Decreto Número 60-2023 que contiene la Amnistía Vehicular
Resumen
El Decreto 60-2023 concede amnistía vehicular por 6 meses a propietarios de vehículos en mora con sus obligaciones tributarias. Les perdona el pago de multas, recargos e intereses si pagan la deuda principal, reduciendo costos y buscando mejorar la recaudación de impuestos.
Articulos
Articulo 332
de la Constitución de la República, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas fiscales para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. El Código Tributario vigente en su Artículo 2, numeral 4), establece que la amnistía es un beneficio que se concede mediante la aprobación de una Ley a favor de los deudores tributarios, con el objeto de condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria. Por mandato del Artículo 205 Atribución 35), constitucional corresponde al Congreso Nacional la facultad de establecer tributos. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 61-2023 del 16 de enero de 2024 cuyo contenido manda CONCEDER EL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE MULTAS, RECARGOS E (Español) INTERESES, ASÍ COMO OBLIGACIONES ACCESORIAS PENDIENTES DE PAGO CON LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) ADEUDADAS HASTA EL 1 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023. 3 Artículos. Pp.A5-6A Términos PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), ESTABLECERÁ LOS ARREGLOS ADMINISTRATIVOS PERTINENTES. Notas PDF No. hn 0202202401 Título: IMPLEMENTAR EL PROYECTO DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO EJECUTADO A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD). Número de | 006-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 12 de enero 2024 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,450 Fecha de Publicación: | 02 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Enmienda N” 2 al documento del Plan de inicio entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, acordaron enmendar el documento de plan de inicio a fin de incorporar nuevos productos, como ser una estrategia/proyecto de intervención y financiamiento en conjunto con el PNUD- SDE, para el fortalecimiento del sector MYPYMES y simplificación de procesos mediante la digitalización para facilitar la inversión. El Proyecto de Fomento al Emprendimiento es una de las iniciativas que se coordinan esta Secretaría de Estado con acompañamiento del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para contribuir a la mejora del clima de negocios y de inversión. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico junto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tiene como objetivo de impulsar la competitividad, la innovación, la adaptación y especialización flexible para la integración en procesos de encadenamientos productivos con un alto nivel de valor agregado, brindando espacios físicos y virtuales a emprendedores para la promoción de sus productos o servicios. El emprendimiento tiene una serie de beneficios tanto a nivel personal como a nivel macroeconómico, fomentando la creatividad, la proactividad y la innovación como pilares fundamentales del crecimiento colectivo, con el propósito de alcanzar una sociedad con un alto número de emprendimientos de distintas magnitudes y en una multitud de sectores representa un progreso social muy importante en términos económicos. La promoción de los productos y/o servicios de los emprendedores se realizará a través de espacios físicos en ferias locales que se llevarán a cabo durante los fines de semana en 15 ciudades a nivel nacional. Todas las instituciones de la Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. El emprendedor interesado en participar en las ferias hará una contribución por la cantidad de doscientos lempiras exactos (L 200.00), por la utilización del espacio físico en el cual se proporcionará una mesa, dos sillas, un mantel y un espacio compartido de un toldo, esta contribución se realizarán mensualmente por el tiempo de duración de las ferias contemplado para finalizar en el mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N” 006-2024 del 12 de enero de 2024 cuyo contenido manda IMPLEMENTAR EL PROYECTO DE FOMENTO AL (Español) EMPRENDIMIENTO EJECUTADO A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD). 3 Artículos. Pp. A 1-A3 Términos PARA CONTRIBUIR A LA MEJORA DEL CLIMA DE NEGOCIOS Y DE INVERSIÓN, EN 17 CIUDADES A NIVEL NACIONAL Notas PDF No. hn 0202202402 Título: DECLÁRASE SOLEMNEMENTE INSTALADA LA TERCERA LEGISLATURA. Número de | 1-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 25 de enero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,450 Fecha de Publicación: 02 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario DECRETO N”* 1-2024 del 25 de enero del 2024 por cuyo contenido o DECLÁRASE SOLEMNEMENTE INSTALADA LA TERCERA LEGISLATURA. (Español) Artículo único. Pp. 4A-12 A Términos Notas PDF No. hn 0302202401 Título: DECLARAR COMO INFORMACIÓN RESERVADA EL INSTRUCTIVO INST- ITR-GRT-NDP-009-V1 CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES APROBADO MEDIANTE ACUERDO SAR-313-2020. Número de | SAR-124-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 10 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,451 Fecha de Publicación: | 03 de febrero 2024 la Publicación: Recursos Jurídicos | Debido a la evolución de las actividades económicas resultará Relacionados: necesario, posteriormente, definir diferentes criterios de categorización por lo que, la metodología y estadística puede modificarse para apegarse al dinamismo de los sectores, es decir, podrá el instructivo con el tiempo someterse a revisiones y cambios respecto al desarrollo de las fórmulas para la definición de los criterios de clasificación, sin embargo, dichas adecuaciones o reformas requieren del mismo tratamiento de reserva por el potencial perjuicio que representa la publicidad de dicha información. Para un Obligado Tributario ser categorizado en una mayor categoría representa el aumento de las obligaciones formales y materiales, la rigidez del cumplimiento de estas y, un control más enfocado y exigente. En virtud que al cruzar el umbral de los criterios y pasar de ser un pequeño contribuyente a un mediano o Gran Contribuyente, estaría obligado a las retenciones del Acuerdo N? 215-2010, a presentar obligaciones por medios digitales, obligaciones de Precios de Transferencia, entre otras. La publicidad de la mitología representa un potencial perjuicio al orden público económico nacional y que el daño que pueda producirse es mayor que el interés público de conocer la misma, poniendo en riesgo la recaudación de impuestos en virtud que el obligado tributario al acceder a esta información puede: a) Alterar su comportamiento ordinario para burlar la metodología en la implementación de los criterios. b) Manipular sus ingresos disminuyéndolos para evitar ser clasificado con una categoría mayor y así reducir sus obligaciones. c) Comenzar a tercerizar sus servicios para disminuir la cantidad de empleos y de esta manera reducir el puntaje en uno de los criterios para disminuir su categoría. d) Pueden diferir o fraccionar sus importaciones a terceros para que no se vea reflejado en sus declaraciones y, por ende, disminuir el puntaje; e) Entre otros esquemas de planificación. El numeral 12 del Artículo 198 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley. Amparados en el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el cual establece que “CLASIFICACION DE LA INFORMACION COMO RESERVADA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva; la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: ...6) La estabilidad económica, financiera o monetaria del país o la gobernabilidad.” El artículo 13 de los Lineamientos Generales para la clasificación y declaración como Reservada, de la información que Tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: “Cuando la difusión de la información sea susceptible de causar serio perjuicio a la recaudación de las contribuciones, impedir u obstruir las actividades de captación, comprobación y fiscalización de ingresos tributarios realizados por las autoridades facultadas para ello, o de cualquier otra forma pueda afectar la recaudación de dichos ingresos”. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” SAR-124-2022 cuyo contenido manda DECLARAR COMO ' INFORMACIÓN RESERVADA EL INSTRUCTIVO INST-ITR-GRT-NDP-009-V1 (Español) CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES APROBADO MEDIANTE ACUERDO SAR-313-2020. 3 Artículos. Pp. A1-4A Términos LA PRESENTE DECLARATORIA DE RESERVA ESTARÁ SUJETA A APROBACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y 27 DE SU REGLAMENTO. Notas PDF No. hn 0502202401 Título: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO LA PRÓRROGA POR EL AÑO 2024 DE LA VIGENCIA Y EFECTOS DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2023. Número de | PCM 01-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 02 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,452 Fecha de Publicación: 05 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Uno de los principales objetivos del Gobierno de la República de Honduras, es la promoción y desarrollo de todas las acciones que permitan garantizar la soberanía del sistema nacional de salud, mediante el acceso eficiente y oportuno a medicamentos, análisis esenciales, mejores diagnósticos y dispositivos médicos en el área sanitaria. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte del Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). Mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada por el año 2023 mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición número 36,130, la cual fue nuevamente prorrogada por el año 2024 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 53-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de diciembre de 2023, en su edición número 36,419. De conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). La Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1). En virtud de la Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2023, se autorizó al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a realizar la contratación directa de bienes y servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS). Con el objeto de agilizar el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), se hace necesario que el mismo sea asumido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 01-2024 cuyo contenido ordena _ DEJAR SIN VALOR NI EFECTO LA PRÓRROGA POR EL AÑO 2024 DE LA (Español) VIGENCIA Y EFECTOS DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2023. 9 Artículos. Pp.A1-A7 Términos EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO SISTEMA DE SALUD PÚBLICA A NIVEL NACIONAL POR EL AÑO 2024, APROBADA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 53-2023; SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), A REALIZAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS. Notas PDF No. hn 0502202402 Título: DECLARAR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA, POR CAUSA DE NECESIDAD O INTERÉS PÚBLICO, DEL BIEN INMUEBLE REQUERIDO PARA REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO RECONSTRUCCIÓN PUENTE EN CARRETERA NACIONAL N* 1, PUENTE GUACIROPE, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE. Número de | PCM 05-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 02 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,452 Fecha de Publicación: | 05 de febrero 2024 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: En fecha 30 de marzo del año 2022 se emite la Nota de Prioridad DGIP- 027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional N” 1 Puente Guacirope, localizado en el municipio de Nacaome, Departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle: Moneda. Acuerdo No.2060570 (Diseño detallado) Acuerdo No.2160590 (Construcción del puente) Contraparte Nacional Total Dólares 539,694.00 20,873,955.00 868,431.00 22,282,080.00 Lempiras 13,222,503.00 511,411,898.00 21,276,560.00 545,910,961.00 conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49m2 equivalentes a 4,785.56vrs2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz. - 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92m2 = 1,012,51vrs2. a Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) en cumplimiento con las obligaciones del receptor establecidas en el Anexo 4 del Acuerdo de Donación N” 2160590, procedió con la conformación de la Comisión de Avalúo en el marco del proceso para la adquisición de las tierras necesarias para la construcción del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública (Ley Fast Track) y se procedió a asegurar el presupuesto necesario para implementar el proceso de adquisición de tierras y /o mejoras. La Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública establece que los terrenos de propiedad privada que se requieran para las obras de infraestructura pasarán al dominio estatal ejidal o de la entidad descentralizada en su caso mediante sesión, compraventa, compensación o expropiación forzosa. Asimismo, establece que cuando no puedan adquirirse los bienes requeridos para la ejecución de las obras públicas, derivado del rechazo del afectado a recibir el justiprecio ofrecido, la respectiva Unidad Ejecutora está facultada para solicitar al Consejo de Ministros la Declaración de Expropiación Forzosa del bien inmueble (artículos 15 y 17). La Ley de Expropiación Forzosa faculta al Poder Ejecutivo para declarar la expropiación cuando sea de interés nacional o departamental (artículo 8). La Ley de Propiedad establece que las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46). Siendo la Procuraduría General de la República (PGR), el Representante Legal del Estado y por ende el autorizado para comparecer ante Notario Público en el Traspaso de Bienes de Particulares a favor del Estado de Honduras, se hace necesaria su participación para el formal otorgamiento de Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 05-2024 del 02 de febrero de 2024 mediante cuyo contenido DECLARAR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA, POR (Español) CAUSA DE NECESIDAD O INTERÉS PÚBLICO, DEL BIEN INMUEBLE REQUERIDO PARA REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO RECONSTRUCCIÓN PUENTE EN CARRETERA NACIONAL N* 1, PUENTE GUACIROPE, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE. 9 Artículos. Pp. 8A-A 15 Términos SE AUTORIZA E INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), A GESTIONAR Y ASIGNAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EFECTO DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA, DECLARADA MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO. Notas PDF No. hn 0702202401 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 8, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40 Y 42 DEL REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS NOTARIOS. Número de | 001-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 septiembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,454 Fecha de Publicación: | 07 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: En Asamblea celebrada el 28 de septiembre de 2016 se conoció y aprobó el Reglamento General del Fondo de Previsión Social de los Notarios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N” 34,176 de fecha dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), estableciéndose como finalidad del mismo la percepción, administración e inversión de los recursos económicos que determina la ley, así como el otorgamiento a sus afiliados de los beneficios y servicios. Se ha elaborado el Estudio de Valuación Actuarial del Fondo de Previsión Social de los Notarios con cifras al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y que en el transcurso del tiempo se han venido otorgando beneficios en atención a dicho estudio, así como los requisitos establecidos, ameritando hacer reformas al Reglamento General del Fondo. Conforme al artículo 10 inciso a) del Reglamento General del Fondo de Previsión Social de los Notarios, es atribución de la Junta Directiva aprobar los reglamentos y sus reformas, así como la inclusión de nuevos beneficios cuando la situación económica-financiera del Fondo lo permita y el estudio actuarial lo garantice. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 001-2023 (Unión de Notarios de Honduras) del 20 de septiembre de 2023 cuyo contenido manda REFORMAR LOS (Español) ARTÍCULOS 8, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40 Y 42 DEL REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS NOTARIOS. 2 Artículos. Pp. A1-A3 Términos LAS PRESENTES REFORMAS ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE SU APROBACIÓN EN SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Y LAS MISMAS DEBERÁN SER PUBLICADAS EN “LA GACETA”, DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Notas PDF No. hn 0702202402 Título: FE DE ERRATA Número de | Sin número GLIN ID Documento: Clase de Documento: FE DE ERRATA Fecha de Emisión: 07 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,454 Fecha de Publicación: | 07 de febrero 2024 la Publicación: Recursos Jurídicos | En el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición N” 36,449, de fecha 1 de Relacionados: febrero de 2024, específicamente en la publicación del Decreto No.61- 2023 del 16 de enero de 2024, contentivo de la Amnistía de multas, recargos e intereses, así como obligaciones accesorias pendientes de pago con la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y por un error involuntario, en el Artículo 1 se consignó una frase incorrecta, los cuales deben ser enmendados con la correcta literalidad de dicho Artículo. Sumario (English) Sumario FE DE ERRATA del 07 de febrero de 2024 cuyo contenido enmienda lo publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición N* 36,449, de fecha 1 (Español) de febrero de 2024, específicamente en la publicación del Decreto N* 61-2023 del 16 de enero de 2024, contentivo de la Amnistía de multas, recargos e intereses. Sin Artículo. Pp. 4A Términos Notas PDF No. hn 0802202401 Título: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI 16V25320 RUTA CA-4-TRINIDAD-NARANJITO (LDCOP/SBNARANJITO, 4.9 KM) FASE q” Número de | 035-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 10 noviembre 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,455 Fecha de Publicación: | 08 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. La normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto denominado: PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI 16V25320 RUTA CA-4- TRINIDAD-NARANJITO (LDCOP/SBNARANJITO, 4.9 KM) FASE 1, ubicado en el municipio de Trinidad, departamento de Copán y ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Profesionales de la Construcción Asociados S. de R.L. (PROCONSA). Las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-039-2023 de fecha 20 de septiembre del año 2023, de conformidad a la inspección realizada los días 28 y 29 de agosto del 2023, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Banco Seco “TRINIDAD COPÁN”, el cual está ubicado en el municipio de Trinidad, departamento de Copán, mismo que será utilizado en el Proyecto denominado: “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI 16V25320 RUTA CA-4-TRINIDAD- NARANJITO (LDCOP/SBNARANJITO, 4.9 KM) FASE 1”, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-24-2023, en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-051-2023, el cual literalmente dice: “...IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Actualización del cronograma de ejecución del proyecto ya que el anexado no es legible. Descripción de comunidades cercanas a la zona. Descripción del método de explotación con maquinaria ya que lo descrito en el folio 11 no especifica si serán en terrazas o corte a nivel etc. Anexar la bitácora del material que se extrajo con previa emisión de la normativa técnica, la cual debe presentarse debidamente firmada y sellada por el ente a cargo con fechas de extracción y total de volumen extraído y su debida unidad de medida. Copia de Resolución de autorización de explotación del banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos N?* 24, N* 25 y N* 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Pruebas de laboratorio del material a extraer. Constancia o licencia Ambiental del proyecto. Cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-039-2023, en los trabajos de extracción para el Banco seco “TRINIDAD DE COPAN”. Toda la información requerida mediante este dictamen debe ser presentado a la brevedad posible dentro de los siguientes 20 días hábiles, contando a partir de la emisión de la presente normativa. La Normativa Técnica para proyectos estatales es entregada con base en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; dicha normativa técnica de aprovechamiento de bancos de préstamos secos para proyectos estatales es entregada con base a lo establecido al artículo 4 65 de la Ley General de Minería y artículo + 94 del Reglamento de dicha Ley, como también en concordancia con la Ley de Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública artículos +21, 23, 24, 25 y 26”. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 035-2023 del 10 de noviembre de 2023 cuyo contenido manda Autorizar a la Empresa Profesionales de la (Español) Construcción Asociados S. de R.L. (PROCONSA), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI 16V25320 RUTA CA-4-TRINIDAD-NARANJITO (LDCOP/SBNARANJITO, 4.9 KM) FASE 1”. 9Artículos. Pp. A3-8A Términos PARA QUE PROCEDA A LA EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE UN (01) BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIALES, DENOMINADO: BANCO SECO “TRINIDAD COPAN”, EL CUAL ESTÁ UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Notas PDF No. hn 1002202401 Título: CREAR EL DÍA NACIONAL DE LOS JUEGOS TRADICIONALES TIPICOS DE HONDURAS. Número de | 20-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 22 de marzo 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,457 Fecha de Publicación: 10 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: Es un deber ineludible del Estado de Honduras rescatar, promover e incentivar la identidad nacional en la niñez a través de iniciativas populares que los involucren en la práctica de juegos tradicionales típicos de Honduras. Los juegos tradicionales típicos de Honduras que normalmente han propiciado con su práctica espacios de paz, convivencia, tolerancia y hermandad están siendo seriamente amenazados con la importación de tecnologías, costumbres y prácticas consumistas que llevan a la niñez a una cultura alienante, revestida de violencia e inversión de fuertes sumas de dinero que van en detrimento de la economía familiar. Mediante Decreto N* 114-2006 de fecha 19 de septiembre de 2006, Edición No. 31,134 y publicado el 20 de octubre de 2006 en el Diario Oficial “La Gaceta”, este Poder del Estado decretó al municipio de San Marcos, Departamento de Santa Bárbara como “CAPITAL NACIONAL DE LOS JUEGOS TRADICIONALES TÍPICOS DE HONDURAS”, el cual, ha sido asumido con mucho orgullo, liderazgo y compromiso por el pueblo de dicho municipio, representando dignamente los juegos tradicionales y colores patrios en diferentes escenarios de la cultural mundial. Actualmente vivimos en una situación con altos Índices de violencia, que en parte son producto de la ausencia de promoción de valores como la solidaridad, respeto, convivencia, trabajo en equipo, cultura de paz, que se generen espontáneamente con prácticas saludables como lo son los juegos tradicionales; y conscientes de que es un deber del Estado de Honduras a través de sus instituciones y sus recursos impulsar iniciativas que permitan promover una sociedad menos violenta, invirtiendo más en cultura, educación y promoción de valores. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 20-2023 del 22 de marzo de 2023 mediante cuyo - contenido se manda CREAR EL DÍA NACIONAL DE LOS JUEGOS (Español) TRADICIONALES TIPICOS DE HONDURAS. 8 Artículos. Pp. A1-4A Términos ESTABLECER ESTA CELEBRACIÓN EN EL CALENDARIO ESCOLAR Y EN EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE LAS INSTITUCIONES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE HONDURAS, CON EL FIN DE LOGRAR LA VINCULACIÓN A TRAVÉS DEL ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL Y LOGÍSTICO PARA PROMOVER Y RESCATAR LOS JUEGOS TRADICIONALES TÍPICOS DE HONDURAS. Notas PDF No. hn 1002202402 Título: SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. Número de | PCM 56-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 27 diciembre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,457 Fecha de Publicación: | 10 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La calamidad pública provocada en el Municipio del Distrito Central por el desabastecimiento de agua potable hace indispensable el desarrollo de nuevos proyectos y la mejora de los existentes, siendo necesaria la búsqueda de inversiones para atender la construcción, el mejoramiento, así como la atención de la red de distribución de agua, plantas de tratamientos, entre otros. En este sentido, la Alcaldía Municipal del Distrito Central, ha planificado el desarrollo de varios proyectos para mejorar el abastecimiento y saneamiento del agua potable, entre los cuales se encuentran: 1. Represa San José (actualmente en construcción); 2. Construcción de la Represa Jinigúare; 3. Diseño y construcción de la Represa Río del Hombre; 4. Diseño y construcción de la Represa Quiebra Montes; 5. Reservorio de agua en el sector del Picacho (en proceso); 6. Mejoramiento del sistema de agua potable a través de la red de distribución (en colaboración con JICA) y construcción de una nueva red de distribución en sectores sin servicio; 7. Mejoramiento y Construcción de Alcantarillado Sanitario; 8. Diseño y Construcción de un Proyecto de almacenamiento y tratamiento de residuos sólidos; 9. Construcción de colector en subcuenta Guacerique; y, 10. Construcción de colector Sanitario del Río Choluteca y planta de tratamiento. El mantenimiento del alcantarillado sanitario y la calidad de agua potable dependen en gran medida de la prevención y el control de la disposición adecuada de los residuos sólidos urbanos, que pueden obstruir las tuberías, generar malos olores, favorecer la formación de focos infecciosos y afectar la calidad y cantidad de los recursos hídricos disponibles, para lo cual es indispensable tomar medidas para la disposición final de dichos residuos, garantizando una apropiada recolección de los mismos y su disposición final en rellenos sanitarios o plantas de tratamiento adecuadas. El artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, dispone en su párrafo primero, que la declaración del estado de emergencia podrá hacerse mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros o por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por calamidad pública o por otras circunstancias excepcionales que afectaren la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos. El artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de dicha Ley. Asimismo, se determina que, para llevar a cabo la contratación directa, se requerirá autorización del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada. El artículo 37 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que corresponde a la Presidencia de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y entre ambas. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 56-2023 del 27 de diciembre de 2023 mediante cuyo contenido SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA (Español) EN SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 5 Artículos. Pp. 4A-12A Términos EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, COMPRENDIDO POR LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA, COMAYAGÚELA Y ALDEAS ALEDAÑAS, POR UN PERIODO DE UN (1) AÑO, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DEL ACCESO AL AGUA DE CALIDAD, COMO BIEN PÚBLICO FUNDAMENTAL PARA LA VIDA Y LA SALUD. Notas PDF No. hn 1302202401 Título: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Número de | C.D.SENASA 002-2023 | GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: Sin fecha Publicación: Gaceta oficial. Número de Edición de | 36,459 Fecha de Publicación: | 13 de febrero 2024 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: ANEXO 1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. ANEXO ll. REQUISITOS DE INFORMACIÓN RESPALDATORIA POR TIPO DE REGISTRO. ANEXO lll. FORMATO DE LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD PARA PRODUCTOS FITOSANITARIOS. ANEXO IV. SANCIONES. Sumario (English) Sumario ACUERDO C.D. SENASA 002-2023 que contiene la DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Sin articulado. Pp. A5-56A (Español) Términos ADULTERADO. ADYUVANTES. ALMACENAMIENTO. AMBIENTE. AMD. ANÁLISIS DE RIESGOS. ANOTACIÓN MARGINAL. APLICACIÓN AGRÍCOLA. APROBACIÓN DE MUESTRAS EXPERIMENTALES. Notas PDF No. hn 1402202401 Título: REFORMAR POR ADICIÓN LOS ARTÍCULOS 3 Y 30 DEL DECRETO NO.199- 2006, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2007, CONTENTIVO DE LA LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS. Número de | 59-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 22 de agosto 2023 Publicación: Gaceta oficial. Número de Edición de | 36,460 Fecha de Publicación: 14 de febrero 2024 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 117 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Los ancianos merecen la protección especial del Estado”. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos contempla en su Artículo 24 que “Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación a igual protección ante la Ley”. Conforme al Artículo 1 de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados tiene la finalidad de fomentar y tutelar el desarrollo integral del Adulto Mayor y Jubilados, garantizando el ejercicio de sus derechos. El no reconocimiento del derecho de la Cuarta Edad como de otros derechos, es tema recurrente en Honduras, siendo deber del Estado proporcionar los mecanismos adecuados para contrarrestar, promover y garantizar una vida de calidad. De conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 59-2023 del 22 de agosto de 2023 cuyo contenido manda REFORMAR POR ADICIÓN LOS ARTÍCULOS 3 Y 30 DEL DECRETO N” 199- (Español) 2006, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2007, CONTENTIVO DE LA LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS. 4 Artículos. Pp. A1-A5 Términos “ARTÍCULO 3.- GLOSARIO. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: ADULTO MAYOR Y/O DE LA TERCERA EDAD... ADULTO MAYOR DE LA CUARTA EDAD: Se refiere a la persona que haya cumplido ochenta (80) años o más, nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia. Notas PDF No. hn 1402202402 Título: ASCENDER AL GRADO DE MAYOR O SU EQUIVALENTE DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS A CINCUENTA Y TRES (53) SEÑORES OFICIALES CON EL GRADO DE CAPITÁN O SU EQUIVALENTE DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS. Número de | 63-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 17 de enero 2024 Publicación: Gaceta oficial. Número de Edición de la Publicación: 36,460 Fecha de Publicación: 14 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su
Articulo 10
establece los “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS”, en el literal “d) Ascenso al Grado de Mayor o su Equivalente: 1) Haber prestado seis (6) años de servicio en el Grado de Capitán o su equivalente; 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos, correspondientes a su grado; 3) Haber aprobado el Curso de capacitación, correspondiente a su grado; y, 4) Haber prestado el setenta y cinco (75%) de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su Arma, Cuerpo o Servicio”. El Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 11 literales a) y b) establecen: “SON REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES GENERALES: a) Ascenso al Grado de General de Brigada/Contra Almirante: 1) Ostentar el Grado de Coronel o su equivalente; 2) Sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional; 3) Haber sido y ser un ejemplo digno de imitar dentro de las Fuerzas Armadas; 4) De reconocida trayectoria de honorabilidad y honestidad; 5) Poseer Título Universitario; 6) Haberse desempeñado ininterrumpidamente por lo menos un (1) año en los siguientes cargos: a) Jefe del Estado Mayor Conjunto; b) Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto; c) Inspector General de las Fuerzas Armadas; d) Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas; e) Comandante General de las Fuerzas; f) Director de Estado Mayor de Coordinación; g) Comandante del Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar; h) Jefe del Estado Mayor Presidencial; i) Rector de la Universidad de Defensa de Honduras; j) Comandante del Comando de Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas; k) Gerente del Instituto de Previsión Militar; I) Rector del Colegio de Defensa Nacional; m) Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor; n) Jefe de Estado Mayor de Fuerza; o) Comandante de Gran Unidad. 7) Al momento de la propuesta estar desempeñándose en cualquiera de los cargos nominados en el numeral anterior, desde el inciso a) hasta el inciso j). b) Ascenso al Grado de General de División/Vicealmirante: 1) Haber ostentado el Grado de General de Brigada/Contra Almirante como mínimo por un (1) año; 2) Haber demostrado sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional; 3) Estar desempeñándose en cualquiera de los siguientes cargos: a) jefe del Estado Mayor Conjunto; b) Subjefe del Estado Mayor Conjunto; c) Inspector General de las Fuerzas Armadas; d) Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas; y, e) Comandante General de Fuerza”. El Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 25 de octubre del año 2023, mediante Acta Especial N” 006-2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su digno medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, señora IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, proponga al Soberano Congreso Nacional de la República el ascenso en los grados de Mayor, Teniente Coronel y Coronel o su equivalente de las Armas seleccionados, Cuerpos y Servicios a los señores Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras seleccionados, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. El Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada los días 14 y 15 de diciembre del año 2023, mediante Acta Especial N” 012-2023 y No. 013-2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su digno medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, señora IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, proponga al Soberano Congreso Nacional de la República el ascenso al Grado de General de División o su equivalente a un (1) General de Brigada y a cinco (5) Coroneles de las Armas seleccionados, a Generales de Brigadas o su equivalente, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 63-2023 del 17 de enero de 2024 cuyo contenido manda ASCENDER AL GRADO DE MAYOR O SU EQUIVALENTE DE LAS ARMAS, (Español) CUERPOS Y SERVICIOS A CINCUENTA Y TRES (53) SEÑORES OFICIALES CON EL GRADO DE CAPITÁN O SU EQUIVALENTE DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS. 13 Artículos. Pp. 6A-A 15 Términos ASCENDER AL GRADO DE MAYOR EN EL ARMA DE AVIACIÓN Y DEL SERVICIO DE SANIDAD A TRES (3) OFICIALES CON EL GRADO DE CAPITÁN DEL ARMA DE AVIACIÓN Y DEL SERVICIO DE SANIDAD. Notas PDF No. hn 1402202402 Título: ASCENDER AL GRADO DE MAYOR O SU EQUIVALENTE DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS A CINCUENTA Y TRES (53) SEÑORES OFICIALES CON EL GRADO DE CAPITÁN O SU EQUIVALENTE DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS. Número de | 63-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 17 de enero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,460 Fecha de Publicación: 14 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su
Articulo 10
establece los “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS”, en el literal “e) Ascenso al Grado de Teniente Coronel o su Equivalente: 1) Haber prestado cinco (5) años de servicio en el Grado de Mayor o su equivalente; 2) Haber aprobado el trabajo de investigación, monografía y/o tesis, asignado por el Estado Mayor Conjunto, ante una Terna Examinadora nombrada para tal fin; 3) Haber aprobado el Curso de Comando y Estado Mayor; y, 4) Haber prestado el cincuenta por ciento (50%) de su tiempo de servicio en el grado ejerciendo funciones propias de su Arma, Cuerpo o Servicio”. El Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 establece los “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS”, en el literal “d) Ascenso al Grado de Mayor o su Equivalente: 1) Haber prestado seis (6) años de servicio en el Grado de Capitán o su equivalente; 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos, correspondientes a su grado; 3) Haber aprobado el Curso de capacitación, correspondiente a su grado; y, 4) Haber prestado el setenta y cinco (75%) de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su Arma, Cuerpo o Servicio”. El Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su
Articulo 11
literales a) y b) establecen: “SON REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES GENERALES: a) Ascenso al Grado de General de Brigada/Contra Almirante: 1) Ostentar el Grado de Coronel o su equivalente; 2) Sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional; 3) Haber sido y ser un ejemplo digno de imitar dentro de las Fuerzas Armadas; 4) De reconocida trayectoria de honorabilidad y honestidad; 5) Poseer Título Universitario; 6) Haberse desempeñado ininterrumpidamente por lo menos un (1) año en los siguientes cargos: a) Jefe del Estado Mayor Conjunto; b) Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto; c) Inspector General de las Fuerzas Armadas; d) Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas; e) Comandante General de las Fuerzas; f) Director de Estado Mayor de Coordinación; g) Comandante del Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar; h) Jefe del Estado Mayor Presidencial; i) Rector de la Universidad de Defensa de Honduras; j) Comandante del Comando de Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas; k) Gerente del Instituto de Previsión Militar; |) Rector del Colegio de Defensa Nacional; m) Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor; n) Jefe de Estado Mayor de Fuerza; o) Comandante de Gran Unidad. 7) Al momento de la propuesta estar desempeñándose en cualquiera de los cargos nominados en el numeral anterior, desde el inciso a) hasta el inciso j). b) Ascenso al Grado de General de División/Vicealmirante: 1) Haber ostentado el Grado de General de Brigada/Contra Almirante como mínimo por un (1) año; 2) Haber demostrado sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional; 3) Estar desempeñándose en cualquiera de los siguientes cargos: a) Jefe del Estado Mayor Conjunto; b) Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto; c) Inspector General de las Fuerzas Armadas; d) Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas; y, e) Comandante General de Fuerza” el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 25 de octubre del año 2023, mediante Acta Especial N? 006-2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su digno medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, señora IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, proponga al Soberano Congreso Nacional de la República el ascenso en los grados de Mayor, Teniente Coronel y Coronel o su equivalente de las Armas seleccionados, Cuerpos y Servicios a los señores Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras seleccionados, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. El Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada los días 14 y 15 de diciembre del año 2023, mediante Acta Especial N* 012-2023 y N? 013-2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su digno medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, señora IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, proponga al Soberano Congreso Nacional de la República el ascenso al Grado de General de División o su equivalente a un (1) General de Brigada y a cinco (5) Coroneles de las Armas seleccionados, a Generales de Brigadas o su equivalente, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N* 63-2023 del 17 de enero de 2024 cuyo contenido manda ASCENDER AL GRADO DE MAYOR O SU EQUIVALENTE DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS A CINCUENTA Y TRES (53) SEÑORES OFICIALES CON EL GRADO DE CAPITÁN O SU EQUIVALENTE DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS. 13 Artículos. Pp.6A-A15 Términos ASCENDER AL GRADO DE MAYOR EN EL ARMA DE AVIACIÓN Y DEL SERVICIO DE SANIDAD A TRES (3) OFICIALES CON EL GRADO DE CAPITÁN DEL ARMA DE AVIACIÓN Y DEL SERVICIO DE SANIDAD. Notas PDF No. hn 1402202403 Título: AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL. Número de | 5-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 30 de enero 2024 Publicación: Gaceta oficial. Número de Edición de la Publicación: 36,460 Fecha de Publicación: | 14 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El pago de los impuestos y tasas municipales debe de cumplirse por los obligados tributarios que se encuentre en el territorio nacional, siendo las municipalidades, el ente rector responsable de la recaudación de tales impuestos y tasas municipales. Los tributos se devuelven en obras de beneficio común a la población, por lo que deben implementarse mecanismos flexibles para la obtención de éstos, los cuales deben apegarse a la realidad económica del país. El Código Tributario vigente contenido en el Decreto N” 170-2016 del 15 de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre del 2016 en su Artículo 2, numeral 4), establece que la amnistía es un beneficio que se concede mediante la aprobación de una ley a favor de los deudores tributarios, con el objeto de condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria, por lo que, la amnistía constituye un perdón a favor de quien se le aplique y no puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos y presupuestos legales para gozar de dicho beneficio. Existen saldos con órganos de la administración pública, mismos que constituyen la obligación principal, sobre la cual se han generado penalidades contentivas de intereses, multas y recargos, cuyo cumplimiento, alcanzaría la finalidad perseguida por las amnistías tributarias Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N” 5-2024 del 30 de enero de 2024 que contiene la AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL. 2 Artículos. Pp. 16A-A 17 Términos SE CONCEDE EL BENEFICIO DE AMNISTÍA EN TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS HASTA EL 31 DE JUNIO DEL 2024, PARA EL PAGO DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS CAUSADAS POR LA MORA EN VÍA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL INCLUSIVE LAS QUE SE ENCUENTRAN FIJADAS MEDIANTE ACUERDOS DE PAGOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. Notas PDF No. hn 1402202404 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 1-B DEL DECRETO LEGISLATIVO N* 42- 2022 DEL 10 DE MAYO DE 2022. Número de | 6-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 30 de enero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,460 Fecha de Publicación: 14 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado de Honduras reconoce el Derecho Internacional, así como, los principios de soberanía e independencia de los Estados, de la autonomía de cada país en la determinación de la regulación del tránsito en sus fronteras y en la concesión de permisos de residencia a personas no originarias del mismo o que no ostentan su nacionalidad. El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, suscrito por Honduras en 2018, proclama que: “Los Estados se comprometen examinar las políticas y prácticas para asegurar que no exacerben involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes, basados en principios como el respeto a los Derechos Humanos”. La migración a nivel mundial se ha incrementado considerablemente; el flujo de inmigrantes en situación de irregularidad en tránsito por nuestro país, ha desencadenado una crisis migratoria debido al alto ingreso de inmigrantes al territorio hondureño por puntos no habilitados, infringiendo la Legislación Nacional. En virtud del aumento de los flujos migratorios irregulares, donde han sido beneficiados en el año 2022, la cantidad de 121,506 migrantes en estado de vulnerabilidad, cifra que ascendió a 440,203 a finales de octubre de 2023, por lo que, desde la implementación de la amnistía migratoria, más de 561,709 migrantes han sido asistidos en Honduras. En particular, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, se atendió un promedio mensual de 85,252 migrantes, resaltando la necesidad de extender la suspensión de la sanción administrativa prescrita en el Artículo 104 numeral 1) de la Ley de Migración y Extranjería, contenida en el Decreto No.208-2003 del 12 de diciembre del 2003, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 3 de marzo de 2004 y derivada de la infracción enmarcada en el Artículo 101 numeral 5), del mismo cuerpo legal, consistente en “entrar o salir al país sin realizar el control migratorio por puerto habilitado para ello”. El Decreto N* 208-2003 del 12 de diciembre del 2003, contentivo de la Ley de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de marzo de 2004, en su Artículo 109 establece que: “Cuando las circunstancias lo ameriten el Congreso Nacional por sí o a solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, otorgará la Amnistía Migratoria a extranjeros con el propósito de promover y facilitar la regularización de su situación migratoria”. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 6-2024 del 30 de enero de 2024 cuyo contenido manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 1-B DEL DECRETO LEGISLATIVO N* 42- (Español) 2022 DEL 10 DE MAYO DE 2022. 2 Artículos. Pp. 18A- 20A Términos “ARTÍCULO 1.- OTORGAR AMNISTÍA MIGRATORIA A LAS PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN DE IRREGULARIDAD, QUE CONSISTE EN EXIMIR DEL COBRO DEL PAGO DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, Notas PDF No. hn 1502202401 Título: DELEGAR EN EL CIUDADANO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES LA POTESTAD Y ATRIBUCIÓN DE AUTORIZAR LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA EN BASE A LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO. Número de | 002-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 29 de enero 2024 Publicación: Gaceta oficial. Número de Edición de la Publicación: 36,461 Fecha de Publicación: 15 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 numeral 8) establece que “Son atribuciones y deberes comunes a los secretarios de Estado: 1) ...; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) ...; 7) ...; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente(a) de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales [...]”. Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. La Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que “...el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones endeterminada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”, La Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 5 establece que “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. La Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 19 establece que “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficiencia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en funciones del fin para el que hubieren sido atribuidas”. La Ley de Contratación del Estado en su artículo 38 numeral 5), establece que “Las Contrataciones que realicen los organismos a que se refiere el
Articulo 1
de la presente Ley, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1) ...; 2)...; 3)...; 4)...; y, 5) Contratación Directa [...]”. La Ley de Contratación del Estado en su artículo 1 establece que “Los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias [...][...][...J”. La Ley de Contratación del Estado en su artículo 63 establece los supuestos en los que podrá realizarse la Contratación Directa, para lo cual se requerirá autorización del Presidente(a) de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 3 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria [...]”. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo en su artículo 24 establece que “Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstos en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley [...J”. En fecha 13 de abril del año 2023, fue creado el Acuerdo Ejecutivo N” 008- 2023, en el cual se realiza la Delegación al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado José Manuel Zelaya Rosales, con la atribución y potestad de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus fuerzas (Fuerza Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval), para el año 2023. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 002-2024 del 29 de enero de 2024 y que contiene el mandato de DELEGAR EN EL CIUDADANO JOSÉ MANUEL ZELAYA (Español) ROSALES LA POTESTAD Y ATRIBUCIÓN DE AUTORIZAR LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA EN BASE A LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO. 4 Artículos. Pp. A1-4A Términos EL PRESENTE ACUERDO SE LIMITA EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES PROPIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, A LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Notas PDF No. hn 1502202402 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO N* 222-2020 INSTRUCTIVO TRIBUTARIO ADUANERO. Número de | 201-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 31 de enero 2024 Publicación: Gaceta oficial. Número de Edición de la Publicación: 36,461 Fecha de Publicación: 15 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 15 literal e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto N? 24 de fecha 20 de diciembre de 1963 reformado mediante el Decreto N” 119-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de agosto de 2016, establece que están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas, la materia prima y herramientas para la producción agrícola, agroindustrial, especies mayores y menores, avícolas y peces; productos farmacéuticos para uso veterinario, fertilizantes, abono, fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, raticidas y demás anti roedores; animales vivos; medios de reproducción animal; semilla y material vegetativo para la siembra y propagación sexual y asexual; materia prima para la elaboración de alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas. El artículo 5 del Decreto N” 119- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 25 de agosto de 2016, ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que, en coordinación con la Administración Tributaria, elabore las instrucciones técnicas tributarias/aduaneras correspondientes en la aplicación del artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Decreto en referencia Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 3 del Decreto 170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017, contentivo del Código Tributario, establece que las exenciones y exoneraciones contenidas en leyes especiales se deben regir por el marco jurídico que las regula De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 201-2024 del 31 de enero del 2024 que contiene el - mandato de REFORMAR EL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO N* 222-2020 (Español) INSTRUCTIVO TRIBUTARIO ADUANERO. 2 Artículos. Pp. A5-6A Términos PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N* 119-2016, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EN FECHA 1 DE ABRIL DEL 2020, EN EL SENTIDO DE ADICIONAR AL LISTADO DE BIENES LA MATERIA PRIMA. Notas PDF No. hn 1502202403 Título: EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES Número de | 203-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 08 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial, Número de Edición de | 36,461 Fecha de Publicación: 15 de febrero 2024 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 64 del Decreto Legislativo N” 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como objeto del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional. El artículo 76 de la precitada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u otras obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. El numeral 5 del artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública. El artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto, reformado mediante artículo 213 del Decreto Legislativo N* 62-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de enero de 2024, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para emitir instrumentos financieros de corto plazo que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal no incrementarán el saldo de la deuda pública. El artículo 38 del Decreto Legislativo N” 62-2023 establece que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo N* 301- 2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo de 2013. El artículo 5 del referido Reglamento General, establece que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 203-2024 del 08 de febrero de 2024 que contiene la EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES. 4 Artículos. Pp. A7-8A (Español) Términos PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2024, SE AUTORIZA EN EL ARTÍCULO 6 HASTA UN MÁXIMO DE VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L23,980,886,000.00) A COLOCARSE MEDIANTE LA EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES DENOMINADA BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH). Notas PDF No. hn 0902202401 Título: NORMAS PARA LA CONTR TACIÓN Y REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS, PARA LAS COOPERATIVAS DE OTROS SUBSECTORES, INCLUYENDO LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y MIXTAS CON ACTIVIDAD PRINCIPAL EL AHORRO Y CRÉDITO CON ACTIVOS MENORES A UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,000,000.00). Número de | 001-16-11-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: CERTIFICACIÓN, ACUERDO. Fecha de Emisión: 23 de enero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,456 Fecha de Publicación: | 09 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 103 numeral 5 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y 146-2019, señala que la representación legal del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) está a cargo del Director Ejecutivo, quien tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: N? 5: hacer que se cumplan las normas y resoluciones que sean emitidas para las cooperativas. En el artículo 119-H de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos N* 174-2013 y N” 146-2019, se establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben contratar los servicios de una Firma de Auditoría Externa para revisar sus Estados Financieros anuales, de conformidad a la normativa que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en consenso y con la debida socialización del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas ((ONSUCOOP), quien debe considerar los requisitos para inscribirla y calificación de firma a requerirse según el nivel de activo manejado por cada cooperativa. En el artículo 33 inciso b) de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos N” 174-2013 y 146-2019, faculta a la Junta de Vigilancia para ordenar una auditoría externa según los procesamientos autorizados por el Organismos Supervisor del Sector Cooperativo, por lo menos una (1) vez al año. La labor de Auditoría Externa constituye un apoyo para la administración más eficiente de las Cooperativas, así como para la supervisión y control que el Ente Supervisor debe realizar. Las sociedades de Auditoría Externa y Auditores Externos Independientes, deben velar por que las Cooperativas de Otros Subsectores, incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito con activos menores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00), desarrollen su actividad cumpliendo las observaciones y recomendaciones formuladas por el Ente Supervisor, Unidades de Auditoría Interna y las propias sociedades de Auditoría Externa; con base a las disposiciones legales y normativas que rigen a dichas Cooperativas, así como sobre la suficiencia y efectividad del sistema de control interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas de Contabilidad que emita el Ente Supervisor. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN, ACUERDO N? J.D. 001-16-11-2023 del 23 de enero del 2024 y que contiene las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN Y REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS, PARA LAS COOPERATIVAS DE OTROS SUBSECTORES, INCLUYENDO LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y MIXTAS CON ACTIVIDAD PRINCIPAL EL AHORRO Y CRÉDITO CON ACTIVOS MENORES A UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,000,000.00). Pp. A1—24A Términos LA PRESENTE NORMA, TIENE COMO OBJETO ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS AUDITORES EXTERNOS PARA SER INSCRITOS EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DEL CONSUCOOP (RAEC) QUE AL EFECTO MANTIENE EL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP) Notas PDF No. hn0512201701 Título: AJUSTAR LA ESCALA DE TASAS PROGRESIVAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES. Número de | SAR-07-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 19 de enero 2024 Publicación: Gaceta oficial. Número de Edición de la Publicación: 36,458 Fecha de Publicación: | 12 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El primer párrafo del Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por dicha Ley. El Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que, las personas naturales domiciliadas en Honduras para el ejercicio fiscal 2016 y periodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasas progresivas. El párrafo segundo del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir del año 2017, debiéndose aplicar las variaciones interanuales de Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año que fueron publicadas por el Banco Central de Honduras (BCH). Según lo estipulado en el Boletín de Prensa N* 01/2024 de fecha 02 de enero de 2024 emitido por el Banco Central de Honduras, se establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2023 es de 5.19%. Mediante el Acuerdo Ejecutivo N” 23-2024 de fecha 18 de enero de 2024, se nombró al ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR). Mediante el Acuerdo Ejecutivo N” 435-2022 de fecha nueve (09) de septiembre del dos mil veintidós (2022), se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). El Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. Sumario (English) Sumario ACUERDO NÚMERO SAR-07-2024 del 19 de enero de 2024 mediante el cual se manda AJUSTAR LA ESCALA DE TASAS PROGRESIVAS PARA EL (Español) PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES. 3 Artículos. Pp. A1-2A Términos A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2024, EN UN 5.19 %, DE CONFORMIDAD A LA VARIACIÓN INTERANUAL DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) PUBLICADO POR EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) EN FECHA 02 DE ENERO DE 2024 Notas PDF No. hn 1702202401 Título: AMNISTÍA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). Número de | 7-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 31 de enero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,463 Fecha de Publicación: 17 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: El Código Tributario vigente en su Artículo 2, numeral 4), contenido en el Decreto N” 170-2016 del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Diciembre de 2016, establece que la amnistía es un beneficio que se concede mediante la aprobación de una Ley a favor de los deudores tributarios, con el objeto de condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria, por lo que, la amnistía constituye un perdón a favor de quien se le aplique y no puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos y presupuestos legales para gozar de dicho beneficio. La Constitución de la República en su Artículo 143 establece que, “El Estado, los patronos y los trabajadores, estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del seguro social. El régimen de seguridad social se implantará en forma gradual y progresiva. Tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos”. Existen saldos con órganos de la administración pública, mismos que constituyen la obligación principal, sobre la cual se han generado penalidades contentivas de intereses, multas y recargos, cuyo cumplimiento, alcanzaría la finalidad perseguida por la amnistía tributaria. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 7-2024 del 31 de enero de 2024 que contiene la AMNISTÍA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). 3 (Español) Artículos. Pp. A1-4A Términos SE CONCEDE EL BENEFICIO DE AMNISTÍA PARA EL PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES EN LAS DEUDAS ORIGINADAS POR FALTA DE PAGO DE LOS APORTES PATRONALES Y DE TRABAJADORES A DICHO INSTITUTO. Notas PDF No. hn 1902202401 Título: SE DECRETA POR UN PERIODO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, A PARTIR DE LAS 6:00 P.M. DEL DÍA LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024, HASTA LAS 6:00 P.M. DEL DÍA JUEVES 04 DE ABRIL DE 2024. Número de | PCM 06-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 19 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial. Número de Edición de la Publicación: 36,464 Fecha de Publicación: | 19 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. De conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. La Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. El Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. Tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). La Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01- 2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. Es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2024 del 19 de enero de 2024 mediante el cual SE DECRETA POR UN PERIODO DE CUARENTA Y CINCO (Español) (45) DÍAS LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, A PARTIR DE LAS 6:00 P.M. DEL DÍA LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024, HASTA LAS 6:00 P.M. DEL DÍA JUEVES 04 DE ABRIL DE 2024. 7 Artículos. Pp. A1-16 A Términos LA LIBRE CIRCULACIÓN SE REALIZARÁ CON NORMALIDAD EN TODO EL PAÍS, AÚN EN LAS ZONAS DESCRITAS EN EL PRESENTE DECRETO, Y SOLO PODRÁ SER RESTRINGIDA POR LAS CAUSALES AQUÍ DESCRITAS, DETERMINADAS PUNTUALMENTE POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD A TRAVÉS DE LA POLICÍA NACIONAL, Notas PDF No. hn 2002202401 Título: PUBLICAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (PROTOCOLO DE GUATEMALA), EL PRESENTE ACUERDO CONTENTIVO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA INSTANCIA MINISTERIAL DE LA UNIÓN ADUANERA ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Número de | 029-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 12 de febrero 2024 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,465 Fecha de Publicación: | 20 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: En los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. En Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “...la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana...”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. La Instancia Ministerial, por medio de la RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL-UA N* 112-2023, de fecha 5 de diciembre de 2023, que resuelve aprobar, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras, los listados de “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N* 029-2024 del 12 de febrero de 2024 cuyo contenido manda PUBLICAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (PROTOCOLO DE GUATEMALA), EL PRESENTE ACUERDO CONTENTIVO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA INSTANCIA MINISTERIAL DE LA UNIÓN ADUANERA ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS. 3 Artículos. Pp. A1-A3 Términos ORDENAR QUE, PARA HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, LA RESOLUCIÓN AQUÍ NOMINADA, DEBA SER PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, www.sde.gob.hn. Notas PDF No. hn 2002202402 Título: MODIFICAR EL NUMERAL PRIMERO DEL ACUERDO MINISTERIAL SAG- 165-2023, DE FECHA CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Número de | 55-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de enero 2024 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial. Número de Edición de la Publicación: 36,465 Fecha de Publicación: | 20 de enero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La conservación de los pepinos de mar es de extrema importancia dado su rol en el ecosistema como organismos detritívoros. - Actualmente su captura y comercialización son una fuente importante de ingresos para muchas comunidades costeras de la Mosquitia hondureña. Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros, marino y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación de las especies marinas. Los Estados deben aplicar ampliamente el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. -La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. El Acuerdo Ejecutivo STSS-577-20 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana de los buzos que trabajan en esta pesquería. La Asociación de Grupos de Pescadores Artesanales de la Mosquitia AGRUPEM, en fecha 30 de octubre el 2023 dirigió oficio a la Dirección de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), en el cual se solicita la extensión del periodo de pesca establecido en Acuerdo Ministerial SAG 165-2023, para el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS. El 92% de las licencias de pesca se emitieron seis (6) semanas después de la apertura del Protocolo De Pepino De Mar (Holothuria mexicana), debido a demoras con los trámites administrativos. — Así mismo debido a las condiciones, climáticas que se presentan en los meses de noviembre a diciembre, las faenas de pesca se vuelven complejas. - Por lo que las capturas en los meses de noviembre a diciembre no garantizan el retorno de la inversión a los pescadores. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) impulsa el ordenamiento en la pesca de pepino de mar, velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, en consecuencia, continuar con el PROTOCOLOD E EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, nos conduce al objetivo general del mismo, como es la identificación del estado de las poblaciones de pepino de mar (Holothuria mexicana Molongo) en la actualidad, esto con el fin de tomar decisiones de manejo, según las recomendaciones de los informes técnicos de las temporadas que se ha ejecutado orientadas a la implementación de un Plan de ordenamiento y manejo Pesquero sobre este recurso según lo instruye la Ley General de Pesca y Acuicultura. En base al Dictamen Técnico 899-2023, emitido por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), mismo que recomienda la extensión al Protocolo de Pepino de Mar, por un período de dos meses, partiendo del primero (1) de marzo al treinta (30) de abril del año 2024, sujeta a las medidas establecidas en el Protocolo bajo el Acuerdo SAG165-2023 de fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil veintitrés (2023). - Para la temporada 2024-2025. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 55-2024 del 30 de enero de 2024 cuyo - contenido manda MODIFICAR EL NUMERAL PRIMERO DEL ACUERDO (Español) MINISTERIAL SAG-165-2023, DE FECHA CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). 4 Artículos. Pp. 6A-8A Términos DEBERÁ LEERSE DE LA SIGUIENTE MANERA: DAR SEGUIMIENTO AL PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, PARA LA TEMPORADA 2023-2024 PARA LA ESPECIE MOLONGO (HOLOTHURIA MEXICANA) A PARTIR DEL VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) AL TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Notas PDF No. hn 2302202401 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO N* 7142-HN, ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO. Número de | 3-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 30 de enero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,468 Fecha de Publicación: | 23 de febrero 2024 Recursos Jurídicos Relacionados: La cobertura de vacunas a niños cayó de un noventa (90%) en 2016, al ochenta y dos (82%) en el 2020, y en el caso de los niños menores de un (1) año, el descenso se situó por debajo del sesenta (60%), lo que aumenta su vulnerabilidad ante brotes epidémicos y ponen en peligro sus vidas, así como su desarrollo físico y cognitivo. Asimismo, el sistema nacional de vigilancia y respuesta está saturado, por lo cual la vigilancia de los casos y las defunciones por dengue se ha visto muy perjudicada desde el inicio de la emergencia COVID-19, por ello es esencial invertir en mejoras en la capacidad del sistema de salud para detectar, monitorear y responder a enfermedades para aumentar la resiliencia climática de las poblaciones vulnerables, ya que debido al cambio climático se espera que los brotes y enfermedades entre otras infecciosas se exacerben a través del tiempo, provocando un aumento en la incidencia de enfermedades transmisibles como la malaria, el cólera, la leishmaniosis, la tuberculosis y el dengue. El Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro propone redefinir el Sector Salud en Honduras, estableciendo la preeminencia del sector público, que se dedicará a la prevención como mecanismo para garantizar la salud de la población, fortaleciendo la atención primaria, manteniendo actividades de prevención de la enfermedad de manera constante y renovando la infraestructura actual, así como la creación de una red nacional de salud pública, accesible a toda la población, con especial énfasis en los niños y niñas, mujeres y adultos mayores. El Acuerdo de Financiamiento N” 7142-HN, suscrito el 20 de octubre de 2023, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de la República de Honduras, hasta por un monto de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00), destinado a financiar la ejecución del Proyecto Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias, tiene como objetivos: (i) Mejorar la utilización de los servicios de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, (ii) Fortalecer las capacidades del Sistema de salud pública para la preparación ante emergencias y (iii) En casos de una Crisis o Emergencias Elegible, responder de manera rápida y efectiva a la misma. El Proyecto antes relacionado busca reducir las diferencias en los Índices de mortalidad de embarazadas, los elevados niveles de embarazo en adolescentes, las interrupciones en la prestación de servicios esenciales de salud materno-infantil, en especial las vacunaciones, asimismo, fortalecer la capacidad de preparación y respuesta del sistema de salud ante la ocurrencia de desastres naturales y otras emergencias sanitarias, dada la vulnerabilidad de nuestro país y se estima apoyar a los departamentos de: Gracias a Dios, Comayagua, El Paraíso, Olancho, Yoro, Santa Bárbara. Colón, Intibucá, Copán, Choluteca, Atlántida, Islas de la Bahía y Lempira, que presentan la mayor carga de morbilidad; las beneficiarias directas del proyecto se estiman en 3 millones de mujeres en edad fértil y 600,000 adolescentes de entre 15 y 19 años. De igual forma las actividades de vacunación beneficiarán a un estimado de 640,000 niños y niñas menores de 5 años lo que respaldará los esfuerzos del país para llegar a niños parcialmente vacunados y niños que cuentan con cero-dosis. Como cofinanciación del Proyecto Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias, Honduras fue seleccionada como beneficiaria de dos donaciones por un monto total de Veintidós Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$22,000,000.00) compuestas por Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00), provenientes del Mecanismo Mundial de Financiamiento para Mujeres, Niños y Adolescentes (MMF), que apoya a los países de ingresos bajos y medianos bajos para acelerar el progreso en la salud y nutrición materna, neonatal, infantil y adolescente y fortalecer los sistemas de salud y financiamiento para la cobertura universal de salud y Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,000,000.00), del Fondo Fiduciario de Donante Único actuando el Banco Mundial (BM), como administrador del mismo. De conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo así como empréstitos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N* 3-2024 del 30 de enero de 2024 cuyo contenido manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES EL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO N? 7142-HN, ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO. 4 Artículos. Pp. A1-24A Términos HASTA POR UN MONTO DE SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$60,000,000.00), RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL “PROYECTO SERVICIOS ESENCIALES DE SALUD Y PREPARACIÓN ANTE EMERGENCIAS. Notas PDF No. hn 2302202402 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO N* IDA-7471-HN, SUSCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Número de | 4-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 30 de enero 2024 Publicación: Gaceta oficial. Número de Edición de | 36,468 Fecha de Publicación: | 23 de febrero 2024 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Acuerdo de Financiamiento N”* IDA-7471-HN, suscrito el 19 de diciembre de 2023, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Gobierno de la República de Honduras, hasta por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras, tiene como objetivo fortalecer el ecosistema nacional de registro civil e identificación en Honduras, al mejorar el proceso de registro de nacimientos e identificación de menores, y facilitando el acceso de los individuos a servicios públicos y privados. El área de influencia del proyecto relacionado en el considerando precedente será a nivel nacional con cobertura en los 18 Departamentos del país, beneficiando a 1,500,000 ampliando de esta forma el sistema de identificación con el enrolamiento de la población entre los seis (6) y diecisiete (17) años en el sistema de identificación nacional, además mejorará y automatizará el registro de recién nacidos en el lugar de nacimiento; dando énfasis en poblaciones vulnerables incluyendo jóvenes en riesgo de migrar, retornados, afro hondureños y aquéllos que son vulnerables a los impactos climáticos. La Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. De conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 4-2024 del 30 de enero de 2024 mediante cuyo contenido e se manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL (Español) ACUERDO DE FINANCIAMIENTO N? IDA-7471-HN, SUSCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. 4 Artículos. Pp. A25-44 A Términos HASTA POR UN MONTO DE CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$40,000,000.00) RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE “FORTALECIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL Y DEL ECOSISTEMA DE IDENTIDAD NACIONAL DE HONDURAS. Notas PDF No. hn 2602202401 Título: SE SUBSIDIA EL 50% DEL DIFERENCIAL DE LOS PRECIOS DE LA GASOLINA REGULAR Y DIÉSEL. Número de | 01-2024 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 20 de febrero 2024 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,470 Fecha de Publicación: | 26 de febrero 2024 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social. Los combustibles regular y diésel, son productos esenciales que inciden directamente en la economía de los hogares hondureños, por constituirse como los más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar este impacto negativo que las alzas de su precio acarrea a los consumidores. El Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti-evasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios. Los precios internacionales de los combustibles proyectan una tendencia hacia su incremento, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario fue devastado por los doce años de gobierno que precedieron al actual Gobierno, por lo cual es necesario mantener mecanismos para no afectar los sectores más vulnerables de la población hondureña, haciéndose imperativo que el Estado mitigue el impacto negativo en los consumidores. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 01-2024 del 20 de febrero de 2024 cuyo contenido entraña el mandato por el que SE SUBSIDIA EL 50% DEL (Español) DIFERENCIAL DE LOS PRECIOS DE LA GASOLINA REGULAR Y DIÉSEL. 10 Artículos. Pp. A1-6A Términos LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN), QUEDA FACULTADA PARA APLICAR EL SUBSIDIO DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE LA GASOLINA REGULAR Y DIÉSEL. Notas Centro de Investigación y Estrategia Legislativa. € CIEL Mes de febrero de 2024. GERENCIA SLATIVA_ 0; , LEGÍ y QT