Gaceta 35,841 SÁBADO 5 DE FEBRERO DEL 2022
Resumen
Esta ley otorga amnistía vehicular durante un año, permitiendo que propietarios paguen impuestos y multas de vehículos sin sanciones adicionales. También autoriza la importación de vehículos antiguos con una cuota única de L.10,000 para los de 2005 hacia atrás, y extiende la amnistía tributaria a multas impuestas por entidades públicas. Beneficia a contribuyentes morosos y personas con vehículos importados.
Cadena de Modificaciones
Este decreto modifica:
Considerandos
- 1.Que la amnistía tributaria constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio.
- 2.Que las condiciones objetivas de la amnistía tributaria exigen la existencia de un crédito tributario, fiscal o impositivo, exigible, o potencialmente exigible, que ha generado a su vez conceptos accesorios que agravan la prestación patrimonial originalmente imputable al contribuyente o sujeto pasivo de la obligación.
- 3.Que existen muchos créditos contenidos en multas impuestas por órganos de la administración pública, las que constituyen el principal, sobre el cual se han generado penalidades contentivas de intereses y recargos, cuyo pago, cumpliría la finalidad perseguida por la amnistía tributaria.
- 4.Que mediante Decreto No.9-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No.35,536 en fecha 6 de marzo del 2021 se reformó el numeral 5), del Artículo 4, del Decreto No.188-2020 de fecha 7 de enero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de febrero del 2021, edición No.35,506, se concede el beneficio de amnistía y se autoriza para que por un período de un año y con carácter excepcional a las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
- 5.Que dadas las condiciones de vulnerabilidad que persisten en la población hondureña y principalmente en el sector productivo debido a la pandemia y los fenómenos naturales acaecidos en nuestro territorio, se hace necesario aprobar una nueva amnistía a fin otorgar un alivio económico en las finanzas de la población y sector productivo afectados que les permita ponerse al día con sus pagos sin la imposición de multas, recargos o interés.
- 6.Que los motivos accidentales que sustentan la extensión del plazo de la amnistía contenida en el Decreto No.129-2017, sustentan, además, el concepto más amplio de aplicación de la misma, favoreciendo bilateralmente las finanzas estatales al permitirle una rápida recuperación de los adeudos insolutos y las finanzas del contribuyente y/o -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sujeto pasivo, al permitirle un pronto pago de la obligación exigible, absolviendo las penalidades por mora.
- 7.Que existe una omisión legislativa contenida en el Artículo 1 Decreto No.129-2017, ya que en su ejecución puede representar una dificultad para los órganos de la administración pública aplicar la amnistía tributaria a los créditos que no han sido considerados expresa y literalmente en el texto del Artículo, pero que en su espíritu albergan la misma finalidad: sanear las finanzas públicas permitiendo el pago de créditos insolutos de los sujetos pasivos y sanear las finanzas de los contribuyentes absolviendo las penalidades generadas por créditos principales.
- 8.Que existen muchos créditos contenidos en multas impuestas por órganos de la administración pública, las que constituyen el principal, sobre el cual se han generado penalidades contentivas de intereses y recargos, cuyo pago, cumpliría la finalidad perseguida por la amnistía tributaria.
- 9.Que ha sido la intención legislativa de esta Cámara Parlamentaria, que en la amnistía tributaria establecida en el Artículo 1 del Decreto No.129-2017, se considere como integrante de la misma, todo crédito estatal, cuyo pago permita la doble función aludida en el considerando anterior, generando el pago inmediato y la liberación de las penalidades accesorias de la mora, incluyendo aquellos créditos establecidos y fijados por una multa, cuando ésta (multa) tiene el carácter de principal, ya que es la mora de dicho crédito la que genera la imposición de accesorios (intereses y recargos).
- 10.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
AMNISTÍA VEHICULAR.- Se concede el beneficio de AMNISTÍA durante el período de un (1) año comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los casos siguientes: 1) A los obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP), al 27 de marzo del año 2022, respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, dentro de la vigencia del presente Decreto, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones. 2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período Fiscal 2016, inclusive y los anteriores a éste, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no hayan efectuado el pago de las cantidades adeudadas al 31 de diciembre -- 2 of 4 -- del año 2021, deben descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular debe proceder de conformidad, sin ningún tipo de recargo, siempre y cuando lo haga dentro del año 2021 y cancele las cuotas pendientes de los últimos cinco (5) años, para solicitudes que se hagan con posterioridad al año 2021 la sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente se hará conforme a lo aprobado por la comisión tripartita. 3) Hasta el 31 de Diciembre del año 2022, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deben presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a solicitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que debe otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha resolución debe respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del vehículo la depreciación correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el primer año y un diez por ciento (10%) por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor original del mismo, valor que es determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su aplicación por parte de la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente. 4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionado que no vivan en Honduras, personas fallecidas o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintamente que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) guarde o no copia del expediente autorizante. La resolución de autorización de venta será la base para que la Aduana, de oficio, sin la necesidad de trámite o resolución alguna y con la intervención optativa de un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de sanción. Posteriormente a la nacionalización, el vehículo debe inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el pago de las sanciones que correspondan; y, 5) Se autoriza para que por un período de un (1) año a partir de la vigencia del presente Decreto y con carácter excepcional a las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, se permita la importación, nacionalización y registro de los vehículos con o sin placas de otros países, sin importar el origen, del tipo de vehículo o de la antigüedad del mismo. Para tal fin, en el caso de los vehículos del año 2005 hacia atrás, será necesario realizar el pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), el que se destinará a las instituciones estatales relacionadas de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) para la Administración Aduanera, veinticinco por ciento (25%) para el Instituto de la Propiedad, el restante veinticinco por ciento (25%) para la Alcaldía Municipal del domicilio del obligado tributario lo que incluye la matrícula 2022; los vehículos del año 1997 en adelante pagarán conforme al régimen impositivo vigente, debiendo pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario. -- 3 of 4 -- No podrán importarse ni nacionalizarse los vehículos reconstruidos, entendiéndose como tal, aquel que hubiere sido sometido a un proceso de modificación en su chasis o estructura básica, mediante la aplicación de soldaduras eléctricas, autógenas u otras que limiten la seguridad personal de los usuarios; asimismo, los vehículos que tengan o hayan tenido su timón a la derecha y los vehículos con los títulos de irreparable o chatarras siguientes: a. Junking Certificate Of A Vehicle O Junk Only; b. Motor Vehicle Dealer Title Reassigment Supplement (Por No Ser Este, Un Título O Certificado de vehículo); c. Junker Certificate; d. Title Junker; e. Certificate Part Only; g. Scrap Cerficate Of Title; h. Non Salvageable Part”.
Articulo 2
Reformar el Artículo 1 numeral 1) del Decreto No.129-2017, únicamente para incorporar el literal i), el cual debe leerse de la manera siguiente: “i) Pagar las multas impuestas por cualquier órgano de la administración pública, que se encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de Enero del año 2022, sin intereses, recargos o penalidades, estén o no amparados en planes de pago y que se podrán diferir su pago hasta en ocho (8) años”.
Articulo 3
Interpretar el Artículo 1 del Decreto No.129- 2017, específicamente en su literal e) bajo el concepto que el término “DEUDA TRIBUTARIA Y ADUANERA” incluye aquellos créditos a favor del Estado que estén fijados por una Multa, independientemente del órgano de la administración pública que lo haya establecido o fijado. En tal sentido, se les instruye a todos los encargados de oficinas administrativas y titulares de órganos de la administración pública, aplicar el Decreto de Amnistía Tributaria, inclusive sobre los intereses, recargos y penalidades que se hayan generado por la mora en el pago de “multas” cuando éstas tengan el carácter de obligación principal, es decir que constituyan el crédito principal perseguido por el Estado”.
Articulo 4
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional de manera Semipresencial, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintidós. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2022 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 4 of 4 --