Aviso No. No. 342-2026 — Demanda de nulidad de actos administrativos - Cancelación de cinco empleados de SENASA
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Decreto: No. 342-2026
- Publicación: 22 de octubre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
- Gaceta: 37,275
- Categoria: Administrativo
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de junio del año dos mil veintiséis, los señores Josué Anthony Sandres Gonzales, José Adonay Melara Martínez, Joel Henrique Bonilla Ortiz, Elvin Omar Pineda Paz y Rosendo Sianel Norales Ruiz, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 342- 2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación de Nombramientos lo siguiente:
- 1)
Acuerdo No.041- 2026, corresponde a Josué Anthony Sandres Gonzales,
- 2)
Acuerdo No. 044-2026, correspondiente a José Adonay Melara Martínez,
- 3)
Acuerdo No. 048-2026, correspondiente a Joel Henrique Bonilla Ortiz,
- 4)
Acuerdo No. 054-2026, correspondiente Elvin Omar Pineda Paz; y,
- 5)
Acuerdo No. 055-2026, correspondiente Rosendo Sianel Norales Ruiz, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictados con quebrantamiento de forma y exceso de poder, notificaciones defectuosas, asimismo, se solicita los comparecientes que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separados ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegitimo despido, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de los Acuerdos de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de actos por el cual se hubiere designado sustituto(a), comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 13 de octubre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 22 O. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,275
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