Diario Oficial La Gaceta No. 35,890 — 4 de abril de 2022
Congreso Nacional
- Decreto: 15-2022
- Publicación: 4 de abril de 2022
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,890
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta edición contiene dos documentos principales. El primero es un acuerdo que ordena que cualquier reforma o mejora del Instituto Costarricense de Forestal debe ser aprobada por la Dirección Ejecutiva antes de implementarse. El segundo es una reforma a la ley de amnistía vehicular que permite importar y registrar vehículos usados del extranjero durante un año, pagando L.10,000 únicos para vehículos de 2005 o más antiguos, beneficiando a personas que deseen legalizar sus vehículos.
Considerandos
Que la función tributaria del Estado tiene por objeto la recaudación de los recursos financieros necesarios, para que la institucionalidad pueda ejecutar las acciones tendientes a garantizar el bienestar y el goce de los Derechos de las personas.
Que el Decreto Legislativo No.153- 2021, emitido en fecha 20 de enero de 2022, consistente en una amnistía vehicular, que contiene un error sustancial y que para la correcta aplicación del Decreto en mención, el mismo debe ser reformado.
Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Modificaciones
- Modifica a: Diario Oficial La Gaceta No. 35,841 — 5 de febrero de 2022 (Reforma) — artículos Artículo 1, Numeral 5) del Decreto Legislativo No.153-2021
- Modificado por: Diario Oficial La Gaceta No. 36,200 — 10 de abril de 2023 (Adición)
Articulos
Reformar el Artículo 1, Numeral 5) del Decreto Legislativo No.153-2021 de
fecha 20 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de febrero de 2022, edición No.35,841, el cual, a partir de la fecha debe leerse de la manera siguiente: “ ARTÍCULO 1 . - AMNISTÍA VEHICULAR. Se concede el beneficio de AMNISTÍA durante el período de un (1) año comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los casos siguientes:
- 1)
A los obligados;
- 2)
Se autoriza;
- 3)
Hasta;
- 4)
El beneficio;
- 5)
Se autoriza para que por un período de un (1) año a partir de la vigencia del presente Decreto y con carácter excepcional a las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley del Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, se permita la importación, nacionalización y registro de los vehículos con o sin placas de otros países, sin importar el origen, del tipo de vehículo o de la antigüedad del mismo. Para tal fin, en el caso de los vehículos del año 2005 para atras, será necesario realizar el pago único de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00), el que se destinará a las instituciones estatales relacionadas de la siguiente forma: Cincuenta por ciento (50%) para la Administración Aduanera, veinticinco por ciento (25%) para el Instituto de la Propiedad (IP), el restante veinticinco por ciento (25%) para la Alcaldía Municipal del Domicilio del Obligado Tributario, lo que incluye la Matrícula 2022; los vehículos del año 2006 en adelante pagarán conforme al régimen impositivo vigente, debiendo pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario. No podrán…; a. Junking…; b. Motor…; c. Junker…; d. Title…; e. Certificate…; g. Scrap… y; h. Non.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI ROMANA MONCADA GODOY ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.
Leyes relacionadas
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- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
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- La Gaceta No. 31,193 30 de Diciembre 2006. Ley de Acceso a la Información — Esta ley crea el derecho de todo ciudadano a acceder a la información pública generada por instituciones del Estado y establece el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) como responsable de garantizar este derecho y supervisar la transparencia gubernamental. Afecta a todas las instituciones públicas, privadas que usen fondos del Estado, y promueve la rendición de cuentas y combate a la corrupción.