Vigente
20 de julio de 2016 | Congreso Nacional

Acuerdo No. 0583-SE-2018 Reglamento para el Archivo Institucional por Nomenclatura

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Resumen

Este documento contiene 12 leyes hondureñas de 2018 sobre diversos temas: archivo institucional con nomenclatura, bibliotecas escolares, regularización tributaria, amnistía fiscal, contratación de energía eléctrica, transporte público, intervención del Registro Nacional de Personas, cooperativas, infraestructura vial, fiscalización tributaria, minería y festividades infantiles. Cada ley regula aspectos específicos de la administración pública, tributos y servicios.

Articulos

Articulo 213

DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. 2 Artículos. Pp. A.5 - A. 15 INTERPRETAR. ALCANCE DEL BENEFICIO. REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA. ARTÍCULO 213 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. FINIQUITO. SELLO DEFINITIVO. PERÍODOS FISCALES. OBLIGADO TRIBUTARIO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PDF No. hn0610201801 Título: AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADUANERA. Número de Documento: 51-2018 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 07 de junio 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,762 Fecha de Publicación: 06 de octubre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto No.106-2017 aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 15 de Diciembre de 2017, se aprobó una amnistía para el sector telecomunicaciones, bajo la tutela de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual venció el 31 de Diciembre de 2017. El Decreto No.112-2017 aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 15 de Diciembre de 2017, se aprobó una amnistía vehicular, bajo la tutela del Instituto de la Propiedad (IP), la cual venció el 31 de Diciembre del 2017. Asimismo se autorizaron facilidades para la nacionalización de vehículos importados en el país o que circulan dentro del mismo o que son originarios de países vecinos; una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio; ni tampoco el servidor público encargado de aplicarla puede crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos por Ley. Las manifestaciones, tomas de carretera y eventos vandálicos suscitados después de las elecciones del 26 de Noviembre de 2017, generaron inconvenientes en los horarios de las instituciones bancarias y financieras recaudadoras de tributos; asimismo, reportaron pérdidas para diversos sectores de la economía hondurena, en todo nivel y ámbitos de empresas, sean éstas proveedoras de bienes y servicios, pérdidas que también fueron trasladadas al Fisco y otras instituciones del Estado que captan tributos de distintas modalidades y diversos plazos; lo cual conllevó que las amnistías aprobadas por el Congreso Nacional no tuvieron el efecto esperado; el Artículo 28 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión, contenido en el Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013, establece una multa del cinco por ciento (5%) para las empresas que repatrien en forma tardía el monto de las divisas provenientes de sus exportaciones. Para nadie es desconocido que las Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas empresas del sector exportador de productos no tradicionales se han visto afectadas grandemente por las condiciones inestables de los precios de sus productos imperantes en el mercado internacional y medios de pago, lo cual dificulta cumplir con lo ordenado por la Ley DECRETO No. 51-2018 de 07 de junio de 2018 que contiene la AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADUANERA. 11 Artículos. Pp. A.5-A. 15 AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADUANERA. AMNISTÍA VEHICULAR. AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES. AMNISTÍA IHSS. AMNISTÍA Y CONDONACIÓN ENEE. AMNISTÍA Y CONDONACIÓN SANAA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos hn0810201801 CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ASOCIADA. 101-2016 DECRETO Gaceta oficial 34,763 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: ENERGÍA ELÉCTRICA 27 de julio 2018 08 de octubre 2018 La generación de energía eléctrica es de vital importancia para el desarrollo del país, requíriéndose además en la actualidad que se invierta la matriz existente, la cual muestra prevalencia con medios fósiles, cuyos precios son comparativamente más elevados y fluctúan en el mercado internacional, afectando negativamente la economía del país. El Poder Ejecutivo, en fecha 3 de Julio de 2014, por medio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), suscribió con la Empresa HIDROENERGÍA, S.A. DE C.V. (HIDROENERGÍA), el CONTRATO No. 069- 2014, mismo que contiene el CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA, para las instalaciones de la Planta LAGUNETAS FASE II (BAJO GRANDE), localizado entre los municipios de Victoria, Departamento de Yoro y Santa Cruz de Yojoa, Departamento de Cortés. Conforme a la Atribución 19 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República. DECRETO No. 101-2016 de 27 de julio de 2018 que entraña el CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA. 2 Artículos. Pp. A.1-62.A CONTRATO DE SUMINISTRO. POTENCIA. ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA. CONDICIONES DE OPERACIÓN. CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA. LÍMITES TÉCNICOS. CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN. RESPONSABILIDAD. INCUMPLIMIENTO. GARANTÍAS. Notas PDF No. hn!010201801 Título: CREASE LA COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL Número de Documento: PCM-065-2018 GLINID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 24 septiembre 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,765 . Fecha de Publicación: 10 de octubre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Según el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; así mismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los decretos de su creación. El Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras la atribución de crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. El Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, señala que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos. A consecuencia de las recientes exigencias del sector transporte terrestre del País, el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo número 048- 2918 de fecha 20 de julio del año 2018, acordó delegar en un grupo de Secretarios de Estado, las funciones de: Dialogar con los representantes del sector transporte, con el fin de llegar a consensos en beneficio de la población hondurena, así como suscribir, emitir y firmar actas, acuerdos y cualquier otra documentación que resulte del diálogo. La delegación presidencial consensuó con el sector transporte entre otros acuerdos un ajuste parcial de tarifas en algunas modalidades de transporte público de personas, descuentos en bombas en el precio por galón de combustible, requiriéndose para esos efectos las aprobaciones que corresponden y a su vez los procedimientos para hacer efectivos Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas esos beneficios. DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-065-201 de 24 de septiembre de 2018 cuyo contenido determina la creación de la COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL para el ajuste de tarifas y descuentos en el sector transporte público. 11 Artículos. Pp. A.1-7.A COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL. AJUSTE TARIFAS. DESCUENTOS. SECTOR TRANSPORTE PÚBLICO. DE • PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hnl010201802 INTERVENIR EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), A TRAVÉS DE UNA "JUNTA INTERVENTORA". 103-201 DECRETO Gaceta oficial 34,765 GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 25 septiembre 2018 10 de octubre 2018 Mediante Decreto No. 62-2004 de fecha 11 de Mayo de 2004 se aprobó la Ley del Registro Nacional de las Personas; y el Estado de Honduras es suscriptor de la Carta Democrática de la OEA, donde se establece que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. Tanto el Informe de final de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos la Unión Europea y de en sus respectivas recomendaciones al Estado de Honduras luego del proceso electoral de Noviembre del 2017, coinciden en establecer un proceso de actualización y auditoría sobre el Registro Civil que maneja el Registro Nacional de las Personas (RNP) y que sirve de base para el Censo Nacional Electoral, aspectos de relevancia para la transparencia, seguridad jurídica y sostenimiento de la Democracia. A fin de consolidar un sistema del Registro Nacional de las Personas (RNP) a tono con la rigurosidad de las normas internacionales en registral es necesario reestructurar la Institución materia de derecho a fin de que responda a las exigencias que sus objetivos de creación establecen. De conformidad al Artículo 205 Atribuciones 20) y 21) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar la conducta administrativa del Registro Nacional de las Personas (RNP), Instituciones Descentralizadas y demás Órganos del Estado y nombrar Auxiliares y Especiales comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional Sumario (Español) Términos Notas DECRETO No. 103-2018 del 25 de septiembre de 2018 cuyo contenido expresa la INTERVENCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), A TRAVÉS DE UNA "JUNTA INTERVENTORA". integrada por tres (3) miembros propietarios y dos (2) alternos, electos por el Congreso Nacional, de los cuales habrá un miembro coordinador designado por el Pleno del Poder Legislativo. 10 Artículos. Pp. 8. A - A.ll INTERVENIR. REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). "JUNTA INTERVENTORA". OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. RESOLUCIONES COLEGIADAS. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. PDF No. hn!010201803 Título: "NORMAS PARA LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS COOPERATIVAS". Número de Documento: JD 02-09-13-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 13 septiembre 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,765 Fecha de Publicación: 10 de octubre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, establece la creación del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. De conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP} tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo hondureno, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones. Conforme a los literales b), k), q) y r) del artículo 96 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, le corresponde al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP}, aprobar la disolución y liquidación de cooperativas; dictar las resoluciones de carácter general y particular y establecer las normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas; disponer mediante resolución fundada la cancelación de la personería jurídica de cooperativas; y autorizar la disolución y liquidación voluntaria de las cooperativas. El artículo 82 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, establece que se permite la fusión, incorporación y transformación de las cooperativas de conformidad con la Ley, la que debe ser aprobada por la Asamblea General de cada una de las cooperativas participantes y cumplir con los requisitos exigidos por el Organismo Supervisor del Sector Cooperativo establecidos en la Normativa correspondiente. Cuando el Organismo Supervisor, apruebe la fusión, incorporación o transformación de las cooperativas, deberá extender certificación del acto, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes. El Título II Capítulo I, Sección Séptima; Título III Capítulo I de la referida Ley; y, Sección VI Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas de su Reglamento en su parte conducente, entre otros, establece las formas de cómo se regularán las cooperativas, en lo referente a su disolución, liquidación, fusión, incorporación y transformación. Es necesario que el Ente Supervisor, cuente con pautas claras para la ejecución de los procesos que conlleva la disolución, liquidación, fusión, incorporación y transformación de las cooperativas. ACUERDO No. JD 02-09-13-2018 de 13 de septiembre de 2018 que determina las "NORMAS PARA LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS COOPERATIVAS". 51 Artículos. Pp. A.17-A.31 NORMAS PARA LA FUSIÓN. INCORPORACIÓN. TRANSFORMACIÓN. DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN DE LAS COOPERATIVAS. CONSUCOOP. CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS. LEY. REGISTRO. REGLAMENTO. PUBLICACIÓN. DISIDENCIA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn!110201801 APROBAR EN CADA UNA DE SUS PARTES EL NÚMERO PCM-056-2018 97-2018 DECRETO GLINID Fecha de Emisión: Gaceta oficial 34,766 Fecha de Publicación: DECRETO EJECUTIVO 21 septiembre 2018 11 de octubre 2018 Los proyectos de infraestructura vial, sean de construcción, rehabilitación, mejoramiento o de mantenimiento rutinario y periódico de la red vial del país desarrollo acelerado y , representan un factor imprescindible para el equitativo de la población; para garantizar a la ciudadanía esa infraestructura vial funcional, se hace necesario asegurar que se canalice a las entidades competentes del Poder Ejecutivo de manera oportuna y efectiva, los recursos suficientes para hacer frente a la gran existe actualmente, en ubicados en las zonas tarea de cerrar progresivamente la brecha que especial en los caminos secundarios y terciarios productivas del país. El Poder Ejecutivo, por medio de sus dependencias competentes, debe contar con la logística y las facultades legales idóneas para simplificar y actividad de dotación de infraestructura vial, hacer más eficiente la de tal forma que los recursos invertidos sean optimizados en favor de las finanzas públicas. Los recursos provenientes del impuesto que se recauda por el "Aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, Atención de Programas de Interés Social y de Turismo (ACPV)" deben utilizarse de manera transparente, medible y trazable, de tal forma que la población perciba tangiblemente los beneficios directos de las inversiones que con esos recursos se hacen en infraestructura vial. DECRETO No. 97-2018 de 21 de septiembre de 2018 que aprueba EN CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-056- 2018. 5 Artículos. Pp. 4.A-8.A Términos Notas APROBAR. DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-056-2018. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS INFRAESTRUCTURA VIAL (CSPIV). PDF No. hnl710201801 Título: HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES A NIVEL NACIONAL EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 13 DE OCTUBRE DE 2018 AL 13 DE ENERO DE DOS MILDIEZYNUEVE. Número de Documento: SAR-388-2018 GLINID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 09 de octubre 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,770 Fecha de Publicación: 17 de octubre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. Conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles; conforme al mismo Artículo 81 numeral 3} del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses; los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las Sumario (English) Sumario (Español) Términos i Notas facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización. ACUERDO NÚMERO SAR-388-2018 del 09 de octubre de 2018 que entraña el Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del período comprendido del trece (13) de octubre del dos mil dieciocho (2018) al trece (13) enero del dos mil diecinueve (2019), para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de rentas a nivel nacional. 2 Artículos. Pp. A.1-2.A HABILITAR. DÍAS Y HORAS INHÁBILES. A NIVEL NACIONAL PERIODO COMPRENDIDO DEL 13 DE OCTUBRE DE 2018 AL 13 DE ENERO DE DOS MIL DIEZ Y NUEVE. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS. (SAR). MINISTRA DIRECTORA. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn!710201802 PRORROGAR POR ELTÉRMINO DE UN AÑO EL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PLAN DE CIERRE. 076/09/201 ACUERDO INHGEOMIN Gaceta oficial 34,770 GL1N ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 25 septiembre 2018 17 de octubre 2018 Mediante Decreto EjecutivoPCM-009-2018, el Instituto Hondureno de Geología y Minas "INHGEOMIN", retoma su independencia técnica, funcional y administrativa establecida en la Ley. Mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 011-2017, se aprobó el Reglamento de cierre de Minas el cual entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete. El objetivo primordial del Reglamento de cierre de Minas es la prevención, reducción y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones mineras. Para Proyectos de Explotación o Beneficio que gocen con la Titularidad de un derecho para ejercer estas actividades, deberán presentar su Plan de cierre en el plazo máximo de un (1) año de la publicación del Reglamento de cierre de Minas. De conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de cierre de Minas, el Plan de cierre de Minas debe ser elaborado a nivel de factibilidad y diseño detallado de las obras y actividades, con base en la Guía Metodología para Planes de cierre de Minas y a la fecha no se ha elaborado el referido documento. ACUERDO INHGEOMIN NÚMERO 076/09/2018 de 25 de septiembre de 2018 que contiene el prorrogar por el término de un año a partir de la fecha, el plazo estipulado para la presentación del Plan de Cierre junto con la garantía de cierre correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de cierre de Minas, para que en dicho lapso de tiempo, el Instituto Hondureno de Geología y Minas "INHGEOMIN", elabore la Guía Metodológica para Planes de cierre de Términos Notas Minas, contemplada en 4.A PRORROGAR. el Reglamento TERMINO DE UN PRESENTACIÓN DE UN GEOLOGÍA Y MINAS. MINAS anterior. 3 Artículos. Pp. A 3 - ANO. PLAZO ESTIPULADO. PLAN DE CIERRE. INSTITUTO HONDURENO (INHGEOMIN) REGLAMENTO DE CIERRE DE DE PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hnl810201801 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 54, 55, 57, 59, 61, 62, 64, 66, 69, 71 Y 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO. 028-2018 ACUERDO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,771 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 30 de julio 2018 18 de octubre 2018 Mediante Acuerdo Ejecutivo número 055-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, publicado en La Gaceta de fecha 29 de mayo de 2002, el Presidente Constitucional de la República, aprobó el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Las disposiciones que contiene el Reglamento son de orden público, en consecuencia su observancia y cumplimiento es obligatoria para todas las instituciones señaladas en ei artículo 1 de la Ley; es conveniente ajustar e incorporar algunas disposiciones al Reglamento vigente para fortalecer la institucionalidad del sistema nacional de compras y el uso de las tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación. De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, le corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 028-2018 de 30 de julio de 2018 cuyo contenido entraña la REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 54, 55, 57, 59, 61, 62, 64, 66, 69, 71 Y 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO. 4 Artículos. Pp. A.7-A.11 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 54, 55, 57, 59, 61, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DE INSCRIPCIÓN. EXCEPCIÓN DE ACREDITACIÓN. RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES. 62, 64, 66, 69, 71 Y 72 DEL ESTADO. FALTA DOCUMENTOS PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn2210201801 "REGLAMENTO DE LOTERÍA FISCAL" SAR-309-2018 ACUERDO Gaceta oficial 34,77 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 12 de julio 2018 22 de octubre 2018 El Código Tributario en su Artículo 198 numeral 3, establece como atribución de la Administración Tributaria, crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas. El Código Tributario en el Artículo 198 numeral 12 establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley. El Código Tributario en su Artículo 199 establece como atribución de la Dirección Ejecutiva la de aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria. La Ley del Impuesto Sobre Ventas en su Artículo 28 establece que, con el objeto de proporcionar estímulos a los consumidores, se faculta a la Administración Tributaria para que promueva rifas o sorteos con base al monto de compras que éstos realicen y 3que para lograr este propósito la Administración Tributaria reglamentará las bases y épocas de los sorteos. Para proporcionar estímulos e incentivos a los hondurenos a fin de que exijan su documento fiscal autorizado, así como para fomentar el consumo e incrementar la adquisición de bienes o servicios en el mercado nacional, se crea el programa de Lotería Fiscal mediante el presente Reglamento. ACUERDO N° SAR-309-2018 del 12 de julio de 2018 que contiene el "REGLAMENTO DE LOTERÍA FISCAL". 15 Artículos. Pp. 2.A-6.A Términos Notas REGLAMENTO. LOTERÍA LA LOTERÍA FISCAL. FISCAL DENOMINACIÓN. PREMIOS. FECHAS DE PRESUPUESTO DE LOS SORTEOS. DOCUMENTOS PARTICIPANTES. PDF No. hn2410201801 Título: CREAR LA UNIDAD DE MINERÍA ARTESANAL Y PEQUEÑA MINERÍA (MAPE) DEL INSTITUTO HONDURENO DE GEOLOGÍA Y MINAS "INHGEOMIN". Número de Documento: 064/09/2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO INHGEOMIN Fecha de Emisión: 18 septiembre 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,776 Fecha de Publicación: 24 de octubre 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Dentro de las obligaciones que tienen las municipalidades están la de remitir anualmente a la Autoridad Minera el registro de los permisos mineros artesanales otorgados, gestionar ante la Autoridad Minera, áreas de reserva minero-artesanal, fomentar la organización y capacitación de los mineros artesanales, para que las actividades mineras se hagan con rigurosas medidas de protección a la salud y el ambiente y con el fin de optimizar sus actividades para la mejor captación de sus ingresos. La Autoridad Minera, a petición de las municipalidades, adjudicará las áreas de explotación artesanal y delimitará las de pequeña minería no metálica en los municipios, en áreas libres de derechos mineros, asimismo recomendará medidas técnicas a ¡mplementar en el aprovechamiento sostenible de los recursos, en cuanto a la Pequeña Minería Metálica, es atribución de la Autoridad Minera su otorgamiento. Corresponde a la municipalidad otorgar permisos para ejercer pequeña minería no metálica para la producción de hasta cien (100) metros cúbicos diarios; cada permiso de pequeña minería no metálica se otorgará en extensiones de hasta diez (10) hectáreas en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes por lo menos de un lado. La Ley General de Minería, establece claramente que corresponde a la Autoridad Minera promover, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a través de programas y acciones institucionales, el aprovechamiento racional y responsable de los recursos mineros que realice la pequeña minería y la minería artesanal; derivado de las obligaciones emanadas de la Ley General de Minería, actualmente se está en la etapa final de la elaboración del Reglamento Especial para la Minería Artesanal y la Pequeña Minería. En virtud de lo estipulado en la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma, en lo concerniente a la Minería Artesanal y la Pequeña Minería No Metálica, es una obligación de la institución regular de una manera sustentable, Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas sostenible, socialmente beneficiosa y ambientalmente viable, las labores desarrolladas en las municipalidades donde se hayan realizado delimitaciones de área para minería artesanal y pequeña minería no metálica, por lo que resulta indispensable crear una unidad dentro del engranaje institucional que se encargue de velar, dar el seguimiento técnico y legal a los trabajos extractivos que se realizan en dichos municipios y asimismo que realice la misma labor en coordinación con las unidades técnicas de la institución de los permisos de pequeña minería metálica otorgados por la Autoridad Minera. El Instituto Hondureno de Geología y Minas "INHGEOMIN", actúa como ejecutor de la Política Nacional del sector minero en general, con la facultad de desarrollar programas, proyectos, planes y crear las unidades administrativas, técnicas y operativas necesarias, para cumplir con los fines y objetivos de la Ley General de Minería y su Reglamento. ACUERDO INHGEOMIN No. 064/09/2018 del 18 septiembre 2018 que dispone el CREAR LA UNIDAD DE MINERÍA ARTESANAL Y PEQUEÑA MINERÍA (MAPE) DEL INSTITUTO HONDURENO DE GEOLOGÍA Y MINAS "INHGEOMIN". 4 Artículos. Pp. A.1-3.A CREAR. UNIDAD DE MINERÍA ARTESANAL PEQUEÑA MINERÍA (MAPE) INSTITUTO HONDURENO DE GEOLOGÍA Y MINAS "INHGEOMIN". MAPE. MINERÍA METÁLICA. DIRECTOR EJECUTIVO. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn2410201802 DECLARAR EL ULTIMO SÁBADO DE OCTUBRE DE CADA ANO, COMO EL DÍA DE LA CRUZADA "NIÑOS A UNA VOZ" 105-2018 DECRETO Gaceta oficial 34,776 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 27 septiembre 2018 22 de octubre 2018 La situación de riesgo de la niñez y la adolescencia en el actual contexto social del país, resalta la importancia de crear espacios de participación que le permitan a esta atención de acuerdo población expresar sus propias ideas, demandar a la propia percepción de sus prioridades y fortalecer sus destrezas y habilidades. Además, es importante que estos espacios desarrollen actividades encaminadas a reavivar los principios cristianos y morales en este grupo que representa el 44.3% de la población total de Honduras, contribuyendo así a lograr la hermandad, solidaridad, y una verdadera reconciliación nacional. La Cruzada Nacional "NIÑOS A UNA VOZ", se ha celebrado durante veinte (20) años, el último sábado del mes de octubre, en la ciudad de San Pedro Sula, como una cruzada de oración y evangelismo masivo, en donde concurren niños y niñas de todo el país y, en diferentes asociaciones la que participan las de pastores de todas las ciudades del país; se transmite a nivel nacional e internacional, por radio y televisión cristiana y secular. La Constitución de la República establece que es deber del Estado proteger a la infancia y que protección prevista en derechos. la niñez gozará de la los acuerdos internacionales que velan por sus DECRETO No. 105-2018 del 27 de septiembre de 2018 que dispone el DECLARAR EL ÚLTIMO SÁBADO DE OCTUBRE DE CADA ANO, COMO EL DÍA DE LA CRUZADA "NIÑOS A UNA VOZ". 7 Artículos. Pp. A.3-4.A Términos Notas DECLARAR. ÚLTIMO SÁBADO DE OCTUBRE. DE CADA AÑO. DÍA DE LA CRUZADA. "NIÑOS A UNA VOZ". MEDIOS RADIALES Y TELEVISIVOS. VALORES MORALES. INCENTIVAR LA SOLIDARIDAD. 9>/ tón^^fátrategia Legislativa Mes de Noviembre de 2018

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