Decreto Legislativo No. 9-2021 — Reforma al Artículo 4 del Decreto No. 188-2020 sobre Amnistía Vehicular
Resumen
Esta ley permite importar y registrar vehículos usados del extranjero durante un año sin restricciones de antigüedad. Los vehículos de 1996 o más antiguos pagan L.10,000 única vez (distribuido entre aduanas, registro e inmunicipalidad), mientras que los más nuevos pagan impuestos normales. Se prohíben vehículos reconstruidos, con timón derecho o títulos de chatarra.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución Hondureña señala “que la persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a una estabilidad financiera.
- 2.Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la República “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta, entre otros, en los principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y los ingresos nacionales”.
- 3.Que el Artículo 351 de la Constitución de la República establece que “El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 4.Que otorgar amnistías a los obligados tributarios es legislar en favor de los sectores productivos y de la población en general a fin de que éstos tengan un alivio económico en sus finanzas y les permita ponerse al día con sus pagos sin la imposición de multas, recargos o interés, lo que representa un incentivo de pago para los contribuyentes y una fuente de ingresos para el Estado.
- 5.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional la potestad de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el numeral 5), del Artículo 4, del Decreto No.188-2020 de fecha 7 de Enero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en -- 1 of 3 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 4 de Febrero del 2021, Edición No.35,506, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 4.- AMNISTÍA VEHICULAR.- Se concede el beneficio de amnistía durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los casos siguientes: 1) A… 2) Se… 3) Hasta… 4) El… 5) Se autoriza para que por un período de un año y con carácter excepcional a las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento d e l o s I n g r e s o s , E q u i d a d Social y Racionalización del Gasto Público, se permita la importación, nacionalización y registro de los vehículos con o sin placas de otros países, sin importar el origen, del tipo de vehículo o de la antigüedad del mismo. Para tal fin, en el caso de los vehículos del año 1996 hacia atrás, será necesario realizar el pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), el que se destinará a las instituciones estatales relacionadas de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) para la Administración Aduanera, veinticinco por ciento (25%) para el Instituto de la Propiedad, el restante veinticinco por ciento (25%) para la Alcaldía Municipal del domicilio del obligado tributario lo que incluye la matrícula 2020; los vehículos del año 1997 en adelante pagarán conforme al régimen impositivo vigente, debiendo pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario. N o p o d r á n i m p o r t a r s e n i nacionalizarse los vehículos reconstruidos, entendiéndose como tal, aquel que hubiere sido sometido a un proceso de modificación en su chasis o estructura básica, mediante la aplicación de soldaduras -- 2 of 3 -- eléctricas, autógenas u otras que limiten la seguridad personal de los usuarios; asimismo, los vehículos que tengan o hayan tenido su timón a la derecha y los vehículos con los títulos de irreparable o chatarras siguientes: a. Junking Certificate Of A Vehicle O Junk Only; b. Motor Vehicle Dealer Title Reassigment Supplement (Por No Ser Este, Un Título O Certificado de vehículo); c. Junker Certificate; d. Title Junker; e. Certificate Part Only; f. Assignment Of Junking Certificate; g. Scrap Cerficate Of Title; h. Non Salvageable Part”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Veinte días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de marzo de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA -- 3 of 3 --