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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 octubre 2026Edición No. 37,275

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición de La Gaceta contiene reformas educativas y de salud, cambios administrativos en el Instituto Penitenciario, un aumento en la tasa de interés del Banco Central (de 5.75% a 6.00%) para controlar la inflación, varias licitaciones públicas para compra de tecnología y servicios, demandas de nulidad de actos administrativos de empleados cancelados, y numerosas solicitudes de registro de marcas comerciales de empresas hondureñas.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 216-2026 — Reforma a la Ley del Congreso Nacional Infantil

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que los artículos 59 y 119 de la Constitución de la República de Honduras establecen que la persona humana constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado, imponiendo a todos los poderes públicos el deber de garantizar la protección integral de la niñez y promover el ejercicio efectivo de sus derechos, incluyendo su participación progresiva en los asuntos públicos que les conciernen.

  2. 2.

    Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado de Honduras mediante Decreto No.75-90, reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar libremente sus opiniones y a participar activamente en todos los asuntos que les afecten, correspondiendo al Estado crear mecanismos permanentes que fortalezcan su formación ciudadana y democrática.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No.125-2004 el Congreso Nacional institucionalizó el Congreso Nacional Infantil como un espacio permanente de educación cívica, formación parlamentaria y participación ciudadana de la niñez hondureña.

  4. 4.

    Que mediante Decreto No.16-2024 de fecha 21 de Febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Abril del 2024, se emitió la Ley del Congreso Nacional Infantil, cuya aplicación permite identificar la necesidad de perfeccionar determinadas disposiciones para

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ fortalecer su coherencia jurídica, flexibilidad organizativa y adecuada implementación.

  5. 5.

    Que resulta conveniente establecer un mecanismo claro y ordenado para la elaboración de la propuesta del Reglamento de la presente Ley, mediante una Comisión Especial nombrada por la Junta Directiva del Congreso Nacional, cuya propuesta será sometida a conocimiento y aprobación de dicha Junta Directiva.

  6. 6.

    Que la formación democrática constituye un proceso continuo que debe extenderse progresivamente desde la niñez hacia la adolescencia y la juventud, mediante espacios permanentes de liderazgo, educación parlamentaria y participación ciudadana.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  8. 8.

    Que la trayectoria y servicios prestados por el ciudadano JESÚS EVELIO INESTROZA MANZANARES, constituye un ejemplo de dedicación, compromiso y vocación de servicio, siendo merecedor del reconocimiento y gratitud de la sociedad hondureña.

  9. 9.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  10. 10.

    Que de conformidad con el Artículo 205 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional ejercer la representación del pueblo hondureño, legislar en favor del interés general y conferir los honores y distinciones que reconozcan a las personas cuyos méritos y servicios extraordinarios contribuyan al prestigio, desarrollo y engrandecimiento de la Nación.

  11. 11.

    Que la Constitución de la República de Honduras, reconoce la importancia de promover y exaltar los valores, méritos y aportes de ciudadanos que mediante su trayectoria y servicio contribuyen al desarrollo, cultural, educativo, científico y social.

  12. 12.

    Que el ciudadano hondureño JESÚS EVELIO INESTROZA MANZANARES, ha dedicado parte significativa de su vida al servicio de la sociedad hondureña en los campos de la ciencia, arte y literatura.

  13. 13.

    Que su labor constituye un aporte valioso al conocimiento científico e histórico, formando generaciones de hondureños promoviendo valores cívicos, culturales y académicos. Poder Legislativo DECRETO No. 219-2026

    educativas básicas y superiores, cívicas, de servicio y protección ciudadana y de la defensa nacional entre otras y por su convicción sobre estos elevados intereses de nuestra Nación.

Articulo 1

Reformar los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, y 25 del Decreto No.16- 2024, de fecha 21 de Febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.36,510, de fecha 16 de Abril 2024, contentivo de la LEY DEL CONGRESO NACIONAL INFANTIL, los cuales deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- El Congreso Nacional Infantil se regirá por los principios siguientes:

  • 1)

    Interés Superior de la Niñez:… ;

  • 2)

    Libertad de Opinión: Los Diputados Infantiles tienen plena libertad para expresar sus opiniones, formular propuestas y construir su propio criterio durante todas las etapas del Congreso Nacional Infantil, garantizándose que sus aportaciones sean escuchadas, respetadas y

    tomadas en consideración conforme a su edad, grado de madurez y al principio de participación efectiva reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, sin ningún tipo de presión, discriminación o restricción indebida;

  • 3)

    Igualdad y No Discriminación: En todas las etapas de organización, desarrollo y seguimiento del Congreso Nacional Infantil se garantizará que cada Diputado Infantil participe en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, discapacidad, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia a pueblos indígenas o afrohondureños, condición económica, lugar de residencia o cualquier otra condición personal o familiar. Asimismo, se promoverá la representación equitativa de los dieciocho (18) departamentos de la República y la participación de niñas y niños provenientes de zonas urbanas y rurales, conforme al principio del interés superior de la niñez;

  • 4)

    Transparencia: ...;

  • 5)

    Trazabilidad: El Congreso Nacional Infantil desarrollará mecanismos permanentes de seguimiento, monitoreo y evaluación de todas las actuaciones, iniciativas y procesos generados antes, durante y después de su celebración, incluyendo el seguimiento institucional de las propuestas aprobadas por los Diputados Infantiles, a efecto de conocer su estado de análisis, las acciones realizadas para su consideración por el Congreso Nacional y los resultados obtenidos, garantizando la publicidad y la rendición de cuentas;

  • 6)

    Publicidad: ...;

  • 7)

    Debida Diligencia: ...;

  • 8)

    Innovación: ...;

  • 9)

    No Simulación: ...;

  • 10)

    Participación Efectiva: El Estado garantizará que la participación

    de los Diputados Infantiles sea libre, informada, significativa y a c o r d e c o n s u d e s a r r o l l o progresivo, procurando que sus opiniones incidan efectivamente en los procesos de deliberación y seguimiento institucional;

  • 11)

    Inclusión: El Congreso Nacional Infantil promoverá la participación efectiva de niñas y niños con discapacidad, pertenecientes a p u e b l o s i n d í g e n a s , p u e b l o s afrohondureños, comunidades r u r a l e s y d e m á s g r u p o s históricamente excluidos, adoptando las medidas necesarias para eliminar las barreras que limiten el ejercicio de sus derechos; y,

  • 12)

    Enfoque Intercultural: El Congreso Nacional Infantil reconocerá, respetará y promoverá la diversidad cultural, lingüística e histórica de Honduras, fomentando el diálogo intercultural y la igualdad de oportunidades entre todos los participantes”. “ARTÍCULO 4.- Para la instalación del Congreso Nacional Infantil, los Diputados Infantiles, previamente seleccionados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley, serán convocados anualmente para la celebración de sus sesiones legislativas en cualquier fecha anterior a la primera semana del mes de Octubre. Previo a la instalación oficial del Congreso Nacional Infantil, los Diputados Infantiles deberán participar en un proceso de formación parlamentaria organizado conjuntamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Congreso Nacional, que comprenderá, entre otros contenidos, la Constitución de la República, Organización del Poder Legislativo, Derechos Humanos, Procedimiento Legislativo, Técnica Legislativa, Deliberación Parlamentaria, Ética Pública, Cultura Democrática y Cultura de Paz”. “ARTÍCULO 5.- Son órganos del Congreso Nacional Infantil:

    1) El Pleno de Diputados Infantiles; 2) La Junta …; 3) DEROGADO; y, 4) Los demás órganos de apoyo y organización que establezca el Reglamento de la presente Ley. Los órganos previstos en el presente Artículo ejercerán sus atribuciones conforme a la naturaleza educativa, participativa y formativa del Congreso Nacional Infantil, observando en todo momento los principios de interés superior de la niñez, participación efectiva, igualdad, inclusión y educación democrática”. “ A RT Í C U L O 6 . - E l P l e n o d e l Congreso Nacional Infantil constituye la máxima instancia deliberativa del programa y estará integrado por ciento veintiocho (128) Diputados Infantiles, seleccionados conforme al procedimiento establecido en esta Ley y su Reglamento, procurando la representación equitativa de los dieciocho (18) departamentos de la República, así como la participación de niñas y niños provenientes de zonas urbanas y rurales, pueblos indígenas, pueblos afrohondureños, personas con discapacidad y demás sectores representativos de la diversidad nacional. C o r r e s p o n d e a l P l e n o c o n o c e r, debatir, aprobar o improbar las iniciativas, mociones, declaraciones y recomendaciones presentadas durante el Congreso Nacional Infantil, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley y su Reglamento”. “ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva constituye el órgano responsable de dirigir las sesiones del Congreso Nacional Infantil y será integrada democráticamente por los propios Diputados Infantiles, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. S u i n t e g r a c i ó n p r o c u r a r á l a representación territorial, la igualdad de oportunidades, la inclusión y la participación democrática.

    El Reglamento desarrollará las normas relativas a su integración, procedimiento de elección, requisitos, funcionamiento y demás aspectos necesarios para garantizar la transparencia y legitimidad del proceso.” “ARTÍCULO 9.- Son atribuciones de la Junta Directiva del Congreso Nacional Infantil: 1) Coordinar ...; 2) Establecer…; y, 3) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la presente Ley y su Reglamento”. “ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Presidente del Congreso Nacional Infantil: 1) Abrir...; 2) Mantener el orden durante las sesiones del Pleno, velando porque los Diputados Infantiles ejerzan libremente su derecho de participación, procurando un ambiente de respeto, diálogo, tolerancia, igualdad y cultura de paz; 3) Conceder el uso de la palabra a los Diputados Infantiles conforme al orden de solicitud, garantizando la igualdad de oportunidades para intervenir en los debates y pudiendo suspender el uso de la palabra únicamente cuando se altere el orden de la sesión o se incumplan las normas parlamentarias establecidas para el desarrollo del Congreso Nacional Infantil; 4) Turnar los pro yectos d e ley, iniciativas, mociones o demás asuntos a las mesas de trabajo, comisiones, grupos temáticos u otros mecanismos de participación que establezca el Reglamento; 5) Firmar… ; y, 6) Disponer la integración de mesas de trabajo, comisiones, grupos temáticos u otros mecanismos de apoyo cuando resulte necesario, conforme al Reglamento”.

    “ARTÍCULO 11.- El Congreso Nacional Infantil podrá desarrollar mesas de trabajo, comisiones, grupos temáticos o cualquier otra modalidad de organización que resulte necesaria para el estudio, análisis y discusión de las iniciativas presentadas por los Diputados Infantiles. Su integración, funcionamiento, atribuciones y metodología serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.” “ARTÍCULO 13.- El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización de las comisiones, mesas de trabajo, grupos temáticos u otras modalidades de apoyo al Congreso Nacional Infantil, así como su integración, funcionamiento y atribuciones, atendiendo las necesidades de cada edición del programa.” “ARTÍCULO 14.- Son derechos de los Diputados Infantiles: 1) Participar...; 2) Integrar los órganos, mesas de trabajo, comisiones o mecanismos de participación que se establezcan conforme al Reglamento de la presente Ley; 3) Presentar…; y, 4) Recibir…”. “ARTÍCULO 15.- Son deberes de los Diputados Infantiles:

    • 1)

      Asistir a las sesiones del Pleno y a las actividades, mesas de trabajo, comisiones o mecanismos de participación que le sean asignados;

    • 2)

      Participar en la elaboración de propuestas, recomendaciones, informes, dictámenes u otros p r o d u c t o s d e t r a b a j o q u e correspondan;

    • 3)

      Ejercer…;

    • 4)

      Votar;

    • 5)

      Participar activamente en los espacios de deliberación, análisis y construcción de consensos que establezca el Reglamento;

    • 6)

      Representar…; y,

    • 7)

      Participar…” “ARTÍCULO 16.- Son órganos responsables de la organización, planificación, coordinación y ejecución del Congreso Nacional Infantil: 1) La dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social; 2) La Dirección...; 3) La Gerencia...; 4) La Secretaría...; y, 5) Las demás dependencias del Congreso Nacional que sean convocadas por la dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social. Los órganos antes indicados integrarán el Comité Organizador del Congreso Nacional Infantil, el cual será convocado y coordinado por la dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social. Corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) dirigir el proceso de selección de los Diputados Infantiles, coordinar el desarrollo académico y metodológico del programa de formación parlamentaria previo al Congreso Nacional Infantil y brindar el acompañamiento pedagógico necesario para garantizar el cumplimiento de los objetivos educativos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Asimismo, el Congreso Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) desarrollarán mecanismos permanentes de coordinación institucional para fortalecer la educación cívica, la formación democrática y la participación ciudadana de la niñez hondureña. El Comité Organizador será responsable de definir anualmente, conforme al Reglamento de la presente Ley, la metodología de trabajo, el cronograma de actividades, la organización interna del Congreso Nacional Infantil, la integración de las mesas de trabajo o comisiones que resulten necesarias, el procedimiento para la elección de

      la Junta Directiva, las actividades académicas, culturales y formativas, así como los demás aspectos operativos necesarios para el adecuado desarrollo del programa”. “ARTÍCULO 17.- La dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social será responsable de la coordinación administrativa, logística e institucional del Congreso Nacional Infantil y ejercerá sus atribuciones en estrecha coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y las demás instituciones que integran el Comité Organizador. El Congreso…”. “ARTÍCULO 18.- La dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social conformará el Comité Organizador del Congreso Nacional Infantil, el cual estará integrado por las dependencias internas del Congreso Nacional y por las instituciones públicas que, conforme a sus competencias, deban participar en la organización, planificación y ejecución del Programa. P o d r á n i n c o r p o r a r s e a l C o m i t é Organizador instituciones autónomas, universidades públicas y privadas, organismos internacionales, organismos de cooperación, organizaciones de sociedad civil y demás instituciones nacionales o extranjeras que contribuyan al fortalecimiento del Congreso Nacional Infantil. El Comité Organizador procurará que todas las actividades académicas, legislativas, culturales y formativas se desarrollen bajo criterios de inclusión, accesibilidad, igualdad de oportunidades, participación efectiva, interculturalidad y respeto al interés superior de la niñez. El Comité Organizador podrá solicitar la colaboración del Consejo Nacional Electoral (CNE) para el desarrollo de Programas de Educación Cívica, Formación Democrática, Simulaciones Electorales y Actividades Orientadas al Fortalecimiento de la Cultura Democrática y la Participación Ciudadana de los Diputados Infantiles, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las demás instituciones participantes.

      El Comité Organizador aprobará anualmente el Plan Operativo del Congreso Nacional Infantil y podrá adecuar la metodología, cronograma, mecanismos de participación, actividades formativas y demás aspectos operativos, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley y sin alterar los principios y objetivos establecidos en ésta”. “ARTÍCULO 19.- El Presidente del Congreso Nacional designará el mecanismo, instancia, comisión o equipo responsable del seguimiento de las iniciativas presentadas en el Congreso Nacional Infantil, de conformidad con el Reglamento”. “ A RT Í C U L O 2 0 . - F i n a l i z a d o el Congreso Nacional Infantil, los Diputados Infantiles continuarán desarrollando actividades de promoción, divulgación y formación ciudadana en sus respectivos Centros Educativos, Municipios y Departamentos, con el propósito de compartir la experiencia adquirida, incentivar la participación democrática de otros estudiantes y fortalecer la cultura cívica en sus comunidades. Las autoridades de la Administración Pública, las Corporaciones Municipales, los Centros Educativos Públicos y Privados y las demás instituciones vinculadas con la protección integral de la niñez procurarán brindar el apoyo necesario para la realización de jornadas educativas, conversatorios, cabildos infantiles, actividades académicas y demás espacios de participación orientados a fortalecer el liderazgo, la formación democrática y el conocimiento de los derechos de la niñez hondureña. La dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), promoverá el desarrollo de programas permanentes de educación parlamentaria y ciudadanía democrática dirigidos a los Diputados Infantiles y a los Centros Educativos del país”. “ARTÍCULO 21.- La dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social presentará anualmente, a más tardar durante la segunda semana del mes de agosto, un Informe Nacional de Seguimiento

      del Congreso Nacional Infantil, el cual contendrá como mínimo:

      • 1)

        Las actividades desarrolladas durante el período anterior;

      • 2)

        El estado de cumplimiento de las iniciativas aprobadas por los Diputados Infantiles;

      • 3)

        Las iniciativas remitidas a las Comisiones Ordinarias del Congreso Nacional;

      • 4)

        Las propuestas incorporadas a proyectos de ley, reformas legales, políticas públicas o programas gubernamentales;

      • 5)

        Las acciones de capacitación y formación parlamentaria desarrolladas durante el año;

      • 6)

        Los resultados de las actividades de seguimiento realizadas por la Comisión Especial de Seguimiento; y,

      • 7)

        Las recomendaciones orientadas al fortalecimiento del Congreso Nacional Infantil. Dicho Informe será remitido a la Junta Directiva del Congreso Nacional, publicado en el Portal de Transparencia Institucional y divulgado por los medios oficiales del Congreso Nacional, en cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas”. “ARTÍCULO 22.- El Congreso Nacional garantizará que, durante el desarrollo del Congreso Nacional Infantil, los Diputados Infantiles tengan acceso a las instalaciones necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades legislativas, académicas y culturales programadas, asegurando condiciones de seguridad, accesibilidad, inclusión y respeto al interés superior de la niñez. Asimismo, todas las dependencias del Congreso Nacional brindarán el apoyo técnico, administrativo y logístico necesario para el adecuado funcionamiento del programa. Todos...”. “ARTÍCULO 25.- El Congreso Nacional, por medio de su Junta

        Directiva, nombrará una Comisión Especial encargada de elaborar la propuesta de Reglamento de la presente Ley, en lo relativo a la Organización, Funcionamiento y Desarrollo del Congreso Nacional Infantil, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. La Comisión Especial podrá estar integrada por Diputados y/o personal administrativo y técnico del Congreso Nacional, según lo determine la Junta Directiva, de acuerdo con las necesidades y características del trabajo que deba realizarse. La propuesta de Reglamento desarrollará, entre otros aspectos, la metodología del Congreso Nacional Infantil; el cronograma anual; el procedimiento de selección de los Diputados Infantiles; la organización e integración de las mesas de trabajo, comisiones u otros mecanismos de participación; el procedimiento para la elección de la Junta Directiva; el programa de formación parlamentaria; las actividades académicas, culturales y complementarias; y las demás disposiciones necesarias para la adecuada ejecución de la presente Ley. Una vez elaborada, la propuesta de Reglamento será remitida a la Junta Directiva del Congreso Nacional para su conocimiento, análisis y aprobación. Cualquier reforma, modificación, adecuación o actualización posterior del Reglamento deberá ser sometida a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del Congreso Nacional, previo análisis de la instancia que ésta determine. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y las demás instituciones que participen en el desarrollo del Congreso Nacional Infantil podrán brindar el apoyo técnico y administrativo que les sea requerido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.”

Articulo 2

Adicionar los artículos 25-A y 25-B, al Decreto No.16-2024, de fecha 21 de febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición

No.36,510, de fecha 16 de Abril de 2024, contentivo de la LEY DEL CONGRESO NACIONAL INFANTIL, los cuales deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 25-A.- CONGRESO NACIONAL DE LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD. Créase el Congreso Nacional de la Adolescencia y la Juventud como programa permanente del Congreso Nacional, dirigido a personas de quince (15) a veinte (20) años de edad, estudiantes matriculados en instituciones de educación secundaria y superior de los dieciocho (18) Departamentos del país. El Congreso Nacional de la Adolescencia y la Juventud se celebrará anualmente el mes de Junio de cada año, en la fecha que para tal efecto determine la Junta Directiva del Congreso Nacional, por conducto de la dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), el Consejo de Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior Participantes. Su finalidad será Fortalecer el Liderazgo Adolescente, la Cultura Democrática, el Conocimiento del Proceso Legislativo, la Participación Ciudadana, la Formación en Derechos Humanos y la Construcción de Propuestas Orientadas al Desarrollo Nacional”. “ARTÍCULO 25-B.- DISPOSICIONES PARA EL CONGRESO NACIONAL D E L A A D O L E S C E N C I A Y LA JUVENTUD. La selección, participación, organización, metodología y demás aspectos relacionados con el desarrollo del Congreso Nacional de la Adolescencia y la Juventud se realizarán de conformidad con el Reglamento aprobado por la Junta Directiva del Congreso Nacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y el Consejo de Educación Superior (CES), dentro del ámbito de sus respectivas competencias, brindarán la coordinación y asistencia técnica necesaria para el desarrollo del Congreso Nacional de la Adolescencia y la Juventud, de conformidad con el Reglamento aprobado por la Junta Directiva del Congreso Nacional”.

Articulo 3

Derogar el Artículo 12 del Decreto No.16-2024, de fecha 21 de Febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 36,510, de fecha 16 de Abril de 2024, contentivo de la LEY DEL CONGRESO NACIONAL INFANTIL. Queda derogada asimismo toda referencia contenida en Ley a las expresiones Congresistas Infantiles, Congresista Infantil, Bancadas Infantiles o denominaciones equivalentes, deberá entenderse sustituida, según corresponda, por Diputados Infantiles o por la estructura organizativa prevista en el presente Decreto. En toda disposición normativa donde aparezcan las expresiones Congresista Infantil o Congresistas Infantiles, deberán entenderse sustituidas por Diputado Infantil o Diputados Infantiles, respectivamente, sin necesidad de reforma adicional.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. LISSI MARCELA MATUTE CANO PRESIDENTA FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO JUAN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de octubre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

CONSIDERANDO: Que la trayectoria y servicios prestados por el ciudadano JESÚS EVELIO INESTROZA MANZANARES, constituye un ejemplo de dedicación, compromiso y vocación de servicio, siendo merecedor del reconocimiento y gratitud de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA :

Articulo 1

Otorgar de manera individual, la Condecoración Especial de Honor d e l C o n g r e s o N a c i o n a l d e l a República, en el Grado de “GRAN CRUZ CON PLACA DE PLATA Y P E R G A M I N O E S P E C I A L ” a l c i u d a d a n o J E S Ú S E V E L I O I N E S T R O Z A M A N Z A N A R E S , originario del Departamento de Intibucá, en reconocimiento y testimonio de los servicios relevantes prestados a la Patria como Educador, Investigador, Escritor Histórico y Antropológico; consagrados en su hoja de servicios en instituciones EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional ejercer la representación del pueblo hondureño, legislar en favor del interés general y conferir los honores y distinciones que reconozcan a las personas cuyos méritos y servicios extraordinarios contribuyan al prestigio, desarrollo y engrandecimiento de la Nación. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, reconoce la importancia de promover y exaltar los valores, méritos y aportes de ciudadanos que mediante su trayectoria y servicio contribuyen al desarrollo, cultural, educativo, científico y social. CONSIDERANDO: Que el ciudadano hondureño JESÚS EVELIO INESTROZA MANZANARES, ha dedicado parte significativa de su vida al servicio de la sociedad hondureña en los campos de la ciencia, arte y literatura. CONSIDERANDO: Que su labor constituye un aporte valioso al conocimiento científico e histórico, formando generaciones de hondureños promoviendo valores cívicos, culturales y académicos. Poder Legislativo DECRETO No. 219-2026

educativas básicas y superiores, cívicas, de servicio y protección ciudadana y de la defensa nacional entre otras y por su convicción sobre estos elevados intereses de nuestra Nación.

Articulo 2

La Condecoración será entregada personalmente al galardonado en Sesión Solemne o acto protocolario convocado por la Junta Directiva del Congreso Nacional. Para el homenajeado se elaborará la Placa de Plata y el Pergamino Especial correspondiente.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial ‘La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. LISSI MARCELA MATUTE CANO PRESIDENTA FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 220-2026 — Declara el mes de Marzo como Mes Nacional para la Prevención del Cáncer de Cuello Uterino

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 145 de la Constitución de la República establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”, imponiendo al Estado la obligación de adoptar las medidas necesarias para su conservación y restablecimiento, lo cual incluye la regulación adecuada del talento humano que participa en la prestación de servicios sanitarios.

  2. 2.

    Que el Artículo 59 constitucional dispone que: “La persona humana es el fin supremo de la JUAN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA __________

    es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  3. 3.

    Que la prevención y detección temprana de enfermedades constituye una estrategia fundamental para mejorar los indicadores de salud pública y reducir la mortalidad.

  4. 4.

    Que el cáncer de cuello uterino representa un problema relevante de salud pública que requiere acciones integrales de promoción, prevención y diagnóstico oportuno.

  5. 5.

    Que la disponibilidad de insumos médicos y la cobertura efectiva de programas preventivos son factores determinantes para garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud.

  6. 6.

    Que corresponde al Congreso Nacional promover iniciativas orientadas al fortalecimiento del sistema sanitario y al bienestar de la población.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras,

    Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL,

  8. 8.

    Que la Constitución de la República de Honduras reconoce que es deber del Estado promover el desarrollo humano integral y garantizar oportunidades para el sano crecimiento, la recreación y la práctica del deporte como medios para fortalecer la salud física y mental de la población.

  9. 9.

    Que la Ley Fundamental de Educación y la Legislación Deportiva Nacional establecen que el Deporte DECRETO No. 221-2026

  10. 10.

    Que el Municipio de San Juan de Opoa, en el Departamento de Copán, carece de una infraestructura deportiva adecuada para satisfacer las necesidades de entrenamiento, formación y competencia de los deportistas locales y de la población en general.

  11. 11.

    Que en dicho Municipio funciona actualmente el CLUB DEPORTIVO CRUZ AZUL OPOA, participante en la Liga de Ascenso del Fútbol Hondureño, cuyos jugadores y cuerpo técnico enfrentan limitaciones para desarrollar sus actividades deportivas debido a la inexistencia de instalaciones apropiadas dentro del municipio.

  12. 12.

    Que la Municipalidad de San Juan de Opoa ha puesto a disposición un terreno de su propiedad para la construcción de un ESTADIO MUNICIPAL, manifestando su disposición de realizar las gestiones necesarias para facilitar la ejecución de dicho proyecto.

  13. 13.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

    • 1)

      Cancha de fútbol con grama sintética certificada, gradería para espectadores;

    • 2)

      Camerinos para equipos locales, visitantes y cuerpo arbitral;

    • 3)

      Módulos sanitarios para hombres, mujeres y personas con discapacidad;

    • 4)

      Cerco perimetral de seguridad; y,

    • 5)

      Sistema de iluminación completo.

Articulo 1

Declárase el mes de Marzo de cada año como el “MES NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO”, con el propósito de promover acciones de concientización, educación sanitaria, prevención y detección temprana de esta enfermedad.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que fortalezca las campañas nacionales de prevención del cáncer de cuello uterino y garantice la disponibilidad oportuna de insumos médicos necesarios en los centros de salud y hospitales del Sistema Sanitario Público Nacional para la realización de exámenes de citología y otros mecanismos de tamizaje. sociedad y del Estado”, principio que obliga a garantizar condiciones laborales dignas para quienes desempeñan funciones vinculadas directamente a la vida y la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la prevención y detección temprana de enfermedades constituye una estrategia fundamental para mejorar los indicadores de salud pública y reducir la mortalidad. CONSIDERANDO: Que el cáncer de cuello uterino representa un problema relevante de salud pública que requiere acciones integrales de promoción, prevención y diagnóstico oportuno. CONSIDERANDO: Que la disponibilidad de insumos médicos y la cobertura efectiva de programas preventivos son factores determinantes para garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional promover iniciativas orientadas al fortalecimiento del sistema sanitario y al bienestar de la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras,

Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce que es deber del Estado promover el desarrollo humano integral y garantizar oportunidades para el sano crecimiento, la recreación y la práctica del deporte como medios para fortalecer la salud física y mental de la población. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación y la Legislación Deportiva Nacional establecen que el Deporte DECRETO No. 221-2026

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá considerar dentro del proyecto presupuestario correspondiente, las asignaciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. LISSI MARCELA MATUTE CANO PRESIDENTA FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO JUÁN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA __________

POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Se ordena a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) para que, en coordinación con la Municipalidad de San Juan de Opoa, formule, gestione, supervise y ejecute el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADIO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE OPOA, EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN”.

Articulo 2

Se instruye a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) para que proceda a realizar los trámites correspondientes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y establecer las previsiones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley.

Articulo 3

Se deberá incluir en el Proyecto al que se refiere el Artículo 1, las siguientes especificaciones: constituye una actividad de interés público y un instrumento esencial para el desarrollo social, cultural y económico de la nación. CONSIDERANDO: Que el Municipio de San Juan de Opoa, en el Departamento de Copán, carece de una infraestructura deportiva adecuada para satisfacer las necesidades de entrenamiento, formación y competencia de los deportistas locales y de la población en general. CONSIDERANDO: Que en dicho Municipio funciona actualmente el CLUB DEPORTIVO CRUZ AZUL OPOA, participante en la Liga de Ascenso del Fútbol Hondureño, cuyos jugadores y cuerpo técnico enfrentan limitaciones para desarrollar sus actividades deportivas debido a la inexistencia de instalaciones apropiadas dentro del municipio. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Juan de Opoa ha puesto a disposición un terreno de su propiedad para la construcción de un ESTADIO MUNICIPAL, manifestando su disposición de realizar las gestiones necesarias para facilitar la ejecución de dicho proyecto. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  • 1)

    Cancha de fútbol con grama sintética certificada, gradería para espectadores;

  • 2)

    Camerinos para equipos locales, visitantes y cuerpo arbitral;

  • 3)

    Módulos sanitarios para hombres, mujeres y personas con discapacidad;

  • 4)

    Cerco perimetral de seguridad; y,

  • 5)

    Sistema de iluminación completo.

Articulo 4

Se ordena a la Municipalidad de San Juan de Opoa transferir mediante donación, comodato o cualquier otra figura jurídica permitida por la Ley, el terreno destinado al Proyecto, a favor de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) o de la institución que se determine para la ejecución de la obra.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. LISSI MARCELA MATUTE CANO PRESIDENTA FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO JUÁN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de octubre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

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Acuerdo

Acuerdo No. 06-DN-INP-2026 — Delegación de facultades a Subdirectora Nacional de Desarrollo Institucional

Instituto Nacional Penitenciario

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República en su artículo 245 numeral 2, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la política general del Estado y representarlo.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 319-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano WALTER IRÁN AMADOR LACAYO, en el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario (INP).

  3. 3.

    Que el Instituto Nacional Penitenciario, es un organismo desconcentrado,

  4. 4.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los Órganos de la Administración Pública, adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  5. 5.

    Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

  6. 6.

    Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  7. 7.

    Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación indicará el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

    No. 0801-1981-07137, quien se desem- peña en el Cargo de Subdirectora Nacional de Desarrollo Institucional la facultad de autorizar con su sola firma los siguientes actos administrativos: 1. Resoluciones Administrativas de procesos disciplinarios por Faltas Graves del Personal que labora en este Instituto Nacional Penitenciario. 2. Providencias de los expedientes administrativos de usuarios internos y externos que tengan término de prescripción ya sea de admisión, impulso procesal, resoluciones y caducidad de los términos. 3. Notificaciones. 4. Acuerdos de Cancelación de Procesos Disciplinarios por Faltas Graves, Retiro Voluntario y Renuncias. 5. Respuestas a requerimientos externos. 6. Firma de Fichas de Control Internas emitidas por la Dirección Nacional para Comunicación del Instituto Nacional Penitenciario. 7. Cualquier otro acto administrativo que requiera tramitación de manera urgente.

Articulo 1

Delegar en la ciudadana CLAUDIA SUYAPA ARDON GIRON, con Documento Nacional de Identificación adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida con autoridad en el territorio nacional, al cual corresponde la organización, administración y funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y todos los servicios que le son inherentes. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación indicará el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

No. 0801-1981-07137, quien se desem- peña en el Cargo de Subdirectora Nacional de Desarrollo Institucional la facultad de autorizar con su sola firma los siguientes actos administrativos: 1. Resoluciones Administrativas de procesos disciplinarios por Faltas Graves del Personal que labora en este Instituto Nacional Penitenciario. 2. Providencias de los expedientes administrativos de usuarios internos y externos que tengan término de prescripción ya sea de admisión, impulso procesal, resoluciones y caducidad de los términos. 3. Notificaciones. 4. Acuerdos de Cancelación de Procesos Disciplinarios por Faltas Graves, Retiro Voluntario y Renuncias. 5. Respuestas a requerimientos externos. 6. Firma de Fichas de Control Internas emitidas por la Dirección Nacional para Comunicación del Instituto Nacional Penitenciario. 7. Cualquier otro acto administrativo que requiera tramitación de manera urgente.

Articulo 2

La ciudadana CLAUDIA SUYAPA ARDON GIRON, será responsable por el ejercicio de la facultad de las funciones que le han sido delegadas.

Articulo 3

Hacer la transcripción correspondiente y notificar a través de la Secretaria General, a la ciudadana CLAUDIA SUYAPA ARDON GIRON, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo será efectivo a partir del 08 de junio del 2026 y tendrá vigencia hasta el 12 de junio del presente año. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Instituto Nacional Penitenciario, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiséis. GENERAL DE BRIGADA (r) WALTER IRÁN AMADOR LACAYO DIRECTOR NACIONAL INP ABG. JOSE LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL INP

Instituto Nacional Penitenciario (INP)

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Acuerdo

Acuerdo No. 08-DN-INP-2026 — Delegación de facultades a Subdirectora Nacional de Desarrollo Institucional

Instituto Nacional Penitenciario

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República en su artículo 245 numeral 2, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la política general del Estado y representarlo.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 319-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano WALTER IRÁN AMADOR LACAYO, en el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario (INP).

  3. 3.

    Que el Instituto Nacional Penitenciario, es un organismo desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida con autoridad en el territorio nacional, al cual corresponde la organización, administración y funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y todos los servicios que le son inherentes.

  4. 4.

    Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  5. 5.

    Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación indicará el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

    Documento Nacional de Identificación No. 0801-1981-07137, quien se desempeña en el Cargo de Subdirectora Nacional de Desarrollo Institucional la facultad de autorizar con su sola firma los siguientes actos administrativos: 1. Resoluciones Administrativas de procesos disciplinarios por Faltas Graves del Personal que labora en este Instituto Nacional Penitenciario. 2. Providencias de los expedientes administrativos de usuarios internos y externos que tengan término de prescripción ya sea de admisión, impulso procesal, resoluciones y caducidad de los términos. 3. Notificaciones. 4. Acuerdos de Cancelación de Procesos Disciplinarios por Faltas Graves, Retiro Voluntario y Renuncias. 5. Respuestas a requerimientos externos. 6. Firma de Fichas de Control Internas emitidas por la Dirección Nacional para Comunicación del Instituto Nacional Penitenciario.

  6. 6.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los Órganos de la Administración Pública, adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  7. 7.

    Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfaccion del interés general.

  8. 8.

    Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República en su artículo 245 numeral 2, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la política general del Estado y representarlo.

  9. 9.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 319-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano WALTER IRÁN AMADOR LACAYO, en el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario (INP).

  10. 10.

    Que el Instituto Nacional Penitenciario, es un organismo desconcentrado, Instituto Nacional Penitenciario (INP)

Articulo 1

Delegar en la ciudadana CLAUDIA SUYAPA ARDON GIRON con

7. Cualquier otro acto administrativo que requiera tramitación de manera urgente.

Articulo 2

La ciudadana CLAUDIA SUYAPA ARDON GIRON, será responsable por el ejercicio de la facultad de las funciones que le han sido delegadas.

Articulo 3

Hacer la transcripción correspondiente y notificar a través de la Secretaria General, a la ciudadana CLAUDIA SUYAPA ARDON GIRON, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo será efectivo a partir del 24 de agosto del 2026 y tendrá vigencia hasta el 28 de agosto del presente año. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Instituto Nacional Penitenciario, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes agosto del año dos mil veintiséis (2026). GENERAL DE BRIGADA (r) WALTER IRÁN AMADOR LACAYO DIRECTOR NACIONAL INP ABG. JOSE LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL INP EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CON FACULTADES OTORGADAS POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SEGÚN ACUERDO EJECUTIVO NO. 319-2026, DE FECHA TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República en su artículo 245 numeral 2, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 319-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano WALTER IRÁN AMADOR LACAYO, en el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario (INP). CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario, es un organismo desconcentrado, Instituto Nacional Penitenciario (INP)

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Acuerdo

Acuerdo No. 09-DN-INP-2026 — Delegación de facultades a Secretario General para autorizar convenios

Instituto Nacional Penitenciario

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los Órganos de la Administración Pública, adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfaccion del interés general.

  3. 3.

    Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  4. 4.

    Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación indicará el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

    Penitenciario, la facultad de autorizar con su sola firma los convenios que se suscriban en beneficio del bienestar social del personal administrativo y operativo que labora para este Instituto Nacional Penitenciario.

Articulo 1

Delegar en el ciudadano JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1966-05501, quien se desempeña en el Cargo de Secretario General del Instituto Nacional adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida con autoridad en el territorio nacional, cual corresponde la organización, administración, y funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y todos los servicios que le son inherentes. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación indicará el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

Penitenciario, la facultad de autorizar con su sola firma los convenios que se suscriban en beneficio del bienestar social del personal administrativo y operativo que labora para este Instituto Nacional Penitenciario.

Articulo 2

El ciudadano JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ, será res- ponsable por el ejercicio de la facultad de las funciones que le han sido delegadas.

Articulo 3

Hacer la transcripción correspondiente y notificar a través de la Secretaria General, al ciudadano JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo será efectivo a partir de su notificación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Instituto Nacional Penitenciario, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes septiembre del año dos mil veintiséis (2026). GENERAL DE BRIGADA (r) WALTER IRÁN AMADOR LACAYO DIRECTOR NACIONAL INP Instituto Nacional Penitenciario (INP)

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Acuerdo

Acuerdo No. 07-SG-INP-2026 — Delegación de funciones de Secretaria General interina a Rosa María Tercero

Instituto Nacional Penitenciario

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República en su artículo 245 numeral 2, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la política general del Estado y representarlo.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 319-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano WALTER IRÁN AMADOR LACAYO, en el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario (INP).

  3. 3.

    Que el Instituto Nacional Penitenciario, es un organismo

    podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

  4. 4.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los Órganos de la Administración Pública, adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  5. 5.

    Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

  6. 6.

    Que el artíctulo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  7. 7.

    Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación indicará el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado

    ACUERDA:

Articulo 1

Delegar en la Abogada ROSA MARIA TERCERO, con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1972-02445, las funciones de Secretaria General interina con facultades para autorizar con su sola firma los siguientes actos administrativos: 1. Resoluciones Administrativas de procesos disciplinarios por Faltas Menos Graves del Personal que labora en este Instituto Nacional Penitenciario. 2. Providencias de los expedientes administrativos de usuarios internos y externos ya sea de admisión, impulso procesal, resoluciones y caducidad de los términos. 3. Notificaciones. 4. Acuerdos de Cancelación de Procesos Disciplinarios por Faltas Graves, Retiro Voluntario, Renuncias, Licencia Remunerada y no Remunerada y Permisos especiales. 5. Respuestas a requerimientos externos. 6. Firma de Memorándum para Comunicación Interna en el Instituto Nacional Penitenciario. 7. Resoluciones y visto bueno de traslados. 8. Resoluciones finacieras. 9. Cualquier otro acto adminis- trativo que requiera tramitación de manera urgente.

Articulo 2

La ciudadana ROSA MARIA TERCERO, será responsable por el ejercicio de la facultad de las funciones que le han sido delegadas.

Articulo 3

Hacer la transcripción correspondiente y notificar a la ciudadana ROSA MARIA TERCERO, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo será efectivo a partir del 03 de agosto del 2026 y tendrá vigencia hasta el 12 de agosto del presente año. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Instituto Nacional Penitenciario, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes julio del año dos mil veintiséis. GENERAL DE BRIGADA (r) WALTER IRÁN AMADOR LACAYO DIRECTOR NACIONAL INP ABG. JOSE LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL INP

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,275 Sección "B" BANCO CENTRAL DE HONDURAS Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.

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Certificación

Certificación No. 393-9/2026 — Certificación de Resolución sobre Tasa de Política Monetaria

Banco Central de Honduras

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto 2.1 del Acta de la Sesión No.4222 (Extraordinaria) del 18 de septiembre de 2026, el cual contiene la Resolución No. 393-9/2026, que literalmente dice: «2.1.… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:

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Resolución

Resolución No. 393-9/2026 — Ajuste de Tasa de Política Monetaria y tasas de Facilidades Permanentes

Directorio del Banco Central de Honduras

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.

  2. 2.

    Que la Ley del Banco Central de Honduras establece en los artículos 6 y 16 literal a), que la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada, formulada y dirigida por el Directorio del BCH.

  3. 3.

    Que el BCH utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como principal instrumento de señalización a las tasas de interés de mercado, con el fin de aminorar las presiones inflacionarias prevalecientes y a su vez para fortalecer la posición externa del país; determinando su nivel al evaluar el entorno macroeconómico externo relevante para la economía hondureña, así como la evolución de las principales variables macroeconómicas a nivel interno.

  4. 4.

    Que el panorama internacional continúa caracterizado por un alto grado de incertidumbre, asociado al conflicto entre Estados Unidos e Irán iniciado a finales de febrero de 2026, lo que ha provocado incrementos

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,275 significativos en los precios internacionales de los combustibles, aumentando los riesgos inflacionarios para las economías importadoras de combustibles. Bajo este contexto, el precio promedio del barril del petróleo (WTI) aumentó de USD64.5 en febrero a USD97.1 en septiembre de 2026, lo que representa un incremento de USD32.7 por barril (50.7%). Lo anterior, ha derivado en un repunte de la inflación a nivel global y en un proceso de convergencia más lento de la inflación hacia los rangos objetivo de los bancos centrales y al mantenimiento de condiciones monetarias internacionales más restrictivas.

  5. 5.

    Que en su reunión del 15 y 16 de septiembre de 2026, la Reserva Federal de los Estados Unidos de América (FED por sus siglas en inglés), incrementó en 25 puntos básicos (pb) la Tasa de los Fondos Federales, situándola en un rango objetivo de 3.75% - 4.00% (anteriormente 3.50- 3.75%), ajustándola por primera vez desde julio de 2023. Dicha decisión fue aprobada por unanimidad, reflejando un consenso más amplio dentro del Comité sobre la necesidad de actuar frente a la persistencia inflacionaria. Las nuevas proyecciones de la FED también reflejan condiciones monetarias externas más restrictivas que las previstas anteriormente, la mediana de la tasa de fondos federales para el cierre de 2026, aumentó de 3.8% en las proyecciones de junio a 4.1% en septiembre.

  6. 6.

    Que en el contexto nacional, la actividad económica hondureña continúa mostrando un desempeño favorable, explicado principalmente por el dinamismo del consumo privado, respaldado por la mejora del ingreso disponible de los hogares (básicamente por los flujos de remesas familiares), así como la contribución positiva de la inversión privada. Adicionalmente, se destacan los esfuerzos del sector público en reducir el gasto, que se reflejan en la contribución negativa del consumo público, lo cual, no ocurría desde 2022.

  7. 7.

    Que la aceleración de la inflación total entre febrero y agosto de 2026, proviene principalmente de los choques de oferta externo y climático, por el aumento en los precios

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,275 internacionales de los combustibles, las políticas arancelarias y la intensificación del fenómeno de “El Niño”, que han incidido en los costos de la energía y transporte, así como de algunos alimentos perecederos, llevando la inflación total fuera del rango de tolerancia establecido por el BCH (4.0% ± 1.0 pp), ubicándose en agosto la inflación interanual en 6.20%. En este sentido, las presiones inflacionarias observadas hasta el momento provienen principalmente de choques de oferta; no obstante, su magnitud y persistencia aumentan el riesgo de que sus efectos iniciales se propaguen hacia otros precios de la economía, a las expectativas de inflación y a la inflación subyacente, generando un mayor impacto inflacionario a través de los efectos de segunda vuelta.

  8. 8.

    Que ante un complejo entorno internacional caracterizado por mayores precios de la energía y condiciones monetarias externas más restrictivas, el BCH ha venido adoptando medidas prudentes orientadas a preservar la estabilidad de precios y evitar que los choques externos se traduzcan en presiones inflacionarias más persistentes. En particular, el BCH ha mantenido una tasa de política monetaria cercana a su nivel de equilibrio (neutral) y con un margen nominal positivo y prudente respecto a la tasa de la FED, complementando la conducción de la política monetaria con una mayor absorción de excedentes de liquidez mediante sus Operaciones de Mercado Abierto (OMA).

  9. 9.

    Que al evaluar la evolución reciente de la inflación y sus perspectivas, así como los riesgos de materialización de mayores efectos de segunda vuelta y el endurecimiento de las condiciones monetarias internacionales, la Comi- sión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) en Sesión Ordinaria No.221/18-09-2026 del 18 de septiembre de 2026 y en el marco de las medidas contempladas en el Programa Monetario 2026- 2027 y su revisión, recomendó al Directorio del BCH, incrementar en 25 puntos básicos la Tasa de Política Monetaria (TPM), de 5.75% a 6.00%. Asimismo, recomendó establecer la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanente de Crédito (FPC), en seis punto cincuenta por

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,275 ciento (6.50%) de acuerdo con la fórmula TPM + 0.50 pp y establecer la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) en cinco punto cincuenta por ciento (5.50%) anual, de acuerdo con la fórmula TPM - 0.50 pp.

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Resolución

Resolución — Ajuste de la Tasa de Política Monetaria y tasas de interés de Facilidades Permanentes

Banco Central de Honduras

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16 literales a), f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013 y sus reformas, R E S U E L V E:

  • 1)

    Ajustar en veinticinco puntos básicos (25 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como consecuencia de ello establecer su nivel en seis por ciento (6.00%) anual.

  • 2)

    Establecer la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC), en seis punto cincuenta por ciento (6.50%) anual, de acuerdo con la fórmula siguiente: TPM + 0.50 pp.

  • 3)

    Establecer la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) en cinco punto cincuenta por ciento (5.50%) anual, de acuerdo con la fórmula siguiente: TPM - 0.50 pp.

  • 4)

    Derogar la Resolución No.456-10/2024 del 24 de octubre de 2024, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras.

  • 5)

    Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.

  • 6)

    La presente resolución entra en vigencia a partir del 21 de septiembre de 2026 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. … Firmas.- ROBERTO F. LAGOS MONDRAGÓN, PRESIDENTE.- SAÚL MONTES AMAYA, VICEPRESIDENTE.- SONIA CAROLINA ASPRA CRUZ, DIRECTORA.- LESLY SARAHÍ CERNA, DIRECTORA.- ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS Secretario del Directorio 22 O. 2026.

    La G aceta

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Licitación

Licitación No. LPN-MSPS/GDS-06/2026 — Suministro de tablets destinadas a los alumnos de los centros públicos de educación media

Municipalidad de San Pedro Sula

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MSPS/GDS-06/2026 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública Nacional LPN-MSPS/GDS-06/2026 que tiene por objeto el “SUMINISTRO DE TABLETS DESTINADAS A LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN MEDIA”. El suministro será financiado con fondos once (propios) y fondos doce (Transferencias del Estado). Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), de la Municipalidad de San Pedro Sula, a partir de la publicación de este aviso hasta el día viernes veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 2,500.00) no reembolsables. A tal efecto deberá solicitar su recibo en la oficina previamente señalada y realizar el pago en una institución bancaria autorizada. Los interesados deberán presentar una solicitud de interés en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada, en la cual deberá incluirse datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, Registro Tributario Nacional, correo electrónico y nombre de la persona contacto); la entrega del Pliego de Condiciones y la información correspondiente a este proceso será enviada a la dirección de correo proporcionada una vez acreditado el pago. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día lunes doce (12) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.); para brindar aclaraciones a más tardar el día viernes dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas al correo electrónico licitaciones.msps@sanpedrosula.hn o entregarlas por escrito al Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (DNAC), de la Municipalidad de San Pedro Sula, identificando la Licitación Pública Nacional LPN- MSPS/GDS-06/2026, “SUMINISTRO DE TABLETS DESTINADAS A LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN MEDIA”. Favor abstenerse de enviar consultas después del día lunes doce (12) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). La recepción y apertura de ofertas será realizado en acto público el día viernes veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en el Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones DNAC de la Municipalidad de San Pedro Sula, Edificio La Plaza, 1er. Nivel, Local 4-A, frente Edificio del Ferrocarril Nacional, 2ª Avenida, 1ª-2ª Calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés. Las ofertas que se reciban fuera de plazo no serán admitidas y serán devueltas sin abrirlas a los oferentes. ROBERTO CONTRERAS MENDOZA ALCALDE MUNICIPAL ABG. MARÍA LUISA PASCUA SECRETARIA MUNICIPAL Departamento de Normativa de Adquisiciones y Contrataciones Edificio La Plaza, 1er. Nivel, Local 4A, frente Edificio de Ferrocarril Nacional, 2ª Avenida, 1ª-2ª Calle N.E., San Pedro Sula, Cortés 2552-0518 licitaciones.msps@sanpedrosula.hn 22 O. 2026

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Licitación

Licitación No. LPN-SDE-005-2026 — Adquisición de plataforma tecnológica para la digitalización de archivo físico

Secretaría de Desarrollo Económico

Aviso de Licitación Pública Nacional LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) República de Honduras LPN-SDE-005-2026 “ADQUISICIÓN DE PLATAFORMA TECNOLÓGICA PARA LA DIGITALIZACIÓN DE ARCHIVO FÍSICO”

  • 1)

    La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SDE-005-2026, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Adquisición de Plataforma Tecnológica para la Digitalización de Archivo Físico con el detalle siguiente:

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Presupuesto del Tesoro Nacional asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026, y demás aplicables.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud dirigida a MSc. Alejandro Enmanuel Borjas Marquez, Gerente Administrativo; con número de teléfono: 2242-8353/2242-8362, en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, nivel 9, Gerencia Administrativa de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; de tal manera los documentos de Licitación también podrán ser descargados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico, a más tardar el lunes 23 de noviembre del 2026 hasta las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de usos múltiples frente al lobby del nivel 8, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, nivel 8, oficinas de la SDE lunes 23 de noviembre del 2026 a las 10:15 a.m. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada; todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, establecida en los Documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de octubre de 2026 ING. EDDY JOHANS ORDOÑEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico 22 O. 2026

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Aviso No. 0801-2026-01752 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación de empleada pública

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora ANNIE SAMANTHA GARCIA CALIX, con orden de ingreso número 0801-2026-01752 contra la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, demanda en materia personal de nulidad de un acto administrativo contenido en el Acuerdo de Cancelación número 85-SGJD-2026 de fecha 23 de marzo del 2026, dictada por la Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización, por ser violatorio de disposiciones constitucionales, legales reglamentarias, exceso de poder por falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adaptación de medidas para el pleno restablecimiento de los derechos conculcados.El reintegro al cargo que ocupaba más los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que en cumplimiento de la sentencia condenatoria sea reinstalada en el cargo que ocupaba. Pago de las vacaciones del 2026. Los incrementos que se otorguen a los empleados públicos durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 85-SGJD-2026 de fecha 23 de marzo 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 22 O. 2026

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Licitación

Licitación No. LPN-007-RNP-2026 — Servicio de seguridad privada para las oficinas del Registro Nacional de las Personas año 2027

Registro Nacional de las Personas

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS OFICINAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2027” El Registro Nacional de las Personas, le invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-007-RNP-2026, “SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS OFICINAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2027”. El financiamiento para la realización del proceso proviene de fondos nacionales. Se pagará con fondos de Presupuesto 2027. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 mediante solicitud escrita al Licenciado Leonel Maldonado, Gerente Administrativo del Registro Nacional de las Personas en el Edificio Torre Futura, Colonia Palmira, Avenida República de Panamá, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. email: comprasycontrataciones@rnp.hn, los documentos de la licitación también podrán examinarse en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,”Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Torre Futura, Colonia Palmira, Avenida República de Panamá en Compras y Adquisiciones en el doceavo piso (12). A más tardar el lunes 26 de octubre de 2026 a las 02:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la dirección indicada el lunes 26 de octubre de 2026 a las 02:15 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del monto total ofertado. Oscar Porfirio Rivera Inestroza Comisionado Presidente 22 O. 2026

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Licitación

Licitación No. LPN-004-RNP-2026 — Suministro de créditos en la nube Oracle para el Registro Nacional de las Personas, año 2027

Registro Nacional de las Personas

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SUMINISTRO DE CRÉDITOS EN LA NUBE ORACLE PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, AÑO 2027” El Registro Nacional de las Personas (RNP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-004-RNP-2026 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE CRÉDITOS EN LA NUBE ORACLE PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, AÑO 2027”, de conformidad con las condiciones, especificaciones técnicas y demás requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del proceso proviene de fondos nacionales. Se pagará con fondos de Presupuesto 2027. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 mediante solicitud escrita al Licenciado Leonel Maldonado Gerente Administrativo del Registro Nacional de las Personas en el Edificio Torre Futura, Colonia Palmira, Avenida República de Panamá, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. email: comprasycontrataciones@rnp.hn, los documentos de la licitación también podrán examinarse en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,“Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Torre Futura, Colonia Palmira, Avenida República de Panamá, en Compras y Adquisiciones en el doceavo piso (12)., a más tardar a las 2:00 p.m. del lunes 02 de noviembre de 2026. Las ofertas recibidas fuera del plazo establecido serán rechazadas. La apertura pública de las ofertas se realizará en la dirección antes indicada, a las 2:15 p.m. del mismo día, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del monto total ofertado. Oscar Porfirio Rivera Inestroza Comisionado Presidente 22 O. 2026

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Licitación

Licitación No. LP No. 001-2026 — Adquisición de licencia Microsoft Office 365 para la Dirección General de la Marina Mercante

Dirección General de la Marina Mercante

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LICITACIÓN PRIVADA Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2026 La Dirección General de la Marina Mercante (D.G.M.M.), por este medio tiene a bien invitarle a participar en la Licitación Privada número LP No. 001-2026, para la "ADQUISICIÓN DE LICENCIA MICROSOFT OFFICE 365 PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (D.G.M.M.)". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de recursos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En los Pliegos de Condiciones adjuntos a esta invitación se proporcionan las especificaciones generales y especiales de los servicios requeridos. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día miércoles 04 de noviembre de 2026 a las 10:00 a.m. en la Sala de Juntas de la Dirección General de la Marina Mercante, ubicada en el tercer nivel del edificio; Inmediatamente se procederá a la apertura de las ofertas recibidas en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados de esta licitación en el sistema de "Honducompras" (www.honducompras.gob.hn). Es importante mencionar que no se recibirán ofertas después de la hora indicada, la oferta deberá ser presentada en físico y en sobre sellado. Los interesados deberán informar por escrito su intención de participar en este proceso tan pronto reciban esta invitación, mediante nota dirigida a la Lic. Verónica Alvarado, Jefe del Departamento de Administración de la Marina Mercante, la cual puede ser remitida en físico o vía correo electrónico: valvarado@marinamercante.gob.hn Cc: smaradiaga@marinamercante.gob.hn. Capt. Alejandro Rodríguez Escoto Director General 22 O. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,275 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2026.

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Aviso No. 0801-2026-02856 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación de abogada

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Mercy Aracely Gámez Ramos, con orden de ingreso número 0801-2026-02856, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando por la vía Contencioso Administrativo en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 222-SGJD-2026 de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), efectivo a partir del treinta (30) de abril del dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser emitido conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad, desviación de poder, esenciales quebrantamiento de las formalidades establecidas en la ley. Que se reconozca la situación reclamada y jurídica individualizada de los derechos subjetivos que se para pleno medidas como restablecimiento de los mismos el reintegro al puesto de adoptar el trabajo o a otro de igual o mejor categoría y/o salario, reconocimiento de antigüedad y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada, sin perjuicio de que pueda hacer uso del derecho alternativo que me otorga el artículo 129 de la Constitución de la República. Se acompañan documentos. Costas. Va en relación al Acuerdo No. 222- SGJD-2026 de fecha 28 de abril del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 O. 2026

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Aviso No. 0501-2026-00686 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación por actos de Trabajo y Seguridad Social

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Kathya Mercedes Cantillano Leiva, actuando en su condición personal presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.693- 2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00686 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en el Acuerdo número SETRASS-629- 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por infracción del ordenamiento jurídico, vicios en su causa y motivación y desviación de poder, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias, inlcuyendo en reintegro al cargo o a otro de igual categoría, remuneración y condiciones, salarios dejados de percibir, incrementos salariales y demás derechos económicos que legalmente correspondan. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 22 O. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,275

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Licitación No. HONDUCOR-LPN-GC-2026-001 — Adquisición de vehículos de carga para la distribución de paquetería de la Empresa de Correos de Honduras

Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR)

EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) "ANEXO M" AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL HONDUCOR-LPN-GC-2026-001, "ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PAQUETERÍA DE LA EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS" La Empresa de Correos de Honduras “HONDUCOR”, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobre cerrado para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL HONDUCOR-LPN-GC-2026-001, “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PAQUETERÍA DE LA EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS”, misma que será financiada con fondos internacionales. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del MIÉRCOLES 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026, en la página de HonduCompras sice.honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx. La Oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la Recepción y Apertura de estas se efectuará en un solo acto público en el Salón de Dirección General, la hora límite de Recepción de Ofertas será el LUNES 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 A LAS 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la Apertura de los sobres que contengan las Ofertas. NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LAS 10:00 A.M. La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario contados a partir del día de la Apertura de la Oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en dólares. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y los Licitantes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Licitaciones: Teléfono 3259-9376 Sr. Marlon Cariasó 3334-1352 Lic. Víctor Manuel Ramírez Correo Electrónico: compras@honducor.gob.hn LIC. CARLOS ARTURO ZAPATA AGUILAR DIRECTOR GENERAL EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) 22 O. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,275

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Aviso No. 0501-2026-00537 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación por Administración Aduanera

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Jonathan Adolfo Turcios González, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.543-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026- 00537 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación NO. ADUANAS- DE-GNGTH-418-2026 por cesantía de servidor público por no ser conforme a derecho, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente del cargo que desempeñaba, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegitimo despido a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, salario extra, vacaciones causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo, además, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia y la nulidad de actos por el cual se hubiere designado sustituto(a). En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los trece(13) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General 22 O. 2026

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Aviso No. No. 342-2026 — Demanda de nulidad de actos administrativos - Cancelación de cinco empleados de SENASA

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de junio del año dos mil veintiséis, los señores Josué Anthony Sandres Gonzales, José Adonay Melara Martínez, Joel Henrique Bonilla Ortiz, Elvin Omar Pineda Paz y Rosendo Sianel Norales Ruiz, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 342- 2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación de Nombramientos lo siguiente:

  • 1)

    Acuerdo No.041- 2026, corresponde a Josué Anthony Sandres Gonzales,

  • 2)

    Acuerdo No. 044-2026, correspondiente a José Adonay Melara Martínez,

  • 3)

    Acuerdo No. 048-2026, correspondiente a Joel Henrique Bonilla Ortiz,

  • 4)

    Acuerdo No. 054-2026, correspondiente Elvin Omar Pineda Paz; y,

  • 5)

    Acuerdo No. 055-2026, correspondiente Rosendo Sianel Norales Ruiz, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictados con quebrantamiento de forma y exceso de poder, notificaciones defectuosas, asimismo, se solicita los comparecientes que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separados ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegitimo despido, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de los Acuerdos de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de actos por el cual se hubiere designado sustituto(a), comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 13 de octubre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 22 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,275

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Aviso No. SEDS-PRECA-001-2026 — Anulación del proceso de precalificación de contratistas para la construcción de obras públicas

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

AVISO PROCESO DE PRECALIFICACIÓN DE CONTRATISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Precalificación No. SEDS-PRECA-001-2026 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por este medio NOTIFICA a todos los participantes que presentaron solicitudes durante el período del diecisiete (17) de octubre y siete (07) de noviembre de 2025, para el proceso de Precalificación No. SEDS-PRECA-001-2026; para la “ACTUALIZACIÓN Y PRECALIFICACIÓN DE CONTRATISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS”; Que: De conformidad a lo establecido en el inciso F. Revisión de Solicitudes y Pre-calificación de Solicitantes, numeral 28.1: Derecho del Órgano Solicitante de Aceptar o Rechazar solicitudes y anulación del proceso establecido en el Documento de Precalificación: El Órgano Solicitante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Solicitud que no se ajuste a los requisitos solicitados en este documento de precalificación y, de anular el proceso de precalificación y rechazar todas las Solicitudes en cualquier momento, o decidir no ejecutar el proceso de licitación correspondiente a esta precalificación sin contraer por ello ninguna responsabilidad ante los Solicitantes."; esta Secretaría de Estado determina: ANULAR el proceso de Precalificación No. SEDS-PRECA-001-2026: para la “ACTUALIZACIÓN Y PRECALIFICACIÓN DE CONTRATISTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS”; en virtud de no considerar la Construcción de Obras Públicas durante el presente Ejercicio Fiscal 2026. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 15 de octubre de 2026. COMISIONADO GENERAL (r) GERZON ONAN VELASQUE AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 22 O. 2026 _______

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,275

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Aviso No. 2024-6734 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TIMELESS - TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-6734 Fecha de presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Residencial El Potosi, Boulevard Mario Catarino Rivas, Calle Principal, desvío al Vado Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIMELESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa de dama, caballeros y niños, como ser, faldas, blusas, vestidos, pantalones, camisas, camisetas, calzones, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2026.

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Aviso No. 2025-3431 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LABORATORIOS FARSIMÁN, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3431 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 13 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1KM adelante de peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, destinados al tratamiento de afecciones respiratorias, especialmente en casos de exceso de mucosidad o congestión bronquial, asociados a infecciones respiratorias agudas como bronquitis, tos con flema derivada del resfriado común y síntomas bronquiales crónicos leves, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2026. BENESSI HELIXIUM

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Aviso No. 2025-7297 — Solicitud de registro de Marca de servicio - AURÉNA - Urania Ivon Tercero

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7297 Fecha de presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Urania Ivon Tercero Domicilio: Residencial Plaza, bloque número 36, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MAYRA JESSENIA MEJIA MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AURÉNA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización y venta al por mayor y menor de joyería, bisutería, como ser, aretes, anillos, pulseras, collares, relojes, diademas, colas de cabello, gancho de cabello, servicios de venta al por mayor y menor de carteras, monederos, perfumes, ropa para dama, caballero y niños, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2026.

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Aviso No. 2025-4638 — Solicitud de registro de Marca de servicio - COMERCIAL IMAGEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4638 Fecha de presentación: 2025-07-11 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMERCIAL IMAGEN, S. DE R.L. Domicilio: Colonia San Carlos, frente a las Naciones Unidas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARLENY DÍAZ MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos varios, especialmente: Champú, acondicionador, tratamientos para el cabello, mascarillas, cosméticos y todo tipo de maquillaje, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2026. IMAGEN INTERNATIONAL

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,275

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Aviso No. 2026-3724 — Solicitud de registro de marca de fábrica Plenty Dry - LKCO, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2026-3724 Fecha de Presentación: 2026-06-01 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LKCO, S.A. DE C.V. Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO LOS PRÓCERES, NO. 3917, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Andrea Desireé Ramirez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Plenty Dry

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Plenty Dry” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “Dry” de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tejidos; productos textiles; telas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2026

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Aviso No. 2024-5809 — Solicitud de registro de marca de fábrica GYMRAT - GYMRAT, S. DE R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2024-5809 Fecha de Presentación: 2024-08-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GYMRAT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GYMRAT, S. DE R.L.). Domicilio: Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Andrea Maria Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GYMRAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra GYM.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisas, jogger (pantalones deportivos), guantes deportivos, tenis deportivos, calcetines, toallas, lentes deportivos, cintas, bandas, viseras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-5810 — Solicitud de registro de marca de servicio GYMRAT - GYMRAT, S. DE R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2024-5810 Fecha de Presentación: 2024-08-30 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GYMRAT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GYMRAT, S. DE R.L.). Domicilio: Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Andrea Maria Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GYMRAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos, suplementos vitamínicos, suplementos nutricionales, aminoácidos, suplementos alimenticios antioxidantes, suplementos diéteticos líquidos, suplementos alimenticios que contienen proteína de suero de leche para deportes de resistencia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-5808 — Solicitud de registro de marca de fábrica GYMRAT - GYMRAT, S. DE R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2024-5808 Fecha de Presentación: 2024-08-30 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GYMRAT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GYMRAT, S. DE R.L.). Domicilio: Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Andrea Maria Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GYMRAT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisas, jogger (pantalones deportivos), guantes deportivos, tenis deportivos, calcetines, toallas, lentes deportivos, cintas, bandas, viseras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,275

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Aviso

Aviso No. 2024-1505 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOÑA PANCHITA - VANGUARDIA S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2024-1505 Fecha de Presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VANGUARDIA S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Bo. La Guardia, atrás del Instituto Centro Técnico Hondureño Alemán, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MILIXSA CASTILLO MOLINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA PANCHITA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DOÑA PANCHITA”, los demás elementos denominativos presentes en la viñeta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Recipiente de plástico para uso doméstico y culinario, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-1495 — Solicitud de registro de marca de fábrica VANGUARDIA - VANGUARDIA S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2024-1495 Fecha de Presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VANGUARDIA S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Bo. La Guardia, atrás del Instituto Centro Técnico Hondureño Alemán, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MILIXSA CASTILLO MOLINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VANGUARDIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VANGUARDIA”, los demás elementos denominativos presentes en la viñeta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsas de plástico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-1501 — Solicitud de registro de marca de fábrica VANGUARDIA - VANGUARDIA S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2024-1501 Fecha de Presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VANGUARDIA S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Bo. La Guardia, atrás del Instituto Centro Técnico Hondureño Alemán, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MILIXSA CASTILLO MOLINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VANGUARDIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VANGUARDIA” y el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsa plástica, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-1504 — Solicitud de registro de marca de fábrica VANGUARDIA - VANGUARDIA S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2024-1504 Fecha de Presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VANGUARDIA S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Bo. La Guardia, atrás del Instituto Centro Técnico Hondureño Alemán, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MILIXSA CASTILLO MOLINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VANGUARDIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VANGUARDIA”, y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 23 N. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,275 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "emplea+" como un solo término, no se le otorga exclusividad sobre el signo + I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de plataforma como servicio (PaaS) y software como servicio (SaaS) que presentan aplicaciones informáticas para la gestión de talento humano y búsqueda de empleo; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de plataformas digitales y aplicaciones móviles para la intermediación laboral; servicios de programación informática; alojamiento de portales web (hosting) para la interconexión de empresas y candidatos; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la informática aplicada a la colocación de trabajadores, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propidad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3114 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Despega - FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3114 Fecha de presentación: 2026-05-13 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS (FEDECAMARA). Domicilio: Edificio Torre Alianza I, sexto nivel, oficina 601, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Despega

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de plataforma como servicio (PaaS) y software como servicio (SaaS) que presentan aplicaciones informáticas para la gestión de talento humano y búsqueda de empleo; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de plataformas digitales y aplicaciones móviles para la intermediación laboral; servicios de programación informática; alojamiento de portales web (hosting) para la interconexión de empresas y candidatos; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la informática aplicada a la colocación de trabajadores, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propidad Industrial 5, 22 O. y 6 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3115 — Solicitud de registro de Marca de servicio - emplea+ - FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3115 Fecha de presentación: 2026-05-13 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE HONDURAS (FEDECAMARA). Domicilio: Edificio Torre Alianza I, sexto nivel, oficina 601, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Francis Rodolfo Parrales Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN emplea+ G.- Número de Solicitud. 2026-902 Fecha de Presentación: 2026-02-12 Fecha de emisión. 23 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SISTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUMMIES CRUNCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “YUMMIES CRUNCH”; sin dar exclusividad de uso de la palabra CRUNCH.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Snacks o boquitas a base de maíz; extruidos de maíz; harina de papa; almidón de papa; palomitas de maíz; dulce; chocolates; barras de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-2378 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAPPY - ADVANCED TOTAL MARKETING SISTEM INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2025-2378 Fecha de Presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión. 17 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SISTEM INC. Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPPY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol como ser bebidas refrescantes, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas deportivas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y preparaciones para elaborar bebidas como jarabes y esencias o extractos sin alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,275

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Aviso

Aviso No. 2026-4879 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FINCA DON ARTURO DERAS - POSADA DOÑA BLANCA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-4879 Fecha de presentación: 2026-07-14 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: POSADA DOÑA BLANCA Domicilio: Barrio El Calvario, Corquín Departamento de Copán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RONALD WILFREDO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA DON ARTURO DERAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café y derivados del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propidad Industrial 22 O. 6 y 23 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1542 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Zespira Plus - ANPHAR, S.A. DE C. V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1542 Fecha de presentación: 2026-03-10 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C. V. Domicilio: Complejo, Confecciones El Baron, segunda calle salida a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Zespira Plus

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Plus".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano utilizado para la rinitis alérgica estacional y perenne; alivia estornudos, picazón nasal, congestión; urticaria crónica; reduce la picazón y las ronchas; arsam asociada a la rinitis; ayuda a controlar la inflamación en las vías respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propidad Industrial 22 O. 6 y 23 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1376 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - IMEXPO - IMEXPO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1376 Fecha de presentación: 2026-03-03 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMEXPO, S.A Domicilio: 21 Calle, 20 y 21 Avenida, Colonia Trejo, Tercera Etapa, casa No.3, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL REINA LIZETTE MATUTE VIERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMEXPO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación IMEXPO y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Litografía, grabado y serigrafía, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propidad Industrial 22 O. 6 y 23 N. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3894 — Solicitud de registro de marca de fábrica NATRÉ FERTILITY - LABORATORIOS FARSIMÁN S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3894 Fecha de presentación: 2026-06-04 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATRÉ FERTILITY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NATRÉ FERTILITY" únicamente en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento diseñado para mejorar la calidad de los óvulos y apoyar la función ovárica de la mujer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propidad Industrial 22 O. 6 y 23 N. 2026

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