Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 216-2026 — Reforma a la Ley del Congreso Nacional Infantil
Congreso Nacional
- 1.
Que los artículos 59 y 119 de la Constitución de la República de Honduras establecen que la persona humana constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado, imponiendo a todos los poderes públicos el deber de garantizar la protección integral de la niñez y promover el ejercicio efectivo de sus derechos, incluyendo su participación progresiva en los asuntos públicos que les conciernen.
- 2.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado de Honduras mediante Decreto No.75-90, reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar libremente sus opiniones y a participar activamente en todos los asuntos que les afecten, correspondiendo al Estado crear mecanismos permanentes que fortalezcan su formación ciudadana y democrática.
- 3.
Que mediante Decreto Legislativo No.125-2004 el Congreso Nacional institucionalizó el Congreso Nacional Infantil como un espacio permanente de educación cívica, formación parlamentaria y participación ciudadana de la niñez hondureña.
- 4.
Que mediante Decreto No.16-2024 de fecha 21 de Febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Abril del 2024, se emitió la Ley del Congreso Nacional Infantil, cuya aplicación permite identificar la necesidad de perfeccionar determinadas disposiciones para
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ fortalecer su coherencia jurídica, flexibilidad organizativa y adecuada implementación.
- 5.
Que resulta conveniente establecer un mecanismo claro y ordenado para la elaboración de la propuesta del Reglamento de la presente Ley, mediante una Comisión Especial nombrada por la Junta Directiva del Congreso Nacional, cuya propuesta será sometida a conocimiento y aprobación de dicha Junta Directiva.
- 6.
Que la formación democrática constituye un proceso continuo que debe extenderse progresivamente desde la niñez hacia la adolescencia y la juventud, mediante espacios permanentes de liderazgo, educación parlamentaria y participación ciudadana.
- 7.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 8.
Que la trayectoria y servicios prestados por el ciudadano JESÚS EVELIO INESTROZA MANZANARES, constituye un ejemplo de dedicación, compromiso y vocación de servicio, siendo merecedor del reconocimiento y gratitud de la sociedad hondureña.
- 9.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 10.
Que de conformidad con el Artículo 205 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional ejercer la representación del pueblo hondureño, legislar en favor del interés general y conferir los honores y distinciones que reconozcan a las personas cuyos méritos y servicios extraordinarios contribuyan al prestigio, desarrollo y engrandecimiento de la Nación.
- 11.
Que la Constitución de la República de Honduras, reconoce la importancia de promover y exaltar los valores, méritos y aportes de ciudadanos que mediante su trayectoria y servicio contribuyen al desarrollo, cultural, educativo, científico y social.
- 12.
Que el ciudadano hondureño JESÚS EVELIO INESTROZA MANZANARES, ha dedicado parte significativa de su vida al servicio de la sociedad hondureña en los campos de la ciencia, arte y literatura.
- 13.
Que su labor constituye un aporte valioso al conocimiento científico e histórico, formando generaciones de hondureños promoviendo valores cívicos, culturales y académicos. Poder Legislativo DECRETO No. 219-2026
educativas básicas y superiores, cívicas, de servicio y protección ciudadana y de la defensa nacional entre otras y por su convicción sobre estos elevados intereses de nuestra Nación.
Articulo 1
Reformar los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, y 25 del Decreto No.16- 2024, de fecha 21 de Febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.36,510, de fecha 16 de Abril 2024, contentivo de la LEY DEL CONGRESO NACIONAL INFANTIL, los cuales deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- El Congreso Nacional Infantil se regirá por los principios siguientes:
- 1)
Interés Superior de la Niñez:… ;
- 2)
Libertad de Opinión: Los Diputados Infantiles tienen plena libertad para expresar sus opiniones, formular propuestas y construir su propio criterio durante todas las etapas del Congreso Nacional Infantil, garantizándose que sus aportaciones sean escuchadas, respetadas y
tomadas en consideración conforme a su edad, grado de madurez y al principio de participación efectiva reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, sin ningún tipo de presión, discriminación o restricción indebida;
- 3)
Igualdad y No Discriminación: En todas las etapas de organización, desarrollo y seguimiento del Congreso Nacional Infantil se garantizará que cada Diputado Infantil participe en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, discapacidad, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, pertenencia a pueblos indígenas o afrohondureños, condición económica, lugar de residencia o cualquier otra condición personal o familiar. Asimismo, se promoverá la representación equitativa de los dieciocho (18) departamentos de la República y la participación de niñas y niños provenientes de zonas urbanas y rurales, conforme al principio del interés superior de la niñez;
- 4)
Transparencia: ...;
- 5)
Trazabilidad: El Congreso Nacional Infantil desarrollará mecanismos permanentes de seguimiento, monitoreo y evaluación de todas las actuaciones, iniciativas y procesos generados antes, durante y después de su celebración, incluyendo el seguimiento institucional de las propuestas aprobadas por los Diputados Infantiles, a efecto de conocer su estado de análisis, las acciones realizadas para su consideración por el Congreso Nacional y los resultados obtenidos, garantizando la publicidad y la rendición de cuentas;
- 6)
Publicidad: ...;
- 7)
Debida Diligencia: ...;
- 8)
Innovación: ...;
- 9)
No Simulación: ...;
- 10)
Participación Efectiva: El Estado garantizará que la participación
de los Diputados Infantiles sea libre, informada, significativa y a c o r d e c o n s u d e s a r r o l l o progresivo, procurando que sus opiniones incidan efectivamente en los procesos de deliberación y seguimiento institucional;
- 11)
Inclusión: El Congreso Nacional Infantil promoverá la participación efectiva de niñas y niños con discapacidad, pertenecientes a p u e b l o s i n d í g e n a s , p u e b l o s afrohondureños, comunidades r u r a l e s y d e m á s g r u p o s históricamente excluidos, adoptando las medidas necesarias para eliminar las barreras que limiten el ejercicio de sus derechos; y,
- 12)
Enfoque Intercultural: El Congreso Nacional Infantil reconocerá, respetará y promoverá la diversidad cultural, lingüística e histórica de Honduras, fomentando el diálogo intercultural y la igualdad de oportunidades entre todos los participantes”. “ARTÍCULO 4.- Para la instalación del Congreso Nacional Infantil, los Diputados Infantiles, previamente seleccionados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley, serán convocados anualmente para la celebración de sus sesiones legislativas en cualquier fecha anterior a la primera semana del mes de Octubre. Previo a la instalación oficial del Congreso Nacional Infantil, los Diputados Infantiles deberán participar en un proceso de formación parlamentaria organizado conjuntamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Congreso Nacional, que comprenderá, entre otros contenidos, la Constitución de la República, Organización del Poder Legislativo, Derechos Humanos, Procedimiento Legislativo, Técnica Legislativa, Deliberación Parlamentaria, Ética Pública, Cultura Democrática y Cultura de Paz”. “ARTÍCULO 5.- Son órganos del Congreso Nacional Infantil:
1) El Pleno de Diputados Infantiles; 2) La Junta …; 3) DEROGADO; y, 4) Los demás órganos de apoyo y organización que establezca el Reglamento de la presente Ley. Los órganos previstos en el presente Artículo ejercerán sus atribuciones conforme a la naturaleza educativa, participativa y formativa del Congreso Nacional Infantil, observando en todo momento los principios de interés superior de la niñez, participación efectiva, igualdad, inclusión y educación democrática”. “ A RT Í C U L O 6 . - E l P l e n o d e l Congreso Nacional Infantil constituye la máxima instancia deliberativa del programa y estará integrado por ciento veintiocho (128) Diputados Infantiles, seleccionados conforme al procedimiento establecido en esta Ley y su Reglamento, procurando la representación equitativa de los dieciocho (18) departamentos de la República, así como la participación de niñas y niños provenientes de zonas urbanas y rurales, pueblos indígenas, pueblos afrohondureños, personas con discapacidad y demás sectores representativos de la diversidad nacional. C o r r e s p o n d e a l P l e n o c o n o c e r, debatir, aprobar o improbar las iniciativas, mociones, declaraciones y recomendaciones presentadas durante el Congreso Nacional Infantil, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley y su Reglamento”. “ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva constituye el órgano responsable de dirigir las sesiones del Congreso Nacional Infantil y será integrada democráticamente por los propios Diputados Infantiles, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. S u i n t e g r a c i ó n p r o c u r a r á l a representación territorial, la igualdad de oportunidades, la inclusión y la participación democrática.
El Reglamento desarrollará las normas relativas a su integración, procedimiento de elección, requisitos, funcionamiento y demás aspectos necesarios para garantizar la transparencia y legitimidad del proceso.” “ARTÍCULO 9.- Son atribuciones de la Junta Directiva del Congreso Nacional Infantil: 1) Coordinar ...; 2) Establecer…; y, 3) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la presente Ley y su Reglamento”. “ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Presidente del Congreso Nacional Infantil: 1) Abrir...; 2) Mantener el orden durante las sesiones del Pleno, velando porque los Diputados Infantiles ejerzan libremente su derecho de participación, procurando un ambiente de respeto, diálogo, tolerancia, igualdad y cultura de paz; 3) Conceder el uso de la palabra a los Diputados Infantiles conforme al orden de solicitud, garantizando la igualdad de oportunidades para intervenir en los debates y pudiendo suspender el uso de la palabra únicamente cuando se altere el orden de la sesión o se incumplan las normas parlamentarias establecidas para el desarrollo del Congreso Nacional Infantil; 4) Turnar los pro yectos d e ley, iniciativas, mociones o demás asuntos a las mesas de trabajo, comisiones, grupos temáticos u otros mecanismos de participación que establezca el Reglamento; 5) Firmar… ; y, 6) Disponer la integración de mesas de trabajo, comisiones, grupos temáticos u otros mecanismos de apoyo cuando resulte necesario, conforme al Reglamento”.
“ARTÍCULO 11.- El Congreso Nacional Infantil podrá desarrollar mesas de trabajo, comisiones, grupos temáticos o cualquier otra modalidad de organización que resulte necesaria para el estudio, análisis y discusión de las iniciativas presentadas por los Diputados Infantiles. Su integración, funcionamiento, atribuciones y metodología serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.” “ARTÍCULO 13.- El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización de las comisiones, mesas de trabajo, grupos temáticos u otras modalidades de apoyo al Congreso Nacional Infantil, así como su integración, funcionamiento y atribuciones, atendiendo las necesidades de cada edición del programa.” “ARTÍCULO 14.- Son derechos de los Diputados Infantiles: 1) Participar...; 2) Integrar los órganos, mesas de trabajo, comisiones o mecanismos de participación que se establezcan conforme al Reglamento de la presente Ley; 3) Presentar…; y, 4) Recibir…”. “ARTÍCULO 15.- Son deberes de los Diputados Infantiles:
- 1)
Asistir a las sesiones del Pleno y a las actividades, mesas de trabajo, comisiones o mecanismos de participación que le sean asignados;
- 2)
Participar en la elaboración de propuestas, recomendaciones, informes, dictámenes u otros p r o d u c t o s d e t r a b a j o q u e correspondan;
- 3)
Ejercer…;
- 4)
Votar;
- 5)
Participar activamente en los espacios de deliberación, análisis y construcción de consensos que establezca el Reglamento;
- 6)
Representar…; y,
- 7)
Participar…” “ARTÍCULO 16.- Son órganos responsables de la organización, planificación, coordinación y ejecución del Congreso Nacional Infantil: 1) La dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social; 2) La Dirección...; 3) La Gerencia...; 4) La Secretaría...; y, 5) Las demás dependencias del Congreso Nacional que sean convocadas por la dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social. Los órganos antes indicados integrarán el Comité Organizador del Congreso Nacional Infantil, el cual será convocado y coordinado por la dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social. Corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) dirigir el proceso de selección de los Diputados Infantiles, coordinar el desarrollo académico y metodológico del programa de formación parlamentaria previo al Congreso Nacional Infantil y brindar el acompañamiento pedagógico necesario para garantizar el cumplimiento de los objetivos educativos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Asimismo, el Congreso Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) desarrollarán mecanismos permanentes de coordinación institucional para fortalecer la educación cívica, la formación democrática y la participación ciudadana de la niñez hondureña. El Comité Organizador será responsable de definir anualmente, conforme al Reglamento de la presente Ley, la metodología de trabajo, el cronograma de actividades, la organización interna del Congreso Nacional Infantil, la integración de las mesas de trabajo o comisiones que resulten necesarias, el procedimiento para la elección de
la Junta Directiva, las actividades académicas, culturales y formativas, así como los demás aspectos operativos necesarios para el adecuado desarrollo del programa”. “ARTÍCULO 17.- La dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social será responsable de la coordinación administrativa, logística e institucional del Congreso Nacional Infantil y ejercerá sus atribuciones en estrecha coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y las demás instituciones que integran el Comité Organizador. El Congreso…”. “ARTÍCULO 18.- La dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social conformará el Comité Organizador del Congreso Nacional Infantil, el cual estará integrado por las dependencias internas del Congreso Nacional y por las instituciones públicas que, conforme a sus competencias, deban participar en la organización, planificación y ejecución del Programa. P o d r á n i n c o r p o r a r s e a l C o m i t é Organizador instituciones autónomas, universidades públicas y privadas, organismos internacionales, organismos de cooperación, organizaciones de sociedad civil y demás instituciones nacionales o extranjeras que contribuyan al fortalecimiento del Congreso Nacional Infantil. El Comité Organizador procurará que todas las actividades académicas, legislativas, culturales y formativas se desarrollen bajo criterios de inclusión, accesibilidad, igualdad de oportunidades, participación efectiva, interculturalidad y respeto al interés superior de la niñez. El Comité Organizador podrá solicitar la colaboración del Consejo Nacional Electoral (CNE) para el desarrollo de Programas de Educación Cívica, Formación Democrática, Simulaciones Electorales y Actividades Orientadas al Fortalecimiento de la Cultura Democrática y la Participación Ciudadana de los Diputados Infantiles, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las demás instituciones participantes.
El Comité Organizador aprobará anualmente el Plan Operativo del Congreso Nacional Infantil y podrá adecuar la metodología, cronograma, mecanismos de participación, actividades formativas y demás aspectos operativos, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley y sin alterar los principios y objetivos establecidos en ésta”. “ARTÍCULO 19.- El Presidente del Congreso Nacional designará el mecanismo, instancia, comisión o equipo responsable del seguimiento de las iniciativas presentadas en el Congreso Nacional Infantil, de conformidad con el Reglamento”. “ A RT Í C U L O 2 0 . - F i n a l i z a d o el Congreso Nacional Infantil, los Diputados Infantiles continuarán desarrollando actividades de promoción, divulgación y formación ciudadana en sus respectivos Centros Educativos, Municipios y Departamentos, con el propósito de compartir la experiencia adquirida, incentivar la participación democrática de otros estudiantes y fortalecer la cultura cívica en sus comunidades. Las autoridades de la Administración Pública, las Corporaciones Municipales, los Centros Educativos Públicos y Privados y las demás instituciones vinculadas con la protección integral de la niñez procurarán brindar el apoyo necesario para la realización de jornadas educativas, conversatorios, cabildos infantiles, actividades académicas y demás espacios de participación orientados a fortalecer el liderazgo, la formación democrática y el conocimiento de los derechos de la niñez hondureña. La dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), promoverá el desarrollo de programas permanentes de educación parlamentaria y ciudadanía democrática dirigidos a los Diputados Infantiles y a los Centros Educativos del país”. “ARTÍCULO 21.- La dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social presentará anualmente, a más tardar durante la segunda semana del mes de agosto, un Informe Nacional de Seguimiento
del Congreso Nacional Infantil, el cual contendrá como mínimo:
- 1)
Las actividades desarrolladas durante el período anterior;
- 2)
El estado de cumplimiento de las iniciativas aprobadas por los Diputados Infantiles;
- 3)
Las iniciativas remitidas a las Comisiones Ordinarias del Congreso Nacional;
- 4)
Las propuestas incorporadas a proyectos de ley, reformas legales, políticas públicas o programas gubernamentales;
- 5)
Las acciones de capacitación y formación parlamentaria desarrolladas durante el año;
- 6)
Los resultados de las actividades de seguimiento realizadas por la Comisión Especial de Seguimiento; y,
- 7)
Las recomendaciones orientadas al fortalecimiento del Congreso Nacional Infantil. Dicho Informe será remitido a la Junta Directiva del Congreso Nacional, publicado en el Portal de Transparencia Institucional y divulgado por los medios oficiales del Congreso Nacional, en cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas”. “ARTÍCULO 22.- El Congreso Nacional garantizará que, durante el desarrollo del Congreso Nacional Infantil, los Diputados Infantiles tengan acceso a las instalaciones necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades legislativas, académicas y culturales programadas, asegurando condiciones de seguridad, accesibilidad, inclusión y respeto al interés superior de la niñez. Asimismo, todas las dependencias del Congreso Nacional brindarán el apoyo técnico, administrativo y logístico necesario para el adecuado funcionamiento del programa. Todos...”. “ARTÍCULO 25.- El Congreso Nacional, por medio de su Junta
Directiva, nombrará una Comisión Especial encargada de elaborar la propuesta de Reglamento de la presente Ley, en lo relativo a la Organización, Funcionamiento y Desarrollo del Congreso Nacional Infantil, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. La Comisión Especial podrá estar integrada por Diputados y/o personal administrativo y técnico del Congreso Nacional, según lo determine la Junta Directiva, de acuerdo con las necesidades y características del trabajo que deba realizarse. La propuesta de Reglamento desarrollará, entre otros aspectos, la metodología del Congreso Nacional Infantil; el cronograma anual; el procedimiento de selección de los Diputados Infantiles; la organización e integración de las mesas de trabajo, comisiones u otros mecanismos de participación; el procedimiento para la elección de la Junta Directiva; el programa de formación parlamentaria; las actividades académicas, culturales y complementarias; y las demás disposiciones necesarias para la adecuada ejecución de la presente Ley. Una vez elaborada, la propuesta de Reglamento será remitida a la Junta Directiva del Congreso Nacional para su conocimiento, análisis y aprobación. Cualquier reforma, modificación, adecuación o actualización posterior del Reglamento deberá ser sometida a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del Congreso Nacional, previo análisis de la instancia que ésta determine. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y las demás instituciones que participen en el desarrollo del Congreso Nacional Infantil podrán brindar el apoyo técnico y administrativo que les sea requerido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.”
- 1)
- 1)
Articulo 2
Adicionar los artículos 25-A y 25-B, al Decreto No.16-2024, de fecha 21 de febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición
No.36,510, de fecha 16 de Abril de 2024, contentivo de la LEY DEL CONGRESO NACIONAL INFANTIL, los cuales deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 25-A.- CONGRESO NACIONAL DE LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD. Créase el Congreso Nacional de la Adolescencia y la Juventud como programa permanente del Congreso Nacional, dirigido a personas de quince (15) a veinte (20) años de edad, estudiantes matriculados en instituciones de educación secundaria y superior de los dieciocho (18) Departamentos del país. El Congreso Nacional de la Adolescencia y la Juventud se celebrará anualmente el mes de Junio de cada año, en la fecha que para tal efecto determine la Junta Directiva del Congreso Nacional, por conducto de la dependencia del Congreso Nacional competente en materia de acción social, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), el Consejo de Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior Participantes. Su finalidad será Fortalecer el Liderazgo Adolescente, la Cultura Democrática, el Conocimiento del Proceso Legislativo, la Participación Ciudadana, la Formación en Derechos Humanos y la Construcción de Propuestas Orientadas al Desarrollo Nacional”. “ARTÍCULO 25-B.- DISPOSICIONES PARA EL CONGRESO NACIONAL D E L A A D O L E S C E N C I A Y LA JUVENTUD. La selección, participación, organización, metodología y demás aspectos relacionados con el desarrollo del Congreso Nacional de la Adolescencia y la Juventud se realizarán de conformidad con el Reglamento aprobado por la Junta Directiva del Congreso Nacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y el Consejo de Educación Superior (CES), dentro del ámbito de sus respectivas competencias, brindarán la coordinación y asistencia técnica necesaria para el desarrollo del Congreso Nacional de la Adolescencia y la Juventud, de conformidad con el Reglamento aprobado por la Junta Directiva del Congreso Nacional”.
Articulo 3
Derogar el Artículo 12 del Decreto No.16-2024, de fecha 21 de Febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 36,510, de fecha 16 de Abril de 2024, contentivo de la LEY DEL CONGRESO NACIONAL INFANTIL. Queda derogada asimismo toda referencia contenida en Ley a las expresiones Congresistas Infantiles, Congresista Infantil, Bancadas Infantiles o denominaciones equivalentes, deberá entenderse sustituida, según corresponda, por Diputados Infantiles o por la estructura organizativa prevista en el presente Decreto. En toda disposición normativa donde aparezcan las expresiones Congresista Infantil o Congresistas Infantiles, deberán entenderse sustituidas por Diputado Infantil o Diputados Infantiles, respectivamente, sin necesidad de reforma adicional.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. LISSI MARCELA MATUTE CANO PRESIDENTA FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO JUAN JOSÉ ZERÓN GONZÁLEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de octubre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que la trayectoria y servicios prestados por el ciudadano JESÚS EVELIO INESTROZA MANZANARES, constituye un ejemplo de dedicación, compromiso y vocación de servicio, siendo merecedor del reconocimiento y gratitud de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA :
Articulo 1
Otorgar de manera individual, la Condecoración Especial de Honor d e l C o n g r e s o N a c i o n a l d e l a República, en el Grado de “GRAN CRUZ CON PLACA DE PLATA Y P E R G A M I N O E S P E C I A L ” a l c i u d a d a n o J E S Ú S E V E L I O I N E S T R O Z A M A N Z A N A R E S , originario del Departamento de Intibucá, en reconocimiento y testimonio de los servicios relevantes prestados a la Patria como Educador, Investigador, Escritor Histórico y Antropológico; consagrados en su hoja de servicios en instituciones EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional ejercer la representación del pueblo hondureño, legislar en favor del interés general y conferir los honores y distinciones que reconozcan a las personas cuyos méritos y servicios extraordinarios contribuyan al prestigio, desarrollo y engrandecimiento de la Nación. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, reconoce la importancia de promover y exaltar los valores, méritos y aportes de ciudadanos que mediante su trayectoria y servicio contribuyen al desarrollo, cultural, educativo, científico y social. CONSIDERANDO: Que el ciudadano hondureño JESÚS EVELIO INESTROZA MANZANARES, ha dedicado parte significativa de su vida al servicio de la sociedad hondureña en los campos de la ciencia, arte y literatura. CONSIDERANDO: Que su labor constituye un aporte valioso al conocimiento científico e histórico, formando generaciones de hondureños promoviendo valores cívicos, culturales y académicos. Poder Legislativo DECRETO No. 219-2026
educativas básicas y superiores, cívicas, de servicio y protección ciudadana y de la defensa nacional entre otras y por su convicción sobre estos elevados intereses de nuestra Nación.
Articulo 2
La Condecoración será entregada personalmente al galardonado en Sesión Solemne o acto protocolario convocado por la Junta Directiva del Congreso Nacional. Para el homenajeado se elaborará la Placa de Plata y el Pergamino Especial correspondiente.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial ‘La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. LISSI MARCELA MATUTE CANO PRESIDENTA FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO