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24 de abril de 2024Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 011-SEP-2024 — Autorización de suscripción de contrato de arrendamiento de bien inmueble para archivo general

Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia

  • Decreto: 011-SEP-2024
  • Publicación: 24 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
  • Gaceta: 36,517

Considerandos

Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República. Las Secretarías de Estado tienen las competencias que, de conformidad a la Constitución, la Ley o los Reglamentos les señalen según está establecido en el artículo 28 y 29 de la Ley General de la Administración Pública y, cada Secretaría de Estado estará a cargo de un Secretario de Estado, artículo 30 de la precitada ley.-

Que según el artículo 31 la Ley General de la Administración Pública, en cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros.-

Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia, autorizar con su firma, previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, los contratos relacionados con asuntos propios de la Secretaría de Estado, cuyo valor no exceda las cantidades prescritas en las leyes presupuestarias, así como la suscripción de los actos y correspondencia del Despacho a su cargo, según se relaciona EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 en los numerales 8, 10, 14 y 18 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública.-

Que según el artículo 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, por ende, adoptarán la forma de acuerdo en el caso de los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.-

Que según el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecido en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.-

Que el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo indica “En toda Secretaría de Estado, órgano desconcentrado o institución descentralizada, habrá un registro donde se llevarán los libros en los que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que se presente y de los documentos que se acompañen, así como de las comunicaciones u oficios que se reciban o se despachen… En las Secretarías de Estado, el registro está bajo la dependencia de la Secretaría respectiva, Los órganos centrales que radiquen en inmuebles distintos llevarán su correspondiente registro”, norma que hace imperante la necesidad de mantener vigente el contrato de arrendamiento de las instalaciones físicas en las que funcionan los archivos por ser aún conveniente en cuanto a precio y ubicación para esta Secretaría de Estado.-

Que está aprobado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, contenidas en el Decreto Legislativo Número 62-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta según ejemplar Núm. 36,437 de fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro (18.01.2024), el cual describe los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles, a saber, artículos: Artículo 109: Los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 360 párrafo segundo de la Constitución de la República y 2 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, que manda una regulación especial en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. No obstante, el contratante deberá asegurarse de cumplir con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso de selección y debe a su vez documentar el proceso en un expediente administrativo que estará sujeto a la auditoría de los entes contralores del Estado. Esta contratación, no formará parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Artículo 140: El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Artículo 143: Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de gobierno presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretaría de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas. Artículo 145: Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública para pagar el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual se aplicará al pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo.-

Que el artículo 2 de la Ley de Contratación del Estado, que trata sobre otros Contratos establece que, la preparación, adjudicación y formalización los contratos de arrendamiento que tenga que celebrar la Administración Pública, están exentos de los procedimientos y requisitos establecidos por la Ley de Contratación del Estado, en virtud del que el objeto de los mismos, son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales que le son aplicables. El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. En cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables las normas del Derecho Privado, salvo lo que establecieren normas legales especiales que le son aplicables.-

Que el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas sobre la Responsabilidad en el manejo de los Bienes, indica: “Sin perjuicio del registro general de bienes del Estado, el registro, administración y custodia de los bienes nacionales estará a cargo de los titulares de las dependencias o de las personas naturales o jurídicas bajo cuya responsabilidad se encuentran.”-

Que la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga en su condición de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, mediante Constancia de fecha once de enero del año dos mil veinticuatro (11.01.2024), manifiesta que “…se realizaron investigaciones en cuanto al costo de los alquileres en zonas aledañas al (CCG) los precios de mercado oscilan entre L.370.00 (Trescientos setenta lempiras exactos) por mts 2, Boca de Mula S.A ofrece una opción de L.170.75 (ciento setenta lempiras con 75/100) por mts 2, la cual es una opción viable a considerar, por parte de la Secretaría de la Presidencia.”-

Que en fecha once de enero del año dos mil veinticuatro (11.01.2024), el Señor Brayan Villagrán, en su condición de Inspector de la Unidad Local Administradora de Bienes (ULAB), emitió Constancia mediante la cual establece que “…existe la necesidad de arrendar un espacio físico para custodiar de manera segura el archivo y bienes pertenecientes a este Secretaría de Estado, dado que en la instalaciones actuales ubicadas en el Centro Cívico el espacio no es suficiente para la cantidad de documentación y bienes que se deben resguardar.”-

Que el Licenciado Carlos Alberto Mejía, en su momento Subgerente de Presupuesto-SEP,mediante Memorándum SP-PRES-461-2023 de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés (27.12.2023), realizó análisis y evaluación financiera de arrendamiento 2024, en relación al arrendamiento Bocademula para el año 2024 y hace las observaciones siguientes: “1. La mensualidad propuesta del arrendamiento para el año 2024 asciende a L 207,044.56 la que muestra un incremento del 5% en relación con la mensualidad del año 2023. 2. La anualidad propuesta del arrendamiento para el año 2024 asciende a L 2,484,534.75 monto que puede ser financiado por la Secretaría de la Presidencia en vista que el monto formulado para la gestión 2024 es L 2,600,940.00”.-

Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro (24.01.2024), la MSc. Yesi Roxana Escobar Ruiz, en su condición de Sub-Gerente delegada de Presupuesto-SEP, emitió Constancia de Disponibilidad Presupuestaria, mediante el cual notifica que dentro del presupuesto formulado para la Gestión 2024, publicado el 18 de enero del año en curso en la Gaceta No. 36,437 y según la Ejecución del Presupuesto de Egresos por Grupo y Subgrupo del Gasto, en el Objeto del Gasto 22100 Alquiler de Edificios Viviendas y Locales se cuenta con una Disponibilidad Presupuestaria de Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Cuatro mil Cuatrocientos Veintiséis Lempiras Exactos (L 4,674,426.00).-

Que en fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro (12.01.2024), la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado emitió el DICTAMEN LEGAL NÚMERO SEP-SG-DL-03-2024 y, en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro (24.01.2024) emitió Adenda al referido Dictamen, documentos en los cuales concluye que, siendo que las oficinas principales de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, se encuentran en el (CCG) y el edificio en la colonia Tepeyac, zona aledaña al (CCG), significa un ahorro a la institución, principalmente en combustible, depreciación de vehículos por el uso y tiempo por el desplazamiento del personal, por movilización debido a su ubicación cercana, así como las Constancias emitidas a que se ha hecho referencia y el Detalle del Gasto por Objeto, el tiempo de arrendamiento que ya expiró y basados en los antecedentes de arrendamiento que son favorables a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, por lo que, se concluye que en el caso en estudio existe justificación y una necesidad imperante para continuar en el año dos mil veinticuatro (2024), con el arrendamiento del inmueble, formalizándolo mediante la suscripción de un Contrato entre la sociedad mercantil Bocademula S. A. y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con el fin de sostener el ARCHIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, ACUERDOS Y DECRETOS, LA SUBSECRETARIA DE ESTADO Y LA UNIDAD DE BIENES NACIONALES; ya que, de no suscribir un nuevo Contrato de arrendamiento se le causa mayor costo al Estado por el nuevo traslado y ubicación de los bienes y archivos custodiados por esta Secretaría de Estado, comunicándole a El ARRENDADOR, Bocademula S. A., las reparaciones que son necesarias para el buen funcionamiento del edificio, a satisfacción de EL ARRENDATARIO, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.-

Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,855 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós (22.02.2022) la Señora Presidenta Constitucional de la República IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, nombró en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho la Presidencia al Ciudadano RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS.-

Articulos

Articulo 109.-

Los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 360 párrafo segundo de la Constitución de la República y 2 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, que manda una regulación especial en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. No obstante, el contratante deberá asegurarse de cumplir con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso de selección y debe a su vez documentar el proceso en un expediente administrativo que estará sujeto a la auditoría de los entes contralores del Estado. Esta contratación, no formará parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Artículo 140: El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Artículo 143: Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de gobierno presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretaría de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.

Articulo 145.-

Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública para pagar el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual se aplicará al pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo.- CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley de Contratación del Estado, que trata sobre otros Contratos establece que, la preparación, adjudicación y formalización los contratos de arrendamiento que tenga que celebrar la Administración Pública, están exentos de los procedimientos y requisitos establecidos por la Ley de Contratación del Estado, en virtud del que el objeto de los mismos, son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales que le son aplicables. El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. En cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables las normas del Derecho Privado, salvo lo que establecieren normas legales especiales que le son aplicables.- CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas sobre la Responsabilidad en el manejo de los Bienes, indica: “Sin perjuicio del registro general de bienes del Estado, el registro, administración y custodia de los bienes nacionales estará a cargo de los titulares de las dependencias o de las personas naturales o jurídicas bajo cuya responsabilidad se encuentran.”- CONSIDERANDO: Que la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga en su condición de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, mediante Constancia de fecha once de enero del año dos mil veinticuatro (11.01.2024), manifiesta que “…se realizaron investigaciones en cuanto al costo de los alquileres en zonas aledañas al (CCG) los precios de mercado oscilan entre L.370.00 (Trescientos setenta lempiras exactos) por mts 2, Boca de Mula S.A ofrece una opción de L.170.75 (ciento setenta lempiras con 75/100) por mts 2, la cual es una opción viable a considerar, por parte de la Secretaría de la Presidencia.”- CONSIDERANDO: Que en fecha once de enero del año dos mil veinticuatro (11.01.2024), el Señor Brayan Villagrán, en su condición de Inspector de la Unidad Local Administradora de Bienes (ULAB), emitió Constancia mediante la cual establece que “…existe la necesidad de arrendar un espacio físico para custodiar de manera segura el archivo y bienes pertenecientes a este Secretaría de Estado, dado que en la instalaciones actuales ubicadas en el Centro Cívico el espacio no es suficiente para la cantidad de documentación y bienes que se deben resguardar.”- CONSIDERANDO: Que el Licenciado Carlos Alberto Mejía, en su momento Subgerente de Presupuesto-SEP,mediante Memorándum SP-PRES-461-2023 de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés (27.12.2023), realizó análisis y evaluación financiera de arrendamiento 2024, en relación al arrendamiento Bocademula para el año 2024 y hace las observaciones siguientes: “1. La mensualidad propuesta del arrendamiento para el año 2024 asciende a L 207,044.56 la que muestra un incremento del 5% en relación con la mensualidad del año 2023. 2. La anualidad propuesta del arrendamiento para el año 2024 asciende a L 2,484,534.75 monto que puede ser financiado por la Secretaría de la Presidencia en vista que el monto formulado para la gestión 2024 es L 2,600,940.00”.- CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro (24.01.2024), la MSc. Yesi Roxana Escobar Ruiz, en su condición de Sub-Gerente delegada de Presupuesto-SEP, emitió Constancia de Disponibilidad Presupuestaria, mediante el cual notifica que dentro del presupuesto formulado para la Gestión 2024, publicado el 18 de enero del año en curso en la Gaceta No. 36,437 y según la Ejecución del Presupuesto de Egresos por Grupo y Subgrupo del Gasto, en el Objeto del Gasto 22100 Alquiler de Edificios Viviendas y Locales se cuenta con una Disponibilidad Presupuestaria de Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Cuatro mil Cuatrocientos Veintiséis Lempiras Exactos (L 4,674,426.00).- CONSIDERANDO: Que en fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro (12.01.2024), la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado emitió el DICTAMEN LEGAL NÚMERO SEP-SG-DL-03-2024 y, en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro (24.01.2024) emitió Adenda al referido Dictamen, documentos en los cuales concluye que, siendo que las oficinas principales de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, se encuentran en el (CCG) y el edificio en la colonia Tepeyac, zona aledaña al (CCG), significa un ahorro a la institución, principalmente en combustible, depreciación de vehículos por el uso y tiempo por el desplazamiento del personal, por movilización debido a su ubicación cercana, así como las Constancias emitidas a que se ha hecho referencia y el Detalle del Gasto por Objeto, el tiempo de arrendamiento que ya expiró y basados en los antecedentes de arrendamiento que son favorables a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, por lo que, se concluye que en el caso en estudio existe justificación y una necesidad imperante para continuar en el año dos mil veinticuatro (2024), con el arrendamiento del inmueble, formalizándolo mediante la suscripción de un Contrato entre la sociedad mercantil Bocademula S. A. y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con el fin de sostener el ARCHIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, ACUERDOS Y DECRETOS, LA SUBSECRETARIA DE ESTADO Y LA UNIDAD DE BIENES NACIONALES; ya que, de no suscribir un nuevo Contrato de arrendamiento se le causa mayor costo al Estado por el nuevo traslado y ubicación de los bienes y archivos custodiados por esta Secretaría de Estado, comunicándole a El ARRENDADOR, Bocademula S. A., las reparaciones que son necesarias para el buen funcionamiento del edificio, a satisfacción de EL ARRENDATARIO, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.- CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,855 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós (22.02.2022) la Señora Presidenta Constitucional de la República IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, nombró en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho la Presidencia al Ciudadano RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS.- POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; 29 numeral 1, 36 numeral 1, 8, 10, 14, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 19, 25, 50 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 2 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 8 y 15 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 4 y 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 109, 140, 143, 145 del Decreto Legislativo Número 62-2023 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta según ejemplar Núm. 36,437 de fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro (18.01.2024), Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022 de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022); y, DICTAMEN LEGAL NÚMERO SEP-SG-DL-03-2024, de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro (12.01.2024) y su Adenda de fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro (24.01.2024) emitidos por la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado.- ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la suscripción del contrato de arrendamiento del bien inmueble situado en la colonia Tepeyac, frente al restaurante Palacio Real, de la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, entre la Sociedad Mercantil denominada BOCADEMULA S.A. y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, formalizado mediante la firma de un nuevo contrato, que tendrá una duración de un (01) año, comprendido a partir del primero de enero del año dos mil veinticuatro (01.01.2024) al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro (31.12.2024), su contenido se leerá así: