Diario Oficial La Gaceta No.35,855 publicado el día Martes 22 de Febrero del año 2022
Resumen
Honduras aprueba un préstamo de 11,011 millones de yenes japoneses (aproximadamente $100 millones USD) otorgado por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA). Los fondos financiarán mejoras en transporte y logística, además de respuesta a la crisis COVID-19, con tasas de interés muy bajas (0.01% anual) y exoneración de impuestos sobre el préstamo.
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 2.Que el 28 de septiembre de 2021 se suscribió el Canje de Notas que refleja el entendimiento alcanzado entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras, representado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, concerniente al préstamo otorgado con miras a promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Honduras hasta por un monto de 11,011,000,000.00 de yenes japoneses.
- 3.Que el Contrato de Préstamo No.HO-C2 suscrito el 15 de octubre de 2021, entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Once Mil Once Millones de Yenes Japoneses (¥11,011,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del Programa “Préstamo de Apoyo a Emergencias para Respuesta a la Crisis COVID-19”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
- 4.Que el objetivo del Programa es mejorar el sector de transporte y logística de cargas de la República de Honduras para beneficios en la competitividad y la integración regional a través de la reforma normativa e institucional y el planeamiento y facilitación del comercio, para de ese modo -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL contribuir a promover la estabilización económica y los esfuerzos de desarrollo de la República de Honduras.
- 5.Que el Gobierno de la República ha recibido una situación de crisis fiscal y financiera, con un Presupuesto falso, alejado de la realidad, que claramente impide atender las obligaciones elementales como ser los sueldos y salarios y el pago de servicio de la deuda, con un déficit de caja que supera los Sesenta Mil Millones de Lempiras (L.60,000,000,000.00), esto sin considerar la crítica situación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con una deuda flotante de al menos Doce Mil Millones de Lempiras (L.12,000,000,000.00).
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 7.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la administración pública Centralizada y Descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política General del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros.
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 055-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), se nombró a la Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), cuya naturaleza y facultades le fueron otorgadas de conformidad a lo establecido en la Sección Séptima, Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública a partir de su entrada en vigencia, habiéndosele conferido las mismas facultades que corresponden a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento y administración del INPREMA. Comisión Especial que debía permanecer en funciones por el término de seis (6) meses que finalizaron el (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); posteriormente su periodo en funciones fue prorrogado hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), mediante el Decreto Ejecutivo PCM 122-2021; y se le concedió una tercera y última prórroga hasta el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022), mediante el Decreto Ejecutivo PCM 141-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); fecha a partir de la cual el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) se ha mantenido acéfalo de sus Principales Autoridades, corriendo el riesgo de que se paralice la operatividad cotidiana de la Institución, lo que evidentemente repercute en la prestación de los servicios financieros y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que por derecho le corresponde gozar al Magisterio.
- 10.Que para garantizar el correcto funcionamiento administrativo del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es imperativo dotarlo de una autoridad responsable de garantizar su correcta administración, operatividad, prestación de servicios a sus participantes y sobre todo garantizar el otorgamiento de los Beneficios Provisionales que por Ley le corresponde. Por lo que se requiere de medidas concretas urgentes e -- 21 of 44 -- impostergables para asegurar el óptimo funcionamiento del sistema, todo en estricta protección de los intereses de los Maestros Jubilados, Pensionados y Activos, quienes son los cotizantes y beneficiarios exclusivos del Instituto.
- 11.Que el interés legítimo del Estado y los participantes del sistema del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), convergen con el objetivo de incrementar la solvencia patrimonial del Instituto para garantizar que el Magisterio reciba los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de la Ley.
- 12.Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 98, 99 y 100, reformados mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, establece: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos lo entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales.
- 13.Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto y cumplirle al Magisterio en general, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones.
- 14.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 177 establece que: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento."
- 15.Que el Cuerpo Jurídico creado para regular la organización y funcionamiento de la Colegiación Profesional, es la "Ley de Colegiación Profesional Obligatoria". Ley que en su artículo 1 expone: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria para el ejercicio de las profesiones", continúa exponiendo el texto normativo en su artículo 2 literal a): "los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: a) Regular, de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la respectiva profesión." Por tal virtud la citada ley en su artículo 8 literal c) reconoce como atribución de la Asamblea General de los Colegios Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones".
- 16.Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 1 literal a) establece: "El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras tiene entre otros los siguientes fines: a) Regular el ejercicio de la Profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades”.
- 17.Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 16 literal g) establece como atribuciones de la Asamblea General: g) Aprobar y poner en vigencia el arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales". Sección “B” POR LO TANTO: El sustento atributivo por el cual la CXIV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, celebrada en fechas viernes veintiocho (28) de enero del año dos mil veintidós (2022) y culminada el sábado doce (12) de febrero del año dos mil veintidós de (2022): aprueba por unanimidad la recomendación de la Comisión de Dictamen de mantener el Arancel de Honorarios Mínimos Profesionales por Servicios Profesionales en L.28,453.28 (Veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y tres lempiras con veintiocho centavos). El Presente acuerdo entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintidós (2022), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA RODRÍGUEZ PRESIDENTE ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA SECRETARIA GENERAL 22 F. 2022. -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS
- 18.Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.
- 19.Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.
- 20.Que la CXIV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), celebrada en fechas veintiocho (28) de enero del año dos mil veintidós (2022), culminada el doce de febrero del año dos mil veintidós (2022), conoció el Punto "Aprobación de amnistía para ingenieros por inscripción tardía.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.HO-C2, suscrito el 15 de octubre de 2021, entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Once Mil Once Millones de Yenes Japoneses (¥11,011,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del Programa “Préstamo de Apoyo a Emergencias para Respuesta a la Crisis COVID-19”, que literalmente dice: SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS “Contrato de Préstamo No.HO-C2 CONTRATO DE PRÉSTAMO Para Préstamo de Apoyo a Emergencias para Respuesta a la Crisis COVID-19 Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Fecha 15 de Octubre de 2021 Tabla de Contenido Artículo I Préstamo Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo Sección 2. Utilización de los Fondos del Préstamo Artículo II Reembolso, Intereses y Comisión Inicial Sección 1. Reembolso del Capital Sección 2. Intereses y Forma de Pago de los mismos Sección 3. Comisión de Inversión Inicial - Final y Forma de Pago de los Mismos -- 2 of 44 -- Artículo III Acuerdos Particulares Sección 1. Términos y Condiciones Generales Sección 2. Procedimiento de Adquisición Sección 3. Procedimiento de Desembolso Sección 4. Administración del Préstamo Sección 5. Tabla de Contenido y Encabezados Sección 6. Avisos y Solicitudes Apéndice 1 Descripción del Programa Apéndice 2 Utilización de Fondos del Préstamo Apéndice 3 Plan de Amortización Apéndice 4 Procedimiento de Adquisición Apéndice 5 Procedimiento de Desembolso Contrato de Préstamo No. HO-C2, de fecha 15 de Octubre de 2021, entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. En base al Canje de Notas entre el GOBIERNO DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS con fecha 28 Septiembre de 2021, sobre un préstamo japonés que será proporcionado para promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Honduras. la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (en adelante denominada como “JICA”) y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (en adelante denominado como el “Prestatario”) convienen en celebrar el siguiente Contrato de Préstamo (en adelante denominado como el “Contrato de Préstamo”, el cual incluye todos los acuerdos suplementarios adjuntos). Artículo I Préstamo Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo JICA acuerda prestar al Prestatario un monto que no excederá de ONCE MIL ONCE MILLONES de yenes japoneses (¥.11,011,000,000) como el monto principal para la implementación del Préstamo de Apoyo a Emergencias para Respuesta a la Crisis COVID-19 descrito en el Apéndice 1 adjunto al presente (en adelante denominado como el “Programa”) en forma de cofinanciamiento con el Programa de Reforma del Sector de Transporte y Logística de Cargas extendido por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado como “BID”) bajo los términos y condiciones presentados en el Contrato de Préstamo y de conformidad con las leyes relevantes de Japón (en adelante denominado como el “Préstamo”) sin embargo, cuando el total acumulado de los desembolsos bajo el Contrato de Préstamo alcance el monto máximo arriba mencionado del Préstamo, JICA no hará más desembolsos. Sección 2. Utilización de los Fondos del Préstamo (1) El Prestatario utilizará los fondos del Préstamo para cubrir los gastos presupuestarios ya hechos y/o por hacer por las autoridades competentes de la República de Honduras de conformidad con las disposiciones descritas en el Apéndice 2 adjunto al presente. (2) El Prestatario asegurará que en cada transferencia de un monto del fondo del Préstamo desembolsado como se estipula en la Sección 2. del Apéndice 5 adjunto al presente, un monto equivalente será contabilizado en el sistema de gestión presupuestaria del Prestatario, de una forma aceptable para JICA. (3) El último desembolso en virtud del Contrato de Préstamo se efectuará dentro del período comprendido entre la Fecha de Vigencia del Contrato de Préstamo y la fecha, que es el mismo día y mes que la Fecha de Vigencia un (1) año después de la Fecha de Vigencia del Contrato de Préstamo, a menos que JICA y el Prestatario acuerden otra cosa (en adelante denominado el “Período de Desembolso”), y JICA no efectuará ningún otro desembolso después de que haya expirado el Período de Desembolso. -- 3 of 44 -- (4) No obstante, la Sección 2. (3) anterior, si la fecha de terminación del Período de Desembolso no es un día bancario hábil en Japón, el día hábil bancario inmediato siguiente en Japón se considerará como la fecha de terminación del Período de Desembolso. (5) No obstante, la Sección 1. y la Sección 2. (1) anteriores, no se realizarán desembolsos bajo el Contrato de Préstamo con respecto a pagos hechos para gastos presupuestarios anteriores al 27 de agosto del 2021. Artículo II Reembolso, Intereses y Comisión Inicial Sección 1. Reembolso del Capital (1) El Prestatario pagará el capital del Préstamo a JICA de conformidad con el plan de amortización como se expone en el Apéndice 3 adjunto al presente. (2) No obstante, la Sección 1. (1) anterior, el Prestatario puede solicitar la conversión de la moneda del capital del Préstamo desembolsado y pendiente de pago de Yenes Japoneses a Dólares Estadounidenses de conformidad con la Guía de Conversión de Moneda de Préstamos Japoneses de AOD (en adelante denominada como la “Guía de Conversión”). (3) Siempre y cuando la solicitud de dicha conversión de moneda sea aceptada y efectuada por JICA, el Prestatario pagará capital del Préstamo a JICA en Dólares Estadounidenses, en montos y plazos de pago estipulados en el plan de amortización como se expone en el Apéndice 3 adjunto al presente, de conformidad con la Guía de Conversión. Sección 2. Intereses y Forma de Pago de los mismos (1) El Prestatario pagará los intereses del Préstamo a JICA semestralmente el 10 de marzo y el 10 de septiembre de cada año (cada una de las fechas en lo sucesivo denominada la “Fecha de Pago”) en mora a una tasa de un centésimo por ciento (0.01%) por año sobre el capital desembolsado y pendiente para cada Período de Interés”. (2) No obstante, la Sección 2. (1) anterior, siempre y cuando la moneda del monto del capital del Préstamo desembolsado y pendiente de pago sea convertida de Yenes Japoneses a Dólares Estadounidenses de conformidad con la Guía de Conversión, el Prestatario pagará en conformidad con ello los intereses a JICA de forma semestral en Dólares Estadounidenses en la Fecha de Pago al vencimiento de la tasa, como lo determina JICA, sobre el monto del capital del Préstamo desembolsado y pendiente de pago para el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión (como está definido en la Guía de Conversión) hasta pero excluyendo la terminación del período de conversión (como está definido en la Guía de Conversión). Sección 3. Comisión Inicial y Forma de Pago de los Mismos El Prestatario pagará la Comisión Inicial como se estipula en la Sección 1. (2) del Artículo III de este Contrato de Préstamo. Artículo III Acuerdos Particulares Sección 1. Términos y Condiciones Generales Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Contrato de Préstamo serán como se expone en los Términos y Condiciones Generales para Préstamos Japoneses de AOD, de abril de 2021 (en adelante denominado como los “Términos y Condiciones Generales”), con las siguientes estipulaciones suplementarias: (1) Lo siguiente sustituirá a la Sección 2.01. (k) de los Términos y Condiciones Generales: -- 4 of 44 -- (k) “Comisión Inicial” significa una tarifa que deberá pagar el Prestatario a JICA en el monto equivalente a una décima por ciento (0.1 %) del monto máximo del Préstamo. (2) Lo siguiente sustituirá a la Sección 3.05. (1) de los Términos y Condiciones Generales (como se define abajo): (1) Se considerará que el Prestatario ha pagado la Comisión Inicial través de una deducción del monto correspondiente a la Comisión de Inicial del desembolso que será realizado por JICA al Prestatario bajo el Contrato de Préstamo. El Prestatario, deberá de conformidad con el Apéndice 5 adjunto al presente, entregar una solicitud de desembolso, cuyo monto es mayor que el monto de la Comisión Inicial para permitir tal deducción al desembolso. El Prestatario acepta que (i) ese monto que será deducido (es decir, el monto de la Comisión Inicial) será aplicado por JICA y acreditado como pago de la Comisión Inicial por parte del Prestatario; y, (ii) el monto del Préstamo desembolsado y pendiente de pago no será reducido debido a la mencionada deducción del monto de la Comisión Inicial de dicho desembolso. El Prestatario guardará y mantendrá dichos registros que comprueban el uso de los fondos del Préstamo para el monto total de dicho desembolso (es decir, el monto total de todos los desembolsos hechos menos el monto deducido en virtud de esta Sección 3.05. (1)). (3) La Sección 3.05. (3) de los Términos y Condiciones Generales no se tendrá en cuenta. (4) Con respecto a la Sección 3.08. (1) de los Términos y Condiciones Generales, el Prestatario deberá tener todo reembolso y/o pago anticipado del capital y pago de Reembolsos, intereses y cualquier otro cargo bajo el Contrato de Préstamo en las siguientes cuentas: (i) todos los reembolsos y/o pagos anticipados que sean en yenes japoneses se abonarán a la cuenta de “JICA-Loan”, cuenta No. 0207787, de la Oficina Central de MUFG Bank, Ltd., ubicada en Tokio, Japón y (ii) todos los reembolsos y/o pagos anticipados que sean en dólares estadounidenses, a la cuenta “JICA-Loan USD”, cuenta No. 1008230 de la Oficina Central de MUFG Bank, Ltd., ubicada en Tokio, Japón. (5) Lo siguiente sustituirá a la Sección 5.07. (1)(c) de los Términos y Condiciones Generales: (c) El Prestatario ha presentado una solicitud de desembolso, la cual permite a JICA deducir el monto total de la Comisión Inicial del desembolso que se realizará en virtud de la mencionada solicitud de desembolso. (6) La siguiente subcláusula (i) será agregada a la Sección 6.01. de los Términos y Condiciones Generales: (i) La generación de un evento que haga improbable que el Programa, o parte significante del mismo, sea llevado a cabo. (7) El formulario para el Dictamen Jurídico sobre el Contrato de Préstamo (Formulario No. 5) adjunto a los Términos y Condiciones Generales será reemplazado por el Formulario CONV-LO adjunto al presente. Sección 2. Procedimiento de Adquisición Las pautas para las adquisiciones mencionadas en la Sección 4.01. de los Términos y Condiciones Generales serán estipuladas en el Apéndice 4 adjunto al presente sobre procedimiento de adquisición. Sección 3. Procedimiento de Desembolso El procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01. de los Términos y Condiciones Generales será como a continuación: -- 5 of 44 -- (1) El procedimiento de desembolso adjunto al presente como Apéndice 5 se aplicará en el desembolso de los fondos del Préstamo para pagos hechos y/o por hacer gastos presupuestarios en o después del 27 de agosto de 2021. (2) Los desembolsos de los fondos del Préstamo serán hechos dentro del límite de las asignaciones presupuestarias del Gobierno japonés para JICA. Sección 4. Administración del Préstamo (1) El Prestatario y JICA, cada cierto tiempo, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiarán opiniones sobre los progresos logrados en la ejecución del Programa. (2) Previo al intercambio de opiniones descrito en la Sección 4. (1) anterior, el Prestatario proporcionará a JICA, para que realice la revisión y comentarios, un informe sobre los progresos logrados en la ejecución del Programa, con los detalles que JICA razonablemente solicité. (3) De forma inmediata y en ningún caso más tarde de un (1) año después de terminar el Programa, el Prestatario proporcionará a JICA un informe de terminación del programa en la forma y con los detalles que JICA razonablemente solicite. (4) El Prestatario conservará todos los registros (contratos, órdenes, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben gastos presupuestarios hechos bajo el Contrato de Préstamo hasta cinco (5) años después de la fecha de terminación. El Prestatario asegurará que el Prestatario no ha obtenido previamente y no obtendrá fondos del Contrato de Préstamo, u otro préstamo, crédito o donación disponible para el Prestatario por los mismos gastos presupuestarios para los cuales dichos registros se conservan bajo el Contrato de Préstamo. El Prestatario también deberá permitir a JICA inspeccionar estos registros y otros documentos cuando JICA razonablemente lo solicite. (5) A solicitud de JICA, el Prestatario: (a) hará que la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera estipulada en el Apéndice 5 adjunto al presente sea auditada por auditores independientes aceptables para JICA, de conformidad con normas de auditoría aplicadas consistentemente y aceptables para JICA; (b) proporcionará a JICA en cuanto esté disponible, pero en ningún caso más tarde de tres (3) meses después de la fecha de solicitud de dicha auditoría por parte de JICA, una copia certificada del informe de dicha auditoría, con el alcance y con los detalles que JICA razonablemente solicite; y, (c) proporcionará a JICA cualquier otra información respecto con la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera y la auditoría de la misma cuando JICA razonablemente lo solicite. Sección 5. Tabla de Contenidos y Encabezados El índice y los encabezamientos de los artículos o secciones están insertados de forma conveniente sólo para referencia y no forman parte del Contrato de Préstamo ni se considerarán en la construcción o interpretación del Contrato de Préstamo. Sección 6. Avisos y Solicitudes Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de la Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales: Para JICA Dirección postal: A G E N C I A D E C O O P E R A C I Ó N INTERNACIONAL DE JAPÓN OFICINA DE JICA HONDURAS Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa M.D.C.; -- 6 of 44 -- Honduras, Centro América A/A: Representante Residente Para el Prestatario Dirección postal: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Barrio El Jazmín, Ave. Cervantes, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Atención: Ministro de Finanzas Si las direcciones mencionadas y/o nombres se cambian, la parte interesada notificará inmediatamente las direcciones y/o nombres nuevos a la otra parte por escrito. EN FE DE LO CUAL, JICA y el Prestatario, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el Contrato de Préstamo sea debidamente suscrito con sus respectivos nombres y sea entregado en Tegucigalpa, Honduras, en el día y año antes indicado. - 13 - Por: Por: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SHINO KATSUHIKO Representante Residente Oficina en Honduras [Firma ilegible] LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Ministro de Finanzas [Firma ilegible] [Secretaría der Finanzas, Honduras, C.A.] (Formulario No. CONV-LO) Fecha: No. de ref.: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Tokio, Japón -- 7 of 44 -- AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Tokio, Japón Atención: Presidente Estimados/as: DICTAMEN JURÍDICO SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO En lo que respecta al Préstamo extendido por la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (en adelante denominada como “JICA”) al GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (en adelante denominado como “el Prestatario”) de un monto total del Préstamo que no excederá de ONCE MIL ONCE MILLONES de Yenes Japoneses (¥.11,011,000,000) como monto principal de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo No. HO-C2, de fecha 15 de Octubre de 2021, entre el Prestatario y JICA y otros contratos suplementarios del mismo (en adelante denominado como “el Contrato de Préstamo”), yo, el abajo firmante, actuando en calidad de asesor legal del Prestatario, certifico lo siguiente: He considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes documentos: (a) El Canje de notas entre el Gobierno de _______ y el Gobierno de Japón, con fecha ; (b) El Contrato de Préstamo; (c) Evidencia de Autoridad y Muestra de Firmas, con fecha______expedido por ____________; (d) Guía de Conversión de Moneda de Préstamos Japoneses de AOD; (e) Otros documentos; y, (f) Todas las leyes y normativas en el país del Prestatario relevantes al poder y la autoridad del Prestatario para preparar, firmar y entregar el Contrato de Préstamo. Basándome en lo anterior, certifico por la presente lo siguiente: 1. Que el Contrato de Préstamo se ha preparado, firmado y entregado por (nombre y cargo de la persona autorizada), quien tiene el poder y la autoridad para preparar, firmar y entregar en nombre del Prestatario bajo (leyes o normativas); 2. Que el Prestatario está autorizado a tomar en préstamo fondos en moneda extranjera del exterior bajo (leyes o normativas) y que los términos y condiciones del Contrato de Préstamo están conforme con las disposiciones de (leyes o normativas); 3. Por lo tanto, el Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado y preparado, firmado y entregado en nombre del Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante para el Prestatario con respecto a todos sus términos y condiciones; y, 4. Que la autorización y cualquier otro procedimiento necesario para la implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente efectuados y terminados. EN FE DE LO CUAL, yo, el que abajo firmante, he firmado de mi puño y letra y fijado mi sello oficial en el presente, en el día de . Muy cordialmente, ________________________ Procurador General Procuraduría General de la República -- 8 of 44 -- Apéndice 1 Descripción del Programa Sección 1. Objetivo del Programa El objetivo del Programa es mejorar el sector de transporte y logísticas de cargas de la República de Honduras para beneficios en la competitividad y la integración regional, a través de la reforma normativa e institucional y el planeamiento y facilitación del comercio, para de ese modo contribuir a promover la estabilización económica y los esfuerzos de desarrollo de la República de Honduras. Sección 2. Alcance del Programa El alcance del Programa es consistente con la Matriz de Políticas acordada entre el Prestatario y JICA. Apéndice 2 Utilización de los Fondos del Préstamo Sección 1. Sujeto a las disposiciones como se expone o referidos en este Apéndice, los fondos del Préstamo podrán ser desembolsados para gastos presupuestarios hechos y/o por hacer a costos razonables. Sección 2. No obstante, las disposiciones de la Sección 1. anterior, no se realizarán desembolsos respecto con: (1) gastos presupuestarios para bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos de la CUCI*, o cualquier grupo o subgrupo sucesor de los mismos bajo cualquier revisión futura a la CUCI, como lo designa JICA mediante aviso al Prestatario; LISTA DE PRODUCTOS NO ELEGIBLES Grupos Núm. de código Descripción de los ítems de la CUCI 112 Bebidas alcohólicas 121 Tabaco sin elaborar; residuos de tabaco 122 Tabaco manufacturado (contenga o no sucedáneos del tabaco) 525 Materiales radiactivos y conexos 667 Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, en bruto o labradas 718.7 Reactores nucleares y sus partes y piezas; elementos combustibles (cartuchos), no irradiados, para reactores nucleares 728.43 Máquinas para la preparación o la manufactura de tabaco. 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo del platino (excepto relojes y cajas de relojes) y artículos de orfebrería y platería (incluso piedras preciosas) 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro) -- 9 of 44 -- * Nota: “CUCI” significa Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 4 (CUCI Rev. 4), publicado por las Naciones Unidas en Informes estadísticos, Series M, No. 34/Rev. 4 (2006). (2) vacunas que no cumplen con las siguientes dos condiciones; (a) están validadas por la Organización Mundial de la Salud de conformidad con su procedimiento de inclusión en la lista de uso en emergencias (EUL, siglas en inglés de Emergency Use Listing); y, (b) están aprobadas por al menos una autoridad regulatoria estricta (SRA, siglas en inglés de Stringent Regulatory Authority) de países en cada una de las tres regiones: América del Norte, Europa y Asia; (3) cualquier tipo de armas; (4) cualquier tipo de bienes peligrosos para el medioambiente (a efecto de este apartado, el término “bienes peligrosos para el medioambiente” significa bienes cuya fabricación, uso o importación están prohibidos bajo las leyes de la República de Honduras o acuerdos internacionales a los cuales la República de Honduras forma parte); (5) pagos hechos para gastos presupuestarios anteriores al 27 de agosto de 2021; (6) pagos de impuestos recaudados por, o en el territorio de la República de Honduras sobre productos básicos, o en la importación, fabricación, adquisición o suministro de estos; y (7) gastos presupuestarios para productos básicos suministrados bajo un contrato que ha sido financiado o será financiado con fuentes de asistencia oficial diferentes del Préstamo; Apéndice 3 Plan de Amortización Fecha de vencimiento Monto (en yenes japoneses) 10 de septiembre de 2025 478,742,000 Cada 10 de abril y 10 de octubre 478,739,000 comenzando el 10 de abril de 2026 hasta el 10 de octubre de 2036 Apéndice 4 Procedimiento de Adquisición Sección 1. Pautas que se utilizarán para las adquisiciones bajo el Préstamo Las adquisiciones de todos los bienes y servicios que serán financiados con fondos del Préstamo se realizarán de conformidad con la Guía de Adquisiciones bajo Préstamos Japoneses de AOD con fecha de abril de 2012 (en adelante denominada como la “Guía de Adquisiciones”). Sección 2. Revisiones de JICA de las decisiones relacionadas con las adquisiciones de bienes y servicios (1) Respecto con la Sección 1.03. (1) de la Guía de Adquisiciones, JICA podrá considerar que los procedimientos diferentes a la licitación pública internacional son aceptables en cualquiera de los siguientes casos: (a) Cuando el monto de un contrato no excede de QUINIENTOS MILLONES de yenes japoneses (¥.500,000,000) o el equivalente en otra moneda aceptada por las transacciones internacionales en términos de moneda de un contrato; (b) Cuando el número de proveedor(es) calificado(s) es limitado; (c) Cuando la compra de un producto básico con una especificación particular, nombre de marca o designación es necesaria para asegurar la intercambiabilidad o estandarización del equipo, o debido a requisitos especiales de diseño; y, (d) Cuando JICA considere que la licitación pública internacional sea inapropiada debido a razones diferentes al caso (a), (b) y (c) anteriores (por ejemplo, en caso de adquisición de emergencia). -- 10 of 44 -- (2) No obstante, las disposiciones de la Sección 2. (1) anterior, la Guía de Adquisiciones no se aplicará en caso de adquisiciones de bienes y servicios que son, por naturaleza o alcance, poco probables que atraigan a las firmas extranjeras y, por lo tanto, sean adquiridas internamente. Las adquisiciones de dichos bienes y servicios, sin embargo, serán efectuadas con la debida atención a las consideraciones de economía, eficiencia y transparencia en el proceso de adquisición y sin discriminación entre los licitadores elegibles para contratos de adquisiciones. Apéndice 5 Procedimiento de Desembolso Para el desembolso de los fondos del Préstamo se aplicará el procedimiento de desembolso como aquí se detalla: El banco designado de intercambio de divisas en Tokio (en adelante denominado como el “Banco Pagador”) en cualquier lugar que se mencione en este Apéndice, será MUFG Bank, Ltd., Tokio. El banco designado de intercambio de divisas en el territorio del Prestatario (en adelante denominado como el “Banco Agente”) en cualquier lugar que se mencione en este Apéndice, será el Banco Central de Honduras. Sección 1. Solicitud de Desembolso (1) El Prestatario solicitará a JICA que haga el desembolso enviando a JICA una solicitud de desembolso de conformidad con el Formulario JICA-RFD(P) adjunto al presente. (2) El monto indicado en la solicitud de desembolso será en yenes japoneses. (3) El Prestatario hará la solicitud mencionada en el párrafo (1) anterior para que JICA pueda recibir los documentos necesarios, en principio, en no menos de quince (15) días hábiles antes de (i) la fecha de terminación del Período de Desembolso y (ii) la fecha en que el Prestatario solicite a JICA que haga el desembolso, pero el ítem (ii) sólo se aplicará en caso de que se realice tal solicitud. Sección 2. Desembolso (1) Cuando JICA encuentre que la solicitud de desembolso se encuentra en orden y en conformidad con las disposiciones relevantes del Contrato de Préstamo, JICA hará el desembolso en yenes japoneses, en principio, dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha de recepción de dicha solicitud de desembolso pagando en la cuenta en yenes para no residentes (en adelante denominada como la “Cuenta del Préstamo”), que se abrirá de conformidad con las leyes y normativas relevantes de Japón de forma anticipada con el Banco Pagador. Todos los desembolsos hechos por JICA bajo esta Sección 2. (1) serán recibidos por el Banco Agente en nombre del Prestatario. (2) El Prestatario (i) abrirá antes de presentar a JICA la primera solicitud de desembolso y luego mantendrá una cuenta de depósito en dólares estadounidenses exclusivamente para el Programa (en adelante denominado como la “Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera”) en el Banco Agente bajo los términos y condiciones satisfactorios para JICA y (ii) entregará a JICA el comprobante de apertura de dicha cuenta. Sobre el desembolso de los fondos del Préstamo en la Cuenta del Préstamo y luego de recibir la notificación por cable del Banco Pagador, el Prestatario, a través del Banco Agente, transferirá los fondos del Préstamo en la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera. (3) Sobre la transferencia de los fondos del Préstamo en la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera, el Prestatario, a través del Banco Agente, convertirá lo más pronto posible el monto de dólares estadounidenses del Préstamo en lempiras y transferirá un monto equivalente a la cuenta presupuestaria pública gubernamental conservada por el Prestatario en el Banco Agente disponible para gastos presupuestarios financieros. El Prestatario proveerá a JICA una confirmación escrita dentro de los treinta (30) días posteriores al desembolso del Préstamo de que esa transferencia ha sido completada, así como una copia de las instrucciones escritas emitidas por el Prestatario al Banco Agente que comprueben dicha conversión y transferencia. -- 11 of 44 -- Sección 3. Acuerdo Bancario (1) El Prestatario designará al Banco Agente como su agente para tomar cualquier acción o concertar algún arreglo o Contrato con el Banco Pagador, en nombre del Prestatario, incluyendo, pero no limitado a, los siguientes puntos requeridos o permitidos bajo este procedimiento de desembolso: (a) abrir la Cuenta del Préstamo en nombre del Prestatario con el Banco Pagador; y, (b) confirmar los arreglos necesarios para la transacción de fondos después de que los fondos del Préstamo sean acreditados a la Cuenta del Préstamo. (2) Cualquier acción tomada o arreglo o Contrato concertado por el Banco Agente en virtud de la autoridad conferida al Banco Agente será plenamente vinculante sobre el Prestatario y tendrá la misma fuerza y efecto que si se hubiera tomado dicha acción o dicho Contrato fuese concertado por el Prestatario. El Prestatario podrá revocar o modificar la autoridad conferida al Banco Agente si se obtiene el consentimiento de JICA. Sección 4. Riesgo Cambiario El Prestatario asumirá todos los riesgos asociados a las fluctuaciones en el cambio de divisas que surjan del desembolso y JICA no se responsabilizará de los mismos. Formulario JICA-RFD(P) Solicitud de Desembolso Fecha: Préstamo No.: HO-C2 App. Serie: A: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN OFICINA DE JICA HONDURAS A/A: Representante Residente Estimados/as: 1. En virtud del Contrato de Préstamo No. HO-C2 de fecha 15 de Octubre de 2021 entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, el abajo firmante, solicita por este medio el desembolso bajo el mencionado Contrato de Préstamo, por la suma de ONCE MIL ONCE MILLONES de yenes japoneses (¥.11,011,000,000). 2. El suscrito certifica que el desembolso solicitado arriba no será utilizado para gastos no elegibles bajo el mencionado Contrato de Préstamo. 3. Por favor, realizar desembolso por el monto aquí solicitado pagando en la Cuenta del Préstamo del Banco Central de Honduras con el MUFG Bank, Ltd., Tokio, Japón luego de deducir ONCE MILLONES ONCE MIL yenes japoneses (¥.11,011,000) como comisión Inicial. Muy cordialmente, Por: Nombre del Prestatario) Por: (Firma, nombre y cargo de la persona autorizada)”
Articulo 2
Exonerar a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) de todas las cargas fiscales e impuestos gravados en la República de Honduras sobre y/o en relación con el Contrato de Préstamo No. HO-C2, así como de los intereses devengados por ellos, de acuerdo a lo contenido en el numeral 7 del Canje de Notas suscrito el 28 de septiembre de 2021 entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y el Gobierno del Japón.
Articulo 3
Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 4
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, -- 12 of 44 -- quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 3-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Rodolfo Pastor De María Campos, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia. SEGUNDO: El ciudadano Pastor De María Campos tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. -- 13 of 44 -- TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 93-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Mario Rene Rojas Ramirez, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. SEGUNDO: El ciudadano Rojas Ramirez tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 14 of 44 -- Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 25-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Lesly Sarahí Cerna, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. SEGUNDO: La ciudadana Cerna tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 28-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Daniel Enrique Esponda Velásquez, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Educación. SEGUNDO: El ciudadano Esponda Velásquez tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. -- 15 of 44 -- ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 61-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 35-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Melina Natalie Roque Sandoval, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ SEGUNDO: La ciudadana Roque Sandoval tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 16 of 44 -- 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Edith Marissela Figueroa, en el cargo de Subecretaria de Estado en el Despacho de Asuntos Técnicos Pedagógicos, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. SEGUNDO: La ciudadana Figueroa tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 3 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Gonzalo Alessandro Posadas Alvarado, en el cargo de Gobernador Departamental de Valle. SEGUNDO: El ciudadano Posadas Alvarado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 85-2022 -- 17 of 44 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 90-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Victor Manuel Moreno Torres, en el cargo de Gobernador Departamental de Olancho. SEGUNDO: El ciudadano Moreno Torres tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 94-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. -- 18 of 44 -- ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Kennedy Calderon Mateo, en el cargo de Gobernador Departamental de Gracias a Dios. SEGUNDO: El ciudadano Calderon Mateo tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 29-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana GLORIAANNARELLA VELEZ OSEJO, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes. SEGUNDO: La ciudadana VELEZ OSEJO tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. -- 19 of 44 -- Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 23-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Marlon David Ochoa Martínez, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con Rango de Secretario de Estado. SEGUNDO: El ciudadano Ochoa Martínez tomará posesión en su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 4 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 20 of 44 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO No. 02-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la administración pública Centralizada y Descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política General del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 055-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), se nombró a la Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), cuya naturaleza y facultades le fueron otorgadas de conformidad a lo establecido en la Sección Séptima, Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública a partir de su entrada en vigencia, habiéndosele conferido las mismas facultades que corresponden a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento y administración del INPREMA. Comisión Especial que debía permanecer en funciones por el término de seis (6) meses que finalizaron el (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); posteriormente su periodo en funciones fue prorrogado hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), mediante el Decreto Ejecutivo PCM 122-2021; y se le concedió una tercera y última prórroga hasta el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022), mediante el Decreto Ejecutivo PCM 141-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); fecha a partir de la cual el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) se ha mantenido acéfalo de sus Principales Autoridades, corriendo el riesgo de que se paralice la operatividad cotidiana de la Institución, lo que evidentemente repercute en la prestación de los servicios financieros y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que por derecho le corresponde gozar al Magisterio. CONSIDERANDO: Que para garantizar el correcto funcionamiento administrativo del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es imperativo dotarlo de una autoridad responsable de garantizar su correcta administración, operatividad, prestación de servicios a sus participantes y sobre todo garantizar el otorgamiento de los Beneficios Provisionales que por Ley le corresponde. Por lo que se requiere de medidas concretas urgentes e -- 21 of 44 -- impostergables para asegurar el óptimo funcionamiento del sistema, todo en estricta protección de los intereses de los Maestros Jubilados, Pensionados y Activos, quienes son los cotizantes y beneficiarios exclusivos del Instituto. CONSIDERANDO: Que el interés legítimo del Estado y los participantes del sistema del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), convergen con el objetivo de incrementar la solvencia patrimonial del Instituto para garantizar que el Magisterio reciba los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 98, 99 y 100, reformados mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, establece: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos lo entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales. CONSIDERANDO: Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto y cumplirle al Magisterio en general, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones. POR TANTO En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 142, 143, 144 y 245 numeral: 11, 248, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; 7, 11, 14 numeral 4, 17, 18, 22 numerales: 5, 6, 9 y 12, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117, y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; 1, 4, 9, 14 y demás aplicables de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), DECRETA
Articulo 1
Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad intervenida, misma que deberá garantizar la prestación de los servicios a los participantes del sistema y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de su Ley constitutiva, entre otras. La Comisión Interventora tendrá las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; así como todas aquellas facultades que correspondan a los administradores de las instituciones autónomas, las establecidas en la Ley del -- 22 of 44 -- Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y demás que legalmente correspondan.
Articulo 2
La Comisión Interventora estará integrada por un comisionado presidente y dos adjuntos, quienes serán nombrados por la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración y funcionamiento del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogables. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la Institución.
Articulo 3
La Comisión Interventora deberá enmarcar su gestión en los objetivos siguientes: a). Garantizar se lleve a cabo antes de finalizar su gestión administrativa, la Selección del Directorio de Especialistas conforme el procedimiento que establece la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y el Manual de Selección del Directorio de Especialistas aprobado para tal efecto. b). Incrementar la solvencia patrimonial del Instituto mediante la diversificación de sus recursos económicos, en Proyectos de Inversión que garanticen condiciones de seguridad, liquidez, diversificación del riesgo y que con sus rendimientos se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social al Magisterio. c). Ejecutar las acciones pertinentes para la incorporación de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o readecuación de deudas, implementación de requisitos más accesibles para el otorgamiento de préstamos, tasas de interés blandas que resulten atractivas a los participantes del sistema y la puesta en funcionamiento de mecanismos que garanticen la inmediata prestación de servicios y beneficios al Magisterio. d). Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones.
Articulo 4
La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), nombre el equipo de asesoría que refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública y queda facultada para solicitar la colaboración, participación e integración de otras dependencias públicas o privadas que considere pertinentes.
Articulo 5
La Comisión Interventora deberá rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República por intermedio del Secretario de Estado en el Despacho de Educación y al órgano superior la Asamblea de Participantes y Aportantes del INPREMA (que mantiene su vigencia, atribuciones y funciones que por Ley le han sido concedidas), en un plazo de hasta cuarenta (40) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa y financiera de la Institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. -- 23 of 44 -- Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado, dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).
Articulo 6
La Comisión Interventora deberá proceder a la revisión del presupuesto aprobado al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) para el presente ejercicio fiscal, con el objeto de identificar los recursos necesarios para financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En caso de ser necesario se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de gastos requeridos para el cumplimiento de los objetivos que manda el presente Decreto.
Articulo 7
La Comisión Interventora debe identificar recursos dentro del presupuesto del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, queda facultada a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión. Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 8
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central al veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. F)______________________________ IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA F) _____________________________ RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 177 establece que: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento." CONSIDERANDO: Que el Cuerpo Jurídico creado para regular la organización y funcionamiento de la Colegiación Profesional, es la "Ley de Colegiación Profesional Obligatoria". Ley que en su artículo 1 expone: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria para el ejercicio de las profesiones", continúa exponiendo el texto normativo en su artículo 2 literal a): "los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: a) Regular, de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la respectiva profesión." Por tal virtud la citada ley en su artículo 8 literal c) reconoce como atribución de la Asamblea General de los Colegios Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones". CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 1 literal a) establece: "El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras tiene entre otros los siguientes fines: a) Regular el ejercicio de la Profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 16 literal g) establece como atribuciones de la Asamblea General: g) Aprobar y poner en vigencia el arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales". Sección “B” POR LO TANTO: El sustento atributivo por el cual la CXIV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, celebrada en fechas viernes veintiocho (28) de enero del año dos mil veintidós (2022) y culminada el sábado doce (12) de febrero del año dos mil veintidós de (2022): aprueba por unanimidad la recomendación de la Comisión de Dictamen de mantener el Arancel de Honorarios Mínimos Profesionales por Servicios Profesionales en L.28,453.28 (Veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y tres lempiras con veintiocho centavos). El Presente acuerdo entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintidós (2022), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA RODRÍGUEZ PRESIDENTE ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA SECRETARIA GENERAL 22 F. 2022. -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones. CONSIDERANDO: Que la CXIV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), celebrada en fechas veintiocho (28) de enero del año dos mil veintidós (2022), culminada el doce de febrero del año dos mil veintidós (2022), conoció el Punto "Aprobación de amnistía para ingenieros por inscripción tardía. POR TANTO: Se aprueba por unanimidad la amnistía para ingenieros por inscripción tardía al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a partir de la fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintidós (2022) hasta el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintitrés (2023), así como los recargos (multas e intereses). Dado en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintidós (2022), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA RODRÍGUEZ PRESIDENTE ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA SECRETARIA GENERAL 22 F. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de enero del 2021, compareció ante este Juzgado el señor Gensen Josué Aguilar Cáceres, en su condición personal, incoando demanda por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. 094-2020 de fecha 20 de octubre del 2020, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento reintegrando a su representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y que se le reconozca el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios ocasionados desde la fecha de despido hasta la fecha en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas; se reconozcan a su representado otros beneficios durante la suspensión del cargo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00118.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abog. KENIA MARÍTZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2022. -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 ADUANAS Administración Aduanera de Honduras República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ENLACES DE DATOS E INTERNET PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y ADUANAS A NIVEL NACIONAL” LPN-ADUANAS-001-2022 La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- ADUANAS-001-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Contratación de Servicio de Enlaces de Datos e Internet para las Oficinas Principales y Aduanas a Nivel Nacional; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos Propios de la Administración Aduanera de Honduras. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021 y demás aplicables. 3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), ubicadas Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a gcoto@ aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones; asimismo, estos podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes 21 de febrero del 2022 hasta las 10:00 a.m., en la sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del Piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el lunes 21 de febrero del 2022 hasta las 10:15 a.m., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de enero del 2022. LIC. SARA ELIZABETH FLORES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 22 F. 2022. ______ ADUANAS Administración Aduanera de Honduras República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “CONTRATACIÓN DE EMPRESA QUE BRINDE SERVICIOS DE MENSAJERÍA PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y ADUANAS A NIVEL NACIONAL” LPN-ADUANAS-002-2022 La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-002-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Contratación de Empresa que Brinde Servicios de Mensajería para las Oficinas Principales y Aduanas a Nivel Nacional; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos Propios de la Administración Aduanera de Honduras. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022 y demás aplicables. 3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), ubicadas Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o -- 27 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a gcoto@ aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones; asimismo, estos podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el martes 8 de marzo del 2022 hasta las 10:00 a.m., en la sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del Piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el martes 8 de marzo del 2022 hasta las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., enero del 2022. LIC. SARA ELIZABETH FLORES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 22 F. 2022. ______ ADUANAS Administración Aduanera de Honduras República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE FIANZAS DE FIDELIDAD PARA LOS COLABORADORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS” LPN-ADUANAS-003-2022 La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-003-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Adquisición de Fianzas de Fidelidad para los Colaboradores de la Administración Aduanera de Honduras; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos Propios de la Administración Aduanera de Honduras. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022 y demás aplicables. 3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), ubicadas Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a gcoto@ aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones; asimismo, estos podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el viernes 11 de marzo del 2022 hasta las 10:00 a.m. En la sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del Piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el viernes once (11) de marzo del 2022 hasta las 10:15 a.m., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero del 2022. LIC. SARA ELIZABETH FLORES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 22 F. 2022. -- 28 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 ADUANAS Administración Aduanera de Honduras República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL "ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS Y ESCÁNERES PARA LOS COLABORADORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS" LPN-ADUANAS-004-2022 La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-004-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Adquisición de Computadoras y Escáneres para los Colaboradores de la Administración Aduanera de Honduras; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos Propios de la Administración Aduanera de Honduras. 2. La licitación se efectuará confonne a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022 y demás aplicables. 3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental "José Cecilia del Valle", en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a gcoto@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones; asimismo, estos podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras 1.0", (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes 14 de marzo del 2022 hasta las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, torre l, del Centro Cívico Gubernamental el lunes 14 de marzo del 2022 hasta las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 02 febrero del 2022 LIC. SARA ELIZABETH FLORES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 22 F. 2022 ___________ ADUANAS Administración Aduanera de Honduras República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL "CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE AIRES ACONDICIONADOS DE LAS OFICINAS Y ADUANAS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS" LPN-ADUANAS-005-2022 La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-005-2022, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Contratación de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Aires Acondicionados de las Oficinas y Aduanas de la Administración Aduanera de Honduras; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos Propios de la Administración Aduanera de Honduras. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022 y demás aplicables. 3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las Oficinas de la Administración Aduanera de -- 29 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 Honduras (ADUANAS), ubicadas piso 15, Torre 1 Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. del Centro Cívico Gubernamental "José Cecilia del Valle", en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a gcoto@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones; Asimismo, estos podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras 1.0", (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el viernes veinticinco (25) de marzo del 2022 hasta las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del Piso 15, torre l, del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa M.D.C, Honduras C.A. el viernes_veinticinco (25) de marzo del 2022 hasta las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 10 febrero del 2022 LIC. SARA ELIZABETH FLORES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 22 F. 2022 __________ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado ALFREDO COREA BUSTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado legal de la señora ROSA MARIA MIDENCE GUEVARA, mayor de edad, casada, empresaria, hondureña, con Tarjeta de identidad No.0601-1969-01367, con domicilio y residencia en Barrio El Centro de esta Ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre Lote de Terreno de Naturaleza Jurídica Privada ubicado en la "Aldea Santa Rosa", del Sector de Los Coyotes de "Sampile, Tapay o Tapaire", municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-41, Extensión del Predio 0 Has, 39 as, 22.40 Cas, Naturaleza Jurídica y SITIO: Privado Sampile.- con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con Carretera Panamericana de por medio y Antonio Bones; AL SUR: Con Propiedad de Aeronáutica Civil, Hernán Midence; AL ESTE: Con Guadalupe Midence, Propiedad Aeronáutica Civil; y AL OESTE: Con Hernán Midence, Carretera Panamericana de por medio y Antonio Bones, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro¬indivisos y tiene más de treinta años de poseerlo. Choluteca, 07 de febrero del año 2022 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 22 F., 30 M y 22 A. 2022 ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 30 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 AVISO EXP. 562-9-2021 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional en esta ciudad de Olanchito, Departamento de Yoro, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Seccional de Olanchito, Yoro, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha Veintiuno de Octubre del dos mil veintiuno, en el expediente registrado bajo número 562-9-2021, mismo que contiene la Solicitud de Autorización Judicial para Adoptar, promovida ante este Juzgado de Letras Seccional por parte de los señores JOSE YAMIL GARCIA DIAZ y ESTER FLORENCIA MARTINEZ RAUDALES para adoptar por abandono al niño SANTIAGO BENJAMIN representado por parte de la DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), en la cual se ordena la publicación del extracto de la Demanda en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario Impreso, ambos de cobertura Nacional, cuyo contenido es el siguiente: “SE SOLICITA AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADOPTAR UN NIÑO POR ABANDONO.- SE LIBRE COMUNICACIÓN.- PUBLICACION.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- ACREDITO REPRESENTACION LEGAL.- Nosotros, JOSE YAMIL GARCIA DIAZ y ESTER FLORENCIA MARTINEZ RAUDALES; ambos mayores de edad, casados entre sí, hondureños, abogados, con domicilio en la colonia Mariñan número 2, en esta ciudad de Olanchito departamento de Yoro; ante Usted respetuosamente comparecemos el primero en causa propia y la segunda en mi condición personal; solicitando que previo los trámites de ley correspondientes, se nos conceda autorización judicial para adoptar por abandono al niño SANTIAGO BENJAMIN, solicitud que fundamentamos en los hechos y consideraciones siguientes: HECHOS.- PRIMERO: Tenemos el firme propósito de adoptar al niño SANTIAGO BENJAMIN, quien nos fue asignado por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en sesión número 01-2021 del Comité de Asignaciones celebrada en fecha cinco (5) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), extremo que acreditamos con la Certificación 034-2021. SEGUNDO: Como lo acreditamos con la Certificación del Acta de Nacimiento número 0401-2016-01418 que acompañamos, el niño SANTIAGO BENJAMIN, nació en el Municipio de San Rafael, Departamento de Lempira, el veinticuatro (24) de abril del año dos mil dieciséis (2016). SEPTIMO: Solicitamos autorizar el cambio de nombre del niño SANTIAGO BENJAMIN, quien en adelante se llamará SANTIAGO YAMIL GARCIA MARTINEZ.- Sello y Firma ABG. DINA WALESKA GOMEZ CLAROS, Juez de Letras Supernumeraria; Sello y Firma ABG. KARLA JACKELINE MEJIA, Secretaria Adjunta.- Olanchito, Yoro, 18 de febrero del 2022 ABG. KARLA JACKELINE MEJIA SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2022 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2021-06319-CV, contentivo a una solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, ante este Despacho de Justicia, compareció la Abogada INGRID ARELIS NAVARRO SALGADOD, en su condición de Representante Procesal de la señora GLORIA MARIA ASFURA MARCOS, solicitando la cancelación y reposición del siguiente título valor: 1) Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 400004645, por un monto de LPS.14,771.72, con fecha 02/01/2008 el cual vence el 12/10/2021. el cual fue aperturado en el BANCO BAC CREDOMATIC; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 16 de Febrero de 2022 Carlos Antonio Martínez Ramos Secretario Adjunto 22 F. 2022 -- 31 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL, DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO -GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. MARIA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: VIRTUOSO 40 SG compuesto por los elementos: 40% GIBBERELLIC ACID Toxicidad: “5” Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO SOLUBLE (SG) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO EXPEDIENTE GER N. 2111-1247 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas do científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) dias hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 DE FEBRERO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 22 F. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-2403 Fecha de presentación: 2021-05-20 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MULTISERVICIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Torre Alfa, Calle princiapal, local 101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Maricela Jazmin Espinoza Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a negocios comerciales, venta y comercialización de productos en línea a través del uso de redes sociales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 7 y 22 F. 2022 MegaPromos Número de Solicitud: 2021-1966 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MULTI NACIONAL DE INVERSIONES, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panama B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO COEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de sociedades tenedoras de acciones y de inversión, servicios de sociedades de cartera o “holdings de inversión”; servicio de administración de propiedades, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022 -- 32 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-4754 Fecha de presentación: 2021-09-13 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022. Enro T ________ Número de Solicitud: 2021-243 Fecha de presentación: 2021-01-19 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022. Sincroprost ________ Número de Solicitud: 2020-23649 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V. Domicilio: CARRETERA A SANTA ANA TEPETITLÁN, NÚMERO 2200, SANTA ANA TEPETITLÁN, ZAPOPAN, JALISCO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: INMUNOVAX DH-L I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-4764 Fecha de presentación: 2021-09-13 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIO ZOO, S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022. Zoosarni ________ Número de Solicitud: 2021-5130 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AQUITEX - ACABAMENTOS, QUIMICOS TEXTILES, S.A. Domicilio: Rua Augusto Simoes, 1042 4425-626 PEDROUҪOS, Portugal. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Auxiliares químicos para la industria textil; agentes secuestrantes; estabilizadores del color, agentes reductores para la industria textil; detergentes para la fabricación y la industria, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2022. TOXAL -- 33 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 Número de Solicitud: 2021-3422 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cofres de herramientas no metálicos, vacíos; cajas de herramientas no metálicas, vacías; bancos de trabajo, muebles, cerraduras que no sean eléctricas ni metálicas, taburetes, contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte], bridas de fijación no metálicas para cables y tubos, letreros de madera o materias plásticas, pernos no metálicos, números de casa no luminosos ni metálicos, ganchos no metálicos para percheros, guarniciones no metálicas para muebles, anillas de cortinas, tuercas no metálicas, alzapaños que no sean de materias textiles, ruedecillas para cortinas, rieles para cortinas, barras de cortinas, ganchos de cortinas, alzapaños de cortinas, estantes de almacenamiento, estantes [muebles], expositores [muebles], entrepaños de madera para muebles, caballetes de aserrar, bancos de trabajo [muebles], bancos de aserrar [mobiliario], de la clase 20 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ WORKPRO Número de Solicitud: 2021-3425 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Navajas; cuchillos, puñales, alicates, sierras [herramientas de mano], herramientas de mano accionadas manualmente, tijeras, hojas de sierra [partes de herramientas de mano], mangos de serrucho, destornilladores no eléctricos, remachadoras [herramientas de mano], tornillos para bancos de trabajo [herramientas de mano], tenazas, pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas, martillos [herramientas de mano], gubias [herramientas de mano], limas [herramientas de mano], hierros de cepillo de carpintero, llaves [herramientas de mano], terrajas [herramientas de mano], hachas, pinzas pelacables [herramientas de mano], pinzas pequeñas, pistolas para calafatear no eléctricas, llanas, espátulas [herramientas de mano], tijeras de podar, desplantadores, cuchillos para manualidades [escalpelos], cortafríos, buriles [herramientas de mano], gatos manuales, herramientas de jardinería accionadas manualmente, instrumentos agrícolas accionados manualmente, instrumentos de mano abrasivos, de la clase 8 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. WORKPRO Número de Solicitud: 2021-3417 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hierros de soldadura eléctricos, pistolas de cola eléctricas, destornilladores eléctricos, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, sierras [máquinas], perforadoras, máquinas de carpintería, sierras de cadena; lanzas térmicas [máquinas], máquinas y aparatos de pulir [eléctricos], máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, tijeras eléctricas, recortadoras, mortajadoras, soldadores de gas, soldadores eléctricos, máquinas para trabajar metales, cuchillas [partes de máquinas], hojas de sierras [partes de máquinas], cinceles para máquinas, martillos eléctricos, coronas de sondeo, [partes de máquinas], batidoras eléctricas, pistola de clavos neumática; máquinas de aire comprimido, palas mecánicas, martillos neumáticos, gatos [máquinas], bombas de agua, aparatos de soldadura eléctrica, dinamos, bombas[máquinas], motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, pistolas para pintar, aspiradoras, máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos, tundidoras [máquinas], soportes para máquinas, batidoras, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ WORKPRO Número de Solicitud: 2021-3415 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cajas de herramientas metálicas, vacías; cajas metálicas; señales metálicas no luminosas ni mecánicas; letreros metálicos; quincalla; remaches metálicos; alambres para soldar; manguitos [artículos de ferretería metálicos], bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; racores metálicos para tuberías; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; guardarrieles metálicos; cintas metálicas para atar; puntales metálicos, chuletas metálicas; anillas abiertas de metales comunes para llaves; guarniciones metálicas para ventanas; viguetas metálicas; crampones metálicos; pernos metálicos; ganchos [garfios] metálicos para prendas de vestir, plataformas [andenes o muelles] prefabricadas metálicas, candados metálicos que no sean electrónicos, soldadura de plata, cierres metálicos para cajas, puntas [clavos], tuercas metálicas, empalmes metálicos para cadenas. de la clase 6 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. WORKPRO -- 34 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 Número de Solicitud: 2020-23221 Fecha de presentación: 2020-09-29 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BN MIXES, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Avenida Día del Trabajo, #4812, Col. Valle de Infonavit 2do Sector, Monterrey Nuevo León, México C.P. 64350, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granola, alimentos a base de avena, barras de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas, copos de avena, copos de cereales secos, frutos secos recubiertos de chocolate, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, productos de confitería a base de almendras, productos de confitería a base de cacahuate, refrigerios a base de cereales, almendra cubierta de chocolate, botana de dulces de frutas (confitería), frutas cubiertas de chocolate, frutos cubiertos de chocolate, nueces cubiertas de canela (producto de confitería), galletas saladas blandas (pretzel), pretzels (galletas saladas), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDE ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-3424 Fecha de presentación: 2021-07-08 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HANGZHOU GREATSTAR INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. 35, JIUHUAN ROAD, HANGZHOU, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reglas [instrumentos de medición], compases de corredera, medidores, escuadras de medición, gramiles, telémetros, aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos eléctricos de medición, cargadores de pilas y baterías, pilas eléctricas, plomos de sondas, aparatos y máquinas de sondeo, cascos de protección, letreros mecánicos, gafas [óptica], dispositivos de protección personal contra accidentes, trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, tapones auditivos para buceo, calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, guantes de protección contra accidentes, máscaras de protección, espejos [óptica], medidores de presión, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad], termómetros que no sean para uso médico, filtros para máscaras respiratorias, redes de protección contra accidentes, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. WORKPRO Número de Solicitud: 2021-2869 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology, Co., Ltd. Domicilio: Room 101D1-7, 1st Floor, Building 1, No. 6, Shangdi West Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 52137932 de fecha 14/12/2020 de china. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación / servicios educativos; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; publicación de textos que no sean publicitarios; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de música no descargable; producción de espectáculos; servicios de disc -jockey; representación de espectáculos en vivo; producción de videocintas; subtitulado; redacción de textos; servicios de bibliotecas ambulantes; servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]; doblaje; servicios fotográficos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 F., 9 M. 2022. __________ Número de Solicitud: 2021-2173 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPRESORA LA UNION, S.A. DE C.V. Domicilio: San Salvador, departamento de El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA UNION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fabricación por encargo efectuados en el marco de la producción y fabricación de objetivos de paquetería. En especial se pretende amparar los servicios de fabricación de empaques por encargos; servicios de imprenta, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley