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Decreto No. 01-2024 | 26 de febrero de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,470

Decreto Ejecutivo No. 01-2024 — Subsidio del 50% del diferencial de precios de Gasolina Regular y Diésel

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  2. 2.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2), 11), 19) y 20) de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso Nacional.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional; así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  4. 4.Que el artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social.
  5. 5.Que los combustibles regular y diésel, son productos esenciales que inciden directamente en la -- 1 of 6 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL economía de los hogares hondureños, por constituirse como los más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar este impacto negativo que las alzas de su precio acarrea a los consumidores.
  6. 6.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios.
  7. 7.Que los precios internacionales de los combustibles proyectan una tendencia hacia su incremento, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario fue devastado por los doce años de gobierno que precedieron al actual Gobierno, por lo cual es necesario mantener mecanismos para no afectar los sectores más vulnerables de la población hondureña, haciéndose imperativo que el Estado mitigue el impacto negativo en los consumidores.

Articulos

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país, se subsidia el 50% del diferencial de los precios de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a partir de las 6:00 a.m. del lunes 26 de febrero del 2024.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para aplicar el subsidio de los Precios de los Combustibles Líquidos de la Gasolina Regular -- 2 of 6 -- y Diésel, establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios Paridad de Importación cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento a partir de las 6:00 a.m. del lunes 26 de febrero del 2024. En la aplicación de este decreto de subsidio de los precios a los combustibles líquidos, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía para tomar como base, los precios más bajos que se reflejen en el Sistema de Precios Paridad de Importación; conforme a la fluctuación de las alzas que se generen por las tendencias del mercado internacional, beneficiando de tal forma la economía del consumidor final.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para otorgar este beneficio.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.

Articulo 5

Para la autorización del pago del subsidio a las empresas importadoras, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios de los combustibles líquidos (gasolina Regular y Diésel), deberá presentarse para cada semana en los meses de febrero a octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la solicitud de pago dentro de los cinco (5) días siguientes a la semana vencida cuando corresponda. Para los meses de noviembre y diciembre, debido al cierre presupuestario anual, la solicitud de pago del subsidio se presentará conforme a las directrices que para tal efecto emita la Secretaría Estado en el Despacho de Energía, de conformidad a las disposiciones de cierre fiscal que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); solicitudes que deberán contener, tal y como lo establece el

Articulo 61

de la Ley de Procedimiento Administrativo, los requisitos siguientes: a) Escrito de solicitud, que contenga la semana de subsidio solicitado, nombre y generales de Ley del Representante Legal de la Empresa Importadora, con indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha representación legal debidamente registrada y autenticada; incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la solicitud; b) Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento y el documento de poder otorgado por el Representante Legal de la empresa importadora debidamente facultado para tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado por -- 3 of 6 -- dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud; c) Escritura de constitución mercantil de la empresa importadora y sus reformas debidamente registradas y autenticadas; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del peticionario; f) Carné de colegiación vigente del apoderado legal; g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o indicar el número de expediente administrativo que comprende el procedimiento administrativo de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), bajo la figura de Importador de Combustibles Líquidos; h) Informe de volumen en galones por producto de las ventas efectuadas por semana por las empresas importadoras firmado por el Representante Legal y el Contador General de la empresa mismo que deberá ser autenticado por Notario Público; de acuerdo con el formato habilitado por la Secretaría de Energía para tal efecto; i) Recibo original de pago emitido por el Representante Legal del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada; j) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal del peticionario vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud y procesar oportunamente el pago que corresponda; k) Declaración jurada firmada por la representante legal del peticionario y debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; l) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del Sistema Financiero Nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (Lempiras); m) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); y, n) Otro requisito y/o información relacionada que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, requerida para la aplicación de este Decreto. Toda esta información debe ser presentada en un folder -- 4 of 6 -- tamaño oficio completa y foliada para la conformación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud los requisitos antes señalados, al período que corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación de la misma en el expediente administrativo de cada empresa importadora; dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta manera evitar afectar la planificación presupuestaria y financiera de desembolsos.

Articulo 6

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto, conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos que haya sido establecido y corresponde a los peticionarios del pago de subsidio atender en tiempo y forma los requerimientos, aclaraciones y respaldos que del análisis de la información presentada sea requerido por la Secretaría de Energía a través de la Dirección de General de Hidrocarburos y Biocombustibles. Cualquier modificación, aclaración o subsanación de la información presentada, debe ser respaldada por su respectiva justificación, que detalle los motivos de las inconsistencias encontradas, misma que deberá ser enviada a los correos oficiales de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Secretaría de Energía (SEN) y presentada en físico junto con las modificaciones requeridas, para ser agregadas al expediente.

Articulo 7

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles deberá en el marco del presente Decreto, inspeccionar las instalaciones de las empresas importadoras, teniendo las facultades necesarias para ello en el momento que lo requiera y por el período de tiempo que considere necesario; con el propósito de constatar las ventas de combustibles líquidos reportadas y demás criterios que requiera el análisis técnico correspondiente. Por lo anterior, toda empresa importadora que solicite o reciba pago en el marco de aplicación del presente Decreto, tendrá la obligación de facilitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía el libre acceso a sus instalaciones con el objeto de dar cumplimiento al presente artículo.

Articulo 8

Es responsabilidad de los Detallistas de la Cadena de Comercialización, colocar en un lugar visible en cada dispensadora de las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, el aviso o notificación de que se está aplicando el presente subsidio u otras medidas vigentes.- Para tal efecto la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles, comunicará mediante el formato digital el aviso habilitado, que deberá estar visible en las estaciones de servicio para garantizar que los consumidores conozcan que el mismo se está aplicando y que el beneficio llegue al consumidor final. Se instruye a la Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombutibles a dar seguimiento a la aplicación de esta disposición y coordinar las acciones -- 5 of 6 -- que correspondan con otras instituciones competentes del Estado, para la verificación de la aplicación de este Decreto.

Articulo 9

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para su conocimiento y demás efectos legales.

Articulo 10

El presente Decreto Ejecutivo es vigente a partir del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Poder Ejecutivo

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