones de deuda, misma que podrán ser parte integrante del convenio a suscribir.

Articulo 8

Establecer una Amnistía Tributaria en el cargo de multas y recargos por la no presentación del Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) que señala la respectiva resolución de otorgamiento de Licencia Ambiental emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y que contempla la Ley General del Ambiente y Reglamento General. Esta amnistía es aprovechable por los obligados en mora que cancelen los importes y recargos en mora y presentan los demás informes retrasados a más tardar el 30 de Septiembre del 2020 siempre y cuando y durante el retraso de prestar dicho informe o informes no se hayan producido daños ambientales o habiéndose producidos reparados a satisfacción de la autoridad ambiental. Establecer amnistía en el pago de multas y recargos para la no presentación o presentación extemporánea del Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. La amnistía a que se refiere al párrafo anterior es para aquellos proyectos que de acuerdo -- 6 of 16 -- a la tabla de categorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente se encuentran en Categoría 1, 2 y 3 con licencia ambiental, exceptuando proyectos de alto impacto ambiental; categoría 4, proyectos de generación de energía; categoría 2, 3 y 4; telecomunicaciones, minería y su categoría, la amnistía no será aplicable si los proyectos de obras o actividades que se encuentren en categoría 1, 2 y 3 durante el retraso de la presentación del Informe de Cumplimiento han producido daños al medio ambiente y a los recursos naturales. La presente amnistía es aplicable para aquellos proyectos sobre actividades señaladas en el párrafo precedente que cuenten con la no resolución sobre el Informe de Cumplimiento de Medidas (ICMA) y que sean objeto de multa a la entrada en vigencia del presente Decreto siempre y cuando presenten ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente el Informe de Cumplimiento de Medidas (ICMA) correspondiente.

Articulo 9

El presente Decreto tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de enero del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de enero de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA -- 7 of 16 -- Poder Legislativo DECRETO No. 191-2020 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 145 establece que el Estado deberá garantizar la protección de la salud del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República, establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 29-2020 de fecha 12 de Marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" en la misma fecha, Edición No.35,198, contiene incentivos fiscales para las personas naturales y jurídicas, instituciones del Estado en la adquisición de mascarillas, gel de manos, materias primas en insumos necesarios para la prevención y lucha contra la Pandemia por el COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en la misma fecha y sus reformas, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19), misma que fue ampliada con Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta de fecha 29 de diciembre del 2020. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Reformar los artículos 1 y 2 del Decreto No. 29-2020, de fecha 12 de Marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de Marzo del 2020, los cuales deben leerse así:

Articulo 1

Las personas naturales... Para hacer efectiva... Exonerar del quince... La no sujeción establecida en el presente Artículo tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre de 2021”.

Articulo 2

Las Instituciones del Estado no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto de Producción y Consumo, en la compra local e importaciones de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus (COVID-19), hasta el 31 de diciembre del año 2021”.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 03 de Feb. de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA -- 8 of 16 -- Secretaría de Coordinación General de Gobierno ACUERDO No. SCGG-00004-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero, 2021 CONSIDERANDO: Que bajo el artículo 29 del Decreto Legislativo 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de enero de 2014, se crea la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.107- 2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, se nombra al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO como Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, describe que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley, que les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, específicamente el numeral 1 indica que Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros Órganos, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Número PCM-025-2018, de fecha 25 de junio del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de julio de 2018 se decreta reformar el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, el cual indica: que son parte integrante de la Secretaría de Coordinación General entre otras entidades la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) y sus tres (3) Subdirecciones: de Planificación; Presupuesto por Resultados e Inversión Pública; y, Desarrollo Territorial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, se reformó bajo el Artículo 8 del Acuerdo Ejecutivo Número PCM-025-2018, de fecha 25 de junio del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de julio de 2018, el cual describe en el Artículo 1, lo siguiente: Créase la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, como órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento -- 9 of 16 -- y remoción del Presidente de la República e indica sus atribuciones. CONSIDERANDO: Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.170- 2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, se canceló a partir del 31 de diciembre de 2020, al ciudadano Efraín Corea Yánez del cargo de Director Presidencial de Plani- ficación y Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, encontrándose a la fecha acéfala la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI). CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No.00020-16 de fecha 10 de febrero de 2016, se nombró al ciudadano Jaime José Salinas Saravia en el cargo de Jefe de la División de Planificación de Desarrollo Territorial. POR TANTO En aplicación del Artículo 29 del Decreto Legislativo 266- 2013, Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículos 1 y 8 reformados bajo el Acuerdo Ejecutivo Número PCM-025-2018, de fecha 25 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de julio de 2018. ACUERDA: PRIMERO: Encargar funcionalmente la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública al ciudadano Jaime José Salinas Saravia, Jefe de la División de Planificación de Desarrollo Territorial, a partir del dieciocho (18) de enero del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de las decisiones que se tomen en el desarrollo de las atribuciones asignadas, serán imputables al Jefe de la División de Planificación Territorial, como órgano encargado. TERCERO: El presente Acuerdo no causa efecto presupuestario y está sujeto a revocación por la autoridad nominadora en cualquier momento. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia legal. QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo al Interesado. CÚMPLASE y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno. MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA GÚNERA Secretaria General -- 10 of 16 -- Secretaría de Coordinación General de Gobierno ACUERDO No. SCGG-00005-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero, 2021 CONSIDERANDO: Que bajo el artículo 29 del Decreto Legislativo 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de enero de 2014, se crea la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.107- 2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, se nombra al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO como Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, describe que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley, que les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, específicamente el numeral 1 indica que Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros Órganos, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Capítulo I, Artículo 1, del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 de fecha tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014), describe las entidades adscritas a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno entre las que se encuentra bajo el numeral 1, la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, derogado bajo el Artículo 33 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 de fecha quince (15) de marzo del año 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de marzo del dos mil dieciocho (2018). -- 11 of 16 -- CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Número PCM-025-2018, de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinticinco (25) de julio del dos mil dieciocho (2018) se Decreta reformar el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, el cual indica: que son parte integrante de la Secretaría de Coordinación General entre otras entidades la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) y sus tres (3) Subdirecciones: de Planificación; Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, y, Desarrollo Territorial. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo No.278-2013 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta (30) de diciembre del dos mil trece (2013), emitió la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas de Antievasión, de manera que el Artículo 45 de dicha Ley instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a la constitución de un Fondo de Solidaridad y Protección Social Para la Reducción de la Pobreza Extrema por un monto de Cuatro Mil Quinientos Millones de Lempiras (L. 4,500,000,000.00). Dichos fondos serán depositados en el Banco Central de Honduras, o en uno o más bancos del Sistema Financiero Nacional, mediante un fideicomiso a efecto de garantizar que los recursos económicos recaudados en el mencionado Fondo sean exclusivamente destinados para garantizar la continuidad y ampliación de beneficiarios del Programa Bono 10,000 y otros proyectos y programas sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Ministros. La Unidad Ejecutora de los fondos contenidos en este fondo contará con la veeduría social integrada por representantes de organizaciones no gubernamentales que designe la Presidencia de la República, el cual fue modificado mediante Decreto No.290-2013 de fecha ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco (05) de abril de dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.278-2013 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta (30) de diciembre del dos mil trece (2013), bajo el No.27-2014, se suscribió el -- 12 of 16 -- “Contrato de Fideicomiso entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras, contrato firmado por el Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Presidente y Representante Legal del Banco Central de Honduras, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que la Cláusula Octava del Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras No.27-2014, específicamente “Del Comité Técnico” indica que para una efectiva y transparente administración de los recursos fideicometidos “El Fiduciario” será asistido por un Comité Técnico, el cual será integrado entre otras Instituciones, el Director Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI), en representación de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que en virtud que a la fecha no se ha nombrado el Director Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) y para dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Octava del Contrato de Fideicomiso denominada “Del Comité Técnico” respecto a la integración de éste, el Secretario Coordinador General de Gobierno en el marco de sus facultades legales, delega la representación de esta Secretaría de Estado mediante el presente acuerdo. CONSIDERANDO: Que la ciudadana Karoline Pacheco Suazo se trasladó a partir del 01 de enero de 2019 a esta Institución, al cargo de Analista de Gestión y Promoción Internacional, mediante Acuerdo No.00040-2019 de fecha 01 de marzo de 2019. POR TANTO En aplicación del Artículo 45 del Decreto Legislativo 278 y 290-2013, Artículo 36, de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículo 1 reformado bajo el Acuerdo Ejecutivo Número PCM-025-2018, de fecha 25 de junio del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de julio de 2018. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la representación ante el Comité Técnico del “Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” en la ciudadana Karoline Pacheco Suazo, Analista de Gestión y Promoción Internacional, en virtud de no haberse nombrado a la fecha el Director Presidencial -- 13 of 16 -- de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI). SEGUNDO: La responsabilidad que se derive de las decisiones que se tomen en el desarrollo de las atribuciones asignadas, serán imputables a la Analista de Gestión y Promoción Internacional, como órgano delegado. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y está sujeto a revocación por la autoridad nominadora en cualquier momento. CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a la Interesada. CÚMPLASE y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno. MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA GÚNERA Secretaria General Secretaría de Coordinación General de Gobierno Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 197-2021 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2021. EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CONSIDERANDO: Que en el Artículo 6 de la Ley del Banco Central de Honduras, se establece que el Directorio del Banco Central de Honduras estará integrado por cinco (5) directores, de los cuales uno será Presidente de la Institución y otro Vicepresidente; y, que los miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley del Banco Central de Honduras, los miembros del Directorio durarán (4) años en el desempeño de sus cargos. CONSIDERANDO: Que el período para el cual fue nombrado como Director del Banco Central de Honduras el ciudadano EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES venció el veintisiete (27) de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de enero del mismo año delegó en el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, ciudadano Ricardo Leonel Cardona López, la potestad de firmar los Acuerdos de Nombramiento -- 14 of 16 -- y demás actos administrativos de movimiento de personal; regulados por la Ley de Servicio Civil y otras leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo; inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República. POR TANTO: En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo Número 009- 2018 de fecha 27 de enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de enero de 2018, y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 1, 5 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 6 y 7 de la Ley del Banco Central de Honduras; Artículos 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Nombrar al ciudadano EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, en el cargo de Director del Banco Central de Honduras, a partir del cuatro (4) de febrero de 2021 hasta el veintisiete (27) de enero de 2025.

Articulo 2

Al nombrado se le asignará el sueldo que para dichos funcionarios está presupuestado en la Institución para la cual prestará sus servicios.

Articulo 3

El nombrado tomará posesión de su cargo el cuatro (4) de febrero de 2021, una vez que haya prestado su correspondiente Promesa de Ley.

Articulo 4

El nombrado deberá presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo que manda la ley.

Articulo 5

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ, SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO ACTUANDO POR DELEGACIÓN MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 009-2018 MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 15 of 16 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Nombrar a la ciudadana GLENDA MARITZA ANTUNEZ, RIVERA con Identidad No.1517-1986- 00573, como Regidora primera, de la Corporación Municipal de San Esteban, departamento de Olancho TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 16 of 16 --

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